SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Cambio.- Aunque por domicilio puede entenderse un país, una población o un inmueble o finca concreta, parece que el segundo sentido es el que debe prevalecer, y en él se orientan la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Reglamento del Registro Mercantil de 1956, la Resolución de 7 de junio de 1983 y el vigente artículo 149 de la Ley de Sociedades Anónimas, que salvo disposición en contra de los Estatutos, para acordar los Administradores el traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, sólo exige escritura pública e inscripción en el Registro. Esta solución, analógicamente, es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada y, por tanto, no existe obstáculo alguno que impida la inscripción de una regla estatutaria que no sólo exonera el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal de los requisitos que requiere su traslado fuera de él, sino que expresamente establece un régimen específico para ello.
9 marzo 1994
Domicilio: Cambio.- La determinación del domicilio social es una mención estatutaria esencial y su traslado fuera del término municipal ha de cumplir las exigencias que se establecen con carácter general para toda modificación estatutaria. Por esta razón, y porque el domicilio debe ser único, no es inscribible la escritura de disolución de una sociedad en la que se expresa que el domicilio de ésta, mientras dure el proceso de liquidación, será uno determinado, distinto al que figura en los estatutos, sin que se haya acordado el traslado de éste.
9 octubre 1999
Domicilio: cambio.- Se plantea en este recurso la inscripción de una escritura de cambio de domicilio de una sociedad unipersonal, dándose la circunstancia de que el socio único es una persona distinta de la figura en el Registro. La Resolución puede verse, más adelante, en el apartado “Sociedad unipersonal”.
21 febrero 2011
Domicilio: cambio.- En esta resolución, que puede verse en el apartado “CERTIFICACIÓN. Competencia del registrador para expedirla”, lo que se plantea en realidad es un problema que difícilmente volverá a repetirse. Con motivo del cambio de domicilio de una sociedad, se expidió una certificación por el registrador del Registro de origen y la registradora del Registro de destino suspendió su tramitación por considerar incompetente al registrador firmante de la certificación, cuyo nombramiento en concurso había sido declarado nulo.
11 julio 2011