SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Libros: legalización.- La exigencias del artículo 27 del Código de Comercio y las del artículo 332 del Reglamento del Registro Mercantil deben entenderse en el sentido de pueden ser legalizados libros formados por hojas móviles, que en su día deberán ser encuadernados, lo que permite la utilización de medios mecánicos y el vertido de datos almacenados en soportes informáticos. En cuanto al libro de actas, en particular, la identificación de la sociedad en todas sus hojas, una vez utilizado, será una garantía añadida sobre el sellado por el Registro Mercantil, pero este requisito no es exigible, aunque pueda ser útil.
26 julio 2001