EXTRANJEROS
Documentos en idioma extranjero
Documentos en idioma extranjero.- Presentados unos documentos complementarios redactados en idioma extranjero, la Dirección resuelve lo siguiente: 1) Su traducción es necesaria, puesto que el Registrador no está obligado a conocer ninguna lengua extranjera y la facultad que se le ofrece de prescindir de la traducción no es más que una facultad que, en este caso, la Registradora no ha ejercitado. 2) El hecho de que el artículo 22.3 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico permita que la constitución se haga por medio de documento privado con firmas legitimas notarialmente, no implica que, cuando los constituyentes sean personas jurídicas, no deba acreditarse la representación alegada por las personas físicas firmantes y, si los documentos que sirven a tal finalidad están expedidos por autoridad extranjera, el requisito de su legalización es insoslayable (artículo 5.3 del Reglamento del Registro Mercantil), ya que nada hay en la legislación específica de la agrupaciones europeas de interés económico que exima de esta exigencia.
23 abril 2003
Documentos en idioma extranjero.- Sobre la necesidad de traducir al español los documentos redactados en italiano por la sucursal en España de una sociedad italiana, presentados para el depósito de cuentas, ver, más atrás, el apartado “Acuerdos adoptados por sociedades extranjeras: requisitos para su inscripción”.
7 enero 2011