VENTA A PLAZOS
Título inscribible.- Presentado en el Registro un contrato de venta a plazos mediante los ejemplares del vendedor y los dos del Registro (Provincial y Central), la falta del ejemplar correspondiente al comprador impide comprobar la identidad de su contenido, que no puede presumirse por la sola declaración de la otra parte, máxime cuando ésta, como beneficiaria de la garantía, era la llamada a procurar la presentación en el Registro del título formalmente idóneo para lograr la inscripción de su derecho.503
20 noviembre 1999
503 La propia Resolución advierte que el contrato se celebró bajo la vigencia de la Ley de 17 de julio de 1965, que exigía la presentación de cuatro ejemplares en modelo oficial, si bien este rigor se ha suavizado en la Ordenanza aprobada por el Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999.