ACTOS NO INSCRIBIBLES
Solicitud de información.- El Registrador considera que no contiene acuerdo inscribible la escritura por la que se le solicita un pronunciamiento en el que confirme si se ha inscrito la escritura de adaptación de una sociedad o, en su caso, la salvedad o salvedades que correspondan, a efectos de que no se produzca indefensión para la sociedad y pueda ésta ejercitar las acciones de procedimiento oportunas. Al interponerse el recurso, la Dirección, después de decidir su improcedencia, ya que solo es posible cuando la nota de calificación suspende o deniega una inscripción, añade sin embargo que por aplicación supletoria del artículo 355 del Reglamento Hipotecario podrá solicitarse del Registrador que emita un breve informe no vinculante explicativo de la situación jurídico-registral de la sociedad y, concretamente, de los extremos necesitados de adaptación, a emitir en el plazo de diez días a contar desde aquél en que se debió certificar o, en su caso, desde la solicitud del informe.
5 diciembre 1995