REGISTRO MERCANTIL CENTRAL
Calificaciones susceptibles de recurso
Calificaciones susceptibles de recurso.- El recurso gubernativo procederá contra la calificación del Registrador Mercantil Central sólo cuando, previa la correspondiente solicitud, se haya expedido una certificación de que la denominación interesada u otra idéntica aparece ya registrada. Pero no es el cauce adecuado para resolver sobre el acierto o error de la calificación registral cuando ésta ha sido positiva y desemboca en la práctica del asiento solicitado, que queda, a partir de entonces, bajo la salvaguardia de los Tribunales. En consecuencia, se declara no admisible un recurso que se inició con un escrito dirigido al Registrador Mercantil Central alegando que existe una sociedad a la que representa, ya inscrita, y que posteriormente se ha inscrito otra cuya denominación no es suficientemente diferenciadora, por lo que solicita la revocación de la autorización concedida a esta última.
4 diciembre 1999
Calificaciones susceptibles de recurso.- En materia de denominación social, el recurso gubernativo procede contra la calificación del Registrador Mercantil Central sólo cuando, previa la correspondiente solicitud, se haya expedido una certificación de que la denominación interesada aparece ya registrada, pero no es el cauce adecuado para resolver sobre el acierto o error de la calificación registral cuando ésta ha sido positiva y desemboca en la práctica del asiento solicitado, que queda, a partir de entonces, bajo la salvaguardia de los Tribunales. Por tanto, cuando se considera que una certificación negativa no debió expedirse, por coincidir la denominación solicitada con una ya existente, lo que puede hacer el interesado es solicitar de los Tribunales la anulación de la reserva concedida, en juicio declarativo ordinario entablado contra la sociedad beneficiaria, sin perjuicio de poder exigir responsabilidad civil contra quien corresponda.
14 abril y 10 mayo 2000