SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Junta general: posibilidad de establecer un quórum personal
Junta general: posibilidad de establecer un quórum personal.- El tenor literal del artículo 14 de la Ley, el contenido de su exposición de motivos y la finalidad de evitar una preponderancia capitalista en las sociedades de responsabilidad limitada, permiten configurarlas con un tinte más personalista y, en consecuencia, en asuntos ordinarios para los que específicamente no exija la Ley un quórum determinado, éste puede fijarse por cabezas, de modo que cada socio tenga un voto, cualquiera que sea su participación en el capital social.
7 noviembre 1957