ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Dcumento norarial: unidad de acto
Documento notarial: unidad de acto.- Aunque el artículo 11.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de 19 de julio de 1999, establece un plazo máximo de treinta días entre los otorgamientos de las partes de un contrato cuando no hay unidad de acto, es inscribible un arrendamiento financiero en que uno de los otorgantes firmó el 3 de agosto de 2001 y otro el 10 de septiembre del mismo año, pues el principio de jerarquía formativa (artículos 9.3 de la Constitución y 1.2 del Código Civil) determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de julio de 1997 sobre el artículo citado de la Ordenanza, ya que establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido a los Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable; antes bien, ha sido expresamente declarado en vigor por la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1643/2000, normas posteriores a la Ordenanza. Además, la función de los Corredores de Comercio al intervenir los modelos oficiales, lejos de desaparecer, pasa hoy a ser desempeñada por el dicho cuerpo único de Notarios. Finalmente, la intervención notarial de un modelo oficial de un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, no requiere unidad de acto.
24 septiembre 2003