SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Junta Universal: representación
Junta Universal: representación.- Planteado si es posible inscribir los acuerdos de una Junta universal en la que uno de los socios manifestó representar verbalmente a un ausente, que posteriormente ratificó en documento público la actuación de aquél, la Dirección rechaza tal posibilidad, pues el artículo 16 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada exige para todo tipo de Juntas que esa representación conste por escrito al tiempo de la celebración, y sin este requisito la constitución y los acuerdos no estarían ajustados a las prescripciones legales.
20 noviembre 1995