RECURSO GUBERNATIVO
En caso de calificación sustitutoria
En caso de calificación sustitutoria.- Como cuestión previa, se plantea esta cuestión en un recurso que versa sobre los efectos del cierre de la hoja registral de una sociedad y la Dirección afirma lo siguiente:
En primer lugar y desde el punto de vista formal debe ponerse de manifiesto que no cabe recurso gubernativo contra la calificación del Registrador sustituto, pues el artículo 19 bis de la Ley hipotecaria en su letra e) dispone que si el Registrador sustituto calificara negativamente el título, devolverá éste al interesado a los efectos de la interposición del recurso frente a la calificación del Registrador sustituido ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, el cual deberá ceñirse a los defectos señalados por el Registrador sustituido con los que el Registrador sustituto hubiera manifestado su conformidad.
En este supuesto, el escrito de recurso versa sobre los defectos confirmados por el Registrador sustituto, por lo que por razones de economía procesal se admite el recurso si bien contra la calificación del señor López Ángel, Registrador Mercantil de Asturias, en cuanto a los defectos señalados con los números 5, 6 y 7 en su nota de calificación, únicos que han sido recurridos.
2 agosto 2005