SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Adaptación a la Ley de 17 de julio de 1.953
Adaptación de los Estatutos a la Ley de 17 de julio de 1953.- En una Sociedad de dos socios, el mayoritario, al ser obligatoria la adaptación de estas sociedades a la Ley, tiene capacidad suficiente para otorgar por sí solo la escritura, si bien, por la singularidad del otorgamiento, la adaptación haya de referirse estrictamente a las modificaciones exigidas por la Ley y no extenderse a otras, aun no contradictorias con la misma.
20 julio 1957
Adaptación de los Estatutos a la Ley de 17 de julio de 1953.- No puede invocarse la doctrina de los derechos adquiridos cuando, en una escritura de adaptación, se mantiene la situación anterior consistente en no estar íntegramente desembolsado el capital social.
7 noviembre 1957
Adaptación de los Estatutos a la Ley de 17 de julio de 1953.- No es necesario, para cumplir lo establecido en la disposición transitoria 3ª de la Ley, el otorgamiento de escritura de adaptación cuando la sociedad está de por sí adaptada, al acomodarse perfectamente a lo que en dicha Ley se dispone.
18 abril 1958
Adaptación de los Estatutos a la Ley de 17 de julio de 1953.- La falta de adaptación de sus estatutos a la Ley reguladora no es obstáculo para la adopción de acuerdos válidos, que si reúnen los requisitos legales serán inscribibles en el Registro una vez aprobados.
24 enero 1964