SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Junta universal: orden del día
Junta Universal: orden del día.- La existencia de la Junta universal viene condicionada no sólo a la presencia de la totalidad del capital social, sino a la aceptación unánime de la celebración de la reunión y del orden del día de la misma, lo cual conduce a que tan sólo puedan adoptarse acuerdos sobre las concretas cuestiones incluidas en aquél [7]. Este formalismo lo impone no sólo el artículo 48 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sino el 97.1.4ª del Reglamento del Registro Mercantil al establecer que la lista de asistentes con su firma siga al orden del día y la obligación genérica del artículo 112 del mismo Reglamento de consignar en la certificación todas las circunstancias del acta necesarias para calificar la validez de los acuerdos. En el caso que motivó este recurso, faltó en una certificación del acta de la Junta Universal una referencia expresa a que el orden del día se aceptó por unanimidad, que no cabe deducir de la que se hace a la unanimidad existente a la hora de acordar la celebración de la reunión, habida cuenta, además, de que ni los acuerdos ni la misma aprobación del acta fueron unánimes.
17 abril 1999
Junta Universal: orden del día.- Pudiendo la Junta general Universal adoptar por unanimidad cualquier acuerdo, figure o no en el orden del día, es inscribible el cambio de objeto de una sociedad adoptado en la reunión, aunque el orden del día sólo mencionase como punto a debatir la adaptación de los estatutos a la vigente Ley.
14 noviembre 2001
Junta universal: orden del día.- Sobre los requisitos de una Junta universal en la que se acordó un aumento de capital y su incidencia en el derecho de adquisición preferente, ver, más atrás, el apartado “Capital: aumento”.
7 diciembre 2011