SOCIEDAD COLECTIVA
Exclusión de socios.- Tratándose de un socio que no reúne los requisitos para ser considerado Gerente estatutario (y que precisamente por ello había sido cesado en sus funciones e inscrito el acuerdo en el Registro Mercantil sin los requisitos que impone el artículo 132 del Código de Comercio) es perfecto y eficaz el acuerdo social de exclusión de la Sociedad por haber incurrido en alguna de las causas concretas del artículo 218 del Código de Comercio, sin necesidad de previa declaración judicial.
7 febrero 1953
Exclusión de socios.- La exclusión de un socio es un típico acto social que requiere la formación de la voluntad común a través de un procedimiento y un mecanismo idóneos, mediante los cuales la pluralidad de sujetos, actuando como organización colegiada deliberante, permiten que surja el acto dotado de relevancia jurídica y de general eficacia. Por todo lo cual, no puede estimarse acto social la comparecencia de dos socios ante Notario manifestando su voluntad de excluir del ente social a otros dos.
19 noviembre 1957