SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Administradores: Limitación de facultades
Administradores: limitación de facultades.- No es inscribible, conforme al artículo 11 de la Ley, la cláusula que limita las facultades representativas del Administrador en asuntos propios del giro o tráfico de la sociedad.
16 diciembre 1981
Administradores: limitación de facultades.- En caso de pluralidad de Administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada uno individualmente. Este principio, excluido del juego de la autonomía de la voluntad, puede ser modalizado, sin embargo, en el ámbito interno de las relaciones entre los Administradores y la Sociedad. Como consecuencia, mientras no se matice su alcance meramente interno, no es inscribible la cláusula estatutaria que, para las operaciones de cuantía superior a 4.000.000 de pesetas, exige la actuación conjunta de los Administradores.
21 diciembre 1992
Administradores: limitación de sus facultades.- Se plantea el problema de inscribir la escritura por la que la Administradora de una sociedad eleva a públicos los acuerdos de la Junta en que se le autoriza para revocar un poder y conceder otro, existiendo una norma estatutaria que prohíbe a la Administradora otorgar poderes generales. Frente al criterio de rechazar la inscripción porque la Junta carece de la facultad de conceder poderes, la Dirección afirma que es la Administradora quien otorga el poder, siendo indiferente que actúe por propia iniciativa o a indicación de la Junta, añadiendo que no es el acuerdo de la Junta lo que se inscribe, sino el acto realizado por la Administradora de concederlo y, por último, que toda limitación estatutaria al contenido legal de las facultades representativas del órgano de administración carece de eficacia frente a terceros.
13 noviembre 1995