- DISPOSICIONES GENERALES
- Impuesto Complementario Grupos societarios y Multinacionales
- Obligaciones de información en procedimientos tributarios
- Estandarización programas informáticos de facturación
- Documento Nacional de Identidad
- Contramedidas aranceles Trump
- Registro huellas de carbono
- Disposiciones autonómicas
- Tribunal Constitucional
- Tribunal Supremo
- SECCIÓN II
- Tribunal Oposiciones entre Notarios
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 367. (BOE ABRIL de 2025)
Primera Parte: Secciones I y II.
Revisado hasta el 15 de Abril.
Último contenido añadido:
* Sección I y Tribunales: 15 de abril
* Sección III (Resoluciones): 9 de abril
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DISPOSICIONES GENERALES
Impuesto Complementario Grupos societarios y Multinacionales
Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Resumen: Este Real Decreto desarrolla la ley 7/2024, de 20 de diciembre, que creó el impuesto complementario para garantizar un mínimo global de imposición a multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud. Sirve para desarrollarla, aclararla I fijar criterios interpretativos.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre (ver resumen), incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
Este RD la desarrolla, aclara y recoge criterios interpretativos divulgados por la OCDE o por la Unión Europea.
Se estructura en un artículo único, que aprueba el reglamento de 32 artículos, organizados en seis títulos, y dos disposiciones finales.
El título I está dedicado al ámbito subjetivo:
– Clarifica, a efectos de la consideración de entidad excluida, cuándo una entidad que desarrolla actividades auxiliares a las realizadas por una organización sin ánimo de lucro puede tener, a su vez, la consideración de entidad excluida. Artículo 1.
– Aclara el supuesto en el que una mutua de seguros regulada puede optar por considerar a una entidad de inversión o entidad de inversión de seguros como fiscalmente transparente. Artículo 2.
El título II desarrolla las reglas para la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados del Impuesto Complementario.
– Se establecen las reglas a aplicar en aquellos supuestos en los que los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz última no coinciden con los de las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud. Artículo 3.
– Regula determinados ajustes que podrán practicarse a efectos de la determinación de las ganancias o pérdidas admisibles del período, ya se trate de ajustes por cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero o por ingresos derivados de quitas. Artículo 4.
– En relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica, desarrolla determinadas reglas para computar los activos materiales y los trabajadores admisibles. Artículo 5.
– Se incide en el tratamiento de los créditos fiscales, dado su impacto en el cálculo del tipo impositivo efectivo por jurisdicción. Artículo 6.
– Respecto del importe total del ajuste por impuesto diferido, se precisa que el punto de partida para determinar el gasto o ingreso por impuesto diferido de una entidad constitutiva debe ser el resultado contable de la misma en el periodo impositivo, antes de cualquier ajuste de consolidación por eliminación de operaciones intragrupo. Artículo 7.
– Puntualiza el tratamiento que debe otorgarse a los impuestos cubiertos ajustados negativos del período impositivo en una jurisdicción con ganancias admisibles netas. Artículo 8.
– En relación con la exclusión de las ganancias o pérdidas de capital, se precisa su aplicación, debido a que tales ganancias o pérdidas pueden no resultar excluidas a la hora de determinar las ganancias o pérdidas admisibles de la entidad constitutiva, tratándose de entidades transparentes, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias. Artículo 9.
– Respecto de los dividendos excluidos, se especifica cómo opera esta exclusión tratándose de determinados instrumentos financieros compuestos. Artículo 10.
– Se desarrollan determinadas especialidades, a efectos de determinar las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades aseguradoras. Artículo 11.
– Con la finalidad de evitar una distorsión en el cómputo del tipo impositivo efectivo del período, el presente reglamento debe recoger la opción, para cada entidad constitutiva del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, por la no aplicación de la exclusión de las ganancias o pérdidas de capital definidas en el artículo 10.1 del texto legal, durante un plazo mínimo de 5 períodos impositivos.
– Y matiza dos cuestiones relevantes para la correcta aplicación de los regímenes de neutralidad y distribución. Artículo 14
El título III dedica su único artículo 15 a determinar cómo debe aplicarse la regla de inclusión de rentas en aquellos supuestos en que una entidad constitutiva pueda ser incluida y excluida, en un mismo período impositivo, de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
El título IV se centra en la declaración informativa del Impuesto Complementario.
– El capítulo I regula las disposiciones generales de la declaración informativa, tales como su contenido, el plazo de su presentación, así como la comunicación de la entidad declarante a la Administración tributaria. En caso de grupos multinacionales, el intercambio de información se llevará a cabo en virtud de convenios que el Reino de España suscriba con otros Estados o jurisdicciones.
El capítulo II regula la información a incorporar en la declaración informativa relativa a la identificación de la entidad declarante e información general del grupo; la estructura del grupo e identificación de las entidades constitutivas del grupo; y, por último, la información resumida de las jurisdicciones en las que el grupo tenga presencia.
El capítulo III regula la información a incorporar a nivel jurisdiccional, especificando la aplicación de puertos seguros o exclusiones, así como la información referida a la no exigibilidad transitoria del Impuesto Complementario cuando concurran determinadas circunstancias.
Y el capítulo IV regula la información necesaria para el cálculo del Impuesto Complementario, y comprende la información jurisdiccional; la información necesaria para el cálculo del tipo impositivo efectivo de cada jurisdicción, el desglose de las opciones ejercitadas y/o revocadas por jurisdicción o por entidad constitutiva, así como la información que debe suministrarse a nivel jurisdiccional y por cada entidad constitutiva.
El título V desarrolla el régimen sancionador regulado en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, definiendo qué se entiende por conjunto de datos a efectos de aplicar dicho régimen.
Por último, el título VI regula la autoliquidación tributaria, en particular, la forma y plazo de su presentación.
Todo lo anterior se completa con tres disposiciones transitorias y una disposición final única, incorporando, asimismo, un índice de contenido para facilitar la aplicación de la norma.
La D. F. única habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda a aprobar los modelos de declaración informativa y autoliquidación del Impuesto Complementario y determinar los lugares y forma de presentación de los mismos, así como a establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a los anteriores.
Entró en vigor el 3 de abril de 2025.
Obligaciones de información en procedimientos tributarios
Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Estandarización programas informáticos de facturación
Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Documento Nacional de Identidad
Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.
Contramedidas aranceles Trump
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
Registro huellas de carbono
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Disposiciones autonómicas
CANTABRIA. Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
CATALUÑA. Ley 4/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.
CATALUÑA. Ley 5/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 21/2003, de fomento de la paz.
EXTREMADURA. Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
PAÍS VASCO. Ley 1/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
CANARIAS. Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
Tribunal Constitucional
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución hipotecaria.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS. Sala Segunda. Sentencia 46/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 911-2024. Promovido por doña Iratxe Pérez Urdiales en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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DIVORCIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
DESPIDO. Sala Segunda. Sentencia 55/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5159-2023. Promovido por don Gustavo García-Cesto Romero respecto de los autos dictados por un juzgado de lo social de Madrid en proceso de despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): inadmisión de demanda fundada en la falta de aportación de una carta de despido que no poseía la parte actora.
LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y DERECHO A LA IMAGEN. Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen.
Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
REGLAMENTO DEL SENADO. Pleno. Sentencia 63/2025, de 12 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7998-2023. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado respecto de la reforma del Reglamento del Senado relativa al procedimiento legislativo de urgencia.
Procedimiento legislativo; proyectos y proposiciones de ley: nulidad del precepto que, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. Voto particular.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CATALUÑA. Pleno. Sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 798-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.
IMPUESTO ENTIDADES FINANCIERAS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2088-2025, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Extremadura, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre,
La D.F. 9ª regula el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. El apartado 21 dispone que la recaudación obtenida se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común en función de su Producto Interior Bruto regional (lo que evidentemente perjudica a Extremadura).
Hay otro recurso contra el mismo apartado promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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SEDE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LEY DE MEMORIA HISTÓRICA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2287-2025, contra el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (dedicados a la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (protección, instalación de placas y distintivos y celebración de eventos). Se suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
Tribunal Supremo
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS EN EL PAÍS VASCO. Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).
SECCIÓN II
Tribunal Oposiciones entre Notarios
Orden PJC/311/2025, de 24 de marzo, por la que se nombra el Tribunal calificador de la oposición entre notarias y notarios, convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Resumen: Nombramiento de los miembros del Tribunal de las Oposiciones entre Notarios, a celebrar en Madrid.
La oposición fue convocada mediante Resolución de 1 de octubre de 2024 que prevé la constitución de un solo Tribunal, determinándose ahora su composición:
Presidenta: Doña María Ester Pérez Jerez, Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Vocales:
Doña Concepción Pilar Barrio del Olmo, Presidenta del Consejo General del Notariado y Decana del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
Don Jesús Julián Fuentes Martínez, Notario de Barcelona y Letrado Adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Don Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria 5 y Letrado Adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Doña Inmaculada Vivas Tesón, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla.
Don Luis Gonzaga Serrano de Toledo, Abogado del Estado y Subdirector General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos en la Dirección General de lo Contencioso.
Secretaria: Doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid y Letrada Adscrita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Jubilaciones
Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Carlos Ruiz-Rivas Hernando.
Se declara la jubilación de don Santiago Molina Minero, registrador de la propiedad de Marbella n.º 3.
Se declara la jubilación del notario de Burgos don José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera
Se declara la jubilación del notario de Durango don Nestor José Almarza de la Peña.
RESOLUCIONES:
En ABRIL, se han publicado TREINTA Y CINCO, de momento. Se ofrecen en archivo aparte.
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Albert Capell Brugués. M104, también conocida como la Galaxia del Sombrero, es una galaxia lenticular ubicada en la constelación de Virgo.
Su rasgo más característico es la prominente banda de polvo oscuro que atraviesa su disco, lo que le da la apariencia de un sombrero. Se encuentra a una distancia aproximada de 29.35 millones de años luz de la Tierra.