SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Representación por apoderado.- No necesita autorización de la Junta general el Administrador único que confiere un poder con todas las facultades que él mismo tiene, entre las que los estatutos señalan “conferir y revocar poderes… con el contenido… que estime conveniente”, pues o se considera al Administrador representante orgánico de la sociedad, con lo que se elimina el problema de la sustitución de poder, o, si se entiende que es un mandatario, el artículo mencionado de los estatutos le autoriza para otorgar dicho poder.
21 noviembre 1985