SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones: numeración.- No constituye defecto el que la numeración correlativa de las acciones figure en la escritura de constitución y no en los estatutos, pues la primera reseña es suficiente para que se produzca su reflejo en la inscripción registral.
20 marzo 1987
Acciones: numeración.- La emisión de una nueva serie de acciones con los mismos valor nominal y derechos políticos y económicos que otra existente, carece de relevancia, pues en la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 «serie» y «clase» eran términos idénticos y en la de 1989 la serie queda reducida a una subclasificación dentro de la más amplia categoría que es la clase, siendo indiferente que el sistema para la numeración correlativa de las acciones se base exclusivamente en guarismos o en una combinación de guarismos y letras conforme a los criterios alfabético y decimal.
1 febrero 1991