1. INDICE PROPIEDAD: LETRAS A-B

1. INDICE PROPIEDAD: LETRAS A-B

JDR, 29/01/2015

 

ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRAS A – B

 

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Cádiz nº 3

  TODAS LAS LETRAS PROPIEDAD

 

ACTAS NOTARIALES

Acta de declaración de herederos abintestato. Calificación registral. Abarcará la competencia del notario, la congruencia del resultado del acta con el expediente -incluyendo la congruencia respecto del grupo de parientes declarados herederos-, las formalidades intrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro. R. 16 de noviembre de 2015

Acta declaración de herederos abintestato. Acta previa y acta de cierre. No es necesario aportar para la calificación registral del título sucesorio la copia autorizada del acta de requerimiento inicial para declarar herederos abintestato. R. 12 de noviembre de 2015

Acta de manifestaciones sin contenido inscribible. R. 28 de febrero  de 2012

Acta de manifestaciones sobre corrección de título anterior de partición de herencia. No es suficiente. R. 1 de marzo de 2013

Acta notarial de declaración de herederos abintestato relacionada. Prueba de la separación de hecho sin reconciliación. Acreditado en el acta notarial declaratoria de herederos que la causante estaba separada de hecho, carece de fundamento la afirmación del registrador de que no resulta acreditada en sede extrajudicial la separación de hecho. En el procedimiento registral no se ejerce una función de carácter judicial respecto de la cual el instrumento público sea un mero medio de prueba. R. 29 de julio de 2022

Acta notarial art. 208 LH para la reanudación de tracto.  Causahabientes del titular registral y extraordinaria dificultad. R. 18 de octubre de 2017

Acta notarial para la reanudación de tracto sucesivo. Reitera la doctrina de la DG sobre cuándo existe verdadera interrupción del tracto; sobre lo innecesario de aportar todos los documentos fehacientes que acrediten la cadena de titularidades; y sobre la citación al titular registral o sus herederos según la inscripción cuyo tracto se pretenda reanudar tenga más o menos de 30 años. R. 11 de marzo de 2024

Acta notarial de reanudación de tracto sucesivo sin notificación a colindantes existiendo modificaciones descriptivas. En los expedientes de dominio para reanudar el tracto no es necesaria como regla general la notificación a los colindantes. Sin embargo, si a la vez hay una rectificación descriptiva de la finca con incremento de su cabida, es necesario notificar a los colindantes. R. 15 de junio de 2022

Acta notarial para la reanudación de tracto interrumpido. Notificaciones. A quien y en qué forma deben hacerse las notificaciones en el expediente para reanudar el tracto, distinguiendo entre si la inscripción tiene o no más de 30 años. No es necesaria la notificación a los colindantes. R. 25 de mayo de 2023

Acta notarial para la reanudación de tracto sucesivo. Adquisición directa del titular registral. Existe verdadera interrupción del tracto cuando se adquiere de alguno de los herederos del titular registral si, además de la extraordinaria dificultad para formalizar el título que permitiría la inscripción a favor del promotor, se trata de casos en que el promotor haya adquirido de solo alguno o algunos de los herederos del titular registral. R. 27 de junio de 2024

Acta notarial para la reanudación de tracto sucesivo. Si no existe un título material adquisitivo a favor del promotor de un expediente notarial de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, el expediente no será inscribible. Es posible someter a calificación recurrible un acta inicial de reanudación del tracto. R. 27 de junio de 2024

Acta notarial de desafectación de apartamentos. Aprovechamiento por turnos. Desde la primitiva ley 42/1998 es obligatorio un número mínimo de diez alojamientos para la constitución de un inmueble en régimen de aprovechamiento por turnos, sea en la modalidad de derecho real o personal. R. 19 de mayo de 2021

Acta de notoriedad. No cabe como vehículo para inscribir el dominio derivado de contrato privado de compraventa. R. 19 de septiembre de 2012

Acta de notoriedad aprobada judicialmente para la inscripción de un exceso de cabida. Dudas de identidad. R. 9 de octubre de 2015

Acta de notoriedad aprobada judicialmente para la inscripción de un exceso de cabida: Edicto ilegible. Es un trámite esencial del art. 203 LH, que debe calificarse, lo cual no es posible si es ilegible. R. 9 de octubre de 2015

Acta de notoriedad aprobada judicialmente para la inscripción de un exceso de cabida. Rectificación de linderos. R. 9 de octubre de 2015

Acta de notoriedad para la declaración de la mayor cabida de una finca. dudas de identidad. R. 25 de febrero de 2013

Acta notarial de modificación descriptiva. Certificación y anotación solicitada por el representante del titular registral. R. 22 de noviembre de 2017

Acta de notoriedad para inmatricular sin que exista título público de adquisición que complementar. No es admisible. R. 17 de julio de 2015

Acta de notoriedad para la reanudación del tracto sucesivo. En el expediente notarial de reanudación de tracto no es preciso aportar un título fehaciente perfecto, ni que este contenga originariamente todos los datos de inscripción. El titular registral solo debe ser notificado personalmente si su inscripción tiene menos de 30 años; si tiene más antigüedad, basta notificación (nominal) por edictos.  Resulta aplicable el art. 285 RH. R. 24 de septiembre de 2021

Acta de notoriedad tramitada antes de la ley 13/2015. Vigente la nueva ley tras la presentación en el Registro, dicho acta no es válida para complementar el título público. La notoriedad tiene que estar referida al título y a la fecha de su adquisición por el anterior titular. R. 23 de junio de 2016

Acta de notoriedad tramitada antes de la ley 13/2015. Conforme a la DT Unica de la ley 13/2015 a dicha acta sólo le sería de aplicación la legislación anterior si se hubiera presentado el titulo a inmatricular (no el Acta) antes de su entrada en vigor (1-11-2016-2016). R. 11 de octubre de 2016

Acta de notoriedad tramitada antes de la ley 13/2015. Conforme a la nueva legislación el Acta será apta para complementar el título a inmatricular siempre que el notario emita formalmente, si procede, su juicio de notoriedad sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha, siempre y cuando le resultasen evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso. R. 11 de octubre de 2016

Acta notarial para rectificación de cabida. Art. 201 LH. El registrador no está obligado a apreciar de oficio la no sujeción de las Actas notariales para rectificación descriptiva (de cabida) de fincas del art. 201 LH, a pesar de que la propia DGRN y la DGT Tributos consideran que dichas actas no están sujetas a ITP ni a AJD. R. 13 de marzo de 2019

Acta de notoriedad para la reanudación de tracto sucesivo. Notificación a titulares registrales. R. 26 de noviembre de 2014

Acta notarial de reanudación de tracto sucesivo. Falta de interrupción del tracto. La excepcionalidad del expediente de dominio justifica una interpretación restrictiva del supuesto de hecho que justifique su tramitación, que sólo debe admitirse cuando el tracto este efectivamente interrumpido, no estándolo cuando las dos transmisiones se encuentran documentadas privadamente. R. 7 de noviembre de 2018

Acta notarial para la reanudación de tracto sucesivo. Inexistencia de verdadera interrupción. No cabe el expediente de reanudación del trato si la cadena de trasmisiones desde el titular registral hasta quien promueve el expediente está documentada públicamente y lo que sucede es que alguna de las trasmisiones presenta defectos que impiden la inscripción. R. 3 de junio de 2020

Acta notarial para la reanudación de tracto. Hay interrupción del tracto si existen varios títulos pendientes de inscripción. No hay interrupción cuando el promotor ha adquirido del titular registral o de sus herederos. R. 23 de diciembre de 2020

Acta notarial para la reanudación de tracto. La Ley no limita el expediente por la antigüedad de los títulos de dominio o por la mayor o menor dificultad para su documentación pública. R. 23 de diciembre de 2020

Acta notarial para la reanudación de tracto. Si la última inscripción de dominio tiene menos de treinta años de antigüedad, la comparecencia y conformidad del titular en el expediente es un trámite esencial. R. 23 de diciembre de 2020

Acta de notoriedad sobre excesos de cabida, con dudas sobre la identidad de las fincas. Uso de bases gráficas registrales. Es admisible geobase como uno de los elementos de valoración de la identidad de la finca. R. 4 de abril de 2013

Acta de notoriedad sobre excesos de cabida. La citación a colindantes se refiere a los reales, sean registrales o no. R. 4 de abril de 2013

Acta de Notoriedad y Presencia prevista en la legislación anterior. El registrador solo puede oponer como defectos formales por una deficiente tramitación del acta o  dudas sobre la identidad de la finca si considerara que el exceso de cabida puede encubrir una inmatriculación de otra finca. R. 1 de julio de 2016

Acta de protocolización de transacción homologada judicialmente. No es título inscribible el acta notarial de protocolización de un convenio transaccional homologado judicialmente y otorgada por una sola de las partes del convenio homologado. R. 29 de mayo de 2018

Acta de subsanación incorporando el NIE sin comparecencia del interesado. Es posible. R. 5 de septiembre de 2015

Acta notarial para la reanudación de tracto interrumpido. 208 LH. No se define cadena de transmisiones. Inexistencia de verdadera interrupción, por lo que no es hábil para causar la inscripción a favor del promotor aunque los actuales titulares registrales hayan comparecido en el expediente y prestado su consentimiento formal. R. 2 de octubre de 2017

Acta notarial relativa al ejercicio de opción de compra. R. 22 de enero de 2013

Acta notarial de deslinde parcial. R. 4 de mayo de 2016

Acta notarial de exceso de cabida. Dudas de identidad. R. 5 de Agosto de 2013

Acta notarial de exceso de cabida. Liquidación. R. 5 de Agosto de 2013

Acta notarial de exceso de cabida de finca procedente de segregación. Dudas de identidad.  R. 24 de julio de 2014

Acta notarial en expediente de inmatriculación art. 203 LH. Oposición de colindante. La mera alegación de una causa de oposición, pero sin presentar prueba escrita del derecho alegado es suficiente para paralizar el expediente notarial o registral que se tramita. R. 13 de julio de 2017

Acta notarial para reanudar el tracto antes de la ley 13/2015. Título de adquisición. Notificaciones. R. 27 de abril de 2017

Acta notarial de rectificación descriptiva. Dudas de identidad al certificar. Conclusión del expediente por el notario. El art. 201 LH permite inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza y magnitud. El registrador, al expedir la certificación, debe manifestar las dudas de identidad, y a la vista de ellas el notario decidirá si continúa el procedimiento, para intentar disipar las dudas o concluir el expediente si entiende que su continuación es estéril. R. 8 de noviembre de 2018, R. 8 de noviembre de 2018

Véase la voz «Finca» para este tipo de actas

Actas complementarias de título público adquisitivo inmatriculador: Están sujetas a competencia territorial. Excepcionalmente y por razones de la realidad social y de facilitar el acceso al servicio notarial se admite la competencia en territorio insular de un notario de una isla vecina en este caso concreto. R. 8 de octubre de 2018

Certificación para expediente de reducción de cabida art. 201 LH de finca gravada con hipoteca y dudas de identidad. Anotación preventiva no obligatoria. R. 21 de noviembre de 2017

Constancia registral por nota marginal de acta notarial de manifestación unilateral de hechos. No procede.  R. 14 de marzo de 2016

Declaración de herederos. Basta consignar los particulares de la declaración de herederos, sin necesidad de acompañar la misma. R. 8 de Julio de 2005, R. 22 de Julio de 2005, R. 7 de julio de 2011, R. 2 de agosto de 2011, R. 12 de noviembre de 2011, R. 22 de enero de 2018

Declaración de herederos. Acreditado que el heredero fallecido no otorgó testamento, debe acompañarse o testimoniarse acta de declaración de herederos. R. 22 de enero de 2018

Declaración de herederos abintestato: testimonio en relación. Cuando el título de la sucesión es un testamento, ha de acompañarse o testimoniarse íntegro, o relacionarse en la partición; sin embargo cuando es una declaración abintestato, basta un testimonio en relación. Pero en cualquier caso ha de estar testimoniado, en otro caso ha de acompañarse para inscribir la partición. R. 30 de noviembre de 2021

Declaración de herederos. Es correcto atribuir al cónyuge viudo –fallecido antes del acta- su cuota legal usufructuaria.  R. 17 de Julio de 2006 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Declaración de herederos. La calificación registral no puede entrar en el fondo del juicio de notoriedad. R. 11 de Marzo de 2003

Declaración de herederos. Las declaraciones de herederos han de presentarse “íntegras” para que el Registrador pueda conocerlas en su totalidad. R. 4 de junio de 2012, R. 2 de octubre de 2012

Declaración de herederos. No procede existiendo testamento, salvo que se acredite la inexactitud del certificado o la ineficacia o insuficiencia del testamento o institución de heredero. R. 3 de enero de 2005

Declaración de herederos. Calificación registral de las actas notariales de declaración de herederos. El Registrador tiene facultades para calificar un acta de declaración de herederos abintestato y puede y debe calificar las posibles discordancias entre la declaración de herederos en acta notarial y lo que resulte del correspondiente llamamiento legal, así como de la no acreditación de los presupuestos legales para la apertura de la sucesión intestada. R. 2 de agosto de 2018

Declaración de obra nueva por personas no titulares del suelo. Acta de Subsanación. R. 16 enero de 1999

Denegación de asiento de presentación. Acta notarial que protocoliza documento privado. No procede la práctica del asiento de presentación de documentos privados protocolizados que no pueden provocar inscripción registral alguna. R. 16 de junio de 2021, R. 16 de junio de 2021

Desheredación.  No es necesario acreditar mediante acta notarial la inexistencia de descendientes de los desheredados. R.  29 de Septiembre de 2010

Colindantes. Necesidad de notificación al Ayuntamiento colindante. R. 2 de febrero de 2010

Exceso de cabida: Acta de notoriedad con resultado negativo por existir oposición. No es inscribible. R. 5 de agosto de 2014

Exceso de cabida. Acta de notoriedad para acreditar un exceso de cabida. Notificación a colindantes. Es necesario que hayan tenido posibilidad razonable de informarse y conocer el contenido de lo notificado. R. 5 de marzo de 2012

Exceso de cabida acreditado mediante acta notarial de presencia.  Los procedimientos relativos a los excesos de cabida serán inscribibles si estuvieran iniciados bajo la legislación anterior, aunque se hayan presentado  con posterioridad a 1 de Noviembre de 2015. R. 14 de julio de 2016

Exceso de cabida acreditado mediante acta notarial de presencia.  El plano del técnico exigible que establecía el antiguo art. 203 LH es un plano de situación sin que constituya una verdadera representación gráfica como ocurre ahora con la Ley 13/2015. R. 14 de julio de 2016

Exceso de cabida acreditado mediante acta notarial de presencia. La publicación del anuncio en el periódico que establecía el antiguo art. 203 LH está dirigida a todos los que genéricamente ostenten algún derecho sobre la finca, por lo que no basta que se haya notificado a todos los  colindantes. R. 14 de julio de 2016

Exceso de cabida tramitado por acta de notoriedadNormativa transitoria. R. 1 de julio de 2016, R. 26 de enero de 2017, R. 6 de marzo de 2017

Exceso de cabida mediante acta de notoriedad. Dudas de identidad y cómo despejarlas. R. 26 de enero de 2017, R. 6 de marzo de 2017

Exceso de cabida por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición. Dudas de identidad. Forma de despejarlas. Inscripción de la representación gráfica y coordinación con el catastro, deslinde, expediente notarial del art. 201 LH, vía judicial. R. 6 de marzo de 2017

Exceso de cabida tramitado notarialmente. Dudas de identidad por la cuantía del exceso y alteración de linderos fijos. Las dudas han de ser justificadas y referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.. R. 27 de octubre de 2017

Exceso de cabida tramitado notarialmente. Dudas de identidad. Suspensión de la anotación. La existencia de dudas iniciales no impide la tramitación del expediente ya que precisamente con las pruebas aportadas al expediente se pueden disipar dichas dudas. R. 27 de octubre de 2017

Exceso de cabida mediante acta de notoriedad. Citación de colindantes, R. 6 de marzo de 2017

Exceso de cabida por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición. Notificación a colindantes: Es un requisito capital, para que puedan intervenir en el expediente, pues son los más interesados en velar que el exceso se haga a costa o en perjuicio de fundos limítrofes. R. 6 de marzo de 2017

Exceso de cabida por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición. Notificación a colindantes: No basta con una sola notificación intentada pero infructuosa sin que conste otro intento de notificación al colindante. R. 6 de marzo de 2017

Exceso de cabida por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición.  Forma de citación a colindantes. Es aplicable el art 202 RN y la doctrina de la R. 5 de marzo de 2012. Lo esencial es que haya tenido la posibilidad razonable de informarse y conocer el contenido de lo notificado (personal, o a través del servicio de Correos, o se constate la negativa a la recepción, o si en el domicilio que corresponda no hay persona idónea para recibirla se lleven a cabo los dos intentos infructuosos de entrega de la cédula de notificación -uno de ellos por el notario de forma personal-

Exceso de cabida por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición.  Forma de citación a colindantes. Negativa a recibir la comunicación: es imputable al destinatario, por lo que esta circunstancia no debe impedir la eficacia de la actuación objeto de comunicación, salvo que la norma exija la cumplimentación de otras actuaciones, principalmente, la notificación edictal. R. 6 de marzo de 2017

Exceso de cabida por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición. Dudas de identidad por proceder la finca de segregación. Constituyen un motivo suficiente en sí mismo, cualquiera que sea la magnitud del exceso, salvo excepciones cuando la finca figure inscrita en tales términos que no permitan dudar del exceso –p.ej cuando los linderos de la finca en la inscripción y en el título sean fijos-.R. 6 de marzo de 2017

Exceso de cabida por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición. Procedimiento iniciado antes de la ley 13/2015, pero presentándose después. Normativa Aplicable. D.T Única de la Ley 13/2015. Los procedimientos del título VI de dicha ley y los de doble inmatriculación INICIADOS ANTES de su entrada en vigor continuarán tramitándose con arreglo a la ley anterior. Si se trata de una pretensión de inmatriculación con arreglo al anterior art 205 LH se aplicará la nueva normativa. Si se trata de otra pretensión, se aplicará la normativa anterior -art 298.3 RH-. R. 6 de marzo de 2017

Exceso de cabida. Dudas en acta de presencia y notoriedad para exceso de cabida. R. 1 de septiembre de 2011

Exceso de cabida. Inspección ocular. No es título adecuado para inscribir un exceso de cabida escritura de manifestación de exceso de cabida complementada con un acta notarial de inspección ocular. R. 19 de noviembre de 1998

Exceso de cabida. No es inscribible el exceso en virtud de acta de notoriedad cuando el Registrador tiene dudas fundadas de identidad, las cuales están justificadas procediendo la finca de segregación y posterior reparcelación. R. 13 de Octubre de 2008

Exceso de cabida por acta de notoriedad. Dudas fundadas de identidad por exceso anterior en otro acta. R. 3 de Abril de 2013

Exceso de cabida. Requisitos del acta notarial según su modalidad. R. 21 de Septiembre de 2007

Expediente de dominio del art. 201 LH para rectificación de cabida de finca con edificación. R. 29 de noviembre de 2017

Expediente notarial para reanudación de tracto. No existe tracto interrumpido cuando el promotor adquiere directamente del titular registral. Es correcta la denegación de la expedición de la certificación. R. 10 de abril de 2019

Expediente notarial para la reanudación de tracto. Denegación de expedición de la certificación. En los expedientes de dominio para reanudar el tracto interrumpido, cuando el notario solicite el certificado previsto en el art. 203 LH, el registrador debe expedirlo, sin que pueda negarse porque considere que no procede tramitar dicho expediente por no haber ruptura del tracto, aunque puede y debe hacer constar sus dudas y advertencias en el certificado para que el notario las tenga en cuenta. R. 2 de julio de 2020

Expediente notarial de rectificación descriptiva. El acta del art. 201.1 LH para la rectificación de la descripción registral no es un acta de notoriedad, sino un expediente de dominio. R. 27 de junio de 2022

Fideicomisarios innominados. Su determinación. Requiere acta de notoriedad. R. 24 de Octubre de 2008

Herencia. Declaración de herederos. Título material y formal. La renuncia del heredero al testamento (sin sustitución ni derecho de acrecer) no excluye la necesidad de acta de declaración de herederos abintestato, no habiéndose autorizado otra acta previamente. R. 29 de enero de 2021

Herencia. Entrega de legados. Acta de notoriedad de posesión previa. La entrega al legatario del legado de cosa específica y determinada no se exige sólo a los efectos de transmitir la posesión del bien sino que también es un requisito para su inscripción. R. 4 de marzo de 2021

Herencia sin aportar copia autorizada del acta de declaración de herederos abintestato. No es necesario acompañar el acta de declaración de herederos si en la escritura de herencia el notario hace un testimonio en relación sobre dicha acta de los aspectos calificables por el registrador (competencia del notario y  congruencia del resultado del acta con el expediente incluyendo la congruencia de los herederos declarados, entre otros) R. 23 de enero de 2020

Herencia sin aportar acta de declaración de herederos. En el caso de sucesiones intestadas con Acta de Declaración de Herederos, la acreditación del contenido de dicha acta en el Registro de la Propiedad puede hacerse, alternativamente: 1) Acompañando copia autorizada de dicha Acta, 2) Transcribiendo su contenido literal, total o parcialmente, o 3) Mediante un testimonio notarial en relación de los particulares de dicha Acta en la escritura de herencia, que contenga los hechos básicos para la calificación e inscripción en el Registro de la Propiedad. R. 19 de marzo de 2024

Herencia sin aportar acta de declaración de herederos. Si el titulo sucesorio es la declaración de herederos abintestato deben aportarse a los efectos de inscribir la herencia: a) Copias de las dos actas (inicial o final) de la declaración notarial de herederos, o sólo la final si contiene los datos básicos para la calificación registral. (ii) Testimonio literal o en relación en la escritura de herencia de los particulares básicos para la calificación registral. R. 14 de mayo de 2024

Inmatriculación. Acta de notoriedad complementaria de titulo inmatriculador. Queda a criterio del Notario los supuestos en que deben publicarse edictos. R. 19 de Enero de 2002

Inmatriculación. Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para inmatricular. El Notario autorizante del acta está legitimado para recurrir.  R. 16 de marzo de 2011

Inmatriculación. Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para inmatricular, sin que se concluya expresamente que el transmitente era tenido por dueño. R. 16 de marzo de 2011

Inmatriculación art. 205 LH. Ley 13/2015. Se admite el acta de notoriedad, en la que al amparo del art. 205 LH y 209 RN, tras el requerimiento y la práctica de las pruebas y diligencias pertinentes, el notario emita formalmente, si procede, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha. R. 19 de noviembre de 2015, R. 23 de junio de 2016

Inmatriculación art. 205 LH. Acta  notarial complementaria: juicio de notoriedad sobre titularidad y antigüedad. El juicio de notoriedad del notario sobre la pertenencia íntegra del bien a la testadora y sobre la antigüedad superior al año es suficiente, sin que sean exigibles mayores precisiones. R. 11 de junio de 2018

Inmatriculación con acta de notoriedad complementaria. El Acta de Notoriedad complementaria es un título público apto para la inmatriculación de fincas como segundo título. Basta que el notario declare que el transmitente era tenido por dueño con un año de antigüedad previa a la transmisión, sin que sean exigibles más precisiones. R. 28 de julio de 2022

Inmatriculación con acta de notoriedad complementaria. El acta de notoriedad complementaria de título público es un documento público apto, conforme al artículo 205 LH, para lograr la inmatriculación de fincas. Basta que se exprese que el transmitente era tenido por dueño de la finca con más de un año de antelación al título inmatriculable que complementa. R. 27 de abril de 2022

Inmatriculación. Acta de notoriedad autorizada antes pero presentada después de la ley 13/2015. Debe calificarse con arreglo a la nueva ley, por lo que no será admisible la simple declaración de la notoriedad del hecho de que una determinada persona es tenida por dueña de una determinada finca, sino que será necesario que el notario emita formalmente, si procede, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha (que ha de ser anterior en un año a la fecha del título a inmatricular). R. 27 de febrero de 2018

Inmatriculación mediante aportación a gananciales complementada por acta de notoriedad. La aportación a la sociedad de gananciales es un título apto para inmatricular. El acta de notoriedad, complementaria de título público, cumple la función de primer título público pues acredita la adquisición al menos un año antes del segundo título, no siendo imprescindible que ese primer título sea traslativo. R. 11 de julio de 2023

Inmatriculación. Es posible tramitar el Acta de Notoriedad complementaria aunque haya título público de adquisición previo. R. 4 de agosto 2014

Inmatriculación. Está legitimado para recurrir el Notario sucesor en el protocolo. R. 10 de Marzo de 2014

Inmatriculación. El acta de notoriedad complementaria de titulo inmatriculador puede utilizarse para suplir diferencias de descripción entre éste y el título previo. R. 7 de Abril de 2009

Inmatriculación. El acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo debe referirse a que es tenido por dueño el transmitente, no el adquirente. R. 8 de Diciembre de 2003

Inmatriculación. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005, R. 16 de abril de 2013

Inmatriculación. No puede apartarse del título al que complementa (p.ej rectificar la superficie y configuración perimetral de la finca). Requeriría el consentimiento de todos los que fueron parte en él. R. 8 de Diciembre de 2003

Inscripción de representación gráfica catastral. El acta en la que se recoge la solicitud de iniciar el procedimiento del art. 199 LH no es un acta de notoriedad. R. 15 de febrero de 2022

Institución de heredero bajo condición. Acreditación de incumplimiento de condición mediante acta de notoriedad. R. 13 de julio de 2016

Normativa aplicable al acta notarial de venta voluntaria en pública subasta. Todas las subastas notariales han de ajustarse imperativamente al procedimiento establecido en la LN (arts 72 y ss) de subasta electrónica y no caben las subastas puramente voluntarias, con trámites a la carta a voluntad del requirente. R. 2 de enero de 2019

Nulidad de acta de notoriedad que motivó una inmatriculación. R. 7 de agosto de 2014

Partición de herencia gallega: notificación notarial a herederos en Reino unido. No pueden realizarse por el notario fuera de su jurisdicción, ni siquiera mediante remisión de la diligencia, por correo certificado. R. 27 de febrero de 2012

Reanudación de tracto. Acta de notoriedad aprobada judicialmente. Inscripción de menos de 30 años. Necesidad de comparecencia del  titular registral. R. 12 de marzo de 1999

Reanudación de tracto mediante acta notarial de notoriedad. Necesidad de determinar la proporción en la que se adquiere la finca. R. 25 de junio de 2014

Reanudación de tracto mediante acta notarial de notoriedad. Necesidad de determinar las transmisiones intermedias. Notificaciones personales en inscripciones de más de 30 años. R. 25 de junio de 2014

Reanudación de tracto art 208 LH. Dudas del registrador y negativa a expedir certificación. En los expedientes de dominio para reanudar el tracto interrumpido, cuando el notario solicite el certificado previsto en el art. 203 LH, el registrador debe expedirlo, sin que pueda negarse porque considere que no procede tramitar dicho expediente por no haber ruptura del tracto, aunque puede y debe hacer constar sus dudas y advertencias en el certificado para que el notario las tenga en cuenta. R. 5 de abril de 2020

Rectificación descripción de finca mediante acta notarial expediente artículo 201 LH usando representación gráfica alternativa. R. 6 de abril de 2017

Rectificación de cabida mediante acta notarial art. 201LH. Permite inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza y magnitud y además obtener la inscripción de la representación geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices. R. 21 de noviembre de 2017

Rectificación de cabida mediante acta notarial art. 201 LH. Es necesario que no existan dudas sobre la realidad de la modificación solicitada y de que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, o la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas por encubrir un negocio traslativo u operaciones de modificación de la entidad hipotecaria. R. 21 de noviembre de 2017

Rectificación de cabida mediante acta notarial art. 201 LH. Las dudas de identidad al comienzo del procedimiento no impiden continuar con la tramitación de mismo. R. 21 de noviembre de 2017

Rectificación de cabida mediante acta notarial art. 201 LH. Dudas de identidad, anotación preventiva y expedición certificado. La petición de anotación preventiva es voluntaria e independiente de la obligación de emitir la certificación. R. 21 de noviembre de 2017

Rectificación de cabida. Art 201 LH. Dudas de identidad. Es en el momento de emisión de la certificación cuando debe de manifestar las dudas, sin perjuicio de la calificación que proceda efectuar una vez concluida la tramitación ante notario, a la vista de todo lo actuado. R. 20 de diciembre de 2016, R. 21 de noviembre de 2017

Recurso gubernativo. Tiene legitimación para recurrir la notaria autorizante del Acta de Notoriedad complementaria, aunque no sea la autorizante del título que se inmatricula y cuya inscripción se deniega. R. 20 de diciembre de 2013, R.13 de febrero de 2014

Renuncia por la viuda de los derechos que le corresponden en la herencia de su esposo antes de haberse otorgado la declaración de herederos abintestato. R. 27 de febrero de 2013

Renuncia de los herederos instituidos y de los descendientes sustitutos. Necesidad de declaración notarial de herederos. Siempre que proceda la sucesión abintestato, el título sucesorio formal que es obligatorio para determinar quiénes son los llamados por ley a heredar es el acta notarial de declaración de herederos abintestato. R. 20 de septiembre de 2022

Reseña insuficiente del acta de declaración de herederos abintestato. La reseña del contenido del acta de declaración de herederos en la escritura de herencia ha de ser la suficiente para permitir su calificación en los términos previstos en el art. 22.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. R. 19 de enero de 2022

Saldo deudor. Fijación, mediante acta de manifestaciones,  del saldo deudor de un crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca de máximo. R. 23 de enero de 2012

Sustitución vulgar. Debe acreditarse la inefectividad del llamamiento a los sustitutos vulgares. R. 21 de mayo de 2003, R. 13 de Diciembre de 2007. El acta de notoriedad es un medio especialmente adecuado al efecto, aunque no el único. R. 13 de Diciembre de 2007

 

ADJUDICACION EN PAGO DE DEUDAS

Adjudicaciones en vacío. Generan titularidades fiduciarias que el Registro de la Propiedad puede publicar. Lo que no permite nuestra legislación registral es una inscripción de dominio en favor de alguien que propiamente no es titular dominical y que sólo ostenta determinadas facultades de actuación. R. 23 de noviembre de 2017

Cancelación de cargas posteriores. Diferencia entre ejecución judicial hipotecaria y dación en pago. El principio de purga de las cargas y derechos inscritos o anotados después de la hipoteca no pueda aplicarse a los supuestos de dación en pago. R. 21 de septiembre de 2018

Causa del contrato. Compraventa. Dación en pago. Compensación de créditos. R. 17 de octubre de 2012

Cesión de crédito. Inscripción a favor de fondos de titulación de activos. Adjudicación en pago de deudas. R. 1 de agosto de 2014

Cesión gratuita de créditos en sociedades. Cesión en pago de deuda ajena.  Causa. R. 28 de enero de 1999

Cesión de inmuebles en pago de deuda. Ámbito de actuación del órgano de administración. Sólo los actos contradictorios con el objeto social quedan fuera del ámbito de poder de representación del órgano de administración de una sociedad de capital. R. 21 de diciembre de 2018

Compraventa. Derecho de adquisición preferente. Arrendamiento de parte de la finca y manifestación del vendedor. No hay derecho de adquisición preferente en los arrendamientos de vivienda cuando lo que se vende está en pacarte arrendado pero no todo, y ello aunque no coincida la descripción de la finca real con la que aparezca registrada, pues prevalece la realidad. Basta para acreditar dicho extremo la manifestación de la parte vendedora, de la misma forma que basta esa manifestación para acreditar que no está arrendada. R. 19 de noviembre de 2020

Concurso y dación en pago. Calificación del convenio. R. 18 de abril de 2012

Concurso de acreedores. Dación en pago de deudas no previsto en el plan de liquidación. No puede utilizarse como medio para realizar el activo del concursado un procedimiento que no esté previsto en el plan de liquidación. R. 28 de junio de 2016

Contador-Partidor. No cabe adjudicación hereditaria en pago de deuda por contador-partidor. R. 22 de julio de 2016

Convenio regulador. El convenio de adjudicación a un tercero en pago de deudas excede de las operaciones liquidatorias propiamente dichas, precisando escritura pública. R. 25 de Octubre de 2005

Dación en pago de deudas de finca hipotecada por entidad concursada. El régimen de la cesión de bienes en pago de deudas en la fase de convenio difiere si la finca está libre de cargas o bien gravada con hipoteca a favor del acreedor cesionario. R. 6 de agosto de 2019

Dación en pago de créditos concursales: juicio de suficiencia. Consulta por el Registrador al Registro Mercantil.  R. 27 de febrero de 2012

Dación en pago. Derecho de adquisición preferente. Los derechos de adquisición preferente previstos en el art. 25 LAU para los casos de la compraventa no son aplicables a las daciones en pago de deuda. Es inequívoca la voluntad del legislador de limitar estos derechos sólo y exclusivamente a la compraventa. R. 10 de junio de 2020

Dación en pago de deudas. Identificación de medios de pago. Cuando el medio de pago es el reconocimiento de una deuda que tiene su origen en un préstamo o crédito en dinero es necesario acreditar los medios de pago. También cuando el reconocimiento tiene un valor meramente recognoscitivo, pero no cuando se pacta la extinción de la obligación preexistente. R. 12 de abril de 2018

Dación en pago de deuda a un tercero por deudor hipotecario. Causa. R. 4 de septiembre de 2015

Dación en pago de deuda a favor de comunidad de propietarios. La regla general es que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídico no pudiendo practicarse inscripciones a favor de las mismas. R. 27 de mayo de 2021

Dación en pago de deuda: Para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente. R. 29 de noviembre de 2018

Dación en pago de deudas a una sociedad. Artículo 160-f LSC. La ausencia de manifestación sobre si constituye un activo esencial o su acreditación no es defecto que impida la inscripción. R. 11 de junio de 2015

Dación en pago de deuda de la posición en un contrato de permuta. R. 14 de Octubre de 2009

Dación en pago de deuda por tercero con pacto de retro. No puede presumirse que existe pacto comisorio. R. 24 de Septiembre de 2007

Dación en pago de deuda resultante de la liquidación de la sociedad de gananciales. Causa. R. 9 de junio de 2001

Dación en pago de deuda sujeta a condición suspensiva. No implica un pacto comisorio si la deuda está vencida. R. 13 de marzo de 2000

Dación en pago de fincas, estando arrendadas algunas. La dación en pago conforme a la ley de 1964 es un negocio jurídico en que el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente. No así en los arrendamientos sujetos a la ley de 1994, pues sólo se contempla ese derecho para los casos de venta. R. 30 de Junio de 2011

Dación en pago de deudas y solicitud de cancelación de hipoteca por confusión de derechos. Juicio de suficiencia. En las daciones de pago de deuda el juicio notarial de suficiencia no ha de referirse a la cancelación, pues ésta se produce automáticamente por disposición de la ley, bastando para practicar el asiento una solicitud de cancelación. R. 9 de enero de 2019

Dación en pago formalizada en testimonio de acto de conciliación. Título formal hábil y liquidación del impuesto. R. 13 de septiembre de 2012

Dación en pago figurando anotada la designación de mediador concursal. Del art. 235.1 de la Ley Concursal no cabe derivar la existencia de una privación de la facultad dispositiva del deudor. Sería preciso para ello que hubiera una declaración legal terminante. R. 22 de octubre de 2018

Dación en pago mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Título material y formal. Liquidación del impuesto. R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007

Dación en pago. Cancelación de hipoteca. El registrador no puede tener en cuenta títulos con asiento de presentación caducado para calificar, ni siquiera para lograr un mayor acierto en la calificación y evitar asientos inútiles. R. 29 de mayo de 2018

Fideicomiso de residuo. Adjudicación para pago de deudas: No implica transmisión del dominio, pero en tanto las herederas adjudicatarias fiduciarias no enajenen la finca formará parte de la masa hereditaria que ha de transmitirse al fallecimiento de las mismas a los fideicomisarios. R. 3 de septiembre de 2008

Medios de pago: reconocimiento de deuda instrumentalizada en pagaré por impago de servicios prestados. R. 22 de noviembre de 2013

Naturaleza. La adjudicación para pago de deudas no implica una verdadera transmisión, a diferencia de la adjudicación en pago. R. 3 de septiembre de 2008

Opción de dación en pago. Prohibición del pacto comisorio. R. 21 de febrero de 2013, R. 21 de febrero de 2013, R. 22 de febrero de 2013

Pacto comisorio. No cabe presumir que, por pactarse la posibilidad de recuperar la finca tras la dación en pago, nos encontremos ante una transmisión en garantía. R. 5 de septiembre de 2013

Prioridad entre dación en pago y mandamiento de embargo. R. 20 de Septiembre de 2012

Protocolización de cuaderno particional. Facultades del contador partidor. Adjudicación en pago de deudas. R. 12 de julio de 2021

Retracto arrendaticio. No existe retracto arrendaticio en la dación en pago de deuda. R. 10 de Diciembre de 2007

Seguro decenal. Autopromotor individual. Adjudicación en pago de deuda. Debe constituirse seguro decenal, salvo renuncia expresa del adquirente y acreditación del uso propio. R.15 de noviembre de 2012

Transacción. No es inscribible la adquisición del inmueble por adjudicación en pago documentada en convenio transaccional homologado judicialmente y sin escritura pública. R. 19 de junio de 2017

ADQUISICION PREFERENTE

Adjudicación directa en procedimiento de apremio tras subasta desierta. Situación arrendaticia: derecho transitorio. R. 4 de julio de 2019

Adjudicación directa en procedimiento de apremio. Adquisición preferente. R. 2 de octubre de 2019

Adjudicación en apremio administrativo. Derecho de adquisición preferente. En caso de ejecución de embargo se produce la extinción del contrato de arrendamiento, salvo que se hubiese inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad al derecho que se ejecuta; y si se extingue el derecho de arrendamiento,  también se extingue el contrato de arrendamiento y con él sus derechos accesorios como el derecho de retracto (aplicable para los arrendamientos de vivienda concertados tras la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio) R. 15 de noviembre de 2022

Adjudicación en procedimiento de apremio fiscal sin manifestación expresa sobre situación arrendaticia. No basta, a efectos del derecho de adquisición preferente, la mera alegación de que “del procedimiento no resulta la existencia de arrendatarios”. R. 8 de febrero de 2022

Adjudicación en procedimiento de apremio fiscal. Calificación registral cuando se trata de documentos administrativos. Necesidad de firmeza de la resolución administrativa. Necesidad o no de manifestación sobre el estado arrendaticio de la finca. R. 22 de julio de 2021

Aragón. Agrupación, obra nueva y segregación. Adquisición preferente. Informe desfavorable por afectar a vía pecuaria. El cierre registral opera solo en los casos del art. 55 de la ley de montes de Aragón. R. 11 de septiembre de 2014

Arrendamiento de plazas de garaje. No está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo en el caso de que el arrendamiento de la plaza sea accesorio del de la vivienda. R. 12 de febrero de 2016, R. 15 de noviembre de 2016

Arrendamiento histórico. Compraventa de finca rústica constando arrendamiento histórico inscrito en finca de procedencia. No es necesaria la notificación al arrendatario.  R. 5 de abril de 2010

Arrendamientos. Es necesario que quede constancia de que se practicaron las notificaciones a todos los arrendatarios. R. 7 de octubre de 2002

Compra de finca colindante con monte público. Adquisición preferente. La acreditación de haberse practicado la notificación fehaciente a la Administración titular del Monte del art. 25.4 de la Ley de Montes es exigible con independencia de que la finca rústica transmitida tenga o no la consideración de monte, porque resulta imposible para el registrador valorar si los terrenos transmitidos tienen la condición de monte. R. 23 de enero de 2024

Compraventa. Venta del edifico en su conjunto. No hay derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario de un piso o local cuando lo que se vende es el edificio en su conjunto. R. 20 de julio de 2020

Compraventa de finca arrendada. Renuncia al derecho de adquisición preferente. Basta la manifestación del vendedor. R. 11 de enero de 2016, R. 11 de enero de 2016, R. 11 de julio de 2016

Compraventa. Derecho de adquisición preferente. En caso de enajenación de finca rústica arrendada, se reconoce al arrendatario un derecho de adquisición preferente en los términos del art. 22 LAR. R. 3 de octubre de 2023

Compraventa. Renuncia al derecho de adquisición preferente según contrato que no se incorpora. Para la venta de un local arrendado, a los efectos de inscripción, es suficiente la mera manifestación del vendedor sobre el hecho de que el arrendatario del local vendido ha renunciado al derecho de adquisición preferente. R. 30 de octubre de 2023, R. 8 de noviembre de 2023

Compraventa de finca que linda con carretera. La Ley de Carreteras 37/2015 no impone el cierre registral por falta de notificación de la venta para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, a diferencia de lo que ocurre con otras leyes. R. 26 de abril de 2017

Compraventa. Situación arrendaticia. Vivienda «ocupada» u «okupada». Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición deberá el vendedor declararlo en la escritura bajo pena de falsedad en documento público. R. 10 de junio de 2020

Dación en pago de deuda. No existe retracto arrendaticio en la dación en pago de deuda. R. 10 de Diciembre de 2007

Dación en pago. Derecho de adquisición preferente. Los derechos de adquisición preferente previstos en el art. 25 LAU para los casos de la compraventa no son aplicables a las daciones en pago de deuda. Es inequívoca la voluntad del legislador de limitar estos derechos sólo y exclusivamente a la compraventa. R. 10 de junio de 2020

Dación en pago de fincas, estando arrendadas algunas. La dación en pago conforme a la ley de 1964 es un negocio jurídico en que el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente. No así en los arrendamientos sujetos a la ley de 1994, pues sólo se contempla ese derecho para los casos de venta. R. 30 de Junio de 2011

Derecho Transitorio. Auto anterior a la Ley 10/92. Necesidad de hacer constar la situación arrendaticia, no cabiendo suplirla por la puesta en posesión judicial de la finca al adjudicatario. R. 20 de Octubre de 2005

Derecho de adquisición preferente art. 25 LAU según los diferentes cambios legislativos. R. 11 de mayo de 2022

Derecho de adquisición preferente en las ejecuciones hipotecarias por arrendatario. No cabe la inscripción de la adjudicación de finca arrendada a arrendatario con derecho a permanecer en el inmueble si no consta la notificación al mismo de la adjudicación a efectos que pueda ejercitar sus derechos de adquisición preferente. R. 14 de septiembre de 2018

Ejecución judicial hipotecaria. Adquisición preferente. En los supuestos de transmisión judicial de una finca, se dan los derechos de tanteo y retracto establecidos en la Ley y, por consiguiente, es necesario para su inscripción que se justifique haberse hecho las notificaciones oportunas para su ejercicio o, en otro caso, la manifestación de inexistencia de arrendamientos sobre la finca adjudicada. R. 28 de julio de 2023

Ejecución hipotecaria. Manifestación de situación arrendaticia. acreditación del estado civil. En las adjudicaciones judiciales el adquirente ha de hacer la declaración de libertad de arrendamientos en las propias actuaciones judiciales o en documento con firma legitimada notarialmente o firmada ante el registrador. La manifestación sobre el estado civil no ha de acreditarse bastando la mera declaración. R. 10 de agosto de 2022

Ejecución de finca segregada en la que existe una vivienda arrendada después de la hipoteca de la finca matriz pero antes de la LAU. No hay derecho de adquisición preferente. R. 16 de octubre de 1999

Ejecución judicial hipotecaria. En las ejecuciones hipotecarias, salvo que se manifieste que la finca no está arrendada, se han de acreditar que se han hecho las notificaciones previstas. R. 21 de abril de 2023

Ejecución forzosa. Opera el derecho de adquisición preferente arrendaticio. R. 22 de marzo de 1999, R. 8 de noviembre de 2012, R. 3 de julio de 2013

Ejecución forzosa. Declaración de situación arrendaticia en procedimiento judicial sumario. Puede hacerse en instancia privada. R. 6 de Febrero de 2001

Ejecución forzosa. La manifestación de situación arrendaticia puede hacerla el adquirente o el transmitente, pero ha de ser expresa, inequívoca. R. 22 de marzo de 1999, R. 8 de noviembre de 2012, R. 3 de julio de 2013, R. 10 de julio de 2013

Ejecución hipotecaria con arrendamiento inscrito: No es necesario realizar notificación alguna expresa y especial distinta de la que deba realizarse al arrendatario en el propio procedimiento de ejecución. R. 3 de julio de 2013

Ejecución hipotecaria. Cancelación de arrendamiento rústico posterior a la hipoteca y posible derecho de retracto. R. 20 de junio de 2017

Ejecución hipotecaria: dudas sobre la situación arrendaticia sin que conste inscrito ningún arrendamiento. R. 24 de marzo de 2017 

Ejecución hipotecaria. Efectos sobre los arrendamientos. La extinción o no de los contratos de arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria, dependerá de la fecha en que se suscribió el contrato de arrendamiento y si es arrendamiento de vivienda o para uso distinto. R. 11 de octubre de 2018

Elevación a público de compraventa. Situación arrendaticia. En caso de elevación a público de un contrato privado de compraventa es necesario hacer constar si al tiempo del otorgamiento de la escritura los pisos y locales están o no arrendados. R. 15 de septiembre de 2023.

Extinción de comunidad: naturaleza. Derecho de adquisición preferente. De conformidad con el art. 22 LAR, no procede derecho de tanteo y retracto en caso de extinción total de comunidad sobre fincas rusticas arrendadas. R. 27 de julio de 2022

Garajes: En el arrendamiento de garajes no existe derecho de tanteo y retracto. R. 3 de Marzo de 2004

Inmatriculación de finca que linda con monte vecinal en mano comun en Galicia. Solo es precisa la previa notificación prevista en el art. 22 LM cuando la finca por inmatricular sea monte o colinde con un monte demanial o monte ubicado en un término municipal donde existan montes demaniales. No se pueden inscribir las transmisiones de fincas colindantes a un MVMC de Galicia sujetas al derecho de adquisición preferente a favor de dichos montes sin acreditar la previa notificación fehaciente. R. 18 de septiembre de 2023

Instancia. Declaración de situación arrendaticia en procedimiento judicial sumario. Puede hacerse en instancia privada. R. 6 de Febrero de 2001

Manifestación art. 91 LAR. Arrendamiento rústico: si la escritura de compraventa es posterior a la entrada en vigor de la nueva ley de 2003, no es preciso recoger las manifestaciones del anterior art. 91. Si es anterior, sí. R. 16 de Diciembre de 2005, R. 10 de Marzo de 2005, R. 30 de junio de 2005.

Mitad indivisa. Necesidad de manifestación de la situación arrendaticia aun tratándose de transmisión de sólo una mitad indivisa. R. 15 de Marzo de 2006

Notificación. Arrendamiento urbano. Basta con la notificación al arrendatario, aunque no hubiera llegado a conocimiento del mismo. R. 17 de Marzo de 2005

Inscripción. Derecho de adquisición preferente. Para su inscripción es necesario que no quepa duda sobre su carácter real. R. 6 de marzo de 2001

Inscripción de contrato de arrendamiento: ¿rústico, urbano o del código civil? derecho de adquisición preferente voluntario. R. 17 de abril de 2017

¿Nuevo?. Adquisición de finca del Estado conforme al art. 137-4-f de la Ley 33/2003. Debe inscribirse como privativa al tratarse de un bien adquirido por derecho de retracto privativo. ¿Nuevo derecho de adquisición preferente? R. 8 de Mayo de 2008

Procedimiento de apremio fiscal. Situación arrendaticia de finca para uso distinto de vivienda. Los arrendamientos para un uso distinto de vivienda no inscritos, o los inscritos con posterioridad al derecho que se ejecuta, al producirse su purga, no requieren notificación al arrendatario a efectos de tanteo legal arrendaticio. R. 11 de mayo de 2022

Procedimiento de ejecución. Adquisición preferente. R. 16 de enero de 2023

Rectificación de inscripción en cuanto a la situación arrendaticia. La rectificación de los errores de concepto de los asientos registrales exige el consentimiento unánime de los interesados y el registrador, no extendiéndose en ningún caso la fe pública a las menciones de derechos susceptibles de inscripción separada y especial. R. 19 de abril de 2023

Renuncia. No es necesaria la previa inscripción del contrato de arrendamiento por el hecho que el arrendador comparezca en una escritura de venta para renunciar al derecho de retracto. R. 5 de octubre de 2016

Retracto. La comparecencia personal del arrendatario en el otorgamiento de la escritura hace las veces de notificación exigida en el art. 22 LAR. R. 5 de octubre de 2016

Retracto arrendaticio. Puede ejercitarse en el procedimiento de ejecución hipotecaria. R. 3 de octubre de 1999

Sentencia declarativa del dominio. Inaplicabilidad del art. 91 LAR anterior. Cosa distinta podría haber sido si el Registrador hubiera argumentado en la nota que el título material es la compraventa. R. 29 de Noviembre de 2004

Solicitud de constancia registral del derecho de ocupación derivado de arrendamiento cancelado en ejecución hipotecaria. Arrendamiento para uso distinto de vivienda: si no está inscrito antes que la hipoteca o la anotación del embargo que provocan la ejecución forzosa, ésta determinará la extinción del derecho del arrendador, del propio contrato y de sus derechos accesorios como el derecho de retracto. R. 30 de noviembre de 2023

Testimonio de sentencia: Necesidad de manifestación de la situación arrendaticia aun tratándose de transmisión de sólo una mitad indivisa.  R. 15 de Marzo de 2006

Transmisión de una cueva bien de interés cultural. Derechos de adquisición preferente. R. 25 de julio de 2019

Transacción judicial en relación a una compra. Debe constar la situación arrendaticia. R. 8 de julio de 2011

Usucapión. No es necesario expresar el estado arrendaticio de la finca en los casos de adquisición por usucapión, ya que no procede el derecho de retracto arrendaticio –25 LAU-. R. 21 de Febrero de 2007

Venta de cuota indivisa. Procede el retracto arrendaticio urbano. R. 11 de Mayo de 2005

Venta en pública subasta a favor del comunero. No hay derecho de retracto arrendaticio. R.16 de diciembre de 2014

Venta de  cuota indivisa estando arrendada toda la finca. Adquisición preferente. Existe, en el otro coarrendatario, un derecho de preferente adquisición (tanteo o retracto) ya que, de lo contrario, se perjudicaría la posibilidad de acceso de este arrendatario, a la propiedad del total inmueble. R. 18 de junio de 2020

Venta de finca arrendada. Forma de realizar la notificación notarial: cédula por correo y/o presencial. Para que una notificación notarial conforme al art. 202 RN se entienda hecha, cuando la cédula se envía por carta certificada con acuse de recibo, es necesario que se haya entregado en el domicilio o que el interesado la haya retirado en Correos. En otro caso, el notario tiene que hacer un segundo intento de  notificación  en persona. R. 29 de agosto de 2019

Venta de finca para uso distinto de vivienda: adquisición preferente. Cabe excluirlo, cualquiera que sea su duración. R. 4 de julio de 2018

AGRUPACIÓN, AGREGACION

Actos sobre fincas ya agrupadas en el Registro. Deben inscribirse sobre la resultante de la agrupación. R. 7 de Noviembre de 2003

Agregación. Representación gráfica. Mención de cesión de viales.  Necesidad de aportar la representación gráfica georreferenciada de la finca resultante de la agregación. No es necesario que se describa en el título la finca según la certificación y aun siendo conveniente la rectificación de la descripción literaria, la LH no impone la total coincidencia descriptiva salvo en los casos de inmatriculación,  sin perjuicio de la calificación de las dudas en la identidad de la finca.. R. 14 de noviembre de 2016

Agregación. Representación gráfica alternativa. Archivo GML. R. 16 de enero de 2017

Agregación. Falta de correspondencia  entre representación gráfica catastral aportada y fincas registrales objeto de la operación. Para inscribir operaciones de agregación ha de aportarse una representación gráfica coincidente de la resultante. En otro caso ha de tramitarse un expediente del art. 199 pero para ello la representación gráfica que se aporte ha de corresponderse con la porción de la finca inscrita, lo que ha de ser objeto de calificación. R. 1 de agosto de 2018

Agregación: Los requisitos establecidos por la Ley 13/2015 son aplicables a los documentos presentados con posterioridad a su entrada en vigor, aunque el otorgamiento de aquella se haya producido bajo un régimen normativo anterior. R. 1 de agosto de 2018

Agregación: La total falta de correspondencia de las representaciones gráficas aportadas con la descripción inicial del Registro impide su incorporación al folio registral sin la previa tramitación del correspondiente procedimiento rectificativo. R. 1 de agosto de 2018

Agregación. Límites cuantitativos del art. 48 RH. Cuando se agregan varias fincas a una mayor, el requisito cuantitativo de que la finca debe tener una extensión superior al quíntuplo de las que se agreguen, debe tenerse en cuenta en relación con cada una de las agregadas y no de todas en conjunto. En los casos de georreferenciación obligatoria, cuando el registrador dude de la identidad de la finca, si hay modificación de superficie, no procede aplicar el art. 201.3 sino el expediente 199.2. R. 7 de julio de 2023

Agrupación. Inscripción de representación gráfica sin el consentimiento de los colindantes afectados. Para inscribir la representación gráfica de una finca no se requiere el consentimiento expreso de los titulares registrales de las fincas colindantes. R. 7 de julio de 2023

Agrupación. Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindantes. La sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. R. 18 de febrero de 2020

Agrupación. Protección del dominio público hidráulico. Dentro de la georreferenciación de una finca de dominio privado no se puede incluir una parte de cauce de un río que no pertenece a la finca misma sino al dominio público y ello aunque se trate de una mera agrupación de fincas ya inscritas. R. 26 de mayo de 2023

Agrupación. Representación gráfica. Colindancia a pesar de un camino. Oposición de colindantes. La existencia de un camino entre fincas no obsta su colindancia, ni impide su agrupación. La negativa del registrador a la inscripción de la representación gráfica de las fincas exige por parte del mismo hacer un juicio fundamentado sobre su imposibilidad. R. 16 de julio de 2020

Agrupación de fincas. Inicio de oficio del expediente del art. 199 pese a existir correspondencia. El registrador puede decidir iniciar el expediente del art. 199 LH aunque exista coincidencia entre la superficie registral y la georreferenciada, si alberga dudas sobre la delimitación de la finca registral. R. 17 de abril de 2023

Agrupación e informe de validación gráfica. Errores irrelevantes y sentido pragmático en la aplicación de las normas. En la agrupación de dos o más fincas no es necesario aportar el Informe de Validación Gráfica (IVG) de cada una de las fincas de origen, sino que basta el de la finca agrupada resultante. Como regla general hay que aplicar las normas con un sentido pragmático, si no se perjudica a nadie. En el presente caso, el error de ubicación de la construcción en una de las fincas de origen hay que rectificarlo, aunque después de la agrupación sea ya irrelevante. R.  11 de julio de 2022.

Agrupación y posterior segregación de finca. Oposición de colindante. Si, tras la tramitación del art. 199, el registrador tiene dudas fundadas sobre la invasión de finca colindante debe denegar la inscripción, no suspenderla. En una agrupación seguida de segregación o división, la calificación de la georreferenciación debe ir referida a las fincas resultantes de estos actos, no a la formada por agrupación. R. 11 de julio de 2022

Agrupación. Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindantes. Está justificada la denegación de la inscripción de una representación gráfica cuando, de los datos y documentos aportados, no resulte  pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, siendo posible que con su inscripción se altere la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros. R. 10 de agosto de 2020

Agrupación. Inscripción de Representación gráfica catastral  alternativa. Dudas de identidad art. 199 LH. R. 23 de febrero de 2021

Agrupación con cambios descriptivos. Inscripción de representación gráfica art. 199 LH. Oposición de colindantesEn la agrupación de fincas hay que inscribir la representación gráfica de la finca agrupada, para lo que no se precisa el procedimiento del art. 199 LH como regla general, pero será necesario cuando haya modificaciones descriptivas que pudieran afectar a colindantes. Son dudas suficientes de identidad el cambio de linderos fijos y la oposición de colindantes que aportan informe técnico topográfico. R. 24 de julio de 2019

Agrupación, obra nueva y división horizontal con previas operaciones particionales. Mientras que en la partición del testador el heredero adquiere directamente los bienes adjudicados, la disposición particional vinculará a los herederos o al contador partidor pero no producirá el efecto atributivo inmediato. R. 26 de abril de 2019

Agrupación de fincas de un edificio en propiedad horizontal. Innecesariedad de licencia. R. 25 de septiembre de 2017

Agrupación. Representación gráfica alternativa. Oposición de colindantes en el procedimiento del art. 199 LH. R. 28 de noviembre de 2016

Agrupación. Representación gráfica de la finca resultante. Diferencias con la descripción en el título. Ley Hipotecaria no exigen una exacta coincidencia en la descripción de la finca entre el título y la certificación. R. 13 de julio de 2017

Agrupación de fincas inmatriculadas y no inmatriculadas con una sola certificación catastral conjunta que las englobe todas (con simultanea inmatriculación de las mismas) y aunque el titular catastral no sea el transmitente ni el adquirente. R. 19 de julio de 2018

Agrupación. La exigencia de inscribir la representación gráfica georreferenciada de la finca se extiende a todo título que se presente a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento. R. 13 de julio de 2017

Agrupación de terrenos. No precisa licencia en Madrid. R. 13 de junio de 2016

Agrupación y compraventa. Inscripción parcial de la transmisión individual de las fincas sin agruparlas. R. 5 de junio de 2017

Agrupación. Cabe inscribir la agrupación inscribiendo las bases gráficas catastrales de las dos parcelas que se agrupan. R. 13 de junio de 2016

Agrupación de fincas no colindantes. R. 14 de mayo de 2013

Agrupación. Necesidad de determinar la cuota privativa o ganancial en la finca resultante. R. 20 de Diciembre de 2013

Agrupación. En los casos en que, como la agrupación,  la inscripción de la representación gráfica es preceptiva, no es necesario tramitar el procedimiento del art. 199 LH (salvo excepciones), sin perjuicio de efectuar las notificaciones correspondientes una vez practicada la inscripción. R. 28 de noviembre de 2016 

Anotación cautelar  de embargo Hacienda pública. Vigencia y caducidad. “Ampliación” sobre fincas  resultantes de agrupación. R. 30 de Noviembre de 2004

Anotación de embargo. La anotación preventiva de embargo debe  arrastrarse a las fincas resultantes de una desagrupación. R. 7 de mayo de 2010

Cancelación inscripción de agrupación. No cabe recurso contra asientos ya practicados. R. 5 de mayo de 2017

Censo enfitéutico. Dominio directo únicamente inscrito. El verdadero dueño es el titular del dominio directo, y puede agrupar la finca con otras en las que tiene el pleno dominio. R. 26 de Octubre de 2004

Certificación para inmatricular art. 203 LH no emitida por no coincidir descripción con catastro y por poder estar inmatriculada ya. Agrupadas una finca inscrita y otra no inscrita, para inmatricular la no inscrita basta que la coincidencia de la descripción con la certificación catastral se cumpla respecto de la agrupada. R. 20 de junio de 2018

Colindancia. Compraventa, exceso de cabida y agrupación de fincas no colindantes en el Registro. Dudas de identidad. R. 10 de Mayo de 2005

Colindancia. La agrupación requiere que conste la colindancia de las fincas agrupadas. R. 28 de abril de 2003

Compraventa previa segregación y agregación. La licencia de segregación de finca para agruparla o agregarla a otra se entiende sujeta a la condición -con eficacia suspensiva- de agregar la parcela segregada a otra finca. La inscripción de la segregación y la agregación deben ser simultáneas. R. 27 de abril de 2022

Condición resolutoria. Es inscribible una condición resolutoria sobre una finca que ya fue agrupada estando además hipotecada la resultante de la agrupación. R. 6 de Febrero de 2009

Denegación del inicio del procedimiento art. 199 LH: posible encubrimiento de una agrupación. El posible encubrimiento de una agrupación es suficiente para denegar el inicio de la tramitación del procedimiento del art. 199 LH. R. 28 de octubre de 2022.

Desagrupación. No es obstáculo el que por la anulación de la agrupación, sin licencia, se produzca un efecto de segregación y se formen dos fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo pues en realidad lo que ocurre es que se vuelve a la situación preexistente.  R. 8 de agosto de 2011

Desagrupación. Obra nueva en finca resultante de agrupación. La desagrupación requiere la previa cancelación de la obra nueva si la licencia condicionó la construcción a la agrupación.  R. 9 de agosto de 2011

Desagrupación por presunta doble inmatriculación. Protección del titular registral. R. 20 de abril de 2013

Dudas de identidad de la finca en una agrupación, declaración de obra por notoriedad y división horizontal. R. 25 de febrero de 2013

Dudas sobre la identidad de la finca agrupada. R. 12 de junio de 2013

Ejecución hipotecaria de finca formada por agrupación. Extensión objetiva de la hipoteca. Cuando en una hipoteca se ha pactado la extensión a todo cuando comprenden los arts 109 y 110, la adjudicación hipotecaria se extiende también a las fincas a ella agrupadas. R. 24 de octubre de 2018.

Ejecución judicial de hipoteca de finca resultante de agrupación. Extensión objetiva de la hipoteca. Deudor y acreedor pueden pactar que la hipoteca se extienda a los supuestos excluidos en el artículo 110 LH (en el caso concreto a la agrupación), pues este artículo dispone pero no impone imperativamente las exclusiones. R. 2 de octubre de 2019

Exceso de cabida. Agrupación. Dudas de identidad.  R. 22 de abril de 2014

Expediente de dominio para inscribir un exceso de cabida. Mediante un expediente de dominio no puede suplirse una escritura de agregación que no ha sido inscrita. R. 7 de febrero de 2012

Expediente de dominio para inscribir un exceso de cabida. No sirve para inscribir una agregación de finca. R. 4 de Julio de 2012

Georreferencia. Obligatoriedad. Ámbito temporal. Todo documento, cualquiera que sea su fecha, que contenga división, agrupación, segregación y agregación, y que se presente a inscripción a partir del 1-11-2015, habrá de cumplir con la obligación legal de aportar, para su calificación e inscripción, la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas a las que afecte. No es aplicable la excepción de la DT. Única, que se refiere a los procedimientos regulados en el Título VI LH iniciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley (que continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa anterior) R. 12 de febrero de 2016, R. 14 de noviembre de 2016, R. 7 de septiembre de 2017

Georreferencia. Obligatoriedad. Ámbito temporal. Todo documento, cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento, en el que se formalice una división, agrupación, segregación o agregación, y que se presente a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, ha de cumplir con la exigencia legal de aportación preceptiva, para su calificación e inscripción, de la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas a las que afecte. R. 13 de junio de 2016

Hipoteca sobre dos viviendas en unidad funcional sin previa agrupación. Vivienda habitual. R. 20 de febrero de 2018

Informe técnico. Su relevancia en las modificaciones hipotecarias. R. 26 de Octubre de 2004

Inmatriculación. Certificación catastral. Agrupación de dos fincas inscritas con otra cuya inmatriculación se pretende. La certificación catastral puede ser la de la resultante de la agrupación. R. 26 de Junio de 2003, R. 17 de Diciembre de 2013

Inmatriculación. No cabe inmatricular una finca que no se agrupa con las demás que forman la finca catastral, al faltar la identidad exigida por el art. 298 RH. R. 26 de Octubre de 2004

Inscripción de representación gráfica alternativa de finca resultante de agrupación. El registrador debe fundamentar la denegación de la inscripción de la RGGA por oposición de un colindante en la tramitación del art. 199 y valorar sus alegaciones, sin que sea suficiente basarse en el mero hecho de la oposición. R. 23 de febrero de 2022

Inscripción de representación gráfica alternativa. Modificación descriptiva. Agrupación. Dudas de identidad. No se debe denegar la tramitación del expediente del art. 199 LH porque existan dudas fundadas. Procede, como regla general, tramitarlo sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista del resultado; o bien tramitar el expediente notarial del art. 201 LH, que permite practicar las diligencias adicionales que se estimen oportunas para disipar las dudas expuestas por el registrador en su calificación. R. 28 de noviembre de 2019

Inscripción de representación gráfica de finca resultante de agrupación. La oposición de colindantes pone de manifiesto la existencia de un conflicto sobre la delimitación de sus fincas, que ni el registrador ni la DG pueden resolver, pues su resolución corresponde a los tribunales de Justicia. R. 22 de diciembre de 2021

Inscripción de representación gráfica alternativa. Segregación y agrupación. Oposición de colindantes. El registrador, valorando la legitimación del titular colindante, puede denegar la inscripción, sobre la  base de una oposición del mismo siempre que esté debidamente fundamentada. R. 6 de agosto de 2019

Naturaleza. La agrupación de fincas pertenecientes a titulares distintos supone un acto de riguroso dominio entre ellos, pues exige el consentimiento, como acto dispositivo, de sus respectivos titulares para la concreción de los porcentajes de titularidad en la nueva finca. R. 8 de julio de 2013

Naturaleza. Las operaciones de modificación de entidades hipotecarias son considerados como actos de administración y no dispositivos por lo que quien no puede constituir directamente un gravamen sobre una finca no puede hacerlo por la vía indirecta de agrupar o agregar la finca a otra previamente gravada. R. 21 de julio de 2011

No inmatriculación art. 205 LH y agravio comparativo.  Segregación antigua en escritura. El agravio comparativo no es argumento para recurrir una calificación, pues el registrador no está vinculado por otras calificaciones. La segregación antigua sin licencia, incluso aunque se haya hecho en escritura y no fuera necesaria la licencia en ese momento, exige ahora para su inscripción o licencia o declaración de innecesariedad o declaración de prescripción. R. 12 de julio de 2022

Propiedad horizontal. Cambio de uso de trastero a vivienda. Agrupación de hecho y nueva descripción. Si en una propiedad horizontal se produce una agrupación de hecho de una finca, cuyo uso se cambia, con otra colindante, pero se quiere mantener su individualidad como elemento privativo independiente, la descripción no puede modificarse (salvo el uso) pues lo contrario induciría a confusión. R. 13 de mayo de 2022

Propiedad horizontal. Cabe agrupar una finca con otra que forma parte de una Propiedad horizontal. R. 27 de Febrero de 2003

Propiedad horizontal. Falta de definición de la finca sobre la que se constituye. Hay que especificar la finca sobre la que declara una obra nueva y posterior división horizontal y, de ser más de una, agruparlas previamente. Hay recursos, como este, que no combaten el defecto sino que lo confirman. R. 11 de octubre de 2022

Reconfiguración de elementos de PH existiendo fincas hipotecadas. Las modificaciones de fincas hipotecadas no requieren el consentimiento del acreedor, ni, en caso de restructuración de una DH, una nueva distribución de la hipoteca entre las fincas afectadas. El registrador debe arrastrar las hipotecas apreciando la correspondencia física entra las antiguas fincas y las nuevas. R. 29 de noviembre de 2023

Reducción de cabida de fincas objeto de agrupación. R. 20 de diciembre de 2013

Rectificación inscripción de agrupación. Protección del titular registral. R. 2 de Abril de 2013

Rectificación de agrupación. Constitución de comunidad romana sobre elementos de una urbanización. R. 3 de enero de 2017

Rectificación del registro. Inexistencia de error material ni de concepto. Inscripciones extensas y concisas. Agrupación. R. 27 de febrero de 2017

Rectificación de descripción de fincas y agrupación. Oposición del colindante sin prueba escrita. La mera oposición del colindante que no esté debidamente fundamentada en una prueba escrita de su derecho no puede derivar el procedimiento notarial de rectificación de fincas o el procedimiento registral de incorporación de representación gráfica a la jurisdicción contenciosa. R. 5 de junio de 2019

Representación gráfica coincidente sólo con la finca agrupada. Es suficiente que coincida la representación gráfica catastral con la finca resultante de la agrupación, pues lo contrario significaría obligar al inmatriculante a instar una segregación catastral destinada a quedar sin efecto inmediatamente como consecuencia de la agrupación. R. 1 de julio de 2016

Representación gráfica. Basta que la representación gráfica aportada sea coincidente con la finca final resultante de una modificación hipotecaria. R. 1 de julio de 2016

Representación gráfica. Agrupación. Bases gráficas catastrales de las parcelas que se agrupan. R. 7 de septiembre de 2017

Segregación de finca hipotecada. Agrupación. R. 8 de marzo de 2013

Segregación de finca por debajo de la unidad mínima de cultivo. La licencia municipal se segregación, o la certificación de su innecesariedad, puede ser suficiente para cumplir con los requisitos urbanísticos impuestos a la segregación pero cuando el asunto a dilucidar no es urbanístico sino agrario, carece de competencia la Administración local. R. 11 de julio de 2022

Sentencia ordena la cancelación de inscripción derivada de permuta habiendo sido la finca agrupada y la resultante objeto de división horizontal. R. 29 de mayo de 2015

Sentencia en juicio declarativo. Agrupación y exceso de cabida. En un exceso de cabida derivado de una agrupación declarada judicialmente en Sentencia, el registrador puede también suspender la inscripción por dudas en la identidad de las fincas detectando que hay otras fincas no incluidas en la agrupación pero que sí forman parte de la agrupada y su superficie total. R. 25 de abril de 2018

Servidumbre constituida en su día sobre dos fincas que ahora constan agrupadas. La mera agrupación de las dos fincas gravadas  no impide  la perfecta identificación de la finca y del derecho a inscribir. R. 11 de Octubre de 2005

Solicitud de rectificación de inscripción. Es posible la inscripción de una finca, en su día no inscrita, si ahora se aportan todos los títulos transmisivos, sin que sea necesario agrupar dicha finca a otra unida físicamente con ella y que en su día no quedó inscrita. R. 7 de septiembre de 2023

Tracto sucesivo. No cabe inscribir fincas formadas por agrupaciones o segregaciones sin la previa inscripción de éstas. R. 30 de Noviembre de 2004

  

AGUAS

Acta de pública subasta por comunidad de regantes. R. 3 de mayo de 2016

Calceras.  Es inscribible la alusión en una inmatriculación a la recepción de aguas, acueducto y calceras, pues éstas no prejuzgan el aprovechamiento, sino que son obras cuya constancia son un elemento descriptivo más. R. 8 de Junio de 2007

Cambio de titularidad de aprovechamiento de aguas subterráneas. Con ocasión de la solicitud de la inscripción de la trasmisión de un aprovechamiento de aguas se recogen las diferentes posibilidades, así como los requisitos para inscribirlo. No es necesaria su georreferenciación si ya estaban inscritos, y tampoco hace falta el consentimiento de los favorecidos por servidumbres que lo graven si no se altera el contenido de éstas. R. 26 de marzo de 2024

Constitución de servidumbre de aguas siendo el predio sirviente un pozo inscrito como aguas privadas y cualidad inherente de un fundo. Derecho transitorio. R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016

Dominio público hidráulico. Ampliación de obra nueva por antigüedad sin aportar autorización administrativa. Puede inscribirse, sin necesidad de autorización administrativa una ampliación de obra nueva por antigüedad sobre una finca sita en zona de policía de una cuenca hidrográfica, siempre que no invada el dominio público ni la zona de servidumbre. R. 8 de febrero de 2023

Inmatriculación. Posible invasión del dominio público hidráulico. La ley de Aguas no impone, a diferencia de la legislación de costas, un cierre registral en los casos de transmisión de fincas colindantes con el dominio público hidráulico hasta tanto no se pronuncie favorablemente el organismo de cuenca. R. 4 de Agosto de 2014

Inmatriculación mediante compraventa. Aprovechamiento de aguas. Inmatriculación conforme al artículo 205 LH: coincidencia de la descripción entre el título y certificación catastral descriptiva y gráfica. Diversas posibilidades en la inscripción del agua y sus aprovechamientos. R. 15 de abril de 2021

Inscripción de aprovechamiento de aguas privadas. Para que tenga reflejo registral el aprovechamiento de aguas es necesario acreditar la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas. R. 17 de abril de 2023

Inscripción de un pozo sin previa inscripción en el Registro de aguas. Para hacer constar en el registro la existencia de un pozo en una finca, se ha de acreditar la obtención de la licencia y la inscripción del aprovechamiento de aguas en el Registro administrativo de Aguas. R. 12 de noviembre de 2020

Inscripción de aprovechamiento de aguas privadas subterráneas anterior al 1 de enero de 1986. Falta de identificación de la finca registral a que corresponden y de previa inscripción del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas. R. 22 de noviembre de 2019

Inscripción de aprovechamiento de aguas de un pozo. Propiedad privada preexistente que se conserva por el no ejercicio de la opción de inscripción en el Registro de Aguas y su modo de inscribirla. R. 18 de julio de 2018

Inscripción de derecho de aprovechamiento de aguas públicas. Para inscribir la transmisión por herencia del derecho a un tiempo de riego de un rio es preciso acreditar la previa inscripción en el Registro de Aguas que sea competente. R. 23 de marzo de 2022

Transmisión de concesión administrativa de marismas. Para inscribir en el Registro la transmisión onerosa de una concesión de marismas es necesaria la autorización administrativa. R. 4 de octubre de 2001

Transmisión de finca con manantial, tras la vigencia de la ley de aguas: Ha de acreditarse la previa inscripción del manantial en el Registro especial de aguas privadas o catalogarse como tal. R. 23 de Abril de 2005

ALBACEA. Ver voz «PARTICIÓN HEREDITARIA»
ANOTACIÓN PREVENTIVA (EN GENERAL)

Adjudicación directa en procedimiento de apremio. Caducidad anotaciones preventivas. La adjudicación directa y por subasta son 2 procedimientos diferenciables, y hoy ya no cabe la 1ª por el mero hecho de quedar desierta la 2ª. Caducada la anotación preventiva, deja de surtir efectos registrales, pudiendo inscribirse la venta a un 3º que impedirá luego inscribir la adjudicación a un licitador presentada extemporáneamente. R. 10 de enero de 2024

Adjudicación en procedimiento de apremio sin consignación de sobrante. Solo en el caso de que existan terceros poseedores que hubieran adquirido el bien embargado en otra ejecución, el pago del crédito del actor ejecutante tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición. R. 21 de mayo de 2024

Anotación caducada. Prórroga: No cabe la prórroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación. R. 26 de Junio de 1998, R. 27 de Junio de 1998, R. 29 de Junio de 1998, R. 30 de Junio de 1998, R. 1 de Julio de 1998, R. 2 de Julio de 1998, R. 24 de abril de 2012, R. 27 de junio de 2013, R. 28 de junio de 2013, R. 2 de julio de 2013, R. 9 de enero de 2014, R. 20 de febrero de 2014, R. 29 de abril de 2014, R. 16 de Septiembre de 2014,

Anotación caducada. Prórroga: No cabe la prórroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación. Presentación en registro incompetente. R. 27 de julio de 1998, R. 22 de abril de 2010

Anotación caducada: prórroga sobre finca diferente. R. 23 de Enero de 2014

Anotación caducada. No cabe cancelar cargas posteriores. La anotación preventiva caducada no produce ningún efecto ni por tanto cancelatorio de anotaciones posteriores. R. 15 de marzo de 2019, R. 29 de marzo de 2019, R. 4 de abril de 2019, R. 20 de noviembre de 2020

Anotación caducada. No cabe cancelar cargas posteriores. R.19 de julio de 2017, R. 24 de julio de 2017, R. 2 de octubre de 2017, R. 10 de octubre de 2017 (la doctrina del TS tiene aplicación en sede judicial, no registral), R. 8 de noviembre de 2017, R. 28 de noviembre de 2017 (la doctrina del TS tiene aplicación en sede judicial, no registral), R. 12 de enero de 2018, R. 13 de abril de 2018, R. 19 de septiembre de 2018, R. 26 de septiembre de 2018

Anotación caducada. No produce ningún efecto ni por tanto cancelatorio de anotaciones posteriores. La doctrina del TS solo es aplicable en sede judicial, no registral. R. 19 de septiembre de 2018, R. 26 de septiembre de 2018

Anotación  caducada. Cuando se presenta el decreto de adjudicación, no cabe cancelar las cargas inscritas o anotadas con posterioridad; sin perjuicio de que, de conformidad con las STS de 12 de marzo de 2007 y de 23 de febrero de 2015, pueda el adquirente de la finca adjudicada acudir a un procedimiento judicial en el que pueda discutirse, con intervención de los titulares de dichas cargas posteriores, si procede o no la cancelación de las mismas. R. 26 de diciembre de 2018.

Anotación caducada. No cabe cancelar las cargas posteriores cuando a la fecha de presentación del mandamiento de cancelación en el Registro, la anotación estaba ya caducada, aunque a la fecha de adjudicación estuviese vigente la anotación. R. 28 de noviembre de 2017

Anotación cancelada. No es inscribible una adjudicación en apremio constando inscrita la finca a nombre de tercera persona por una ejecución anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los Tribunales a efectos de determinar la nulidad de la cancelación practicada. R. 3 de Marzo de 2005

Anotación caducada. Denegación de cancelación de embargo posterior. La expedición de la certificación de dominio y cargas del art. 656 LEC implica la petición tácita de prórroga por cuatro años de la anotación respecto de la cual se expide. Si la anotación de embargo está cancelada por caducidad cuando el mandamiento de cancelación de cargas se presenta en el Registro, esa anotación, pese a su posible prórroga carece de virtualidad cancelatoria. R. 14 de julio de 2021, R. 16 de Julio de 2021

Anotación  cancelada por ejecución anterior. No cabe prórroga. Comunicaciones por el registrador. R. 27 de julio de 2015

Anotación caducada. Carece de virtualidad cancelatoria. No cabe cancelar las cargas y asientos posteriores a una anotación si cuando se presenta el decreto de Adjudicación ya está caducada, aunque no lo estuviera en el momento que se aprobó la adjudicación. Los efectos del principio de prioridad no pueden contarse desde la fecha de los documentos, sino desde la de su presentación en el Registro de la Propiedad. R. 5 de abril de 2022

Anotación complementaria. La anotación complementaria de otra tiene plazo propio de vigencia. R. 3 de Septiembre de 2003, R. 4 de Septiembre de 2003, R. 5 de Septiembre de 2003, R. 6 de Septiembre de 2003, R. 8 de Septiembre de 2008, R. 9 de Septiembre de 2003, R. 15 de Enero de 2015

Anotación de crédito refaccionario constando ya en el registro la finalización de las obras. Constando registralmente por nota marginal que las obras han concluido no puede practicarse anotación preventiva de crédito refaccionario cuando de los propios asientos del Registro resulta la terminación de las obras. R. 20 de noviembre de 2020

Anotación de embargo cautelar. No se cancela por transcurso del plazo de 6 meses, que es el plazo de duración de la medida cautelar, esto es, el embargo preventivo, sino que se rige por el plazo general del art.86 LH. R. 22 de abril de 2019

Anotación de embargo administrativo en procedimiento contra la herencia yacente. Es anotable el embargo seguido contra la herencia yacente del deudor si la diligencia de embargo se ha notificado por edictos a los posibles interesados y personalmente a la esposa e hijos del deudor, al no ser un supuesto de herederos totalmente desconocidos y ello sin que exista testamento y sin necesidad de declaración de herederos abintestato. R. 3 de septiembre de 2020.

Anotación de embargo de mitad indivisa de finca ganancial en procedimiento contra la herencia yacente. No cabe el embargo sobre los derechos que puedan corresponder a un cónyuge en bienes gananciales singulares porque carece de verdadera sustantividad. Si no hay liquidación no existen cuotas indivisas sobre bienes concretos. R. 15 de septiembre de 2020

Anotación de embargo de finca ganancial instado por uno de los cónyuges sin que conste la disolución de la sociedad conyugal. Procedencia.  Lo que no cabe es el embargo de una mitad indivisa de una finca ganancial pues hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, no tiene cada uno de los cónyuges una mitad indivisa sobre cada uno de los concretos bienes gananciales, pues se trata de una comunidad de tipo germánico. R. 14 de noviembre de 2023

Anotación de embargo de bien ganancial: cónyuge contra cónyuge. Es posible practicar una anotación de embargo a favor de un cónyuge en un procedimiento contra el otro, estando la finca inscrita con carácter ganancial y sin que resulte del Registro o del mandamiento la disolución del régimen. R. 17 de Agosto de 2010, R. 14 de noviembre de 2023

Anotación de embargo de derecho hereditario. Para anotar el embargo del derecho hereditario en la herencia de su causante deberá de acreditarse la condición de heredero del titular registral. R. 2 de noviembre de 2021

Anotación de embargo preventivo. Cómputo para la caducidad o la prórroga desde la conversión en  embargo definitivo. R. 26 de noviembre de 2020

Anotación de demanda prorrogada antes de la LEC. Instancia solicitando la cancelación. Sin entrar a considerar la aplicabilidad analógica del art. 157 LH a las anotaciones de demanda, de la documentación presentada se desprende que el procedimiento no ha concluido, por lo que no cabe la cancelación solicitada.  R. 11 de mayo de 2010

Anotación de demanda de reclamación de cantidad. No cabe practicar anotación preventiva de demanda por reclamación de cantidad. R. 2 de septiembre de 2020, R. 2 de septiembre de 2020

Anotación preventiva de demanda de reclamación de cantidad. No procede la práctica de una anotación preventiva de demanda cuando la acción ejercitada persigue exclusivamente el pago de una cantidad de dinero. R. 19 de marzo de 2024

Anotación preventiva de demanda de reclamación de cantidad. Solo caben anotaciones de demanda cuando la acción ejercitada sea una acción real o personal cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación registral. Cuando lo que se pretende es afectar una finca al pago de una cantidad lo procedente es una anotación de embargo preventivo o, en su caso, de prohibición de disponer. R. 21 de febrero de 2024

Anotación preventiva de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística. Presentación por correo electrónico. El correo electrónico no es medio hábil para presentar un documento ni para, en el presente caso, acreditar la notificación de un expediente al titular registral. R. 11 de julio de 2024

Anotación de nulidad de demanda de nulidad de una transmisión. Concurso de acreedores. R. 8 de noviembre de 2013

Anotación preventiva de crédito refaccionario. Créditos anotables y momento de anotación.  El crédito refaccionario solo puede anotarse mientras duren las obras, no después de su conclusión contractual (aunque no se haya terminado de edificar). La fijación de la deuda requiere conformidad de ambas partes. R. 10 de julio de 2023

Anotación preventiva de legado. Rectificación de error de concepto. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho lógicamente siempre que se trate de materia no sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad–, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 6 de junio de 2024

Anotación prorrogada antes de la LEC. Solicitud de cancelación ex art. 210 LH. La regla octava del art. 210.1 LH es aplicable a las anotaciones preventivas de embargo prorrogadas antes de la entrada en vigor de la LEC, dada su eficacia real, siendo posible su cancelación, en caso de haber transcurrido el plazo previsto en el mismo contado desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento en el que se reclama la deuda. R. 27 de julio de 2022

Anotación prorrogada al no haber transcurrido aún los plazos Covid. En materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del art. 86 LH practicadas y vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, el cómputo para su caducidad habrá de hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días naturales adicionales a la misma. R. 28 de julio de 2022

Anotación de resolución administrativa unilateral de venta. Naturaleza del contrato. R. 11 de julio de 2014

Anotación de sentencia. Falta de claridad en cuanto a los asientos a practicar. Todos los documentos –incluidos los judiciales- que van a provocar un asiento registral (aunque sea provisional como una anotación) deben expresar con claridad los asientos a practicar y el contenido de los mismos, de manera que queden sus contornos perfectamente delimitados de tal modo que cualquiera que adquiera confiando en los pronunciamientos tabulares conozca la extensión, alcance y contenido del derecho inscrito. R. 10 de noviembre de 2021

Anotación preventiva de titularidad «sui generis. R. 20 de julio de 1998

Anotación preventiva por falta de previa inscripción. Dudas fundadas sobre la identidad de la finca. Aplicabilidad también a los asientos preparatorios provisionales preparatorios, en particular a la anotación preventiva por falta de previa inscripción. R. 12 de julio de 2012

Anotación preventiva por falta de previa inscripción. Posibilidad, plazos y prórroga. R. 12 de julio de 2012

Anotación preventiva mediante acuerdo transaccional. Las anotaciones preventivas son un numerus clausus de supuestos que no admiten figuras atípicas ni pueden desnaturalizar la estructura del registro y menos por la sola autonomía de la voluntad de los interesados. R. 20 de julio de 2020

Anotación preventiva por defecto subsanable. La anotación preventiva por defecto subsanable, si se recurre gubernativamente, no tiene función práctica dada la suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación. R. 20 de julio de 2020

Anotación preventiva por defecto subsanable. No procede practicar anotación por defecto subsanable cuando se halla pendiente de resolución un recurso interpuesto contra la calificación. R. 30 de marzo de 2023

Anotación preventiva de acuerdo extrajudicial de pagos. Documentación para practicarla. Para practicar anotación preventiva –art. 233 de la Ley Concursal- en los registros que proceda, registradores y Cámaras Oficiales remitirán certificación del expediente con los particulares necesarios para la práctica de la anotación preventiva, y  el notario remitirá copia autorizada del acta de designación del mediador concursal con las diligencias hasta ese momento practicadas. R. 22 de octubre de 2018

Anotación de embargo en procedimiento seguido contra posible heredero del titular registral. En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados -herencia yacente-, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente. R. 20 de noviembre de 2019

Anotación de embargo. Tracto sucesivo.  No es anotable un embargo sobre el 20% de una finca inscrita a favor de los padres del ejecutado, porque esa porción consta en el Catastro a nombre del ejecutado, pero no en el Registro. R. 21 de noviembre de 2019

Anotación de embargo de derecho hereditario. Necesidad de aportar título sucesorio. R. 10 de julio de 2017

Anotación preventiva de embargo cuando el titular registral ha fallecido. Diversos supuestos. R. 14 de febrero de 2020

Anotación preventiva de mandamiento judicial. Preferencia crédito comunidad de propietarios. El art. 9.1.e) LPH regula los efectos de la preferencia del crédito de la comunidad de propietarios por las cuotas impagadas, distinguiendo según se trate de la afección respecto al adquirente de un piso o local o de la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble, lo que plantea dudas sobre la naturaleza jurídica de esa preferencia, y concretamente si tiene efectos reales o se trata de una preferencia personal aunque sea un crédito singularmente privilegiado. R. 16 de junio de 2021

Anotación preventiva por defectos subsanables siendo el defecto insubsanable. Interpuesto recurso contra la calificación registral queda prorrogado el asiento de presentación del título y el de los posteriores contradictorios o conexos. Si existen asientos de presentación vigentes y anteriores con relación a las mismas fincas, debe aplazarse su calificación hasta el despacho del título previo o la caducidad de su asiento de presentación, quedando entretanto prorrogado el plazo de vigencia del segundo asiento de presentación. R. 15 de junio de 2021

Anotación de embargo a favor de la TGSS sobre finca de entidad en fase preconcursal. El deudor ha de señalar qué bienes tienen el carácter de necesario cuando presente el escrito de comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones con los acreedores. La limitación temporal del inicio de ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios no afectará a procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público. R. 20 de febrero de 2020

Anotación del derecho del legitimario en Galicia. Es autónoma y sui generis. R. 2 de agosto de 2016

Anotaciones prorrogadas. Duración. Art. 199-2 RH y 157 LH. R. 29 de mayo de 1998

Anotación prorrogada antes de la LEC 2000. Solicitud de cancelación por caducidad. Las anotaciones preventivas prorrogadas antes de entrar en vigor la LEC, no se pueden cancelar por caducidad sino a través de un mandamiento judicial salvo que se justifique la aplicabilidad del art 210 de la LH, por transcurso de los plazos establecidos en el mismo. R. 22 de noviembre de 2019

Caducidad. Caducada la anotación de embargo que garantizaba las resultas del procedimiento, no cabe cancelar las cargas posteriores en virtud de mandamiento ordenado por el Juez de dicho procedimiento al haber ganado preferencia. R. 28 de julio de 2001

Caducidad. Caducada una anotación preventiva de embargo deja de producir los efectos que le son propios, por lo que las cargas posteriores pasan a ser preferentes. Sería inscribible el testimonio del auto de adjudicación pero con la carga de la hipoteca.  R. 11 de noviembre de 2000

Caducidad. Carece de eficacia cancelatoria un mandamiento dictado en juicio ejecutivo respecto de los asientos posteriores a la anotación preventiva del embargo acordado, si al tiempo de su presentación en el Registro de la Propiedad, estaba ya caducada la anotación. R. 26 de junio de 2001, R. 28 de julio de 2001

Caducidad. Ejecución ordinaria. Auto de adjudicación anterior a la Ley 10/92. Caducada la anotación de embargo base del procedimiento, pierde su eficacia registral y por tanto cancelatoria. R. 20 de Octubre de 2005

Caducidad. Ejecución ordinaria. Caducada una anotación de embargo sin que haya sido previamente prorrogada, y, hallándose inscrita la finca a favor de un tercero, no es inscribible el Auto de adjudicación que trae causa del embargo, ni la cancelación de cargas posteriores. R. 20 de Marzo de  2000R. 16 de Septiembre de  2002

Caducidad. El plazo de 4 años se cuenta desde la fecha de la anotación, no de la del asiento de presentación. R. 5 de junio de 2000

Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria. R. 8 de marzo de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R.  30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de  2000, R. 13 de junio de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 9 de mayo de 2001, R. 26 de junio de 2001, R. 28 de julio de 2001, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 16 de Septiembre de  2002, R. 24 de Octubre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004R. 11 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 25 de junio de 2009, R. de 20 de Julio de 2010, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R. 25 de octubre de 2012, R. 3 de abril de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 10 de febrero de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 17 de septiembre de 2014 , R. 31 de marzo de 2015, R. 22 de abril de 2015, R. 25 de junio de 2015, R. 17 de septiembre de 2015, R. 16 de octubre 2015R. 18 de enero de 2016, R.19 de julio de 2017, R. 24 de julio de 2017

Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria, pero si el testimonio del auto de adjudicación se hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia cancelatoria. R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007

Caducidad. La anotación caducada deja de producir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente. R. 24 de abril de 2012

Caducidad. La cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se produjo la caducidad expresada. R. 24 de abril de 2012

Caducidad. Inscrita la adjudicación, no cabe cancelar las cargas posteriores si el mandamiento de cancelación se presenta estando caducada ya la anotación. Sin perjuicio del derecho del interesado a ejercitar la tercería de mejor derecho. R. 8 de septiembre de 2015

Caducidad: opera “ipso iure”; y la Anotación caducada carece de efectos jurídicos. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R.  30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de  2000R. 13 de junio de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 26 de junio de 2001, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 16 de Septiembre de  2002, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 13 de Diciembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Octubre de 2005, R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R. 20 de Julio de 2012, R. 25 de octubre de 2012, R. 3 de abril de 2013, R.24 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 10 de febrero de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 17 de septiembre de 2014, R.16 de Febrero de 2015, R. 20 de febrero de 2015, R. 31 de marzo de 2015, R. 22 de abril de 2015, R. 25 de junio de 2015, R. 8 de septiembre de 2015, R. 17 de septiembre de 2015, R. 16 de octubre 2015, R.19 de julio de 2017, R. 24 de julio de 2017, R. 2 de octubre de 2017, R. 10 de octubre de 2017, R. 8 de noviembre de 2017, R. 12 de enero de 2018

Caducidad. Subrogación en la posición procesal. La nota marginal en tal sentido no altera el plazo de vigencia de la anotación. R. 29 de junio de 2013

Caducidad y cancelación de anotación prorrogada. Art. 199 RH. Doctrina anterior a la nueva LEC. R. 6 de mayo de 2000

Cancelación de cargas posteriores a anotación caducada. No cabe cancelar las cargas posteriores a la anotación de embargo que motiva el procedimiento de ejecución cuando al tiempo de presentación del mandamiento en el Registro, la anotación ya estaba caducada por transcurso del plazo de vigencia. R. 6 de septiembre de 2019

Cancelación de cargas posteriores a anotación caducada. No procede. El adquirente de la finca adjudicada puede acudir a un proceso judicial especial, demandando a los titulares de esas cargas para que el juez resuelva si procede o no la cancelación de las mismas. R. 8 de noviembre de 2019

Cancelación de anotación practicada en virtud de mandamiento judicial. Necesidad de resolución judicial, no bastando solicitud privada, salvo los casos de caducidad –86 LH-. R. 21 de Noviembre de 2006

Cancelación de anotación de demanda. Firmeza del auto. Solo pueden cancelarse las anotaciones en virtud de resoluciones judiciales firmes, a diferencia de los que ocurre para practicarlas, donde no se exige dicha firmeza. R. 8 de octubre de 2020

Cancelación de anotación prorrogada, existiendo diversos asientos de conversión y ampliación. R. 17 de Diciembre de 2012

Cancelación de anotación prorrogada. La resolución que le pone fin al juicio ejecutivo respecto al bien embargado es el auto firme de aprobación de su remate. R. 6 de marzo de 1999

Cancelación por caducidad de anotación prorrogada antes de la ley 2000 existiendo nota de certificación de cargas posterior. No cabe cancelar una anotación de embargo prorrogada antes de la LEC 2000 mediante el supuesto excepcional del art. 201.1 LH (que requiere solicitud expresa) si no ha transcurrido el plazo previsto en el precepto (20 o 40 años) contado desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento (en este caso, la nota marginal de expedición de certificación de cargas, que interrumpe la caducidad legal) R. 30 de marzo de 2021

Cancelación de anotación caducada habiendo transcurrido los cuatro años desde la nota de expedición de certificación de cargas. La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, de la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución. R. 28 de febrero de 2022

Cancelación de cancelación. El recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotación cancelada por ejecución hipotecaria. R. 26 de mayo de 2016

Cancelación de cancelación. El recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotación de embargo cancelada (prorrogada antes de la nueva LEC). R. 11 de Febrero de 2006

Cancelación de prórroga y de ampliación. Véase  R. 25 de Abril de 2006

Cancelación. No cabe cancelar anotación vigente por instancia. R. 7 de diciembre de 2011

Cancelación por caducidad. Instancia privada solicitando la cancelación de una anotación de embargo caducada: Debe ser del dueño del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el Registrador. R. 5 de Febrero de 2007

Compensación urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese asiento de presentación no cabe calificar el siguiente.  R. 3 de Octubre de 2008

Cómputo del plazo de caducidad de la anotación de embargo. No desde la fecha del asiento de presentación sino desde la fecha de la anotación; también cuando el asiento de presentación se ha prorrogado mediante anotación por defectos subsanables. R. 1 de septiembre de 2000

Condición resolutoria. Anotación preventiva de reinscripción. La anotación preventiva de instar la resolución de una compraventa con condición resolutoria, solo se puede obtener porque así lo decrete el juzgado competente a solicitud del interesado, y no por un acta notarial. R. 10 de junio de 2020

Conversión de anotación preventiva en inscripción. R. 21 de septiembre de 2017

Conversión de embargo preventivo a favor de la TGSS en definitivo con concurso en medio. R. 8 de septiembre de 2012

Dación en pago figurando anotada la designación de mediador concursal. Del art. 235.1 de la Ley Concursal no cabe derivar la existencia de una privación de la facultad dispositiva del deudor. Sería preciso para ello que hubiera una declaración legal terminante. R. 22 de octubre de 2018

De deslinde caducada e inscripción a favor del Estado en virtud del deslinde. Carácter informativo de la anotación. R. 19 de Febrero de 2003

De deslinde. Es necesaria la identificación de la finca registral sobre la que recae y la notificación a todos los afectados. R. 5 de noviembre de 1998

De deslinde. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003

De derecho hereditario. Debe acreditarse el fallecimiento, el título sucesorio, y el porcentaje o porción hereditaria del sucesor, sin que baste per se con el mandamiento judicial. R. 1 de Febrero de 2014

De derecho hereditario. Para practicar anotación de embargo sobre derechos hereditarios, éstos han de acreditarse mediante la documentación original, sin que quepan las meras fotocopias. R. 31 de enero de 2019

De derecho hereditario. Partición por una de las dos herederas y requerimiento a la otra. La aceptación de herencia, y la partición o adjudicación son dos actos jurídicos con efectos diferentes, ya que, si bien la aceptación de herencia puede hacerse separadamente, por cada heredero, la conversión de este derecho hereditario “in abstracto” en uno “concreto”, a través de la partición de bienes y su adjudicación, exige la concurrencia de todos los herederos, y ello, sin perjuicio de que aquel pueda ser objeto de una anotación preventiva. R. 28 de junio de 2019

De derecho hereditario. Eficacia. Asientos a practicar. R. 9 de julio de 2015

De derecho hereditario. Es imprescindible aportar el título sucesorio. De lo contrario no cabe ni siquiera la anotación de suspensión. R. 15 de Octubre de 2008

De derecho hereditario. Anotación de embargo de derecho hereditario. Deudas del heredero demandado. Necesidad de aportar el título sucesorio pues es imprescindible conocer el derecho hereditario del mismo. R. 6 de julio de 2016

De derecho hereditario. Instancia privada solicitando la anotación de derecho hereditario. Requiere firma legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador. R. 8 de enero de 2002

De derecho hereditario. No procede si la finca está inscrita a favor de una persona distinta del causante, aunque éste fuera partícipe aquella (una sociedad) . R. 8 de enero de 2002

De derecho hereditario. Si se solicita por instancia privada las firmas deben estar legitimadas notarialmente o ratificadas ante el Registrador. R. 15 de Octubre de 2008

De derecho hereditario sobre finca de un heredero. No procede. R. 6 de septiembre de 2013

De legado de cantidad. La única garantía registral para el legatario es la anotación preventiva del art. 48 LH. R. 11 de Agosto de 2006

De legado de cantidad. Requiere convenio de los interesados o resolución judicial. R. 5 de Marzo de 2013

De prohibición de inscribir. No cabe practicar una anotación preventiva de prohibición de inscribir estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del demandado (art. 20-7 LH). R. 27 de Febrero de 2006

De quiebra. Cabe reflejar en una anotación de quiebra la fecha provisional de retroacción de sus efectos, pero destacado en la propia anotación que se produce sin menoscabo de los derechos recayentes sobre la finca en cuestión, inscritos o anotados con anterioridad. R. 23 de marzo de 2000

De quiebra. Independientemente de que puedan o no ser afectados por la retroacción de la quiebra terceros adquirentes protegidos por el art. 34 LH, para practicar la anotación de quiebra es necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado, aunque la adquisición del actual titular sea posterior a la fecha a la que se retrotraen los efectos de la quiebra. R. 19 de julio de 2005

De quiebra. No cabe practicar una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra en que se solicita la constancia registral de la retroacción si las fincas están inscritas a nombre de persona distinta del quebrado. R. 12 de Enero de 2006

De interposición de recurso. No cabe tomar anotación de la interposición de un recurso contencioso-administrativo cuando no se acredita que el titular registral haya sido demandado o, al menos, emplazado en legal forma. R. 14 de junio de 2010

De limitación de disponer. No puede anotarse preventivamente una demanda en que se solicita que se condene al titular registral abstenerse de vender sin autorización expresa de determinada persona. R. 31 de mayo de 2001

De sentencia. R. 7 de mayo de 1998, R. 18 de octubre de 2012

De sentencia. Es posible, sobre las fincas resultantes de un proyecto de reparcelación, una anotación preventiva de sentencia no firme dictada por un juzgado Contencioso-Administrativo por la que se declara la nulidad del acuerdo municipal de modificación del proyecto. R de 3 de diciembre de 2011

De sentencia. No cabe sobre finca no inscrita. R. 8 de noviembre de 2010

De sentencia de resolución de arrendamiento. No es anotable una sentencia en la que se declara procedente la denegación de la prórroga de un contrato de arrendamiento que no está inscrito, aunque sí lo está un derecho de retorno. R. 4 de junio de 2002

De Sentencia ejecutoria. Sentencia ordenando el modo de hacer un deslinde. No cabe la conversión de la anotación de demanda en inscripción, pero sí la anotación preventiva de la sentencia ejecutoria. R. 16 de Enero de 2007

De sentencia no firme. Es posible la anotación preventiva de una sentencia no firme. R. 19 de abril de 2002

De suspensión de pagos. Mientras no se haya cancelado, vincula al Registrador. R. 5 de Julio de 2006

De suspensión de anotación preventiva de embargo. No procede si el derecho de dominio de la demandada trae causa de determinada vendedora y no del actual titular registral. R. 24 de abril de 2018

De suspensión por defectos subsanables. Teniendo en cuenta los efectos de la anotación preventiva por defecto subsanable, no tiene sentido su práctica cuando el defecto es insubsanable, pero, en caso de duda, los defectos han de considerarse subsanables. R. 30 de enero de 2019

De suspensión por defectos subsanables. El fundamento de la anotación de suspensión es el de dar mayor plazo para subsanar defectos, por lo que no se entiende qué función puede realizar si el plazo ya está suspendido como consecuencia del recurso. R. 20 de junio de 2018

De suspensión por defecto subsanable existiendo pendiente recurso. No tiene sentido solicitar anotación por defectos subsanables durante la tramitación del recurso gubernativo en que per se ya queda prorrogado el asiento de presentación. R. 3 de octubre de 2018

De suspensión por defecto subsanable: No procede practicarla cuando se halla pendiente de resolución un recurso interpuesto contra la calificación. R. 4 de noviembre de 2019

De suspensión de embargo. El plazo de caducidad de una anotación preventiva de embargo respecto de la cual se tomó primeramente anotación de suspensión, se cuenta desde la fecha de ésta, no desde la de la anotación de suspensión. R. 28 de febrero de 2001

De suspensión de embargo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado, aunque aquél, según el auto, haya consentido por haber vendido la finca en documento privado a uno de los deudores demandados, en cuyo caso lo procedente es tomar anotación de suspensión de la anotación de embargo y solicitar que se realice la inscripción omitida. R. 7 de Octubre de 2004

De suspensión por defectos subsanables. No cabe practicarla si el plazo del asiento de presentación está suspendido por la interposición de un recurso gubernativo. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 19 de noviembre de 2009, R. 28 de junio de 2011, R. 29 de junio de 2011

De suspensión por defectos subsanables. No procede si el defecto es insubsanable. R. 18 de abril de 2013

De suspensión por defectos subsanables. Produce los mismos efectos del asiento de presentación y del asiento que prepara. Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación. Evita la aparición de un tercero de buena fe. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005

De suspensión por defectos subsanables. Tracto sucesivo. R.18 de junio de 2015

De suspensión por falta de inmatriculación. No cabe prórroga por 4 años, pero sí por uno en casos extraordinarios. R. 24 de abril de 2007confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial

De suspensión. Suspensión de la calificación por existir asientos contradictorios pendientes. No habiendo defecto subsanable, puesto que el documento está pendiente de calificar, no procede practicar anotación de suspensión por defecto subsanable R. 7 de julio de 2015

Día inhábil: anotación que vence en día inhábil: caduca al siguiente día hábil. R. 27 de abril de 2010

Efectos del embargo fuera del Registro: Art. 587 LEC. Inaplicabilidad por analogía a otros mandamientos. R. 27 de Febrero de 2006

Ejecución ordinaria de crédito hipotecario. La prórroga del embargo no requiere la concordancia entre la titularidad registral de la hipoteca que se ejecuta por el procedimiento ordinario y la identidad de quien aparece como actor en dicho procedimiento. R. 29 de octubre de 2018.

Ejecución con anotación caducada. R. 29 de mayo de 2015

Ejecución de embargo con anotación caducada. Cancelación de cargas posteriores. Caducada y Cancelada una anotación no puede desplegar su eficacia frente a terceros inscritos que mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba la anotación ahora inexistente, y por tanto carece de virtualidad cancelatoria de las cargas posteriores. R. 10 de abril de 2024

Ejecución ordinaria. Anotación cancelada. La anotación caducada por transcurso del plazo de vigencia (computado desde su fecha; o en su caso desde la fecha de la anotación de prórroga o de la nota marginal de expedición de certificación de cargas) deja de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma. R. 27 de julio de 2022

Ejecución provisional de sentencia. No cabe cancelar unas inscripciones de dominio en base a una sentencia no firme y un mandamiento de cancelación dictado en trámite de ejecución provisional de la sentencia. Sí cabe su anotación preventiva. R. 9 de marzo de 2001

Embargo de derecho hereditario. Diferentes supuestos. Acreditación de la condición de heredero. R. 30 de noviembre de 2017, R. 30 de noviembre de 2017

Embargo administrativo contra deudor concursado habiéndose dictado la diligencia de Embargo antes de la declaración del Concurso. No constando pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil sobre la el carácter necesario o no para la actividad profesional o empresarial del deudor concursado del bien objeto del embargo no cabe la anotación del embargo. R. 2 de junio de 2015

Embargo administrativo de deudor concursado. Bienes necesarios para la actividad del deudor. Competencia judicial. R. 26 de octubre de 2011, R. 14 de junio de 2013

Embargante no demandado. Cabe cancelar una inscripción de dominio sin cancelar las cargas que lo graven, cancelación esta última que requeriría que el embargante hubiera sido demandado. R. 24 de febrero de 2001

Embargo y adjudicación de mitad indivisa del no demandado. No cabe inscribir una compraventa otorgada por el Juez como consecuencia de un procedimiento de ejecución en el que no ha sido demandado el titular registral. R. 3 de marzo de 2001

Expediente notarial de rectificación descriptiva. Caducidad de la anotación preventiva. En el Expediente de rectificación de cabida, una vez caducada la anotación preventiva, es preciso, para pedir otra anotación, que se solicite nueva certificación de dominio. R. 10 de agosto de 2020

Fecha de una anotación. Error. R. 17 de marzo de 1999

Finca. Identificación. R. 21 de abril de 2010

Firmeza. Sin firmeza de la sentencia que ordene una cancelación sólo cabe pedir anotación preventiva.  R. 5 de Julio de 2006

Firmeza. No necesaria para anotaciones. R. 28 de julio de 2022

Hipoteca de quien está en litigio con el titular registral. No es inscribible, es necesario que la finca esté inscrita a nombre del hipotecante, no bastando una anotación. R. 28 de enero de 2012

Identidad. Necesidad de perfecta correspondencia entre demandado y titular registral. R. 17 de Octubre de 2003

Instancia de un particular. No es título hábil para practicar una anotación de querella y de prohibición de disponer, siendo necesario mandamiento judicial. R. 27 de Marzo de 2015

NIF del deudor embargado. Puede rectificarse por la propia AEAT, pero no en el escrito de interposición del recurso. R. 4 de Octubre de 2007

NIF. Necesidad de su constancia en los títulos inscribibles, en sentido amplio, abarcando también los anotables. R. 21 de abril de 2010

No prevista. Anotación no prevista estando además la finca inscrita a nombre de persona distinta del denunciado. No procede. R. 24 de Junio de 2003

Nota marginal. La constancia al margen de la anotación caducada de una  nota de expedición de certificación de cargas no implica que la anotación esté vigente. Dicha nota tiene carácter accesorio con respecto a la anotación, carece de autonomía propia y ha de entenderse cancelada al mismo tiempo que aquella. R. 26 de junio de 2001

Nulidad de licencia de edificación. Anotación preventiva de sentencia dictada en procedimiento contencioso administrativo sobre ilegalidad de la licencia de una construcción. Es necesario que hayan sido parte o hayan sido oído todos los titulares registrales. R. 3 de marzo de 2011

Oposición de colindante en expediente del 199 LH. Anotación de demanda. La oposición documentada del colindante paraliza la inscripción de la base gráfica alternativa en el expediente del 199. La anotación de demanda exige Mandamiento Judicial que la ordene. R. 2 de diciembre de 2021

Prenda sobre derechos hereditarios. Solicitud de anotación preventiva sobre bienes inmuebles de la herencia. La prenda sobre derechos hereditarios no es susceptible de inscripción, al recaer sobre un bien mueble, ni tampoco es susceptible de anotación preventiva sobre inmuebles concretos. R. 13 de abril de 2021

Prórroga de anotación ya caducada durante la pandemia covid-19. La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada. R. 19 de julio de 2021

Principio de prioridad. Anotación preventiva calificada negativamente con asiento prorrogado. Permuta  posterior. Ya que la calificación registral es global y unitaria, la calificación y el despacho de un documento presentado después ha de aplazarse hasta que se despache el documento presentado con anterioridad o caduque su asiento de presentación. R. 18 de diciembre de 2020

Propiedad horizontal. La nueva redacción del art. 9 LH, por la Ley 13/2015, permite no sólo practicar anotaciones preventivas de demanda y embargo a favor de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, sino también ser titular registral «…cuando sea el caso, el patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse aquélla, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones». R. 12 de febrero de 2016

Prórroga. R. 28 de julio de 1999

Prorroga de anotación de prohibición de disponer. No se puede prorrogar una anotación de prohibición de disponer ya cancelada sea cual sea la procedencia de la cancelación. R. 31 de enero de 2022

Prórroga de anotación preventiva en virtud de mandamiento expedido vigente aquella pero caducada al presentarse en el Registro. Con independencia de la fecha de expedición del mandamiento ordenando la prórroga, si se presenta en el Registro transcurridos los cuatro años de vigencia de la anotación, se produce la caducidad de ésta, caducidad que opera de forma automática «ipso iure». R. 6 de octubre de 2017

Prórroga de anotación cancelada. No procede, cualquiera que sea la causa de la cancelación. R. 30 de julio de 1998R. 27 de julio de 2015

Prórroga de anotación en caso de demarcación registral. No procede si la anotación está caducada en el Registro competente. R. 17 de julio de 2002

Prorroga de anotación preventiva de embargo que en realidad sí estaba practicada. R. 3 de noviembre de 1998

Prórroga de anotación de embargo ya caducada. La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada. R. 20 de abril de 2021

Prórroga. La expedición de certificación no prorroga la anotación preventiva. R. 5 de febrero de 2014, R. 8 de noviembre de 2017

Prórroga. No cabe prórroga de una anotación caducada. No toda modificación de una anotación supone su prórroga.  R. 29 de abril de 2014, R. 15 de Enero de 2015, R. 29 de julio de 2015

Prórroga: No cabe la prorroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación. R. 22 de abril de 2010, R. 24 de abril de 2012, R. 27 de junio de 2013, R. 28 de junio de 2013, R. 2 de julio de 2013, R. 3 de marzo de 2014, R. 24 de marzo de 2014

Prórroga: No cabe la prorroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación, aunque se hubiera presentado antes en un Registro incompetente. R. 22 de abril de 2010

Prórroga: No cabe si al presentarse el mandamiento ya había caducado la anotación.  R. 26 de Enero de 2006, R. 22 de abril de 2010, R.11 de diciembre de 2010, R. 24 de marzo de 2014, R. 31 de marzo de 2014, R.19 de mayo de 2015 -mandamiento presentado a tiempo por telefax pero no consolidado-.

Prórroga: No cabe si al presentarse el mandamiento ya había caducado la anotación y la finca figura inscrita a favor de personas distintas de los embargados. R. de 4 de Abril de 2002

Prorroga presentada en oficina liquidadora. No corresponde al Liquidador del impuesto solicitar del Registro la práctica del asiento correspondiente, por lo que si cuando se presenta en el Registro estaba caducada, procede cancelar la anotación. R. 13 de Diciembre de 2003

Prórroga: Prolonga los efectos de la anotación prorrogada, gozando de su misma prioridad. R. 25 de Abril de 2006.

Prorrogada. Anotación por debito fiscal prorrogada. Es aplicable analógicamente el art. 199 RH. R. 24 de Mayo de 2001

Prorrogada antes de la nueva LEC: Sometimiento a prórroga indefinida ex art. 199-2 RH. No cabe su cancelación por caducidad, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación. R. 27 de Febrero de 2004, R. 12 de Noviembre de 2004, R. 20 de Diciembre de 2004, R. 19 de Febrero de 2005, R. 30 de Noviembre de 2005, R. 16 de Febrero de 2006, R. 17 de Febrero de 2006, R. 18 de Febrero de 2006, R. 21 de Febrero de 2006, R. 21 de Febrero de 2006R. 21 de Febrero de 2006, R. 23 de Febrero de 2006, R. 4 de Marzo de 2006R. 5 de Abril de 2006, R. 7 de Abril de 2006, R. 17 de Abril de 2006R. 17 de Abril de 2006R. 17 de Abril de 2006, R. 18 de Abril de 2006, R. 18 de Abril de 2006R. 23 de Mayo de 2005, R. 14 de Junio de 2006, R. 18 de Junio de 2005, R. 20 de Octubre de 2006, R. 5 de Diciembre de 2006, R. 5 de Diciembre de 2006, R. 2 de Febrero de 2007, R. 16 de octubre de 2007, R. 13 de Mayo de 2008, R.19 de Septiembre de 2008, R. 4 de Junio de 2010, R. 18 de Junio de 2011, R. 23 de noviembre de 2012, R. 4 de noviembre de 2014, R. 13 de octubre de 2017, R. 13 de octubre de 2017, R. 12 de enero de 2018, R. 9 de julio de 2018

Prorrogada antes de la nueva LEC: Cabe cancelar por caducidad una anotación preventiva prorrogada con anterioridad a la vigencia de la nueva LEC,  transcurrido el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de dicha ley sin que se haya procurado una nueva prorroga de la anotación. R. 21 de Julio de 2005* –Revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE

*Sin embargo, la DG –que ya insinuó este criterio en la  R. 20 de Diciembre de 2004rectifica este criterio a partir de la R 30 de Noviembre de 2005 (véase apartado anterior)

Prorrogada antes de la nueva LEC. Duración indefinida y plazo del art. 157 LH. R. 9 de julio de 1998, que rectifica otra de 29 de Mayo de 1998.

Prorrogada antes de la LEC 2000. Solicitud de cancelación por caducidad. Las anotaciones preventivas prorrogadas antes de entrar en vigor la LEC, no se pueden cancelar por caducidad sino a través de un mandamiento judicial salvo que se justifique la aplicabilidad del art 210 de la LH, por transcurso de los plazos establecidos en el mismo. R. 22 de noviembre de 2019

Prorrogada antes de la nueva LEC. Mandamiento de cancelación cargas posteriores. Sometimiento a prórroga indefinida ex art. 199-2 RH. Plazo adicional de 6 meses desde el auto aprobatorio del remate. Transcurrido dicho plazo, no cabe la cancelación de oficio de la anotación y su prórroga. R. 3 de Junio de 2005

Prorrogada antes de la nueva LEC: No cabe cancelarla por el expediente de liberación de cargas y gravámenes. R. 12 de enero de 2018

Prorrogadas conforme a la ley anterior.  No se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, mientras no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate o que se ha sobreseído el procedimiento, aunque se haya extinguido la personalidad jurídica de la sociedad embargante. R. 11 de mayo de 2002, R. 23 de mayo de 2002

Proyecto de reparcelación. No cabe prórroga de afección urbanística. R. 31 de Enero de 2014

Restablecimiento. Anotación cancelada por caducidad en cumplimiento de la resolución de 21 de Julio de 2005. No cabe restablecerla, salvo que se ordenase en sentencia firme dictada en procedimiento seguido contra los titulares de derechos afectados por tal restablecimiento. R. 7 de Diciembre de 2006.

Restablecimiento de anotación cancelada, decretada judicialmente en procedimiento seguido contra los titulares registrales adquirentes a los que se niega la condición de terceros de buena fe. Admisibilidad. R. 21 de Enero de 2005

Restablecimiento de anotación cancelada. Requeriría el  consentimiento de los titulares de los derechos inscritos o anotados, que aún siendo posteriores en llegar al Registro, han pasado a ser anteriores como consecuencia de la cancelación practicada. R. 7 de septiembre de 2009

Solicitud de anotación preventiva en virtud de título no suficiente y posterior complemento. Título contradictorio presentado en el ínterin. R. 22 de octubre de 1998

Solicitud de cancelación de anotación de embargo prorrogada antes de la lec 2000. Doctrina reiterada y análisis de los diferentes supuestos. R. 13 de octubre de 2017, R. 13 de octubre de 2017

Solicitud de anotación de suspensión. Defecto insubsanable. No es posible anotación de suspensión por defectos subsanables, si el defecto tiene naturaleza de insubsanable, aunque el registrador en su nota por error lo haya calificado de subsanable. R. 20 de marzo de 2020

Solicitud de prórroga de anotación de sentencia ya cancelada. No cabe prorrogar una anotación preventiva que ha sido previamente cancelada, al estar la cancelación sujeta a la salvaguardia de los tribunales. R. 19 de julio de 2022

Suspensión del plazo de caducidad de una anotación preventiva restablecida.  R. 26 de abril de 1999

Suspensión de calificación por falta de liquidación del impuesto. advertencia sobre vigencia de anotaciones a cancelar. R. 25 de noviembre de 2021

Tipo de anotación que se ordena. Dudas. R. 28 de Marzo de 2007, R. 9 de diciembre de 2014

Título inscribible. Testimonio del letrado de la administración de justicia. Es título inscribible el testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia en el que se recogen determinados documentos expedidos en el curso de las actuaciones, siempre que resulte clara la finalidad del testimonio. R. 23 de diciembre de 2020

Urbanismo. Anotación de  interposición del recurso contencioso administrativo en el que se solicite la nulidad del acto. La solicitud de nulidad del acto implica la petición de nulidad de la inscripción. R.12 de Julio de 2005

Vías pecuarias. La Anotación preventiva respecto de vías pecuarias ha de tener un origen administrativo o judicial. R. 22 de Febrero de 2006

  

ANOTACION PREVENTIVA DE CREDITO REFACCIONARIO

Cargas anteriores. No puede negarse dicha anotación aun cuando existan cargas anteriores y no aparezca fijado con intervención de sus titulares el valor de la finca antes de la refacción. R. de 10 de diciembre de 1999

Concepto. El amplio concepto jurisprudencial de crédito refaccionario no autoriza su extensión indiscriminada. R. 6 de Abril de 2006, R. 17 de mayo de 2010, R. 20 de mayo de 2010, R. 18 de julio de 2011, R. 10 de octubre de 2011

Contrato privado. Aunque estamos ante uno de los escasos supuestos en que se admite el contrato privado para acceder al registro, tal contrato ha de figurar por escrito y con firmas legitimadas o firmado ante el Registrador. R. 18 de julio de 2011

Crédito refaccionario. No cabe anotación de demanda de crédito refaccionario. R. 12 de Marzo de 2004

Cuándo procede. R. 17 de mayo de 2010, R. 20 de mayo de 2010

Finca sujeta a cargas: acreditación del valor de la finca antes de empezar las obras. R. 18 de julio de 2011

Naturaleza: No es una subespecie de la anotación preventiva de demanda. R. 10 de Marzo de 2006.

Requisitos. Para solicitar esta anotación ha de acreditarse la naturaleza refaccionaria del crédito.  R. 6 de Abril de 2006

Solicitud de anotación preventiva de crédito refaccionario con obras ya finalizadas.  No es posible. R. 10 de octubre de 2011

 

ANOTACION PREVENTIVA DE DEMANDA

Acta de manifestaciones previa a anotación de demanda solicitando la rectificación de un expediente de reparcelación ya inscrito. No cabe practicarla. R. 19 de Diciembre de 2006

Ámbito. Sólo puede abarcar las demandas cuya estimación pudiera producir una alteración registral. R. 5 de febrero de 2000, R. 4 de abril de 2000, R. 30 de junio de 2001, R. 2 de julio de 2001, R. 2 de octubre de 2002, R. 5 de Marzo de 2004, R. 8 de Febrero de 2005, R. 6 de Octubre de 2005R. 8 de Julio de 2006, R. 26 de junio de 2009, R. 11 de Agosto de 2011, R. 2 de junio de 2013

Anotación cancelada. No puede rehabilitarse existiendo un tercero posterior. R. 1 de julio de 1999

Anotación preventiva de demanda a favor de la comunidad de propietarios. Es posible tomar una anotación de demanda a favor de una comunidad de propietarios de una acción dirigida a la demolición de obras al efecto de volver al estado original por infracción de la normativa sobre propiedad horizontal. R. 25 de marzo de 2021

Anotación preventiva de demanda para cumplir contrato de reserva de vivienda sobre plano. Trascendencia real. La anotación de demanda puede practicarse en otros supuestos en los que la acción ejercitada, sin ser estrictamente de naturaleza real, puede producir directa o indirectamente, efectos reales. R. 20 de diciembre de 2022

Anotación preventiva de demanda destinada a la reclamación de una cantidad de dinero. Solo caben anotaciones de demanda cuando la acción ejercitada sea una acción real o personal cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación registral. Cuando se pretende es afectar una finca al pago de una cantidad lo procedente es una anotación de embargo preventivo o, en su caso, de prohibición de disponer. R. 8 de enero de 2024

Anotación preventiva de demanda: objeto. No procede anotación de demanda sino de embargo cuando lo que se pretende es garantizar una reclamación de cantidad. R. 24 de julio de 2023

Anotación preventiva de demanda: tracto sucesivo. Para anotar una demanda se requiere que el procedimiento del que dimana el mandamiento aparezca entablado contra el titular registral en el momento de presentación del mandamiento calificado. R. 16 de noviembre de 2022

Anotación de demanda contra herederos del titular registral. No procede la anotación de una demanda dirigida contra todos los herederos del titular registral, cuando tal circunstancia no resulta del mandamiento presentado. R. 6 de Junio de 2000

Anotación de demanda de anulación de un exceso de cabida: hay que demandar a los titulares posteriores. R. 9 de octubre de 2012

Anotación de demanda de reclamación de cantidad por deudas comunidad de propietarios. Para que la demanda tenga eficacia real sería preciso que se pretenda la constancia de la preferencia del crédito frente a anteriores acreedores o que se demande al titular actual de la finca por las deudas del anterior propietario. R. 23 de noviembre de 2016

Anotación de demanda de reclamación de cantidad. No es anotable la demanda en la que se pretende el pago de una cantidad de dinero o una resolución contractual sin trascendencia en cuanto a la titularidad de las fincas afectadas. R. 28 de julio de 2020, R. 28 de julio de 2020

Anotación de demanda de reclamación de cantidad. No es posible tomar anotación preventiva de acciones de carácter personal, salvo aquéllas que pese a su naturaleza personal tengan alguna trascendencia real. R. 2 de julio de 2020

Anotación de demanda en procedimiento contra la herencia yacente. No es posible la anotación de demanda en reclamación de gastos de una comunidad de propietarios. Sí sería posible si la demanda es para reconocer el carácter privilegiado del crédito frente a acreedores anteriores. R. 18 de febrero de 2021

Anotación de demanda por resolución de compraventa y restitución de bienes vendidos existiendo titulares de cargas posteriores. Puede practicarse sin demandar a estos, pero la sentencia no les afectará. R. 24 de Marzo de 1998

Anotación de demanda prorrogada antes de la LEC. Instancia solicitando la cancelación. Sin entrar a considerar la aplicabilidad analógica del art. 157 LH a las anotaciones de demanda, de la documentación presentada se desprende que el procedimiento no ha concluido, por lo que no cabe la cancelación solicitada.  R. 11 de mayo de 2010

Anotación de demanda de servidumbre contra subcomunidad no inscrita. La demanda dirigida contra el Presidente de la Junta de Propietarios de la subcomunidad es suficiente para practicar la anotación, pues la constitución de servidumbre sobre un elemento común es un acto colectivo, competencia de la Junta y no tienen por ello que ser demandados todos los copropietarios individualmente. R. 27 de junio de 2019

Anotación preventiva de demanda de nulidad de préstamo hipotecario. Puede anotarse la demanda de nulidad de un préstamo hipotecario dirigida por el deudor contra el acreedor sin necesidad de demandar al dueño titular registral (hipotecante no deudor) R. 21 de febrero de 2019

Anotación de demanda de nulidad de testamento. R. 20 de noviembre de 2017

Cancelación de anotación de demanda. Firmeza del auto. Solo pueden cancelarse las anotaciones en virtud de resoluciones judiciales firmes, a diferencia de los que ocurre para practicarlas, donde no se exige dicha firmeza. R. 8 de octubre de 2020

Anotación de demanda por un crédito a favor de la comunidad de propietarios: no es anotable. R. 10 de julio de 2017

Anotación de demanda. Tracto sucesivo. Excepción del art. 20 in fine. Interpretación restrictiva. R. 14 de septiembre de 2017

Anotación preventiva de demanda. Tracto sucesivo. No puede anotarse una demanda si no ha sido dirigida contra el titular registral. R. 11 de marzo de 2021

Anotación preventiva de demanda de indignidad sucesoria. Númerus clausus/apertus. Matizaciones al númerus clausus. R. 15 de septiembre de 2017

Anotación preventiva de demanda: objeto. En el art. 42.1 LH sólo tienen cabida las acciones reales o aquellas personales que puedan determinar una mutación jurídico real. No está incluida en su ámbito la acción subrogatoria del art. 1.111 CC en el pago de una deuda procedente de una venta a plazos. R. 19 de abril de 2021

Anotación preventiva de demanda de resoluciones del art. 2.4 LH. Cabe practicar anotación preventiva de demanda de las resoluciones del art. 2.4 LH por una medida cautelar por la que «se acuerda la suspensión del poder notarial otorgado por los presuntos incapaces» siempre que cumpla todos los requisitos exigidos por las normas. R. 27 de mayo de 2021

Anotación preventiva de demanda. Tracto sucesivo. Para anotar la demanda sobre un bien ganancial ha de ser demandado también el cónyuge. Si se demanda a los herederos, ha de acreditarse que son todos. R. 4 de junio de 2020

Anotación de embargo. No cabe anotar un embargo contra quien no es titular registral, salvo que conste vigente anotación de demanda de dominio a su favor. R. 14 de Octubre de 2006

Anotación preventiva de transmisión de derecho hereditario. El derecho hereditario «in abstracto» en ningún caso es objeto de inscripción, sino únicamente de anotación preventiva, precisamente para diferenciar la situación jurídica de quien es titular de una cuota concreta de la finca, de quien es titular de una cuota hereditaria «in abstracto», y, por la misma razón, la transmisión de este derecho hereditario abstracto no es objeto de inscripción, sino de anotación preventiva. R. 21 de octubre de 2022

Asientos posteriores. Cancelación de asientos posteriores a la anotación en virtud de títulos anteriores. Aplicación del art. 198-4 RH.  R. 5 de Abril de 2006

Auto de adjudicación con anotación de demanda caducada, cuando en realidad se debió practicar anotación de embargo. R. 30 de septiembre de 1999

Caducidad. Declaración de nulidad de procedimiento judicial sumario en virtud de juicio declarativo reflejado por anotación caducada ordenando cancelación de asientos existiendo subadquirente. Carencia de efectos de la anotación caducada. R. 10 de Octubre de 2005

Caducidad. Caducada la anotación de demanda por la que se inició un juicio declarativo y estando inscritas las fincas a nombre de terceros adquirentes no cabe cancelar las inscripciones decretadas. R. 14 de Enero de 2003R. 24 de Octubre de 2003

Caducidad: opera “ipso iure”; y la Anotación caducada carece de efectos jurídicos. R. 10 de Octubre de 2005, R. 22 de abril de 2015, R. 8 de septiembre de 2015, R. 17 de septiembre de 2015, R. 16 de octubre 2015

Cambio de anotación. Para practicar una anotación de demanda en lugar de la indebidamente practicada de embargo –por error en el mandamiento originario- es necesario consentimiento de todos los titulares de los derechos inscritos o anotados que pudieran verse perjudicados o procedimiento judicial entablado contra ellos. R. 3 de octubre de 2005

Cancelación. La sentencia firme recaída en el mismo procedimiento en que se ordenó la anotación, en la que se absuelve a los demandados, es título suficiente para la cancelación. R. 29 de marzo de 2001

Cancelación de anotaciones previas a la de demanda. La anotación de demanda tiene la virtualidad de retrotraer a su fecha la sentencia que en su día se dicte, pero no puede afectar a terceros anotantes anteriores. R. 23 de septiembre de 1999

Cancelación de anotación de embargo sin presentación a oficina liquidadora. El registrador no puede cerrar el registro por motivos fiscales en el caso de un Mandamiento administrativo de cancelación de embargo, ya es claro que conceptualmente se trata de un supuesto de no sujeción. R. 5 de marzo de 2024

Cancelación asientos. Cancelación de asientos sin intervención de su titular, no habiéndose anotado la demanda. Inadmisibilidad. R. 18 de Noviembre de 2005, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 18 de Diciembre de 2006

Cancelación asientos posteriores al anulado judicialmente. Aunque la resolución judicial no contenga un mandamiento expreso de cancelación (por no haberse solicitado así en la demanda), los asientos posteriores practicados en virtud de títulos también posteriores deben ser cancelados. R. 5 de Enero de 2008

Cancelación de cargas en virtud de instancia y decreto de juez del concurso. Exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración del pasivo insatisfecho no permite la cancelación de unas hipotecas, en las que el deudor beneficiado no es ahora el titular registral, sino que esa cancelación debe seguir las reglas generales de exigencia de escritura pública otorgada por el acreedor o resolución judicial expresa. R. 4 de marzo de 2024

Caución. El registrador no puede calificar la procedencia o no de una caución, si el juez no la ha exigido, ni solicitar que se justifique haber cumplido la ordenada por el juez. R. 18 de diciembre de 2017

Concurso. Anotación de demanda, una vez extendida la anotación de concurso. Solo puede adoptarla el juez del concurso. R. de 2 de Octubre de 2009, R.14 de marzo de 2013, R. 2 de Julio de 2014

Condición resolutoria. La inscripción de la condición resolutoria explícita es necesaria para conferirle eficacia real y evitar la aparición de terceros ex 34 LH. Pero para cancelar los asientos posteriores –anteriores a la anotación de demanda- es necesario citar a sus titulares. R. 15 de Noviembre de 2005

Conversión de anotación de demanda en inscripción en garantía de una indemnización. No procede. R. 21 de julio de 1998

Conversión. Sentencia ordenando el modo de hacer un deslinde. No cabe la conversión de la anotación de demanda en inscripción, pero sí la anotación preventiva de la sentencia ejecutoria. R. 16 de Enero de 2007

Cónyuge. El defecto existente en un mandamiento de anotación de demanda, basado en no haber sido demandado el cónyuge del titular registral, estando la finca inscrita con el carácter de presuntivamente ganancial es subsanable. R. 24 de Octubre de 2001

Crédito refaccionario. No cabe anotación de demanda de crédito refaccionario. R. 12 de Marzo de 2004

Crédito refaccionario. Su anotación preventiva no es una subespecie de ella la anotación preventiva de crédito refaccionario. R. 10 de Marzo de 2006

Comunicación foral. No es posible la anotación si se ha dirigido la demanda contra uno sólo de los cónyuges casados en régimen de comunicación foral. R. 12 de Diciembre de 2006

Delimitación fincas. Es anotable una demanda en la que se solicita la demolición de lo construido en exceso por la demandada sobre la finca de la demandante. R. 28 de abril de 2002

Demanda en la que el comprador solicita la entrega del inmueble. Sólo puede abarcar las demandas cuya estimación pudiera producir una alteración registral. R. 11 de Agosto de 2011

De denuncia. La anotación preventiva de denuncia es posible si puede dar lugar a una sentencia donde se acuerden consecuencias civiles de trascendencia real susceptibles de provocar alguna clase de asiento en el registro como podría ser la declaración de nulidad de algún título. R. 11 de Diciembre de 2006

De extinción de hipoteca. No cabe cancelar una anotación de la demanda  de extinción de hipoteca en virtud sólo del auto que aprueba el remate o adjudicación en el procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria. R. 18 de Marzo de 2002

De nulidad de hipoteca. Es correcta la cancelación de la anotación (como consecuencia de procedimiento de ejecución hipotecaria) si es posterior a la nota de expedición de certificación de cargas y no se dan los supuestos de los arts. 695 a 697 LEC. R. 20 de Julio de 2005

De nulidad de hipoteca. No cabe cancelar una anotación de demanda de nulidad de una hipoteca en ejecución del mandamiento dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria si la anotación es posterior al certificado de cargas.  Aplicación de la anterior LEC. R. de 27 de Marzo de 2002

De nulidad de hipoteca. Ejecución extrajudicial. No cabe cancelar una anotación de demanda de nulidad de la hipoteca que se ejecuta practicada con posterioridad a la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas. R. 18 de septiembre de 2013

Desestimada en parte. Anotación de demanda desestimada en parte: efectos. R. 11 de Febrero de 2005

Donaciones. No es anotable una demanda de nulidad de una donación de acciones. R. de 19 de abril de 2000

Efectos: Una vez practicada, tiene eficacia erga omnes, sin que pueda alegarse falta de tracto sucesivo. R. 16 de Mayo de 2006

Embargo. Son embargables los derechos que concede una anotación de demanda. R. 17 de Octubre  de 2002, R. 19 de Noviembre de 2002

Embargo a favor de comunidades de propietarios. No cabe la constancia registral de la preferencia del crédito a favor de una comunidad de propietarios sin demandar a los titulares de las cargas a los que pudiera afectar. Y para evitar que aparezcan otros titulares de cargas protegidos por el Registro, cabe la posibilidad de practicar una anotación de demanda de la que se derive la intención de obtener la preferencia. R. 26 de diciembre de 1999

En recurso contencioso administrativo. La anotación preventiva de demanda en recurso contencioso administrativo requiere audiencia de los titulares registrales- y prestación de caución. R. 7 de Mayo de 2007

Expediente de dominio. Cabe anotar la incoación de expediente para reanudar el tracto. R. 12 de Junio de 2007

Extinción judicial de condominio. Efectos de la nota marginal en subastas voluntarias. Cancelación de cargas. La nota marginal prevista para anunciar la subasta en la disolución judicial de condominio del art. 111-3 LJV 15/2015, NO surte efectos de anotación preventiva de demanda. R. 20 de julio de 2022

Instancia. Presentada en el libro diario una instancia solicitando anotación de demanda, el defecto de falta de mandamiento es insubsanable, de suerte que no mantiene la prioridad ganada por el asiento de presentación, ya que falta el título material. R. 7 de Mayo de 2002

Finalidad. Es asegurar las resultas del procedimiento, de suerte que la eficacia de la sentencia que en su día se dicte opere como si se hubiera dictado en el momento de la anotación. R. 16 de Mayo de 2006

Fincas del demandante. Sólo procede la anotación de demanda si se pretende sobre la propia finca objeto del contrato impugnado, pero no sobre otras fincas cuya situación jurídica no se verá afectada por la sentencia que pueda dictarse. R. 19 de mayo de 1999, R. 20 de mayo de 1999

Fiscal. Apreciado por el Registrador la sujeción del acto al impuesto, debe presentarse en la oficina liquidadora. R. 5 de Noviembre de 2003

Herencia yacente. Demanda contra la herencia yacente. Es necesario designar un administrador judicial que la represente. R. 5 de Noviembre de 2007anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE

Hipoteca. Es necesario demandar al acreedor hipotecario si afecta a su derecho. R. 27 de Noviembre de 2007

Legítima. Anotación de demanda de legítima catalana. Para anotar la demanda en juicio declarativo sobre pago de legítima en Cataluña, dirigida contra los herederos del titular registral, debe acreditarse su fallecimiento y el título sucesorio. R. 5 de Febrero de 1999

Legitimación y tracto. No es inscribible una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa, otorgada judicialmente en rebeldía del demandado, cuando la finca figura ya inscrita a favor de tercero que no ha sido parte en el procedimiento y sin que se haya anotado la demanda. R. 8 de abril de 1999

Nueva anotación de demanda mediante la presentación del mismo mandamiento, estando actualmente el pleito en trámites de casación en el Tribunal Supremo. Es precisa una nueva decisión judicial. R. 17 de julio de 2002

Nulidad acuerdos. No puede anotarse en el  Registro de la Propiedad una demanda en la que se solicita la declaración de nulidad de un acuerdo tomado en Junta general. R. 5 de febrero de 2000

Nulidad de título inscrito. No cabe cancelar inscripciones en procedimiento no seguido contra el titular registral actual y sin existir vigente anotación de demanda. R. 13 de julio de 2012

Nulidad hipoteca. Hipoteca. Nulidad. No es inscribible una sentencia de nulidad de hipoteca sin que haya sido parte en el procedimiento el titular registral y estando caducada la anotación de demanda. R. 13 de Enero de 2005

Númerus clausus. Interpretación amplia. R. 12 de Enero de 2006

Procedimiento de división de la cosa común. No cancelación de cargas posteriores. Es posible practicar anotación de demanda de un procedimiento de división de cosa común. Si esta anotación no se ha practicado, aunque procede expedir certificación, no ha de practicarse nota marginal al respecto. En tales circunstancias, las cargas posteriores no son cancelables, máxime si no ha intervenido en el procedimiento su titular. R. 17 de junio de 2024

Proyecto de compensación. Anotación de demanda. Es anotable la demanda interpuesta en reclamación de determinadas cantidades adeudadas por la realización de obras contra los titulares registrales de las fincas resultantes del proyecto. R. 8 de junio de 1999

Propiedad horizontal. Demanda contra el anterior propietario. No cabe practicar la anotación si no se ha demandado al titular actual, aunque se trate de los créditos privilegiados del art. 9.5 LPH. R. 3 de marzo de 1999

Prórroga de anotación de demanda ya cancelada. No es posible. R. 7 de junio de 2017

Reducción donaciones.  Para que produzca efectos frente a terceros que hayan inscrito sus títulos  es necesario que en el Registro conste practicada la anotación de demanda.  R. 14 de Enero de 2006

Reclamación de cantidad. No cabe anotación con dicho objeto. R. 27 de Noviembre de 2001, R. 12 de Marzo de 2008, R. 17 de Marzo de 2008, R. 5 de Marzo de 2004, R. 8 de Julio de 2006, R. 12 de Junio de 2009,  R. 22 de enero de 2011, R. 2 de junio de 2013, R. 18 de diciembre de 2017

Reclamación de cantidad. Anotación de demanda por procedimiento norteamericano. No cabe anotar una demanda de reclamación de cantidad. Aunque prosperase nunca podrían los bienes sobre los que pretende practicarse el asiento pasar, según nuestro ordenamiento jurídico (lex rei sitae), directamente a propiedad del acreedor. R. 20 de Noviembre de 2006

Requisitos: Aunque su ámbito ha sido ampliado por la doctrina y por la DG, ha de producir una alteración en la situación registral. R. 10 de Marzo de 2006

Reparcelación. Anotación preventiva de demanda sobre fincas ya adjudicadas en reparcelación por deudas de la junta. No procede. R. 11 de noviembre de 1998

Resolución arbitral que solicita anotación preventiva de demanda sin mandamiento judicial. Para la inscripción de la medida cautelar acordada por la árbitro en su resolución se requiere el auxilio del juez que resulte competente. R. 26 de julio de 2018

Retracto convencional. Ejecución  estando caducada la anotación de demanda. La inscripción del retracto implica la posibilidad de su ejercicio contra el titular registral o cualquier otra persona que traiga causa de él, por lo que en este caso es inocua la anotación de demanda y su caducidad. R. 25 de Febrero  de 2003

Retroacción quiebra. Posibilidad de constancia registral de la fecha de retroacción de la quiebra si se trata de anotar una demanda dirigida contra los titulares registrales. R. 12 de Enero de 2006

Sentencia de nulidad de contrato de permuta cuando se ha practicado anotación de demanda, solo tiene virtualidad cancelatoria de los asientos posteriores a dicha anotación, pero nunca de los anteriores. R. 6 de marzo de 2019

Solicitud de anotación de demanda cuando el titular registral no ha sido demandado. No cabe practicarla contra el supuesto heredero de los titulares registrales (sus padres) sin demandar a estos ni probar fehacientemente la cualidad de heredero (único). R. 10 de enero de 2019.

Suspensión de pagos. Anotación preventiva de embargo de la seguridad social. No es obstáculo el que conste inscrito el convenio de suspensión de pagos. R. 25 de noviembre de 1999

Suspensión de pagos. Cabe anotar un embargo pese a estar inscrito el convenio de suspensión de pagos. R. 15 de noviembre de 1999

Tracto sucesivo. Anotación de demanda cuando el demandante  es el propio titular registral. R. 5 de Noviembre de 2001, R. 24 de enero de 2011

Tracto sucesivo. Anotación de demanda caducada: cancelación de cargas posteriores. Para que una sentencia despliegue su eficacia cancelatoria y afecte a los titulares de asientos posteriores, estando caducada la anotación preventiva de demanda, es necesario que al menos sus titulares hayan sido emplazados en el procedimiento. R. 7 de julio de 2022

Tracto sucesivo. Anotación de demanda cuando el demandante  es el propio titular registral. Cabe practicar anotación de demanda aunque la finca esté aun inscrita a nombre del demandante, pues de lo contrario podría producirse su indefensión en caso de inscribirse la transmisión. R. 14 de Febrero de 2006, R. 24 de enero de 2011, R. 15 de abril de 2011

Tracto sucesivo. Finca inscrita a nombre de tercero. No hay excepciones salvo las legalmente establecidas. R. 4 de octubre de 2017

Tracto sucesivo. Anotación preventiva de demanda y venta de la finca presentada antes. Pese a las sospechas de actuación deliberada del demandado, no cabe practicar la anotación al estar inscrita la finca a favor de persona distinta. R. 18 de Enero de 2005

Tracto sucesivo. Anotación de demanda contra una supracomunidad de propietarios. No procede si no han sido demandados los titulares registrales de los locales sobre los que se pretendía anotar. R. 11 de julio de 2001

Tracto sucesivo. Anotación preventiva de embargo en ejecución de sentencia tras haber anotado la demanda, estando inscrita la finca –tras la anotación de demanda- a nombre de persona distinta del embargado. Admisibilidad. R. 16 de Mayo de 2006.

Tracto sucesivo. Anotación de embargo sobre los derechos hereditarios que al demandado corresponden en la herencia de su padre sobre determinadas fincas. No cabe cuando éstas se hallan ya inscritas a favor de la viuda no demandada. R. 22 de febrero de 2000

Tracto sucesivo. Aplicabilidad del artículo 20 LH a las anotaciones de demanda. R. 12 de Diciembre de 2006

Tracto sucesivo. Figurando inscrita la finca a nombre del demandante no cabe practicar la anotación si se solicitó la anotación para el caso en que la finca estuviese inscrita a nombre del demandado.  R. 27 de junio de 2001

Tracto sucesivo. La excepcionalidad de no tener que notificar al demandado no significa que pueda anotarse la demanda cuando la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado, ya que se incurriría en indefensión. Posibilidad de pedir copia de la escritura de venta al demandado para inscribir ésta. R. 7 de Septiembre de 2005

Tracto sucesivo. No cabe practicar la anotación si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado. R. 17 de noviembre de 1999, R. 19 de febrero de 2000, R. 22 de febrero de 2000, R. 25 de febrero de 2000, R. 18 de mayo de 2001, R. 19 de mayo de 2001, R. 14 de mayo de 2001, R. 14 de Noviembre de 2002, R. 5 de Marzo de 2004, R. 7 de Septiembre de 2005, R. 21 de Septiembre de 2005anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE-,  R. 6 de Octubre de 2005, R. 14 de Enero de 2006, R. 8 de Julio de 2006, R. 19 de Diciembre de 2006, R. 30 de Mayo de 2009,  R. 16 de Agosto de 2010, R. 30 de junio de 2012, R. 10 de septiembre de 2012, R. 10 de septiembre de 2012, R. 11 de septiembre de 2012, 14 de Febrero de 2015,  R. 1 de abril de 2015

Tracto sucesivo. No cabe practicar la anotación si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado aunque al tiempo de la interposición de la demanda la finca estuviera inscrita a favor del demandado. R. 14 de Noviembre de 2002

Tracto sucesivo. No cabe practicar una anotación de demanda si la sociedad titular registral no ha sido demandada, aunque sí lo haya sido la persona titular única de las participaciones sociales. R. 18 de mayo de 2001, R. 19 de mayo de 2001, R. 14 de mayo de 2001

Tracto sucesivo. Requisitos para la aplicación del art. 20-6 LH: Procedimiento criminal y que resulte del mandamiento que a juicio del juez existen indicios racionales de ser el imputado el verdadero titular. R. 4 de Octubre de 2005

Tracto sucesivo. Art. 20-6 LH. debe tratarse de un procedimiento criminal. No procede aplicación analógica. R. 20 de octubre de 2015

Tracto sucesivo. Sociedades interpuestas. No cabe practicar la anotación estando inscritos los bienes a nombre de una sociedad no demandada, aunque sea aquella a la que el demandado –administrador – anterior titular registral aportó los bienes, no dándose los requisitos del art. 20-6 LH. R. 4 de Octubre de 2005

Trascendencia real. Cabe practicar una anotación de demanda en la que solicita se declare el derecho de los propietarios actuales y sucesivos de los apartamentos a usar y disfrutar de la piscina y zonas ajardinadas, ya que tiene trascendencia real. R. 18 de julio de 2005

Trascendencia real. Anotación por obras en local. Tiene trascendencia real una acción relativa a la determinación de las adeudas características físicas del bien objeto del derecho real inscrito. R. 15 de Diciembre de 2003

Trascendencia real. Anotación de demanda por procedimiento norteamericano. No cabe anotar una demanda de reclamación de cantidad. Aunque prosperase nunca podrían los bienes sobre los que pretende practicarse el asiento pasar, según nuestro ordenamiento jurídico (lex rei sitae), directamente a propiedad del acreedor. R. 20 de Noviembre de 2006.

Trascendencia real. No es anotable una demanda en la que se solicita la nulidad del testamento del titular registral usufructuario. R. 8 de Febrero de 2005

 

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Acreedores solidarios. La anotación de embargo en favor de dos acreedores solidarios no precisa determinación de cuotas. R. 9 de diciembre de 2010

Afección real. Gastos de comunidad. Anotación de embargo. La constancia registral del carácter preferente y privilegiado del crédito existiendo cargas anteriores requiere que los titulares de éstas hayan sido demandados. R. 10 de Agosto de 2006

Afección real. Gastos de comunidad. Anotación de embargo. La afección de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores, pero para hacerla efectiva es preciso que la demanda se dirija contra el titular registral. R. 3 de abril de 2001, R. 7 de abril de 2001

Agrupación. La anotación preventiva de embargo debe  arrastrarse a las fincas resultantes de una desagrupación. R. 7 de mayo de 2010

Anotación de demanda. Cabe practicarla aunque la finca esté aun inscrita a nombre del demandante, pues de lo contrario podría producirse su indefensión en caso de inscribirse la transmisión. R. 7 de Junio de 2005revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE- , R. 14 de Febrero de 2006

Anotación de demanda. Son embargables los derechos que concede una anotación de demanda. R. 17 de Octubre  de 2002, R. 19 de Noviembre de 2002

Anotación con nota marginal de expedición de certificación de mas de cuatro años. Caducada una anotación carece de virtualidad cancelatoria de los asientos posteriores. La nota marginal de expedición de certificación implica un prorroga temporal por un plazo sólo de 4 años. R. 5 de septiembre de 2023

Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No cabe practicar anotación preventiva de embargo cuando al finca consta inscrita a nombre de persona distinta del deudor. R. 13 de julio de 2022

Anotación de embargo demandados la viuda y la herencia yacente del causante. El principio de tracto sucesivo exige que para la inscripción de una resolución judicial en el Registro, que el procedimiento se haya dirigido contra el titular registral o contra sus respectivos herederos en el caso de que dicho titular haya fallecido. R. 19 de julio de 2022

Anotación de embargo cautelar sobre finca ganancial sin notificación al cónyuge del deudor. El embargo cautelar es una figura distinta del embargo ejecutivo, y aunque recaiga sobre finca ganancial, el 1º puede anotarse sin notificación al cónyuge, sin perjuicio de que sí deba notificársele en el momento de la ejecución. R. 14 de diciembre de 2021

Anotación de embargo. Descripción de fincas. El Mandamiento de Embargo debe contener una descripción de las fincas registrales, sin que sea suficiente una descripción catastral, pues a veces no hay ningún elemento de identificación que permita determinar que determinadas fincas registrales son precisamente aquellas sobre las que se ordena la traba de embargo. R. 31 de octubre de 2023

Anotación de embargo. Tracto sucesivo. Las fincas han de estar inscritas a favor del demandado. R. 31 de octubre de 2023

Anotación de embargo. Tracto sucesivo. Titularidad fiduciaria. Es posible en una fiducia en garantía de la Ley 466 de la Compilación Navarra, tomar anotación de embargo sobre la titularidad del fiduciante. R. 12 de agosto de 2022

Anotación de embargo en procedimiento de apremio fiscal. Ganancialidad de la deuda. Para poder anotar embargos sobre bienes declarados privativos de un cónyuge tras la liquidación de gananciales, siendo el deudor el otro cónyuge, debe existir una declaración judicial de la ganancialidad de las deudas en procedimiento dirigido contra ambos cónyuges. Tratándose de deudas tributarias se ha de haber declarado la responsabilidad derivada respecto del cónyuge adjudicatario por el procedimiento legalmente establecido. (Salvo las derivadas del IRPF que tienen un régimen específico) R. 26 de abril de 2021, R. 26 de abril de 2021

Anotación de embargo en procedimiento contra la herencia yacente. Cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades: que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, en cuyo caso habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio; o que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada). R. 14 de octubre de 2021, R. 24 de octubre de 2022

Anotación de embargo en procedimiento seguido contra la herencia yacente. Para anotar un embargo contra la Herencia Yacente debe constar que se han emplazado los herederos presuntos o, en su defecto, a la AA.PP Estatal o Autonómica que heredaría abintestato. R. 14 de febrero de 2023

Anotación de embargo. Liquidación del impuesto. No cabe anotar un embargo sin acreditar la liquidación del impuesto (AJD). R. 27 de abril de 2022

Anotación de embargo por cuotas de urbanización sobre finca de entidad concursada. R. 22 de septiembre de 2016

Anotación de embargo sin notificación al cónyuge siendo vivienda habitual según el registro. Cuando del registro resulta que una finca tiene la consideración de vivienda familiar, para poder practicar anotación preventiva de embargo cuando el mandamiento sólo se ha dirigido contra el deudor, es necesario que el embargo haya sido notificado al cónyuge del titular registral de la finca objeto de embargo, o bien que pese a lo que consta en el Registro, del mandamiento resulte que la vivienda no tiene tal carácter, apreciación de competencia exclusiva judicial. R. 23 de diciembre de 2021

Anotación de embargo a favor de la TGSS sobre finca de entidad en fase preconcursal. El deudor ha de señalar qué bienes tienen el carácter de necesario cuando presente el escrito de comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones con los acreedores. La limitación temporal del inicio de ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios no afectará a procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público. R. 20 de febrero de 2020

Anotación de embargo cuando el titular registral ha fallecido. Diversos supuestos. R. 14 de febrero de 2020

Anotación de embargo a favor de AEAT con cartificación de dominio y cargas. Notificaciones. Salvo tercería de mejor derecho, prevalecerá el orden registral de las anotaciones de embargo, no siendo exigible la notificación del embargo tributario a los titulares de cargas anteriores cuando no se pretende alterar la prioridad registral. R. 14 de septiembre de 2021

Anotación de embargo. Subrogación en anotacion preferente del art. 659.3 LEC. La subrogación en los derechos de un acreedor preferente del art. 659.3 LEC, ha de ser solicitada por un titular registral o por quien resulte reconocido como su sucesor procesal; y exige acta notarial de entrega a dicho actor preferente o mandamiento judicial si la cantidad se ha consignado en el Juzgado. R. 21 de septiembre de 2021

Anotación de embargo administrativo con diligencia previa a la declaración de concurso no inscrito. No es anotable un embargo administrativo, con diligencia anterior a la declaración de concurso, sin que el Juez de lo Mercantil declare que no considera el bien preciso para continuar la actividad profesional o empresarial. No es obstáculo el que el concurso no esté anotado, si aparece en el Registro Público Concursal que consultó la registradora. R. 14 de febrero de 2020

Anotación de embargo. Ejecución ordinaria de crédito hipotecario existiendo tercer poseedor. Tracto sucesivo. El tercer adquirente debe ser demandado en los procedimientos de ejecución hipotecaria cualquiera sea el procedimiento elegido por el acreedor para ejecutar su crédito hipotecario. R. 15 de septiembre de 2020

Anotación de embargo caducada: no cabe cancelar cargas posteriores. La expedición de la certificación de cargas y de dominio no produce la prórroga de la anotación. R. 24 de septiembre de 2020

Anotación de embargo. Posible vivienda familiar. Puede anotarse un embargo sin notificación al cónyuge si en el registro no consta clara y expresamente el carácter familiar de la vivienda. R. 18 de marzo de 2021

Anotación de embargo ya realizada. R. 21 de Septiembre de 2010

Anotación preventiva de embargo habiendo fallecido el titular registral. Diferentes supuestos. R. 11 de octubre de 2016

Anotación de embargo contra el causahabiente del titular registral. Art. 105 RH. R. 18 de octubre de 2016

Anotación de embargo contra herencia yacente con pronunciamiento judicial expreso sobre la no necesidad de nombrar administrador. No es preciso, para inscribir o anotar en el Registro, previo nombramiento de administrador judicial de la herencia yacente o contra presuntos herederos ignorados si el Juez ha rechazado específicamente la necesidad de tal nombramiento. R. 14 de enero de 2021

Anotación de embargo en procedimiento contra los herederos del titular registral. Para practicar una anotación de embargo ordenada en un procedimiento seguido contra los herederos del titular registral será necesario acreditar ante el registrador los requisitos que según los casos exige el art. 166 RH. R. 7 de mayo de 2024

Anotación de embargo en procedimiento contra la herencia yacente. Cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades: que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, en cuyo caso habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio; o que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada). R. 24 de octubre de 2022

Anotación de embargo sin que conste el DNI/NIF de los titulares registrales de la finca anotada. Es posible cuando han sido demandados por edictos y no hay dudas de la relación de pertenencia de la finca con el ejecutado. R. 31 de octubre de 2018.

Anotación preventiva de embargo sobre derechos hereditarios. Para anotar el embargo de bienes inscritos a favor del causante, por deudas propias del heredero, es imprescindible conocer el derecho hereditario correspondiente al heredero deudor demandado, y para ello ha de aportarse el título sucesorio correspondiente haciendo constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos. R. 17 de marzo de 2017, R. 6 de abril de 2017

Anotación de embargo de derechos hereditarios. Acreditación de la condición de heredero. La anotación de embargo por las deudas propias del heredero solo se puede tomar en la parte que corresponda al derecho hereditario del deudor para lo que es imprescindible aportar el titulo sucesorio correspondiente. R. 4 de febrero de 2020.

Anotación de embargo de derecho hereditario. Dudas del heredero. R. 19 de diciembre de 2017

Anotación de embargo de derecho hereditario. Para anotar un embargo sobre los derechos hereditarios que pudieran corresponder al ejecutado en la herencia de su padre, se ha de acreditar el fallecimiento del titular registral, y la condición de heredero del ejecutado. R. 19 de octubre de 2020

Anotación de embargo de derecho hereditario. Calificación de documentos judiciales. R. 19 de diciembre de 2017

Anotación de embargo ordenada por juzgado mercantil: Tracto sucesivo. No cabe la práctica de la anotación preventiva de embargo sobre finca inscrita a nombre de persona que no ha sido demandada, salvo decisión judicial previa sobre el levantamiento del velo en procedimiento civil entablado contra el propio titular registral (art. 20 LH). R. 18 de marzo de 2019

Anotación de embargo en procedimiento dirigido contra un cónyuge y notificado al otro (titular registral) sin que conste el carácter ganancial del bien. Alemanes. R. 3 de julio de 1998

Anotación de embargo sobre un embargo anterior. Adjudicación sin ser parte el titular registral. Cuando en una ejecución el objeto de un embargo sea otro embargo anterior del deudor no se puede rematar la finca sin intervención del titular registral. R. 20 de enero de 2020

Anotación de embargo sin expedición de certificación de cargas. La práctica de la nota marginal de expedición de certificación de cargas no es optativa, ni está sujeta a rogación, dada la significación que tiene en el procedimiento de ejecución. R. 8 de junio de 2022

Anotación de embargo. Anotación de créditos contra la masa. La consideración de que un determinado crédito es contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago corresponde realizarla al juez del concurso. R. 19 de junio de 2011

Anotación de embargo. Ejecutado y titular registral. Contradicción en el decreto. R. 16 de noviembre de 2015

Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No procede tomar anotación preventiva de embargo ni de suspensión del mismo si de la documentación aportada no resulta que el demandado traiga causa del titular registral de la finca referida, como exige el art. 629.2 LEC. R. 10 de octubre de 2022

Anotación de embargo. Titular registral emprendedor individual. Procede la denegación de una anotación preventiva de embargo si consta en el registro que el titular registral es emprendedor individual de responsabilidad limitada, sin resultar del mandamiento ninguna de las circunstancias que suprimen el beneficio de la limitación de la responsabilidad (art. 10.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). R. 11 de octubre de 2022

Anotación de embargo. Tracto sucesivo y legitimación registral. No cabe oponer a la anotación de embargo que la finca no esté inscrita a nombre del deudor efectivo sino de un tercero contra el que, sin embargo, también se han seguido los procedimientos. R. 17 de junio de 2016

Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No procede practicar anotación preventiva de embargo cuando el mandamiento no aparece entablado contra los titulares registrales en el momento de presentación del mandamiento calificado. R. 13 de mayo de 2024

Anotación de embargo: tracto sucesivo. Demandante y demandada compraron la finca a la titular registral en documento privado: ha de inscribirse previamente la adquisición, al menos en lo que afecta a la parte demandada. R. 24 de abril de 2018

Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No es anotable un embargo entablado contra quien no es titular registral de la finca en el momento de la presentación del mandamiento en el registro. R. 27 de mayo de 2021

Anotación preventiva de embargo. Tracto sucesivo. No cabe anotar en embargo si la finca no está inscrita a favor del deudor. Si no está inscrita su adquisición el ordenamiento dispone de los medios para hacerlo. R. 13 de febrero de 2020

Anotación de embargo de vivienda familiar. Si del registro resulta que la vivienda embargada es la familiar del deudor, el embargo ha de ser notificado al cónyuge del titular registral de la finca embargada, salvo que del mandamiento resulte que la vivienda no tiene tal carácter, apreciación de exclusiva competencia judicial, sin que ya el registrador pueda calificar este extremo. R. 3 de mayo de 2022

Anotación de embargo. NIF del embargado en rebeldía. R. 5 de diciembre de 2013

Anotación preventiva de embargo de derecho hereditario. Eficacia. Asientos a practicar. R. 9 de julio de 2015

Anotación de embargo en procedimiento contra causahabiente del titular registral, notificando a éste. No es suficiente. R. 2 de Julio de 2014, R. 18 de noviembre de 2014 -fusión por absorción-.

Anotación de embargo sobre finca de fallecido. Si son deudas del heredero o legatario es preciso que además del certificado de defunción y del RGAUV, se hagan constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos; si son del titular registral fallecido, si el procedimiento se siguiera contra sus herederos indeterminados basta expresar la fecha de fallecimiento; y si son ciertos y determinados, se consignará además, las circunstancias personales de aquéllos. R. 5 de octubre de 2015

Anotación de embargo sobre fincas inscritas a nombre de una sociedad en procedimiento dirigido contra el socio y administrador único. No es posible. R. 13 de marzo de 2017

Anotación de embargo. Tracto sucesivo. Finca inscrita a nombre de la madre fallecida de la demandada. Para tomar una anotación de embargo en procedimientos seguidos contra herederos determinados del titular registral debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos por el RH. R. 29 de junio de 2022

Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No procede tomar anotación preventiva de embargo si el procedimiento del que dimana el mandamiento no aparece entablado contra los titulares registrales en el momento de presentación del mandamiento calificado. R.  9 de enero de 2023

Anotación de embargo. Posibilidad de tomar anotación preventiva de embargo solo por el principal asegurado. R. 23 de enero de 2023

Anotación de embargo sobre finca de entidad concursada. No procede tomar anotación preventiva de embargo sobre finca de sociedad concursada cuando no se cumple los requisitos legales para ello. R. 23 de enero de 2023

Anotación indebidamente practicada sobre el pleno dominio cuando el demandado solo era titular de una mitad indivisa. Sólo cabe ejecutar en cuanto a dicha mitad debiéndose denegar en cuanto a la otra, dado el carácter no constitutivo de la anotación de embargo y el principio de legitimación registral. R. 29 de Octubre de 2004

Anotación practicada sobre fincas resultantes de división. No es posible, en vía de recurso revisar la legalidad en la práctica de un asiento ni de la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dichos asientos generan. R. 24 de octubre de 2018

Anotación preventiva de embargo contra el responsable civil subsidiario. Cabe practicar una anotación preventiva de embargo dirigida contra el responsable civil subsidiario. R. 19 de mayo de 1998, R. 20 de mayo de 1998, R. 4 de julio de 1998, R. 6 de julio de 1998, R. 9 de julio de 1998

Anotación preventiva ex art. 166 RH. Diferentes supuestos. a) procesos ejecutivos por deudas del titular registral, fallecido antes o durante el procedimiento; b) procesos ejecutivos por deudas de los herederos ciertos y determinados del titular registral, y c) procesos ejecutivos por deudas de herederos indeterminados –herencia yacente– del titular registral. R. 21 de julio de 2017, R. 20 de octubre de 2017

Arrendamiento financiero con opción de compra. No cabe embargar solo la opción de compra. R. 18 de Marzo de 2014

Ausencia del sello del juzgado o tribunal: constituye una formalidad extrínseca del documento que genera dudas sobre la autenticidad del mismo y por lo tanto calificable por el registrador. R. 11 de julio de 2011, R. 14 de diciembre de 2016 

Auto de adjudicación con anotación de demanda caducada, cuando en realidad se debió practicar anotación de embargo. R. 30 de septiembre de 1999

Caducidad: opera “ipso iure”; y la Anotación caducada carece de efectos jurídicos. R. de 10 de diciembre de 1999, R. 13 de junio de 2000, R. 8 de noviembre de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 13 de Diciembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-,  R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008, R. 28 de octubre de 2010, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R.24 de junio de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R.16 de Febrero de 2015, R. 22 de abril de 2015, R. 8 de septiembre de 2015, R.19 de noviembre de 2015, R. 2 de octubre de 2017, R. 10 de octubre de 2017, R. 12 de enero de 2018

Cambio de anotación. Para practicar una anotación de demanda en lugar de la indebidamente practicada de embargo –por error en el mandamiento originario- es necesario consentimiento de todos los titulares de los derechos inscritos o anotados que pudieran verse perjudicados o procedimiento judicial entablado contra ellos. R. 3 de octubre de 2005

Cancelación de arrendamiento gravado con anotaciones de embargo. R. 11 de octubre de 2018

Cancelación. No cabe cancelar un embargo que no figura anotado. R. 21 de Febrero de 2005 -Revocada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, PUBLICADA EN EL BOE-.

Cancelación. No procede presentar en el Diario una instancia privada por la que se solicita la anulación de una anotación preventiva vigente. R. 20 de Septiembre de 2010

Cancelación de anotación de embargo prorrogada antes de la LEC y nuevamente prorrogada con posterioridad. R.10 de junio de 2014

Cancelación de anotaciones de embargo por caducidad. El cambio de titularidad de una finca, por ejercicio de opción de compra, no impide la prórroga de anotaciones practicadas después de la inscripción del derecho de opción, pero solicitada su prorroga una vez ejercitada. R. 26 de julio de 2019

Cancelación de cancelación de anotación de embargo: Debe practicarse pero salvando los derechos de terceros. R. 13 de Mayo de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-.

Cancelación de embargo por caducidad. Estado de alarma. El cómputo de la caducidad de las anotaciones preventivas practicadas y vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, inicio del estado de alarma, se hace de fecha a fecha, ampliándose en 88 días naturales adicionales a la misma. R. 23 de diciembre de 2021

Cancelación de anotación caducada habiendo transcurrido los cuatro años desde la nota de expedición de certificación de cargas. La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, de la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución. R. 28 de febrero de 2022

Cancelación de anotación de embargo y su prórroga por el art. 210 LH. La nota marginal de expedición de certificación es “asiento” a los efectos del computo plazo del 210-1 LH. R. 12 de junio de 2024

Cancelación de embargo. Diferencias entre prórroga y nueva anotación. R. 23 de enero de 2002

Cancelación de anotación de embargo por el art. 210.1.8 LH. El cómputo del plazo de los 20 años del art 210-1-8 LH, para cancelar por caducidad cargas preexistentes (incluidos embargos prorrogados antes LEC-2000) se inicia desde el último asiento practicado relativo a la carga a cancelar (incluida la propia prórroga de la anotación preventiva, a falta de nota marginal). R. 30 de septiembre de 2021

Cancelación por caducidad de anotación de embargo ex art. 210.1.8 LH. Cómputo del plazo. El cómputo del plazo de los 20 años del art 210-1-8 LH, para cancelar por caducidad cargas preexistentes (incluidos embargos prorrogados antes LEC-2000) se inicia desde el último asiento practicado relativo a la carga a cancelar (nota marginal de expedición de certificación dominio y cargas). R. 9 de septiembre de 2021

Cancelación por caducidad. Instancia privada solicitando la cancelación de una anotación de embargo caducada: Debe ser del dueño del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el Registrador. R. 5 de Febrero de 2007

Cancelación por nulidad de una inscripción de dominio existiendo embargos posteriores. La cancelación de los embargos requiere el consentimiento de sus titulares o la resolución judicial oportuna en procedimiento en que sean demandados. R. 2 de Abril de 2002

Cantidad. Necesidad de concretar la cantidad por la que se traba el embargo. R. 22 de Septiembre de 2008

Certificación de acta de adjudicación con anotación caducada e inscrita la finca a nombre de persona distinta. Las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente (teniendo en este sentido efectos de prórroga la nota marginal de expedición de certificación de cargas), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. R. 8 de septiembre de 2023

CIF del demandante. Debe constar en el mandamiento. R. 11 de julio de 2011

Como medida cautelar. Diferencias con el embargo ejecutivo. R. 12 de Diciembre de 2002, R. 1 de Octubre de 2005

Como medida cautelar. No necesidad de previa derivación de responsabilidad ni notificación al deudor.  R. 1 de Octubre de 2005

Competencia territorial. El recaudador municipal no puede embargar inmuebles de otros municipios. R. 9 de Marzo de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 22 de diciembre de 2006, R. 24 de Enero de 2007, R. 6 de Marzo de 2007, R. 9 de Marzo de 2007, R. 8 de Marzo de 2007, R. 27 de Agosto de 2008, R. 1 de Septiembre  de 2008revocada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Diciembre de 2008, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009

Competencia territorial. El recaudador municipal puede embargar inmuebles de otros municipios Es anotable un embargo en virtud de mandamiento expedido por recaudador fuera de su demarcación. La DGRN rectifica su doctrina anterior tratándose de actuaciones meramente declarativas, como ésta. R. 23 de mayo de 2011, R. 25 de mayo de 2011, R. 26 de mayo de 2011, no así en actuaciones ejecutivas. R. 28 de junio de 2011, R. 18 de julio de 2011

Competencia territorial. Diputación embarga fuera de su provincia. R. 24 de mayo de 2011

Competencia territorial. Cabe anotar un embargo a favor de un ayuntamiento fuera de su jurisdicción si es ordenado por el servicio de recaudación de la Diputación en virtud de convenio. R. 19 de Octubre de 2009

Competencia territorial. El Registrador puede calificar la competencia del órgano administrativo. R. 9 de Marzo de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 22 de diciembre de 2006, R. 24 de Enero de 2007, R. 6 de Marzo de 2007, R. 9 de Marzo de 2007, R. 8 de Marzo de 2007, R. 27 de Agosto de 2008, R. 1 de Septiembre  de 2008revocada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Diciembre de 2008, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009, R. 23 de mayo de 2011, R. 25 de mayo de 2011, R. 26 de mayo de 2011

Compraventa otorgada por el anterior titular registral presentada tras inscribir la ejecución del embargo. No es inscribible. R. 25 de agosto de 2011

Cómputo del plazo de caducidad de la anotación de embargo. No desde la fecha del asiento de presentación sino desde la fecha de la anotación; también cuando el asiento de presentación se ha prorrogado mediante anotación por defectos subsanables. R. 1 de septiembre de 2000

Constancia registral del cambio de titular de una anotación de embargo. R. 23 de octubre de 2014

Conversión de embargo preventivo en ejecutivo. La nota marginal constatando la conversión del embargo de preventivo a ejecutivo no implica la prórroga de la anotación. R. 18 de enero de 2016

Conversión de embargo preventivo en ejecutivo. El asiento procedente es la anotación preventiva y no la nota marginal. La nueva anotación publica en realidad una garantía diferente, aunque conexa con la medida cautelar previa, por lo que debe asimismo conectarse registralmente con la primera a efectos de conservar su prioridad, mediante la oportuna nota marginal de referencia. R. 18 de enero de 2016, R. 2 de septiembre de 2016

Conversión en definitiva de una anotación de embargo cautelar tratándose de la vivienda familiar según el Registro. Debe constar en el mandamiento que la vivienda no tiene aquel carácter o que el embargo ha sido notificado al cónyuge del titular embargado. R. 25 de octubre de 2012

Concurso. Anotación de embargo seguido contra el cónyuge de una persona declarada en concurso: es competencia del juez del concurso. R. 13 de octubre de 2016

Concurso. Anotación de embargo acordada antes del concurso pero presentada después. La cuestión de si se trata o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial es una cuestión de apreciación judicial. R. 6 de octubre de 2011

Concurso. Anotación de embargo habiendo concurso. Cabe practicar una anotación de embargo a favor de la Hacienda Pública constando previamente anotada la situación de concurso de acreedores. R. 7 de Mayo de 2001

Concurso. Anotación de embargo habiendo concurso. La declaración de bienes de actividad empresarial es competencia de juez. Es necesario un previo pronunciamiento del tribunal competente para conocer del mismo sobre el carácter afecto o no de los bienes a la continuidad de la actividad del deudor.  R. 7 de junio de 2010, R. 20 de mayo de 2013

Concurso. Anotación de embargo de finca de entidad constando en el registro mercantil la declaración de concurso y su conclusión por insuficiencia de la masa activa. R. 14 de diciembre de 2016 

Concurso. Anotación de embargo posterior a suspensión de pagos: es practicable. R. de 14 de abril de 2000

Concurso. Anotación de embargo de un crédito contra la masa. Requiere su calificación como tal por el juez concursal. R. 7 de julio de 2012, R. 11 de marzo de 2013, R.29 de mayo de 2013

Concurso. Embargo posterior a auto de declaración de concurso pero presentado antes. No es anotable. R. 20 de septiembre de 2013

Concurso. Embargo en procedimiento administrativo de apremio contra titular registral en concurso no inscrito. No caben anotaciones de embargo en tanto no conste el pronunciamiento del Juez de lo Mercantil relativo a que los bienes no están afectos ni son necesarios para la actividad del deudor concursado. R. 9 de abril de 2013

Concurso. Para anotar un procedimiento de ejecución singular se ha de acreditar por el juez del concurso que los bienes no están afectos a actividad profesional o empresarial del concursado. R. 22 de Marzo de 2013, R. 5 de Agosto de 2013

Concurso. Embargo sobre bienes de concursado con convenio aprobado e inscrito. Es anotable. R. 8 de abril de 2013

Concurso. Embargo administrativo sobre bienes afectos a la actividad anterior al concurso: no puede cancelarlo el juez. R. 11 de julio de 2013

Contra el heredero por deudas del causante. Debe acompañarse la documentación sucesoria de donde resulte su condición de heredero. R. 21 de abril de 2010

Contra el heredero por deudas del causante. NIF del heredero del titular registral. Necesidad de su constancia. R. 21 de abril de 2010

Crédito y embargo. Por medio de la anotación de embargo lo que accede al Registro no es el crédito que motivó el embargo sino el embargo mismo. R. 11 de Septiembre de 2006

Débitos no anotados. Preferencia creditual. Anotación de embargo en expediente administrativo de apremio Seguridad social: No puede ejecutarse por descubiertos posteriores no anotados. R. 18 de Septiembre de 2007

Derecho hereditario. Es imprescindible acreditar la cualidad de heredero, lo cual exige aportar la documentación sucesoria. R. 23 de Noviembre de 2006

Derecho hereditario: no es más que un derecho en abstracto al conjunto de bienes que integran la herencia y no un derecho en concreto sobre bienes determinados, en tanto no se lleve a efecto la partición. R. 1 de Diciembre de 2006

Derecho hereditario in abstracto. Cabe anotación pero no inscripción. Cabe anotar por deudas del heredero bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien (art. 166.1 RH), pero no  inscribir la adjudicación de los derechos que al deudor pudiera corresponder sobre bienes concretos y determinados hasta realizar la partición de la herencia. R. 1 de Diciembre de 2006

Derechos hereditarios. Anotación de embargo de los derechos hereditarios y de los derechos consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales. Sólo es posible si se pretende embargar la cuota global que corresponda en tales patrimonios en liquidación, no los derechos que correspondan sobre bienes concretos. R. 20 de Abril de 2005

Derecho de traspaso. No cabe anotar un embargo sobre derecho de traspaso, figurando inscrita la finca a favor de persona distinta del demandado, sin previa inscripción del arrendamiento del que se derive aquel eventual derecho.  R. 18 de Octubre de 2005

Deudas gananciales. Declaración de responsabilidad. Ver en  la voz «Sociedad de Gananciales»

Diferencias en el nombre del demandado. Consulta al registro mercantil. R. 30 de octubre de 2012

Diferencias entre el titular registral y el embargado. No es defecto si se demuestra por una serie de documentos la identidad. R. 23 de diciembre de 1998

División horizontal. Anotación de embargo sobre finca que con anterioridad ha sido dividida horizontalmente en cuatro. Cabe anotar el embargo sobre la finca adjudicada en la división al condómino contra el que se sigue el procedimiento. R. de 27 de abril de 2000

Dudas sobre si el titular registral y el demandado son la misma persona. R. 4 de Septiembre de 1998, R. 25 de junio de 2015

Ejecución de embargo de la totalidad de finca ganancial adjudicando «una mitad indivisa». Anotado el embargo sobre la totalidad de una finca ganancial no cabe adjudicar en el remate solo la mitad indivisa, puesto que a los cónyuges no les corresponde una mitad indivisa sobre los bienes singulares. R. 21 de septiembre de 2022

Ejecución de embargo. Anotación caducada y tracto sucesivo. Caducada una anotación de embargo, carece de virtualidad cancelatoria de los asientos posteriores, por lo que solo podrá inscribirse el auto de adjudicación en el caso de que la finca permanezca inscrita a favor del deudor ejecutado, pero en ningún caso podrán cancelarse las cargas y derechos posteriores. R. 24 de octubre de 2023

Ejecución ordinaria. Cancelación de cargas posteriores. La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal de haberse expedido dicha certificación producen una prórroga temporal de cuatro años de la anotación preventiva de embargo, que durante ese plazo conserva su preferencia y los efectos cancelatorios de cargas posteriores. R. 24 de mayo de 2023

Embargo a favor de comunidades de propietarios. No cabe la constancia registral de la preferencia del crédito a favor de una comunidad de propietarios sin demandar a los titulares de las cargas a los que pudiera afectar. Y para evitar que aparezcan otros titulares de cargas protegidos por el Registro, cabe la posibilidad de practicar una anotación de demanda de la que se derive la intención de obtener la preferencia. R. 26 de diciembre de 1999

Embargo administrativo. Falta de aportación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo. No es necesaria la incorporación literal de providencia y diligencia. R. 19 de septiembre de 2017, R. 19 de septiembre de 2017

Embargo administrativo por mandamiento electrónico. Anexos (importe reclamado y bien objeto de la traba) sin firma electrónica. Su consulta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria permite comprobar la integridad y verificar la autenticidad del mandamiento mediante el acceso a la sede electrónica de la agencia tributaria. R. 19 de septiembre de 2017, R. 19 de septiembre de 2017

Embargo contra comunidad de propietarios. No cabe anotarlo sobre un piso si el propietario no tomo parte en el procedimiento. R. 22 de marzo de 2000

Embargo de cuota indivisa inscrita a nombre del demandado francés con sujeción   a su régimen económico matrimonial. No cabe oponer a la aplicación del art. 144.6 RH, el hecho de que la publicidad registral no identifique al cónyuge, pues, aunque así fuere, sí publica su existencia y la remisión al régimen matrimonial aplicable. R. 14 de septiembre de 2021

Embargo de finca ganancial, con la sociedad disuelta y no liquidada. Para que resulte anotable un embargo sobre un bien ganancial, la demanda ha de haberse dirigido contra ambos esposos, o haberse notificado al cónyuge no demandado. Disuelta la sociedad de gananciales y no liquidada caben varias hipótesis. R. 9 de septiembre de 2021

Embargo contra sociedad civil, figurando inscrita la finca a nombre de un socio.  R. 13 de febrero de 2013

Embargo de bien ganancial sin notificación al esposo que resultó luego estar fallecido. Para anotar un embargo sobre un bien ganancial es imprescindible que la demanda se haya dirigido contra ambos esposos, o que, si sólo se demandó al que contrajo la deuda, se le dé al cónyuge no demandado traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución. R. 15 de enero de 2021

Embargo contra la herencia yacente y desconocidos herederos del titular registral. Renuncia de los llamados. Aunque en juicio declarativo haya comparecido un heredero renunciando, el juicio ejecutivo consiguiente es distinto y para embargar una finca de la herencia yacente sin nombramiento administrador judicial, debe acreditarse que se ha intentado localizar (personalmente o por edictos) a  otros herederos. R. 30 de septiembre de 2020

Embargo de un derecho de crédito que tiene el embargado contra una tercera persona. No es anotable. R. 15 de octubre de 2012

Embargo de finca inscrita a nombre de casada con arreglo al régimen alemán de participación en ganancias. No cabe la anotación de embargo trabado frente al marido, que no es titular de ningún derecho real sobre la finca embargada sino de un derecho de crédito que se concretará al liquidarse el régimen. R. 2 de septiembre de 2008, R. 12 de diciembre de 2008

Embargo por deudas del heredero. Es necesario acreditar la condición de tal. R. 3 de Octubre de 2000

Embargo contra sociedad concursada, constando el concurso anotado sólo en el Registro Mercantil. R. 25 de mayo de 2015

Embargo contra entidad concursada. La consideración de que un determinado crédito es un crédito contra la masa no corresponde realizarla al propio titular del crédito ni al Registrador, sino al Juez del concurso. R. 17 de enero de 2013

Embargo contra entidad concursada siendo las providencia de apremio posterior a la declaración, y no habiéndose obtenido un previo pronunciamiento del Juez del concurso que declare que los créditos son créditos contra la masa susceptibles de ejecución separada. No procede. R. 8 de Marzo de 2013

Embargo contra entidad concursada. Necesidad de pronunciamiento del juez del concurso sobre el carácter de los bienes. R. 25 de julio de 2014

Efectos de la anotación caducada sobre el auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas. La anotación caducada por transcurso del plazo de vigencia (computado desde su fecha; o en su caso desde la fecha de la anotación de prórroga o de la nota marginal de expedición de certificación de cargas) deja de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma. R. 8 de septiembre de 2022

Efectos del embargo fuera del Registro: Art. 587 LEC. Inaplicabilidad por analogía a otros mandamientos. R. 27 de Febrero de 2006

Ejecución de embargo de entidad concursada. Necesidad de firmeza. R.16 de julio de 2015

Ejecución de embargo de entidad concursada. No cabe iniciar ejecuciones singulares, judiciales, o extrajudiciales salvo los casos previstos en el art. 55 LC. R.16 de julio de 2015

Ejecución de embargo contra entidad en suspensión de pagos. Necesidad de notificación a los interventores. R. 17 de septiembre de 1999

Ejecución de sentencia. Anotación preventiva de embargo en ejecución de sentencia tras haber anotado la demanda, estando inscrita la finca –tras la anotación de demanda- a nombre de persona distinta del embargado. R. 16 de Mayo de 2006

Ejecución de sentencia. No basta demandar a los “herederos ignorados” del titular registral, sino al administrador de la herencia que debe nombrarse al efecto. R. 25 de Junio de 2005

Ejecutante ejecutado. Tracto sucesivo. R. 24 de enero de 2001

Embargo a favor del concursado sin intervenir administradores concursales: no es competente el juzgado mercantil. R. 9 de mayo de 2011, R. 9 de mayo de 2011

Ejecución ordinaria de hipoteca. Su relación con la anotación de embargo. Es necesario hacer constar por nota al margen de la hipoteca ejecutada su relación con la posterior anotación de embargo que publica la ejecución por los trámites del procedimiento ejecutivo ordinario. La preferencia sobre cargas intermedias será únicamente por la inicial responsabilidad hipotecaria. R. 29 de noviembre de 2019

Embargo de finca de entidad concursada una vez abierta la liquidación. Interpretación del art. 84.4 LC. R. 24 de abril de 2015, R. 24 de abril de 2015

Embargo administrativo sobre bienes de entidad concursada una vez aprobado el convenio. Es posible la anotación. R. 8 de junio de 2015

Embargo por créditos salariales: alcance de la preferencia. Establece una mera preferencia creditual, no suponiendo una hipoteca legal tácita, general y prioritaria, operando en un plano distinto que la preferencia registral. Cancelación de cargas anteriores a la anotación. Tercería. R. 28 de junio 2005

Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Para cancelar las cargas anteriores debe seguirse el correspondiente juicio de tercería. R. 2 de Diciembre de 2004

Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Cancelación de cargas posteriores pese a que las cantidades por las que se ha ejecutado el crédito son superiores a las que constan en la anotación. R. 2 de Diciembre de 2004

Embargo de mitad indivisa ignorándose cuál es la mitad embargada por falta de claridad en el arrastre de cargas. Ejecución. R. 19 de Marzo de 2005

Embargo contra los herederos del deudor. No cabe anotar un embargo acordado en procedimiento en el que no sean parte los titulares actuales de los bienes trabados, aunque estos sean herederos del deudor demandado. R. 15 de septiembre de 2001

Embargo sobre finca privativa que en el registro consta como vivienda familiar. domicilio del deudor. R. 14 de junio de 2017

Embargo preventivo. Anotación preventiva de embargo preventivo sin notificación previa al titular registral. La Agencia Tributaria puede acordar un embargo preventivo como medida cautelar sin previa audiencia del demandado. Es decir que la anotación debe ser practicada. R. 10 de mayo de 2019

Embargo preventivo en expediente tributario de derivación de responsabilidad contra el titular registral. Congruencia de la resolución administrativa con el procedimiento seguido. 21 de Septiembre de 2006

Embargo Preventivo. Anotación: plazo de 4 años. R. 30 de Noviembre de 2004, R. 11 de marzo de 2010, R. 25 de octubre de 2011, R. 6 de mayo de 2014

Embargo preventivo. Conversión. Si la conversión se acuerda pasados los seis meses, no procede la práctica de la anotación de conversión del embargo preventivo en definitivo. Sólo se conservará la prioridad si la conversión se acuerda en el plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo y se presenta el correspondiente mandamiento durante la vigencia de los 4 años de la anotación. R. 11 de marzo de 2010, R. 25 de octubre de 2011

Embargo preventivo prorrogado por seis meses. No cabe su conversión en definitivo si el mandamiento que lo ordena se presenta una vez transcurrido dicho plazo. R. 9 de Junio de 2009

Embargo preventivo. Conversión en definitivo. Retrotrae sus efectos a la fecha de aquella anotación pero tiene su propia fecha de caducidad, aunque se haya practicado por nota marginal.  R. 28 de Enero de 2015

Embargo preventivo. Prórroga de anotación de embargo cautelar convertida en ejecutivo ya cancelada por caducidad. R. 5 de Febrero de 2015

Embargo resultando demandada una persona que verosímilmente no puede ser el titular registral, ya que éste ya era adulto en el siglo XIX. Debe denegarse. R. 24 de Julio de 2003

Embargo y suspensión de pagos. No corresponde al registrador calificar si los créditos que motivaron las ejecuciones tienen derecho de ejecución separada, debiéndose limitar a comprobar que en la ejecución aislada seguida se han observado las garantías y cautelas precisas para los acreedores, esto es, que a los interventores se les ha dado la debida participación. R. 17 de febrero de 2001

Embargo y suspensión de pagos. El Registrador no puede negarse a expedir certificación de dominio y cargas solicitada en un procedimiento administrativo de apremio por débitos fiscales, porque con anterioridad a la diligencia misma del embargo se había dictado y anotado providencia de admisión a trámite de la solicitud de suspensión de pagos de la entidad apremiada. R. 21 de noviembre de 2000

Embargo preventivo. No es necesaria la notificación al deudor. R. 10 de octubre de 2002, R. 12 de Diciembre de 2002

Embargo sobre finca aun no inscrita a favor del demandado. Procedimiento del ar. 140 RH. R.17 de junio de 2013

Embargo de bienes de sociedades de capital por deudas de los socios que la integran. Ello exige acudir a la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica, pero en el ámbito judicial. R. 29 de junio de 2017

Embargo sobre finca dividida con anterioridad como consecuencia de un procedimiento de equidistribución. No cabe su anotación. Puede anotarse sobre las fincas de reemplazo adjudicadas al deudor, aunque no sobre las que hubieran sido transmitidas a un tercero. R. 5 de febrero de 2011

Exceso de edificabilidad. Es anotable el embargo sobre un exceso de edificabilidad que se reservó el promotor. R. 30 de mayo de 2009

Facultad art. 7-2 LH. Aplicabilidad por analogía al acreedor embargante para solicitar la inscripción del derecho de arrendamiento del deudor. R. 18 de Octubre de 2005

Finca. Identificación. R. 21 de abril de 2010

Firmeza. No es necesario que el mandamiento sea firme. R. 23 de marzo de 2018

Gastos de urbanización. No cabe anotar un embargo por incumplimiento del pago de gastos de urbanización, en procedimiento administrativo de apremio dirigido contra quien ya no es titular registral. Rige el principio de tracto sucesivo. R. 5 de Octubre de 2009

Hacienda pública. Anotación cautelar de embargo. Vigencia y caducidad. “Ampliación” sobre fincas  resultantes de agrupación. R. 30 de Noviembre de 2004

Herederos. Embargo contra los ignorados herederos del deudor. Necesidad de acreditar el fallecimiento del titular registral aportando certificado de defunción. R. 22 de Enero de 2003

Herederos. Embargo fallecido el titular registral: corresponde al juez apreciar quiénes son los herederos. R.  9 de junio de 2009

Herencia Yacente. Anotación preventiva de embargo en procedimiento seguido por una comunidad de propietarios contra la herencia yacente y herederos desconocidos. R. 23 de octubre de 2012

Herencia yacente. Anotación de embargo contra la herencia yacente. En los supuestos de los procedimientos judiciales contra una herencia yacente, dichas actuaciones deben dirigirse contra los herederos o interesados en ella, y a falta de los mismos, deberá procederse al nombramiento de un administrador judicial que vele por dichos intereses. R. 9 de octubre de 2019

Herencia yacente. Embargo administrativo contra la herencia yacente. Bienes aún no inscritos a favor de los demandados. Tracto sucesivo. El art. 166 RH regula los requisitos de extensión de las anotaciones de embargo seguidos contra herederos indeterminados o determinados del titular registral. R. 18 de septiembre de 2019

Herencia yacente. Embargo de bienes en procedimiento contra la herencia yacente. Renuncia de los llamados. Documentos no aportados al registro. Para inscribir mandamiento judicial sobre una finca de la herencia yacente sin nombramiento administrador judicial de la herencia, debe acreditarse a qué personas o herederos se ha dirigido la demanda, aunque hayan renunciado a la herencia. R. 21 de junio de 2019

Herencia yacente. Embargo contra la herencia yacente por gastos en comunidad de propietarios. El nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente. R. 26 de julio de 2019

Herencia yacente. Embargo contra la herencia yacente. Debe acreditarse el fallecimiento de los titulares registrales. R. 9 de julio de 2011

Herencia yacente. Tracto sucesivo R. 25 de Abril de 2013

Embargo contra herencia yacente. Diversos supuestos. Acreditación del fallecimiento, especificación de la deuda. R. 6 de junio de 2011

Herencia yacente. Embargo contra herencia yacente. Distintos supuestos. a) procesos por deudas del titular registral; b) procesos ejecutivos por deudas de los herederos ciertos y determinados del titular registral; c) procesos ejecutivos contra herederos indeterminados –herencia yacente- del titular registral. R. 9 de julio de 2011

Herencia yacente. Embargo contra la herencia yacente. Es necesario designar un administrador judicial que la represente. R. 5 de Julio de 2006, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE

Herencia yacente. Embargo contra la herencia yacente. Casos en que ha de nombrarse administrador judicial. Suavización de la doctrina anterior DGRN. R. 25 de abril de 2017, R. 7 de junio de 2017, R. 20 de octubre de 2017, R. 14 de marzo de 2018

Herencia yacente. Cuándo se precisa administrador judicial. Suavización de doctrina anterior. R. de 27 de julio de 2010, R. de 19 de agosto de 2010, R. de 20 de agosto de 2010, R. 10 de enero de 2010, R. 22 de enero de 2011, R. 8 de mayo de 2014, R. 17 de mayo de 2016, R. 25 de abril de 2017, R. 21 de julio de 2017

Herencia Yacente. Embargo contra la herencia yacente. Debe nombrarse un administrador judicial si el procedimiento se ha seguido contra herederos indeterminados sin mayor precisión y sin que exista persona cierta alguna demandada a la que se haya considerado interesada en la herencia.  R. 27 de mayo de 2013

Herencia yacente. Embargo contra la herencia yacente. Solo es necesario el nombramiento de administrador judicial cuando el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente. R. 21 de julio de 2017, R. 20 de octubre de 2017

Herencia yacente. Embargo contra la herencia yacente. La renuncia de los herederos en los supuestos de procedimientos seguidos contra la herencia yacente, no evita la necesidad de nombrar administrador. R. 20 de octubre de 2017

Herencia yacente. Embargo contra la herencia yacente en procedimientos administrativos. R. 8 de Octubre de 2007

Herencia yacente. Anotación de embargo en procedimiento contra la herencia yacente. Renuncia de los hijos. Habiéndose dado traslado del procedimiento al Estado como posible llamado a la herencia en calidad de heredero intestado, no cabe apreciar indefensión. R. 25 de abril de 2017

IBI. Anotación de embargo por deudas fiscales (IBI). Es necesaria la previa derivación de la acción tributaria contra el propietario actual. R. 2 de febrero de 1999

Instancia solicitando cancelación de anotación de embargo practicada por considerar que la vivienda es habitual. No es susceptible de asiento de presentación una instancia privada solicitando que se cancele (por defectos de notificación) una anotación de embargo ordenada por la AEAT. R. 10 de septiembre de 2021

Instancia solicitando que no se prorrogue una anotación de embargo al estar revocado el NIF del embargante. La prohibición de acceso a cualquier registro público de documentos notariales otorgados por una entidad con el NIF revocado no impide practicar asientos ordenados por la autoridad judicial, como puede ser una prórroga de una anotación preventiva de embargo. R. 12 de agosto de 2022

Junta de Compensación. No cabe anotar un embargo en procedimiento dirigido contra la Junta de Compensación cuando ya las fincas obran inscritas en favor de los adjudicatarios, los cuales no han sido demandados, aunque sí notificados. R. 23 de Septiembre de 1998

Mandamiento de embargo sin liquidar. Lo que está sujeto a impuesto no es el mandamiento sino la práctica de la anotación, pero ello desvirtúa el cierre registral ex art 254 LH. R. 28 de agosto de 2015

Mandamiento de prórroga de anotación caducada. La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada. R. 28 de marzo de 2023

Mejora del embargo mediante providencia. R. 6 de Junio de 2006

Naturaleza y efectos. No es constitutiva y publica frente a terceros la afección de la finca al resultado del procedimiento de ejecución. R. 18 de Marzo de 2006

Naturaleza no constitutiva. R. 29 de Octubre de 2004

NIF. Necesidad de su constancia en los títulos inscribibles, en sentido amplio, abarcando también los anotables. R. 21 de abril de 2010

Nota marginal de expedición de certificación de cargas en embargo administrativo. Las entidades locales tienen competencia para embargar bienes situados fuera de su término municipal, pudiéndose practicar la anotación de embargo, expedir una certificación de dominio y cargas y hacerlo constar en el registro mediante una nota marginal. R. 23 de noviembre de 2022

Nota marginal de expedición de certificación de cargas. Embargo de fincas en otro termino municipal. Pese al art. 8 LRHL, cabe la práctica de una anotación de embargo ordenada por un Ayuntamiento sobre un inmueble sito en otro término municipal, dado su carácter “declarativo y no ejecutivo”, lo que comprende también la práctica de la NM de expedición de certificación. R. 30 de noviembre de 2022

Nota informativa previa que por error no reseña anotación de embargo: no cabe la cancelación. No cabe cancelar una carga (anotación de embargo) por el mero hecho de que, por error, no apareciera en la nota simple informativa previa (en que se basó la escritura de compraventa), y que no puede afectar al anotante inicial. La nota simple informativa no puede desvirtuar los asientos efectivamente practicados. R. 8 de septiembre de 2022

Permuta de solar por obra futura. Configurada la contraprestación con carácter meramente obligacional, no es anotable el embargo de los derechos del cedente. R. 24 de junio de 2009

Pretensión de revocar una anotación de embargo practicada. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. R. 17 de octubre de 2017

Procedimiento de apremio fiscal. Embargo contra bienes inscritos a nombre del cónyuge no deudor. Para que se proceda a la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre bienes inscritos a nombre del cónyuge no deudor, es preciso que sea ganancial la deuda contraída por el cónyuge deudor bajo la vigencia del régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales, y, así sea declarado en juicio declarativo previo entablado contra ambos cónyuges. R. 14 de abril de 2021

Prórroga de anotación de embargo ya caducada. La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada. R. 20 de abril de 2021

Prórroga. Presentación de mandamiento para prórroga de anotación en registro incompetente. R. 27 de julio de 1998

Prórroga de anotación preventiva de embargo administrativo que fue practicada pese a que la finca había sido previamente agrupada y vendida. R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013

Prórroga de anotación de embargo en periodo Covid. Tomada una anotación preventiva, su caducidad no se produce hasta adicionar a la fecha de la anotación, los cuatro años (contados de fecha a fecha) del art. 86 LH, y los 88 días naturales durante los que el plazo estuvo suspendido. R. 7 de marzo de 2023

Prórroga de anotación de embargo preventivo que fue convertido en definitivo por nota marginal. La conversión del embargo preventivo en ejecutivo se ha de hacer mediante una nueva anotación, pero si se hubiera hecho por nota marginal, se le atribuyen los efectos de la anotación de conversión, computando el plazo de duración de la traba desde la extensión de la nota marginal. R. 28 de enero de 2021

Principal. Anotación de embargo sin que conste expresamente el principal. Interpretación integradora. R. 21 de abril de 2010

Prioridad entre dación en pago y mandamiento de embargo. R. 20 de Septiembre de 2012

Prioridad. Novación de hipoteca. Ampliación del plazo de vencimiento de un préstamo hipotecario figurando anotado un embargo intermedio a favor de la TGSS. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación no es necesario el consentimiento de los titulares de derechos  anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

Prioridad. Novación de hipoteca. Incremento de responsabilidad. Para mantener el rango de la hipoteca por dicho incremento es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

Prioridad. Novación de hipoteca. Ampliación de plazo. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012, R. 4 de febrero de 2013, R. 7 de febrero de 2013

Prohibición de disponer. No es anotable un embargo si figura anotada una prohibición de disponer ex arts 33 y 36 LOSP. R. 30 de Junio de 2000

Prohibición de disponer. Anotación de embargo sobre finca constando anotada una prohibición de disponer. Es practicable. R. 28 de octubre de 2015

Propiedad horizontal. Cabe la anotación de embargo a favor de la comunidad de propietarios.  R. 3 de Marzo  de 2008

Propiedad horizontal. Embargo sobre facultad que se reservó el promotor. No es anotable al no tener carácter patrimonial. R. 9 de octubre de 2013

Prórroga de anotación de embargo sin previa inscripción de la cesión del crédito. Es posible, a diferencia del supuesto de ejecución directa sobre bienes hipotecados. R. 7 de noviembre de 2016

Prórroga de anotación de embargo. Cómputo del plazo de cuatro años. Aplicación del art. 109 RH pues la peculiar naturaleza del procedimiento registral impide una aplicación mecánica como norma supletoria de la normativa de procedimiento administrativo salvo que haya una remisión explicita de la propia legislación hipotecaria. R. 29 de septiembre de 2017

Rango. Si durante la vigencia de la anotación, la anotación posterior de modificación disfrutaba del rango que aquella ostentaba por razón de su fecha, producida la caducidad de la anotación modificada, la de modificación queda sujeta a su propio rango por razón de su propia fecha. R. 14 de julio de 2011, R. 15 de Enero de 2015

Rectificación de error. En el importe de la anotación (cifra de responsabilidad) existiendo terceros. R. 18 de Marzo de 2006

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges casados en régimen de comunidad con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la finca. Aplicación de las normas del país en cuestión o demandar a ambos cónyuges. R. 24 de Noviembre de 2006 –marroquíes-, R. 16 de Marzo de 2007 -marroquíes- R. 28 de Agosto de 2008, R. 29 de Agosto de 2008, R. 21 de enero de 2011 -rumanos-, R. 22 de julio de 2011 –marroquíes-, R. 7 de marzo de 2013 –bolivianos-

Régimen económico matrimonial extranjero. Anotación de embargo sobre finca inscrita a nombre de extranjero casado con sujeción a su régimen económico matrimonial. Es necesario demandar al cónyuge o que haya sido notificado. R.10 de diciembre de 2014

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges casados en comunidad de bienes de derecho extranjero con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la mitad indivisa de uno de los cónyuges. Aplicación de las normas del país en cuestión o demandar a ambos cónyuges. R. 8 de Julio de 2006 –régimen holandés-, R. 9 de Agosto de 2006 -régimen holandés-,  R. 9 de Agosto de 2006 –franceses-, R. 19 de Enero de 2007 –régimen holandés-, R. 22 de Enero de 2007, –régimen holandés-, R. 23 de Enero de 2007 –régimen holandés-, R. 1 de Febrero de 2007 –régimen francés-

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges sin determinación de cuotas con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la finca. Aplicación de las normas del país en cuestión o demandar a ambos cónyuges. R. 10 de Julio de 2006 –franceses,  R. 3 de agosto de 2006 (213) –checos y británicos, R. 7 de Agosto de 2006 –alemanes-, R. 15 de Marzo de 2007 –holandeses-. R. 15 de Marzo de 2007, R. 30 de Abril de 2007 –brasileños-, R. 10 de Abril de 2007 –rusos-, R. 22 de Enero de 2008 –británicos-, R. 22 de Septiembre de 2008 -belgas-

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges sin determinación de cuotas con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la mitad indivisa. Aplicación de las normas del país en cuestión o demandar a ambos cónyuges. R. 7 de Junio de 2007 –belgas-,  R. 15 de Junio de 2007 –suecos- R. 15 de Junio de 2007 –holandeses-, R. 26 de Junio de 2007  –franceses-, R. 22 de Septiembre de 2008 –belgas-

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges sin determinación de cuotas con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la mitad indivisa. No cabe presumir que la adquisición del bien en comunidad por ambos cónyuges lo fuera por mitades indivisas. R. 22 de Septiembre de 2008

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito en usufructo conjunto y sucesivo a favor de ambos cónyuges sin determinación de cuotas con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo “del usufructo vitalicio del marido”. Aplicación de las normas del país en cuestión o demandar a ambos cónyuges. R. 25 de Junio de 2007  –franceses-.

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito por mitades indivisas a favor de matrimonio francés. Embargo de la mitad indivisa del marido. Aplicación de las normas francesas o demandar a ambos cónyuges.  R. 8 de Julio de 2006

Régimen matrimonial extranjero. Embargo de finca privativa que constituye vivienda familiar contra ciudadano marroquí con notificación a la esposa. Aplicación del artículo 144-5 RH. R. 22 de julio de 2011

Régimen matrimonial extranjero. Embargo dirigido contra titular ruso que consta como casado estando divorciado. Rectificación. Notificación a la esposa. R. 12 de marzo de 2012

Régimen matrimonial extranjero. Para anotar un embargo en demandas dirigidas contra uno de los cónyuges con notificación al otro basta acreditar que están sujetos a un régimen de gananciales u otro de comunidad de bienes. Pero la acreditación del ordenamiento extranjero ha de ser objeto de prueba.  R. 21 de enero de 2011, R. 22 de julio de 2011

Régimen matrimonial no acreditado no siendo español un cónyuge. Doctrina similar a la de las resoluciones de 8-7-2006 (R. 8 de Julio de 2006R. 8 de Julio de 2006).  R. 9 de Agosto de 2006

Régimen de participación alemán. R. 17 de Diciembre de 2004, R. 2 de septiembre de 2008

Reparcelación. Doble inmatriculación previa. Traslado de cargas. R. 22 de Marzo de 2006

Solicitud de rectificación del orden de prelación de una anotación de embargo para anteponerla a una  hipoteca. El rango que ha de ocupar un determinado derecho en el folio registral viene determinado por el momento en que se lleva a cabo la solicitud de inscripción o toma de razón mediante la práctica del asiento de presentación. R. 26 de enero de 2016

Solicitud de prórroga de anotación de embargo ya cancelada por caducidad. No es posible la prórroga de una anotación preventiva de embargo cuando ésta ya sido cancelada, independientemente de la procedencia de la cancelación. R. 27 de abril de 2023

Subrogación en el crédito. No cabe inscribir la subrogación en el crédito cuyo impago dio lugar a la anotación de embargo una vez acabado el procedimiento.  R. 11 de Septiembre de 2006

Supuesto error. No cabe por instancia cancelar una anotación supuestamente practicada por error. Salvaguardia de los tribunales. R. 7 de mayo de 2010

Título. Resoluciones que ordenan el embargo, su mejora, la anotación y comunicaciones al Registro. R. 6 de Junio de 2006

Tracto sucesivo. Cabe prorrogar una anotación de embargo aunque no se haya inscrito previamente la cesión del crédito del acreedor embargante. R. 1 de septiembre de 2014

Tracto sucesivo. No cabe practicar la anotación si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado. R. 27 de Marzo de 1998, R. 22 de febrero de 2000, R. 25 de febrero de 2000, R. 5 de noviembre de 2009, R. 29 de enero de 2018

Tracto sucesivo. No puede tomarse anotación preventiva de embargo si la persona contra la cual se ha dirigido el procedimiento es distinta del titular registral. R. 11 de abril de 2023

Tracto sucesivo. Embargo. Titular registral fiador y socio de los deudores. No habiendo sido dirigido el procedimiento contra el titular registral y sin mediar su consentimiento, no puede practicarse un asiento que pueda perjudicar sus derechos. R. 23 de Septiembre de 2010

Tracto. Anotación preventiva de embargo en un procedimiento de apremio dirigido exclusivamente sobre la SA promotora inicial de un edificio que fue ya dividido horizontalmente y vendidos todos sus elementos. No es practicable. R. 10 de octubre de 2017

Tracto sucesivo. Anotación de embargo.  No cabe anotación de embargo sobre finca inscrita a nombre de persona distinta del deudor. R. 2 de septiembre de 2019

Tracto sucesivo. Discordancia en el D.N.I entre deudor embargado y titular registral. No es practicable la anotación. R. 3 de marzo de 2016

Tracto sucesivo. Anotación preventiva de medida cautelar a favor del estado en procedimiento. Debe cumplirse el tracto sucesivo. R. 22 de Julio de 2013

Tracto sucesivo. Anotación de embargo contra sociedad absorbente de la titular registral. Puede practicarse. R. 30 de septiembre de 2013

Tracto sucesivo. Levantamiento del velo. R. 12 de julio de 2016, R. 5 de febrero de 2018

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo contra quien no es titular registral, salvo que conste vigente anotación de demanda de dominio a su favor. R. 14 de Octubre de 2006

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado, aunque aquél, según el auto, haya consentido por haber vendido la finca en documento privado a uno de los deudores demandados, en cuyo caso lo procedente es tomar anotación de suspensión de la anotación de embargo y solicitar que se realice la inscripción omitida. R. 7 de Octubre de 2004

Tracto sucesivo.  No cabe anotar un embargo en procedimiento seguido no contra el titular registral sino contra el donante del que trae causa. R. 26 de Marzo de 1998

Tracto sucesivo. No cabe practicar la anotación si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado. No basta con que se cumpliera el tracto sucesivo en el momento de la fecha del auto ordenando la anotación, debiendo estarse al momento de la presentación en el Registro o después si durante la vigencia del asiento de presentación se aportan los títulos intermedios. R. 5 de noviembre de 2009

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona con el mismo nombre y apellidos que el demandado pero distinto D.N.I. R. 23 de noviembre de 2009

Tracto sucesivo. Procede anotar un embargo aunque las fincas estén a nombre de persona distinta del deudor porque hay sentencia que declaró fraudulenta la enajenación inscrita. R. 26 de Mayo de 2005

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo siendo el demandado un socio de la sociedad titular registral. R. 1 de Agosto de 2006

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo de finca inscrita a nombre de uno de los cónyuges por deudas del otro. R. 28 de diciembre de 1998

Tracto sucesivo. No es anotable un embargo dirigido contra el socio único de la sociedad titular registral. R.23 de mayo de 2013

Tracto sucesivo. Excepción art. 20-7 LH. Requisitos para su aplicación. Carácter subsanable del defecto. R. 22 de febrero de 2012

Tracto sucesivo. Finca inscrita a favor del causahabiente del deudor siendo ambos demandados. R. 16 de enero de 2013

Excepción art. 20-7 LH. Embargo criminal sobre finca inscrita a favor de terceros, sabiéndolo el tribunal. Requisitos del art. 20-7 LH. Carácter subsanable del defecto. R. 22 de febrero de 2012

Uso. Anotación de embargo figurando inscrito el derecho de uso a favor del demandado. R. 5 de julio de 2013

Usufructo. Anotación de embargo sobre usufructo luego transmitido al nudo propietario. Puede cancelarse al fallecimiento del usufructuario. R. 21 de febrero de 2012

Usufructo. Embargo también sobre usufructo sin acreditar la consolidación con la nuda propiedad. Necesidad  de aportar el certificado de defunción, sin que baste con que se haya tenido en cuenta en el procedimiento administrativo de apremio. R. 21 de septiembre de 2011

 

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. AMPLIACIÓN

Ampliación. Idoneidad de la nota marginal para reflejar la ampliación de la cantidad inicial por vencimiento de nuevos plazos de la obligación garantizada o por devengo de intereses durante la ejecución y de costas de ésta. La modificación que se produce incide únicamente en su cuantía, pero no supone la existencia de una nueva traba. R. 18 de enero de 2016

Ampliación de embargo administrativo con conservación del rango. La anotación de embargo refleja la deuda contenida en la diligencia de embargo, sin que pueda pretenderse que garantice deudas posteriores de vencimientos periódicos, aunque sea por el mismo concepto que las ya anotadas. R. 16 de septiembre de 2015, R. 16 de septiembre de 2015

Ampliación de embargo administrativo: expedición de certificación de cargas. En el procedimiento administrativo, la expedición de certificación de cargas y la correspondiente nota marginal es obligatoria cuando se practica la anotación, también por ampliación de embargo, debiendo necesariamente el mandamiento solicitar su expedición. R. 1 de junio de 2022, R. 20 de junio de 2022, R. 21 de junio de 2022

Certificación de dominio y cargas. Ampliación de embargo. R. 15 de septiembre de 2016

Cuantía de la anotación de embargo y cargas posteriores. Sobrante.Tercería, aun tratándose de acreedores hipotecarios. R. 28 de marzo de 2003

Nuevos importes. Cabe ampliar la cantidad del embargo por nuevos intereses y costas generados a lo largo del procedimiento ejecutivo, y también por nuevos importes del principal de la deuda que genera el apremio, siempre que tuviesen el mismo origen que el débito original y puedan ser exigidos en el mismo procedimiento, como ocurre en los nuevos vencimientos de una deuda de duración periódica.  R. 4 de Diciembre de 2003, R. 7 de Junio de 2006 y R. 14 de julio de 2011, R. 16 de Febrero de 2015, R. 26 de septiembre de 2017

Por intereses y costas existiendo terceros. Aunque la finca esté inscrita a nombre de otra persona (salvo el caso del artículo 613-3 LEC), cabe hacer constar la ampliación del embargo por intereses y costas sobre lo inicialmente previsto en la ejecución, mediante nota marginal y no mediante nueva anotación. R. 1 de Octubre de 2005

Por intereses y costas existiendo terceros. Aunque la finca esté inscrita a nombre de otra persona (salvo el caso del artículo 613-3 LEC), cabe hacer constar la ampliación del embargo por intereses y costas sobre lo inicialmente previsto en la ejecución –siempre y cuando resulte del mandamiento que la cantidad a ampliar corresponda a la misma obligación-, mediante nota marginal y no mediante nueva anotación.  R. 1 de octubre de 2005

Por intereses y costas existiendo terceros adquirentes. Cabe hacer constar al margen de una anotación preventiva de embargo el exceso devengado durante la tramitación en cuanto a intereses y costas respecto de lo inicialmente anotado, aunque con posterioridad a la anotación ha sido inscrita la adquisición por un tercer poseedor. R. 26 de Abril de 2005 -confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-.

Por intereses y costas existiendo inscritos o anotados otros derechos o gravámenes. Cabe hacer constar al margen de una anotación preventiva de embargo el exceso devengado durante la tramitación en cuanto a intereses y costas respecto de lo inicialmente anotado, aunque con posterioridad a la anotación hayan sido inscritos o anotados otros derechos o gravámenes. R. 26 de Septiembre de 2003, R. 12 de Febrero de 2005

Prioridad de la anotación ampliada. No cancelación como si fuera carga posterior. R. 26 de Marzo de 2008, R. 14 de julio de 2011

Prioridad. La ampliación –mismo crédito- goza de la prioridad de la propia anotación de embargo frente a posteriores inscripciones o anotaciones, aun practicadas antes de la ampliación, salvo el caso del art. 613-3 LEC. Aplicabilidad de esta doctrina a los casos de acumulación de procedimientos de ejecución aunque deriven de créditos diversos.  R. 30 de Septiembre de 2005

Prioridad: La ampliación tiene prioridad desde la anotación ampliada. Alcance de la excepción del art. 613-3 LEC (adquirente en ejecución posterior). R. 25 de Abril de 2006

Prioridad: Alcance del art. 613-3 LEC (adquirente en ejecución posterior). R. 26 de Septiembre de 2003, R. 25 de Abril de 2006

Prioridad: La ampliación de embargo goza del rango del embargo ampliado y esta doctrina es aplicable supletoriamente a los apremios fiscales, si no se trata de deudas fiscales diversas. R. 14 de julio de 2011

Prioridad. Ampliación de embargo a favor de la TGSS para cubrir débitos de vencimientos posteriores a los ya anotados: Cabe la ampliación con mantenimiento de rango en procedimientos judiciales y en procedimientos administrativos por débitos fiscales, pero no por créditos de la Seguridad Social. R. 28 de julio de 2012

Sobre finca transmitida. Sólo cabría practicar la anotación si se restringiera, además de intereses y costas, a un principal que pudiera hacerse valer en el mismo procedimiento (p.ej vencimientos posteriores de la misma obligación), Y que resulte así del mandamiento. R. 4 de Diciembre de 2003, R. 7 de Junio de 2006

Terceros. Ampliación de embargo existiendo terceros. R. 4 de Diciembre de 2003, R. 12 de Febrero de 2005, R. 26 de Abril de 2005 -confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-, R. 1 de octubre de 2005, R. 1 de Octubre de 2005, R. 18 de Marzo de 2006, R. 7 de Junio de 2006

  

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO Y SOCIEDAD DE GANANCIALES

Adjudicación judicial de mitad indivisa de finca inscrita con carácter consorcial aragonés, habiéndose tomado la anotación de embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al cónyuge deudor sobre la finca. No es inscribible. R. 11 de diciembre de 2013

Anotación de embargo sobre bienes gananciales. Es imprescindible que la demanda se haya dirigido contra ambos esposos, o que, habiéndose demandado sólo al que contrajo la deuda, se le dé traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución al cónyuge no demandado. R. 16 de febrero de 2017

Anotación de embargo de bienes gananciales. Necesidad de demandar o notificar o notificar al cónyuge del demandado. R. 17 de mayo de 2017

Anotación de embargo sobre bien ganancial estando la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada. No cabe sustituir el embargo de un bien ganancial de matrimonio disuelto por divorcio por el 50% de uno de los divorciados sin que medie liquidación de la sociedad y adjudicación de los bienes. R. 6 de junio de 2018

Anotación de embargo sobre bienes inscritos a nombre de uno de los cónyuges con carácter privativo por liquidación de la sociedad de gananciales, por deudas contraídas por el otro consorte: Será preciso el procedimiento se haya dirigido contra ambos cónyuges o sólo contra el cónyuge deudor y se cumplan los dos requisitos del art. 144.4-2 LH. R. 20 de junio de 2018

Anotación de embargo de bienes gananciales. No existe presunción de ganancialidad de las deudas contraídas por uno de los cónyuges constante la sociedad de gananciales. Por ello no puede ser reputada y tratada como ganancial mientras no recaiga declaración judicial en juicio declarativo entablado contra ambos cónyuges. R. 22 de marzo de 2019

Anotación de embargo sobre finca privativa. Diferencia entre vivienda habitual y vivienda familiar. A los efectos del art. 144.5 RH se ha de distinguir entre vivienda habitual y vivienda habitual familiar. Sólo en este último caso ha de exigirse la notificación al cónyuge del titular. R.12 de junio de 2019

Anotación de embargo sobre mitad indivisa de finca ganancial disuelta y no liquidada la sociedad conyugal. No es posible embargar sólo el 50% de un bien ganancial de matrimonio disuelto por fallecimiento de uno de los cónyuges sin que medie liquidación de la sociedad y adjudicación de los bienes. R. 24 de octubre de 2022

Embargo sobre finca ganancial, habiendo fallecido ambos cónyuges. Disuelta pero no liquidada la sociedad de gananciales, no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que pueda disponer separadamente, sino que, por el contrario, la participación de aquellos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo. R. 11 de octubre de 2022

Auto de adjudicación. Sociedad de gananciales disuelta y no liquidada. Indeterminación  del objeto adjudicado. R. 23 de Abril de 2005

Confesión. Anotación de embargo en procedimiento seguido contra un cónyuge, sobre bienes inscritos a favor de su consorte con carácter privativo por confesión del embargado. No es suficiente con la mera notificación, es preciso que el cónyuge propietario sea también demandado. R. 13 de febrero de 1999

Disolución por capitulaciones matrimoniales. Se ha de atender a la fecha de la indicación puesta en el registro civil. R. 21 de diciembre de 2016

Distinción entre: 1- Embargo de bienes concretos de la sociedad ganancial en liquidación. 2- Embargo de la cuota global que a un cónyuge corresponde en esa masa patrimonial. 3- Embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal. R. 9 de octubre de 1998, R. 10 de octubre de 1998, R. 20 de Abril de 2005, R. 7 de Diciembre de 2006, R. 17 de Enero de 2007, R. 18 de Enero de 2007, R. 20 de  Junio de 2007, R. 4 de julio de 2009, R. 6 de noviembre de 2009, R. 16 de enero de 2012, R. 5 de julio de 2013, 26 de Enero de 2015, R. 28 de julio de 2015, R. 21 de diciembre de 2016

Ejecución forzosa derivada de divorcio. Anotación de embargo sobre la participación que como ganancial corresponda al ejecutado. Durante la vigencia de la sociedad de gananciales y hasta su liquidación, constando practicada dicha anotación, no puede inscribirse la adjudicación del 50% sin que previamente se acredite que se ha adjudicado en la liquidación de la sociedad conyugal a la persona contra la que se dirige el procedimiento dicho 50%. R. 1 de junio de 2018.

Embargo bienes privativos de un cónyuge por deudas del otro. Necesidad de declaración judicial de ganancialidad de la deuda en juicio entablado contra ambos cónyuges, no bastando la sola afirmación del Recaudador o de la Agencia tributaria sobre la responsabilidad de los bienes del cónyuge no deudor. R. 24 de abril de 2002, -Seguridad social-, R. 15 de abril de 2002  -Seguridad social-,  R. 18 de julio de 2002 –Seguridad social-, R. 17 de Marzo de 2005 –Agencia Tributaria-,  R. 25 de Junio de 2003, R. 29 de Diciembre de 2005, R. 5 de Julio de 2007 -Seguridad social-.

Embargo de bienes concretos de la sociedad ganancial en liquidación: requiere que las actuaciones procesales se sigan contra todos los titulares. R. 9 de octubre de 1998, R. 10 de octubre de 1998, R. 27 de Junio de 2003, R. 20 de Abril de 2005, R. 7 de Diciembre de 2006, R. 17 de Enero de 2007, R. 18 de Enero de 2007, R. 20 de  Junio de 2007, R. 6 de noviembre de 2009, R. 5 de julio de 2013, R. 28 de julio de 2015

Embargo de bienes gananciales. Cuando se embarguen bienes gananciales, ha de notificarse el embargo al cónyuge del demandado (dejando de lado el caso del embargo preventivo) y constar así en el mandamiento. R. 1 de octubre de 2002

Embargo de bien ganancial, disuelta y no liquidada la sociedad de gananciales. Solo puede anotarse si consta que la demanda ha sido dirigida contra ambos cónyuges o sus herederos. R. 1 de Marzo de 2004

Embargo de bien ganancial: cónyuge contra cónyuge. Es posible practicar una anotación de embargo a favor de un cónyuge en un procedimiento contra el otro, estando la finca inscrita con carácter ganancial y sin que resulte del Registro o del mandamiento la disolución del régimen. R. 17 de Agosto de 2010

Embargo sobre una mitad indivisa, cuando el embargante es la esposa y el embargado el marido, estando divorciados. No es anotable. R. 16 de enero de 2012

Embargo sobre usufructo ganancial. No es suficiente con demandar al cónyuge sobreviviente, sino que hay que demandar a los herederos del premuerto o concretar el embargo a la cuota que le pudiera corresponder en la liquidación de la sociedad de gananciales. R. 8 de julio de 1998

Embargo de bienes privativos por confesión. Para poder embargar un bien privativo por confesión en procedimiento por deudas propias del confesante no es suficiente la mera notificación del embargo al cónyuge titular, debiéndose demandar a ambos cónyuges. R. 4 de Octubre de 2010

Embargo de cuota ganancial. Es posible el embargo de la cuota global de un cónyuge, pero no subastarla, pues la traba está llamada a ser sustituida por los bienes que se adjudiquen al deudor. R. 23 de Diciembre de 2002

Embargo de la cuota global que a un cónyuge corresponde en la masa patrimonial. Puede practicarse en actuaciones judiciales seguidas sólo contra el cónyuge deudor, y la anotación se practicará sobre los inmuebles o derechos que se especifique en el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho del deudor. Si dichos bienes no se atribuyen al deudor, éstos quedarán libres, pero el embargo se proyectará sobre los que se le haya adjudicado a éste en pago de su derecho (de modo que sólo queda estéril la anotación, pero no la traba). R. 9 de octubre de 1998, R. 10 de octubre de 1998, R. 20 de Abril de 2005, R. 7 de Diciembre de 2006, R. 17 de Enero de 2007, R. 18 de Enero de 2007, R. 20 de  Junio de 2007, R. 6 de noviembre de 2009, R. 16 de enero de 2012 , R. 5 de julio de 2013, R. 28 de julio de 2015

Embargo de cuota sobre bien ya transmitido. No puede anotarse un embargo sobre la cuota abstracta que en el patrimonio ganancial no liquidado correspondería a uno de los cónyuges sobre un bien cuando el mismo figura ya inscrito a nombre de los hijos.  R. 26 de Octubre de 2001

Embargo de la “mitad indivisa que pertenece al ejecutado en una finca inscrita como ganancial. No procede la anotación. R. 16 de Enero de 2009, R. 16 de enero de 2012, R.12 de diciembre de 2014, 26 de Enero de 2015, R. 28 de julio de 2015

Embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal y no liquidada. Puede ocurrir que este bien no sea adjudicado al cónyuge deudor, por lo que carece de verdadera sustantividad jurídica, quedando estéril tanto la anotación como la traba; no puede ser configurado como un auténtico objeto de derecho susceptible de una futura enajenación judicial y, por tanto, debe rechazarse su reflejo registral. R. 9 de octubre de 1998, R. 10 de octubre de 1998, R. 20 de Abril de 2005, R. 7 de Diciembre de 2006, R. 17 de Enero de 2007, R. 18 de Enero de 2007, R. 20 de  Junio de 2007, R. 4 de julio de 2009, R. 6 de noviembre de 2009, R. 16 de enero de 2012, R. 5 de julio de 2013, R. 28 de julio de 2015

Embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal. Cancelación por instancia. Si bien el mandato judicial es el título ordinario para cancelar anotaciones ordenadas por la autoridad judicial, no es necesario cuando la causa de la concreción del embargo resulta del mismo Registro. R. 7 de Diciembre de 2006

Embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial. No cabe la anotación, tanto vigente la sociedad de gananciales como disuelta y no liquidada. Estando, no obstante, practicada la anotación, el presupuesto de la pertenencia del bien al patrimonio del deudor debe ser calificado por el Registrador tanto en el momento de la anotación como en el de la enajenación judicial. R. 23 de Abril de 2005

Embargo de la mitad indivisa del cónyuge viudo en finca de sociedad de gananciales en liquidación. No es anotable. R. 27 de Junio de 2003, R. 6 de noviembre de 2009, R. 5 de julio de 2013

Embargo de la “parte” de un cónyuge en un bien ganancial. No es anotable. R. 5 de Mayo de 2005

Embargo de mitad indivisa de vivienda habitual de uno de los cónyuges. Notificación al otro. R. 7 de octubre de 1998

Embargo de una tercera parte indivisa sin que conste si es vivienda habitual. Es anotable pues se trata de embargar una cuota indivisa. Y además de los libros registrales no resulta que el bien embargado sea la vivienda habitual del deudor. R. 23 de julio de 2011

Embargo de una tercera parte indivisa sin que conste si es vivienda habitual. Es anotable pues debe excluirse la posibilidad de que la cuota de un partícipe atribuya el derecho al uso total y exclusivo de la vivienda. R. 23 de julio de 2011

Embargo por deudas de la extinta sociedad de gananciales. Dirigido el procedimiento de apremio contra quien en la actualidad figura como titular registral, debe procederse a la anotación del embargo ordenada. R. de 23 de junio de 2000

Embargo sin que conste si la finca es vivienda habitual. Es anotable salvo que de los libros registrales resulte que el bien embargado es la vivienda habitual del deudor. R. 13 de julio de 1998, R. 23 de julio de 2011

Embargo sobre finca inscrita con carácter privativo por confesión por deudas del confesante. Debe demandarse al titular registral. R. 28 de julio de 2015

Embargo preventivo. No es necesaria la notificación al cónyuge. R. 10 de octubre de 2002R. 12 de Diciembre de 2002.

Embargo ya anotado sobre los derechos que pudieran corresponder al cónyuge ejecutado en un bien cuando se liquide su sociedad ganancial. Ha de esperarse a la realización de ésta para saber qué derechos en su caso se le asignarán en dicho bien y concretar el alcance del remate alcanzado. R. de 16 de Marzo de 2002

Notificación al cónyuge en embargo de finca ganancial. No basta con decir que el embargo se ha notificado al cónyuge del demandado, debiendo además expresar el nombre de este último, al objeto de que el Registrador pueda comprobar que se trata del mismo cónyuge que aparece como titular registral.  R. 5 de octubre de 2001

Notificación al cónyuge. Bien inscrito con carácter presuntivamente ganancial. Debe constar que la demanda ha sido dirigida contra los dos cónyuges o que estando demandado uno de los cónyuges, ha sido notificado al otro el embargo. R. 11 de julio de 2011

Prórroga de embargo con anotación de concurso en medio. Es posible. R. 4 de junio de 2013, R. 21 de junio de 2013

Reducción de embargo sobre la cuota concreta de un cónyuge en la sociedad de gananciales. No es posible. R. 4 de octubre de 2012

Sociedad de gananciales disuelta y no liquidada. La demanda ha de dirigirse contra ambos cónyuges R. 19 de febrero de 2013

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo sobre finca inscrita a nombre de uno de los cónyuges, por título de disolución y liquidación de gananciales, cuando en el procedimiento sólo ha sido demandado el otro cónyuge. R. 18 de febrero de 2000

  

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER

Acto dispositivo previo a prohibición judicial de disponer pero presentado después de la anotación. Es inscribible, pero la anotación no se cancela, se arrastra. R. de 8 de Julio de 2010, R. 3 de agosto de 2011

Anotación de prohibición de disponer ordenada en diligencias previas penales y compraventa de fecha anterior presentada después. Principio de prioridad estrictamente cuando la prohibición está ordenada en procedimientos penales o administrativos. R. 5 de noviembre de 2019

Anotación preventiva de prohibición de disponer. Tracto sucesivo. No cabe practicar anotación preventiva si el titular registral no ha sido emplazado ni demandado ni concurre excepción legal (penal o tributaria) ni judicial (doctrina levantamiento velo). R. 29 de marzo de 2022, R. 29 de marzo de 2022, R. 29 de marzo de 2022, R. 29 de marzo de 2022

Anotación de prohibición de disponer en caso de control efectivo de sociedad art 42 C.com. No es preciso justificar documentalmente ante el registrador la relación de control en virtud de la que la Administración Tributaria ha resuelto la procedencia de ordenar la prohibición de disponer sobre el o los bienes inmuebles pertenecientes a una sociedad cuyo socio es el deudor. R. 11 de abril de 2023, R. 23 de mayo de 2023

Aumento de capital. Aportación de inmueble sujeto a anotación preventiva de prohibición de disponer. Las prohibiciones de disponer adoptadas en procedimientos administrativos impiden el acceso al registro de todo acto dispositivo, incluyendo por tanto, a los de fecha anterior a la anotación. R. 16 de marzo de 2022

Cancelación. No cabe cancelar anotación vigente por instancia. R.  7 de diciembre de 2011

Cancelación de anotación de prohibición de disponer administrativa. Plazo de duración de las medidas cautelares y caducidad de los asientos registrales. Hay que diferenciar: plazo de duración de los derechos o de las medidas cautelares, que será el que establezcan las normas sustantivas administrativas que las regulan; plazo de duración del asiento, que en el ámbito registral es el general de 4 años o el que establezca una norma específica. R. 23 de enero de 2018

Cancelación de anotación de prohibición de disponer administrativa. Con independencia de la duración sustantiva de la medida cautelar en la esfera administrativa, mientras no haya caducado el asiento no se podrá cancelar la prohibición salvo que se aporte un mandamiento del órgano que ordenó la anotación. R. 23 de enero de 2018

Eficacia de una anotación de prohibición de disponer y gravar, en relación a una modificación de hipoteca otorgada con posterioridad. R. 24 de octubre de 2012

En laudo arbitral protocolizado en acta. Dicha medida cautelar requiere auxilio judicial.  R. 20 de Febrero de 2006

Instancia de un particular. No es título hábil para practicar una anotación de querella y de prohibición de disponer, siendo necesario mandamiento judicial. R. 27 de Marzo de 2015

Fondo. El registrador al calificar un documento administrativo no puede entrar a revisar la decisión de fondo que fundamenta la decisión del órgano de la Administración. R. 23 de mayo de 2023

Limitación de disponer. No puede anotarse preventivamente una demanda en que se solicita que se condene al titular registral abstenerse de vender sin autorización expresa de determinada persona. R. 31 de mayo de 2001

Prioridad. La anotación de prohibición de disponer impide la inscripción de una compraventa otorgada antes pero presentada después. R. 28 de noviembre de 2008

Prohibición de disponer anotada: no impide una anotación de embargo ordenada judicialmente. R. 31 de enero de 2012

Prohibiciones de disponer. Ejecución judicial hipotecaria. La existencia de una prohibición de disponer inscrita no cierra el Registro a los actos de disposición forzosos, extraños a la voluntad del titular afectado por la anotación, es decir cuando vienen impuestos en procedimientos judiciales o administrativos de apremio u otros que impongan una condena o conducta sobre el bien o derecho sometido a la prohibición de disponer o enajenar. R. 28 de julio de 2023

Prohibición de inscribir. No cabe practicar una anotación preventiva de prohibición de inscribir estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del demandado (art. 20-7 LH). R. 27 de Febrero de 2006

Querella. No cabe tomar anotación preventiva de prohibición de disponer sobre una finca que aparece inscrita a nombre de una sociedad anónima, uno de cuyos socios es el querellado, por falta de tracto. R. 20 de junio de 2001, R. 12 de febrero de 1998

Rectificación de anotaciones preventivas de prohibición de disponer. Inexistencia de error de concepto. R. 26 de octubre de 2012

Reparcelación. Doble inmatriculación previa. Traslado de cargas. R. 22 de Marzo de 2006

Tracto sucesivo. No cabe practicar una anotación de prohibición de disponer si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado. R. 19 de julio de 2000

 

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA

Anotación de querella por falsedad en una certificación de junta de propietarios de una división horizontal. R. 13 de Julio de 2012

Anotación preventiva de querella por alzamiento de bienes. La querella por alzamiento de bienes es susceptible de causar una anotación preventiva en el registro por tener trascendencia real inmobiliaria. R. 27 de julio de 2018

Anotación preventiva de querella. No es posible la constatación registral de la mera interposición de querella. Tan sólo se puede anotar cuando en la querella se haga valer no sólo la acción penal sino también la civil. R. 6 de septiembre de 2022

Cancelada. La anotación preventiva de querella cancelada no afecta a titulares posteriores. R. 10 de Febrero de 2005

Hipoteca. Estando la validez o eficacia de la hipoteca judicialmente cuestionada, al constar anotada una querella, la inscripción de la adjudicación por ejecución hipotecaria debe hacerse sin perjuicio  de los eventuales derechos anunciados en la anotación, cuyo asiento no puede ser objeto de cancelación sino en virtud de resolución judicial especifica. R. 11 de mayo de 2001

Prohibición de disponer. No cabe tomar anotación preventiva de prohibición de disponer sobre una finca que aparece inscrita a nombre de una sociedad anónima, uno de cuyos socios es el querellado, por falta de tracto. R. 20 de junio de 2001

Querellante. Es posible practicar una anotación preventiva de querella estando la finca inscrita a nombre del querellante. R. 25 de Marzo de 2004

Requisitos. Sólo pueden anotarse las querellas cuando juntamente con la acción penal se ejercite una acción civil de trascendencia real inmobiliaria y del mandamiento o de la documentación adjunta resulte el contenido de la acción civil. R. de 13 noviembre de 2000, R. de 14 de noviembre de 2000, R. de 15 de noviembre de 2000, R. 25 de Septiembre de 2002, R. 27 de diciembre de 2004, R. 14 de febrero de 2008, R. 28 de julio de 2016

Tracto sucesivo, querellante titular registral, y ausencia de trascendencia real inmobiliaria R. 25 de noviembre de 2014

Tracto sucesivo. No es anotable una querella criminal sobre una finca que aparece inscrita a favor de una sociedad distinta de los querellados (intervinientes en el procedimiento), en virtud del principio de tracto sucesivo. R. 8 de junio de 2001

Tracto sucesivo. Bienes de los que el imputado no es titular registral. Requisitos para la aplicación de la excepción del art. 20-7 LH. R. 29 de Diciembre de 2005, R. 14 de febrero de 2008, R. 18 de Febrero de 2009

Tracto sucesivo. Excepción art. 20-7 LH. Carácter excepcional. No es susceptible de interpretación extensiva. No cabe anotar la demanda cuando la finca está inscrita a nombre de persona que no ha sido demandada y sin decisión judicial previa sobre el levantamiento del velo de la personalidad jurídica. R. 23 de noviembre de 2012

Tracto sucesivo. No cabe practicar una anotación de querella cuando las fincas están inscritas a nombre de personas que no han intervenido en el procedimiento. R. 8 de junio de 2001, R. 20 de junio de 2001, R. 31 de Enero de 2002, R. 31 de Enero de 2002, R. de 12 de Marzo de 2002 , R. 12 de Septiembre de 2002, R. 28 de Septiembre de 2002, R. 25 de Septiembre de 2002R. 26 de octubre de 2002, R. 19 de Octubre de 2002, R. 9 de Septiembre de 2004, 19 de Septiembre de 2006, R. 14 de febrero de 2008

Tracto sucesivo. No cabe practicar una anotación preventiva de querella contra determinada persona física por los delitos de falsedad y estafa, si la finca aparece inscrita a nombre de una persona jurídica, cuyo gerente es el querellado. R. 31 de Enero de 2002, R. 31 de Enero de 2002

Trascendencia real. Cabe practicarla si se ejercita una acción civil, vinculada a la querella, encaminada a provocar una mutación jurídica real –p.ej. la anulación de una venta-. R. 25 de Marzo de 2004

Trascendencia real. Cabe practicar una anotación de querella si en la misma se hace valer no sólo la acción penal sino también la civil y ésta tiene trascendencia real inmobiliaria. R. de 12 de Marzo de 2002

Trascendencia real. No cabe practicar una anotación de querella  si en la misma no se ejercitan acciones con trascendencia real. R. 28 de Septiembre de 2002, R. 9 de Septiembre de 2004, 19 de Septiembre de 2006, R. 19 de Diciembre de 2006

Trascendencia real. No cabe practicar una anotación de querella  si en la misma no se ejercitan acciones con trascendencia real. Y la mera reclamación de responsabilidad civil no lo es. R. 19 de Octubre de 2002, 19 de Septiembre de 2006

 

APORTACIÓN A SOCIEDAD MERCANTIL.

Gananciales. Pueden los cónyuges aportar a una sociedad mercantil cada uno una mitad indivisa de una finca ganancial, sin necesidad de previa disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, ya que hay que entender que cada uno actúa con el consentimiento tácito del otro. R. 18 de Octubre de 2005

Participaciones sociales. Carácter ganancial de las participaciones suscritas por cónyuges que aportan a una sociedad mercantil cada uno una mitad indivisa de una finca ganancial. R. 18 de Octubre de 2005

 

ARAGÓN

Aceptación herencia. La escritura de aceptación de herencia de causante aragonés con adjudicación por cuotas exige, al igual que en el código civil, la intervención de todos los herederos. R. 14 de Junio de 2005

 

ARRENDAMIENTOS

Adquisición preferente. Compraventa de finca rústica constando arrendamiento histórico inscrito en finca de procedencia. No es necesaria la notificación al arrendatario.  R. 5 de abril de 2010

Adquisición preferente. Arrendamiento de plazas de garaje. No está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo en el caso de que el arrendamiento de la plaza sea accesorio del de la vivienda. R. 12 de febrero de 2016

Acordado por mayoría: Posibilidad de ser acordado el arrendamiento por la mayoría de los comuneros,  R. 22 de Abril de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), 26 de Enero de 2015

Anotación de sentencia. No es anotable una sentencia en la que se declara procedente la denegación de la prórroga de un contrato de arrendamiento que no está inscrito, aunque sí lo está un derecho de retorno. R. 4 de junio de 2002

Arrendamiento de seis años de duración sujeto a término. El arrendamiento hasta 6 años es un acto de administración y por más de 6 años un acto de disposición, aunque su comienzo esté sujeto a término y comience inmediatamente después del fin de otro preexistente. R. 9 de enero de 2020

Arrendamiento por plazo de 50 años compareciendo como parte arrendadora solo la esposa del titular registral. El arrendamiento constituye un acto de administración o, si se quiere, de extraordinaria administración o de gestión, por lo que bastaría, para su realización, la capacidad general para celebrar tales actos. Se exige la capacidad dispositiva cuando se trate de arrendamientos que por sus estipulaciones, o por su duración, puedan ser considerados actos de disposición o equiparados a éstos. R. 27 de septiembre de 2023

Arrendamiento con opción de compra. Acta de manifestación y fotocopias. El acta de manifestaciones sobre un contrato privado de arrendamiento con opción de compra no es título inscribible. Lo procedente es elevar a público el contrato privado. R. 3 de septiembre de 2020.

Arrendamiento financiero con opción de compra. No cabe embargar solo la opción de compra. R. 18 de Marzo de 2014

Arrendamiento de cuota indivisa: no es inscribible. R. 28 de septiembre de 2017

Arrendamiento de local de negocio. Cláusula de prórrogas sucesivas. Debe constar la duración de la prórroga. R. 2 de noviembre de 2018

Arrendamiento de local de negocio. Cláusula de suspensión por fuerza mayor. Es inscribible. R. 2 de noviembre de 2018

Arrendamiento por más de 6 años. Los Arrendamientos por plazo superior a 6 años se consideran actos de disposición (y requieren, si la finca es ganancial el consentimiento de ambos cónyuges). R. 30 de mayo de 2024

Cancelación de arrendamiento inscrito. Es título suficiente el testimonio firme por el que se decreta el desahucio por falta de pago de las rentas debidas, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario. R. 23 de octubre de 2017. 

Cancelación de arrendamiento inscrito. Aunque no se haya pedido expresamente debe entenderse implícitamente solicitada si la demanda de desahucio por falta de pago se ha dirigido contra el titular del derecho inscrito. R. 23 de octubre de 2017. 

Cancelación de arrendamiento inscrito con posterioridad a la hipoteca. No cabe cancelar un arrendamiento posterior a una hipoteca y anterior a la NM de expedición certificación de cargas, cuando en el mandamiento el juez no solo no lo ordena expresamente, sino que además lo rechaza. R. 1 de diciembre de 2022

Cancelación de arrendamiento inscrito con posterioridad a la hipoteca. Resumen de la extinción o no de los arrendamientos por ejecución forzosa del derecho del arredandor dependiendo de si están inscritos o no y la legislación por la que se rigen. R. 1 de diciembre de 2022

Cancelación de arrendamiento gravado con anotaciones de embargo. R. 11 de octubre de 2018

Cancelación de arrendamiento mediante decreto de desahucio. Es suficiente para cancelar un derecho de arrendamiento inscrito el testimonio firme de la resolución por la que se decreta el desahucio, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario. R. 25 de abril de 2022

Cancelación de arrendamiento y opción de compra por desahucio. Tracto sucesivo. Es título suficiente para cancelar un derecho de arrendamiento inscrito el testimonio firme por el que se decreta el desahucio por falta de pago de las rentas debidas, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario. R. 21 de julio de 2021 

Compraventa: carácter real o personal de una cláusula. Acceso al Registro del realojamiento y retorno arrendaticio. R. 28 de abril de 2016

Compraventa. Venta del edifico en su conjunto. No hay derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario de un piso o local cuando lo que se vende es el edificio en su conjunto. R. 20 de julio de 2020

Contrato de arrendamiento de vivienda por 55 años y duración indefininda. Es posible pactar un contrato de arrendamiento por plazo de 55 años, pues la legislación establece un plazo máximo, que el arrendatario pueda desistir unilateralmente del contrato preavisando, y prórrogas tácitas siempre que cualquiera de las partes pueda desistir. R. 8 de mayo de 2018

Contrato de arrendamiento de fincas de rústicas para la instalación de placas fotovoltaicas. No son inscribibles las prohibiciones de disponer en un contrato de arrendamiento sujeto al CC, ni determinadas cláusulas relativas a constitución de una servidumbre y un derecho de tanteo por no cumplir con los principios registrales que configuran dichos derechos reales. R. 22 de mayo de 2023

Derecho de adquisición preferente art. 25 LAU según los diferentes cambios legislativos. R. 11 de mayo de 2022

Derecho de retorno. No es aplicable al supuesto de la causa 1ª de excepción a la prórroga del art. 62 de la LAU de 1964.  R. 3 de octubre de 2005

Derecho de traspaso. No cabe anotar un embargo sobre derecho de traspaso, figurando inscrita la finca a favor de persona distinta del demandado, sin previa inscripción del arrendamiento del que se derive aquel eventual derecho. R. 18 de Octubre de 2005

Ejecución hipotecaria. Arrendamiento rústico posterior a la hipoteca. Se cancela si lo solicita el adquirente. R. 24 de febrero de 2000

Ejecución hipotecaria. Cancelación de arrendamiento rústico posterior a la hipoteca y posible derecho de retracto. R. 20 de junio de 2017

Ejecución de hipoteca, inscrito arrendamiento posterior de local de negocio. Manifestación sobre libertad de arrendamientos. Ejecutada una hipoteca, ha de cancelarse un arrendamiento urbano inscrito posteriormente. En este caso, la DG considera que no es precisa la declaración de estar el local libre de arrendamientos. R. 3 de noviembre de 2021

Ejecución hipotecara contra la herencia yacente con arrendamiento. En caso de ejecución, el derecho de arrendamiento subsistirá o no según haya tenido acceso al Registro de la Propiedad. R. 13 de marzo de 2024

Elevación a público de contrato de arrendamiento. Tracto sucesivo. El principio de tracto sucesivo tiene una doble vertiente: formal y material. La vertiente formal hace referencia a que el contrato que accede al Registro tiene que estar otorgado por el titular registral, que tiene que tener su título inscrito. La vertiente material hacer referencia a que el contrato tiene que ser otorgado por el que tenga civilmente legitimación o poder de disposición para ello, y no es suficiente que consienta el titular registral que no sea el titular civil con legitimación para ello. R. 10 de abril de 2024, R. 10 de abril de 2024

Elevación a público de contrato de subarriendo. Duración. Principio de especialidad. R. 28 de octubre de 2021

Elevación a público de contrato de arrendamiento. Tracto sucesivo. Es posible la inscripción de un contrato de arrendamiento de una finca otorgado por el anterior titular registral, por haberse reconocido su subsistencia en el procedimiento de ejecución hipotecaria en el que la finca se le adjudica a un tercero. R. 2 de octubre de 2023

Elevación a público de contrato privado de arrendamiento. Tracto sucesivo. No puede inscribirse si el arrendador no es el titular registral actual, siendo preciso su consentimiento o resolución judicial. R. 18 de septiembre de 2015

Elevación a público de contrato de arrendamiento. Tracto sucesivo. Cabe inscribir un arrendamiento (tracto abreviado/comprimido) sin necesidad de previa liquidación de gananciales ni partición de herencia, si se otorga con la intervención del viudo y todos los herederos. R. 11 de enero de 2023

Elevación a público de contrato privado de arrendamiento otorgado por el titular de una mitad indivisa. El arrendamiento por plazo de 5 años es un acto de administración, y puede otorgarlo quien ostente los intereses de la mayoría de los condueños, pero ésta no se da cuando lo otorga el titular de una mitad indivisa. R. 15 de julio de 2021

Elevación a público de documento privado de arrendamiento cuando el arrendador no es ya el titular registral. En virtud del principio de tracto sucesivo no puede inscribirse un arrendamiento en el que la entidad que aparece como arrendador no es ya titular registral. R. 7 de junio de 2019

Elevación a público de contrato de arrendamiento de local de negocio. Acreditación del impuesto. No corresponde al registrador calificar si el acto inscribible está sujeto a transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados, por ser competencia del órgano liquidador competente. R. 16 de diciembre de 2015

Elevación a público de contrato de arrendamiento de local de negocio. Principio de especialidad. Los linderos que ha de expresarse son los linderos perimetrales y no los nombres de los supuestos propietarios colindantes. R. 16 de diciembre de 2015

Elevación a público de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. R. 5 octubre 2012

Elevación a público de contrato de arrendamiento. Duración. Prórroga. R. 30 de octubre de 2015

Elevación a público de contrato de arrendamiento. Debe contener la completa descripción de la finca. R. 30 de octubre de 2015

Ejecución hipotecaria con arrendamiento inscrito: No es necesario realizar notificación alguna expresa y especial distinta de la que deba realizarse al arrendatario en el propio procedimiento de ejecución. R. 3 de julio de 2013

Escritura de supervivencia del arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria. R. 26 de junio de 2014

Extinción voluntaria del derecho del usufructuario arrendador. No implica la del arrendamiento. R.10 de noviembre de 2016

Inscripción de arrendamiento de finca rústica. Calificación sujeción LAR y subrogación “ex lege”. Principio de prioridad. R. 12 de enero de 2016

Inscripción de contrato de arrendamiento: ¿rústico, urbano o del código civil? derecho de adquisición preferente voluntario. R. 17 de abril de 2017

Naturaleza: en principio, es acto de administración. R. 22 de Abril de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Pretensión de inscripción del «derecho a permanecer» en un inmueble declarado en un incidente dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria. Por la vía limitada de un trámite incidental dentro de un procedimiento de ejecución, circunscrito a declarar el derecho del promovente del mismo a permanecer en el inmueble, no puede deducirse que sobre el derecho de dominio adjudicado existe constituido un derecho arrendaticio con eficacia «erga omnes» inscribible en el Registro de la propiedad. R. 9 de junio de 2021

Adjudicación en apremio administrativo. Derecho de adquisición preferente. En caso de ejecución de embargo se produce la extinción del contrato de arrendamiento, salvo que se hubiese inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad al derecho que se ejecuta; y si se extingue el derecho de arrendamiento,  también se extingue el contrato de arrendamiento y con él sus derechos accesorios como el derecho de retracto (aplicable para los arrendamientos de vivienda concertados tras la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio) R. 15 de noviembre de 2022

Renuncia. No es necesaria la previa inscripción del contrato de arrendamiento por el hecho que el arrendador comparezca en una escritura de venta para renunciar al derecho de retracto. R. 5 de octubre de 2016

Solicitud de constancia registral del derecho de ocupación derivado de arrendamiento cancelado en ejecución hipotecaria. Arrendamiento para uso distinto de vivienda: si no está inscrito antes que la hipoteca o la anotación del embargo que provocan la ejecución forzosa, ésta determinará la extinción del derecho del arrendador, del propio contrato y de sus derechos accesorios como el derecho de retracto. R. 30 de noviembre de 2023

Tracto sucesivo. No es inscribible un arrendamiento si el arrendador no es el titular registral. R.15 de diciembre de 2014

Traspaso adquirido en ejecución sin estar inscrito el arrendamiento a favor del deudor. No cabe la inscripción de aquel en virtud del principio de tracto sucesivo. R. 10 de abril de 2012

Venta de  cuota indivisa estando arrendada toda la finca. Adquisición preferente. Existe, en el otro coarrendatario, un derecho de preferente adquisición (tanteo o retracto) ya que, de lo contrario, se perjudicaría la posibilidad de acceso de este arrendatario, a la propiedad del total inmueble. R. 18 de junio de 2020

ASIENTO DE PRESENTACION

Anotación preventiva de embargo. Recurso gubernativo pendiente pero con asiento de presentación caducado. No cabe suspender el despacho de un documento so pretexto de la existencia de un título incompatible anterior con recurso gubernativo pendiente pero cuyo asiento de presentación ya ha caducado. R. 23 de Noviembre de 2001

Anotación preventiva por defectos subsanables siendo el defecto insubsanable. Interpuesto recurso contra la calificación registral queda prorrogado el asiento de presentación del título y el de los posteriores contradictorios o conexos. Si existen asientos de presentación vigentes y anteriores con relación a las mismas fincas, debe aplazarse su calificación hasta el despacho del título previo o la caducidad de su asiento de presentación, quedando entretanto prorrogado el plazo de vigencia del segundo asiento de presentación. R. 15 de junio de 2021

Anotación preventiva de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística. Presentación por correo electrónico. El correo electrónico no es medio hábil para presentar un documento ni para, en el presente caso, acreditar la notificación de un expediente al titular registral. R. 11 de julio de 2024

Anotación de suspensión caducada. No cabe su prorroga. R. 7 de mayo de 2011

Anotación de suspensión por defectos subsanables. No cabe practicarla si el plazo del asiento de presentación está suspendido por la interposición de un recurso gubernativo. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005, (383),  R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 21 de septiembre de 2011

Anotación de suspensión por defectos subsanables. Solicitud. Forma. R. 16 de Junio de 2015

Anotación de suspensión por defectos subsanables. Produce los mismos efectos del asiento de presentación y del asiento que prepara. Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación. Evita la aparición de un tercero de buena fe. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005), R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 19 de noviembre de 2009, R. 28 de junio de 2011, R. 29 de junio de 2011, R. 21 de septiembre de 2011

Anotación de suspensión por defectos subsanables. Prórroga extraordinaria art. 205 RH: ha de pedirla el Juez. R. 3 de junio de 2015

Asiento de presentación caducado. Expediente de dominio para reanudación de tracto. R. 24 de julio de 2012

Asiento de presentación caducado. Carece de toda virtualidad. R. 2 de julio de 2015

Asiento de presentación de documento electrónico recibido por burofax. Rectificación de referencia catastral. R. 23 de mayo de 2022

Asiento de presentación de documento electrónico recibido por burofax. Para ser admitidos los documentos firmados electrónicamente, estos deben presentarse telemáticamente, a través del portal de presentación de documentos privados habilitado en la sede electrónica de los registradores, y si se presenta en soporte papel debe contener la firma legitimada notarialmente, o al menos ratificada ante el registrador. R. 23 de mayo de 2022

Asientos caducados. El registrador al calificar no puede tener en cuenta sino los asientos vigentes y los títulos presentados, con asiento de presentación vigente, no los caducados que a efectos del procedimiento registral es como si no hubieran estado presentados nunca. R. 24 de septiembre de 2011

Asientos pendientes. Estando vigentes asientos de presentación relativos a la misma finca, más que suspenderse la inscripción o anotación de los documentos posteriores debe aplazarse su despacho. R. 18 de julio de 2011

Auto de declaración de herederos abintestato. Necesidad de documentación auténtica. Presentación a través de Lexnet. R. 16 de julio de 2012

Calificación de documento no presentado al diario. R. 10 de junio de 2009

Calificación. Nueva presentación del título calificado. Una vez transcurrido el plazo del asiento de presentación, si se realiza una nueva presentación del título ha de ser calificado de nuevo, y, si la calificación continúa siendo negativa, se abre nuevo plazo para interponer los recursos procedentes, incluida la posibilidad de solicitar calificación sustitutoria. R. de 25 de septiembre de 2009

Calificación. Si el asiento de presentación continua vigente no cabe emitir una nueva calificación del título (salvo que se refiera a la subsanación del defecto de que se trate) y por tanto la duración de la prórroga y del plazo para interponer el recurso se cuentan desde la notificación de la primitiva calificación. R. de 25 de septiembre de 2009

Cancelación de hipoteca y opción de compra. La solicitud de cancelación de una hipoteca inscrita no impide la calificación y despacho, en su caso, del documento de opción de compra presentado con posterioridad. R. 12 de junio de 2017

Cancelación de inscripción de cesión de crédito hipotecario. No procede practicar asiento de presentación de documentos privados que no pueden provocar operación registral. El recurso que procede ante la negativa a practicar el asiento de presentación es el gubernativo ante la DG. R. 15 de abril de 2021

Cancelación de inscripciones. Tracto sucesivo. Una instancia privada acompañada de determinadas fotocopias de sentencias ni es título inscribible ni siquiera permite causar el asiento de presentación. R. 3 de octubre de 2019

“Cambio informático de presentante”. La aportación posterior de una copia en papel a los efectos de acreditar el pago del impuesto no motiva una nueva presentación sino un nuevo asiento vinculado al de presentación inicial, por lo que tiene que ser realizada por el presentante inicial. R. 28 de mayo de 2014

Compensación urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese asiento de presentación no cabe calificar el siguiente.  R. 3 de Octubre de 2008

Compraventa. Diferencias entre la copia autorizada electrónica y la presentada en papel con una diligencia más. La presentación telemática y la posterior presentación en papel causan un solo asiento de presentación. No hay discrepancia entre la copia electrónica y la copia en papel si la segunda incorpora una diligencia posterior en el tiempo a la expedición de la primera. R. 23 de noviembre de 2021

Compraventa figurando presentado con posterioridad mandamiento de prohibición de disponer. Las prohibiciones de disponer ordenadas por la administración tributaria no impiden despachar actos dispositivos de fecha anterior y que además gozan de prioridad registral. R. 15 de junio de 2023

Compraventa estando pendiente asiento de presentación prorrogado. Suspensión de la calificación. R. 4 de julio de 2013

Compraventa existiendo pendiente documento incompatible presentado anteriormente. Estando vigente el asiento de presentación, debe aplazarse el despacho del título presentado posteriormente relativo a la misma finca. R. 10 de septiembre de 2021

Condición resolutoria. Reinscripción al ejecutar condición resolutoria. No es necesario el consentimiento de los titulares de un asiento de presentación practicado con posterioridad al del documento de resolución. R. 9 de junio de 2010

Dación en pago. Cancelación de hipoteca. El registrador no puede tener en cuenta títulos con asiento de presentación caducado para calificar, ni siquiera para lograr un mayor acierto en la calificación y evitar asientos inútiles. R. 29 de mayo de 2018

Denegación de asiento de presentación por tratarse de una solicitud de no inscripción. R. 15 de septiembre de 2016

Denegación de asiento de presentación. No puede practicarse asiento de presentación de los documentos que por su naturaleza no puedan provocar operación registral alguna. R. 21 de marzo de 2024

Denegación de asiento de presentación. No cabe practicar el asiento de presentación de una instancia privada que no va a provocar operación registral alguna. R. 14 de julio de 2022

Denegación de asiento de presentación de una instancia privada en unión de fotocopias. No cabe asiento de presentación respecto de una instancia acompañada de fotocopia de una escritura. Tampoco cabe, al no existir asiento de presentación, practicar la anotación preventiva por defectos subsanable. R. 20 de septiembre de 2023

Denegación de asiento de presentación. Aportación de documentación complementaria. La negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento y, por tanto, debe tramitarse tal recurso a través del procedimiento previsto en los arts 322 y ss LH. R. 23 de abril de 2024

Denegación de asiento de presentación. Error material en liquidación del impuesto. Ha debe entenderse debidamente acreditada la liquidación del impuesto si, pese a existir un error material en cuanto al nº de protocolo, de otros datos se desprende su correspondencia con la escritura liquidada. R. 8 de julio de 2024

Denegación de asiento de presentación. Presentación por correo electrónico. No puede presentarse un documento por vía telemática mediante comunicación en la dirección electrónica habilitada del Registro o del registrador. R. 28 de mayo de 2024

Denegación. Frente a la denegación de la práctica de un asiento de presentación, cabe recurso en los mismos términos que cuando se trate de una denegación de la práctica de una inscripción. R. 28 de noviembre de 2019

Denegación de asiento de presentación de una instancia privada en unión de fotocopias. No cabe asiento de presentación respecto de una instancia acompañada de fotocopia de una escritura. Tampoco cabe, al no existir asiento de presentación, practicar la anotación preventiva por defectos subsanable. R. 20 de septiembre de 2023

Denegación de asiento de presentación. Instancia solicitando cancelar asiento practicado. Es correcta la denegación de la práctica de un asiento de presentación de una instancia privada en la que se solicita la “nulidad de los actos inscritos y la cancelación de una anotación de embargo”. R.12 de junio de 2018

Denegación de asiento de presentación. No cabe la aplicación del art. 108 RH  en los supuestos en que la cuestión ha sido objeto de un recurso contra la calificación cuestionada y ya ha sido resuelta en sentido negativo, como tampoco cabe una vez recaída resolución en el procedimiento del recurso que haya devenido firme por no haber sido objeto de impugnación judicial dentro del plazo preclusivo de dos meses. R. 27 de febrero de 2020

Denegación de asiento de presentación. Acta notarial que protocoliza documento privado. No procede la práctica del asiento de presentación de documentos privados protocolizados que no pueden provocar inscripción registral alguna. R. 16 de junio de 2021, R. 16 de junio de 2021

Denegación de cancelación de asiento de presentación y de su prórroga. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. Por ello no se puede cancelar un asiento de presentación prorrogado por interposición de demanda contra la calificación. R. 17 de junio de 2021

Denegación de asiento de presentación en virtud de instancia privada. Aunque se haya diligenciado un libro de actas, tal diligencia no supone la legalización del libro ni de la subcomunidad de propietarios, ni puede beneficiarse del sistema registral. R. 21 de diciembre de 2022

Denegación de asiento de presentación. La negativa a la práctica de un asiento de presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro. R. 10 de mayo de 2023

Denegación de asiento de presentación de documento que incorpora sentencia sin CSV. No puede practicarse asiento de presentación de los documentos que por su naturaleza no puedan provocar operación registral alguna. R. 19 de enero de 2023

Denegación de asiento de presentación. R. 28 de febrero de 2020

Desistimiento de asiento de presentación. R. 6 de marzo de 2017

Denegación del asiento de presentación de instancia en la que se solicita la inspección in situ de un terreno. La solicitud de que el registrador proceda a verificar in situ la invasión de dominio público supone una extralimitación respecto de las funciones que le son propias a nuestro sistema registral así como la extralimitación en los medios de calificación propios del procedimiento registral. R. 16 de junio de 2020

Discrepancias entre la comunicación por telefax y la copia autorizada. Dan lugar a la práctica de un nuevo asiento del título en papel y a que pierda su vigencia el practicado por telefax. R. 4 de Julio de 2007

Documentos contradictorios presentados por orden inverso a su fecha de otorgamiento. Prioridad versus legalidad. Presentados dos documentos contradictorios por orden inverso a la fecha de otorgamiento, no cabe inscribir el presentado antes por entender que el segundo lo invalida, y el principio de legalidad prevalece sobre el de prioridad. R. 29 de marzo de 2019

Documentos conexos. Suspendida la inscripción de un título, se prorroga la presentación de los conexos sin calificarlos R. 8 de abril de 2010

Documentos pendientes de despacho. Los registradores tienen el deber y la facultad de examinar los documentos pendientes de despacho relativos a una misma finca, aun presentados posteriormente, para de esta forma procurar el mayor acierto en la calificación. R. 12 de noviembre de 2010

Documentos pendientes de despacho. Si bien el Registrador puede y debe tener en cuenta los documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentado con posterioridad, este criterio no puede desnaturalizar el principio de prioridad. R. 3 de Junio de 2003, R. 23 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 29 de Enero de 2007, R. 14 de abril de 2009

Ejecución hipotecaria existiendo pendientes títulos contradictorios. R. 25 de octubre de 2022

Nueva presentación tras resolución DG y STS. No cabe presentar (Doctrina Abuso Dº) sucesiva e indefinidamente un título defectuoso y menos tras haber sido confirmada la calificación por: la DGSJFP, la DGDEEJJ (la DG “Catalana”), el Juez 1ª Instancia, la Audiencia Provincial y el propio TS. R. 30 de mayo de 2024

Solicitud de notas simples. Denegación de asiento de presentación. Las solicitudes de notas simples no son en ningún caso objeto de presentación. R. 20 de octubre de 2022

Envío de copia electrónica de escritura al registro: alcance de los asientos a practicar. La solicitud de presentación implica la de inscripción sin que sea exigible una expresa manifestación al respecto. El notario es presentante «ex lege» del documento siempre que el interesado desee que el título se inscriba y que no exima al notario de su obligación de presentación telemática. R. 27 de julio de 2018

Fecha. La fecha del asiento de presentación es la que resulta del mismo y no de la estampilla que figura anónima en el documento. R.  23 de Noviembre de 2007

Fotocopias: No son susceptibles de presentación. R. 9 de mayo de 2003

Fotocopia. En virtud del principio de titulación publica no procede la práctica de un asiento de presentación cuando el documento presentado es una fotocopia de una escritura. R. 20 de septiembre de 2023

Herencia. Acreditación de liquidación del impuesto. NCR. Requisitos para levantar el cierre registral previsto en el art. 254 LH. Queda exceptuado del cierre registral el asiento de presentación (art. 255). R. 7 de junio de 2021

Inscripción de representación gráfica catastral existiendo oposición en georreferenciación alternativa anterior. La nota de calificación relativa a una inscripción de georreferenciación no puede basarse en circunstancias resultantes de procedimientos anteriores ya concluidos, con asiento de presentación ya caducado. R. 1 de junio de 2022

Instancia. Presentada en el libro diario una instancia solicitando anotación de demanda, el defecto de falta de mandamiento es insubsanable, de suerte que no mantiene la prioridad ganada por el asiento de presentación, ya que falta el título material. R. 7 de Mayo de 2002

Instancia. No cabe la rectificación de asientos practicados por error en virtud de instancia privada. No procede la presentación de la instancia. R. 4 de junio de 2018.

Instancia solicitando rectificación del registro. Denegación asiento de presentación. No cabe practicar un asiento de presentación de un título que es imposible que cause una operación registral. R. 21 de noviembre de 2019

Instancia solicitando que se deniegue la práctica de una anotación. Denegación de asiento de presentación. No cabe presentar instancia solicitando que deniegue la inscripción de otros documentos. Contra la denegación de la presentación cabe recurso gubernativo. R. 24 de mayo de 2019

Instancia privada para practicar una anotación de demanda. R. 14 de julio de 2012

Instancia solicitando la nulidad de inscripción. Denegación de asiento de presentación. La negativa a practicar un asiento de presentación es una calificación más que puede ser objeto de recuso gubernativo. No cabe asiento de presentación de documentos privados salvo los casos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral. R. 20 de septiembre de 2019

Instancia de no titular registral. No es susceptible de provocar asiento de presentación una instancia de un particular solicitando la anulación de una inscripción. R. 20 de julio de 2016

Instancia privada. No procede ni presentar al Diario una solicitud por la que se pide la inscripción de una finca con la extensión que tenía antes de una segregación ya inscrita. R. 28 de noviembre de 2019

Instancia privada. No cabe practicar asiento de presentación de una instancia privada, salvo que las leyes les atribuyan eficacia registral. R. 28 de noviembre de 2019

Instancia privada solicitando la cancelación de un asiento practicado. No cabe practicar asiento de presentación. R. 2 de Marzo de 2005, R. 20 de Septiembre de 2010R. 25 de septiembre de 2015

Instancia privada solicitando que se impida la práctica de la inscripción de títulos previos o que comporte la suspensión de los efectos de las inscripciones practicadas. No cabe practicar asiento de presentación. R. 20 de noviembre de 2013

Instancia privada solicitando la anulación de una rectificación de asiento. R. 23 de diciembre de 2008

Instancia privada solicitando la no inscripción de un documento. No procede asiento de presentación. R. 3 de mayo  de 2012

Instancia solicitando la no práctica de un asiento ya realizado. R. 28 de marzo de 2011

Instancia solicitando paralizar la inscripción de representación gráfica. Negativa a practicar asiento de presentación. No procede asiento de presentación de una instancia en la que el colindante, notificado de la inscripción de una base gráfica como consecuencia de una agrupación, pide la paralización de la inscripción. Cabe recurso  gubernativo contra la negativa al asiento de presentación. R. 10 de abril de 2019

Instancia solicitando inscripción y subsanación. Negativa a practicar asiento de presentación. No cabe practicar un asiento de presentación respecto de una instancia privada si no  puede provocar asiento alguno. Y aunque fuera aquél, se pretende la subsanación de una inscripción ya practicada, la cual que  se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 11 de abril de 2019

Instancia solicitando que no se practique inscripción en cuanto a determinadas fincas. Los registradores no deben extender asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral. R. 16 de septiembre de 2020

Legitimación. La legitimación derivada de la presentación del documento autoriza para solicitar la inscripción y para ser notificado de los defectos. Diferencias con la legitimación para recurrir.  R. 14 de Noviembre de 2005

Mandamiento judicial que ordena la suspensión de una inscripción de título presentado y pendiente de despacho. R. 27 de mayo de 1999

Negativa a practicarlo. La denegación del asiento de presentación es plenamente recurrible a través del procedimiento previsto en los arts. 322 y ss. LH ya que es una calificación en sentido estricto. R. 11 de Febrero de 2008

Negativa a practicarlo. No cabe recurso gubernativo sino recurso de queja. R. 12 de enero de 2000, R. 8 de Octubre de 2004, R. 4 de Enero de 2005, R. 24 de Mayo  de 2005

Negativa a practicarlo. Cabe recurso ante la DGRN. R. 14 de julio de 2012R. 20 de noviembre de 2013R.17 de febrero de 2014R. 8 de abril de 2014, R. 25 de mayo de 2015,  R. 15 de julio de 2016, R. 15 de septiembre de 2016  -también cabe, por tanto, calificación sustitutoria-, R. 3 de mayo de 2016

Negativa a prácticar asiento de presentación. Solo procede cuando el documento cuya constancia registral se solicita sea indudablemente de imposible acceso al Registro. R. 5 de junio de 2020

Negativa a practicar asiento de presentación de documento privado que solicita rectificar la descripción de una finca. Para rectificar la cartografía catastral el interesado debe acudir en primer lugar al organismo competente de Catastro para subsanar el error, y después, podrá lograr la coordinación entre Catastro y Registro utilizando cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 198 LH, pero que en todo caso prevén la intervención o solicitud por parte del titular registral. R. 29 de enero de 2021

Negativa a practicar asiento de presentación. La decisión del registrador denegando la práctica del asiento de presentación es recurrible pues es una calificación más. R. 5 de junio de 2020

Negativa a practicar asiento de presentación. Orden de suspensión de obras. Solo cabe denegar el asiento de presentación cuando el documento sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro, lo que no ocurre en una orden de suspensión de unas obras. La presentación no puede denegarse anticipando una calificación negativa. R. 10 de julio de 2023

Negativa a practicarlo. Nota al pie del título y comunicación siendo supceptible de recurso de queja. R. 2 de Marzo de 2005

Negativa a practicarlo. Sólo cuando el documento cuya constancia registral se solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro. R. 20 de julio de 2016, R. 17 de mayo de 2018

Negativa a extender el asiento de presentación. Es correcta la denegación de la práctica de un asiento de presentación de un documento en el que lo que se solicita es la cancelación de una inscripción que el interesado considera erróneamente practicada. R. 17 de mayo de 2018

Negativa a extender el asiento de presentación: es una calificación más (si bien al sólo objeto de decidir si procede o no su efectiva presentación al Diario) , por lo que frente a ella cabe el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento. R. 17 de mayo de 2018, R.12 de junio de 2018

No inscripción de título presentado posteriormente por recurso contra calificación del título previo. La calificación y despacho de un documento presentado posteriormente sobre la misma finca, ha de aplazarse hasta que se despache el documento presentado con anterioridad o caduque su asiento de presentación. R. 14 de enero de 2021

Notificaciones. Procedimiento judicial sumario del antiguo 131 LH. No cabe cancelar una carga posterior a la hipoteca si el título se hallaba presentado pero sin despachar al expedirse la certificación, inscribiéndose con posterioridad a la nota, si no se ha notificado el procedimiento al titular del derecho. R. 6 de Mayo de 2005

Nueva presentación. No cabe nueva calificación estando el asiento de presentación vigente. R. 9 de Enero de 2008

Obligaciones sin trascendencia real. Denegación de asiento de presentación. Escritura o acta notarial de manifestaciones como título inscribible. El Acta de Manifestaciones no es un título adecuado para inscribir en el Registro de la Propiedad, tanto porque contienen obligaciones personales con declaraciones de voluntad meramente manifestadas, como porque el título adecuado es la escritura pública donde ha de configurarse el derecho real inscribible con la declaración de voluntad consintiendo el acto o negocio jurídico inscribible y las demás circunstancias necesarias para su inscripción. R. 26 de noviembre de 2020

Oficina liquidadora. Prorroga de anotación de embargo presentada en oficina liquidadora. No corresponde al Liquidador del impuesto solicitar del Registro la práctica del asiento correspondiente, por lo que si cuando se presenta en el Registro estaba caducada, procede cancelar la anotación. R. 13 de Diciembre de 2003

Oposición a inscripción de proyecto de reparcelación. Denegación de asiento de presentación. Un acta de manifestaciones en la que una persona se opone a la inscripción de un proyecto de reparcelación no es título hábil para generar un asiento de presentación. R. 3 de febrero de 2021

Orden de presentación. Negocios relacionados presentados en orden inverso prestando todos los interesados su consentimiento a  las operaciones realizadas. R. 11 de abril de 2003

Presentación de documento electrónico para prórroga de embargo. La Administración puede presentar documentos electrónicos: con sello electrónico, con CSV o firmados electrónicamente. R. 26 de junio de 2018, R. 26 de junio de 2018, R. 26 de junio de 2018

Presentación de títulos contradictorios. Ha de seguirse el criterio cronológico. R. 24 de octubre de 1998

Presentación por fax. Ha de existir una perfecta identidad en el objeto, el sujeto y el derecho entre el título y el asiento de presentación. R. 16 de febrero de 1999

Presentación por correo electrónico. No es posible. R. 17 de abril de 2017

Presentación telemática. Actuación registral. Acuse de recibo. Practica del asiento y su notificación. Requisitos. R. 4 de Junio de 2007, R. 4 de Febrero de 2008, R. 27 de Febrero de 2008

Presentación telemática. Calificación registral. Extremos a los que se extiende. R. 4 de Junio de 2007R. 4 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008

Presentación telemática. Denegación del asiento de presentación: Motivación y notificación. R. 4 de Febrero de 2008

Presentación telemática de escritura. Discrepancia de fechas entre la indicada en la diligencia de expedición de copia  y la derivada de la firma electrónica. Debe ser subsanada, pero que no debe implicar el cierre del acceso al Libro Diario. R. 23 de junio de 2014

Presentación telemática. Escritura electrónica. A los efectos de la inscripción no es preciso que exista coincidencia de fechas entre la autorización de la escritura y la expedición de la copia electrónica ni que la expedición de la copia electrónica y su remisión al Registro sean actos simultáneos. Tampoco es necesario que se trate de primera copia. R. 4 de Junio de 2007

Presentación Telemática. Instrucción de 2-12-1996: No es aplicable, por lo que la copia autorizada electrónica no es necesario que se presente el mismo día del otorgamiento o el día siguiente. R. 11 de Febrero de 2008

Presentación telemática. Liquidación impuesto. Acreditación de la presentación mediante traslado de la diligencia puesta en la matriz notarial. R. 5 de Febrero de 2008, R. 13 de Marzo de 2009anulada por sentencia firme de juzgado instancia publicada en el BOE

Presentación telemática. Liquidación impuesto. Sobre calificación unitaria y sobre calificación registral de la exención o no sujeción, véase: “fiscal”, “calificación”

Presentación telemática. Plazo presentación. El incumplimiento del plazo de presentación no impide la práctica del asiento. R. 4 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008

Presentación telemática. Posterior presentación de copia en papel: No concluye el procedimiento telemático, debiendo el Registrador practicar al Notario las notificaciones pertinentes, en cuanto “presentante ex lege”. R. 27 de Febrero de 2008

Presentación telemática. Posterior presentación de copia en papel. El despacho –con arreglo a la copia en papel- ha de notificarse al Notario autorizante. R. 28 de Febrero de 2008

Presentación telemática. Posterior copia en papel. La presentación telemática no impide que la misma pueda ser retirada a solicitud de los representantes de la entidad otorgante. Retirado el título presentado telemáticamente, puede ser despachado si se aporta una copia en soporte papel, sin necesidad de practicar nuevo asiento de presentación, siempre que se trate del mismo presentante o persona autorizada por él y no exista duda entre la identidad de ambas copias. R. 30 de Octubre de 2010

Presentación telemática. Recurso gubernativo. El plazo para recurrir la nota de calificación se computa desde la notificación telemática de la calificación. R. 2 de Febrero de 2008

Presentación telemática. Es la regla general obligatoria parta el Notario salvo imposibilidad técnica o renuncia del interesado. R. 10 de Marzo  de 2008

Principio de prioridad. Asiento de presentación caducado. Tracto sucesivo. R. 7 de junio de 2016

Principio de prioridad. Anotación preventiva calificada negativamente con asiento prorrogado. Permuta  posterior. Ya que la calificación registral es global y unitaria, la calificación y el despacho de un documento presentado después ha de aplazarse hasta que se despache el documento presentado con anterioridad o caduque su asiento de presentación. R. 18 de diciembre de 2020

Prioridad. Documentos pendientes de despacho. Los registradores deben despachar los documentos referentes a una misma finca por riguroso orden cronológico de su presentación en el Diario, salvo que sean compatibles entre sí. R. 19 de noviembre de 2018

Prohibición de disponer solicitada por burofax de abogado y fotocopia de orden provisional de tribunal suizo. No procede practicar asiento de presentación de aquellos documentos de los que resulte de forma evidente que nunca podrá provocar un asiento en los libros de inscripciones. R. 5 de septiembre de 2022

Prórroga asiento de presentación art. 432.1 d RH. R. 30 de septiembre de 2000

Prórroga de embargo estando pendiente asiento de presentación anterior. Títulos no contradictorios. R. 7 de septiembre de 2017

Prioridad. Títulos incompatibles con asiento de presentación caducado. El registrador sólo puede tener en cuenta los asientos de presentación vigentes, no los caducados. R. 14 de abril de 2009

Prórroga existiendo calificación sustitutoria. Se cuenta desde la última notificación de la calificación. R. 9 de Octubre de 2006

Prorroga. Trascendencia de la regularidad de la notificación en la fijación del dies a quo del cómputo del plazo para recurrir y en para el inicio del plazo de prórroga del asiento de presentación. R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006R. 31 de Mayo de 2006R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Octubre de 2007

Prorrogado por recurso. Vigente un asiento de presentación prorrogado por recurso, no se deben practicar asientos posteriores. R. 10 de julio de 2009

Rectificación o desvirtuación. No cabe sin consentimiento del beneficiado o disposición judicial. R. 24 de Octubre de 2005

Rectificación de inscripción en virtud de documento privado. Denegación de asiento de presentación. No se puede practicar un asiento de presentación en el Libro Diario de un documento privado cuyo objeto es la solicitud de rectificación de una inscripción. R. 9 de enero de 2020

Rectificación del registro. Título inscribible. No se puede pedir la rectificación del registro por persona no legitimada para ello conforme al art 40 LH, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo la presentación del documento en base a los art 6 LH y 39 RH. La exigencia de documentación pública del art. 3 LH, impide que se pueda practicar una inscripción en base a un acta de requerimiento acompañada de un CD de datos, en el que se incluyen las escrituras otorgadas al efecto, por no tener la consideración de título formal inscribible. R. 11 de diciembre de 2020

Recurso contra el orden en que se han practicado asientos de presentación. La negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento. R. 28 de julio de 2023

Recurso contra anotación de embargo cautelar ya practicada. Negativa a la práctica del asiento de presentación. La negativa a la práctica del asiento de presentación debe ser objeto de calificación especifica con carácter previo o al menos simultaneo a emitir una calificación sobre el fondo de la solicitud. El objeto del recurso contra calificaciones de registradores es determinar si la calificación es o no ajustada a Derecho, y no valorar un asiento ya practicado que está bajo la salvaguarda de los Tribunales. R. 18 de abril de 2022

Recurso Gubernativo. Estando el plazo del asiento de presentación suspendido por la interposición de un recurso gubernativo, no cabe practicar anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005

Recurso contra anotación que el recurrente creía practicada. No habiéndose en realidad practicado, nada hay que resolver. Aunque se hubiera practicado, no es el recurso el marco adecuado dada la salvaguardia judicial de los asientos. Sí es correcta la práctica del asiento de presentación. R. 19 de Enero de 2012

Reiteración de calificación tras la subsanación. Plazos, prórroga. R. 30 de octubre de 2012

Representación para presentar y para recurrir. R. 6 de marzo de 2020

Salvaguardia de los tribunales. R. 30 de Abril de 2003, R. 22 de Junio de 2004, R. 24 de Octubre de 2005, R. 7 de mayo de 2010, R. 15 de Julio de 2010, R. 7 de abril de 2011

Solicitud de no inscripción de una escritura presentada. No corresponde al registro, ni al procedimiento registral, ni al registrador, resolver contiendas entre las partes sobre la validez o nulidad de los actos cuya inscripción se solicita, sino a los tribunales de justicia. R. 11 de mayo de 1999

Solicitud de notas simples por correo electrónico. Denegación de asiento de presentación. La falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, que en tanto no se produzca, la relación con los registros deba instrumentarse a través de su sede electrónica que garantiza el cumplimiento de unas normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos. R. 8 de noviembre de 2022, R. 8 de noviembre de 2022

Solicitud telemática de nota simple y recogida manual. Denegación de asiento de presentación. No cabe la posibilidad de que las notas sean solicitadas telemáticamente y recogidas en soporte papel por el propio interesado o un tercero en su nombre. R. 14 de noviembre de 2022

Solicitud de suspensión de despacho de un documento. R. 8 de abril de 2014

Solicitud de expediente 199 LH para rectificar el registro en cuanto a la representación gráfica de finca colindante. La falta de legitimación de la firma en una instancia privada no impide la práctica del asiento de presentación. R. 15 de marzo de 2022

Solicitud de rectificación del orden de prelación de una anotación de embargo para anteponerla a una  hipoteca. El rango que ha de ocupar un determinado derecho en el folio registral viene determinado por el momento en que se lleva a cabo la solicitud de inscripción o toma de razón mediante la práctica del asiento de presentación. R. 26 de enero de 2016

Sospecha de delito. La sospecha de existir delito de doble o triple venta de una misma finca derivada de asientos de presentación ya caducados, no es impedimento para que el Registrador califique y en su caso inscriba la nueva venta, sin perjuicio de su obligación de colaborar con la justicia poniendo en su conocimiento los hechos. R. 18 de Enero de 2003

Suspensión de la calificación al estar pendiente de resolución un recurso. Existiendo dos títulos contradictorios o incompatibles entre sí, relativos a la misma finca, no es posible inscribir el presentado en segundo lugar hasta que no caduque la vigencia del asiento de presentación del presentado con anterioridad. Pero no sólo no procede inscribir dicho título presentado después, sino que ni siquiera procede todavía calificarlo en cuanto al fondo, a la vista del art.18 LH. R. 10 de marzo de 2022

Título incompatible pendiente. No puede calificarse un título si está pendiente de calificación otro incompatible, procediendo aplazar la calificación y el despacho del documento presentado. R. 10 de Septiembre de 2003, R. 23 de Junio de 2005

Vigencia del asiento de presentación en caso de recurso desestimado por silencio administrativo negativo. R. 12 de Febrero de 2005

  

ASIENTOS REGISTRALES

Acta de inscripción.  La reseña de un dato descriptivo cuya inscripción se suspende expresamente en el acta de inscripción no existe registralmente, por lo que no cabe pedir su cancelación, y no constituye una técnicamente una mención, que se refieren siempre a derechos, cargas o afecciones. R. 6 de Abril de 2006

Alteración contenido. Necesidad de acreditación fehaciente para desvirtuar el contenido de la compraventa inscrita. R. 4 de Abril de 2006

Anotación practicada sobre fincas resultantes de división. No es posible, en vía de recurso revisar la legalidad en la práctica de un asiento ni de la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dichos asientos generan. R. 24 de octubre de 2018

Anulación de inscripción. No cabe sin intervención del titular registral. R. 17 de Enero de 2001

Asiento ya practicado. No cabe interponer recurso contra asientos ya practicados, pues están bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 3 de marzo de 2021

Asientos registrales. Los asientos practicados, está bajo la salvaguardia de los tribunales y solo puede rectificarse con consentimiento del titular registral, o por orden de la autoridad judicial, mediante sentencia recaída en juicio en el que el titular registral haya sido parte. R. 23 de mayo de 2022

Asiento ya practicado. El recurso contra la calificación registral no es el cauce adecuado para rectificar un asiento ya practicado. R. 6 de noviembre de 2023

Asientos ya practicados. El recurso gubernativo no es el medio adecuado para enjuiciar asientos ya practicados al encontrarse amparados por el principio de salvaguardia judicial consagrado en el art. 1.3 LH. R. 22 de octubre de 2020

Asientos ya practicados. Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo (ante DGRN) para su cancelación por nulidad ni por otras causas, sin el consentimiento del titular o resolución judicial. R. 6 de octubre de 2021

Asientos ya practicados. Una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos Por tanto, el recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. R. 11 de junio de 2020

Calificación registral de documentos judiciales. Tracto sucesivo. No cabe cancelar un asiento en virtud de sentencia si su titular no fue parte en el procedimiento ni constaba vigente, cuando inscribió, la anotación de demanda que en su día se había practicado. R. 13 de julio de 2022

Cancelación judicial. Necesidad de Intervención en el procedimiento del titular registral. R. 2 de Febrero de 2005, R. 5 de Abril de 2006

Cambio de anotación. Para practicar una anotación de demanda en lugar de la indebidamente practicada de embargo –por error en el mandamiento originario- es necesario consentimiento de todos los titulares de los derechos inscritos o anotados que pudieran verse perjudicados o procedimiento judicial entablado contra ellos.  R. 3 de octubre de 2005

Circunstancias del asiento. En los documentos que accedan al Registro de la Propiedad han de constar las circunstancias de los artículos 9 de la LH y 51 de su Reglamento, de tal forma que éstas no pueden ser, como regla general, suplidas por el registrador. R. 4 de octubre de 2019. 

Consentimiento. No puede realizarse inscripción a favor de una persona que no presta consentimiento. R. 19 de noviembre de 2009

Constancia por nota marginal del pago de la deuda hipotecaria mediante mandamiento en procedimiento de divorcio en el que la entidad acreedora no ha sido parte. No procede. R. 10 de octubre de 2012

Conversión de inscripción posesoria de un derecho de ocupación en inscripción de dominio. La conversión de inscripciones de posesión en dominicales, válidas al amparo de la DT 4 LH, no pueden modificar el propio objeto del asiento tabular. Así la posesión de un derecho de ocupación, convertida en inscripción se refiere al derecho de ocupación, pero no al dominio. R. 31 de mayo de 2023

Embargo contra comunidad de propietarios. No cabe anotarlo sobre un piso si el propietario no tomo parte en el procedimiento. R. 22 de marzo de 2000

Estado Civil. Extinción de comunidad de finca inscrita con carácter ganancial manifestando ahora que estaban solteros. Necesidad de acreditación fehaciente. R. 4 de Abril de 2006

Inmatriculación cancelada por no haberse acreditado la publicación del edicto: No cabe recurso contra asientos ya practicados. R. 20 de julio de 2022

Instancia solicitando la modificación de asientos registrales. No tiene virtualidad cancelatoria. R. 16 de julio de 2015

Instancia solicitando inscripción y subsanación. Negativa a practicar asiento de presentación. No cabe practicar un asiento de presentación respecto de una instancia privada si no  puede provocar asiento alguno. Y aunque fuera aquél, se pretende la subsanación de una inscripción ya practicada, la cual que  se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 11 de abril de 2019

Instancia solicitando que se deniegue la práctica de una anotación. Denegación de asiento de presentación. No cabe presentar instancia solicitando que deniegue la inscripción de otros documentos. Contra la denegación de la presentación cabe recurso gubernativo. R. 24 de mayo de 2019

Inscripción practicada con un arrastre de cargas de lo que discrepa el recurrente. No se puede por vía de recuso revisar la legalidad de un asiento practicado al estar bajo la salvaguardia judicial, ni tampoco  la calificación positiva previa por la que se practicó. R. 10 de mayo de 2019

Nota informativa previa que por error no reseña anotación de embargo: no cabe la cancelación. No cabe cancelar una carga (anotación de embargo) por el mero hecho de que, por error, no apareciera en la nota simple informativa previa (en que se basó la escritura de compraventa), y que no puede afectar al anotante inicial. La nota simple informativa no puede desvirtuar los asientos efectivamente practicados. R. 8 de septiembre de 2022

Prórroga de nota marginal preventiva ya caducada. No es posible. Dicha nota se rige por el art. 163 RH y no por el 86 LH. R. 23 de noviembre de 2016

Protección registral (véanse otras voces: tracto sucesivo, calificación, legitimación registral)

Protección registral de los herederos del titular registral (consentimiento o intervención en el procedimiento). Necesidad de acreditar quienes son aportando el título sucesorio. R. 13 de Abril de 2005, R. 21 de Septiembre de 2005, R. 28 de Febrero de 2006

Protección registral. El titular registral ha de haber sido parte o haber tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento. R. 22 de marzo de 2000, R. 17 de Enero de 2001, R. 7 de Junio de 2003, R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003, R. 2 de Septiembre de 2003, R. 18 de Octubre de 2003, R. 8 de Enero de 2005, R. 27 de Abril de 2005R. 27 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 17 de Julio de 2007R. 19 de Julio de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 5 de Noviembre de 2007anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 18 de Enero de 2008, R. 21 de Enero de 2008, R. 8 de abril de 2011

Protección registral. Cancelación de asientos sin intervención de su titular, no habiéndose anotado la demanda. Inadmisibilidad. R. 18 de Noviembre de 2005, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 18 de Diciembre de 2006

Protección registral. Rectificación de cancelaciones de hipotecas hechas por error en el título. Es necesario el consentimiento del titular o resolución judicial. R. 18 de agosto de 2011

Protección registral. Costas. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003

Propiedad horizontal. No cabe recurso contra asientos ya practicados. No se puede cancelar por instancia asientos ya practicados, en este caso de una propiedad horizontal para lo que se necesita resolución judicial o consentimiento de los interesados. R. 20 de Febrero de 2019

Protección registral. Es calificable por el Registrador el hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado en el procedimiento judicial, no así el modo en que haya sido emplazado. R. 21 de Enero de 2005, R. 24 de Febrero de 2006, R. 21 de Febrero de 2007

Protección registral. Sentencia declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal y se ordena cancelar asientos: Necesidad de demandar a sus titulares. R. 29 de Diciembre de 2005

Protección registral. Cancelación de servidumbre de paso. Requiere el consentimiento del titular del predio dominante. R. 13 de Julio de 2007

Protección registral. La cancelación de una donación declarada nula judicialmente requiere que el titular registral haya tenido intervención en el procedimiento. R. 30 de marzo de 2000

Protección registral. Una resolución judicial no puede operar la cancelación de asientos que afectan a personas no demandadas. R. 27 de Abril de 2005R. 23 de Julio de 2005, R. 30 de Enero de 2006R. 31 de Enero de 2006

Protección titular registral (véase también, “ tracto sucesivo”, “calificación registral”, “cancelación”). R. 30 de marzo de 2000, R. 7 de Junio de 2003, R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003, R. 2 de Septiembre de 2003, R. 18 de Octubre de 2003, R. 6 de Noviembre de 2003, 29 de Octubre de 2004, R. 17 de Noviembre de 2004, R. 8 de Enero de 2005R. 13 de Enero de 2005, R. 2 de Febrero de 2005, R. 19 de Abril de 2005, R. 27 de Abril de 2005R. 29 de Diciembre de 2005, R. 27 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 18 de Diciembre de 2006, R. 27 de Abril de 2007, R. 27 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE– , R. 5 de Noviembre de 2007anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 18 de Enero de 2008, R. 21 de Enero de 2008

Rectificación de segregación ya inscrita solicitada en virtud de instancia privada no presentada a diario. No procede rectificar asientos ya practicados sin el consentimiento de todos los interesados o, en su defecto, a través de una acción declarativa de rectificación del Registro. R. 27 de septiembre de 2019

Rectificación de inscripción registral por instancia. Practicados los asientos, los mismos se hallan bajo la salvaguardia judicial. R. 14 de febrero de 2020

Recurso contra calificación positiva y nota de despacho de escritura inscrita. Una vez practicado un asiento, no es posible por vía de recurso, revisar su legalidad, al estar bajo la salvaguarda de los Tribunales. R. 30 de septiembre de 2020

Recurso contra asiento ya practicado. Practicado un asiento el mismo se halla bajo la salvaguardia judicial y no es posible, en sede de recurso, revisar la legalidad de su práctica ni la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dicho asiento genera. R. 26 de abril de 2022

Recurso contra asiento  practicado solicitando su cancelación sin que existiese solicitud de inscripción parcial. No cabe desistir de la inscripción una vez practicada. El Recurso solo cabe contra la suspensión o denegación de la inscripción, no cuando ésta se ha practicado. R. 29 de noviembre de 2023

Recurso contra asiento de cancelación de hipoteca ya practicado. No cabe recurso contra asientos ya practicados, los cuales están bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 7 de mayo de 2024

Recurso contra asiento ya practicado de modificación estatutos propiedad horizontal. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación o rectificación de asientos ya practicados. R. 11 de junio de 2024

Recurso contra asiento ya practicado solicitando la valoración del título inscrito. No es posible. R. 11 de julio de 2024

Recurso contra anotación de embargo cautelar ya practicada. Negativa a la práctica del asiento de presentación. La negativa a la práctica del asiento de presentación debe ser objeto de calificación especifica con carácter previo o al menos simultaneo a emitir una calificación sobre el fondo de la solicitud. El objeto del recurso contra calificaciones de registradores es determinar si la calificación es o no ajustada a Derecho, y no valorar un asiento ya practicado que está bajo la salvaguarda de los Tribunales. R. 18 de abril de 2022

Resolución judicial de venta: procede cancelación y no anotación preventiva. R. 6 de octubre de 2012

Salvaguardia judicial. (véase también “Rectificación del Registro”, “Recurso Gubernativo”, “tracto sucesivo”). R. 30 de Abril de 2003, R. 7 de Junio de 2003, R. 22 de Junio de 2004, R. 8 de Octubre de 2004, R. 17 de Noviembre de 2004, R. 30 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia FIRME de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE), R. 19 de julio de 2005  –anotación de quiebra-, R. 4 de Enero de 2006, R. 31 de Enero de 2006, R. 17 de Marzo de 2006, R. 3 de Abril de 2006, R. 5 de diciembre de 2006, R. 18 de Diciembre de 2006, R. 16 de Julio de 2007, R. 29 de Mayo de 2008, R. 20 de enero de 2012, R. 2 de marzo de 2012

Sentencia sin especificar la finca habiendo dos similares y sin concretar el asiento a practicar. R. 9 de mayo de 2012

Sentencia de deslinde sin indicar qué asiento ha de practicarse. Debe especificarse. R. 13 de junio de 2013

Solicitud de cambiar por inscripción una anotación preventiva: no cabe rectificar el registro por vía de recurso. R. 18 de enero de 2012

Solicitud de información sobre defectos de un título referente a finca colindante. Oposición a asientos relativos a finca ajena. R. 20 de noviembre de 2012

Solicitud de anulación de inscripción de georreferenciación. El recurso no es el cauce adecuado para valorar cuestiones tales como la extensión de asientos ya practicados, o la forma en que el registrador, previa calificación positiva, ha practicado los asientos. R. 26 de junio de 2024

Solicitud de no inscripción de una escritura presentada. No corresponde al registro, ni al procedimiento registral, ni al registrador, resolver contiendas entre las partes sobre la validez o nulidad de los actos cuya inscripción se solicita, sino a los tribunales de justicia. R. 11 de mayo de 1999

Solicitud por el Alcalde de rectificación de una finca ya inscrita a favor de la comunidad autónoma. Lo inscrito está bajo la salvaguardia de los tribunales y solo se puede modificar o por sentencia judicial o por consentimiento del titular registral. R. 14 de enero de 2021

Solicitud de rectificación de georreferenciación ya inscrita por quien no es titular registral. La rectificación de la inscripción de una representación gráfica mediante sentencia judicial exige que esta se haya dictado en un procedimiento entablado contra el titular registral, en el que se demande la nulidad o cancelación del asiento. R. 19 de abril de 2022

Solicitud de cancelación de nota de afección fiscal por considerar que no debió practicarse. Una nota marginal de afección fiscal ya practicada en los Libros del Registro está bajo la salvaguarda de los Tribunales. R. 19 de abril de 2022

Solicitud de cancelación de asiento ya practicado. El recurso gubernativo solo versa sobre calificaciones negativas, pero no puede tener por objeto la cancelación de un asiento ya practicado. En este caso se trataba de la cancelación de una servidumbre que el registrador consideró una simple mención. R. 26 de mayo de 2023

Solicitud de suspensión cautelar de una inscripción. La mera presentación de una denuncia no puede motivar asiento alguno, siendo necesario que el juzgado o tribunal competente decrete la correspondiente medida preventiva o cautelar. R. 3 de enero de 2013

Suspensión de la inscripción  ex art. 432.1.d RH. Opera aunque el título cuya inscripción se pretende esté presentado con anterioridad. R. 27 de junio de 2014

Testimonio de sentencia sin concretar las operaciones registrales a practicar. No es inscribible una sentencia en la que no se reconoce ninguna situación jurídica firme, ni ordena la práctica de operación registral alguna. R. 22 de mayo de 2024

Validez. Constando en el Registro la inseparabilidad entre un piso y un anejo, ha de entenderse por válida mientras el asiento no se anule, siendo indiferente que el Notario autorizante de la escritura de hipoteca conozca o no la inseparabilidad. R. 16 de Enero de 2006

Ya practicado.Recurso contra georreferenciación ya practicada. No cabe recurso contra una inscripción practicada. R. 17 de abril de 2023

Ya practicado: Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo ante la DGRN para su cancelación por nulidad de aquélla o del título, ni por falsedad ni por otras causas, debiendo acudirse a la vía judicial. R. 13 de septiembre de 2018

Ya practicado. No cabe recurso gubernativo para discutir sobre un asiento ya practicado. R. 23 de noviembre de 1998, R. 22 de abril de 1999, R. 3 de mayo de 1999, R. 9 de junio de 1999, R. 19 de junio de 1999, R. 20 de septiembre de 1999, R. 15 de enero de 2000, R.17 de julio de 2000, R. 11 de Diciembre de 2002, R. 31 de marzo de 2003, R. 7 de mayo de 2003, R. 14 de Julio de 2003, R. 11 de Septiembre de 2003, R. 22 de Junio de 2004, R. 21 de Julio de 2004, R. 22 de Julio de 2004, R. 8 de Octubre de 2004, R. 3 de Noviembre de 2004, R. 29 de diciembre de 2004, R. 4 de Enero de 2005, R. 12 de Febrero de 2005, R. 2 de Marzo de 2005, R. 7 de Marzo de 2005, R. 18 de marzo  de 2005, R. 7 de Mayo de 2005, R. 20 de Julio de 2005, R. 5 de Septiembre de 2005, R. 15 de octubre de 2005, R. 4 de Enero de 2006, R. 14 de Enero de 2006, R. 16 de Enero de 2006, R. 31 de Enero de 2006, R. 11 de Febrero de 2006,   R. 17 de Marzo de 2006, R. 9 de Junio de 2005, R. 16 de Junio de 2005R. 23 de Junio de 2006, R. 11 de Abril de 2007, R. 11 de Mayo de 2007, R. 16 de Julio de 2007, R. 2 de Octubre de 2007, R. 18 de octubre de 2007, R. 8 de Enero de 2007, R. 29 de Mayo de 2008, R. 3 de Septiembre de 2008, R. 20 de Octubre de 2008, R. 23 de diciembre de 2008, R. 24 de Febrero de 2009, 12 de Marzo de 2009, R. 23 de Mayo de 2009, R. 25 de junio de 2009, R. 22 de Agosto de 2009, R. 7 de septiembre de 2009, R. 5 de enero de 2010, R. 3 de marzo de 2010, R. de 19 de Julio de 2010, R. 15 de Julio de 2010, R. 7 de marzo de 2011, R. 3 de marzo de 2011, R. 13 de septiembre de 2011, R. 18 de enero de 2012, R. 16 de abril  de 2012, R. 10 de marzo de 2012, R. 12 de julio de 2012, R. 30 de julio de 2012, R. 19 de octubre de 2012, R. 18 de enero de 2013, R. 8 de febrero de 2013, R. 8 de febrero de 2013, R. 9 de febrero de 2013, R. 11 de febrero de 2013, R. 11 de febrero de 2013, R. 12 de febrero de 2013, R. 12 de febrero de 2013, R. 13 de febrero de 2013, R. 19 de febrero de 2013, R. 20 de marzo de 2013, R. 20 de marzo de 2013, R. 21 de marzo de 2013, R. 19 de abril de 2013, R. 7 de mayo de 2013, R. 8 de mayo de 2013, R. 24 de mayo de 2013, R. 27 de junio de 2013, R. 2 de julio de 2013, R. 6 de septiembre de 2013, R. 10 de septiembre de 2013, R. 19 de septiembre de 2013, R. 18 de octubre de 2013, R. 7 de noviembre de 2013, R. 11 de noviembre de 2013,  R. 8 de Enero de 2014, R. 4 de febrero de 2014, R.17 de febrero de 2014, R. 7 de marzo de 2014, R. 13 de Marzo de 2014, R. 13 de Marzo de 2014, R. 28 de Marzo de 2014, R.19 de mayo de 2014, R. 19 de mayo de 2014, R. 20 de mayo de 2014, R. 1 de agosto de 2014, R. 25 de Septiembre de 2014, R. 26 de septiembre de 2014, R. 14 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014, R.17 de diciembre de 2014, R. 17 de diciembre de 2014, R. 19 de Enero de 2015, R. 15 de junio de 2015, R. 27 de junio de 2015, R. 2 de julio de 2015R. 25 de septiembre de 2015, R. 8 de Enero de 2016, R. 26 de mayo de 2016, R. 18 de julio de 2016, R. 29 de julio de 2016, R. 2 de agosto de 2016, R. 6 de septiembre de 2016, R. 13 de septiembre de 2016, R. 19 de septiembre de 2016, R. 23 de enero de 2017, R.1 de abril de 2017, R 21 de abril de 2017, R. 26 de abril de 2017R. 5 de mayo de 2017, R. 9 de mayo de 2017, R. 9 de mayo de 2017, R. 6 de junio de 2017, R. 12 de enero de 2018, R. 23 de marzo de 2018, R. 18 de abril de 2018, R. 17 de mayo de 2018, R. 13 de septiembre de 2018, R. 13 de septiembre de 2018, R. 14 de marzo de 2019, R. 28 de noviembre de 2019

Ya practicado. Legitimación registral. R. 10 de octubre de 2016

AUTOCONTRATACION y CONFLICTO DE INTERESES

Autocontratación con conflicto de intereses. Sociedades. Hay autocontratación cuando una persona interviene en un mismo contrato en su propio nombre y en el de la otra parte contratante, o cuando una misma persona representa a ambas partes en el negocio jurídico. En la atribución genérica de las facultades o poderes no está comprendido el caso de la oposición los intereses de una y otra parte. R. 6 de mayo de 2021

Autorización. Cabe la autocontratación si la autoriza el poderdante. R. 15 de Junio de 2004

Autorización genérica. La autorización para el autocontrato puede ser genérica también en el caso de la representación orgánica. R. 3 de Diciembre de 2004

Compraventa en régimen de conquistas navarro. Confesión o atribución de privaticidad. Conflicto de intereses. El concepto de conflicto de intereses es más amplio que el de autocontratación. Hay conflicto de intereses cuando se produce una situación de ventaja de los intereses del representante sobre los del representado. R. 17 de diciembre de 2020

Elevación a público de documento privado de herencia y pago de legítima. No hay autocontrato si el apoderado de las dos partes contratantes, que han firmado personalmente el documento privado, lo eleva a público, pues el apoderado no hace más que cumplir una obligación de sus representadas y se trata de un acto jurídico debido. R. 13 de febrero de 2024

En poder general. Puede autorizarse la autocontratación en un poder general. R. 8 de Noviembre de 2004

Extinción de comunidad interviniendo tutor. Caso de aprobación judicial innecesaria. El conflicto de intereses es un estado de ventaja que resulta razonable suponer a la vista de las situaciones acreditadas en cada caso concreto. No basta conjeturar un peligro hipotético o la mera suposición de conflicto en base a circunstancias no acreditadas en el expediente. Si en la autorización judicial previa a la extinción de comunidad se dispensa de la posterior aprobación siempre que el negocio se ajuste a los detallados términos en que se autoriza, no es necesaria la aprobación judicial posterior. R. 20 de marzo de 2024

Herencia. Testamento. Cautela socini. Patria potestad prorrogada. Conflicto de intereses. En escritura de liquidación de gananciales y herencia existe conflicto de intereses al representar la madre a un hijo con patria potestad prorrogada, aunque se hagan las adjudicaciones conforme al testamento con cautela socini. Es, pues, preciso, nombrar defensor judicial y, en su caso, aprobación judicial posterior si el juez no dispone otra cosa, al hacer el nombramiento. R. 16 de octubre de 2019

Herencia. Conflicto de intereses. Rectificación del carácter ganancial a privativo. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para cancelar los asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley. R. 6 de septiembre de 2019

Herencia existiendo menores. Conflicto de intereses. No puede darse por sentado que siempre que en una partición hereditaria con liquidación previa del patrimonio ganancial intervenga el viudo en su propio nombre y en representación de un hijo existe, por definición, oposición de intereses. Se debe examinar cada caso concreto.  R. 30 de octubre de 2023

Herencia con incapaz sujeto a patria potestad rehabilitada. Cautela socini. Necesidad de defensor judicial. R. 5 de Febrero de 2015

Herencia. Patria potestad prorrogada sin aportar documentación y certificado registro civil. Conflicto de intereses. Hay conflicto de intereses cuando el representado debe decidir entre dos o más opciones y lo hace por él su representante, que también tiene interés en la herencia. No hay conflicto cuando en las operaciones particionales hay un automatismo que excluye la necesidad de decidir entre diversas opciones. R. 5 de septiembre de 2023

Intereses contrapuestos. Conflicto de intereses entre el heredero incapaz del vendedor y su tutor comprador, que hace necesario el nombramiento de defensor judicial. R.  2 de junio de 2010

Liquidación de gananciales y adjudicación de herencia. Posible conflicto de intereses. R. 15 de noviembre de 2016

Liquidación de gananciales y adjudicación de herencia. Conflicto de intereses. La existencia de conflicto de intereses se debe determinar atendiendo a elementos objetivos de la relación concreta. Habrá situación de conflicto cuando la decisión que se adopta deriva de una elección entre diversas opciones posibles. No habrá conflicto cuando en la decisión prevalece el automatismo por venir la solución predeterminada. R. 9 de enero de 2024

Menor de edad mayor de 16 años: su capacidad. R. 14 de mayo de 2010

Novación de hipoteca. Conflicto de intereses cuando el representante del banco es el marido de la prestataria. R. 30 de junio de 2014

Partición por contador partidor existiendo persona judicialmente incapacitada. Registro civil. Conflicto de intereses. La “simple facultad de hacer la partición” que se atribuye al contador partidor (art. 1057CC) se interpreta con flexibilidad y comprende todo lo que es presupuesto para el desempeño de la función de contar y partir. El ámbito de contar y partir “se delimita por las líneas marcadas por el testador”. La posición en la toma de decisiones determina la existencia o no de conflicto de intereses. R. 5 de septiembre de 2023

Poderes. No es necesario que el Notario autorizante del título calificado exprese que en el poder acreditado se salva la autocontratación. Aplicabilidad de la “doctrina reiterada”. R. 27 de Noviembre de 2006, R. 28 de Febrero de 2007, R. 5 de junio de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007

Préstamo hipotecario con destino a la rehabilitación de la vivienda familiar. Conflicto de intereses en padre deudor representando al tiempo a menor hipotecante mayor de 16 años. Necesidad de nombrar un defensor judicial. R. 14 de mayo de 2010

Préstamo hipotecario. Autocontratación al representar el prestatario al hipotecante. R. 14 de julio de 1998

Titularidad fiduciaria. Representación indirecta alegada a posteriori. Autocontratación. R. 6 de julio de 2006

  

BIENES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Acta administrativa de cesión y recepción gratuita de terrenos. Representación de sociedad. Plazos por horas. R. 1 de agosto de 2017

Acuerdo municipal de recuperación de la posesión o del dominio de una plaza pública. R. 15 de julio de 2016

Adjudicación directa de un bien patrimonial. Título formal. Escritura pública. R. 5 de diciembre de 2011

Adquisición de inmuebles por procedimiento negociado. No es aplicable la normativa del patrimonio del estado, ni la autonómica. R. 17 de abril de 2015

Adquisición de inmuebles por corporación de derecho público. Órgano competente. R. 10 de enero de 2018

Adquisición en ejercicio de opción de compra concedida por ayuntamiento. Para inscribir la adquisición derivada de la cesión de un Derecho de opción de compra concedido por el Ayuntamiento deben aportarse los documentos administrativos pertinentes, no por razones de tracto, sino para calificar la legalidad esencial de la tramitación administrativa. R. 6 de septiembre de 2022

Anotación preventiva de resolución administrativa unilateral de venta. Naturaleza del contrato. R. 11 de julio de 2014

Cambio de titularidad administrativa. Es inscribible una transmisión de finca del Instituto Social de la Marina a favor de la TGSS, aunque la ley emplee el término ‘adscripción’. R. 3 de octubre de 2001

Certificación administrativa para reanudar el tracto con oposición de un interesado. Título adquisitivo. La certificación administrativa para reanudar el tracto sucesivo tiene carácter excepcional, debiendo comprobarse minuciosamente el cumplimiento de los requisitos y exigencias legales. R. 19 de julio de 2019

Cesión de contrato. El Ayuntamiento no puede adjudicar las fincas a los causahabientes de los vendedores adjudicatarios. R. 21 de Enero de 2004 –anulada por sentencia firme de Juzgado de Instancia publicada en el BOE-

Cesión de crédito hipotecario de titularidad municipal. R. 6 de Agosto de 2014

Cesión de dominio de una finca en favor del ayuntamiento. R. 30 de junio de 2015

Cesión entre administraciones públicas. Rectificación del registro. R. 3 de enero de 2013, R. 11 de enero de 2013

Cesión entre administraciones públicas. Rectificación del registro. Necesidad de consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho –siempre que se trate de materia no sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad–, o resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 2 de octubre de 2017

Cesión gratuita de derecho de superficie por un Ayuntamiento a particulares. Adjudicación directa. Patrimonio Municipal del Suelo Madrid. No es posible. R. 27 de octubre de 2007

Cesión gratuita de parcelas con destino a viviendas de protección pública y art. 255 LH. En caso de cesión de bienes entre administraciones basta para acreditar la notificación a la Comunidad Autónoma competente que la misma resulte de la resolución de aceptación, habiendo sido incorporada al expediente y permitiendo la función calificadora. R. 11 de julio de 2024

Cesión gratuita de ayuntamiento en favor de fundación pública: no se precisa certificar sobre ausencia de deudas. R. 8 de marzo  de 2012

Compraventa de bien patrimonial local en ejercicio de opción de compra. Para inscribir la adquisición derivada de una opción de compra debe acreditarse que la opción se ha ejercitado dentro del plazo pactado y aportarse íntegramente el contrato de opción (y todos sus pliegos y anexos si es un contrato administrativo). R. 13 de febrero de 2019

Concesiones administrativas sobre bienes patrimoniales. Inscribibilidad dado el sistema de “numerus apertus” y lo accesorio que es el nombre que las partes den al negocio con respecto a su contenido R. 16 de julio de 2002

Concesión administrativa de uso de un bien de dominio público municipal. Plazo: aplicabilidad de la normativa estatal o autonómica. R. 4 de Diciembre de 2012

Contrato privado de compraventa y certificación administrativa acreditativa. Título hábil para la inscripción en el ámbito administrativo. El certificado administrativo no es título hábil para inscribir contratos privados en el ámbito administrativo respecto de fincas ya inscritas. R. 21 de junio de 2019

Convenio urbanístico. Cesión de terrenos. Título inscribible. La certificación administrativa constituye título formal adecuado para inscribir en el registro una cesión obligatoria de terrenos, destinados a viales y aparcamientos, a favor del Ayuntamiento. R. 9 de octubre de 2018

Depuración física y jurídica de parcelas de titularidad municipal. Tracto sucesivo. R. 20 de junio de 2013

Destino. Es inscribible una enajenación por ayuntamiento de finca sobrante que tenía señalado destino -finalidades que beneficien a agricultores de la zona-, ya que el dominio se presume libre, y compete al Ayuntamiento valorar esa finalidad al amparo de la autonomía municipal que le atribuye la Constitución. R. 11 de septiembre de 2009

Disolución y liquidación de sociedad con ayuntamiento socio. Adjudicación sin valoración pericial previa. No es necesario efectuar una valoración pericial de los bienes adjudicados a un Ayuntamiento, siendo socio, en las sociedades que son objeto de acuerdos de disolución y liquidación,  pues esta materia se regula por su normativa mercantil específica. R. 10 de septiembre de 2021

Doble inmatriculación siendo una finca pública. Procedimiento art. 209 LH. La LH sólo reconoce legitimación a los titulares registrales de derechos inscritos en las fincas afectadas siendo requisito esencial para iniciar la tramitación del procedimiento que el registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación. Prevalencia del procedimiento específico en sede administrativa, al ser una finca de titularidad pública. R. 6 de agosto de 2019

Dominio público. Ley 13/2015: los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no. R. 12 de abril de 2016

Enajenación directa de bien patrimonial tras quedar desierta la subasta. No es posible, tratándose de entes locales. R. 12 de junio de 2013

Enajenación directa de bienes municipales. No procede, aunque haya quedado desierta la subasta. R. 3 de Enero  de 2005, R. 25 de Marzo de 2008, R. 30 de Abril de 2008, R. 13 de Mayo de 2009, R. 5 de octubre de 2011, R. 12 de junio de 2013 , R. 11 de abril de 2018

Enajenación directa de un bien patrimonial de un ayuntamiento en Andalucía. Apreciación de las razones excepcionales. R. 23 de septiembre de 2013

Hipoteca sobre bien patrimonial de una entidad local que puede pasar a ser demanial. Destino del dinero a la construcción de un centro social. R. 6 de septiembre de 2013

Hipoteca sobre un inmueble de una Cámara Agraria. Es posible. R. 18 de septiembre de 2013

Incumplimiento del plazo para otorgar escritura en la contratación con entidades locales. Derecho de resolver el contrato. R. 2 de Julio de 2004

Inmatriculación de camino solicitada por el ayuntamiento. No pueden ser inmatriculadas (ni georreferenciadas) fincas cuya ubicación y delimitación geográfica invadan, en todo o en parte, la de otras fincas previamente inmatriculadas, aunque se trate de inmuebles de dominio público. R. 5 de octubre de 2023

Instancia privada por entidad local menor solicitando cambio de titularidad. Bienes procedentes de desamortizaciones. Bienes comunales. R. 8 de febrero de 2017

Legitimación notarial de firmas de la certificación municipal. Ninguna norma exige que las firmas del secretario y, en su caso, del visto bueno del alcalde sean legitimadas. R. 21 de noviembre de 2019

Limitación dispositiva administrativa (municipal) y aportación de finca a SL. R. 22 de abril de 2016

Nota marginal de expedición de certificación de cargas en embargo administrativo. Las entidades locales tienen competencia para embargar bienes situados fuera de su término municipal, pudiéndose practicar la anotación de embargo, expedir una certificación de dominio y cargas y hacerlo constar en el registro mediante una nota marginal. R. 23 de noviembre de 2022

Nota marginal de expedición de certificación de cargas. Embargo de fincas en otro termino municipal. Pese al art. 8 LRHL, cabe la práctica de una anotación de embargo ordenada por un Ayuntamiento sobre un inmueble sito en otro término municipal, dado su carácter “declarativo y no ejecutivo”, lo que comprende también la práctica de la NM de expedición de certificación. R. 30 de noviembre de 2022

Permuta. Un Ayuntamiento no puede contratar la ejecución de una obra cambio de la transmisión de parte de lo edificado. R. 9 de septiembre de 2000

Permuta con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. Determinación de la contraprestación.  R. 15 de Enero de 2007

Permuta con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. Entrega. El plazo de cuatro años establecido en la LPAP no es aplicable a los Ayuntamientos, que tienen su propia normativa en este punto. R. 15 de Enero de 2007

Permuta con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. El Registrador no puede entrar a calificar la veracidad intrínseca del expediente tramitado. R. 15 de Enero de 2007

Permuta de bien patrimonial: Ha de ser a cambio de cosa. Necesidad de subasta pública por no ser el supuesto contemplado de permuta. R. 2 de Febrero de 2004

Permuta de bien patrimonial municipal. No es posible contraprestación de hacer. R. 10 de Marzo de 2009

Permuta de patrimonio municipal del suelo por suelo. Procedimiento de enajenación. R. 1 de octubre de 2015, R. 1 de octubre de 2015

Procedimiento negociado. Adquisición de inmueble por el ayuntamiento por procedimiento negociado. El Registrador puede valorar como trámite esencial si constan en el expediente administrativo los presupuestos para acudir a dicho procedimiento. R. 9 de julio de 2014

Reanudación de tracto sucesivo mediante certificación administrativa. Es posible, y las inscripciones estarán afectadas por la limitación de efectos del art. 207 LH. R. 25 de octubre de 2018

Renuncia abdicativa de dominio. La renuncia abdicativa de dominio sobre una finca es un acto inscribible, pero tras ella, no cabe inscribir directamente a favor del Estado, siendo preciso iniciar el procedimiento administrativo al efecto con su correspondiente resolución expresa y firme. R. 26 de diciembre de 2018

Resolución de contrato administrativo de compra por acuerdo administrativo: incumplimiento del pliego de condiciones no inscrito. El hecho de que no conste inscrita la condición resolutoria administrativa no impide la reinscripción ya que no habiendo terceros, la persona contra quien se ejercita queda afectada por la resolución como parte contractual. R. 11 de diciembre de 2010revocada por sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE

Resolución de venta de bien patrimonial: incumplimiento de destino. Condición no inscrita. R. 17 de septiembre de 2001

Reversión al ayuntamiento de finca cedida gratuitamente a Diócesis. condiciones no inscritas. Un Ayuntamiento no puede revocar unilateralmente una donación no condicionada hecha a una Diócesis sin el consentimiento expreso de la misma o en su defecto la oportuna resolución judicial. R. 11 de abril de 2022

Reversión al cedente de finca de entidad cesionaria concursada. La cesión de un bien inmueble por parte de la Administración se califica como contrato privado y no de carácter estrictamente administrativo. R. 8 de noviembre de 2018

Segregación. Cesión obligatoria de suelo al ayuntamiento. En la cesión obligatoria de terrenos, exceptuando los supuestos en que la adquisición de los bienes cedidos se produce automáticamente «ope legis», opera la teoría del título y el modo. R. 4 de mayo de 2021

Segregación y simultánea cesión gratuita al ayuntamiento sin que conste su aceptación. R. 31 de mayo de 2017

Subasta. Castilla-La Mancha. No expresión de destino para VPO. R. 31 de Marzo de 2005

Silencio administrativo. No es aplicable la doctrina del silencio administrativo en el ámbito de las transmisiones inmobiliarias de la Administración.  R. 20 de abril de 2011

Transmisión por Ayuntamiento a Junta de compensación para pago de gastos. Patrimonio Municipal del Suelo. Andalucía. No es necesaria subasta. R. 18 de Mayo de 2005

Transmisión de finca de la administración a un particular. Título inscribible. Acreditación liquidación impuesto. La transmisión de un inmueble por parte de la Administración Pública a un particular precisa del otorgamiento de escritura pública. R. 9 de enero de 2020

Transmisión de bienes municipales por allanamiento en procedimiento judicial. R. 22 de julio de 2015

Transmisión de inmueble patrimonial mediante enajenación directa. Control registral sobre determinados aspectos de los actos y contratos administrativos. Autorizaciones administrativas. Trámites esenciales. R. 6 de febrero de 2019

Venta de bienes de entidades locales menores. Necesidad de consentimiento expreso del Ayuntamiento. R. 20 de abril de 2011

Venta en subasta pública de bien considerado patrimonial siendo realmente demanial.  R. 28 de abril de 2012

Valor superior al 25%. La enajenación de bienes municipales por valor superior al 25 % del presupuesto anula requiere la aprobación de la Comunidad. R. 30 de Abril de 2008

 

ENLACES

 

TODAS LAS LETRAS PROPIEDAD

VOCES PRINCIPALES (TESAURUS)

FICHERO MERCANTIL

 

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Francisco Sena    

RESOLUCIONES:   LH y Catastro    Cataluña    Sabías qué

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

IR ARRIBA

  Archivo abierto el 28 de febrero de 2009

 
Print Friendly, PDF & Email