SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Participaciones sociales: prohibición de disponer
Participaciones sociales: prohibición de disponer.- El Registro Mercantil, regido por el criterio del “numerus clausus”, no tiene por objeto la constatación y protección del tráfico de las participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada. A este respecto, sólo en el momento de constituirse la sociedad o en el caso de unipersonalidad sobrevenida se regula la titularidad de las participaciones, por lo que no es anotable la prohibición judicial de disponer de determinadas participaciones, que, además, no añadiría protección adicional a la prohibición.
11 octubre 1999