SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución: identificación de las personas
Constitución: identificación de las personas.- Aunque el artículo 38.1.3º del Reglamento del Registro Mercantil de 1989 exigía, en orden a la identificación de las personas físicas, la consignación de la edad “por medio de la indicación de la fecha de nacimiento”, no parece que esta exigencia deba extenderse a la identificación de cualquier persona compareciente en la escritura con independencia de su posición jurídica -en este caso, se trataba de una señora que intervenía a los únicos efectos de otorgar a su esposo el consentimiento para la aportación de ciertos bienes, pero que no ostentaba la posición de socio o administrador-, sino exclusivamente a la de aquellas que actúan como otorgantes propiamente dichos del acto sujeto a inscripción. Por otra parte, también debe tenerse en cuenta el artículo 174 del Reglamento del Registro Mercantil antes citado, que, en cuanto a las circunstancias que necesariamente debían figurar en la primera inscripción de las sociedades de responsabilidad limitada, mientras que para los socios exigía “la identidad”, para los administradores y encargados de la representación social ampliaba los requisitos a la constancia de “la identidad y la edad”.
20 abril 1998