2. INDICE PROPIEDAD: LETRA C

2. INDICE PROPIEDAD: LETRA C

JDR, 29/01/2015

 

ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRA C

 

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Cádiz nº 3

 

 TODAS LAS LETRAS PROPIEDAD

  

CADUCIDAD

Adjudicación directa en procedimiento de apremio. Caducidad anotaciones preventivas. La adjudicación directa y por subasta son 2 procedimientos diferenciables, y hoy ya no cabe la 1ª por el mero hecho de quedar desierta la 2ª. Caducada la anotación preventiva, deja de surtir efectos registrales, pudiendo inscribirse la venta a un 3º que impedirá luego inscribir la adjudicación a un licitador presentada extemporáneamente. R. 10 de enero de 2024

Análisis del art 210.8 LH (Ley 13/2015) y sus diferencias con el 82-5 LH. Aquél tiene un ámbito de aplicación más amplio y no se funda en la prescripción, siendo más bien un supuesto de caducidad de asientos. Además presupone que el plazo de cumplimiento no conste en el Registro. R. 2 de diciembre de 2015

Anotación caducada. La anotación caducada deja de producir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente. R. 24 de abril de 2012.

Anotación caducada. No cabe cancelar cargas posteriores. La anotación preventiva caducada no produce ningún efecto ni por tanto cancelatorio de anotaciones posteriores. R. 15 de marzo de 2019, R. 29 de marzo de 2019, R. 4 de abril de 2019, R. 20 de noviembre de 2020

Anotación caducada. Prórroga: No cabe la prórroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación. Presentación de mandamiento para prórroga de anotación en registro incompetente. R. 27 de julio de 1998, R. 22 de abril de 2010, R. 24 de abril de 2012, R. 27 de junio de 2013, R. 28 de junio de 2013, R. 2 de julio de 2013

Anotación caducada. Prórroga: No cabe la prórroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación. R. 3 de marzo de 2014, R. 24 de marzo de 2014, R. 31 de marzo de 2014, R. 16 de Septiembre de 2014, R. 29 de julio de 2015

Anotación caducada. No cabe cancelar cargas posteriores. R.19 de julio de 2017, R. 24 de julio de 2017,

Anotación caducada. No cabe cancelar cargas posteriores. R.19 de julio de 2017, R. 24 de julio de 2017, R. 2 de octubre de 2017, R. 10 de octubre de 2017 (la doctrina del TS tiene aplicación en sede judicial, no registral), R. 8 de noviembre de 2017, R. 28 de noviembre de 2017 (la doctrina del TS tiene aplicación en sede judicial, no registral), R. 12 de enero de 2018, R. 13 de abril de 2018.

Anotación caducada. Cuando se presenta el decreto de adjudicación, no cabe cancelar las cargas inscritas o anotadas con posterioridad; sin perjuicio de que, de conformidad con las STS de 12 de marzo de 2007 y de 23 de febrero de 2015, pueda el adquirente de la finca adjudicada acudir a un procedimiento judicial en el que pueda discutirse, con intervención de los titulares de dichas cargas posteriores, si procede o no la cancelación de las mismas. R. 26 de diciembre de 2018.

Anotación caducada. No cabe cancelar las cargas posteriores cuando a la fecha de presentación del mandamiento de cancelación en el Registro, la anotación estaba ya caducada, aunque a la fecha de adjudicación estuviese vigente la anotación. R. 28 de noviembre de 2017

Caducidad. La caducidad de un asiento, con plazo de vigencia fijado, como los asientos de presentación, opera «ipso iure» y carece desde entonces de todo efecto jurídico como sería el de tenerlo en cuenta para calificar otro documento presentado. R. 29 de mayo de 2018

Caducidad mediante instancia de hipoteca en garantía de letra de cambio. Para que sea posible la cancelación por caducidad de una hipoteca siempre ha de atenderse al plazo máximo inscrito y que ese plazo de caducidad esté establecido claramente, pues en otro caso se tratará de plazo de la obligación asegurada. R. 3 de septiembre de 2020

Cancelación. La cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se produjo la caducidad expresada. R. 24 de abril de 2012

Cancelación por caducidad de condición resolutoria mediante instancia. R. 13 de marzo de 1999

Cancelación por caducidad de anotación prorrogada antes de la ley 2000 existiendo nota de certificación de cargas posterior. No cabe cancelar una anotación de embargo prorrogada antes de la LEC 2000 mediante el supuesto excepcional del art. 201.1 LH (que requiere solicitud expresa) si no ha transcurrido el plazo previsto en el precepto (20 o 40 años) contado desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento (en este caso, la nota marginal de expedición de certificación de cargas, que interrumpe la caducidad legal) R. 30 de marzo de 2021

Cancelación unilateral de condición resolutoria. Forma de acreditar el pago y la liquidación del impuesto. En los documentos sujetos a inscripción, hay que acreditar la liquidación del Impuesto no solo con el modelo tributario correspondiente y justificante bancario de pago sino además con la Carta de Pago del órgano tributario competente, en Andalucía el modelo C10. R. 25 de marzo de 2021

Cancelación de arrendamiento inscrito con posterioridad a la hipoteca. No cabe cancelar un arrendamiento posterior a una hipoteca y anterior a la NM de expedición certificación de cargas, cuando en el mandamiento el juez no solo no lo ordena expresamente, sino que además lo rechaza. R. 1 de diciembre de 2022

Cancelación de arrendamiento inscrito con posterioridad a la hipoteca. Resumen de la extinción o no de los arrendamientos por ejecución forzosa del derecho del arredandor dependiendo de si están inscritos o no y la legislación por la que se rigen. R. 1 de diciembre de 2022

Cancelación unilateral de condición resolutoria. La acreditación del pago para poder cancelar unilateralmente ha de hacerse conforme a lo pactado en la escritura no siendo válido el pago a terceros acreedores del titular de la condición resolutoria. R. 25 de marzo de 2021

Cancelación de condición resolutoria en garantía de alimentos en un contrato de vitalicio. Se precisa consentimiento de los herederos del que recibió los alimentos o resolución judicial, pues no procede aplicar ni el art. 82.5 LH ni los plazos de caducidad del art. 210-8-2 LH. R. 8 de noviembre de 2018

Cancelación por caducidad de hipoteca cambiaria. La cancelación por caducidad de un derecho inscrito, sin el consentimiento de su titular ni resolución judicial es excepcional y de interpretación estricta: tiene que resultar claramente del Registro el vencimiento de la obligación y el transcurso del plazo exigible. R. 18 de julio de 2017

De reserva de servidumbres a favor del promotor en una división horizontal. R. 5 de Junio de 2006

Ejecución con anotación caducada. R. 29 de mayo de 2015

Ejecución de embargo con anotación caducada e inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado. La caducidad de una anotación por falta de prórroga impide inscribir el testimonio del auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas por existir una inscripción de dominio y  cargas que ha pasado a tener rango preferente. R. 27 de febrero de 2020

Expedición de la certificación de titularidad y cargas no implica la conversión de la anotación ni su prórroga. R. 28 de noviembre de 2017

Ex art. 82-5 LH. Ver en voz «Cancelación»

Expediente de liberación de cargas y gravámenes art. 210 LH (Ley 13/2015). Examen de su aplicabilidad o no a la cancelación de un derecho de reversión procedente de expropiación urbanística. R. 30 de marzo de 2016

Hipoteca: cancelación. Caducidad convencional. Interpretación de cláusulas oscuras. R. 8 de julio de 2016, R. 8 de julio de 2016, R. 8 de julio de 2016, R. 8 de julio de 2016

Inscripción de la caducidad de una concesión administrativa por falta de pago en la cuota. No es defecto que no se indiquen los datos registrales del asiento para la cancelación del crédito hipotecario que grava la concesión cuando del conjunto de la documentación se desprende la voluntad de pedir tal cancelación. R. 27 de enero de 1998

Solicitud de constancia registral de subsistencia de hipoteca. No es posible modificar o hacer constar circunstancias relativas a una hipoteca caducada según el registro, aunque no cancelada. R. 10 de mayo de 2018

Ver archivo especial.

 

 CALIFICACIÓN REGISTRAL. ALCANCE Y MEDIOS

Aclaración de escritura de herencia y segregación. Causa. No puede confirmarse la calificación impugnada toda vez que no se basa sino en simples dudas o conjeturas expresadas por el registrador sobre la verdadera voluntad de los otorgantes de las escrituras calificadas. R. 30 de junio de 2021

Adjudicación en procedimiento de apremio fiscal. Calificación registral cuando se trata de documentos administrativos. Necesidad de firmeza de la resolución administrativa. Necesidad o no de manifestación sobre el estado arrendaticio de la finca. R. 22 de julio de 2021

Anotación preventiva por defectos subsanables siendo el defecto insubsanable. Interpuesto recurso contra la calificación registral queda prorrogado el asiento de presentación del título y el de los posteriores contradictorios o conexos. Si existen asientos de presentación vigentes y anteriores con relación a las mismas fincas, debe aplazarse su calificación hasta el despacho del título previo o la caducidad de su asiento de presentación, quedando entretanto prorrogado el plazo de vigencia del segundo asiento de presentación. R. 15 de junio de 2021

Acta notarial de declaración de herederos abintestato. Calificación registral. Abarcará la competencia del notario, la congruencia del resultado del acta con el expediente -incluyendo la congruencia respecto del grupo de parientes declarados herederos-, las formalidades intrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro. R. 16 de noviembre de 2015

Actos presuntos. El registrador carece normalmente de elementos documentales para juzgar si  son contrarios al planeamiento urbanístico, por lo  que ha de inscribirlo salvo que de forma palmaria contradiga el ordenamiento, y sin perjuicio del derecho de la Administración a impugnarlos. R. 24 de Abril de 2006

Ampliación de obra nueva «antigua». Calificación registral. contenido del informe del registrador. Las notas de calificación han de ser suficientemente motivadas ya que sólo de ese modo se podrá combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se considere adecuada. R. 30 de diciembre de 2021

Artículo 143 RN. Interpretación. R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007

Asiento de presentación vigente. Si el asiento de presentación continua vigente no cabe emitir una nueva calificación del título (salvo que se refiera a la subsanación del defecto de que se trate) y por tanto la duración de la prórroga y del plazo para interponer el recurso se cuentan la notificación de la primitiva calificación. R. de 25 de septiembre de 2009

Asientos del Registro. Sólo han de tenerse en cuenta los vigentes en el folio de la finca objeto del derecho o acto cuya inscripción se pretende. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia)

Asientos caducados. El registrador al calificar no puede tener en cuenta sino los asientos vigentes y los títulos presentados, con asiento de presentación vigente, no los caducados que a efectos del procedimiento registral es como si no hubieran estado presentados nunca. R. 24 de septiembre de 2011. R. 5 de septiembre de 2013

Asientos pendientes. Estando vigentes asientos de presentación relativos a la misma finca, más que suspenderse la inscripción o anotación de los documentos posteriores debe aplazarse su despacho. R. 18 de julio de 2011

Buena fe. Ha de presumirse en todo caso en la calificación registral. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia)

Buena fe. Se presume. R. 19 de abril de 2010

Caducidad licencia. Licencia de construcción por fases. La caducidad no es automática no pudiendo el Registrador (ni el notario) entrar a valorar  dicha cuestión reservada a la administración y a los tribunales. R. 18 de Mayo de 2006

Calificación conjunta de venta y posterior agrupación. No cabe atribuir al primer título datos que no resultan de su contenido. R. 7 de Agosto de 2006

Calificación de documento no presentado al diario. R. 10 de junio de 2009

Calificación registral de la titularidad real. El registrador no es competente para calificar la actuación notarial respecto de la titularidad real de las entidades jurídicas. R. 23 de junio de 2021

Calificación registral de los actos notariales de jurisdicción voluntaria. Abarca la competencia del notario, la congruencia del resultado de tales actos con el expediente, las formalidades extrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro. R. 12 de julio de 2021

Compraventa. Activo esencial. Art. 160 f LSC sin aportar autorización. Si en la escritura se manifiesta que el bien objeto de la escritura de compraventa es activo esencial de una entidad y no se aporta la autorización de la Junta General de socios, el notario no puede autorizar la escritura y, si se autoriza, el registrador puede calificar el defecto. R. 19 de julio de 2021

Calificación conjunta de dos títulos conexos. La calificación ha de ser independiente para cada uno de los títulos presentados, aunque sean conexos. R. 10 de enero de 2022

Calificación no sujeción a Plusvalía en Convenio regulador por Divorcio. No puede obligarse a la registradora a que, bajo su responsabilidad, decida sobre una cuestión fiscal no especialmente clara cuya competencia corresponde a la Administración Local. R. 7 de enero de 2016 

Calificación y trámite de audiencia previa. Las normas del procedimiento administrativo no son aplicables supletoriamente, de forma automática y abstracta, al procedimiento registral, dada su especial naturaleza. Por tanto el acto del registrador de notificación de un defecto es una calificación, y por ello recurrible, aunque tenga defectos formales. R. 16 de mayo de 2012

Calificación conjunta del primer y tercer documento presentado. R. 7 de marzo de 2016, R. 8 de marzo de 2016

Calificación conjunta. Segregación, presentándose después expediente de disciplina urbanística por avocación. Excepción al principio de prioridad. R. 28 de noviembre de 2017

Calificación de documentos administrativos. Disconformidad de volumen con planeamiento urbanístico. Tracto sucesivo. R. 7 de octubre de 2015

Calificación de cláusulas de hipoteca en garantía de un préstamo concedido por prestamista profesional no entidad financiera. R. 19 de julio de 2018

Calificación registral de documentos notariales de jurisdicción voluntaria. Venta en subasta notarial. En los expedientes de jurisdicción voluntaria tramitados ante notario la calificación del registrador está limitada, a la competencia del notario, la congruencia del resultado del acta con el expediente, las formalidades extrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro. R. 2 de octubre de 2019

Calificación registral de documentos notariales de jurisdicción voluntaria. Venta en subasta notarial. El error del municipio de ubicación de las fincas en la subasta de bienes es un error esencial, aunque haya otros datos identificativos. R. 2 de octubre de 2019

Cancelación de inscripción de adjudicación por sentencia judicial. Tracto sucesivo. Naturaleza del defecto. No procede la inscripción de una sentencia en cuyo procedimiento ha sido demandada persona distinta del titular registral. El defecto se ha de estimar subsanable. R. 15 de octubre de 2021

Calificación registral. Asientos. Para la calificación deben tener en cuenta los asientos registrales –entre los que se incluyen los presentados en el Diario. La colisión entre títulos validos se soluciona conforme a las normas del principio de prioridad. La colisión cuando un título es inválido se soluciona con su exclusión en base al principio de legalidad.  R. 11 de junio de 2024

Carácter administrativo. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

Cláusulas hipotecas. El Registrador podrá rechazar la  inscripción de una cláusula financiera o de vencimiento anticipado  cuando su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, o en aquellos otros casos en los que se pretenda el acceso al Registro de aquellas cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el registrador. R. 13 de septiembre de 2013

Cláusulas abusivas: Han de haber sido declaradas nulas judicialmente. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

Cláusulas abusivas de las hipotecas. La calificación registral del carácter abusivo de las estipulaciones entra dentro del ámbito de su función, sin que sea precisa una previa declaración judicial ni su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. R. 13 de septiembre de 2013

Cláusulas nulas hipoteca. Necesidad de conexión con las cláusulas concretas y distinción entre aquellas que no tienen trascendencia real –que por tal motivo no son inscribibles- y las que sí la tienen.  R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

Cláusulas abusivas en la hipoteca: calificación registral. R. 19 de julio de 2018

Cláusulas abusivas: Son calificables las cláusulas abusivas de la llamada “lista negra” ex arts. 85- 90 RDLeg. 1/16-11-2007. R. 19 de julio de 2018

Cláusulas abusivas. No son calificables cuando deben juzgarse las circunstancias concurrentes y medios probatorios de los que el Registrador carece. R. 19 de julio de 2018

Compraventa estando pendiente asiento de presentación prorrogado. Suspensión de la calificación. R. 4 de julio de 2013

Compensación urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese asiento de presentación no cabe calificar el siguiente.  R. 3 de Octubre de 2008

Compraventa. Poder otorgado en el extranjero. Juicio notarial de suficiencia. Calificación registral. Corresponde al notario, en exclusiva, el juicio de equivalencia y suficiencia de poderes. El registrador puede en su calificación disentir de la equivalencia apreciada por el notario en el ejercicio de su competencia, pero sólo será motivo impeditivo de la inscripción si el error en aquella apreciación resulte claramente de una motivación expresa, adecuada y suficiente, de modo que resulte probado el contenido y vigencia del Derecho extranjero sobre tal extremo. R. 19 de noviembre de 2020

Compraventa existiendo pendiente documento incompatible presentado anteriormente. Estando vigente el asiento de presentación, debe aplazarse el despacho del título presentado posteriormente relativo a la misma finca. R. 10 de septiembre de 2021

Concurso de acreedores. Cancelación de hipotecas. Calificación registral de documentos judiciales. Si en el procedimiento judicial se ha considerado que se habían cumplido los requisitos que la Ley Concursal prevé para que se pueda llevar a cabo la cancelación de las hipotecas existentes sobre la finca, entendiendo que los acreedores con privilegio especial afectados han tenido la intervención adecuada en el proceso concursal, excede de las facultades de calificación que el art. 100 RH otorga a los registradores, el discrepar de esta valoración y entender incumplidos dichos requisitos. R. 13 de octubre de 2021

Concepto de calificación. Calificar es determinar si, conforme a la Ley procede o no practicar el asiento sobre el hecho cuya registración se solicita. Y en el concepto de Ley está cualquier norma jurídica aplicable, incluidos los Planes de ordenación.  R. 19 de mayo de 2010, R. 8 de Noviembre de 2011

Constancia en el Registro de zona arqueológica declarada bien de interés cultural en una porción de territorio. La ejecutividad de los actos administrativos y las presunciones de validez y eficacia de las que están investidos no impide la calificación registral, que se limita a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento solicitado. R. 27 de agosto de 2020

Control de legalidad. R. 3 de Enero  de 2005, R. 19 de mayo de 2010

Correspondencia del transmitente con el titular registral. El juicio de identidad del compareciente por el notario no está sujeto a calificación registral, pero sí la correspondencia o no de la persona identificada por el notario con el titular registral, si bien, solo cuando la duda sobre la discrepancia sea suficientemente consistente. R. 18 de Octubre de 2010

Dación en pago de créditos concursales: juicio de suficiencia. Consulta por el Registrador al Registro Mercantil. R. 27 de febrero de 2012

Datos de organismos oficiales. El registrador en el ejercicio de su función calificadora sobre la legalidad, puede tener en cuenta los datos que resulten de organismos oficiales a los que pueda acceder directamente (Catastro, Registro Mercantil, RGAUV –R. 1 de Junio de 2013-) R. 23 de abril de 2014

Declaración de herederos. Acta de notoriedad. La calificación registral no puede entrar en el fondo del juicio de notoriedad. R. 11 de Marzo de 2003

Declaración judicial de herederos errónea. Declarados herederos los hermanos del causante cuando en realidad existía el cónyuge, el Registrador ante esta declaración de herederos errónea, puede suspender la inscripción de la herencia. R. 10 de noviembre de 2011

Defecto subsanable o insubsanable. Pautas de orientación. R. 24 de Octubre de 2001

Doble inmatriculación. Negativa a iniciar el expediente art. 209 LH. La decisión del registrador de no iniciar el expediente del art. 209 LH solicitado o de rechazar su continuidad es una calificación recurrible, y ha de ser motivada basándose en criterios objetivos y razonados. R. 5 de diciembre de 2018

Documento sin liquidar y calificación. R. 27 de abril de 2011

Documentos contradictorios. El Registrador puede calificar en base a lo que resulte de asientos del Registro y documentos complementarios o conexos incluso presentados posteriormente, pero no los contrarios o incompatibles con el presentado previamente.  R. 24 de Octubre de 2005

Documentos conexos. Suspendida la inscripción de un título, se prorroga la presentación de los conexos sin calificarlos. R. 8 de abril de 2010

Documentos complementarios y nueva calificación. R. 16 de octubre de 2019

Documento electrónico. El Registrador puede calificar la autenticidad del documento presentado mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente mediante el CSV incorporado al documento. Y puede consultar las bases de datos a las que tiene acceso por razón de su cargo. R. 19 de septiembre de 2017, R. 19 de septiembre de 2017

Documento incompleto. Decreto judicial de adjudicación incompleto. Para proceder a la calificación del título presentado deber ser completo y auténtico, sin lo cual no puede valorarse su contenido. R. 9 de septiembre de 2013

Documentos pendientes de despacho. Si bien el Registrador puede y debe tener en cuenta los documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentado con posterioridad, este criterio no puede desnaturalizar el principio de prioridad. R. 3 de Junio de 2003, R. 23 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 29 de Enero de 2007, R. 6 de julio de 2011

Documentos pendientes de despacho. El orden de presentación no juega cuando se trata de documentos posteriores que afectan a situaciones subjetivas del otorgante del documento (pej. Concurso de acreedores). Tampoco pueden ser tenidos en cuenta los documentos presentados con posterioridad a la calificación. R. 20 de septiembre de 2013

Documentos pendientes de despacho. R. 3 de octubre de 2014

Documentos posteriores. La calificación de un documento deberá realizarse en función de lo que resulte de él mismo y la situación tabular existente en el momento de su presentación en el Registro, sin que puedan obstaculizar su inscripción otros títulos, aunque sean incompatibles, presentados con posterioridad. R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 5 de junio de 2007

Dominio público. Ley 13/2015: los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no. R. 12 de abril de 2016

Dos títulos. Calificación independiente de dos títulos con asientos de presentación diferentes. R. 20 de Febrero de 2009

Ejecución judicial hipotecaria. Cesión del remate. Alcance de la calificación registral. La calificación registral de un auto de adjudicación en una ejecución, no se extiende al cumplimiento de los plazos procesales, en concreto a si la cesión del remate se efectuó en el plazo de 40 días que establece el art. 647 LEC. R. 9 de agosto de 2019

Ejecución en procedimiento de apremio. Calificación registral. Notificación de la valoración al interesado. Extensa resolución en la que se analiza el alcance de la calificación cuando se trata de documentos administrativos. R. 23 de julio de 2021

Ejecución en procedimiento de apremio fiscal. Firmeza. En los documentos administrativos la calificación alcanza a la firmeza de la resolución administrativa. R. 28 de junio de 2021

Elevación a público de contrato de reserva (de compraventa). Herencia y parientes tronqueros en el país vasco. En la elevación a público de documentos privados las partes pueden subsanar los errores o imprecisiones jurídicas atendiendo a su verdadera voluntad. R. 15 de marzo de 2022

Elevación a público de contrato de reserva (de compraventa). Herencia y parientes tronqueros en el país vasco. En el País Vasco corresponde a los herederos (y no a los parientes tronqueros) la elevación a público de este tipo de contratos privados, incluso aunque se refieran a bienes troncales. Los parientes tronqueros, en caso de enajenación a título oneroso de bienes troncales de la herencia por el heredero sin notificación previa a los parientes, tienen un derecho de saca foral en el plazo de tres meses conforme al art. 83 de la Ley 5/2015 . R. 15 de marzo de 2022

Herencia. Adquisición onerosa. Subsanación no enviada al registro que califica. Ante determinadas omisiones en la escritura original, la diligencia de subsanación debe de enviarse por los cauces reglamentarios y debidamente identificado el notario autorizante, no siendo suficiente el que se haya mandado a otros registros lo que permitió su inscripción allí. R. 26 de enero de 2022

Independencia del registrador en la calificación de los documentos presentados a inscripción.  R. 15 de junio de 2021

Ejecución judicial hipotecaria de VPO. Calificación errónea. Siendo errónea la calificación, al basarse en preceptos no aplicables a la operación realizada, el recurso debe estimarse y la calificación revocarse, sin que ello signifique proclamar la inscribibilidad del documento calificado. R. 13 de septiembre de 2023

Escritura en cumplimiento de sentencia firme. CSV ilegible. La firma electrónica de los documentos administrativos debe ser objeto de verificación mediante un código seguro de verificación legible que permita contrastar su autenticidad. R. 15 de enero de 2020

Extremos ajenos. La calificación no puede extenderse a extremos ajenos al Registro. R. 23 de septiembre de 2011

Firmeza de documentos administrativos. Firmeza en vía administrativa y en vía contencioso administrativa. R. 8 de febrero de 2016

Firmeza. Proyecto de parcelación. Modificación de las cantidades en la cuenta de liquidación provisional. Firmeza administrativa. R. 25 de abril de 2017.

Fiscal. Apreciación de sujeción. Nota de no sujeción. Apreciado por el Registrador la sujeción del acto al impuesto, debe presentarse en la oficina liquidadora. R. 5 de Noviembre de 2003

Fiscal. El registrador puede calificar la no sujeción o la exención. R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007, R. 23 de Abril de 2007, R. 7 de Abril de 2008 –cancelación de hipoteca- (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE) , R. 17 de Abril de 2008 –cancelación de hipoteca- (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE), R. 13 de Marzo de 2009–cancelación de hipoteca-, R. 13 de Marzo de 2009 –cancelación de hipoteca- –anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE

Fiscal. El registrador debe de calificar la sujeción fiscal o no del acto sujeto a inscripción para evitar trámites innecesarios, pero, salvo en casos claros de no sujeción o exención del acto, debe exigir la nota de liquidación del impuesto. R. 10 de octubre de 2014

Fiscal. El Registrador puede decidir si la operación jurídica se halla sujeta o no a presentación en la Oficina Liquidadora. R. 4 de mayo de 2011

Fotocopias. No pueden tenerse en cuenta documentos de los que se presenta una simple fotocopia. R. 10 de Septiembre  de 2005. R. 4 de Noviembre de 2008.

Fraude. El Registrador no puede suponer su existencia, siendo competencia judicial. R. 22 de Junio de 2006

Fraude. La calificación del fraude de ley no está vedada al registrador, pero esa calificación tiene que estar fundada exclusivamente en los datos resultantes de la escritura y en los que consten en el Registro. R. 1 de Octubre de 2009

Hechos negativos: El Registrador no puede exigir la acreditación de un hecho negativo, p.ej la no contravención manifiesta del ordenamiento jurídico. R. 23 de Febrero de 2006

Hechos negativos. Habiendo herederos nominados no hay que justificar la inexistencia de otros posibles herederos innominados. R. 31 de Enero de 2008

Hechos negativos. Partición de herencia otorgada sin intervención de dos personas instituidas herederas y que se dice inexistentes. No cabe prescindir de personas que han sido llamadas a la herencia. Diferencia con la doctrina de los hechos negativos.  R. 23 de Febrero de 2007

Hipotecas. Ley 5/2019. Control del principio de transparencia material. Corresponde al Notario, por lo que no es defecto que no asevere expresamente la coincidencia entre el contenido de la escritura, el proyecto de contrato y la FEIN o entre escritura y oferta vinculante. La función del registrador es calificar la existencia de la reseña del acta ex art. 15 Ley 5/2019 así como la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previstos en dicho art. R. 29 de Noviembre de 2019, R. 29 de Noviembre de 2019

Identidad. El juicio notarial de identidad del otorgante queda amparado por una presunción legal sólo impugnable en vía judicial. El Registrador no puede revisarlo pero sí calificar la eventual discrepancia entre los datos de identificación que constan en el instrumento y los del asiento, si bien solo será defecto que impida la inscripción cuando aquellas discrepancias tengan suficiente consistencia. R. 5 de junio de 2007

Independencia del Registrador. El registrador al calificar no está vinculado por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación. R. 8 de mayo de 2012, R. 10 de julio de 2014, R. 7 de septiembre de 2015, R. 12 de abril de 2016, R. 28 de junio de 2016, R. 23 de enero de 2017, R. 22 de febrero de 2017

Independencia del Registrador. Las previas calificaciones de otros registradores o del mismo registrador no le vinculan en posteriores calificaciones. R. 22 de febrero de 2013, R. 24 de junio de 2013

Independencia del Registrador. No es vinculante para el registrador el hecho de que el mismo título se haya inscrito en otro Registro. R. 27 de febrero de 2018

Independencia del Registrador respecto de calificaciones anteriores o de otros compañeros o de resoluciones DGRN. R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, R. 8 de mayo de 2012

Independencia del Registrador: No está vinculado, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores,  o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación, ni por la calificación efectuada sobre el mismo título por otro registrador, aunque este haya sido inscrito. R. 18 de mayo de 2017

Independencia del registrador al calificar. El registrador, al ejercer su competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción, no está vinculado, habida cuenta del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores, como tampoco lo está por las propias resultantes de la anterior presentación de otros títulos. R. 12 de diciembre de 2022

Independencia. El registrador no está vinculado, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación, lo que implica que  la nueva presentación  del mismo documento supone el inicio -«ex novo»- de todo el procedimiento registral. R. 13 de septiembre de 2017

Independencia del Registrador. El Registrador no está vinculado, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación o de la anterior presentación de otros títulos. R. 21 de julio de 2017

Independencia. El registrador no está vinculado en su calificación por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de otros títulos. R. 1 de febrero de 2018

Independencia en la calificación, tanto respecto de las calificaciones formuladas por otros registradores sobre el mismo título, como respecto de calificaciones anteriores. R. 30 de enero de 2019

Independencia del Registrador. R. 24 de julio de 2019

Independencia. El registrador no está sujeto a las calificaciones efectuadas por otros compañeros, ni siquiera a las suyas propias anteriores. R. 28 de febrero de 2020

Inmatriculación. Títulos instrumentales. El registrador puede detener la inmatriculación cuando estime la instrumentalidad de los títulos, si bien ésta no puede derivar de simples sospechas, debiendo estar suficientemente fundadas. R. 22 de junio de 2013, R. 7 de febrero de 2014

Inmatriculación. Títulos instrumentales. El registrador puede llegar a valorar la existencia de una creación ad hoc de los títulos inmatriculadores, pero para ello es preciso que justifique y fundamente suficientemente las razones en que se basa, pues se presume que la causa existe y es lícita. R. 7 de febrero de 2014

Inscripción de sentencia judicial e intervención de los titulares registrales. Competencia judicial. Tracto sucesivo. En la inscripción de sentencias los jueces son competentes para valorar si han tenido intervención suficiente en el procedimiento declarativo los titulares registrales que, al menos, han debido de ser emplazados en el procedimiento. Para subsanar dicha falta de intervención, en su caso, en el proceso judicial cabe abrir un procedimiento de ejecución de sentencia en el que intervengan dichos titulares registrales. R. 4 de septiembre de 2020

Interpretación. Pacto de responsabilidad por interés indeterminado.  Interpretación. Calificación registral. R. 25 de junio de 2001

Interpretación de documentos calificados. El Registrador ha de extender la nota de calificación emitiendo juicios inequívocos y concluyentes, sin aventurarse en conjeturas o hipótesis; no puede modificar los términos del negocio calificado para hacer posible su reflejo registral ni suplir la intención o consentimiento de las partes, haciendo deducciones o interpretaciones sobre cuál ha sido su voluntad. R. 16 de Julio de 2007

Interpretación de documentos calificados. El Registrador puede y debe  actuar de oficio cuando los defectos por él apreciados puedan ser subsanados mediante simples operaciones matemáticas o mediante una interpretación lógica y sistemática del resto del documento calificado, atendidas las reglas del sano juicio y la escasa entidad de la falta. R. 16 de Julio de 2007

Inmatriculación art. 205 LH. El registrador puede calificar los medios de pago del título previo de la inmatriculación. R. 8 de septiembre de 2023

Intervención: La calificación registral no se extiende a la intervención de personas ajenas a la mutación jurídico real solemnizada en la escritura. R. 18 de Julio de 2007

Juicio notarial de capacidad. La calificación registral de la capacidad solo puede basarse, conforme al art. 18 LH en el contenido del título o en los datos que obren en el Registro. El registrador no puede desvirtuar el juicio notarial de capacidad y la presunción “iuris tantum” que genera. R. 5 de octubre de 2016

Juicio notarial de suficiencia. Ver «poderes», «representación»

Legados. Calificación. El registrador puede calificar la validez ó invalidez de los legados a los solos efectos de la inscripción. R. 12 de abril de 1999

Legalidad de disposiciones. El Registrador debe apreciar la validez de los actos dispositivos atendiendo al ordenamiento jurídico aplicable, pero no puede enjuiciar la conformidad de una norma con dicho ordenamiento. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

Legitimación registral. El registrador tiene que tener en cuenta en su calificación lo que resulte no sólo del Registro sino también del título con el fin de que sólo accedan los actos válidos. La validez del acto dispositivo no viene dada por la condición de titular registral del disponente ex art. 38 LH, sino por la existencia o no civilmente de verdadero poder dispositivo en el transmitente. R. 18 de julio de 2005

Libros registrales. El registrador tiene que calificar por lo que resulte de los libros del Registro, incluyendo como tales a los registros jurídicos (como el Mercantil) pero no a los administrativos como el Padrón Municipal. R. 13 de febrero de 2014

Limitación de medios: La limitación de medios del Registrador no puede llevar a desconocer lo que paladinamente reflejan los documentos que califica (creación de títulos instrumentales sucesivos para lograr la inmatriculación). R. 11 de Marzo de 2006Anulada en parte por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 21 de Mayo de 2007

Limitación de medios: lo que se pretende es que por el registrador no se tengan en cuenta datos o circunstancias que hubieran llegado a su conocimiento de forma completamente ajena a los medios de calificación (noticias de medios de comunicación, rumores, comentarios de terceros, etc) R. 6 de marzo de 2012

Medios extrarregistrales: El Registrador no puede acudir a medios extrarregistrales que no resulten del documento presentado. R. 23 de Febrero de 2006

Medios extrarregistrales: No pueden tomarse en cuenta los datos que resulten del conocimiento personal o directo del Registrador, publicaciones en prensa, notoriedad. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia)

Normas. El Registrador de la Propiedad debe observar las normas de rango reglamentario en tanto no resulte que fueren claramente contrarias a la norma legal que trata de desarrollar. R. 4 de Octubre de 2010

No inscripción de título presentado posteriormente por recurso contra calificación del título previo. La calificación y despacho de un documento presentado posteriormente sobre la misma finca, ha de aplazarse hasta que se despache el documento presentado con anterioridad o caduque su asiento de presentación. R. 14 de enero de 2021

Notificación despacho. Cabe emitir calificación negativa incluso después de haber notificado la nota de despacho. R. 12 de junio de 2014

Notoriedad. Transmisión en fusión de bancos: No es necesario acreditarla. El Registrador ha de tener en cuenta los asientos de la finca respecto de la que se pretende la inscripción, sin acudir a medios extrínsecos, pero si poder llegar al extremo de negar la práctica de una cancelación de hipoteca cuando la transmisión en bloque del patrimonio de una de las entidades a la otra, mediante fusión, consta por evidente notoriedad. R. 20 de Mayo de 2005

No constancia registral de referencia catastral sin nota de calificación. La no expresión de la referencia catastral en la inscripción por no cumplirse los requisitos del art. 45 de la Ley del catastro no necesita incluirse formal y expresamente como defecto en la calificación negativa o como inscripción parcial. Si fuera un error del Registrador, lo sería de concepto y requiere su conformidad o resolución judicial. R. 19 de octubre de 2018

Nueva presentación. El Registrador puede dictar en tal caso calificación igual o diferente a la anterior. R. 10 de abril de 2000

Nuevo asiento de presentación: Provoca el nacimiento de un nuevo procedimiento registral por lo que cabe que la calificación varíe, sin que el registrador resulte vinculado por la anterior, cuyo asiento ha caducado. R. 9 de enero de 2017

Nueva presentación del título calificado. Una vez transcurrido el plazo del asiento de presentación, si se realiza una nueva presentación del título ha de ser calificado de nuevo, y, si la calificación continúa siendo negativa, se abre nuevo plazo para interponer los recursos procedentes, incluida la posibilidad de solicitar calificación sustitutoria. R. de 25 de septiembre de 2009

Nulidad de actos. Es inscribible una segregación de finca rústica por debajo de la unidad mínima de cultivo  con licencia existiendo construcción no agraria (Andalucía), pese a la declaración de nulidad de la Consejería de Agricultura.  R. 27 de Mayo de 2006

Otorgante y titular registral identificados por distintos documentos. Juicio de identidad notarial. Debe haber identidad entre el otorgante y el titular registral. El Registrador ha de comprobar esta identidad. R. 26 de Marzo de 2004

Otros medios. El registrador, además de los documentos presentados y los asientos de la finca de que se trata, debe acudir a otras fuentes oficiales de información, como el Registro Mercantil, el Libro de Incapacitados según el Índice General Informatizado y otros registros que no sean de carácter reservado y sean accesibles, y las sentencias de los tribunales de las que tenga conocimiento y guarden relación con el supuesto de hecho de que se trate. R. 20 de julio de 2017

Otros Registros. No pueden tenerse en cuenta los datos de otros Registros -propiedad, mercantil- ajenos a la competencia y responsabilidad del Registrador calificante. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia)

Otros Registros. El registrador se encuentra legitimado para acceder a los datos contenidos en otros Registros cuyo contenido pueda afectar a la legalidad del negocio cuya inscripción se pretende, por lo que es correcta la actuación registral de consultar el Registro Mercantil. R. 13 de septiembre de 2017

Otros Registros. El Registrador puede tener en cuenta el Registro Mercantil, el Libro de Incapacitados según el Índice General Informatizado y otros Registros que no sean de carácter reservado y sean accesibles. R. 3 de junio de 2013

Otros Registros. El Registrador puede acudir al Registro Mercantil como medio auxiliar de calificación, especialmente, cuando la parquedad del juicio de suficiencia impida al registrador desempeñar su función. R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015

Partición por contador partidor. Protección de legitimarios. Los procedimientos judiciales de división de patrimonios tienen una naturaleza predominante pero no exclusivamente contenciosa, pues existen trámites en que la intervención del tribunal es más propia de un acto de jurisdicción voluntaria. Será de aplicación a la calificación registral el art. 100 RH. R. 28 de noviembre de 2022

Planes urbanísticos: Importancia de contar con elementos de calificación auxiliar en cuanto a la situación urbanística del suelo: D.Ad 1 Ley 13/2015: R. 1 de julio de 2015

Plazos para calificar y notificar. Recursos posibles. R. 25 de abril de 2016

Poderes. Calificación registral. Ver voz «Poderes»

Prescripción: No puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005, R. 15 de Febrero de 2006R. 26 de Abril de 2006, R. 26 de noviembre de 2012

Presentación telemática. Calificación registral. Extremos a los que se extiende. R. 4 de Junio de 2007, R. 4 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008

Principio de prioridad. Anotación preventiva calificada negativamente con asiento prorrogado. Permuta  posterior. Ya que la calificación registral es global y unitaria, la calificación y el despacho de un documento presentado después ha de aplazarse hasta que se despache el documento presentado con anterioridad o caduque su asiento de presentación. R. 18 de diciembre de 2020

Prioridad. Calificación registral y prioridad (véase “prioridad”)

Prioridad. Prevalencia del principio de legalidad. R. 6 de agosto de 2014

Prioridad. Documento previo pendiente de recurso. El registrador debe suspender la calificación de un 2º título conexo con otro previamente presentado y que está siendo objeto de recursos. R. 21 de junio de 2021

Protocolización de operaciones particionales. Congruencia. No puede inscribirse la adjudicación derivada de un procedimiento judicial que no es el procedente para causar dicha adjudicación. R. 6 de noviembre de 2023

Rectificación de la calificación o cambio de criterio por aportación de nuevos documentos. R. 8 de noviembre de 2010

Rectificación de la calificación fuera de plazo, inscripción  y recurso. R. 23 de febrero de 2017

Recurso pendiente. No cabe inscribir un título cuando se encuentra pendiente un recurso interpuesto contra el anterior. R.18 de junio de 2013

Recurso contra denegación de asiento en el libro de entrada. Acceso telemático. Notificacion defecto. El notario está obligado a presentar telemáticamente los documentos autorizados salvo renuncia del interesado. Mediante el libro de entrada del registro queda constancia, automática e inmediata, incluso fuera de horas de oficina, del acceso al Registro de cualquier título y el acceso telemático al mismo permite conocer, de forma directa, rápida y eficaz, cualquier día y a cualquier hora, la real situación registral de la finca en el momento exacto. La denegación de acceso al mismo es susceptible del mismo recurso que contra la denegación de presentación en el libro Diario. La calificación negativa se notifica telemáticamente a las notarías a través de la Sede Electrónica. R. 2 de agosto de 2024

Recurso de queja contra forma de calificar. Principio de calificación unitaria. R. 5 de Marzo de 2014

Recurso de queja contra la negativa a calificar un documento que en su día se aportó ya como complementario de otro. R. 2 de octubre de 2014

Recurso contra calificación positiva y nota de despacho de escritura inscrita. Una vez practicado un asiento, no es posible por vía de recurso, revisar su legalidad, al estar bajo la salvaguarda de los Tribunales. R. 30 de septiembre de 2020

Registro titular. En el ejercicio de su función calificadora el Registrador tiene tasados los medios de calificación siendo los mismos dos: el título presentado a inscripción y los asientos del Registro del que sea titular. R. 14 de Septiembre de 2004 Parcialmente revocada, en cuanto a la competencia de la DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 15 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia  de Audiencia Provincial-, R. 17 de Septiembre de 2004 – Confirmada por sentencia  de Audiencia Provincial-, R. 20 de Septiembre de 2004, R. 21 de Septiembre de 2004 – Confirmada por sentencia firme  de Audiencia Provincial-, R. 22 de Septiembre de 2004, R. 14 de Octubre de 2004  -Anulada por la Sentencia  firme  de Juzgado de Primera Instancia, (PUBLICADA EN EL BOE)-, R. 15 de Octubre de 2004 Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-,  R. 18 de Octubre de 2004, R. 19 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 21 de Octubre de 2004, R. 22 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia Firme de Audiencia Provincial-, R. 10 de Noviembre de 2004, R. 10 de Enero de 2005  -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-,  R. 3 de Febrero de 2005, R. 4 de Febrero de 2005, R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005R. 12 de Marzo de 2005, R. 14 de Marzo de 2005, R. 15 de Marzo de 2005, R. 16 de Marzo de 2005, R. 28 de Marzo de 2005dejada sin efecto por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 1 de Abril de 2005R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005 – Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 , R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 23 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005R. 17 de Junio de 2005, R. 12 de Septiembre de 2005, R. 13 de Septiembre de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005anuladas las dos del registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Alora  anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005la del Registro de Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 29 de Septiembre de 2005la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 27 de Noviembre de 2006, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 13 de Febrero  de 2008

Registro Mercantil. La publicidad del registro Mercantil no condiciona la inscripción en el Registro de la Propiedad. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia)

Registro Mercantil. El Registrador, al calificar, puede consultar el Registro Mercantil. R. 6 de septiembre de 2013

Reiteración de calificación tras la subsanación. Plazos, prórroga. R. 30 de octubre de 2012

Representación: véase “Representación”, “Poderes”

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores si están publicadas en el  BOE -aunque no hayan ganado firmeza-, siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme también publicada. R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 1 de Abril de 2005R. 5 de Mayo de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 28 de Septiembre de 2005 –Reg Lillo-, R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006R. 31 de Mayo de 2006R. 9 de Junio de 2006, (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 28 de Febrero de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008. Esta doctrina ha sido modificada por las R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, R. 13 de septiembre de 2014, que vuelven al criterio clásico.

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme. R. 31 de Mayo de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 12 de Febrero de 2008, R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),  R. 13 de Marzo de 2009, R. 13 de Marzo de 2009anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 13 de Marzo de 2009anulada por sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-Esta doctrina ha sido modificada por las R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, que vuelven al criterio clásico.

Resoluciones DGRN. Rectificación de la doctrina DGRN sobre eficacia vinculante de las resoluciones. Los tribunales han dejado atrás la doctrina de los últimos años de la DGRN respecto al carácter vinculante de las resoluciones. Las Resoluciones vinculan en los términos planteados y limitado al caso concreto que contemplan y resuelven. Solo vinculan al Registrador calificante y a los demás Registradores que hayan de calificar el mismo documento, por afectar a varios Registros. R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012

Resoluciones DGRN extemporáneas. No son nulas. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

Resoluciones DGRN. Son directamente ejecutivas, aunque se interponga recurso contra ellas, salvo que el juez que conozca del recurso acuerde la suspensión de la ejecutoriedad. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

Responsabilidad. La calificación de los Registradores “bajo su responsabilidad” (art. 18 LH) no  significa que puedan ejercer su función al margen, con independencia o manteniendo posturas contrarias a las que sostiene la DG, dada su dependencia jerárquica. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

Segunda calificación sobre si ha habido subsanación. R. 12 de septiembre de 2016

Sentencias. El Registrador puede tener en cuenta sentencias aunque no figuren en la documentación presentada. R. 3 de junio de 2013

Sentencias. El registrador puede tener en cuenta en su calificación sentencias de los tribunales de las que tenga conocimiento, que tengan relación con los actos jurídicos sujetos a inscripción. R. 19 de abril de 2018

Simulación. El registrador no puede suponer su existencia, siendo competencia judicial. R. 22 de Junio de 2006

Situación concursal que no resulta del registro de la propiedad. El registrador de la propiedad no sólo puede, sino que debe consultar el registro mercantil. R. 16 de febrero de 2012,  R. 16 de febrero de 2012,  R. 16 de febrero de 2012

Solicitud de anotación de suspensión. Defecto insubsanable. No es posible anotación de suspensión por defectos subsanables, si el defecto tiene naturaleza de insubsanable, aunque el registrador en su nota por error lo haya calificado de subsanable. R. 20 de marzo de 2020

Solicitud de certificación de cargas en ejecución hipotecaria. Calificación de competencia territorial. R. 17 de junio de 2021

Solicitud verbal. La mera solicitud verbal, no documentada fehacientemente, no puede provocar asiento registral alguno ni, por tanto, desembocar en nota de calificación susceptible de recurso. R. 19 de junio de 2020

Sospecha de delito. La sospecha de existir delito de doble o triple venta de una misma finca derivada de asientos de presentación ya caducados, no es impedimento para que el Registrador califique y en su caso inscriba la nueva venta, sin perjuicio de su obligación de colaborar con la justicia poniendo en su conocimiento los hechos. R. 18 de Enero de 2003

Subsanación del defecto con posterioridad a la interposición del recurso. Es posible una nueva calificación y el recurso puede convertirse en recurso  a efectos doctrinales. R. 15 de Noviembre de 2001

Sucesión de calificaciones. Las exigencias formales sobre la calificación ceden ante el superior principio de legalidad que proscribe el acceso al Registro de los documentos que no reúnan los requisitos prescritos por el ordenamiento. R. de 15 de febrero de 2013, R. 2 de diciembre de 2013, R. 12 de Marzo de 2014

Sucesión intestada a favor del Estado. Calificación registral. Falta de acreditación de inexistencia de personas con derecho a heredar. R. 13 de febrero de 2019

Sujeción plusvalía municipal (documentos judiciales): calificación registral. El registrador tiene libertad para apreciar la sujeción o no del título al Impuesto (Plusvalía Municipal) pero puede exigir su acreditación. R. 23 de diciembre de 2020

Suspensión de la calificación. El Registrador puede suspender la calificación (art. 255 LH) en caso de falta de liquidación del impuesto. R. 3 de marzo de 2012, R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, R. 28 de octubre de 2013

Suspensión de la calificación por falta de acreditación de la liquidación del impuesto. No procede suspender la calificación si el documento presentado contiene nota firmada por el liquidador del impuesto que acredite su pago, prescripción o exención, o nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación correspondiente. R. 28 de marzo de 2022

Suspensión de la calificación por estar pendiente un documento anterior calificado defectuosamente. Aun cuando esa suspensión no es auténtica calificación, si cabe recurso frente a ella, para evitar la indefensión. R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014

Suspensión de la calificación por existir asientos contradictorios pendientes. No habiendo defecto subsanable, puesto que el documento está pendiente de calificar, no procede practicar anotación de suspensión por defecto subsanable R. 7 de julio de 2015

Suspensión de la calificación al estar pendiente de resolución un recurso. Existiendo dos títulos contradictorios o incompatibles entre sí, relativos a la misma finca, no es posible inscribir el presentado en segundo lugar hasta que no caduque la vigencia del asiento de presentación del presentado con anterioridad. Pero no sólo no procede inscribir dicho título presentado después, sino que ni siquiera procede todavía calificarlo en cuanto al fondo, a la vista del art.18 LH. R. 10 de marzo de 2022

Urbanismo. Importancia de contar de elementos auxiliares de calificación en cuanto a la localización y la situación urbanística del suelo, necesidad a la que responde la Ley 13/2015, en su D.Ad 5. R. 1 de marzo de 2016

Título pendiente de despacho. Conforme al principio de prioridad el registrador no está obligado a calificar el 2º título durante la pendencia del 1º, previendo al efecto el art. 18-2 LH una prórroga del asiento de presentación del 2º. R. 19 de julio de 2018

Tracto sucesivo sustantivo que resulta del propio documento calificado. La presunción iuris tantum del principio de legitimación registral cede frente a las exigencias del tracto sucesivo sustantivo, que exige estar a la existencia de un verdadero poder dispositivo en el transmitente. Este extremo es calificable por el Registrador. R. 23 de Enero de 2004

Vinculación con calificaciones previas de otros Registradores. Los Registradores están vinculados con las calificaciones previas de otros Registradores en el mismo documento. R. 24 de Septiembre de 2003anulada en cuanto a este punto por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

 

CALIFICACION REGISTRAL: FORMA

Calificación registral negativa. «Estimación» del recurso en cuanto a un defecto. Si el registrador informa al recurrente que estima sus alegaciones en cuanto a uno de los defectos de la nota, debe interpretarse que desiste de dicho defecto y si no existiera ningún otro procedería al despacho del documento. R. 5 de noviembre de 2020

Calificación verbal: No es admisible una calificación verbal o con menos formalidades que las legalmente establecidas. R. 26 de Mayo de 2006, R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006, R. 31 de Enero de 2007, R. 31 de Mayo de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007

Calificación inicial revocada por la DG y nueva calificación. En los casos de calificación revocada por la DG el registrador no puede añadir en una nueva calificación nuevos defectos, pues los anteriores han decaído por la estimación del recurso y lo único que le cabe es inscribir. R. 22 de marzo de 2024

Carácter unitario. Debe incluir todos los defectos existentes. Aunque exista falta de liquidación fiscal, ha de entrarse en el examen de la posible existencia de otros defectos. R. 1 de Marzo de 2006, R. 31 de Enero de 2007, R. 28 de Septiembre de 2007, R. 29 de Septiembre de 2007, R. 16 de Febrero de 2008 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),  R. 27 de Febrero de 2008, R. 7 de Abril de 2008  (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE) R. 17 de Abril de 2008 (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2008, R. 12 de Enero de 2009Revocada en este punto por Sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE-.  R. 13 de Marzo de 2009, R. 13 de Marzo de 2009anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-. La R. 6 de Mayo de 2009 parecía cambiar de criterio, o al menos replanteárselo: “sin necesidad de entrar ahora en si tal defecto es una falta que impida la inscripción, o más bien, un defecto que debe demorar la calificación”. Sin embargo, el Centro Directivo vuelve a reiterar el criterio anterior en la R. 27 de abril de 2011, y en la R. 29  de octubre de 2011. Las R. 3 de marzo de 2012, R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, R. 28 de octubre de 2013R. 4 de julio de 2016finalmente cambian esta doctrina y admiten que el Registrador pueda suspender la calificación en caso de falta de liquidación del impuesto.

Carácter unitario. Calificaciones sucesivas con nuevos defectos. La calificación sucesiva ha de ser unitaria, pero debe de prevalecer siempre el principio de legalidad. R. 16 de septiembre de 2019

Carácter unitario. Debe incluir todos los defectos existentes. por lo que no es admisible someter el título a sucesivas calificaciones parciales, de suerte que apreciado un defecto no se entre en el examen de la posible existencia de otros en tanto aquel no sea subsanado. R. 1 de Marzo de 2006, R. 31 de Enero de 2007, R. 16 de octubre 2015, R. 16 de octubre 2015

Carácter unitario. La decisión de suspender la calificación de un título por defectos de otro título es una auténtica calificación recurrible. La calificación ha de ser íntegra, recogiendo todos los eventuales defectos que concurran en el título. R. 8 de Abril de 2008anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 9 de Abril de 2008anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 10 de Abril de 2008 anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 11 de Abril de 2008 anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 12 de Abril de 2008 anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Abril de 2008anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Abril de 2008anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-. Véase no obstante, las R. 3 de marzo de 2012, R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, R. 28 de octubre de 2013, que rectifican esta doctrina

Carácter unitario y global. Notas de calificación sucesivas, R. 10 de Febrero de 2003, R. 16 de Abril de 2008, R. 6 de mayo de 2010, R. 4 de junio de 2018

Carácter unitario. Pese a dicha exigencia formal, y en virtud del principio de legalidad, si el Registrador encuentra defectos no expresados en la nota de calificación debe expresarlos en el informe aun a riesgo de corrección disciplinaria.  R. 2 de Abril de 2005, R. 18 de noviembre de 2005

Carácter unitario. Solo es aplicable, en principio, respecto de la primera calificación y durante el plazo de vigencia del primer asiento de presentación, y además por encima de este principio está el de legalidad. R. 5 de Marzo de 2014

Carácter unitario. Si el Registrador encuentra defectos no expresados en la primera nota de calificación debe expresarlos, aunque sea de manera extemporánea, en la segunda, aun a riesgo de corrección disciplinaria y de sus posibles responsabilidades, pues ha de prevalecer el principio de legalidad. R. 28 de Diciembre de 2004, R. 2 de Abril de 2005 , R. 18 de noviembre de 2005, R. 11 de Julio de 2013, R. 5 de Marzo de 2014, R. 13 de septiembre de 2014, R. 7 de septiembre de 2015, R. 28 de septiembre de 2016

Carácter unitario. Sólamente tiene lugar este dogma durante la vigencia del asiento de presentación. Una vez caducado y presentado de nuevo el documento, el Registrador puede calificar en sentido diferente. R. 21 de julio de 2009

Defecto subsanable o insubsanable. Indicación. R. 26 de Febrero de 1999

Defectos formales de la calificación. Ausencia de sello y firma. No dudando el Notario de la autoría y resultando claro que ha tenido conocimiento de ella, la DG no concede mayor importancia a las alegaciones notariales. R. 20 de Mayo de 2006

Estructura. La calificación se ha de sujetar a una estructura propia de acto administrativo: ordenada en hechos y fundamentos de derecho y con pie de recurso, motivada si es negativa y sujeta a procedimiento. R. 31 de Enero de 2007, R. 31 de Mayo de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007

Forma. La calificación debe cumplir una serie de requisitos que garanticen de modo efectivo el derecho a recurrir la calificación en defensa del derecho a la inscripción del título. R. 20 de marzo de 2020

Forma notificación defectos: Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el destinatario, fecha, identidad y contenido del acto notificado R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006,

Fundamentación. Especial relevancia a efectos de evitar de revocación de nota aunque se dé la razón al Registrador en cuanto al fondo. R. 7 de Abril de 2006revocada por sentencia firme de  Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

Indubitada. La nota de calificación ha de ser expedida indubitadamente por el registrador. No es nota de calificación un papel sin firma grapado a la escritura sin que se haya acreditado su autoría. R. 2 de octubre de 1998

Integridad: Véanse las resoluciones sobre “informe del Registrador”

Motivación. La calificación ha de ser motivada, citando los fundamentos de derecho en que se base. R. 24 de Abril de 2006, R. 31 de Enero de 2007, R. 31 de Mayo de 2007

Motivación. La calificación registral tiene que estar suficientemente motivada y no puede hacerse en el Informe, porque ello provoca indefensión al recurrente. R. 4 de abril de 2019

Motivación. La calificación estará suficientemente motivada si el interesado ha podido alegar cuanto conviene a su defensa. R. 25 de julio de 2019

Motivación. La denegación de expedición de una certificación también ha de motivarse. R. 3 de diciembre de 2010

Motivación. No basta con la mera cita rutinaria de un precepto o resolución. R. 14 de abril de 2010, R. 10 de mayo de 2011, R. 18 de febrero de 2014, R. 9 de diciembre de 2014

Motivación. No basta la cita de un precepto, sino que es preciso justificar la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación. R. 30 de enero de 2018

Motivación. Necesidad de motivación suficiente, sin que sea suficiente una mera cita rutinaria de un precepto legal (o de Resoluciones de esta Dirección General), debiéndose justificar la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación y la interpretación que del mismo ha de efectuarse. R. 13 de septiembre de 2017

Motivación. Art. 199. Motivación de la nota de calificación denegatoria de la inscripción. El juicio del registrador sobre las dudas en la identidad de la finca debe estar debidamente fundamentado desde el punto de vista objetivo, basado en el análisis de la documentación técnica aportada y aquella a la que tiene acceso a través de la aplicación informática homologada. R. 11 de abril de 2024

Motivación de la calificación. R. 8 de mayo de 2023

Motivación. Necesidad de motivar la calificación, pues su falta podría bastar para la estimación del recurso que se interpusiere frente a la misma. R. 17 de enero de 2020

Motivación. Hay que especificar siempre la concreta de la norma vulnerada. R. 21 de diciembre de 2011

Motivación y demás requisitos. R. 13 de Noviembre de 2007

Motivación. Suficiencia. R. 21 de Marzo de 2007, R. 25 de Octubre de 2007, R. 1 de Diciembre de 2007, R. 3 de Diciembre de 2007, R. 3 de Diciembre de 2007, R. 8 de mayo de 2010, R. 10 de mayo de 2011, R. 10 de julio de 2014, R. 10 de octubre de 2016, R. 26 de abril de 2017

Motivación insuficiente de la calificación. R. 7 de julio de 2016

Motivación. Escueta. Una motivación escueta es admisible si es suficientemente expresiva de la razón que justifica la negativa a la inscripción, de modo que el recurrente haya podido alegar cuanto le ha convenido para su defensa. R. 21 de Marzo de 2007, R. 25 de Octubre de 2007, R. 8 de mayo de 2010, R. 9 de julio de 2013, R. 8 de octubre de 2013, R. 12 de diciembre de 2013, R. 16 de diciembre de 2013, R. 20 de diciembre de 2013, R. 20 de diciembre de 2013, R. 17 de Diciembre de 2013, R. 17 de Diciembre de 2013, R. 19 de Marzo de 2014, R. 28 de octubre de 2014, R. 9 de junio de 2017

Motivación: Requisitos: Tempestividad y suficiencia. R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 1 de Abril de 2005R. 6 de Abril de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 18 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005R. 20 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 , R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005anuladas las dos del registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Alora  anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005la del Registro de Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 29 de Septiembre de 2005la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 15 de octubre de 2005, R. 17 de octubre de 2005, R. 17 de octubre de 2005, R. 20 de Enero de 2006

Motivación. La nota está fundamentada cuando expresa con claridad los defectos y se mencionan los preceptos legales en que se fundan. R. 25 de octubre de 2021

Motivación de la calificación y responsabilidad del registrador. Nueva calificación. La calificación tiene que ser global, unitaria y estar motivada  para que el interesado conozca los defectos alegados y pueda recurrir. Si es incompleta, el registrador debe emitir una nueva calificación, sin perjuicio de su responsabilidad. R. 14 de octubre de 2021

Motivación de la calificación. Si la calificación está insuficientemente motivada que no permita identificar el defecto, debe el registrador emitir otra aun fuera de plazo. R. 4 de noviembre de 2021

Motivación de la calificación. R. 8 de noviembre de 2022, R. 8 de noviembre de 2022, R. 14 de noviembre de 2022

Nota al pie del título. Es verdadera calificación, aunque el Registrador señale que no cabe recurso. No cabe la devolución, sin mas, del título presentado. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

Nota de calificacion indebidamente motivada. El registrador ha de motivar adecuadamente la nota de calificación, no sólo citando los preceptos legales en que se base, sino también justificando la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación. R. 2 de junio de 2022

Nota de calificación revocada por defectos formales y nueva nota de calificación. Principio de legalidad. Cuando una nota de calificación es revocada por defectos formales no significa que el documento presentado tenga que ser inscrito, sino que el registrador debe emitir una nueva calificación subsanando las deficiencias formales, incluso con nuevos defectos, pues en todo caso ha de primar el principio de legalidad de los actos jurídicos que acceden al Registro. R. 26 de febrero de 2020

Nota informal. Una nota del registrador firmada, enviada a la notaría, puede considerarse calificación. R. 29 de febrero de 2024

Notas no formales: No es verdadera nota de calificación un escrito dirigido al Notario relativo a escritura ya calificada negativamente, caducado el asiento de presentación y presentada de nuevo.  R. 20 de Abril de 2006

Notificación defectos. Trascendencia de la regularidad de la notificación en la fijación del dies a quo del cómputo del plazo para recurrir y en para el inicio del plazo de prórroga del asiento de presentación. R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006,  R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006,  R. 31 de Octubre de 2007

Notificación al interesado. No es necesario notificar al interesado, sí al presentante. R. 8 de enero de 2010

Notificación de la  calificación. La notificación de la calificación al órgano judicial, viene impuesta en el art. 322 LH para asegurar, precisamente, la debida intervención de todos los eventuales o posibles interesados en el procedimiento registral, en caso de calificación negativa del título presentado. R. 20 de noviembre de 2019

Notificación a los particulares: la notificación de la calificación ha de ser por correo certificado con acuse de recibo salvo que los interesados hubieran consentido la notificación electrónica. R. 19 de octubre de 2016, R. 19 de octubre de 2016

Notificación practicada mediante fax (válida) y también mediante correo certificado. El plazo para recurrir se cuenta desde la última notificación. R. 12 de noviembre de 2011

Notificaciones por correo electrónico. No cabe notificar por correo electrónico con firma electrónica reconocida si previamente no se ha admitido este medio por el Notario destinatario. Pero el defecto de notificación se sana si el Notario se da por enterado. R. 18 de Enero de 2006

Notificaciones por correo electrónico. La notificación por vía telemática sólo es valida si el interesado lo manifiesta así al presentar el título y queda constancia fehaciente. R. 30 de Mayo de 2006R. 31 de Mayo de 2006R. 31 de Mayo de 2006

Notificaciones. Improcedencia de notificar el defecto a la entidad acreedora. R. 28 de Febrero de 2008

Notificación telemática de defectos. Es admisible la notificación telemática de defectos al Notario. R. 19 de octubre de 2016, R. 19 de octubre de 2016, R. 20 de octubre de 2016, R. 20 de octubre de 2016, R. 20 de octubre de 2016

Notificación telemática al Notario. La notificación practicada al Notario por vía telemática sólo es válida si el mismo lo hubiera manifestado al presentar el título y queda constancia fehaciente, R. 19 de Noviembre de 2007, pero el defecto de notificación se sana si el Notario se da por enterado. R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 16 de Diciembre de 2007, R. 1 de Diciembre de 2007

Notificación telemática. La notificación practicada por vía telemática sólo es válida si el interesado lo hubiera manifestado al presentar el título y queda constancia fehaciente, salvo presentación telemática con firma electrónica reconocida ex 112-1 ley 24/2001. R. 12 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 –Reg Valladolid-, R. 30 de Mayo de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 1 de Diciembre de 2007

Notificación telemática. Si no ha sido de antemano aceptada por el presentante ni consta de modo fehaciente, no permite iniciar el cómputo del plazo para recurrir ni considerar extemporánea la presentación del recurso. R. 26 de junio de 2013, R. 4 de diciembre de 2013

Notificación telemática en caso de presentación telemática. El plazo para recurrir se computa desde la notificación telemática de la calificación del documento presentado, aunque el Notario no haya aceptado este modo de notificación. R. 2 de Febrero de 2008

Notificación telemática al Ayuntamiento de la nota de calificación. Admisibilidad siempre que permita tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. R. 25 de septiembre de 2017

Notificación por fax. R. 26 de septiembre de 2017

Notificaciones por fax. El fax no es medio adecuado para notificar calificaciones. Notificación de defectos por fax. R. 4 de Noviembre de 2002, R. 28 de Febrero de 2008

Notificaciones por fax: Inadmisibilidad de notificar los defectos por fax, aunque surte efectos si el interesado realiza actuaciones que presuponen el conocimiento de la calificación. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006, R. 12 de Mayo de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 1 de Diciembre de 2007

Notificaciones por fax. Sólo  es válida si el interesado lo manifiesta al presentar el título y queda constancia fehaciente. R. 1 de Octubre de 2007, lo cual es difícil tratándose de fax, siendo medio de mayor garantía el correo certificado con acuse de recibo, que deja constancia de la recepción.  R. 12 de Septiembre de 2005

Notificación por fax al interesado: La notificación de la calificación registral practicada por vía telemática es válida si el interesado lo hubiere manifestado así al tiempo de la presentación del título y quedara constancia fehaciente. R. 23 de octubre de 2017

Notificaciones por fax. Es válida la notificación de defectos por fax al notario, ya que el art. 322 LH debe ser interpretado atendiendo no sólo a sus palabras sino también a su espíritu, al marco normativo resultante de reformas recientes y a la realidad de las comunicaciones entre Notarios y Registradores. Además, el hecho de interponer recurso indica que, efectivamente,  llega a  conocimiento del notario la calificación. R. 1 de Octubre de 2009. R. 12 de enero de 2010, R.  22 de septiembre de 2010, R.  29 de Septiembre de 2010, R.  16 de Octubre de 2010, R. 2 de febrero de 2012

Notificaciones por fax. Es válida la notificación de defectos por fax al notario, ya que el art. 322 LH debe ser interpretado atendiendo no sólo a sus palabras sino también a su espíritu, al marco normativo resultante de reformas recientes y a la realidad de las comunicaciones entre Notarios y Registradores. El Notario tiene un deber de atención activa a la recepción de los documentos que por tal vía reciba del Registro, que no puede ignorar ni dar por no recibidos, salvo imposibilidad técnica. Además, el hecho de interponer recurso indica que, efectivamente,  llega a  conocimiento del notario la calificación. R. 29 de Julio de 2009

Notificaciones por fax. No existe ninguna habilitación legal para que las comunicaciones entre el registrador y autoridades administrativas o judiciales se realicen por telefax. R. 8 de Marzo de 2013

Notificaciones por fax. Si la presentación de la escritura ha sido telemática, la notificación de la calificación tiene que ser también telemática y no cabe la notificación por fax.  R. 20 de junio de 2016

Notificación por fax al Notario. La notificación de la calificación hecha por fax al notario autorizante es válida, pues el notario debe de disponer necesariamente de medios telemáticos, a diferencia de lo que ocurre con el particular interesado en la inscripción que debe de admitir expresamente esa forma de notificación. R. 31 de agosto de 2017

Principio de legalidad. Cabe emitir calificación negativa incluso después de haber notificado la nota de despacho. R. 12 de junio de 2014

Principio de legalidad. Cabe emitir calificación negativa incluso después de haber notificado la nota de despacho. R. 12 de junio de 2014

Principio de legalidad: Debe prevalecer sobre la regla de que la calificación debe de ser una, global y unitaria, sin perjuicio de la responsabilidad que eventualmente se pueda exigir del registrador. R. 30 de enero de 2019

Principio de legalidad. Prevalencia sobre el principio de prioridad. R. 6 de agosto de 2014

Redacción defectos. Trascendencia. R. 26 de Mayo de 2005

Rectificación de calificación. Obra nueva. Protección de dominio público marítimo terrestre. Ante un recurso gubernativo cabe rectificar la calificación y mantener la no inscripción del título. En caso de dudas fundadas sobre invasión del dominio público marítimo, la solicitud de la certificación de Costas la debe hacer de oficio el registrador. R. 1 de marzo de 2023

Recursos. La nota de calificación debe expresar los recursos que caben contra la misma. R. 4 de Octubre de 2004

Requisitos: La nota de calificación ha de ser correcta, sustantiva y formalmente. R. 1 de Marzo de 2006

Revocación de calificación no debidamente fundamentada. Una calificación insuficientemente fundamentada puede ser revocada sin que ello implique la inmediata inscripción de lo solicitado. R. 3 de julio de 2023

Sucesivas calificaciones: principio de legalidad. Es posible hacer una segunda calificación por la alteración  del contenido documental que se tuvo a la vista al realizar la primera. R. 15 de enero de 2020

Suspensión o denegación. El registrador debe especificar en su nota de calificación si se suspende o deniega la inscripción. R. 8 de mayo de 2010

Unitaria. La calificación ha de ser global y unitaria, pero vigente el asiento de presentación, ante la presentación de diligencias de aclaración es posible una nueva calificación del título con dichos documentos complementarios. R.  18 de abril de 2023

  

CALIFICACION REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Actos presuntos. El registrador carece normalmente de elementos documentales para juzgar si el acto presunto es contrario al planeamiento urbanístico, por lo  que ha de inscribirlo salvo que de forma palmaria contradiga el ordenamiento y sin perjuicio del derecho de la administración a impugnarlo. R. 24 de Abril de 2006

Adjudicación derivada de un procedimiento de apremio. Calificación registral de los trámites esenciales. R. 15 de enero de 2013

Adjudicación en apremio por deudas a la TGSS. Las diferentes notificaciones al deudor son trámites esenciales. R. 2 de octubre de 2014

Adjudicación en procedimiento de apremio. En los apremios administrativos es calificable la suficiencia del precio de adjudicación, sin que el registrador esté vinculado por el informe favorable del organismo afectado. R. 10 de octubre de 2018

Anotación de embargo administrativo en procedimiento contra la herencia yacente. Es anotable el embargo seguido contra la herencia yacente del deudor si la diligencia de embargo se ha notificado por edictos a los posibles interesados y personalmente a la esposa e hijos del deudor, al no ser un supuesto de herederos totalmente desconocidos y ello sin que exista testamento y sin necesidad de declaración de herederos abintestato. R. 3 de septiembre de 202.

Anulación de proyecto de reparcelación inscrito. Calificación registral de documentos administrativos. A falta de regulación específica, la reversión de la reparcelación con el objeto de dejar sin efecto un proyecto de reparcelación inscrito, cuando no sea objeto de anulación, debe articularse a través de la tramitación de una modificación del proyecto. R. 17 de septiembre de 2020

Calificación registral de documentos administrativos. Corresponde al registrador, examinar, entre otros extremos, la observancia de los trámites esenciales del procedimiento seguido, a fin de evitar la indefensión de cualquier titular registral. R. 19 de julio de 2018

Calificación del poder en documentos administrativos. El registrador ha de calificar la suficiencia las facultades representativas de quien comparece en representación del titular registral, lo que podrá valorar a tenor del contenido del propio documento público que contenga el acto inscribible certificado por el Secretario o mediante la aportación del propio título legitimador u otro medio fehaciente. R. 10 de junio de 2020

Calificación de documentos administrativos. Presunción de validez y eficacia de los documentos administrativos. R. 20 de julio de 2017

Certificación 206 LH. No cabe inmatriculación por el art. 206 LH de bienes de un Ayuntamiento si éste no tiene inventario. Cualquier otro documento oficial del que resulte fehacientemente la titularidad de los bienes requería una calificación registral de control de legalidad. R. 12 de Diciembre de 2006

Competencia territorial. El Registrador puede calificar la competencia del órgano administrativo. R. 9 de Marzo de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 22 de diciembre de 2006, R. 24 de Enero de 2007, R. 6 de Marzo de 2007, R. 9 de Marzo de 2007, R. 8 de Marzo de 2007, R. 27 de Agosto de 2008, R. 1 de Septiembre  de 2008revocada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Diciembre de 2008, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009, R. 23 de mayo de 2011, R. 25 de mayo de 2011, R. 26 de mayo de 2011, R. 28 de junio de 2011, R. 18 de julio de 2011

Comunicación al notario del rechazo de una subsanación. Es calificación, por lo que el recurso se entiende presentado en plazo. R. 7 de Enero de 2014

Comunicación del defecto por el registrador sin calificación formal. La calificación del registrador ha de ser completa, no una mera nota o comunicación. R. 20 de diciembre de 2022

Concentración Parcelaria. El Registrador no puede calificar si la concentración se ajusta a los datos del  documento unificado de bases definitivas, si se ha tramitado de forma sobrevenida por el procedimiento simplificado, si ha tenido intervención la Comisión Local, o si se ha efectuado la investigación de las hipotecas y derechos en la forma legalmente establecida. R. 30 de Enero de 2007

Concentración Parcelaria. El Registrador sí debe calificar respecto a las circunstancias que deben reunir los asientos de las fincas de reemplazo (en el caso, circunstancias personales, derechos, gravámenes y limitaciones) R. 30 de Enero de 2007

Concentración Parcelaria. No cabe la rectificación de una inscripción de una finca de concentración parcelaria mediante un expediente de dominio. R. 20 de noviembre de 2008.

Concentración Parcelaria. No es aplicable el art. 99 RH sino el 235-3 LRYDA. R. 30 de Enero de 2007

Control de legalidad. No procede la enajenación directa de bienes municipales. El control de la legalidad en relación a los actos inscribibles correspondiente al Registrador de la Propiedad no queda excluido por el hecho de que concurra en el expediente administrativo un informe favorable de la Junta de comunidades de Castilla la Mancha. R. 3 de Enero  de 2005

Ejecución de procedimiento de apremio fiscal. Trámites esenciales del procedimiento a calificar en el ámbito del art. 99 RH. No se limitan a la notificación de la providencia de apremio y la diligencia de embargo, sino también a aquellos otros frente a los que el RGRSS atribuye específicos derechos de defensa. R. 1 de febrero de 2022

Ejecución judicial hipotecaria. El registrador no puede revisar la interpretación que el letrado de la Administración de Justicia hace del art. 671 LEC al aprobar la adjudicación, pero sí su congruencia. R. 21 de abril de 2023

Ejecución judicial hipotecaria sin demanda ni requerimiento de pago al tercer poseedor. Si bien el registrador debe velar por la intervención del tercer poseedor en el procedimiento de ejecución hipotecaria en la forma dispuesta por la legislación invocada, una vez que una resolución judicial firme decide sobre dicha cuestión, no le compete cuestionar la oportunidad de tal decisión conforme al art. 100 RH. R. 26 de abril de 2023

Enajenación directa de un bien patrimonial de un ayuntamiento en Andalucía. Apreciación de las razones excepcionales. R. 23 de septiembre de 2013

Expediente urbanístico de segregación. Es necesaria la intervención de los titulares de derechos que recaigan sobre la finca –en el caso, una hipoteca-. R. 22 de febrero de 2011

Firmeza. R. 29 de Enero de 2009

Fondo. El registrador al calificar un documento administrativo no puede entrar a revisar la decisión de fondo que fundamenta la decisión del órgano de la Administración. R. 11 de abril de 2023, R. 23 de mayo de 2023

Formalidades extrínsecas. Se extiende a ellas la calificación registral. R. 14 de Julio de 2007

Informe favorable. El control de legalidad del registrador no queda excluido por el hecho de que concurra el informe favorable del organismo afectado, ya que tal informe está sometido igualmente a la calificación registral. R. 30 de noviembre de 2016

Licencias en precario: autorización administrativa para usos y obras de carácter provisional. No le corresponde al registrador interpretar los términos de la licencia si los mismos han sido debidamente clarificados por la Administración Pública otorgante de la misma. R. 7 de julio de 2023

Nulidad actos. No es competencia del Registrador declarar la nulidad de los actos llevados a cabo por la Administración. R. 30 de Enero de 2007

Permuta con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. El Registrador no puede entrar a calificar la veracidad intrínseca del expediente tramitado. R. 15 de Enero de 2007

Procedimiento de apremio. Adjudicación directa tras subasta desierta. Calificación registral de documentos administrativos. A partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del art. 107 RGR, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta. R. 9 de mayo de 2019,R. 22 de mayo de 2019,R. 22 de mayo de 2019R. 23 de mayo de 2019R. 23 de mayo de 2019R. 24 de mayo de 2019R. 30 de mayo de 2019R. 4 de julio de 2019R. 5 de julio de 2019R. 5 de julio de 2019R. 6 de junio de 2019R. 6 de junio de 2019R. 7 de julio de 2019R. 8 de julio de 2019R. 4 de julio de 2019, R. 23 de julio de 2019, R. 23 de julio de 2019, R. 23 de julio de 2019R. 26 de julio de 2019, R. 26 de julio de 2019, R. 26 de julio de 2019, R. 2 de septiembre de 2019, R. 2 de septiembre de 2019, R. 3 de septiembre de 2019

Procedimiento seguido. El Registrador no puede calificar si el procedimiento seguido por la administración es el que debería haberse utilizado. Ha de calificar si en el marco del procedimiento elegido por la Administración Pública, el documento es congruente con el mismo y si se han dado los trámites esenciales de tal procedimiento R. 13 de Marzo de 2007, R. 27 de octubre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2011

Procedimiento de apremio. Adjudicación directa tras quedar desierta la subasta a la administración acreedora. El ámbito de calificación de los documentos administrativos se extiende a la idoneidad del procedimiento seguido y de sus trámites esenciales. R. 6 de marzo de 2023

Protocolización de cuaderno particional. La calificación registral de expedientes de jurisdicción voluntaria comprende, cualquiera que sea el órgano actuante, los siguientes aspectos: competencia del órgano, congruencia del resultado con el expediente tramitado, formalidades extrínsecas de la resolución o instrumento público, y obstáculos que surjan del Registro. R. 19 de febrero de 2021

Requisitos administrativos. Sólo podrá suspenderse o denegarse la inscripción cuando se haya infringido alguna norma sustantiva o registral que afecte al proceso de transmisión o constitución, modificación o extinción del derecho real, con la finalidad de que sólo accedan al Registro títulos verdaderos y válidos, pero no cuando se infrinja cualquier norma administrativa ajena a tal proceso y en el que no haya contemplado expresamente como sanción, en caso de incumplimiento, el cierre registral. R. 7 de Enero de 2009

Resolución de concesión administrativa. Firmeza de la resolución administrativa. R. 12 de febrero de 2014

Solicitud de cancelación de inscripción en instancia privada. El contenido de los asientos del registro no se puede alterar sin el consentimiento del titular registral o resolución judicial, o sin una acreditación fehaciente de lo manifestado que desvirtúe el contenido del título que motivó la inscripción vigente. R. 10 de enero de 2023

Suspensión de calificación por falta de liquidación del impuesto. La falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales determina la práctica del asiento de presentación suspendiéndose la calificación hasta que se acredite el cumplimiento. R. 25 de noviembre de 2021

Trámite de audiencia.  Aunque sean materia de calificación los trámites esenciales de un procedimiento administrativo, la afirmación realizada por la Administración goza de presunción de validez, quedándole al interesado la posibilidad de solicitar anotación preventiva de demanda. R. 27 de enero de 1998

Trámites e incidencias esenciales del procedimiento R. 27 de marzo de 1999

Trámites esenciales. Dentro del procedimiento elegido y seguido por la Administración, el Registrador debe enjuiciar si se han seguido los trámites esenciales. Si la falta es ostensible, debe denegar la inscripción. R. 27 de octubre de 2007, R. 25 de Marzo de 2008

Trámites esenciales del del procedimiento. El Registrador ha de comprobar el cumplimiento de las garantías establecidas para los particulares, con el exclusivo objeto de que cualquier titular registral no pueda ser afectado si no ha tenido la intervención prevista por la Ley. R. 30 de noviembre de 2016

Transmisión de inmueble patrimonial mediante enajenación directa. Control registral sobre determinados aspectos de los actos y contratos administrativos. Autorizaciones administrativas. Trámites esenciales. R. 6 de febrero de 2019

CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES

Actos de jurisdicción voluntaria: La calificación registral ha de desplegar mayor intensidad tratándose de un acto de jurisdicción voluntaria (privado de eficacia de cosa juzgada), especialmente en cuanto a los obstáculos que surjan del Registro. R. 20 de Abril de 2005

Alcance. R. 17 de Marzo de 2008

Anotación de embargo de derecho hereditario. Calificación de documentos judiciales. R. 19 de diciembre de 2017

Asientos a practicar. Corresponde al Registrador determinar los asientos procedentes, aunque no puedan realizarse los específicamente ordenados (en el caso, la conversión en inscripción de anterior anotación preventiva de demanda) a fin de que el Registro despliegue, respecto a ellos, la máxima eficacia posible. R. 16 de Enero de 2007

Ausencia del sello del juzgado o tribunal: constituye una formalidad extrínseca del documento que genera dudas sobre la autenticidad del mismo y por lo tanto calificable por el registrador. R. 11 de julio de 2011, R. 14 de diciembre de 2016 

Calificación registral de la competencia judicial. R. 9 de mayo de 2011, R. 9 de mayo de 2011

Calificación registral. Las decisiones judiciales no pueden acceder automáticamente al Registro sin haber pasado por el tamiz de la calificación registral. R. 28 de junio de 2019

Calificación de documentos judiciales. Si el procedimiento de ejecución judicial directa no respeta los límites de las cantidades mínimas de adjudicación no puede sostenerse que se haya seguido un procedimiento adecuado y el registrador debe rechazar la inscripción. R. 6 de septiembre de 2018, R. 6 de septiembre de 2018

Calificación registral de documentos judiciales: tracto sucesivo. No es inscribible un testimonio de auto por el que se acuerda la liquidación del régimen de gananciales en cuanto a la adjudicación que se hace de una participación indivisa inscrita a nombre de persona que no han intervenido en el procedimiento. R. 24 de enero de 2020

Calificación registral de documentos judiciales. Tracto sucesivo. El recurso contra la calificación no es el medio adecuado para la revocación de una inscripción ya practicada. No procede la inscripción de un mandamiento judicial si el titular registral no ha intervenido en el procedimiento. R. 17 de noviembre de 2021

Calificación de documentos judiciales. Necesidad de firmeza para poder inscribir las resoluciones judiciales. R. 7 de marzo de 2022

Calificación de documentos judiciales. Necesidad de que estén perfectamente determinadas las consecuencias registrales de sus pronunciamientos. R. 7 de marzo de 2022

Calificación registral de documentos judiciales. Herencia. R. 22 de noviembre de 2019

Calificación registral de documentos judiciales. No puede el registrador, revisar el fondo de una sentencia firme que reconoce un contrato de permuta, condenando al Ayuntamiento a su formalización en escritura pública. R. 15 de enero de 2020

Calificación registral de documentos judiciales. Tracto sucesivo. No cabe cancelar un asiento en virtud de sentencia si su titular no fue parte en el procedimiento ni constaba vigente, cuando inscribió, la anotación de demanda que en su día se había practicado. R. 13 de julio de 2022

Cancelación de adjudicación hipotecaria al haber sido la hipoteca declarada nula por la abusividad de sus cláusulas, constando la finca inscrita a favor de un tercero distinto del acreedor hipotecario. Levantamiento del velo. R. 29 de marzo de 2023

Cancelación en virtud de sentencia firme sin que el mandamiento lo ordene. Si una sentencia declara la nulidad del título que motivó la inscripción, procede la cancelación, aunque no se ordene expresamente en el mandamiento. R. 19 de julio de 2022

Cancelación por nulidad de hipoteca y su nota de expedición de certificación de cargas por mandamiento judicial no siendo parte el titular registral cesionario de la hipoteca tras la nota marginal. R. 21 de junio de 2022

Competencia registral (art. 101 RH) para calificar si se expresan, con la claridad suficiente, todas las circunstancias que según la Ley y el propio Reglamento deba contener la inscripción bajo pena de nulidad. Congruencia con el contenido de los asientos. R. 19 de Febrero de 2007

Competencia territorial. El Registrador puede calificar la competencia territorial del Juez o Tribunal. R. 24 de Mayo de 2007, R. 15 de Enero de 2009

División judicial de herencia. Las decisiones judiciales no pueden acceder automáticamente al Registro de la Propiedad, sin haber pasado antes por el tamiz de la calificación registral. R. 25 de octubre de 2018

Donación sin cláusulas de revocación previstas en transacción anterior. El registrador, si en una escritura consta que es ejecución de otra, está facultado para exigir el cumplimiento de los pactos que constan en la primera, pues la calificación debe ser unitaria de ambas escrituras, solicitando incluso una copia de dicha escritura. Ejecutar el contrato de manera distinta a lo pactado supone una modificación de este que no es posible sin el consentimiento de todas las partes que lo celebraron. R. 27 de noviembre de 2023

Ejecución judicial de finca hipotecada. Competencia territorial del juzgado: Es calificable por el Registrador. R. 9 de mayo de 2014

Ejecución judicial hipotecaria. Adjudicación por debajo del 50% del valor de tasación. Aplicación de la doctrina de la STS 15-12-2021, que si bien reconoció que la postura que hasta el momento había defendido la DG y los/las Registradores, era razonable o tuitiva, consideró que la cuestión escapaba de la calificación registral. R. 31 de marzo de 2023

Expediente de nulidad de actuaciones judiciales referentes a una ejecución: calificación del contenido. R. 31 de octubre de 2012

Fondo resolución judicial: Tercería de dominio. Testimonio de sentencia ordenando el levantamiento del embargo y mandamiento ordenando la inscripción a favor del demandante. Inscribibilidad al no poder entrar el Registrador en el fondo de la resolución judicial. R. 5 de Mayo de 2006

Fondo resolución judicial. El Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial al proceder a su calificación. R. 16 de Marzo de 2005, R. 20 de octubre de 2009

Fondo y trámites. La calificación registral de los documentos judiciales no puede extenderse al fondo, pero sí a la observancia de los trámites legales que garantizan la intervención del titular registral en el procedimiento, al objeto de evitar su indefensión. R. 18 de Enero de 2001

Forma de los documentos judiciales. R. 6 de Junio de 2006

Fundamentos. El Registrador no puede calificar los fundamentos de las decisiones judiciales. R. 28 de noviembre de 1998, R. 19 de Julio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 30 de abril de 2011

Fundamentos y trámites. El Registrador no puede calificar los fundamentos ni los trámites del procedimiento, pero sí los extremos del art. 100 RH para evitar indefensión. R. 21 de Enero de 2005

Hechos probados. No puede el Registrador exigir la justificación de un hecho que el juez declara probado. R. 29 de Noviembre de 2004

Inadecuación o incongruencia entre el procedimiento seguido y la resolución judicial al no estar debidamente representada una de las partes. R. 24 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007, R. 5 de Noviembre de 2007anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia

Inscripción de sentencia: Tracto sucesivo si han fallecido titulares registrales. R. 15 de noviembre de 2016

Legitimación del Registrador para calificar la competencia judicial. R. 8 de noviembre de 2013, R. 24 de octubre de 2014

Mandamiento de cancelación por sentencia. Calificación de documentos judiciales y tracto sucesivo. Título de presentación y actos inscribibles. R. 14 de noviembre de 2017

Notificaciones expediente de dominio: en inscripciones de menos de 30 años: El Registrador ha de limitarse a apreciar  si quien aparece protegido por el registro ha sido emplazado en el procedimiento, independientemente del modo en que haya sido emplazado. R. 27 de Abril de 2006R. 28 de Abril de 2006

Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años. Es necesario que resulte de la documentación presentada en qué forma se han practicado las notificaciones para que el Registrador pueda comprobar que se han realizado en la forma prevista por las normas. R. 3 de Febrero de 2004, R. 18 de Noviembre de 2005, R. 11 de julio de 2009

Procedimiento de división judicial de herencia. Calificación registral. Renuncia a la herencia. El procedimiento de división judicial de herencia es un verdadero proceso declarativo situado en la órbita de la jurisdicción contenciosa y la calificación registral se rige por el art. 100 RRM. R. 14 de junio de 2023

Sentencia que reconoce comunidad por convivencia “more uxorio”. La calificación del registrador no puede entrar en el fondo del asunto en los documentos judiciales. R. 24 de enero de 2022

Sentencia declarativa del dominio por usucapión extraordinaria. Dado que el Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial y declarándose por la sentencia que la demandante ha adquirido por usucapión extraordinaria, no puede alegar que el titular registral o sus herederos no han sido parte en el procedimento. R. 6 de Mayo de 2009

Sentencia declarativa. Carácter del bien. Si la sentencia establece que la finca ha de inscribirse con carácter ganancial aunque inicialmente la adquirió uno de los cónyuges por herencia, el registrador no puede cuestionar la decisión judicial, y más en concreto si el carácter ganancial deriva del antiguo art. 1404 CC (accesión invertida) R. 30 de noviembre de 2016

Sentencia que declara la resolución de una compraventa sin ordenar formalmente ninguna cancelación. Diferencia entre sentencias de condena y sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria. R. 6 de febrero de 2012

Tamiz calificación registralR. 31 de Enero de 2006

Tasación. Ejecución por valor distinto del fijado para subasta.  No es calificable por el Registrador la posible discordancia entre la tasación para subasta que consta en el Registro y el valor que se le atribuye a los bienes en un  procedimiento de ejecución hipotecaria. R. 19 de Julio de 2007

 

Obstáculos que surjan del Registro:

 – Ámbito: Por tal obstáculo se entiende no sólo las titularidades o contenido de los libros registrales sino las normas que regulan las inscripciones y la mecánica registral. R. 18 de Marzo de 2014

 – Defensa (consentimiento o intervención en el procedimiento) del titular registral o, en caso de fallecimiento, de sus causahabientes: Necesidad de acreditar quienes son aportando el título sucesorio. R. 28 de Febrero de 2006

 – Es función esencial del registrador proteger el derecho inscrito. R. 20 de Marzo de 2014

– Incongruencia entre procedimiento seguido y resolución judicial: Convenio regulador. Adjudicación de bienes privativos. R. 21 de Marzo de 2005 El registrador ha de calificar el hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado de forma legal en el procedimiento, pues lo contrario implicaría una inadecuación entre la resolución recaída y el procedimiento o juicio en que debiera dictarse. R. 3 de octubre de 2011 (Consulta Vinculante) Elevación a público. Hay incongruencia cuando el fallo de la sentencia que se ejecuta condena a la demandada a elevar a público un documento privado de compraventa  y el mandamiento ordena practicar directamente la inscripción a nombre de las demandantes. R. 28 de Mayo de 2007Expediente de dominio para la reanudación de tracto. Ausencia de auténtica interrupción. R. 5 de Noviembre de 2004 

– Inexistencia de interrupción de tracto. R. de 30 noviembre de 2000– Tracto sucesivo. Convenio regulador. Vivienda habitual privativa. R. 3 de Junio de 2006– Tracto. Finca adjudicada en que sólo una cuota indivisa está inscrita a nombre del demandado. Supone un obstáculo registral que impide la inscripción de la adjudicación. R. 10 de Febrero de 2006– Tracto. Sentencia sin intervención del titular registral. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. R 7 de noviembre de 2002, R. 11 de noviembre de 2002, R. 16 de Diciembre de 2003, R. 30 de abril de 2009, R. 15 de Julio de 2010, R. 1 de marzo de 2013, R. 8 de octubre de 2013, R. 25 de noviembre de 2013 – Tracto. Sentencia sin intervención del titular registral. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. Pero es el órgano judicial es el que ha de apreciar si los titulares registrales han tenido ocasión de intervenir en el proceso. R. 5 de agosto de 2013, R. 8 de octubre de 2013, R. 25 de noviembre de 2013, R. 7 de agosto de 2014– Tracto y legitimación registral. No cabe practicar una anotación preventiva de demanda si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado. R. 14 de Enero de 2006, R. 8 de Julio de 2006       – véase protección del titular registral.

– Herencia Yacente. Necesidad de nombramiento de administrador. R. 27 de Octubre de 2003– Confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Instancia-, R. 24 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de  2006, R. 18 de Noviembre de 2006, R. 21 de Febrero de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007, R. 5 de Noviembre de 2007anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-,  R. 20 de Noviembre de 2007, R. 17 de Marzo de 2009. Ver (en la voz “herencia”) resoluciones posteriores suavizando esta doctrina.

Protección registral: (véase también, “ tracto sucesivo”, “calificación registral”, “cancelación”, anotaciones preventivas…)

Acción de reintegración en concurso. Cancelación de cargas: No cabe si sus titulares no han sido parte en el procedimiento. R. 12 de Marzo de 2014

Adjudicación judicial de finca. Tracto sucesivo. El titular registral afectado por el acto inscribible cuando no conste su consentimiento auténtico es preciso que haya sido parte o al menos haya tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento determinante del asiento. R. 16 de octubre de 2019

Afección real. Gastos de comunidad. La afección de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores, pero para hacerla efectiva es preciso que la demanda se dirija contra el titular registral. R. 3 de abril de 2001, R. 7 de abril de 2001

Anotación de uso y disfrute de la vivienda familiar. No procede si está inscrita a nombre de persona que no tuvo parte en el procedimiento. R. 25 de junio de 1998–     

Anulación de inscripción. No cabe sin intervención del titular registral. R. 17 de Enero de 2001

Anulación de proyecto de normalización. Calificación registral y notificación al cónyuge del titular registral. R. 21 de abril de 2015

Anulación de licencia de obras. Tracto sucesivo. Es necesario que el titular registral haya participado en el procedimiento. R. 24 de noviembre de 2016

Asientos posteriores a título nulo. No cabe cancelar los asientos posteriores que traen causa del título declarado nulo si en el procedimiento en el que se declara dicha nulidad no han intervenido los titulares respectivos. R. 3 de marzo de 2010, 24 de mayo de 2012

Bien presuntivamente ganancial: Nulidad de adquisición (verificada en ejecución judicial). Procedimiento dirigido exclusivamente contra el titular registral. Es necesaria la citación de la esposa. R. de 4 de mayo de 2000

Calificación registral de documentos judiciales: tracto sucesivo. No es inscribible un testimonio de auto por el que se acuerda la liquidación del régimen de gananciales en cuanto a la adjudicación que se hace de una participación indivisa inscrita a nombre de persona que no han intervenido en el procedimiento. R. 24 de enero de 2020

Cancelación de cargas posteriores a dación en pago revocada. No es posible la cancelación de las cargas posteriores sin que conste el consentimiento de sus titulares o así se ordene en resolución judicial firme. R. 4 de julio de 2013– Cancelación de hipoteca. No procede practicar la cancelación de una hipoteca ordenada como consecuencia de un procedimiento penal en el que no ha sido parte el acreedor hipotecario. R. 15 de marzo de 2001

Cancelación de hipoteca cambiaria. Los registradores tienen que velar por la proscripción de la indefensión procesal de los titulares registrales que no han sido parte en el procedimiento. R. 31 de enero de 2013

Cancelación de asientos derivados de proyecto de reparcelación sin haber sido demandados todos los titulares de derechos y cargas de las fincas de resultado. Tracto sucesivo. R. 24 de septiembre de 2015

Cancelación de asientos posteriores a inscripción de dominio declarada nula. Necesidad de intervención de sus titulares. R. 24 de mayo de 2017

Cancelación de condición resolutoria. Consentimiento del vendedor. Cuando no se ha prestado un consentimiento anticipado o pactado una caducidad convencional, para cancelar una condición resolutoria en garantía del pago del precio se precisa consentimiento del vendedor en escritura pública o resolución judicial firme. R. 30 de octubre de 2020

Cancelación de derecho de reversión en expediente de caducidad sin ser parte su titular registral. No es cancelable por caducidad un derecho de reversión inscrito si en el expediente no ha tenido intervención el actual titular del mismo. R. 30 de octubre de 2020

Cancelación de derechos inscritos. Es preciso consentimiento de sus titulares o sentencia firme recaída en procedimiento dirigido contra los mismos. R. 24 de enero de 2019

Cancelación de inscripción de dominio. Embargo posterior: No ha de cancelarse si el acreedor no ha sido notificado ni es parte en el procedimiento. R. 17 de abril de 2013

Constancia por nota marginal del pago de la deuda hipotecaria mediante mandamiento en procedimiento de divorcio en el que la entidad acreedora no ha sido parte. No procede. R. 10 de octubre de 2012

Constancia registral de licencia de derribo. Es necesario que conste instancia del titular registral o que resulte que el procedimiento ha contado con su audiencia. R.22 de junio de 2013

Derecho de retracto y tercero hipotecario. Aunque el retracto es eficaz frente a terceros, el tercero hipotecario del artículo 34 LH, actual titular registral, no puede verse afectado por el mismo al no constar anotada la demanda. R. 30 de Abril de 2003

Desagrupación por presunta doble inmatriculación. Protección del titular registral. R. 20 de abril de 2013– Deslinde. Protección del titular registral. Expediente de deslinde de dominio público marítimo-terrestre. Debe constar que el titular de ese asiento a rectificar ha sido debidamente citado en el expediente. R. 16 de marzo de 2011

División judicial de cosa común. Tracto sucesivo. No cabe modificar (judicialmente) asientos registrales sin el consentimiento del titular registral o sus herederos, o sin que la demanda se haya dirigido contra ellos, o sin inscribir los títulos intermedios. R. 20 de noviembre de 2019

Doble inmatriculación. Sentencia sin ser parte los titulares registrales de hipotecas. No puede cancelarse por sentencia el historial de una finca cuando hay derechos inscritos cuyos titulares no han intervenido en el procedimiento. R. 30 de octubre de 2020

Doble inmatriculación art 209 LH. No puede resolverse sin comparecencia del titular registral o causahabiente de una de las fincas. R. 30 de octubre de 2020

Donación nula. La cancelación de una donación declarada nula judicialmente requiere que el titular registral haya tenido intervención en el procedimiento. R. 30 de marzo de 2000

Ejecución judicial: Tracto. Para inscribir el resultado de un procedimiento judicial que afecte a una titularidad inscrita es inexcusable la intervención del titular registral, cualquiera que sea el procedimiento, incluso en el de ejecución de títulos judiciales derivados de un procedimiento ordinario. R. 8 de septiembre de 2017

Ejecución de sentencia que declara la nulidad de los negocios relacionados con una transmisión de acciones: No es inscribible si no se ha seguido contra el titular registral de la finca. Tal defecto sólo puede ser subsanado por el propio órgano judicial, atendiendo al caso concreto. Para el levantamiento del velo es necesaria una decisión judicial al respecto. R. 14 de septiembre de 2018

Ejecución hipotecaria. Necesidad de demandar y requerir de pago al hipotecante no deudor. R. 27 de junio de 2011

Elevación a público de contrato privado de arrendamiento. Tracto sucesivo. No puede inscribirse si el arrendador no es el titular registral actual, siendo preciso su consentimiento o resolución judicial. R. 18 de septiembre de 2015

El Registrador puede examinar si en el procedimiento han sido emplazados aquellos a quienes el Registro concede algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, con objeto de evitar su indefensión proscrita, R. 15 de febrero de 2018

El Registrador debe calificar si las personas que parecen como titulares en el Registro han tenido en el procedimiento las garantías necesarias para evitar su indefensión.  R. 18 de Noviembre de 2005, R. 27 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007

El registrador no puede calificar el fondo y los trámites seguidos en el procedimiento judicial, pero sí ha de calificar si las personas protegidas por el Registro han sido parte en el procedimiento. R. 22 de febrero de 2013, R. 8 de julio de 2013

El titular registral debe haber sido parte o haber tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento determinante del asiento. R. 30 de marzo de 2000, R. 17 de Enero de 2001, R. 2 de abril de 2001, R. 4 de abril de 2001, R. 14 de mayo de 2001, R. 18 de mayo de 2001, R. 19 de mayo de 2001, R. 6 de octubre de 2001, R 7 de noviembre de 2002, R. 11 de noviembre de 2002, R. 7 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003, R. 2 de Septiembre de 2003, R. 16 de Diciembre de 2003,  R. 17 de Noviembre de 2004, R. 8 de Enero de 2005, R. 27 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 8 de Junio  de 2007, R. 27 de Junio de 2007, R. 13 de Julio de 2007, R. 17 de Julio de 2007R. 19 de Julio de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007, R. 5 de Noviembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-, R. 16 de Agosto de 2010, R. 15 de Julio de 2010, R. 10 de enero de 2011, R. 16 de marzo de 2011, R. 28 de mayo de 2011, R. 14 de julio de 2011, R. 23 de julio de 2011, R. 2 de Septiembre de 2011, R. 8 de septiembre de 2011, R. 6 de junio de 2011, R. 3 de octubre de 2011 (Consulta Vinculante), R. 3 de febrero de 2012, R. 11 de febrero de 2012, R. 18 de febrero de 2012, R. 27 de  abril de 2012, R. 13 de Julio de 2012, R. 21 de noviembre de 2012, R. 1 de marzo de 2013, R. 12 de Marzo de 2014, R. 2 de agosto de 2014, R. 11 de noviembre de 2014R. 29 de Enero de 2015, R. 13 de Marzo de 2015

En un derecho de opción. En caso de ejercicio debe demandarse a actual titular registral de la finca. R. 23 de Julio de 2005, R. 30 de Enero de 2006

Es calificable por el Registrador el hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado en el procedimiento judicial, no así el modo en que haya sido emplazado. R. 27 de Octubre de 2003 -Confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Instancia-, R. 21 de Enero de 2005, R. 24 de Febrero de 2006, R. 21 de Febrero de 2007

Exceso de cabida y cambio de linderos por sentencia declarativa. Es necesario que hayan tenido parte los titulares registrales de las fincas colindantes. R.18 de junio de 2014

Expediente de dominio para la reanudación de tracto. No se extralimita el Registrador. R. 27 de Septiembre de 2007

Expropiación forzosa.  Para la inscripción de los expedientes expropiatorios es imprescindible que se hayan entendido, o medie el consentimiento auténtico, de los titulares registrales, por sí o por sus legítimos representantes; o en su defecto, que haya tenido, al menos, legalmente la posibilidad de intervenir en el procedimiento; en defecto de todo lo anterior, la intervención del Ministerio Fiscal. R. 11 de abril de 2019

Finca inscrita a nombre de un cónyuge con carácter presuntivamente ganancial. El consorte, aunque no interviene en la adquisición, es titular ex lege con carácter presuntivamente ganancial del bien. R. 18 de febrero de 2012

Finca presuntivamente ganancial. No cabe rectificar una inscripción de una finca inscrita como presuntivamente ganancial mediante sentencia en la que únicamente se demanda a la titular registral. R. 28 de enero de 2013

Instancia privada solicitando rectificación del registro. No es posible rectificar el Registro sin el consentimiento de todos aquellos que se verían afectados con la inscripción de la rectificación o sin demandar a aquellos judicialmente. R. 29 de noviembre de 2019

Legitimación y tracto. No es inscribible una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa, otorgada judicialmente en rebeldía del demandado, cuando la finca figura ya inscrita a favor de tercero que no ha sido parte en el procedimiento y sin que se haya anotado la demanda. R. 8 de abril de 1999

Licencia. No cabe hacer constar una Sentencia Judicial firme de declaración de nulidad de una licencia de obras, cuando el procedimiento no se ha seguido contra los titulares registrales. R. 10 de Junio de 2005

Mandamiento de cancelación de cargas posteriores a inscripción nula. Tracto sucesivo. Es posible cancelar unas cargas posteriores a una inscripción de titularidad declarada nula cuando no habiendo sido sus titulares parte del procedimiento se les ha notificado el auto de cancelación sin hacer alegación alguna. R. 31 de mayo de 2018

No cabe inscribir una protocolización ordenada judicialmente de operaciones particionales de bienes gananciales sin la intervención de los herederos de uno de los cónyuges. R. 6 de Febrero de 2008

No cabe inscribir un derecho contradictorio del titular de la anotación preventiva de derecho hereditario sin que el mismo haya tenido la debida intervención. R. 15 de Julio de 2010

No cabe cancelar un asiento en procedimiento en que no ha sido parte el titular registral. R. 8 de julio de 2019

Nulidad de propiedad horizontal. Requiere que hayan sido demandados todos los titulares registrales. R. 11 de octubre de 2000

No puede inscribirse una sentencia declarativa del dominio figurando inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado. R. 5 de mayo de 2012

No es inscribible la sentencia declarativa dictada en procedimiento en que el titular registral no ha sido parte ni ha tenido posibilidad de serlo. R. 11 de noviembre de 2014

No puede inscribirse una sentencia figurando inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado. R. 3 de agosto de 2012

No es inscribible una servidumbre constituida en virtud de sentencia si el procedimiento no fue seguido contra el titular registral. R. 5 de Febrero de 2001

Nota marginal de posible afección a deslinde  administrativo. Para practicar una nota marginal avisando que una finca colinda con vía pecuaria y que en un futuro deslinde puede verse afectada es necesario traslado del expediente administrativo al titular registral. R. 9 de agosto de 2019

Nulidad de venta judicial. Protección registral de los terceros adquirentes. R. 27 de  abril de 2012

Nulidad de expediente de apremio. Tracto sucesivo. Requiere que haya tenido parte el adjudicatario titular registral. R. 1 de marzo de 2016

Nulidad de título inscrito. No cabe cancelar inscripciones en procedimiento no seguido contra el titular registral actual y sin existir vigente anotación de demanda. R. 13 de julio de 2012

Nulidad de disolución de condominio por alzamiento de bienes sin la debida intervención de la actual titular registral. No es inscribible. R. 1 de agosto de 2012

Nulidad de compraventa declarada por sentencia. La cancelación de asientos posteriores requiere que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento. R. 21 de noviembre de 2012

Nulidad de inscripción. No cabe cancelar las cargas posteriores sin haber intervenido sus titulares y habiendo caducado la anotación. R. 3 de noviembre de 2017

Nulidad de inscripción. Cancelación de asientos posteriores. Cabe la cancelación de derechos y cargas posteriores a una inscripción declarada nula, aun cuando no se hubiera tomado anotación preventiva de la demanda ni sus titulares hubieran sido parte en el procedimiento judicial si el juez considera que no ha habido indefensión por habérsele notificado la sentencia y no haber comparecido para manifestarse en contra de dicha resolución. R. 26 de septiembre de 2018

Nulidad de hipoteca en garantía de obligaciones al portador. No basta con que se haya dirigido la demanda contra los hipotecantes y contra el primer tenedor de las obligaciones garantizadas, sino que es preciso demandar también al legítimo tenedor de tales obligaciones. R. 25 de marzo de 1999–         Anotación preventiva de sentencia dictada en procedimiento contencioso administrativo sobre ilegalidad de la licencia de una construcción. Es necesario que hayan sido parte o hayan sido oído todos los titulares registrales. R. 3 de marzo de 2011

Nulidad de sociedad. Cancelación de inscripciones. Tracto sucesivo. Las consecuencias de un proceso no se pueden extender a quien no ha sido parte del mismo. R. 20 de septiembre de 2019

Quiebra no inscrita. No cabe cancelar asientos registrales posteriores a una determinada fecha –la de la retroacción- sin que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento y sin estar inscrita la quiebra. R. 27 de Abril de 2007

Rectificación del titular en concentración parcelaria inscrita. No basta con el expediente de rectificación. Es necesario el consentimiento del titular registral. R. 13 de enero de 2011

Rectificación inscripción de agrupación. Protección del titular registral. R. 2 de Abril de 2013     

Rectificación del registro en procedimiento no seguido contra el titular registral. Para rectificar un asiento vigente es indispensable que se cuente bien con el consentimiento de su titular, bien con una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que éste haya sido parte. R. 3 de octubre de 2018

Resolución de compraventa en procedimiento judicial. Para que los documentos judiciales sean inscribibles tienen que ser: firmes y auténticos; han de estar suficientemente determinados en cuanto al alcance de los efectos que produzcan; y que haya tenido posibilidad de intervención en el procedimiento el titular registral, o en caso de fallecimiento, conste el título sucesorio del sucesor. R. 25 de julio de 2023

Resolución de permuta por el ejercicio de condición resolutoria expresa. No cabe cancelar los asientos posteriores sin intervención de sus titulares. R. 26 de noviembre de 2012, R. 24 de julio de 2014,  R. 15 de septiembre de 2015

Resolución judicial de contrato de renta vitalicia garantizado con condición resolutoria. Para cancelar las cargas posteriores es necesaria la citación en el procedimiento de sus titulares, no bastando la mera notificación. R. 11 de Julio de 2013

Resolución judicial de permuta no garantizada con condición resolutoria expresa. No cabe cancelar cargas posteriores sin el concurso de sus titulares. R. 23 de mayo de 2014, R. 23 de octubre de 2014–          Sentencia firme del Tribunal Supremo en la que los titulares registrales solo fueron emplazados. No es suficiente, han de haber sido demandados. R. 19 de Abril de 2005

Sentencia de nulidad de inscripción existiendo titulares posteriores no demandados. Debe suspenderse el asiento en tanto el órgano judicial que ejecute la sentencia se pronuncie sobre si tuvieron o no suficiente intervención. R.13 de junio de 2014

Sentencia de nulidad de partición y de transmisión posterior. Necesidad de intervención del titular registral. R.14 de mayo de 2015

Sentencia en procedimiento no dirigido frente al titular registral. La rectificación de los asientos del Registro precisa el consentimiento del titular registral o resolución judicial en procedimiento seguido contra el mismoR. 12 de julio de 2022

Sentencia que ordena la nulidad de una partición en demanda no dirigida contra el titular registral actual. No es inscribible. R. 24 de marzo de 2017

Sentencia declarativa de dominio. Para que la sentencia despliegue toda su eficacia y afecte al titular registral y a titulares de asientos posteriores -cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de nulidad con anterioridad a los mismos- es necesario que, al menos, hayan sido emplazados en el procedimiento. R. 13 de Marzo de 2015

Sentencia declarativa de dominio. Cancelación de asientos sin haber sido demandado sus titulares registrales. No es posible. R. 20 de julio de 2018

Sentencia en tercería de dominio declarando la ineficacia de la adjudicación en procedimiento de apremio inscrita. puede cancelarse una adjudicación declarada nula (ante una tercería de dominio) por la propia administración ejecutante y por los tribunales, si el titular registral (cuya adjudicación se cancela) ha sido parte y ha tenido posibilidad de defensa de sus intereses siempre que se aporten, ambas firmes, la resolución administrativa y la sentencia judicial. R. 13 de enero de 2023

Sentencia de nulidad de segregación sin intervención del titular registral. No puede acceder al Registro la Sentencia firme que anula un acto inscrito, sin que el titular del asiento que vaya a ser cancelado haya sido citado en el procedimiento. R. 30 de octubre de 2020

Sentencia en procedimiento no dirigido contra el actual titular registral. No cabe inscribir una sentencia dictada en un procedimiento seguido exclusivamente contra quienes ya no son los titulares registrales de la finca en la actualidad, R. 14 de diciembre de 2018

Sentencia. El Registrador puede calificar si en el procedimiento han sido emplazados aquellos a quienes el Registro concede algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, con objeto de evitar su indefensión, R. 20 de octubre de 2016

Sentencia declarativa de dominio. Tracto sucesivo. Obra nueva y sociedad de gananciales. R. 30 de noviembre de 2016

Sentencia declarativa del dominio. No cabe inscribir una sentencia declarativa del dominio de un inmueble si las fincas en que se ha dividido en régimen de propiedad horizontal figuran inscritas a favor de terceros distintos del demandado. R. 6 de abril de 2000

Sentencia de nulidad de un proyecto de reparcelación. Tracto sucesivo. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. Pero es el órgano judicial es el que ha de apreciar si los titulares registrales han tenido ocasión de intervenir en el proceso. R. 5 de agosto de 2013R. 26 de octubre de 2015 -Equidistribución-

Sentencia de declaración de nulidad de licencia de obra. No es inscribible si el procedimiento no se ha seguido contra el titular registral. R. 1 de marzo de 2013, R. 1 de marzo de 2013, R. 27 de mayo de 2013, R. 29 de junio de 2013

Sentencia ordena cancelación de asientos tras declarar nulo un negocio de transmisión de acciones: No cabe cancelar asientos sin que su titular registral haya tenido debida intervención en el procedimiento seguido ni se haya tomado anotación preventiva de la demanda presentada en su momento. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo requiere una decisión judicial. R. 26 de julio de 2018

Sentencia sin intervención del titular registral. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. R. 2 de abril de 2001, R. 4 de abril de 2001, R 7 de noviembre de 2002, R. 11 de noviembre de 2002, R. 16 de Diciembre de 2003, R. 30 de abril de 2009, R. 15 de Julio de 2010, R. 15 de diciembre de 2010, R. 3 de febrero de 2012, R. 5 de mayo de 2012, R. 8 de julio de 2013, R. 17 de julio de 2015

Sentencia que declara ilegal una licencia sin intervenir titulares registrales, no habiéndose instado oportunamente la anotación preventiva de la demanda. No es inscribible. R. 3 de febrero de 2012

Sentencia que ordena la cancelación de hipoteca cambiaria contra los primeros tenedores sin inutilización de las letras. Indefensión del titular registral. R. 2 de febrero de 2012

Servidumbre forzosa de paso siendo predio sirviente un elemento común de un edificio en Propiedad Horizontal. No es inscribible si no ha sido demandada la comunidad de propietarios. R. 6 de octubre de 2001

Tracto sucesivo y legitimación registral. Rectificación de errores. R. 13 de Julio de 2012 – Supuesto error. No cabe por instancia cancelar una anotación supuestamente practicada por error. Salvaguardia de los tribunales. R. 7 de mayo de 2010

Tracto sucesivo. Anotación de demanda caducada: cancelación de cargas posteriores. Para que una sentencia despliegue su eficacia cancelatoria y afecte a los titulares de asientos posteriores, estando caducada la anotación preventiva de demanda, es necesario que al menos sus titulares hayan sido emplazados en el procedimiento. R. 7 de julio de 2022

Tracto sucesivo. El Registrador puede y debe calificar si se ha cumplido la exigencia de tracto aun cuando se trate de documentos judiciales. R. 24 de octubre de 2016

Una resolución judicial no puede operar la cancelación de asientos que afectan a personas no demandadas. R. 20 de Marzo de 2003 –titulares posteriores-, R. 31 de Enero de 2006 –titulares posteriores-, R. 30 de Enero de 2006

Usucapión por sentencia, habiendo fallecido los titulares registrales. R. 1 de diciembre de 2017

CALIFICACIÓN REGISTRAL SUSTITUTORIA

Alcance: La calificación del Registrador sustituto tiene el único alcance de remover los defectos achacados por el Registrador sustituido. R. 16 de Febrero de 2005

Alcance de la calificación sustitutoria. La calificación sustitutoria no es un recurso, sino una nueva calificación que no puede añadir nuevos defectos o reformar los existentes. R. 10 de enero de 2022

Asiento de presentación. Contra la negativa del Registrador a practicarlo cabe recurso ante la DGRN,  y también, por tanto calificación sustitutoria. R. 25 de mayo de 2015 

Calificación sustitutoria. No es un recurso impropio que se presenta ante otro registrador, sino un medio de obtener una segunda calificación, ceñida a los defectos esgrimidos por el registrador sustituido, y a la documentación aportada inicialmente. R. 13 de septiembre de 2017

Calificación sustitutoria. El registrador sustituto debe confirmar o revocar (pero no matizar) la nota de calificación. R. 26 de julio de 2019

Calificación sustitutoria: No constituye un nuevo recurso sino un medio para obtener una segunda calificación. R. 30 de enero de 2019

Calificación sustitutoria. En el caso de calificación sustitutoria, el recurso se interpone frente a la calificación del registrador sustituido, aunque limitado a los defectos con los que el registrador sustituto hubiera manifestado su conformidad. R. 10 de octubre de 2022

Calificación sustitutoria. El registrador sustituto no puede añadir nuevos defectos y su decisión no puede ser recurrida, sino que el título se devolverá al interesado, quien puede recurrir la calificación de registrador sustituido. R. 30 de enero de 2019

Calificación sustitutoria. El registrador sustituto no puede añadir defectos no calificados por el sustituido. R. 4 de marzo de 2020

Calificación sustitutoria. Es una auténtica calificación en sustitución de la que efectúa el titular del Registro. R. 13 de junio de 2023

Calificación sustitutoria. No cabe la «reformatio in peius» mediante la ampliación de la calificación con la alegación de nuevos defectos. R. 13 de junio de 2023

Calificación sustitutoria La calificación del registrador sustituto no puede ser objeto de recurso. R. 13 de junio de 2023

Competencia para redactar el asiento en caso de revocación parcial y subsanación de defectos.  R. 28 de junio de 2014

Confirmación parcial. Si la calificación sustitutoria confirma parte de los defectos, el recurso gubernativo solo procede contra estos. R. 2 de Marzo de 2009

Criterio. El Registrador debe mantener la misma postura que tiene en su propio Registro. R. 28 de Febrero de 2008 , R. 5 de Marzo de 2008revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 12 de Marzo de 2009.

Forma: Es la misma que la de cualquier otra calificación, debiendo motivarse tanto si  confirma como si disiente. R. 28 de Febrero de 2008, R. 5 de Marzo de 2008revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Forma y fondo: Al ser verdadera calificación debe reunir todos los requisitos de fondo y forma bien que limitada a los defectos señalados por el Registrador sustituido. R. 17 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 5 de mayo de 2008, R. 6 de mayo de 2008, R. 22 de Octubre de 2008, R. 1 de Diciembre de 2008, R. 12 de Marzo de 2009.

Inmatriculación art. 203 LH. Acta inicial de expediente de dominio. Solicitud de certificación de no inscripción de la finca. Calificación sustitutoria. La solicitud de expedición de certificación registral de no inscripción de determinada finca para tramitar el expediente notarial para inmatriculación debe acompañarse del Acta Inicial del Expediente de Dominio y no basta para ello el requerimiento de los interesados contenido en otra escritura diferente. Dicha solicitud es susceptible de calificación sustitutoria por el Registrador sustituto aunque el certificado, en su caso, lo tiene que emitir siempre el registrador sustituido. R. 25 de junio de 2024

Legitimación. Derecho del Notario a acudir a la calificación sustitutoria. R. 4 de Mayo de 2005, R. 3 de Marzo de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 13 de Marzo de 2008, R. 20 de abril de 2016

Motivación. No es un recurso y por ello no es preciso motivar el desacuerdo. R. 20 de abril de 2016

Naturaleza. No es un mero trámite sino verdadera calificación. R. 28 de Febrero de 2008, R. 5 de Marzo de 2008revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 13 de Marzo de 2008, R. 22 de Octubre de 2008, R. 1 de Diciembre de 2008

Naturaleza: No es un recurso sino una especie de reposición previa al mismo. R. 29 de Abril de 2006, R. 6 de Octubre de 2004 (resolución revocada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE), R. 21 de noviembre de 2009

Naturaleza. No es un recurso impropio sino una verdadera calificación. R. 17 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 5 de mayo de 2008, R. 6 de mayo de 2008, R. 22 de Octubre de 2008, R. 1 de Diciembre de 2008, R. 12 de Marzo de 2009, R. 28 de julio de 2011

Naturaleza. La calificación sustitutoria no es un recurso sino que es una auténtica calificación en sustitución de la que efectúa el titular del Registro. R. 25 de enero de 2023

Negativa. Contra la negativa a emitir calificación sustitutoria, cabe recurso gubernativo. R. 20 de abril de 2016

Negativa a emitir calificación sustitutoria. Inicio del procedimiento. Es procedente la exigencia de la registradora sustituta de que se le aporten en el plazo de los quince días previstos legalmente el original o testimonio de la documentación objeto de la calificación inicial y negarse a emitir su calificación sustitutoria a falta de la misma. R. 7 de enero de 2020

Notificación. El Registrador sustituto ha de notificar su calificación negativa no sólo al presentante sino también al Notario autorizante del título presentado, marcando dicha notificación el dies a quo del plazo para interponer recurso. R. 23 de Julio de 2004 -Confirmada por la sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-, R. 21 de noviembre de 2009

Nueva aportación del título calificado de nuevo. Una vez transcurrido el plazo del asiento de presentación, si se realiza una nueva presentación del título ha de ser calificado de nuevo, y, si la calificación continúa siendo negativa, se abre nuevo plazo para interponer los recursos procedentes, incluida la posibilidad de solicitar calificación sustitutoria. R. de 25 de septiembre de 2009

Nuevos documentos para calificación sustitutoria. R. 11 de Julio de 2012

Nuevos defectos. El Registrador sustituto no puede añadir nuevos defectos a los inicialmente apreciados por el sustituido. R. 29 de Febrero de 2008, R. 5 de Marzo de 2008 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 6 de Marzo de 2008, R. 13 de Marzo de 2008, R. 12 de febrero de 2010, R. 28 de julio de 2011, R. 26 de septiembre de 2011, R. 4 de Diciembre de 2012, R. 16 de septiembre de 2014

Objeto: Debe recaer sobre la última calificación del Registrador titular. R. 24 de Abril de 2006, R. 11 de Julio de 2012

Plazo para recurrir. Se cuenta desde la notificación de la segunda calificación. R. 19 de Febrero de 2005, R. 31 de Octubre de 2007, R. 21 de noviembre de 2009, aunque quien inste la misma sea el presentante y quien recurra sea el Notario autorizante, que debe también ser notificado. R. 9 de Octubre de 2006. La DGRN rectifica este criterio en la R. 23 de abril de 2014

Plazo para recurrir. El plazo se cuenta desde la calificación sustitutoria solo para el interesado que la haya pedido. R. 23 de abril de 2014

Presentación de la documentación. Es requisito indispensable para emitir la calificación sustitutoria que el registrador sustituto reciba la misma documentación que ha sido previamente calificada por el registrador sustituido. No es admisible la aportación de fotocopias. R. 25 de mayo de 2015

Presentación simultánea de calificación sustitutoria y de recurso. El optar por la primera no excluye la segunda sino que la difiere al momento de la finalización de la tramitación de la solicitud de aquella. R. 29 de mayo de 2015

Prórroga asiento de presentación. Se cuenta desde la última notificación de la calificación. R. 9 de Octubre de 2006

Recurso contra la negativa parcial a emitir calificación sustitutoria. La negativa a emitir calificación sustitutoria por falta de presentación de la documentación calificada debe de ser total, no parcial. R. 24 de junio de 2015

Recurso gubernativo. Caducado el asiento de presentación y transcurrido largo plazo desde la calificación sustitutoria, no estamos ante el mismo recurso sino que ha de entenderse que la calificación actual es una nueva. R. 16 de Febrero de 2005

Recurso gubernativo. El recurso únicamente puede tener por objeto la calificación del registrador sustituido. R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 4 de Diciembre de 2012, R. 25 de febrero de 2014, R. 19 de febrero de 2016

Recurso. No cabe recurso contra la calificación sustitutoria negativa sino que se devolverá el título al interesado a los efectos de interposición del recurso frente a la calificación del registrador sustituido, en cuanto a los defectos señalados por él con los que el registrador sustituto hubiere manifestado su conformidad. R. 13 de septiembre de 2017

Recurso gubernativo. En caso de actuación de Registrador sustituto, el recurso ha debe interponerse contra los defectos incluidos en la calificación del Registrador sustituido con los que estuviere conforme el Registrador sustituto. R. 16 de Febrero de 2005, R. 19 de Marzo  de 2005, R. 4 de Diciembre de 2012

Recurso gubernativo. El recurso gubernativo puede presentarse antes de la emisión de la calificación sustitutoria. R. 21 de Mayo de 2007

Revocación de defecto: El sustituto no tiene por qué justificar su revocación, ya que la calificación positiva no necesita ser argumentada. R. 13 de Junio de 2006

Revocación de defecto: Los defectos no apreciados por el Registrador sustituto han de tenderse por removidos, debiendo atenerse a ello el sustituido y no son objeto de recurso. R. 13 de Junio de 2006, R. 17 de Marzo de 2008

Revocación de defecto condicionada. R. 28 de julio de 2011

  

CANCELACIÓN

Acción rescisoria: Practicada una cancelación de una inscripción de dominio consecuencia de su ejercicio, no cabe pretender ahora que se haga constar que la cancelación se debe entender producida en exclusivo beneficio del actor, pues tal matización carece de trascendencia real e implicaría una cancelación condicional, además de contrariar la salvaguardia judicial de los asientos. R. 5 de diciembre de 2006

Acto de conciliación. No es un documento público a efectos del Registro. No cabe cancelar una hipoteca mediante testimonio del acto en que se aviene el acreedor a prestar su  consentimiento. R. 22 de Febrero de 2006revocada por sentencia firme de Juzgado de instancia publicada en el BOE-

Acto de conciliación. No es inscribible un testimonio expedido por el Secretario Judicial relativo a un acta de conciliación por el que las partes compran y venden una finca. R. 20 de mayo de 2003

Adjudicación derivada de un procedimiento de apremio. Necesidad de firmeza de la resolución que ordena la cancelación. R. 15 de enero de 2013

Adjudicación o venta directa de una finca en ejecución del plan de liquidación. Cancelación de las anotaciones de embargo sin privilegio especial. Cancelación de las hipotecas. R. 29 de septiembre de 2015

Análisis del art 210.8 LH (Ley 13/2015) y sus diferencias con el 82-5 LH. Aquél tiene un ámbito de aplicación más amplio y no se funda en la prescripción, siendo más bien un supuesto de caducidad de asientos. Además presupone que el plazo de cumplimiento no conste en el Registro. R. 2 de diciembre de 2015

Anotación de querella. La anotación preventiva de querella cancelada no afecta a titulares posteriores. R. 10 de Febrero de 2005

Anotación caducada. Caducada una anotación de embargo por falta de prórroga y estando inscrita la finca a nombre de un tercero, no cabe inscribir el testimonio del auto de adjudicación ni cancelar los asientos que hayan mejorado de rango.  R. 30 de Junio de 2007

Anotación caducada. Caducada una anotación de embargo, no cabe cancelar las cargas posteriores. R. 25 de junio de 2009, R. 15 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R.16 de Febrero de 2015, R. 25 de junio de 2015, R. de septiembre de 2015, R. 17 de septiembre de 2015, R. 16 de octubre 2015, R. 20 de noviembre de 2020

Anotación caducada. Carece de virtualidad cancelatoria. No cabe cancelar las cargas y asientos posteriores a una anotación si cuando se presenta el decreto de Adjudicación ya está caducada, aunque no lo estuviera en el momento que se aprobó la adjudicación. Los efectos del principio de prioridad no pueden contarse desde la fecha de los documentos, sino desde la de su presentación en el Registro de la Propiedad. R. 5 de abril de 2022

Anotación prorrogada antes de la LEC. Solicitud de cancelación ex art. 210 LH. La regla octava del art. 210.1 LH es aplicable a las anotaciones preventivas de embargo prorrogadas antes de la entrada en vigor de la LEC, dada su eficacia real, siendo posible su cancelación, en caso de haber transcurrido el plazo previsto en el mismo contado desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento en el que se reclama la deuda. R. 27 de julio de 2022

Anotación prorrogada al no haber transcurrido aún los plazos Covid. En materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del art. 86 LH practicadas y vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, el cómputo para su caducidad habrá de hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días naturales adicionales a la misma. R. 28 de julio de 2022

Caducidad. Inscrita la adjudicación, no cabe cancelar las cargas posteriores si el mandamiento de cancelación se presenta estando caducada ya la anotación. Sin perjuicio del derecho del interesado a ejercitar la tercería de mejor derecho. R. 8 de septiembre de 2015, R. 17 de septiembre de 2015

Adjudicación en procedimiento de apremio existiendo hipoteca anterior. No es cancelable la inscripción posterior de cesión de crédito hipotecario. R. 5 de octubre de 2017

Anotación caducada. Denegación de cancelación de embargo posterior. La expedición de la certificación de dominio y cargas del art. 656 LEC implica la petición tácita de prórroga por cuatro años de la anotación respecto de la cual se expide. Si la anotación de embargo está cancelada por caducidad cuando el mandamiento de cancelación de cargas se presenta en el Registro, esa anotación, pese a su posible prórroga carece de virtualidad cancelatoria. R. 14 de julio de 2021, R. 16 de Julio de 2021

Anotación con nota marginal de expedición de certificación de mas de cuatro años. Caducada una anotación carece de virtualidad cancelatoria de los asientos posteriores. La nota marginal de expedición de certificación implica un prorroga temporal por un plazo sólo de 4 años. R. 5 de septiembre de 2023

Anotación cancelada. No puede rehabilitarse existiendo un tercero posterior. R. 1 de julio de 1999

Anotación cancelada. No es inscribible una adjudicación en apremio constando inscrita la finca a nombre de tercera persona por una ejecución anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los Tribunales a efectos de determinar la nulidad de la cancelación practicada. R. 3 de Marzo de 2005

Anotación cancelada. No cabe prórroga de una anotación cancelada. R. 27 de julio de 2015

Anotación cancelada. Cancelación de anotaciones posteriores a una ejecución cuando el mandamiento cancelatorio no se presentó al mismo tiempo que el auto. Es posible, pues la prioridad ganada por la anotación se traslada a la enajenación. R. 19 de mayo de 2012

Anotación de embargo caducada: no cabe cancelar cargas posteriores. La expedición de la certificación de cargas y de dominio no produce la prórroga de la anotación. R. 24 de septiembre de 2020

Anotación de embargo cancelada por ejecución anterior. No cabe prórroga. Comunicaciones por el registrador. R. 27 de julio de 2015

Anotación de embargo cautelar. No se cancela por transcurso del plazo de 6 meses, que es el plazo de duración de la medida cautelar, esto es, el embargo preventivo, sino que se rige por el plazo general del art.86 LH. R. 22 de abril de 2019

Anulación de inscripción. No cabe sin intervención del titular registral. R. 17 de Enero de 2001

Apremio fiscal y quiebra. Cabe cancelar una anotación de quiebra practicada con posterioridad al apremio fiscal que se ejecuta. R. 1 de abril de 2000

Asientos ya cancelados. No pueden cancelarse asientos inexistentes o ya cancelados. R. 3 de marzo de 2010

Asientos posteriores a una anotación de demanda. Aunque la resolución judicial no contenga un mandamiento expreso de cancelación (por no haberse solicitado así en la demanda), los asientos posteriores practicados en virtud de títulos también posteriores deben ser cancelados. R. 5 de Enero de 2008

Asientos posteriores a título nulo. No cabe cancelar los asientos posteriores que traen causa del título declarado nulo si en el procedimiento en el que se declara dicha nulidad no han intervenido los titulares respectivos. R. 3 de marzo de 2010, 24 de mayo de 2012

Caducidad anotación. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 14 de Enero de 2003, R. 24 de Octubre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004R. 11 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 25 de junio de 2009, R.24 de junio de 2013, R. 31 de marzo de 2014, R.19 de julio de 2017, R. 24 de julio de 2017

Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria, pero si el testimonio del auto de adjudicación se hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia cancelatoria. R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007

Caducidad. La cancelación de un asiento por caducidad no es más que la constatación formal de esa caducidad, que produce todos sus efectos aunque el asiento caducado no haya sido cancelado. R. 24 de Octubre de 2003

Caducidad Anotaciones Preventivas:  opera “ipso iure”; y la Anotación caducada carece de efectos jurídicos. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R.  30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de marzo de 2000, R. 13 de junio de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007,R. 13 de Noviembre de 2003R. 13 de Diciembre de 2003R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Octubre de 2005, R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-,  R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de Diciembre de 2011, R. 20 de Julio de 2012, R. 25 de octubre de 2012, R. 3 de abril de 2013, R.24 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 10 de febrero de 2014, R. 31 de marzo de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 7 de agosto de 2014R. 16 de Febrero de 2015, R. 31 de marzo de 2015 , R. 25 de junio de 2015, R. de septiembre de 2015, R. 17 de septiembre de 2015, R. 16 de octubre 2015, R. 12 de enero de 2018

Caducidad anotaciones preventivas. Prorroga presentada en oficina liquidadora. No corresponde al Liquidador del impuesto solicitar del Registro la práctica del asiento correspondiente, por lo que si cuando se presenta en el Registro estaba caducada, procede cancelar la anotación. R. 13 de Diciembre de 2003

Caducidad mediante instancia de hipoteca en garantía de letra de cambio. Para que sea posible la cancelación por caducidad de una hipoteca siempre ha de atenderse al plazo máximo inscrito y que ese plazo de caducidad esté establecido claramente, pues en otro caso se tratará de plazo de la obligación asegurada. R. 3 de septiembre de 2020

Caducidad anotación de demanda. Declaración de nulidad de procedimiento judicial sumario en virtud de juicio declarativo reflejado por anotación caducada ordenando cancelación de asientos existiendo subadquirente. Carencia de efectos de la anotación caducada. R. 10 de Octubre de 2005

Cancelación de adjudicación no preferente habiendo sobrante. Cabe devolver a demandado el sobrante si no hay terceros posteriores a la nota de expedición de certificación de cargas. R. 12 de abril de 2000

Cancelación de afección fiscal. Requiere que se acredite el pago del Impuesto o que haya transcurrido el plazo de caducidad de dicha nota o que medie el consentimiento de la Hacienda Pública o resolución judicial firme. R. 21 de enero de 2002

Cancelación de afecciones urbanísticas por cumplimiento o por silencio. El consentimiento cancelatorio de una administración no es un acto administrativo y por tanto en ningún caso puede admitirse por silencio positivo ni negativo. Para liberar a bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo en Andalucía de las condiciones y limitaciones impuestas por razón de su destino es preciso acreditar el pronunciamiento expreso del Ayuntamiento adoptado mediante acuerdo del órgano colegiado  debidamente formalizado. R. 5 de septiembre de 2023

Cancelación de adjudicación hipotecaria al haber sido la hipoteca declarada nula por la abusividad de sus cláusulas, constando la finca inscrita a favor de un tercero distinto del acreedor hipotecario. Levantamiento del velo. R. 29 de marzo de 2023

Cancelación de anotación de demanda. Firmeza del auto. Solo pueden cancelarse las anotaciones en virtud de resoluciones judiciales firmes, a diferencia de los que ocurre para practicarlas, donde no se exige dicha firmeza. R. 8 de octubre de 2020

Cancelación de anotación de embargo y su prórroga por el art. 210 LH. La nota marginal de expedición de certificación es “asiento” a los efectos del computo plazo del ap.1 art.210 LH. R. 12 de junio de 2024

Cancelación de hipoteca por caducidad con error material en la instancia. La comisión de un error material en una instancia de cancelación de hipoteca por caducidad no puede impedir su despacho cuando de ella resulta de forma indubitada la solitud que la titular registral, en cumplimiento del principio de rogación, formula al registrador de la Propiedad. R. 26 de abril de 2024

Cancelación total de hipoteca. Pago parcial de la deuda. Falta de acreditación de liquidación del impuesto. La cancelación de hipoteca en Andalucía requiere presentar carta de pago del impuesto si el pago es de solo parte del capital. R. 25 de abril de 2024

Cancelación por instancia privada de derecho de reversión. Para cancelar un derecho de reversión inscrito se exige certificación administrativa acreditativa de la extinción de aquel derecho de reversión, escritura pública de cancelación otorgada por la Administración expropiante o en su defecto resolución judicial firme que la declare. R. 2 de octubre de 2023

Cancelación de anotación por causa penal, posterior a la hipoteca que se ejecuta, pero relacionada con ella: no es procedente. R. 9 de junio de 2017

Cancelación de anotación de embargo conforme al art. 210 LH por petición expresa. La anotación de embargo, al tener una indudable eficacia real, encaja sin dificultad en la expresión “cualesquiera otras formas de garantía con efectos reales” que utiliza la regla octava del art. 210 LH a los efectos de poder ser cancelada por transcurso del plazo de 20 años. R. 15 de junio de 2020

Cancelación de anotación de embargo por instancia privada. Los asientos del Registro una vez practicados se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales. R. 20 de diciembre de 2019

Cancelación de anotación de embargo que grava una cuota. El titular de la anotación ha de ser notificado con carácter previo a la extinción del condominio quedando concretado su derecho a la finca adjudicada,  y si no se adjudica, sin arrastre de cargas pero con la constancia de la subrogación real operada y permitiéndose por tanto su cancelación. R. 25 de mayo de 2016

Cancelación de anotación de embargo por el art. 210.1 LH. No procede cancelar una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en la regla octava del art. 210.1 LH si el último asiento relativo a la reclamación es del año 2010. R. 18 de enero de 2023

Cancelación de anotación de embargo de finca de entidad concursada, R. 9 de Febrero de 2016 (Revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, cuyo fallo publica el BOE)

Cancelación de anotaciones previas a la de demanda. La anotación de demanda tiene la virtualidad de retrotraer a su fecha la sentencia que en su día se dicte, pero no puede afectar a terceros anotantes anteriores. R. 23 de septiembre de 1999

Cancelación de anotaciones de embargo por caducidad. El cambio de titularidad de una finca, por ejercicio de opción de compra, no impide la prórroga de anotaciones practicadas después de la inscripción del derecho de opción, pero solicitada su prorroga una vez ejercitada. R. 26 de julio de 2019

Cancelación de anotación de embargo por el art. 210.1.8 LH. El cómputo del plazo de los 20 años del art 210-1-8 LH, para cancelar por caducidad cargas preexistentes (incluidos embargos prorrogados antes LEC-2000) se inicia desde el último asiento practicado relativo a la carga a cancelar (incluida la propia prórroga de la anotación preventiva, a falta de nota marginal). R. 30 de septiembre de 2021

Cancelación de anotación practicada en virtud de mandamiento judicial. Necesidad de resolución judicial, no bastando solicitud privada. R. 21 de Noviembre de 2006

Cancelación de arrendamiento mediante decreto de desahucio. Es suficiente para cancelar un derecho de arrendamiento inscrito el testimonio firme de la resolución por la que se decreta el desahucio, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario. R. 25 de abril de 2022

Cancelación de arrendamiento financiero. No cabe cancelar el embargo posterior si su titular no ha intervenido en el procedimiento, ni existe pronunciamiento expreso al respecto en la sentencia, ni se anotó la demanda. R. 8 de febrero de 2000

Cancelación de arrendamiento inscrito. Es título suficiente el testimonio firme por el que se decreta el desahucio por falta de pago de las rentas debidas, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario. R. 23 de octubre de 2017. 

Cancelación de arrendamiento inscrito. Aunque no se haya pedido expresamente debe entenderse implícitamente solicitada si la demanda de desahucio por falta de pago se ha dirigido contra el titular del derecho inscrito. R. 23 de octubre de 2017. 

Cancelación de arrendamiento gravado con anotaciones de embargo. R. 11 de octubre de 2018

Cancelación de arrendamiento y opción de compra por desahucio. Tracto sucesivo. Es título suficiente para cancelar un derecho de arrendamiento inscrito el testimonio firme por el que se decreta el desahucio por falta de pago de las rentas debidas, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario. R. 21 de julio de 2021 

Cancelación de anotación caducada habiendo transcurrido los cuatro años desde la nota de expedición de certificación de cargas. La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, de la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución. R. 28 de febrero de 2022

Cancelación de anotación de embargo sin presentación a oficina liquidadora. El registrador no puede cerrar el registro por motivos fiscales en el caso de un Mandamiento administrativo de cancelación de embargo, ya es claro que conceptualmente se trata de un supuesto de no sujeción. R. 5 de marzo de 2024

Cancelación de asiento en virtud de instancia privada. No cabe cancelar un asiento ya practicado sin el consentimiento de su titular o resolución judicial y menos en base a una mera instancia privada de un 3º. R. 1 de junio de 2022

Cancelación de asiento de transmisión de hipoteca y su inscripción a favor de fondo de titulización de activos. Son inscribibles en el Registro de la propiedad el dominio y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a los fondos de titulización. R. 23 de febrero de 2022

Cancelación de condición resolutoria cuya posposición a la hipoteca que se ejecuta no llegó a inscribirse. R. 21 de julio de 2021

Cancelación por caducidad convencional de hipoteca cambiaria. La hipoteca cambiaria puede cancelarse por caducidad convencional, sin necesidad de Acta Notarial acreditativa de la inutilización de las letras, una vez transcurrido el plazo pactado (6 meses desde vencimiento última letra o desde una fecha determinada). R. 26 de julio de 2024

Cancelación de condición resolutoria por caducidad sin plazo nítido a favor de SL extinguida. Para cancelar por caducidad (sin consentimiento del titular registral ni resolución judicial) una condición resolutoria ex art 82-5 LH, es preciso que el plazo de caducidad y la posibilidad de computarlo resulten de un modo nítido y manifiesto. El consentimiento puede prestarlo el liquidador de la SL disuelta. R. 31 de julio de 2024

Cancelación de derecho de reversión a favor de expropiados por junta de compensación. No procede cancelar un derecho de reversión inscrito derivado de un expediente expropiatorio contra propietarios no adheridos voluntariamente a la Junta de expropiación, por no haberse acreditado la recepción definitiva de las obras hace más de 5 años. R. 15 de febrero de 2024

Cancelación de hipoteca constituida unilateralmente en procedimiento criminal. La hipoteca unilateral constituida unilateralmente en procedimiento criminal no puede cancelarse por el procedimiento previsto en los arts 141 LH y 237 RH, debiendo ser el juez o tribunal quien en su caso la ordene. R. 15 de julio de 2021

Cancelación parcial de hipoteca de máximo sobre determinadas fincas. Diferencia entre el plazo de duración del derecho de hipoteca –que determina la extinción del derecho real mismo y por tanto su cancelación-, y el plazo de vencimiento de las obligaciones garantizadas, -que determina que estas puedan ser reclamadas y por tanto, la hipoteca que las garantiza no puede haberse extinguido, sino que desde esa fecha empezaría a contarse su plazo de prescripción. R. 16 de julio de 2021, R. 16 de julio de 2021

Cancelación por caducidad de anotación de embargo ex art. 210.1.8 LH: cómputo del plazo. El cómputo del plazo de los 20 años del Art 210-1-8 LH, para cancelar por caducidad cargas preexistentes (incluidos embargos prorrogados antes LEC-2000) se inicia desde el último asiento practicado relativo a la carga a cancelar (nota marginal de expedición de certificación dominio y cargas). R. 7 de junio de 2022

Cancelación de cancelación. El recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotación de embargo cancelada (prorrogada antes de la nueva LEC). R. 11 de Febrero de 2006.

Cancelación de cancelación. El recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotación de embargo cancelada. R. 6 de marzo de 2000, R. 11 de Febrero de 2006, R. 26 de mayo de 2016

Cancelación de cancelación: Debe practicarse pero salvando los derechos de terceros. R. 13 de Mayo de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-.

Cancelación de cargas anteriores a embargo ejecutado. El art. 9.1.e) LPH prevé dos efectos cuya finalidad es procurar el cumplimiento de la obligación de contribución a los gastos de comunidad: la afección del bien inmueble respecto al adquirente de un piso o local y, la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble. R. 5 de junio de 2024

Cancelación de condición resolutoria por caducidad. No cabe cancelar una condición resolutoria por caducidad si el registrador, a la vista del historial registral, tiene indicios efectivos de que puede haberse interrumpido la prescripción. R. 19 de septiembre de 2023

Cancelación de condición suspensiva. Aceptación tácita de herencia. Ejercitada una acción de rescisión de partición de herencia por lesión, quien resulta codemandada y se allana a la demanda acepta tácitamente la herencia. El allanamiento comporta un acto de disposición. R. 21 de mayo de 2024

Cancelación de derecho de vuelo sin plazo. No puede cancelarse por prescripción un derecho de vuelo inscrito sin plazo. Solo puede aplicarse el plazo de 60 años del art. 210 regla 8ª párrafo 3º; O tramitar el expediente de liberación de gravámenes. R. 30 de marzo de 2023

Cancelación de dominio directo de un censo enfitéutico. Para proceder a la consolidación de ambos dominios, útil y directo, y dado el carácter de auténtico dueño que tiene el dueño directo, habrá que proceder, bien a la redención del censo enfitéutico, de conformidad con lo previsto en el art. 1651 cc, bien a que se declare la prescripción del capital conforme a lo señalado en el art. 1620, prescripción que exigirá, para su adecuado reflejo registral, la resolución judicial oportuna que así lo declare. R. 3 de enero de 2023

Cancelación de hipoteca cambiaria declarada nula. Debe acreditarse que el procedimiento se ha seguido contra el titular de la hipoteca, lo cual únicamente se producirá si la demanda se ha dirigido contra el tenedor de las letras garantizadas con la hipoteca; pero en el presente caso es procedente la cancelación de la hipoteca por caducidad. R. 27 de marzo de 2023

Cancelación de inscripción de servidumbre. Para cancelar un derecho es preciso el consentimiento de su titular. Si falta dicho consentimiento es precisa una resolución judicial en procedimiento entablado contra tal titular. R. 10 de octubre de 2022

Cancelación de inscripciones practicadas en ejecución hipotecaria. Cuando el incidente extraordinario de oposición al procedimiento de ejecución se haya entendido exclusivamente contra el acreedor ejecutante, la sentencia producirá efectos contra éste pero no contra el tercer adquirente en el procedimiento de ejecución, titular registral del dominio en virtud de inscripción vigente, cuya cancelación se pretende y que no fue parte en dicho incidente, salvo que en éste consienta en escritura pública o se acredite de otra forma fehaciente y admitida en derecho que ha prestado su consentimiento a esa cancelación. R. 21 de diciembre de 2022

Cancelación de cargas posteriores a anotación cancelada por caducidad. La solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal. R. 11 de octubre de 2022

Cancelación de cargas posteriores a arrendamiento financiero. No cabe cancelar las cargas posteriores sin su consentimiento. R. 2 de julio de 1999

Cancelación de cargas posteriores a hipoteca ejecutada. Existiendo titulares de cargas posteriores, el importe de las cantidades consignadas por cada uno de los conceptos objeto de cobertura hipotecaria tiene el carácter de límite de dicha reclamación. R. 19 de febrero de 2016

Cancelación de cargas posteriores a dación en pago revocada. No es posible la cancelación de las cargas posteriores sin que conste el consentimiento de sus titulares o así se ordene en resolución judicial firme. R. 4 de julio de 2013

Cancelación de cargas en procedimiento concursal. Hipotecas anteriores. R. 5 de septiembre de 2014, R. 13 de octubre de 2014

Cancelación de cargas de urbanización. No resultando un error que resulte claramente de los asientos registrales, es necesario el consentimiento de todos los interesados o la rectificación del título administrativo que motivó la inscripción. R. 18 de junio de 2014

Cancelación de cargas posteriores a condición resolutoria inscrita: La cancelación de cargas posteriores requiere intervención de sus titulares. R. 17 de julio de 2012

Cancelación de carga modal por caducidad. Art. 210.8 LH. No se puede cancelar una carga modal derivada de una donación por vía del ap.8º del art 210.1 LH, pues ello supondría una inviable e insostenible asimilación de la misma a determinados derechos reales. R. 2 de marzo de 2022

Cancelación  de concesión minera por acto administrativo.  Cancelación por caducidad. Para cancelar una concesión minera tiene que haber un acto administrativo que lo declare, pero tiene que haber sido citado el titular registral; existe la posibilidad de solicitar la cancelación por caducidad, pero tiene que constar en el propio asiento registral. R. 4 de febrero de 2021

Cancelación de condición resolutoria: consentimiento del vendedor. R. 13 de abril de 2015

Cancelación de condición resolutoria a instancia de un mero anotante. El mero anotante de un embargo no puede solicitar la cancelación por caducidad –legal o convencional— de una condición resolutoria. R. 21 de febrero de 2020

Cancelación de condición resolutoria de finca de entidad concursada. Juicio notarial de suficiencia de la intervención del  administrador concursal. El juicio notarial de suficiencia de la intervención de un administrador concursal tiene que especificar en qué fase del concurso se halla la sociedad y, de estar en fase común, emitirse a la vista del auto de declaración del concurso, no sobre la base de una credencial del nombramiento de administrador concursal. La cancelación de una condición resolutoria se equipara a la enajenación de bienes por lo que se necesita autorización judicial en la fase común. R. 7 de junio de 2021

Cancelación de condición resolutoria en garantía de obligaciones de hacer. Las condiciones resolutorias en garantía de obligaciones de hacer distintas a la del pago del precio se pueden cancelar, a falta del consentimiento del titular de la misma, transcurridos veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía. R. 19 de mayo de 2021

Cancelación por caducidad pactada de condición resolutoria sin acreditar medios de pago. No es necesario identificar los medios de pago en caso de cancelación de condición resolutoria por caducidad. R. 25 de julio de 2019

Cancelación de censo enfitéutico por instancia privada. El verdadero propietario de la finca es el titular del dominio directo, por lo que lo que en su caso puede cancelarse por caducidad legal (si se cumplieran los plazos) es el gravamen o  dominio útil, no el directo, que es lo que se solicita. R. 27 de octubre de 2021

Cancelación de concesión administrativa: firmeza y consignación. No puede cancelar una concesión administrativa gravada sin que se acredite haber consignado el importe de la indemnización que en su caso deba recibir el concesionario. La Resolución en que se acuerda la extinción ha de ser firme. R. 22 de mayo de 2023

Cancelación de condición resolutoria en garantía de obligación de hacer por instancia privada. Es posible cancelar unilateralmente una condición resolutoria en garantía de una obligación de hacer, pero siempre que se aporte el documento pactado para ello. No es admisible la alegación de que la condición resolutoria estaba sujeta a su vez a una condición suspensiva, que no se pactó expresamente, pero incluso aun cuando hubiera sido así, solo es admisible la cancelación unilateral aportando el documento pactado. R. 6 de julio de 2022

Cancelación de crédito hipotecario embargado. No procede sin intervención del titular del embargo. R. 23 de marzo de 2010

Cancelación de derecho de reversión. Como regla general, la expropiación urbanística determina el nacimiento de un eventual derecho de reversión para el propietario. Los acuerdos alcanzados con el propietario en el seno del procedimiento expropiatorio (p.ej. fijación del justiprecio) no desvirtúan la causa expropiandi ni impiden el nacimiento del derecho de reversión a favor del expropiado. R. 20 de abril de 2021

Cancelación de derecho de censo y finca del estado ilocalizable. En el Censo sujeto al Derecho civil de Cataluña, el verdadero dueño es el titular del denominado «dominio útil», siendo el censualista, o «dueño directo», titular de un derecho real en cosa ajena y hay que contar con su consentimiento para cancelar el derecho de censo del que es titular. R. 19 de julio de 2018

Cancelación de derecho inscrito. Menciones. R. 27 de septiembre de 2016

Cancelación de derechos inscritos. Es preciso consentimiento de sus titulares o sentencia firme recaída en procedimiento dirigido contra los mismos. R. 24 de enero de 2019

Cancelación de derecho de reversión en expediente de caducidad sin ser parte su titular registral. No es cancelable por caducidad un derecho de reversión inscrito si en el expediente no ha tenido intervención el actual titular del mismo. R. 30 de octubre de 2020

Cancelación de derecho de superficie. Naturaleza del mandamiento. Solicitud de cancelación implícita. R. 20 de febrero de 2018

Cancelación de derecho de reversión. Calificación de documentos judiciales. Diferencia entre las figuras procesales de la renuncia y el desistimiento y sus distintas consecuencias. R. 7 de marzo de 2022

Cancelación de división horizontal existiendo hipotecas sobre los elementos independientes. Para inscribir la cancelación del régimen de propiedad horizontal no es preciso el consentimiento del acreedor hipotecario, sino que la carga pasara gravar la cuota correspondiente al elemento cancelado sobre la totalidad del solar resultante. R. 23 de octubre de 2019

Cancelación de dominio por sentencia firme manteniendo las cargas posteriores. Tracto sucesivo. Declarada la nulidad de una inscripción de dominio y de la hipoteca constituida por dicho dueño, no cabe cancelar la carga si su titular no ha intervenido en el procedimiento, aunque sea sucesor a titulo universal del demandado y aunque la demanda se hubiera interpuesto antes de su adquisición. R. 31 de enero de 2022

Cancelación de embargo en virtud de resolución judicial firme «a efectos registrales» No pueden cancelarse las anotaciones de embargo sino en virtud de una resolución judicial firme, sin que sea suficiente la expresión “firme a efectos registrales”, que no es viable en el sistema procesal e hipotecario español. R. 25 de octubre de 2021

Cancelación de embargo. Tracto sucesivo. La cancelación de las anotaciones de embargo se rige por las reglas generales en orden a la existencia de consentimiento de su titular o en su defecto resolución judicial firme en procedimiento seguido contra él, pese a no gozar éstas de la protección de la fe pública registral e inoponibilidad de lo no inscrito. R. 6 de septiembre de 2019

Cancelación de embargo. Diferencias entre prórroga y nueva anotación. R. 23 de enero de 2002

Cancelación de embargo AEAT ordenada en procedimiento concursal. Para cancelar un embargo a favor de la Hacienda Pública en fase de convenio, es necesario que se le notifique y que conste que el embargo está sujeto al mismo. R. 10 de agosto de 2020

Cancelación de exceso de cabida que se practicó en expediente de dominio sin intervención de los titulares registrales. Para cancelarlo es necesario consentimiento del titular registral o resolución judicial en procedimiento en que haya sido parte. R. 30 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia FIRME de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE)

Cancelación de exceso de cabida. Requiere intervención del acreedor hipotecario. R. 17 de Marzo de 2009

Cancelación de hipoteca por confusión de derechos existiendo cargas posteriores. R. 16 de julio de 1999

Cancelación de hipoteca pese a la subsistencia del crédito garantizado. R. 22 de enero de 2018

Cancelación de hipoteca cambiaria. Puede cancelarse hipoteca cambiaria aportando certificación bancaria acreditativa del pago y sustitutoria del título cambiario material. R. 4 de julio de 2023

Cancelación de hipoteca: dudas de si es por pago o por renuncia y si incluye la ampliación. Para poder inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca de una hipoteca que ha sido objeto de ampliaciones con posterioridad a su constitución es necesario hacer constar en la cancelación con claridad las cantidades finales resultantes de la ampliación, que será por las que realmente se libere a la finca y no por las iniciales. R. 12 de julio de 2023

Cancelación de hipoteca sin carta de pago. Es necesaria la expresión de la causa en los títulos inscribibles, dado que en nuestro Derecho, la causa es determinante no sólo de la validez del negocio jurídico sino también de sus efectos, y debe inexcusablemente constar en el título para posteriormente reflejarse en la inscripción. R. 10 de abril de 2023

Cancelación de hipoteca. Tracto sucesivo. Sucesión univeral. El cambio de titularidad registral de un bien concreto, como consecuencia de una sucesión universal entre entidades que consta inscrita en el Registro mercantil, no necesita acreditar que dicho activo concreto está incluido en la sucesión universal, una vez acreditada dicha sucesión mediante consulta al Registro mercantil. R. 24 de noviembre de 2021

Cancelación de hipoteca. Discrepancias entre copias autorizadas de la misma matriz. Habiendo discrepancias entre dos copias de la misma matriz el notario debe aclararlas. R. 7 de enero de 2020

Cancelación de hipoteca por caducidad. En el caso de la inscripción del derecho real de hipoteca la caducidad del asiento tendrá lugar a los veintiún años: los veinte de la prescripción de la acción hipotecaria (arts 1964.1 CC y 128 LH) más el año añadido con arreglo al art. 82-5 LH. R. 1 de febrero de 2023

Cancelación de hipoteca por caducidad convencional o legal. R. 22 de marzo de 2022

Cancelación de hipoteca cambiaria. Depósito de títulos. Intervención de los tenedores en el procedimiento. R. 20 de julio de 2017

Cancelación de hipoteca. Poder otorgado por sociedad extranjera. Subapoderamiento. Solo cabe calificar por el registrador la corrección de la reseña hecha por el notario del documento auténtico que se le deba exhibir (documento de sustitución de poder), y el documento inicial de poder (en este supuesto, autorizado por notario extranjero). No debe exhibirse al notario que autoriza la escritura otorgada por el subapoderado. R. 6 de julio de 2022

Cancelación de hipoteca (unilateral) por caducidad. Para cancelar por caducidad una hipoteca (unilateral) debe pactarse expresamente esta posibilidad y distinguir claramente el plazo de duración de la cobertura (durante el cual las operaciones quedaran aseguradas) del de duración de la garantía hipotecaria (que iniciará el cómputo de la caducidad). R. 18 de julio de 2022

Cancelación de hipoteca por mandamiento judicial. El simple mandamiento de cancelación de la Nota Marginal solicitada en la ejecución de una hipoteca, no basta por sí solo para cancelar la Hipoteca en sí. R. 16 de noviembre de 2022

Cancelación de hipoteca por instancia privada: ámbito de los arts 82.5 y 210.1.8ª LH. El art. 82.5 LH se aplica solo a hipotecas y condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado, reconoce legitimación al titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, se basa en la institución de la prescripción y aplica sus plazos, y presupone que el plazo de cumplimiento conste en el Registro; b) El art. 210 extiende la legitimación a «cualquier interesado», es un supuesto de caducidad de asientos con plazos propios, tiene un ámbito mayor al referirse a  cualesquiera otras formas de garantía con efectos reales, y presupone que no conste el plazo de cumplimiento. R. 4 de octubre de 2021

Cancelación de hipoteca por mandamiento judicial. Solo el pago íntegro de todas las cantidades cubiertas por la cifra de responsabilidad hipotecaria, o la condonación expresa del acreedor respecto de lo no pagado, que resulten de la declaración de voluntad de dicho acreedor manifestada en documento público o reconocida por sentencia dictada en un procedimiento seguido contra él, pueden ser causa suficiente de la cancelación total de la hipoteca que ordena el mandamiento calificado. R. 14 de febrero de 2020

Cancelación de hipoteca. La nota de expedición de certificación de cargas no está sujeta a caducidad, por lo que no puede cancelarse una hipoteca por caducidad cuando habiéndose extendido la nota marginal de expedición de la certificación de cargas antes de haber llegado la fecha de vencimiento de la obligación aún no han transcurrido los 21 años desde la misma, aunque si desde la fecha de extensión de la nota. R. 21 de mayo de 2018

Cancelación de hipotecas anteriores al concurso. Puede cancelarse la hipoteca preexistente sin el consentimiento específico del acreedor privilegiado si el Juez del Concurso estima suficiente la intervención de aquél. R. 5 de febrero de 2021

Cancelación de hipoteca anterior al concurso constando inscrita (con posterioridad al mandamiento cancelatorio)  la cesión del crédito hipotecario. Puede cancelarse la hipoteca preexistente sin el consentimiento específico del acreedor privilegiado si el Juez del Concurso estima suficiente la intervención de aquél, aun cuando se haya cedido el crédito hipotecario. R. 11 de febrero de 2021

Cancelación de hipoteca sobre finca segregada sin distribución de la responsabilidad hipotecaria. Subrogación en la deuda garantizada. Cabe si en el momento de la segregación el comprador del resto se ha subrogado, con conformidad del acreedor, en la total responsabilidad de la deuda, sin que sea necesario el consentimiento de ese comprador. R. 8 de mayo de 2018

Cancelación de hipoteca en garantía de crédito titulizado. La titulización de un crédito hipotecario no supone cambio alguno para el deudor, y por consiguiente las reglas que deben aplicarse a su cancelación, son las mismas que para el crédito no titulizado. R. 2 de septiembre de 2019

Cancelación de hipoteca en garantía de obligaciones al portador con pacto de prórroga. R. 21 de julio de 2017

Cancelación de hipoteca flotante de máximo por caducidad. Para cancelar por caducidad una hipoteca flotante (operaciones factoring) debe pactarse expresamente esta posibilidad y distinguir claramente el plazo de duración de la cobertura (durante el cual las operaciones quedaran aseguradas) del de duración de la garantía hipotecaria (que iniciará el cómputo de la caducidad). R. 9 de junio de 2021

Cancelación de hipoteca unilateral. Requerimiento al acreedor. R. 21 de mayo de 2021

Cancelación de hipoteca en garantía de letras de cambio por sentencia. Para cancelar una hipoteca en garantía de cinco letras de cambio, emitidas en relación con un reconocimiento de deuda, si por sentencia firme se declara la nulidad de las letras y de la hipoteca, en procedimiento dirigido “contra los desconocidos endosatarios y tenedores legítimos de aquellas”, no es imprescindible “la recogida o inutilización de las letras emitidas”. R. 24 de octubre de 2018

Cancelación de hipoteca sobre finca de entidad concursada. El juez del concurso es competente para dictar mandamientos cancelatorios de garantías reales, en fase de liquidación, al objeto de facilitar la enajenación del bien hipotecado en beneficio de los créditos concúrsales y contra la masa, respecto de aquellos créditos ya extinguidos antes de la declaración del concurso, no pudiendo entrar el Registrador a calificar cuándo en el procedimiento judicial se ha considerado que se habían cumplido los requisitos que la LC prevé para ello, entendiendo que los acreedores con privilegio especial afectados han tenido la intervención adecuada en el proceso concursal. R. 10 de diciembre de 2019

Cancelación de hipoteca unilateral no aceptada. Para cancelar una hipoteca unilateral no aceptada tiene que haber una intimación o requerimiento al acreedor con la advertencia expresa de que, de no aceptar la hipoteca, podrá ser cancelada transcurridos dos meses desde el requerimiento. R. 30 de septiembre de 2021

Cancelación de hipoteca por caducidad. Sólo cabe la cancelación convencional automática de la hipoteca si el pacto se refiere con nitidez al plazo de duración del derecho real de hipoteca (caducidad). Si no está claro si se está refiriendo a dicho plazo o al de la obligación garantizada no cabe la cancelación convencional automática. R. 13 de septiembre de 2021

Cancelación de hipoteca. Pago parcial y consentimiento para cancelarla entera. Cabe la cancelación de una hipoteca por pago parcial y consentimiento del acreedor a la cancelación total liberando de toda responsabilidad por el préstamo al garante hipotecario. R. 17 de septiembre de 2018

Cancelación de hipoteca en supuestos de fusión o absorción de entidades crediticias. Requisitos para inscribir por tracto abreviado. Perímetro delimitador. R. 30 de octubre de 2017

Cancelación de hipoteca. Error en una carta de pago. La desvirtuación de la confesión que supone la carta de pago exige el consentimiento del perjudicado o la prueba del error de hecho para lo que el recurso gubernativo no es el cauce adecuado. R. 11 de abril de 2000

Cancelación de hipoteca por caducidad existiendo nota de expedición de certificación. R. 27 de Enero de 2014

Cancelación de hipoteca en supuestos de fusión o absorción de entidades crediticias. Aplicabilidad del tracto abreviado  siempre que consten debidamente reseñadas por el notario autorizante todas las operaciones de fusión que desembocaron en la actual titularidad del préstamo hipotecario. R. 17 de mayo de 2016

Cancelación de hipoteca otorgada por entidad fusionada presentada cuando la hipoteca está inscrita favor de la sociedad absorbente. R. 11 de diciembre de 2017

Cancelación de hipoteca en garantía de pagarés. R. 12 de febrero de 1999

Cancelación de hipoteca cambiaria. R. 25 de abril de 2016

Cancelación de hipoteca de finca adjudicada en procedimiento concursal. Para cancelar una hipoteca inscrita con anterioridad es necesario que el acreedor haya tenido intervención en el procedimiento concursal. R. 20 de julio de 2018

Cancelación de hipoteca flotante por caducidad. Es posible la cancelación por simple instancia de una hipoteca flotante del art. 153 bis de la LH, una vez vencido su plazo de duración o sus prórrogas, en su caso,  pactadas en la escritura de hipoteca. R. 27 de julio de 2020

Cancelación de hipoteca unilateral. No es posible cancelar una hipoteca unilateral no aceptada a favor de la AEAT sin que conste el consentimiento del acreedor ni el requerimiento a que se refiere el art. 141 LH. R. 12 de junio de 2017

Cancelación de hipoteca unilateral no aceptada en el ámbito procesal. Para cancelar una hipoteca unilateral no aceptada, aunque sea como garantía previa para la interposición de un recurso judicial no admitido, es necesario un requerimiento fehaciente al acreedor. R. 7 de mayo de 2018

Cancelación de hipoteca unilateral a favor de las administraciones públicas. El requerimiento para poder cancelar una hipoteca unilateral a favor de las administraciones públicas ha de hacerse según la LPA (electrónicamente cuando el deudor es persona jurídica y electrónica o presencialmente si es persona física). R. 27 de marzo de 2019

Cancelación de hipoteca unilateral. Requerimiento para la aceptación de la hipoteca por burofax. R.17 de junio de 2013

Cancelación de hipoteca unilateral sometida a condición suspensiva. R. 6 de mayo de 1998

Cancelación de hipoteca unilateral sin cumplir requisitos. R. 1 de agosto de 2014

Cancelación de hipoteca y opción de compra. La solicitud de cancelación de una hipoteca inscrita no impide la calificación y despacho, en su caso, del documento de opción de compra presentado con posterioridad. R. 12 de junio de 2017

Cancelación de hipoteca, sujeta a condición. Inadmisibilidad. R. 18 de mayo de 2018

Cancelación de hipoteca presentándose con posterioridad previa cesión del crédito (no notificada al deudor) y escritura en que la entidad bancaria reconoce el error al cancelar. Procedencia de la cancelación. R. 16 de Marzo de 2007

Cancelación de hipoteca. Necesidad de expresión de la causa. R. 20 de Febrero de 2003

Cancelación de hipoteca en garantía de títulos al portador en virtud de instancia privada. No cabe el recurso contra asientos ya practicados. R. 26 de septiembre de 2014

Cancelación de hipoteca. No procede practicar la cancelación de una hipoteca ordenada como consecuencia de un procedimiento penal en el que no ha sido parte el acreedor hipotecario. R. 15 de marzo de 2001

Cancelación de hipoteca por caducidad. No procede la cancelación solicitada al no haber transcurrido los plazos previstos en el art. 82. LH. R. 15 de octubre de 2019

Cancelación de hipoteca por caducidad. R. 9 de julio de 2018

Cancelación de hipoteca por acto judicial de conciliación. R. 20 de Febrero de 2003

Cancelación de hipoteca. N.I.F. de representante y representado. R. 7 de enero de 2014

Cancelación de hipoteca. Concurso de acreedores. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. La cancelación de una hipoteca requiere escritura pública o sentencia firme en la que el Juez ordene expresamente la cancelación de la inscripción. R. 20 de septiembre de 2019

Cancelación de hipoteca por mandamiento judicial existiendo nota de expedición de certificación de cargas. R. 26 de febrero de 2014

Cancelación de hipoteca cambiaria. No cabe si no está acreditado que se hayan recogido todas las cambiales, ni alternativamente, que la demanda se haya dirigido contra los tenedores futuros de las letras. R. 31 de enero de 2013

Cancelación de hipoteca cambiaria por confusión de derechos. Necesidad de acreditar la inutilización de los títulos cambiarios. R. 31 de julio de 2014

Cancelación de hipoteca cambiaria. Necesidad de acreditar la inutilización de los títulos cambiarios. R. 30 de mayo de 2017

Cancelación de hipoteca anterior al concurso: calificación de los requisitos del art. 155 LC. R.18 de noviembre de 2013

Cancelación de hipoteca por pago, en sede judicial. R. 21 de mayo de 2012

Cancelación de hipoteca inscrita a favor de una entidad, que por fusiones bancarias, hoy es otra: Es necesaria -principio del tracto sucesivo-, la previa inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por la fusión, pero basta con que el Notario autorizante testimonie los extremos necesarios, sin necesidad de  presentar la copia de la fusión. R. 28 de Septiembre de 2001, R. 12 de enero de 2002

Cancelación de hipoteca en garantía de obligaciones al portador sin que se haya asignado a cada finca una obligación concreta. Ejecución de una de las obligaciones. R. 20 de julio de 1999

Cancelación de hipoteca por consignación judicial. Debe constar en el mandamiento de la intervención que haya tenido en el procedimiento el acreedor o la posibilidad de hacerlo que se hubiera brindado. R. 10 de Noviembre de 2001

Cancelación de hipoteca. No procede la cancelación por caducidad si hay nota de haberse expedido la certificación de cargas. R. 17 de febrero de 2010

Cancelación de hipoteca por caducidad convencional. La cancelación de la hipoteca basada en una “caducidad convencional” requiere que se de exacto cumplimiento a lo pactado para ello en la escritura de constitución de la misma. R. 10 de septiembre de 2019

Cancelación de hipoteca por caducidad existiendo nota de expedición de certificación de cargas cancelada. Existiendo nota marginal de expedición de certificación, posterior al vencimiento de la obligación, la hipoteca se podrá cancelar por prescripción transcurridos 21 años desde la fecha de la nota, aunque ésta ya se hubiese cancelado. Si la nota fuese anterior al vencimiento de la obligación garantizada, no afecta al cómputo de la prescripción. R. 19 de junio de 2019

Cancelación de hipoteca de máximo por caducidad. R. 8 de abril de 2015

Cancelación de hipoteca unilateral no aceptada por la AEAT. Requerimiento previo telemático. Para la cancelación de las hipotecas unilaterales no aceptadas,  (en este caso a favor de la AEAT), no es adecuado el requerimiento previo para su cancelación efectuado telemáticamente en la sede electrónica (en principio conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo) pues los requerimientos previstos en la Ley Hipotecaria no se rigen por el procedimiento administrativo común, salvo que haya una remisión expresa en la LH a dicha norma. R. 5 de diciembre de 2023

Cancelación de hipoteca en garantía de obligaciones al portador. Es posible cancelar una hipoteca en garantía de títulos al portador mediante su inutilización a solicitud del tenedor de los mismos, aunque sea éste sea el tercer poseedor de la finca hipotecada. R. 22 de diciembre de 1999

Cancelación de hipoteca. Finca que fue objeto de segregación sin estar distribuida la responsabilidad. Ha de prevalecer el principio de rogación, por lo que no puede cancelarse la hipoteca sobre las fincas no descritas en la escritura de cancelación y ello aunque esté extinguido el crédito en su totalidad. R. 31 de agosto de 2017

Cancelación de hipoteca por instancia existiendo nota de expedición de certificación de cargas. Para valorar el alcance de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en relación con la prescriptibilidad de la hipoteca a cuyo margen se practica deben diferenciarse dos hipótesis diferentes: que la nota se expida después de que conste registralmente el vencimiento de la obligación garantizada por la hipoteca o que se extienda durante el plazo contractual de amortización. R. 21 de noviembre de 2022

Cancelación de hipoteca no inscrita y cesión de crédito inscrito: tracto sucesivo. R. 19 de febrero de 2018

Cancelación de hipoteca otorgada por entidad fusionada. Cesión del negocio bancario. R. 26 de junio de 2017

Cancelación de hipoteca. Hipoteca solidaria. No puede el acreedor por sí solo cancelar parcialmente. R. 16 de marzo de 1999

Cancelación de inscripción de compraventa figurando la finca inscrita a nombre de persona distinta por adjudicación por hipoteca anterior. No es posible. R. 12 de septiembre de 2017

Cancelación de inscripción de agrupación. No cabe recurso contra asientos ya practicados. R. 5 de mayo de 2017

Cancelación de inscripción por mandamiento. Es necesaria sentencia. R. 18 de marzo de 1999

Cancelación de inscripción de cesión de crédito hipotecario. No procede practicar asiento de presentación de documentos privados que no pueden provocar operación registral. El recurso que procede ante la negativa a practicar el asiento de presentación es el gubernativo ante la DG. R. 15 de abril de 2021

Cancelación de inscripción de adjudicación por sentencia judicial. Tracto sucesivo. Naturaleza del defecto. No procede la inscripción de una sentencia en cuyo procedimiento ha sido demandada persona distinta del titular registral. El defecto se ha de estimar subsanable. R. 15 de octubre de 2021

Cancelación de inscripción por sentencia judicial. En los documentos judiciales se han de identificar suficientemente los asientos a cancelar, sin que pueda ser completado mediante una instancia privada. R. 15 de octubre de 2021

Cancelación de inscripción de dominio. Embargo posterior: No ha de cancelarse si el acreedor no ha sido notificado ni es parte en el procedimiento. R. 17 de abril de 2013

Cancelación de inscripción por error de concepto: su causa. Para la rectificación y cancelación de una inscripción de herencia haciendo revivir la inscripción anterior de dominio a favor de la recurrente, se precisa indagar cuál es la causa que ha motivado la eventual inexactitud registral. R. 26 de marzo de 2024

Cancelación de inscripciones. Tracto sucesivo. Una instancia privada acompañada de determinadas fotocopias de sentencias ni es título inscribible ni siquiera permite causar el asiento de presentación. R. 3 de octubre de 2019

Cancelación de la limitación art. 28 LH practicada en herencia de causante inglés. La aplicación de la ley extranjera a la sucesión mortis causa no solo es compatible con el art. 28 LH sino que refuerza su objetivo y finalidad. Por otro lado, practicado un asiento éste se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 4 de septiembre de 2019

Cancelación de nota marginal de prohibición de disponer de viviendas del plan 2005-2008. La nota marginal de prohibición de disponer de las viviendas sujetas al Plan 2005/2008 tiene lugar durante toda la duración del régimen y afecta a cualquier comprador, independientemente de que haya préstamo cualificado o ayudas financieras, por lo que no procede su cancelación aun cuando se transmita con la correspondiente autorización. R. 21 de noviembre de 2019

Cancelación de nota marginal de afección fiscal ISD. Para cancelar la nota marginal de afección fiscal no basta justificar haber presentado la autoliquidación del impuesto, ya que ésta es susceptible de comprobación y por tanto no es firme. R. 21 de enero de 2020

Cancelación de nota de afección por subvenciones. No cabe aplicar por analogía las normas de caducidad de las anotaciones por lo que la afección deberá continuar mientras no haya una resolución judicial o se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas.  R. 1 de junio de 2001

Cancelación de notas de afección fiscal IRPF no residentes. Han de presentarse los títulos originales o auténticos de los resguardos de ingreso de las cantidades retenidas en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o testimonio expedido por funcionario público legalmente facultado para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, con las solemnidades requeridas. R. 17 de enero de 2023

Cancelación de prohibición de disponer plan estatal viviendas 2005-2008 mediante instancia. En la legislación hipotecaria la regla general es la de que no se admiten los consentimientos tácitos ni presuntos.  R. 13 de enero de 2012

Cancelación de prohibición de disponer en virtud de instancia privada. En caso de prohibición de disponer establecida en testamento debe respetarse el plazo de duración fijado por el testador sin que el beneficiado pueda renunciar a la misma. R. 5 de enero de 2022

Cancelación de referencia catastral errónea y solicitud de constancia de otra diferente. Para cancelar un dato erróneo referencia catastral, debe bastar la prueba evidente de ser erróneo, y la conformidad del titular registral, sin exigir además la inscripción del dato correcto que lo sustituya. R. 7 de junio de 2023

Cancelación de segregación. Requiere el consentimiento del titular registral. R. 31 de marzo de 2003

Cancelación de servidumbre de paso por el art. 98 LH. No procede si no es un derecho personal sino un gravamen de naturaleza real. R. 6 de octubre de 2015

Cancelación de servidumbre de paso. Requiere el consentimiento del titular del predio dominante. R. 13 de Julio de 2007

Cancelación de la situación concursal. Petición verbal. Los asientos practicados por mandamiento judicial solo se pueden cancelar por providencia ejecutoria, salvo las anotaciones preventivas que se pueden cancelar por caducidad. R. 19 de junio de 2020

Cancelación de tanteo convencional inscrito sin plazo e inscripción de compraventa. No se identifica totalmente con el pacto de retro en la venta a carta de gracia por lo que no se le puede aplicar, salvo pacto expreso, el plazo de caducidad ex art. 1508 CC. Será aplicable el art. 210.1-8 LH pero no a este caso porque está inscrito sin sujeción a plazo. Ello no impide la inscripción de la compraventa efectuada, arrastrando la carga, siempre que se cumplan con las previsiones pactadas en el derecho de tanteo inscrito, entre ellas la notificación fehaciente al titular del tanteo y retracto convencional. R. 26 de abril de 2019

Cancelación de titularidad dominical y constancia de otra previa. R.  29 de mayo de 2009

Cancelación por caducidad de derecho de superficie. Para cancelar un derecho inscrito por haber transcurrido su plazo convencional de duración –art. 82-2 LH- es preciso que el derecho haya quedado inequívocamente extinguido, de modo que sea innecesario un nuevo consentimiento del titular registral. R. 16 de septiembre de 2022

Cancelación de usufructo reservado en contrato de renta vitalicia. El fallecimiento del usufructuario extingue el usufructo a menos que en el título constitutivo se haya autorizado la transmisión a terceros. Acreditado el fallecimiento procede cancelarlo registralmente a la vez que se hace constar la consolidación del pleno dominio en los nudo propietarios. R. 19 de abril de 2021

Cancelación de usufructo por instancia privada acompañando resolución administrativa. Rectificación. R. 27 de octubre de 2017

Cancelación en virtud de sentencia firme sin que el mandamiento lo ordene. Si una sentencia declara la nulidad del título que motivó la inscripción, procede la cancelación, aunque no se ordene expresamente en el mandamiento. R. 19 de julio de 2022

Cancelación usufructo mediante instancia privada. Necesidad de firma legitimada o ratificada por el registrador. R. 3 de julio de 2017

Cancelación de usufructo inscrito con carácter privativo por confesión. Puede cancelarse el Usufructo privativo por confesión, por muerte del cónyuge usufructuario sin el consentimiento de los legitimarios del confesante fallecido. R. 5 de marzo de 2024

Cancelación usufructo mediante instancia privada. Necesidad de liquidación del impuesto. R. 3 de julio de 2017

Cancelación judicial. Necesidad de Intervención en el procedimiento del titular registral. R. 2 de Febrero de 2005, R. 5 de Abril de 2006

Cancelación parcial de hipoteca cuya responsabilidad se distribuyó. Cuándo es consumidor en contratos mixtos. R. 30 de octubre de 2017

Cancelación por caducidad de hipoteca de máximo. R. 21 de octubre de 2016

Cancelación por caducidad de hipoteca en garantía de emisión de obligaciones. R. 7 de noviembre de 2016

Cancelación por caducidad de hipoteca de máximo. Caducidad convencional de la hipoteca y caducidad legal. R. 20 de febrero de 2018

Cancelación por caducidad de anotación de embargo ex art. 210.1.8 LH. Cómputo del plazo. El cómputo del plazo de los 20 años del art 210-1-8 LH, para cancelar por caducidad cargas preexistentes (incluidos embargos prorrogados antes LEC-2000) se inicia desde el último asiento practicado relativo a la carga a cancelar (nota marginal de expedición de certificación dominio y cargas). R. 9 de septiembre de 2021

Cancelación por caducidad de hipoteca de máximo. En las hipotecas en garantía de una cuenta corriente de crédito, el plazo o duración que se estipula lo es del crédito, llegado el cual es cuando comienza a contar el plazo de prescripción de la acción real hipotecaria, y por ello la inscripción de hipoteca no se podrá cancelar por caducidad hasta el transcurso de 21 años desde la fecha de finalización de la última de las prórrogas posibles del crédito. R. 19 de abril de 2021

Cancelación por caducidad de hipoteca de máximo. Cuando no se haya pactado un plazo convencional de la hipoteca, es aplicable el párrafo 5º del art. 82 LH debiendo transcurrir el plazo de prescripción de la acción hipotecaria (veinte años) más un año. R. 8 de marzo de 2019, R. 8 de marzo de 2019

Cancelación por caducidad de condición resolutoria en permuta. Las condiciones resolutorias en los contratos de permuta son inscribibles, pero no pueden ser objeto de cancelación por caducidad por su naturaleza más compleja, pues ni es aplicable el artículo 82.5 LH, al no ser compraventas, ni el art. 13 RH. R. 2 de diciembre de 2015

Cancelación por caducidad de condición resolutoria en garantía de permuta de suelo por obra futura. R. 21 de abril de 2016

Cancelación por caducidad de censo enfitéutico: el dominio directo no puede considerarse carga ni cancelarse como tal. R. 18 de diciembre de 2017

Cancelación por caducidad de condición resolutoria mediante instancia. R. 13 de marzo de 1999

Cancelación por caducidad de anotación de embargo prorrogada. R. 4 de mayo de 2017

Cancelación por disposición legal concesión administrativa y de derecho de reversión mediante instancia privada. Admisibilidad. R. 26 de octubre de 2015

Cancelación por instancia de las limitaciones del art. 28 LH. Para aquellas inscripciones practicadas antes del 3 de septiembre de 2021 respecto de las cuales se hubiera hecho constar la limitación del art. 28 LH, procede su cancelación. R. 5 de enero de 2022, R. 18 de Enero de 2022, R. 25 de enero de 2022

Cancelación por nulidad de hipoteca y su nota de expedición de certificación de cargas por mandamiento judicial no siendo parte el titular registral cesionario de la hipoteca tras la nota marginal. R. 21 de junio de 2022

Cancelación total de hipoteca. Causa si hay quita parcial. R. 9 de octubre de 2017

Carácter real u obligacional de dos pactos inscritos. Servidumbres. Cancelación. R. 4 de octubre de 1999

Causa en cancelación de hipoteca sujeta a condición suspensiva. Renuncia abdicativa. R. 4 de diciembre de 2017

Certificación de acta de adjudicación con anotación caducada e inscrita la finca a nombre de persona distinta. Las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente (teniendo en este sentido efectos de prórroga la nota marginal de expedición de certificación de cargas), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. R. 8 de septiembre de 2023

Cesión de crédito hipotecario. Cancelación de hipoteca. Liquidación del impuesto. R. 11 de febrero de 2021

Cesión gratuita de un derecho de superficie garantizando la finalidad con condición resolutoria. Cancelación por incumplimiento del fin. Es precisa la constancia fehaciente de la realidad del hecho del incumplimiento y la notificación al titular del derecho de superficie, y a los titulares de derechos reales. R. 9 de marzo de 2010

Cesión usufructo: ha de acreditarse el fallecimiento del usufructuario cedente para su cancelación. R.  22 de agosto de 2011

Claridad. Sentencia ordenando cancelación de una inscripción registral «en todo aquello que contradiga» otra inscripción. Necesidad de claridad y determinación. Debe concretar la parte del derecho inscrito que debe subsistir y la que debe ser cancelada. R. 19 de Febrero de 2007

Cláusula de cancelación convencional de condición resolutoria. Fuera de los casos de extinción automática del derecho, la cancelación de inscripciones y anotaciones exigirá el consentimiento del titular del derecho en escritura pública o sentencia firme. R. 10 de agosto de 2020

Compraventa. Cancelación de condición resolutoria mediante instancia privada. La regla general para para cancelar una condición resolutoria es el otorgamiento de una escritura publica. Para cancelar dicha condición mediante instancia privada tiene que haber quedado extinguido indubitadamente el derecho inscrito y haberse pactado así en escritura o bien que la extinción indubitada del derecho resulte de una disposición legal. R. 10 de agosto de 2020

Compraventa. Diferencias en cuanto al NIF del titular registral. comprobables por otros medios fehacientes (así la consulta al Registro Mercantil) y por tanto con independencia de la voluntad de los interesados. R. 10 de febrero de 2021

Compraventa de finca sujeta a tanteo convencional. Caducidad del derecho y caducidad del asiento. Los derechos de adquisición preferente constituidos voluntariamente pueden configurarse con eficacia personal o real (numerus apertus). Para ser derechos reales deben cumplir los requisitos y respetar los límites institucionales o estructurales propios de los derechos reales. R. 4 de mayo de 2022

Concentración parcelaria.  Doble inmatriculación. Cancelación de finca. R. 27 de enero de 2021

Concrección. Ha de exigirse la identificación suficiente de los asientos a los que se refieren los mandamientos judiciales cancelatorios, con determinación del derecho que se cancela y del que subsiste. R. 21 de julio de 2011

Concurso de acreedores. Cancelación de hipotecas. Calificación registral de documentos judiciales. Si en el procedimiento judicial se ha considerado que se habían cumplido los requisitos que la Ley Concursal prevé para que se pueda llevar a cabo la cancelación de las hipotecas existentes sobre la finca, entendiendo que los acreedores con privilegio especial afectados han tenido la intervención adecuada en el proceso concursal, excede de las facultades de calificación que el art. 100 RH otorga a los registradores, el discrepar de esta valoración y entender incumplidos dichos requisitos. R. 13 de octubre de 2021

Concurso. Cancelación de hipotecas anteriores y en las que la concursada es tercer poseedor. R. 1 de abril de 2014

Concurso. Embargo administrativo sobre bienes afectos a la actividad anterior al concurso: no puede cancelarlo el juez. R. 11 de julio de 2013

Concurso. Venta de bien de entidad en concurso. Cancelación de anotación de concurso y otras anotaciones de embargo. Es necesario que no se trate de créditos privilegiados y que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento concursal. R. 2 de septiembre de 2013

Concurso. La aprobación del convenio no provoca la cancelación de anotación de concurso. R. 13 de diciembre de 2013

Concurso. Venta de finca por entidad concursada. Cancelación de anotaciones anteriores. R. 1 de abril de 2014

Concurso. Acción de reintegración en concurso. Cancelación de cargas: No cabe si sus titulares no han  sido parte en el procedimiento. R. 12 de Marzo de 2014

Concurso de acreedores. Plan de liquidación: necesidad de firmeza del auto y notificación a los acreedores hipotecarios. Cancelación anticipada de hipotecas: no procede. R. 6 de julio de 2015, R. 8 de julio de 2015

Condena a cancelar hipoteca: Las hipotecas solo pueden cancelarse por consentimiento de su titular en escritura pública o sentencia firme recaída en procedimiento dirigido contra él. Si en una sentencia se ha condenado a una mercantil a cancelar la hipoteca ha de incoarse la ejecución de la sentencia. R. 4 de septiembre de 2023

Condición resolutoria. Cláusula de caducidad del derecho y del asiento. Se puede pactar una condición resolutoria con un plazo convencional de duración del derecho y del asiento del registro que lo recoge, siempre y cuando se exprese claramente que tal plazo es de vigencia de ambos. R. 30 de septiembre de 2021

Condiciones resolutorias en garantía de obligaciones de hacer y de no hacer: No se pueden cancelar por la vía de la prescripción del art. 82.5 LH, sino que hay que acudir a la caducidad de 40 años del art 210 regla 8º. R. 25 de octubre de 2018

Condición resolutoria. Resolución de compraventa. Cancelación de asientos posteriores. No se puede confundir la publicidad que da el registro sobre la existencia de una condición resolutoria a los terceros posteriores, con la necesidad de que, si se ejercita judicialmente, es preciso que dichos terceros hayan tenido la posibilidad de intervenir en el proceso. R. 22 de julio de 2024

Condición suspensiva que afecta al precio y no a la transmisión del dominio. Hipoteca posterior. Cancelación. R. 21 de Julio de 2004, R. 22 de Julio de 2004

Condición suspensiva. Cancelación de venta sometida a condición suspensiva por solicitud del vendedor.   Forma de acreditar el cumplimiento o incumplimiento. R. 25 de enero de 2012

Confusión de derechos. Instancia para cancelar una hipoteca por confusión de derechos tras adjudicación en procedimiento de ejecución. Admisibilidad. R. 7 de febrero de 2012

Constancia por nota marginal del pago de la deuda hipotecaria mediante mandamiento en procedimiento de divorcio en el que la entidad acreedora no ha sido parte. No procede. R. 10 de octubre de 2012

Convenio regulador No cabe cancelar una hipoteca mediante certificación bancaria de “saldo cero”. R. 3 de diciembre de 2020

Denegación de cancelación de asiento de presentación y de su prórroga. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. Por ello no se puede cancelar un asiento de presentación prorrogado por interposición de demanda contra la calificación. R. 17 de junio de 2021

Dación en pago. Cancelación de hipoteca. El registrador no puede tener en cuenta títulos con asiento de presentación caducado para calificar, ni siquiera para lograr un mayor acierto en la calificación y evitar asientos inútiles. R. 29 de mayo de 2018

Dación en pago de deudas y solicitud de cancelación de hipoteca por confusión de derechos. Juicio de suficiencia. En las daciones de pago de deuda el juicio notarial de suficiencia no ha de referirse a la cancelación, pues ésta se produce automáticamente por disposición de la ley, bastando para practicar el asiento una solicitud de cancelación. R. 9 de enero de 2019

De afección caucional del art. 13 de la Ley catalana 31/2002. Cancelación. Su plazo, como todas las notas de afección fiscal, es de cinco años desde su fecha. R. 17 de mayo de 2016

De aprovechamiento urbanístico. No procede sin intervención de los titulares registrales posteriores. R. 11 de noviembre de 2002

De ampliación de anotación preventiva: La ampliación tiene prioridad desde la anotación ampliada. Alcance de la excepción del art. 613-3 LEC (adquirente en ejecución posterior). R. 25 de Abril de 2006

De anotación. No cabe cancelar anotación vigente por instancia. R.  7 de diciembre de 2011

De anotación de embargo mediante expediente de liberación de cargas y gravámenes. El procedimiento del art. 210 LH no es el medio hábil para obtener la cancelación de anotaciones de embargo vigentes. R. 18 de mayo de 2016

De anotación prorrogada. La resolución que le pone fin al juicio ejecutivo respecto al bien embargado es el auto firme de aprobación de su remate. R. 6 de marzo de 1999

De anotación de embargo prorrogada antes de la LEC y nuevamente prorrogada con posterioridad. R.10 de junio de 2014

De anotación de demanda. La sentencia firme recaída en el mismo procedimiento en que se ordenó la anotación, en la que se absuelve a los demandados, es título suficiente para la cancelación. R. 29 de marzo de 2001

De anotación de embargo. Causa de la cancelación.  Puede ser el levantamiento de la traba por el juez. Interpretación de las adjudicaciones en cuotas indivisas.  R. 29 de julio de 1998

De anotación de querella. Estando la validez o eficacia de la hipoteca judicialmente cuestionada, al constar anotada una querella, la inscripción de la adjudicación por ejecución hipotecaria debe hacerse sin perjuicio  de los eventuales derechos anunciados en la anotación, cuyo asiento no puede ser objeto de cancelación sino en virtud de resolución judicial especifica. R. 11 de mayo de 2001

De anotación de embargo a favor del estado sobre finca de entidad concursada en fase de liquidación. Es posible. R. 19 de octubre de 2015

De anotación de embargo preventivo.  El plazo de la anotación es de 4 años. R. 30 de Noviembre de 2004, R. 11 de marzo de 2010, R. 25 de octubre de 2011, R. 17 de Diciembre de 2012, R. 21 de febrero de 2014

De anotaciones preventivas prorrogadas antes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil: Sometimiento a prórroga indefinida ex art. 199-2 RH. No cabe su cancelación por caducidad.  R. 21 de Febrero de 2006, R. 23 de Febrero de 2006, R. 4 de Marzo de 2006

De asiento de compraventa. Sentencias contradictorias. R. 6 de abril de 2001

De asientos derivados de proyecto de reparcelación sin haber sido demandados todos los titulares de derechos y cargas de las fincas de resultado. Tracto sucesivo. R. 24 de septiembre de 2015

De asientos posteriores a inscripción de dominio declarada nula. Necesidad de intervención de sus titulares. R. 24 de mayo de 2017

De asientos posteriores a una condición resolutoria. Sus titulares deben ser citados en el procedimiento de resolución. R. 1 de abril de 2011

De asientos posteriores  a la anotación caducada. Improcedencia. R. 28 de Noviembre de 2001,  R. 11 de abril de 2002, R. 13 de Noviembre de 2003R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-R. 14 de Marzo de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R.24 de junio de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R.16 de Febrero de 2015 

De asientos posteriores a una anotación de demanda (obra nueva, hipoteca) en virtud de títulos anteriores. Aplicación del art. 198-4 RH. R. 5 de Abril de 2006

De asientos anteriores a declaración de concurso una vez abierta la fase de liquidación. R. 22 de septiembre de 2015

De cargas posteriores en procedimiento del art 131 LH. Denegación  por haberse realizado el procedimiento por una cantidad superior a la garantizada por principal. R. 6 de julio de 2001

De cargas con anotación caducada. Caducada la anotación de embargo que garantizaba las resultas del procedimiento, no cabe cancelar las cargas posteriores en virtud de mandamiento ordenado por el Juez de dicho procedimiento al haber ganado preferencia. R. 28 de julio de 2001,

De cargas con anotación caducada. Carece de eficacia cancelatoria un mandamiento dictado en juicio ejecutivo respecto de los asientos posteriores a la anotación preventiva del embargo acordado, si al tiempo de su presentación en el Registro de la Propiedad, estaba ya caducada la anotación. R. 26 de junio de 2001, R. 28 de octubre de 2010

De cargas posteriores en procedimiento extrajudicial. Es preciso consignar la diferencia entre el precio del remate y el importe objeto de reclamación, siendo esta materia calificable por el Registrador. R. 2 de marzo de 2000

De carga modal. R. 19 de octubre de 2015

De cargas anteriores a anotación de embargo  por créditos salariales: alcance de la preferencia. Tercería.  R. 28 de mazo de 2001, R. 2 de Diciembre de 2004, R. 28 de junio 2005

De cargas posteriores a anotación de embargo por créditos salariales. Cabe cancelar pese a que las cantidades por las que se ha ejecutado el crédito son superiores a las que constan en la anotación. R. 2 de Diciembre de 2004

De cargas posteriores a retracto. Inscripción de sentencia firme de retracto. No cabe cancelar las cargas posteriores a la anotación preventiva de la demanda de retracto, que consta registralmente cancelada por caducidad. R. 9 de mayo de 2001

De cargas posteriores. Convenio de realización en ejecución hipotecaria: La cancelación de cargas posteriores requiere conformidad expresa de titulares posteriores, no bastando su notificación y pasividad. R. 16 de Febrero de 2009

De cargas posteriores. No procede si no hay constancia registral previa del procedimiento. R. 19 de Febrero de 2009

De cargas posteriores a la nota marginal de expedición de certificación. 131 LH. Pueden cancelarse sin consignar el sobrante. R. 20 de Diciembre de 2002

De concesión administrativa. Requiere la extinción del derecho inscrito. R. 20 de julio de 2001

De condición resolutoria. Consentimiento del vendedor. Cuando no se ha prestado un consentimiento anticipado o pactado una caducidad convencional, para cancelar una condición resolutoria en garantía del pago del precio se precisa consentimiento del vendedor en escritura pública o resolución judicial firme. R. 30 de octubre de 2020

De condición resolutoria. No cabe cancelar una condición resolutoria si ésta no figura inscrita. R. 29 de Octubre de 2010

De condición resolutoria por caducidad. Pseudousufructo testamentario. R. 14 de noviembre de 2016

De condición resolutoria. No procede la cancelación de condición resolutoria mediante acta de exhibición de letras si falta una de ellas. R. 5 de enero de 2000

De condición resolutoria por entender que es puramente personal. Es necesario consentimiento del titular registral o resolución judicial. R. 8 de mayo de 2009

De condición resolutoria por instancia privada. Necesidad de titulación pública. R. 21 de septiembre de 2002

De demanda de extinción de hipoteca. No cabe cancelar una anotación de la demanda  de extinción de hipoteca en virtud sólo del auto que aprueba el remate o adjudicación en el procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria. R. 18 de Marzo de 2002

De demanda de nulidad de hipoteca. Es correcta la cancelación de la anotación (como consecuencia de procedimiento de ejecución hipotecaria) si es posterior a la nota de expedición de certificación de cargas y no se dan los supuestos de los arts 695 a 697 LEC. R. 20 de Julio de 2005

De demanda de nulidad de hipoteca. No cabe cancelar una anotación de demanda de nulidad de una hipoteca en ejecución del mandamiento dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria si la anotación es posterior al certificado de cargas.  Aplicación de la anterior LEC. R. de 27 de Marzo de 2002

De derecho de opción. Cancelación por caducidad art. 177 RH. No procede si el derecho fue ejercitado. En el caso resulta de la misma inscripción. R. 9 de Diciembre de 2003

De derecho de opción. Cancelación por caducidad. Transcurso del plazo para su ejercicio. No es suficiente para cancelar. R. 27 de marzo de 2000, R. 23 de abril de 2003, R. 12 de Marzo de 2009, R. 14 de diciembre de 2010

De derecho de reversión en proyecto de compensación. R. 30 de marzo de 2016

De derecho de uso de duración incierta.  R. 1 de marzo de 2011

De derecho de reversión. Caducidad. R. 19 de abril de 2016.

De derecho de vuelo por prescripción. Para cancelar un derecho de vuelo sin plazo de ejercicio, debe acudirse a la regla general del art. 82 LH. R. 9 de junio de 2022

De embargo sobre finca de entidad concursada una vez abierta la fase de liquidación. R. 2 de julio de 2015, R. 22 de septiembre de 2015, R. 29 de septiembre de 2015 

De embargo que se dice erróneamente practicada. Es necesario mandamiento judicial no bastando mera instancia. R. 10 de Octubre de 2008

De embargo. Anotación de embargo sobre usufructo luego transmitido al nudo propietario. Puede cancelarse al fallecimiento del usufructuario. R. 21 de febrero de 2012

De hipoteca que garantiza deuda documentada en pagaré. No puede cancelarse por exhibición de pagarés que no están identificados. R. 4 de junio de 2009

De hipoteca. Como regla general requiere escritura en que el acreedor se dé por pagado o en su defecto sentencia acreditativa de la extinción de la obligación garantizada. Dicha regla tiene excepciones (que no se dan en el caso). R. 10 de Septiembre  de 2005

De hipoteca por caducidad. Distinción entre las hipotecas y las hipotecas en garantía de una cuenta especial de crédito en lo que a su plazo de duración se refiere. R. 13 de junio de 2022

De hipoteca. La consignación judicial del importe garantizado con la hipoteca permitiría cancelarla por documento judicial. R. 10 de Septiembre  de 2005

De hipoteca con previa cesión del crédito hipotecario por escisión de la entidad acreedora. Tracto abreviado. R. 31 de Octubre de 2001

De hipoteca por caducidad. Análisis de las distintas vías: a) Caducidad convencional del derecho de hipoteca (art. 82-2 LH); b) Caducidad legal por transcurso del plazo de prescripción de la acción hipotecaria (art. 82-5 LH); c) Caducidad o extinción legal del derecho real de garantía inscrito (art. 210-8 LH). R. 30 de julio de 2018, R. 31 de julio de 2018

De hipoteca por caducidad. No concurriendo el supuesto del art. 82-5 LH no es admisible la instancia privada siendo necesaria la escritura pública. R. 8 de Enero de 2004

De hipoteca por renuncia abdicativa. La cancelación de hipoteca exige expresar una causa, pero si en la escritura se dispone unilateralmente por el acreedor hipotecario que la finca quede liberada de toda responsabilidad derivada de la hipoteca hay que interpretar que estamos ante una abdicación por el titular registral del derecho de hipoteca. R. 27 de septiembre de 1999, R. 12 de septiembre de 2000, R. de 2 de diciembre de 2000, R. 24 de Septiembre de 2005R. 26 de Septiembre de 2005

De hipoteca constituida a favor de la Seguridad Social. No es necesaria la escritura pública bastando documento administrativo auténtico. R. 26 de Noviembre de 2002, R. 5 de Marzo de 2003, R. 6 de Marzo de 2003, R. 7 de Marzo de 2003, R. 8 de Marzo de 2003, R. 10 de Marzo de 2003

De hipoteca cambiaria. La renovación de la letra no impide la necesidad de su inutilización. R. 17 de abril de 2009

De hipoteca cambiaria.  Es posible la cancelación mediante certificado bancario sin inutilizar las letras. R. 12 de febrero de 2010

De hipoteca cambiaria mediante justificante bancario del pago de las letras. Si la entidad bancaria es la pagadora y no la tenedora de las letras, no es aplicación el art. 45 de la ley cambiaria sino el 156 LH, que exige la exhibición e inutilización ante Notario de las letras de cambio. R. 31 de Mayo de 2003

De hipoteca cambiaria por resolución judicial. No cabe sin acreditar la recogida e inutilización de los títulos. R. 15 de Febrero de 2006, R. 16 de abril de 2009

De hipoteca previa respecto de finca adjudicada a una sociedad como consecuencia de procedimiento concursal. Es posible si el acreedor con privilegio especial ha intervenido. R. 16 de marzo de 2016

De hipoteca cambiaria.  82-5 LH. Plazo de 20 años.  R. 15 de Febrero de 2006,

De hipoteca unilateral sin que conste la aceptación del acreedor. No puede cancelarse si existe nota marginal de haberse expedido certificación de cargas. R. 4 de marzo de 2010

De hipoteca unilateral. Necesidad de requerimiento al acreedor, no bastando que tenga conocimiento de la hipoteca constituida. R. 3 de junio de 2000, R. 23 de Octubre de 2008

De hipoteca unilateral por caducidad convencional. Cabe, salvo que haya expedición de certificación. R. de 29 de septiembre de 2009

De mención. Derecho de paso. R. 9 de julio de 2015

De nota marginal de prórroga de fincas afectadas por procedimiento urbanístico. R. 27 de junio de 2013

De opción de compra. R. 12 de enero de 2017

De pacto de retroventa por caducidad. Art. 177 RH. Cinco años desde la terminación de su plazo de ejercicio. R. 17 de Marzo  de 2008

De posible reversión por transcurso del plazo de ejercicio. Inaplicabilidad del art. 82 -2 y 5 LH. Es necesario  consentimiento del titular registral del derecho de reversión, o resolución judicial. R. 5 de septiembre de 2013

De prórroga de anotación preventiva: La prórroga prolonga los efectos de la anotación prorrogada, gozando de su misma prioridad. R. 25 de Abril de 2006

Derecho de levante constituido en 1958. Subsistencia o cancelación. R. 11 de Febrero de 2015

De servidumbre de paso en proyecto de reparcelación.  R. 23 de noviembre de 2016

De usufructo. Requiere solicitud expresa, bien por petición en la escritura o por instancia con firma legitimada o ratificada ante el registrador. R. 20 de Julio de 2006

De usufructo a favor de personas jurídicas. El usufructo constituido a favor de personas jurídicas puede cancelarse por caducidad pasado el plazo de 30 años en virtud de simple solicitud. R. 9 de Diciembre de 2003

De usufructo vitalicio y condicional. R. 25 de junio de 2013

De usufructo ya cancelado registralmente. No cabe recurso contra asiento ya practicado. R. 13 de septiembre de 2016

Denegación de asiento de presentación. Instancia solicitando cancelar asiento practicado. Es correcta la denegación de la práctica de un asiento de presentación de una instancia privada en la que se solicita la “nulidad de los actos inscritos y la cancelación de una anotación de embargo”. R.12 de junio de 2018

Deslinde monte. La orden aprobatoria del deslinde no tiene eficacia cancelatoria. R. 22 de Octubre de 2005

Determinación. Asientos a cancelar. R. 29 de Enero de 2015

Diligencia de ordenación. No cabe diligencia de ordenación para cancelar tras adjudicación. Es necesario decreto. R. 22 de octubre de 2011

Doble inmatriculación. Solicitud de cancelación de inmatriculación practicada. En el caso de que un interesado alegue que hay una situación de doble inmatriculación de dos fincas y solicite la cancelación de una de ellas, el registrador no puede cancelar de oficio la inscripción ya practicada de ninguna de las fincas afectadas sino que ha de acudir al procedimiento previsto en el art. 209 LH si estima que hay indicios suficientes para ello. R. 17 de agosto de 2022

Donación con reserva de la facultad de disponer. Cancelación de anotación de embargo administrativo. R. 24 de octubre de 2016

Efectos. Cancelada una inscripción cesan todos sus efectos y se presume extinguido el derecho a que la misma se refería. R. 17 de Marzo de 2006

Ejecución de carga urbanística. Mandamiento de cancelación de hipoteca. Se puede cancelar una hipoteca con nota de expedición de certificación de cargas, por ejecución de una carga anterior preferente. Quedan afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar, todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas de resultado del expediente de equidistribución, incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos en el Registro con anterioridad a la aprobación del Proyecto. R. 4 de febrero de 2020

Ejecución de carga urbanística. Cancelación de hipoteca anterior a la anotación de embargo. La aprobación definitiva del proyecto de equidistribución da lugar al nacimiento de las fincas de resultado que, desde ese mismo momento, se afectan al pago de los gastos de urbanización en la proporción que individualmente les corresponda. Necesidad de notificaciones a los acreedores intermedios. R. 5 de octubre de 2021

Ejecución extrajudicial de hipoteca. Cancelación de embargo posterior sin existir nota de expedición de certificación de cargas. Es preciso su consentimiento. R. 22 de octubre de 2015

Ejecución ordinaria. Cancelación de cargas posteriores. La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal de haberse expedido dicha certificación producen una prórroga temporal de cuatro años de la anotación preventiva de embargo, que durante ese plazo conserva su preferencia y los efectos cancelatorios de cargas posteriores. R. 24 de mayo de 2023

Ejecución de embargo. Anotación caducada y tracto sucesivo. Caducada una anotación de embargo, carece de virtualidad cancelatoria de los asientos posteriores, por lo que solo podrá inscribirse el auto de adjudicación en el caso de que la finca permanezca inscrita a favor del deudor ejecutado, pero en ningún caso podrán cancelarse las cargas y derechos posteriores. R. 24 de octubre de 2023

Ejecución de embargo con anotación caducada. Cancelación de cargas posteriores. Caducada y Cancelada una anotación no puede desplegar su eficacia frente a terceros inscritos que mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba la anotación ahora inexistente, y por tanto carece de virtualidad cancelatoria de las cargas posteriores. R. 10 de abril de 2024

Ejecución judicial hipotecaria. Cancelación de cargas posteriores. Cláusulas abusivas. Pese a que se declare la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado por abusiva, si el incumplimiento del deudor es grave, la ejecución prosigue y el decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas posteriores son inscribibles. R. 26 de julio de 2024

Ejecución en procedimiento de apremio. Cancelación de cargas. Estando caducada, y además cancelada, la anotación tomada para la seguridad del procedimiento de ejecución, no es posible obtener el trasvase de prioridad en detrimento de las cargas posteriores. R. 24 de julio de 2024

Ejecución judicial hipotecaria. Incidente de oposición. Cancelación de inscripción posterior. R. 9 de enero de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. Cancelación por caducidad de hipoteca. Si se interrumpe el plazo de prescripción por el ejercicio de la acción correspondiente ante los Tribunales no se puede producir la caducidad legal de la hipoteca. R. 24 de mayo de 2022

Ejecución hipotecaria. Cancelación de cargas. Restitución del historial registral a la situación anterior. Con carácter general, que para que en virtud de resolución judicial pueda hacerse cualquier asiento registral, expedirá el juez, tribunal o secretario judicial, por duplicado, el mandamiento correspondiente, excepto cuando se trate de ejecutorias. Si se pretende la cancelación de asientos vigentes en el Registro en el mandamiento cancelatorio debe especificarse qué asiento o asientos han de ser objeto de cancelación. R. 10 de julio de 2024

Ejecución hipotecaria. Cancelación de posterior anotación de embargo por gastos de comunidad en cuanto a las cantidades que no gozan de preferencia. R. 27 de mayo de 2000

Ejecución de hipoteca por cantidad superior a la garantizada. Consignación del sobrante. R. 15 de enero de 1999

Ejecución judicial de hipoteca. Incidente de oposición por cláusula abusiva. Cancelación de asientos. R. 27 de septiembre de 2022

Ejecución hipotecaria. Cancelación de afección urbanística caducada. R. 1 de octubre de 2013

Ejecución de hipoteca. Cabe cancelar una hipoteca posterior aunque a su margen exista nota de expedición de certificación de cargas. R. 19 de febrero de 2016

Ejecución provisional de sentencia. No cabe cancelar unas inscripciones de dominio en base a una sentencia no firme y un mandamiento de cancelación dictado en trámite de ejecución provisional de la sentencia. Sí cabe su anotación preventiva. R. 9 de marzo de 2001

Ejecución de embargo con anotación caducada e inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado. La caducidad de una anotación por falta de prórroga impide inscribir el testimonio del auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas por existir una inscripción de dominio y  cargas que ha pasado a tener rango preferente. R. 27 de febrero de 2020

Ejecución de embargo sin constar nota marginal de expedición de certificación de cargas. Cancelación de cargas posteriores. Cabe inscribir la adjudicación de la finca y cancelar la anotación ejecutada, pero no cancelar las cargas posteriores, para lo cual no bastará una expresión genérica sino que deberán señalarse de forma individual cada una de las cargas que deben ser canceladas. R. 31 de mayo de 2021

Ejecución ordinaria. Anotación cancelada. La anotación caducada por transcurso del plazo de vigencia (computado desde su fecha; o en su caso desde la fecha de la anotación de prórroga o de la nota marginal de expedición de certificación de cargas) deja de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma. R. 27 de julio de 2022

Ejercicio de condición resolutoria. Reinscripción. Para cancelar las cargas posteriores a la condición resolutoria se requiere el consentimiento de sus titulares. R. 26 de mayo de 2021

Ejercicio de opción de compra. Consignación para cancelación de cargas posteriores. Deben consignarse, a favor de titulares de cargas posteriores, las cantidades que el optante entregue al ejercitar la opción (y que no retenga para la asunción y pago de cargas preferentes). R. 11 de marzo de 2020

Ejercicio de opción de compra. Cancelación de cargas posteriores. Para cancelar cargas posteriores a una opción de compra ejercitada es necesario que el precio pagado por la compra quede en su integridad, o en los términos que resulten del contrato, a disposición de los titulares de las cargas que se cancelan. R. 28 de junio de 2024

Ejercicio de opción de compra. Cancelación de cargas posteriores: consignación o no del precio depende de las estipulaciones del contrato de opción. R. 30 de mayo de 2017

Ejercicio de opción de compra. Cancelación de anotación de embargo posterior a arrendamiento con opción de compra. Consignación art. 178-6 RH. R. 22 de enero de 2018

Ejercicio de opción de compra. Cancelación de cargas posteriores: consignación del precio. Caben excepciones a la obligación de consignar el precio de la compraventa por el titular del derecho de opción inscrito. R. 31 de mayo de 2017

Embargante no demandado. Cabe cancelar una inscripción de dominio sin cancelar las cargas que lo graven, cancelación esta última que requeriría que el embargante hubiera sido demandado. R. 24 de febrero de 2001

Embargo no anotado. No cabe cancelar un embargo que no figura anotado. R. 21 de Febrero de 2005 –Resolución revocada por Sentencia Firme de Juzgado de Primera Instancia, PUBLICADA EN EL BOE-

Escritura declaración de ineficacia de otra anterior. Debe expresarse la causa y consentir la cancelación. R. 4 de agosto de 2012

Expediente urbanístico de segregación. Cancelación hipoteca. Es necesaria la intervención de los titulares de derechos que recaigan sobre la finca –en el caso, una hipoteca-. R. 22 de febrero de 2011

Ex art. 82 LH. El plazo de duración de la hipoteca de máximo es un plazo de caducidad del asiento. R. 24 de octubre de 2017, R. 24 de octubre de 2017

Ex 82-2-LH. El art. 82.2 LH permite la cancelación de un derecho sin consentimiento de su titular registral cuando se cumplan las condiciones pactadas. El carácter excepcional del sistema exige que las condiciones establecidas se hayan cumplido de manera indubitada, de forma que no quepa duda alguna que contradiga o ponga en cuestión dicho cumplimiento. R. 5 de mayo de 2009 

Ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad. Cómputo del plazo. R. 26 de Septiembre de 2007

Ex art 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad. Cómputo del plazo según datos registrales. R. 5 de noviembre de 2014

Ex art. 82-5 LH. Cancelación de hipoteca. Interrupción de la prescripción por existir nota de expedición de certificación de cargas. R. 27 de octubre de 2015

Ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad. Legitimación del heredero del titular registral. R. 24 de septiembre de 2011

Ex art. 82-5 LH. La designación de un domicilio para notificaciones no implica reconocimiento de deuda, y por tanto no interrumpe la prescripción. R.29 de mayo de 2013

Ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad con nota marginal de hace más de 21 años.  Es posible. R. 24 de septiembre de 2011

Ex art. 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad. Plazo de 21 años y acreditación de la legitimación del solicitante. R. 4 de julio de 2013

Ex art. 82.5. Cancelación de hipoteca de seguridad por caducidad. R. 10 de Enero de 2014

Ex art. 82-5 LH. Cancelación por caducidad de condición resolutoria. No es posible si no constan en el asiento las fechas de vencimiento de las obligaciones. R. 26 de Octubre de 2007

Ex art. 82-5 LH. cancelación por caducidad de condición resolutoria. Es preciso que el plazo no sea solo de vigencia del derecho sino del asiento. R. 9 de Enero de 2015

Ex art. 82-5 LH. Cancelación por caducidad de condición resolutoria: el plazo de caducidad del art 82 de la LH es de 16 años. R. 14 de julio de 2010

Ex artículo 82-5 LH. Cancelación por caducidad de hipotecas cuando se han pactado posibles prórrogas en el vencimiento de la obligación garantizada. R. 15 de febrero de 2010, R. 14 de octubre de 2011, R. 20 de febrero de 2013

Ex artículo 82-5 LH:  Este procedimiento de liberación de cargas es un supuesto de caducidad o extinción legal del derecho real inscrito, por el transcurso del plazo a que se refiere dicha norma. R. 7 de julio de 2005

Ex artículo 82-5 LH. Hipoteca. No cabe utilizar esta vía si hay nota de expedición de certificación  de cargas, ya que el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria interrumpe el plazo de prescripción de la acción. R. 8 de Marzo de 2005

Ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca existiendo nota de expedición de certificación de cargas. El art. 688-2-2 LEC no se entiende derogado por el art. 82-5 LH, pero cabe utilizar esta vía para cancelar la nota marginal pasados los plazos a contar desde la propia nota, lo que permite la cancelación de la hipoteca. R. 4 de Junio de 2005

Ex art. 82-5 LH. Hipoteca. Dies a quo. Debe transcurrir por completo el plazo de 21 años (20 +1) aun cuando el inicio del cómputo no resulte directamente del registro siempre que pueda inferirse claramente de las condiciones inscritas. R. 10 de mayo de 2018

Ex artículo 82-5 LH. Hipoteca. Plazo de 20 años. R. 15 de Febrero de 2006

Ex art. 82-5 LH. Plazo obligación e hipoteca. R. 9 de Enero de 2015

Ex artículo 82-5 LH. Hipoteca. Dificultad para determinar el día inicial del cómputo. Para utilizar el procedimiento cancelatorio especial del art. 82.5 LH han de resultar de manera indubitada del Registro los datos que permitan constatar, sin margen de duda, el transcurso de los plazos que posibilitan la cancelación. R. 30 de Junio de 2011, R. 14 de octubre de 2011, R. 20 de febrero de 2013

Ex art. 82-5 LH. Plazo. El plazo para cancelar la hipoteca por caducidad se computa  desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro. R. 4 de junio de 2009

Ex art. 82-5 LH. La cancelación de condición resolutoria ex art. 82-5 LH no es aplicable al caso de permuta de finca por obra futura. R. 25 de Marzo de 2014

Ex artículo 82-5 LH: La prescripción no puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005

Ex art. 82-5 LH:  Necesidad de acreditar la identidad del solicitante. R. 8 de Marzo de 2005, R. 20 de Julio de 2006

Ex artículo 82-5 LH: Se refiere sólo a las hipotecas y condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado, no a un derecho de reversión. R. 26 de Abril de 2006

Existiendo medida cautelar. No cabe cancelar un derecho de opción por caducidad constando anotada una medida cautelar prohibiendo su ejercicio.  R. 5 de Enero de 2006

Expediente de liberación de cargas y gravámenes. No es procedimiento adecuado para cancelar una hipoteca por pago de la deuda garantizada. R. 15 de Septiembre de 2006

Expropiación. Derecho de reversión. Cancelación por caducidad. R. 13 de octubre de 2016

Expropiación forzosa. Cancelación de nota marginal de expedición de certificación. La caducidad de las notas marginales se computa desde el día de su extensión, no de actuaciones administrativas previas no consignadas en el registro. R. 12 de junio de 2024

Expediente de liberación de cargas y gravámenes art. 210 LH (Ley 13/2015). Examen de su aplicabilidad o no a la cancelación de un derecho de reversión procedente de expropiación urbanística. R. 30 de marzo de 2016

Extinción judicial de condominio. Efectos de la nota marginal en subastas voluntarias. Cancelación de cargas. La nota marginal prevista para anunciar la subasta en la disolución judicial de condominio del art. 111-3 LJV 15/2015, NO surte efectos de anotación preventiva de demanda. R. 20 de julio de 2022

Firmeza. Cancelación ordenada en resolución judicial: Necesidad de firmeza. R. 21 de Abril de 2005, R. 2 de Marzo de 2006, R. 9 de Abril de 2007, R. 4 de octubre de 2012, R. 20 de octubre de 2016

Firmeza del auto. Expediente de dominio para reanudar el tracto. Es defecto la falta de firmeza del auto. R. 23 de Octubre de 2007

Firmeza. Sin firmeza de la sentencia que ordene una cancelación sólo cabe pedir anotación preventiva. R. 21 de Abril de 2005, R. 2 de Marzo de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 20 de Noviembre de 2007

Firmeza resoluciones judiciales: es un concepto unitario; No existe un concepto de firmeza “a efectos registrales”. R. 21 de Abril de 2005R. 2 de Marzo de 2006, R. 9 de Abril de 2007, R. 15 de Julio de 2010, R. 20 de octubre de 2016

Formas de cancelación de hipoteca por caducidad: solicitud por titular registral o por interesado. Únicamente el titular registral de cualquier derecho sobre la finca está legitimado para solicitar la cancelación de las hipotecas por la vía del art. 82.5 LH (por prescripción de la acción procesal), a diferencia del procedimiento para cancelación de cargas por la vía del art. 210.1.8 LH en el que está legitimado cualquier interesado. R. 6 de febrero de 2019

Herencia. Cancelación de usufructo. R. 5 de febrero de 2016.

Instancia. Para cancelar asientos practicados en virtud de documento judicial es necesario presentar el correspondiente mandamiento. R. 15 de Febrero de 2007

Instancia. Solicitud de cancelación de asientos supuestamente incorrectos por instancia. No cabe utilizar la vía del recurso gubernativo para rectificar asientos  practicados. R. 18 de marzo  de 2005, R. de 19 de Julio de 2010

Instancia. No cabe cancelar una inscripción mediante una instancia en la que se alegan distintos defectos en el procedimiento que dio lugar a aquella. R. de 19 de Julio de 2010

Instancia solicitando la cancelación de anotación de embargo ya practicada. Se pretende la cancelación de una anotación de embargo ya practicada sobre una finca en virtud de instancia privada presentada por el actual titular registral, por caducidad, y así mismo por no habérsele notificado la diligencia de embargo. R. 6 de agosto de 2024

Instancia solicitando la cancelación de hipoteca por caducidad y la nota de expedición de certificación de cargas. Si la nota marginal de certificación de cargas no interrumpe ningún plazo de prescripción, puede solicitarse la cancelación de la hipoteca por caducidad conforme al art. 82-5 LH. R. 5 de junio de 2018

Instancia solicitando cancelación de anotación de embargo practicada por considerar que la vivienda es habitual. No es susceptible de asiento de presentación una instancia privada solicitando que se cancele (por defectos de notificación) una anotación de embargo ordenada por la AEAT. R. 10 de septiembre de 2021

Juicio notarial de suficiencia de la representación. Calificación registral. Cancelación de hipoteca. Causa. R. 14 de julio de 2015

Mandamiento de cancelación por sentencia. Calificación de documentos judiciales y tracto sucesivo. Título de presentación y actos inscribibles. R. 14 de noviembre de 2017

Mandamiento de cancelación de inmatriculación sin solicitar la de las cargas posteriores. No cabe cancelar una carga posterior a una inscripción de dominio declarada nula si sus titulares, habiendo sido parte en el proceso, han sido absueltos de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, aparte de no resultar indubitadamente de la sentencia la solicitud de cancelación de dicho asiento. R. 8 de mayo de 2018

Mandamiento de cancelación de cargas posteriores a inscripción nula. Tracto sucesivo. Es posible cancelar unas cargas posteriores a una inscripción de titularidad declarada nula cuando no habiendo sido sus titulares parte del procedimiento se les ha notificado el auto de cancelación sin hacer alegación alguna. R. 31 de mayo de 2018

Mandamiento de cancelación de anotación de prohibición de disponer sin presentar a liquidación. La cancelación de la anotación de prohibición de disponer es un supuesto de no sujeción, por lo que no procede suspender su calificación. R. 24 de abril de 2024

Mandamiento de prórroga de anotación caducada. La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada. R. 28 de marzo de 2023

Necesidad de titulación pública. No cabe cancelar anotación no caducada por instancia. R. 13 de diciembre de 2016, R. 13 de diciembre de 2016

Negativa a extender el asiento de presentación. Es correcta la denegación de la práctica de un asiento de presentación de un documento en el que lo que se solicita es la cancelación de una inscripción que el interesado considera erróneamente practicada. R. 17 de mayo de 2018

No inmatriculación art. 205 LH y agravio comparativo.  Segregación antigua en escritura. El agravio comparativo no es argumento para recurrir una calificación, pues el registrador no está vinculado por otras calificaciones. La segregación antigua sin licencia, incluso aunque se haya hecho en escritura y no fuera necesaria la licencia en ese momento, exige ahora para su inscripción o licencia o declaración de innecesariedad o declaración de prescripción. R. 12 de julio de 2022

Notas de afección urbanística: cancelación por caducidad. Las notas marginales de afección urbanística (para cualquier tipo de actuación urbanística, incluida la compensación pecuniaria sustitutiva de la cesión obligatoria), no son de mera publicidad, sino de garantía y caducan a los 7 años. R. 7 de febrero de 2022

Nota informativa previa que por error no reseña anotación de embargo: no cabe la cancelación. No cabe cancelar una carga (anotación de embargo) por el mero hecho de que, por error, no apareciera en la nota simple informativa previa (en que se basó la escritura de compraventa), y que no puede afectar al anotante inicial. La nota simple informativa no puede desvirtuar los asientos efectivamente practicados. R. 8 de septiembre de 2022

Nulidad de compraventa declarada por sentencia. Deben especificarse los asientos a cancelar. R. 21 de noviembre de 2012

Nulidad de compraventa declarada por sentencia. La cancelación de asientos posteriores requiere que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento. R. 21 de noviembre de 2012, R. 2 de agosto de 2014, R. 29 de Enero de 2015

Nulidad de compraventa. No cabe cancelar una hipoteca inscrita tras compraventa declarada nula en sentencia criminal sin que conste que el acreedor hipotecario (préstamo para financiar la adquisición) haya podido intervenir y efectuar alegaciones en el procedimiento. R. 26 de octubre de 2021

Nulidad de un exceso de cabida. Cancelación de cargas posteriores. No puede cancelarse la inscripción de un exceso de cabida cuando el titular de una hipoteca posterior no ha sido parte del procedimiento. R. 5 de abril de 2022

Nulidad de inscripción. Cancelación de asientos posteriores. Cabe la cancelación de derechos y cargas posteriores a una inscripción declarada nula, aun cuando no se hubiera tomado anotación preventiva de la demanda ni sus titulares hubieran sido parte en el procedimiento judicial si el juez considera que no ha habido indefensión por habérsele notificado la sentencia y no haber comparecido para manifestarse en contra de dicha resolución. R. 26 de septiembre de 2018

Nulidad de título inscrito. No cabe cancelar inscripciones en procedimiento no seguido contra el titular registral actual y sin existir vigente anotación de demanda. R. 13 de julio de 2012

Nulidad de inscripción. No cabe cancelar las cargas posteriores sin haber intervenido sus titulares y habiendo caducado la anotación. R. 3 de noviembre de 2017

Obra nueva inscrita y notificada al Ayuntamiento. Está bajo la salvaguardia de los tribunales, por lo que no puede cancelarse a solicitud del Ayuntamiento. R. 20 de enero de 2012

Permuta de finca por obra futura. Cancelación de condición resolutoria explícita. R.10 de junio de 2015

Plazo de ejercicio convencional de la acción hipotecaria. Cancelación por transcurso del plazo. La hipoteca se puede cancelar por caducidad convencional si se ha pactado un plazo para el ejercicio de la acción hipotecaria. R. 2 de octubre de 2019

Por extinción del derecho por imperativo del título constitutivo o por efecto de la ley, art. 82-2 LH. R. 9 de Diciembre de 2003

Por instancia. Cancelación de embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal. Si bien el mandato judicial es el título ordinario para cancelar anotaciones ordenadas por la autoridad judicial, no es necesario cuando la causa de la concreción del embargo resulta del mismo Registro. R. 7 de Diciembre de 2006

Por nulidad de una inscripción de dominio existiendo embargos posteriores. La cancelación de los embargos requiere el consentimiento de sus titulares o la resolución judicial oportuna en procedimiento en que sean demandados. R. 2 de Abril de 2002

Prescripción: No puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005, R. 15 de Febrero de 2006, R. 26 de Abril de 2006, R. 17 de Octubre de 2008, R. 26 de noviembre de 2012, R. 13 de junio de 2013

Prioridad. Acumulación de procedimientos de ejecución derivados de distintos créditos. Cancelación de asientos intermedios. Aplicabilidad de la doctrina según la cual la ampliación de embargo (mismo crédito) goza de la prioridad de la propia anotación de embargo frente a posteriores inscripciones o anotaciones. En su caso debieran haber ejecutado tercería de mejor derecho.  R. 30 de Septiembre de 2005

Procedimiento de apremio fiscal por la agencia tributaria con adjudicación directa. Cancelación de hipoteca y cargas posteriores: Es una consecuencia natural del procedimiento de apremio la extinción o agotamiento de la carga que se ejecuta, así como la purga o liberación de las posteriores, debiéndose hacer una interpretación integradora de acta y mandamiento. R. 12 de julio de 2019

Procedimiento de división de la cosa común. No cancelación de cargas posteriores. Es posible practicar anotación de demanda de un procedimiento de división de cosa común. Si esta anotación no se ha practicado, aunque procede expedir certificación, no ha de practicarse nota marginal al respecto. En tales circunstancias, las cargas posteriores no son cancelables, máxime si no ha intervenido en el procedimiento su titular. R. 17 de junio de 2024

Propiedad horizontal. Cancelación de reservas estatutarias como mención o por caducidad.  R. 10 de junio de 2014

Prórroga de anotación de embargo en periodo Covid. Tomada una anotación preventiva, su caducidad no se produce hasta adicionar a la fecha de la anotación, los cuatro años (contados de fecha a fecha) del art. 86 LH, y los 88 días naturales durante los que el plazo estuvo suspendido. R. 7 de marzo de 2023

Prórroga de anotación de embargo ya caducada. La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada. R. 20 de abril de 2021

Prórroga de anotación ya caducada durante la pandemia covid-19. La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada. R. 19 de julio de 2021

Prorroga de anotación de prohibición de disponer. No se puede prorrogar una anotación de prohibición de disponer ya cancelada sea cual sea la procedencia de la cancelación. R. 31 de enero de 2022

Protección registral de los herederos del titular registral (consentimiento o intervención en el procedimiento). Necesidad de acreditar quienes son aportando el título sucesorio. R 30 de octubre de 2002, R. 13 de Abril de 2005, R. 21 de Septiembre de 2005, R. 28 de Febrero de 2006

Protección registral. Cancelación de asientos sin intervención de su titular, no habiéndose anotado la demanda. Inadmisibilidad. R. 18 de Noviembre de 2005, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 18 de Diciembre de 2006

Protección registral. Costas. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003

Protección registral. No cabe inscribir una sentencia contra la sociedad promotora si los pisos están inscritos a favor de terceros. R. 6 de Noviembre de 2003

Protección registral. Sentencia declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal y se ordena cancelar asientos: Necesidad de demandar a sus titulares. R. 29 de Diciembre de 2005

Protección registral: Una resolución judicial no puede operar la cancelación de asientos que afectan a personas no demandadas. R. 2 de Septiembre de 2003, R. 27 de Abril de 2005R. 23 de Julio de 2005, R. 31 de Enero de 2006, R. 30 de Enero de 2006, R. 15 de Julio de 2010, R. 14 de julio de 2011, R. 21 de noviembre de 2012, R. 2 de agosto de 2014, 29 de Enero de 2015

Protección titular registral. En caso de ejercicio de la opción de compra debe demandarse al actual titular registral de la finca. R. 23 de Julio de 2005, R. 30 de Enero de 2006

Propiedad horizontal. Finca hipotecada y dividida horizontalmente: la cancelación sobre una de las fincas precisa el consentimiento de todos. R. 30 de mayo de 2012 –dejada sin efecto por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

Rectificación cancelación hipoteca. La causa está en la subsanación del error deslizado al otorgarla. R. 16 de Octubre de 2006

Rectificación de cancelaciones de hipotecas hechas por error en el título. Es necesario el consentimiento del titular o resolución judicial. R. 18 de agosto de 2011

Recurso gubernativo contra cancelación practicada. Cancelada una inscripción de declaración de quiebra, no cabe recurso gubernativo frente a dicha cancelación debiendo acudirse en su caso al procedimiento de rectificación de errores del art. 40 LH. R. 7 de Mayo de 2005

Recurso gubernativo. Véase en la voz “Recurso gubernativo”: “asientos ya practicados”

Resolución de permuta por el ejercicio de condición resolutoria expresa. No cabe cancelar los asientos posteriores sin intervención de sus titulares. R. 26 de noviembre de 2012, R. 24 de julio de 2014, R. 15 de septiembre de 2015

Resolución de permuta. Cancelación de la referencia como mención. R. 5 de junio de 2015

Resolución de cesión por permuta. Cancelación de cargas posteriores a la condición resolutoria. En los casos en los que existan cargas posteriores a la condición resolutoria que se pretende resolver, el cumplimiento de la condición resolutoria ha de ser probado adecuadamente, no bastando el mero lapso del tiempo en que la obligación garantizada deba ser cumplida. R. 28 de septiembre de 2021

Resolución de contrato de cesión onerosa sujeto a condición suspensiva. Para cancelar asientos posteriores a la inscripción de una venta sujeta a condición suspensiva, que por su incumplimiento ahora se resuelve, exige, bien que se hubiera anotado con anterioridad la demanda de su ejecución en el Registro, bien la intervención de los titulares de los indicados asientos en el procedimiento de resolución para evitar su indefensión. R. 8 de febrero de 2019

Resolución judicial de permuta. Reinscripción. Cancelación de asientos posteriores. Para que una sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores –cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de resolución, o la anotación practicada haya caducado– es necesario que éstos al menos hayan sido citados en el procedimiento. R. 15 de octubre de 2018

Resolución judicial de contrato. Cancelación de asientos posteriores. Deben haber sido citados. R. 4 de Julio de 2014

Resolución judicial. Necesidad de insertar la resolución judicial en la que se acuerda la cancelación. R. 19 de octubre de 2015

Resolución judicial de compraventa sujeta a condición resolutoria expresa. Cancelación de asientos posteriores. Es precisa la intervención de sus titulares en el procedimiento. R. 10 de octubre de 2018

Revocación de adjudicación por la TGSS. Mandamiento de cancelación de anotaciones. R. 23 de noviembre de 2017

Sentencia en rebeldía ordenando cancelar derecho de superficie e hipoteca posterior. Es necesario que el acreedor hipotecario haya sido notificado. R. 27 de septiembre de 2011

Sentencia declarando nulas inscripciones existiendo cargas posteriores cuyos titulares no intervinieron.  No es posible la cancelación de dichas cargas, pero ello no impide la inscripción de la ejecutoria ordenando la cancelación de las inscripciones de dominio declaradas nulas por la sentencia. R. 1 de febrero de 2012

Sentencia de nulidad de donación sin especificar cargas a cancelar. La resolución judicial que declare la nulidad de un título debe especificar  los asientos que deben cancelarse que consten anotados o inscritos con posterioridad al negocio declarado nulo. R. 13 de diciembre de 2023

Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Cancelación de inscripciones contradictorias. La usucapión declarada en la sentencia firme presentada en el Registro, es en sí misma la causa o título que debe expresarse en la inscripción. La inscripción contradictoria a cancelar es la que declaraba la titularidad registral del pleno dominio a favor de los demandados. Los titulares de derechos que carezcan de contacto posesorio con la finca no quedan nunca afectados por la prescripción cualquiera que sea su naturaleza. R. 25 de julio de 2023

Sentencia en juicio declarativo. Cancelación de arrendamiento financiero. Dudas en torno a las fincas a las que se refiere. hipoteca posterior. No es defecto que la sentencia que ordena la cancelación del arrendamiento financiero no se pronuncie sobre si ha de cancelarse o no la hipoteca que lo grava. R. 31 de marzo de 2023

Sentencia que declara la resolución de una compraventa sin ordenar formalmente ninguna cancelación. Diferencia entre sentencias de condena y sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria. R. 6 de febrero de 2012

Sentencia ordena cancelación de asientos tras declarar nulo un negocio de transmisión de acciones: No cabe cancelar asientos sin que su titular registral haya tenido debida intervención en el procedimiento seguido ni se haya tomado anotación preventiva de la demanda presentada en su momento. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo requiere una decisión judicial. R. 26 de julio de 2018

Sentencia de nulidad de contrato. Determinación del asiento que se ha de cancelar. Puede entenderse solicitada la cancelación del asiento declarado nulo a pesar de que no se ordene expresamente en la sentencia, si ésta contiene todos los requisitos exigidos por las normas registrales para producir la inscripción y si, como en este caso, no hacen referencia al asiento concreto a cancelar, que del conjunto del documento se infiera indubitadamente cuál es el asiento a que se refiere. R. 11 de enero de 2022 

Sentencia que ordena la cancelación de hipoteca cambiaria contra los primeros tenedores sin inutilización de las letras. Indefensión del titular registral. R. 2 de febrero de 2012

Sentencia de nulidad de segregación sin intervención del titular registral. No puede acceder al Registro la Sentencia firme que anula un acto inscrito, sin que el titular del asiento que vaya a ser cancelado haya sido citado en el procedimiento. R. 30 de octubre de 2020

Sentencia de nulidad de inscripción de permuta sin determinar los asientos a practicar. Si con la presentación del documento judicial se pretende la cancelación de asientos vigentes en el Registro debe especificarse en el mismo qué asiento o asientos han de ser objeto de cancelación. R. 30 de enero de 2018

Sentencia de nulidad de contrato de permuta cuando se ha practicado anotación de demanda, solo tiene virtualidad cancelatoria de los asientos posteriores a dicha anotación, pero nunca de los anteriores. R. 6 de marzo de 2019

Sentencia declarativa de dominio. Cancelación de asientos sin haber sido demandado sus titulares registrales. No es posible. R. 20 de julio de 2018

Sentencia declarando la nulidad de acuerdos sociales. Cancelación de asientos. No cabe inscribir en Registro de la propiedad una sentencia mercantil declarando nulos los acuerdos sociales de nombramiento y cese de administradores de una SA que no tiene ni tuvo inscrita ninguna finca a su favor. R. 4 de junio de 2020

Sentencia ordena la cancelación de inscripción derivada de permuta habiendo sido la finca agrupada y la resultante objeto de división horizontal. R. 29 de mayo de 2015

Sentencia de nulidad y cancelación de inscripción. R. 26 de diciembre de 2014

Sentencia de resolución de permuta de solar por obra futura existiendo hipotecas. El derecho a la tutela judicial efectiva, no queda protegido con la sola constancia registral de la condición resolutoria, o con una sentencia firme de resolución, sino que requiere, además, que se acredite que los terceros adquirentes y titulares de cargas posteriores han tenido la posibilidad de intervenir en el proceso. No se puede cancelar una hipoteca cuando consta extendida nota marginal de expedición de cargas indicativa de la existencia de un procedimiento de ejecución, con la finalidad de evitar que se cancele una hipoteca cuya ejecución está en tramitación o, incluso, ultimada y pendiente la inscripción registral de la adjudicación correspondiente. R. 12 de julio de 2022

Solicitud de cancelación de fideicomiso inscrito por error de concepto. La rectificación de un error de concepto que resulta de los asientos del registro, cuando el registrador no preste su consentimiento a la rectificación, requiere que conste el consentimiento de todos los titulares de derechos inscritos o anotados que puedan verse perjudicados o, en su defecto, deberá acudirse a un procedimiento judicial entablado con quien no preste su consentimiento a la rectificación. R. 22 de julio de 2024

Solicitud de prórroga de anotación de sentencia ya cancelada. No cabe prorrogar una anotación preventiva que ha sido previamente cancelada, al estar la cancelación sujeta a la salvaguardia de los tribunales. R. 19 de julio de 2022

Solicitud de cancelación de ciertas expresiones que figuran en inscripciones. R. 12 de julio de 2012

Solicitud de cancelación de cargas. Ejecución hipotecaria. Plazas de garaje y trastero vinculados ob rem. La purga de las cargas posteriores a la hipoteca que se ejecuta no procede respecto de una finca, destinada garaje y trastero, inicialmente gravada con la hipoteca y que después fue liberada de toda responsabilidad hipotecaria con anterioridad a la ejecución. R. 30 de agosto de 2023

Solicitud de cancelación de nota marginal de referencia. Cancelada una anotación preventiva en una finca independiente que provocó una nota de referencia en la finca matriz procedería hacer una nueva que indique que se ha cancelado la anotación preventiva a que la nota se refiere. R. 6 de octubre de 2021

Solicitud de cancelación de hipoteca por estar económicamente satisfecha la obligación garantizada. No es posible cancelar una hipoteca con la mera manifestación del interesado en escritura de haber realizado el pago del préstamo. R. 4 de febrero de 2020

Solicitud de cancelación de inscripción en instancia privada. El contenido de los asientos del registro no se puede alterar sin el consentimiento del titular registral o resolución judicial, o sin una acreditación fehaciente de lo manifestado que desvirtúe el contenido del título que motivó la inscripción vigente. R. 10 de enero de 2023

Solicitud de cancelación de usufructo sobre bien privativo pero con “derecho de acrecer” en favor de la esposa. No es posible, es un usufructo sucesivo. R. 9 de marzo de 2012

Solicitud de cancelación de finca para intentar inmatricularla por trozos. No se admite el mero consentimiento formal como título para cancelar un asiento. R. 9 de enero de 2019

Solicitud de cancelación de hipoteca de máximo sin haberse pactado la caducidad convencional. R. 14 de diciembre de 2017

Solicitud de cancelación de nota de afección fiscal por considerar que no debió practicarse. Una nota marginal de afección fiscal ya practicada en los Libros del Registro está bajo la salvaguarda de los Tribunales. R. 19 de abril de 2022

Solicitud de anulación de cancelación. Silencio administrativo negativo y registro. Cancelada por resolución Judicial una inmatriculación, no puede instarse recurso gubernativo para que no se cancele por perjudicar a 3º, debiendo acudirse a la vía judicial. El Silencio Administrativo (negativo) no opera en el procedimiento registral.R. 26 de julio de 2021

Solicitud de cancelación de nota de afección fiscal. La cancelación de una nota de afección fiscal requiere que se acredite el pago del impuesto con carácter firme o el transcurso del plazo de caducidad de la nota o bien que medie consentimiento de la Hacienda Pública o resolución judicial firme que ordene dicha cancelación. R. 15 de noviembre de 2018

Solicitud de conciliación registral para cancelar una inscripción. La conciliación tiene por objeto alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito, o poner fin a uno comenzado, debiendo inadmitirse la petición cuando se persigan otras finalidades distintas. R. 27 de junio de 2019

Solicitud de conciliación registral para cancelar una inscripción. Obtenida la nulidad de una aportación societaria de participaciones indivisas, disolución y adjudicación de las mismas, y posterior extinción de comunidad, se persigue la cancelación total de inscripción para lo que se necesita un título previo respecto de uno de los comuneros. R. 27 de junio de 2019

Solicitud de cancelación de inmatriculación art. 205 LH tras comunicación a colindantes por invasión de vía pecuaria. R. 4 de febrero de 2021

Solicitud de cancelación de inscripción de representación gráfica. La rectificación de los asientos del Registro exige consentimiento del titular o resolución judicial. R. 15 de noviembre de 2021

Solicitud de cancelación de asiento ya practicado. El recurso gubernativo solo versa sobre calificaciones negativas, pero no puede tener por objeto la cancelación de un asiento ya practicado. En este caso se trataba de la cancelación de una servidumbre que el registrador consideró una simple mención. R. 26 de mayo de 2023

Solicitud reiterada de cancelación de inscripción resultante de un 199 LH. Los asientos no pueden cancelarse por el mero consentimiento de su titular si no hay causa que lo sustente y no se cumplen los requisitos de alguno de los supuestos de rectificación. R. 21 de junio de 2022

Solicitud de constancia registral del derecho de ocupación derivado de arrendamiento cancelado en ejecución hipotecaria. Arrendamiento para uso distinto de vivienda: si no está inscrito antes que la hipoteca o la anotación del embargo que provocan la ejecución forzosa, ésta determinará la extinción del derecho del arrendador, del propio contrato y de sus derechos accesorios como el derecho de retracto. R. 30 de noviembre de 2023

Suspensión de calificación por falta de liquidación del impuesto. advertencia sobre vigencia de anotaciones a cancelar. R. 25 de noviembre de 2021

Suspensión del plazo de caducidad de una anotación preventiva restablecida.  R. 26 de abril de 1999

Titulo con cargas posteriores. Es posible cancelar la inscripción de dominio sin cancelar las cargas posteriores por no haber tenido intervención sus titulares. R. 29 de diciembre de 1999

Tracto sucesivo. Los documentos judiciales deben de señalar qué asientos deben ser objeto de cancelación. R. 6 de febrero de 2019

Transacción judicial ordenando cancelar transmisiones previas habiendo hipoteca. La hipoteca continúa y debe cancelarse el título declarado nulo inscrito a favor del hipotecante. R. 4 de junio de 2011

Transacción homologada judicialmente. Cancelación de asientos. La transacción judicial no es documento público, sino que el acuerdo alcanzado entre las partes debe elevarse a documento público. R. 22 de octubre de 2018

Usufructo inscrito a favor del que lo adquirió «para su sociedad conyugal». Puede cancelarse por su fallecimiento, pues aunque es ganancial, esta condicionado a la vida solo de aquel, a diferencia del caso en que se hubiera adquirido por ambos cónyuges. R. 30 de junio de 2012

Venta de finca de entidad concursada en liquidación. Firmeza del auto judicial  de autorización. No se acredita con un texto manuscrito del Secretario con sello de caucho y sin firma. R. 30 de octubre de 2015

Virtualidad cancelatoria. Pérdida de virtualidad cancelatoria de la anotación caducada. R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007R. 10 de Febrero de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 15 de junio de 2013

 

CARGAS

Carga -limitación fideicomisaria- olvidada en el arrastre: Error de concepto cometido en determinados asientos posteriores por la apreciación equivocada de los datos obrantes en el propio Registro, y que resulta claramente de tales asientos. R. 12 de julio de 2001

Discordancia. El hecho de que el estado de cargas de la finca en el Registro no coincida con lo que los interesados manifiestan en la escritura podrá tener repercusiones contractuales, pero nunca impedir la inscripción. R. de 20 de Marzo de 2002

Disolución judicial de comunidad y división material. Traslado de cargas que tenía una cuota indivisa. Cuando una cuota indivisa está gravada con cargas, al disolverse el condominio y dividirse la finca las cargas pasan a recaer sobre la finca adjudicada al condómino afectado, aunque no intervengan ni presten el consentimiento los titulares de dichas cargas. R. 6 de julio de 2021

CATALUÑA

Actos del tutor que precisan autorización judicial en Cataluña. En Cataluña el tutor no precisa autorización judicial en operaciones que excedan de lo meramente particional ni tampoco en las de partición y posterior adjudicación. R. 7 de octubre de 2022

Adición de herencia. Legítima catalana. La legítima catalana es un derecho de crédito (no concede al legitimario acción real). La ratificación puede ser expresa y tácita (por actos concluyentes), sin exigir notificación, ni siquiera conocimiento, de modo que desde la ratificación no se podrá revocar el negocio por el tercero. R. 21 de noviembre de 2018

Anotación de demanda de legítima catalana. Para anotar la demanda en juicio declarativo sobre pago de legítima en Cataluña, dirigida contra los herederos del titular registral, debe acreditarse su fallecimiento y el título sucesorio. R. 5 de Febrero de 1999

Cambio de uso de local a vivienda de un elemento privativo de una división horizontal. No precisa licencia. R. 9 de Mayo de 2005 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-,  R. 14 de Octubre de 2005

Cancelación de derecho de censo y finca del estado ilocalizable. En el Censo sujeto al Derecho civil de Cataluña, el verdadero dueño es el titular del denominado «dominio útil», siendo el censualista, o «dueño directo», titular de un derecho real en cosa ajena y hay que contar con su consentimiento para cancelar el derecho de censo del que es titular. R. 19 de julio de 2018

Censo. Acreditación de su vigencia. R. 23 de marzo de 1999, R. 24 de marzo de 1999

Censo Cataluña. Liberación parcial. R. 10 de Marzo de 1998

Censo. No es mención si fue objeto de un asiento específico, aunque sea en los antiguos libros de contaduría de hipotecas, pues estos forman parte del historial registral. R. 23 de marzo de 1999, R. 24 de marzo de 1999

Competencia Cataluña. D. Ad 7 LOPJ. R. 30 de noviembre de 1998, R. 2 de Diciembre de 2003

Competencia DGRN o Generalitat de Cataluña. Posición del Registrador.  R. 27 de Junio de 2006

Competencia DGRN o Cataluña. Ver voz «Recurso Gubernativo»

Competencia DGRN finca sita en Andalucía. R. 14 de Septiembre de 2004 – Parcialmente revocada –en cuanto a este punto- por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-

Competencia DGRN. Finca sita en Aragón. Es competente la DGRN, aunque el recurso verse sobre una cuestión sujeta a la legislación catalana, al radicar la finca y el Registro en Aragón. R. 4 de Junio de 2008

Competencia DGRN. Es materia de derecho catalán la cuestión sobre si es suficiente la expresión “vivienda conyugal” o ha de utilizarse “vivienda familiar”. R. 17 de Febrero de 2003

Competencia para resolver recursos mixtos. La competencia para resolver los recursos mixtos (con base en parte en el derecho estatal), corresponde a la DG. R. 5 de octubre de 2021

Compraventa de vivienda Cataluña sin manifestación específica sobre su carácter no familiar. No es admisible, por genérica, la manifestación de que la parte vendedora no se encuentra «en situación alguna que implique la necesidad legal de recabar el consentimiento ajeno para esta operación». R. 5 de octubre de 2021

Confesión de privaticidad. Art. 95-4 RH. No es necesario el consentimiento de los herederos forzosos del cónyuge confesante de vecindad catalana para la enajenación por el sobreviviente, dada la naturaleza de la legítima catalana. R. 16 de Octubre de 2003

Cuarta trebeliánica.  véase  R. 16 de Mayo de 2006

Pacto se sobrevivencia. Finca comprada con pacto de sobrevivencia en Cataluña. R. 30 de noviembre de 1998

Vivienda habitual. Cataluña. Viuda vecina de Madrid que vende un inmueble sito en Barcelona. No es exigible la manifestación de no constituir la finca transmitida domicilio común de pareja estable. R. 18 de Junio de 2004 –revocada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

CAUSA

Aclaración de escritura de herencia y segregación. Causa. No puede confirmarse la calificación impugnada toda vez que no se basa sino en simples dudas o conjeturas expresadas por el registrador sobre la verdadera voluntad de los otorgantes de las escrituras calificadas. R. 30 de junio de 2021

Aportación a gananciales. Necesidad de expresar la causa. R. 15 de marzo de 1999, R. de 15 de diciembre de 1999, R. 30 de diciembre de 1999, R. 21 de julio de 2001, R. 26 de julio de 2011

Aportación a gananciales. Causa imprecisa. R. de 15 de diciembre de 1999, R. de 17 de abril de 2002

Aportación a gananciales. Cabe como causa el carácter gratuito. R. 30 de diciembre de 1999

Aportación a gananciales. Existencia de negocio oneroso con aptitud suficiente para provocar el traspaso patrimonial. R. 12 de Junio de 2003

Aportación a gananciales. La causa en los negocios de comunicación de bienes. R. de 8 de mayo de 2000

Artículo 1355 CC. Requisitos exigibles para su aplicación: causa onerosa o gratuita. Presunción de derecho de reembolso. R. 29 de marzo de 2010, R. 31 de marzo de 2010

Atribución de uso exclusivo de trastero efectuada por copropietarias de una parte indivisa del local. La atribución del uso exclusivo de un trastero a una de las dos cotitulares, describiendo su superficie y linderos precisa el consentimiento de todos los titulares del local. Hay que precisar la causa de dicha atribución. R. 30 de abril de 2019

Cancelación de anotación de embargo. Causa de la cancelación.  Puede ser el levantamiento de la traba por el juez. Interpretación de las adjudicaciones en cuotas indivisas.  R. 29 de julio de 1998

Cancelación hipoteca por renuncia abdicativa. La cancelación de hipoteca exige expresar una causa, pero si en la escritura se dispone unilateralmente por el acreedor hipotecario que la finca quede liberada de toda responsabilidad derivada de la hipoteca hay que interpretar que estamos ante una abdicación por el titular registral del derecho de hipoteca. R. 27 de septiembre de 1999, R. 12 de septiembre de 2000, R. de 2 de diciembre de 2000, R. 24 de Septiembre de 2005R. 26 de Septiembre de 2005

Cancelación de inscripción por error de concepto: su causa. Para la rectificación y cancelación de una inscripción de herencia haciendo revivir la inscripción anterior de dominio a favor de la recurrente, se precisa indagar cuál es la causa que ha motivado la eventual inexactitud registral. R. 26 de marzo de 2024

Cancelación de hipoteca. Pago parcial y consentimiento para cancelarla entera. Cabe la cancelación de una hipoteca por pago parcial y consentimiento del acreedor a la cancelación total liberando de toda responsabilidad por el préstamo al garante hipotecario. R. 17 de septiembre de 2018

Cancelación de hipoteca pese a la subsistencia del crédito garantizado. R. 22 de enero de 2018

Cancelación total de hipoteca. Causa si hay quita parcial. R. 9 de octubre de 2017

Cancelación de hipoteca sin carta de pago. Es necesaria la expresión de la causa en los títulos inscribibles, dado que en nuestro Derecho, la causa es determinante no sólo de la validez del negocio jurídico sino también de sus efectos, y debe inexcusablemente constar en el título para posteriormente reflejarse en la inscripción. R. 10 de abril de 2023

Causa del contrato. Compraventa. Dación en pago. Compensación de créditos. R. 17 de octubre de 2012

Causa en cancelación de hipoteca sujeta a condición suspensiva. Renuncia abdicativa. R. 4 de diciembre de 2017

Cesión gratuita de créditos en sociedades. Cesión en pago de deuda ajena.  Causa. R. 28 de enero de 1999

Compra con atribución de privatividad. Causa de la atribución. Confesión de privatividad del dinero. Es posible la atribución a un bien del carácter privativo por voluntad de los cónyuges, siempre que se especifique la causa de la atribución, es decir si es onerosa o es gratuita. Y ello con independencia de que en los casos de compra el origen del dinero se manifieste que es privativo por confesión y que no hay derecho de reembolso, pues habiendo atribución el bien debe inscribirse como privativo con carácter pleno y no por confesión. R. 30 de noviembre de 2022

Compraventa. Atribución de privaticidad sin expresar causa. Los cónyuges, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pueden excluir el juego de la presunción de ganancialidad (ex. art 1361 CC) y atribuir carácter privativo a un bien comprado constante la sociedad de gananciales, y ello sin necesidad de acreditar indubitadamente procedencia privativa del dinero invertido, pero debe expresarse la causa onerosa o gratuita de dicho negocio. R. 24 de mayo de 2023

Compraventa. Atribución de privatividad sin expresar causa. El pacto de privatividad siempre será admisible si bien será necesaria su causalización, tanto en los supuestos en que sea previa o simultánea a la adquisición, como en los casos en que sea posterior, sin que ello signifique que haya que acudir a contratos de compraventa o donación entre cónyuges. Se ha considerado suficiente que se mencione la onerosidad o gratuidad de la aportación, o que la misma resulte o se deduzca de los concretos términos empleados en la redacción de la escritura. R. 7 de julio de 2023

Compraventa por cónyuges en gananciales. Atribución de privatividad. En los casos de atribución de privatividad entre cónyuges, es necesario que se exprese la causa, y por tal hay que entender que se exprese si la atribución es onerosa o gratuita. R. 20 de junio de 2023

Dación en pago de deuda resultante de la liquidación de la sociedad de gananciales. Causa. R. 9 de junio de 2001

Dación en pago de deuda a un tercero por deudor hipotecario. Causa. R. 4 de septiembre de 2015

Declaración de obra nueva con atribución de cuotas entre esposos. Admisibilidad. R. 26 de mayo de 1999

Desheredación sin expresión de causa. La desheredación exige: 1) que se funde en una causa legalmente determinada por ley, la cual debe ser probada por el testador, o al menos, alegada como fundamento de la privación de la legítima. 2) la identificación del sujeto legitimario al que se imputa una conducta relevante que le priva de su legítima. R. 5 de noviembre de 2020

Disolución de comunidad. Atribución de ganancialidad. Presunción de causa onerosa. En una disolución de comunidad de un bien privativo el comunero adjudicatario puede atribuirle el carácter de ganancial, de conformidad con su cónyuge. En tal caso no es necesario que se atribuya formalmente de forma expresa la ganancialidad si consta claramente la intención de los cónyuges, ni que se diga expresamente si la causa es onerosa o gratuita, pues se presume que es onerosa y que existe un derecho de reembolso. R. 6 de septiembre de 2023

Escritura de reconocimiento de dominio. Fiducia cum amico. La acreditación de la titularidad del dominus puede exteriorizarse mediante la escritura otorgada por el representante y el dominus en la que el primero reconozca erga omnes el derecho del último. En el reconocimiento de dominio se exterioriza la relación de representación que hasta ese momento había permanecido reservada, haciendo coincidir la titularidad formal con la real. R. 13 de junio de 2018R. 21 de junio de 2018. 

Escritura de declaración de ineficacia de otra anterior. Debe expresarse la causa y consentir la cancelación. R. 4 de agosto de 2012

Escritura de entrega de dividendo en especie: causa. En la adjudicación en especie del pago del dividendo, la causa onerosa consta en el propio acuerdo. R. 20 de marzo de 2020

Escritura de reconocimiento de dominio por pacto fiduciario. La escritura que reconoce la existencia de un pacto fiduciario basta para acreditar la representación indirecta  subyacente en un negocio precedente  y concordar la titularidad registral con la titularidad real. R. 30 de noviembre de 2021

Excesos de adjudicación. Los excesos de adjudicación en la partición hereditaria han de expresar su causa. R. 18 de noviembre de 1998

Exceso de adjudicación sin compensación. Causa gratuita. R. 2 de octubre de 2014

Expresión. Necesidad de expresar la causa. R. 15 de marzo de 1999, R. 20 de Febrero de 2003R. 10 de Marzo de 2004

Extinción de comunidad. Falta de correspondencia de la adjudicación con el bien inventariado. Atribución de privaticidad sin causa. Por su naturaleza especificativa, el resultado de la extinción de una situación de comunidad debe corresponderse y ser fiel reflejo de los derechos que cada partícipe tenía en la comunidad. Cualquier otro resultado debe de estar suficientemente causalizado. R. 12 de febrero de 2024

Extinción de comunidad con exceso de adjudicación a abonar en metálico. No implica simulación ni falta de causa. R. 16 de Junio de 2003

Extinción de comunidad. Adjudicación con carácter privativo de cuota que era ganancial. La transformación en privativa de una cuota indivisa ganancial sobre una finca, exige expresar la causa, onerosa o gratuita de la atribución o especificación, no bastando la confesión ni el mero consentimiento. R. 30 de julio de 2018

Extinción de comunidad atribuyendo carácter privativo a una mitad indivisa. Los cónyuges pueden atribuir carácter privativo a un bien ganancial, pacten o no compensación a cargo de los bienes privativos y siempre que el desplazamiento pactado aparezca causalizado. R. 11 de abril de 2022

Extinción usufructo. Es válido e inscribible el negocio con causa onerosa por el que se acuerda la  extinción del usufructo a cambio de una contraprestación. R. 3 de Marzo de 2006

Herencia. Tracto sucesivo y expresión de causa. R. 25 de mayo de 2016

Herencia. Adjudicación de bien privativo al cónyuge viudo «en pago de sus gananciales» Cabe adjudicar en la partición al cónyuge supérstite bienes privativos del causante en pago de sus derechos en la sociedad conyugal, pero tal adjudicación no cabe hacerla sin más sino que habrá de expresarse la verdadera causa de esta adjudicación. R. 26 de noviembre de 2020

Herencia. Exceso de adjudicación: Necesidad de claridad en la expresión de la causa. R. 9 de marzo de 2016

Hipoteca en garantía de afianzamiento. No es calificable la póliza de préstamo y la de afianzamiento, puesto que estos actos no son objeto de inscripción. R. 6 de mayo de 2003, R. 6 de Junio de 2003

Hipoteca en garantía de deuda reconocida. No es necesario especificar la causa de ésta, que entra ya en el campo obligacional. R. 28 de Febrero de 2003, R. 3 de abril de 2003

Inmatriculación mediante aportación a cooperativa previa aportación a gananciales. Causa. R. 5 de Mayo de 2016

Juicio notarial de suficiencia de la representación. Calificación registral. Cancelación de hipoteca. Causa. R. 14 de julio de 2015

Liquidación gananciales. Las transmisiones adicionales de bienes privativos de un cónyuge al del otro no pueden tener como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio. R. 3 de Junio de 2006

Liquidación de gananciales. Causa. R. 23 de septiembre de 2016

Liquidación de gananciales no contenciosa: Se necesita la protocolización notarial del acuerdo de liquidación. La causa está implícita en el propio procedimiento de liquidación, que presupone la previa disolución (voluntaria o no) del régimen. R. 30 de noviembre de 2016

Liquidación de sociedad conyugal. Reconocimiento de deuda sin expresión de la causa. Identificación de medios de pago. La exigencia de identificar los medios de pago se aplica a los reconocimientos de deuda y a las liquidaciones de la sociedad conyugal en las que media contraprestación en dinero o signo que lo represente. R. 27 de julio de 2022

Liquidación de gananciales. Adjudicación de bien privativo. Necesidad de expresar la causa. R. 16 de octubre de 1998

Liquidación de sociedad conyugal: Causa. En una adjudicación de bienes por disolución de la sociedad de gananciales, la “causa” no está en que proceda de un “divorcio” o de unos “capítulos matrimoniales”, sino en la “Liquidación del régimen económico-matrimonial”. No es necesaria la indicación en el registro civil de las capitulaciones de Separación de bienes si ya se ha inscrito en él la Sentencia de Divorcio. R. 4 de marzo de 2020

Obra nueva. Atribución ganancialidad. Cabe inscribir la obra nueva (sobre solar privativo) con el carácter ganancial solicitado al contenerse en la escritura un negocio jurídico oneroso, aunque no se nombre expresamente, apto para provocar el traspaso patrimonial que se pretende. R. 18 de Septiembre de 2003

Pacto de germanía. Necesidad de expresar la causa.  R. 23 de mayo de 2013

Partición hereditaria: En toda partición debe quedar constancia de la participación que corresponde a los herederos en el caudal hereditario y de las adjudicaciones que se les hacen en pago de la misma. El negocio particional no puede justificar cualquier transmisión patrimonial si no está causalizada. R. 4 de octubre de 2021

Partición hereditaria. Sentencia de divorcio. Posible derecho de usufructo. Expresión de causa. R. 29 de octubre de 2012

Partición hereditaria. Necesidad de expresar la causa en las transmisiones entre los herederos. R. 24 de Septiembre de 1998

Posposición de hipoteca. Debe expresarse la causa, pero con el consentimiento para la posposición, hay una abdicación de rango que es causa suficiente para el negocio.  R.  4 de noviembre de 2000

Reconocimiento de dominio. Adición y adjudicación de herencia. Sólo si el reconocimiento de dominio tiene la condición de título material transmisivo o declarativo del dominio puede acceder al Registro de la Propiedad, y por ello es necesaria la expresión de la causa. R. 19 de octubre de 2022

Reconocimiento de dominio en sentencia judicial sin expresión de causa. Posible fiducia. El reconocimiento de dominio, aunque sea judicialmente, sin expresión de causa, carece de virtualidad traslativa y no procede su inscripción. R. 23 de diciembre de 2020

Rectificación. Pueden rectificarse las declaraciones vertidas en una escritura que no se ajusten a la realidad siempre que la rectificación esté causalizada. R. 6 de Julio de 2006

Rectificación cancelación hipoteca. La causa está en la subsanación del error deslizado al otorgarla. R. 16 de Octubre de 2006

Rectificación del dominio por error en la posesión. El reconocimiento de dominio no tiene en Derecho español encaje ni en el sistema negocial de transmisión del dominio (que es enteramente causalista), ni en el sistema registral (que a falta de negocio traslativo exige resolución judicial). R. 9 de enero de 2023

Reciprocidad. La reciprocidad de las prestaciones es suficiente causa del negocio jurídico. R. 15 de Enero de 2004

Reconocimiento de deuda. Es un negocio autónomo e independiente de la obligación preexistente que constituye su causa. Registralmente, es el reconocimiento de deuda el negocio jurídico objeto de inscripción y no la relación jurídica preexistente. R. 9 de diciembre de 2014

Reconocimiento de deuda. Caracteres del negocio jurídico de reconocimiento de deuda. R. 2 de septiembre de 2016

Reconocimiento de deuda. La causa del reconocimiento de deuda ha de expresarse en la escritura y en la inscripción, sin que sea posible la presunción de la causa a efectos registrales, pero es suficiente con la indicación de cuál es el contrato del que deriva la deuda. R. 2 de septiembre de 2016

Reconocimiento de dominio: título de adquisición. No  basta con que la sentencia declare que determinada persona o personas son titulares de una finca o participación indivisa de la misma, pues debe constar cuál es el título por el que se adquirió su derecho. R. 11 de septiembre de 2001

Reconocimiento de dominio. Titularidad fiduciaria. Reconocimiento de dominio e inscripción. Superación de la tesis clásica de la fiducia, si bien ha de acreditarse la relación previa fiduciante-fiduciario. R. 6 de Julio de 2006

Reconocimiento de dominio. La acreditación de la titularidad del dominus puede exteriorizarse mediante la escritura otorgada por el representante y el dominus en la que el primero reconozca erga omnes el derecho del último; el transmitente inicial, es totalmente ajeno al pacto de fiducia. En el reconocimiento de dominio se exterioriza la relación de representación que hasta ese momento había permanecido reservada, haciendo coincidir la titularidad formal con la real. R. 19 de febrero de 2020

Reconocimento de dominio. Titularidad previa fiduciaria. En la escritura de reconocimiento de dominio no es suficiente la mera declaración de las partes dirigida a reconocer la titularidad del «dominus»; sin embargo, no es un título carente de causa, si en él se exterioriza la relación de representación que hasta ese momento había permanecido reservada, haciendo coincidir la titularidad formal con la real. R. 20 de julio de 2018

Representación indirecta: No es admisible si con ella se pretende un cambio de titularidad registral sin causa. R. 2 de Septiembre de 2004

Sentencias declarativa. Causa. Reconocimiento de dominio basado en la fiducia como título material. R. 18 de noviembre de 2015

Subrogación en préstamo hipotecario y causa. Documento privado complementario.  R. 31 de julio de 2014

Supresión de comprador. No cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R. 6 de Julio de 2006

Titularidad fiduciaria. Reconocimiento de dominio. Necesidad de expresión de la causa. R. 10 de Marzo de 2004

Transmisión por restitución patrimonial: causa. Reconocimiento de dominio. Para que el reconocimiento de dominio pueda tener la consideración de título material traslativo o declarativo del dominio y ser inscribible es necesario la expresión de la causa, de modo que debe existir una relación jurídica subyacente onerosa o gratuita. R. 25 de julio de 2018

CENSO

Cancelación de censo enfitéutico por instancia privada. El verdadero propietario de la finca es el titular del dominio directo, por lo que lo que en su caso puede cancelarse por caducidad legal (si se cumplieran los plazos) es el gravamen o  dominio útil, no el directo, que es lo que se solicita. R. 27 de octubre de 2021

Cancelación por caducidad de censo enfitéutico: el dominio directo no puede considerarse carga ni cancelarse como tal. R. 18 de diciembre de 2017

Cancelación de derecho de censo y finca del estado ilocalizable. En el Censo sujeto al Derecho civil de Cataluña, el verdadero dueño es el titular del denominado «dominio útil», siendo el censualista, o «dueño directo», titular de un derecho real en cosa ajena y hay que contar con su consentimiento para cancelar el derecho de censo del que es titular. R. 19 de julio de 2018

Censo Cataluña. Acreditación de su vigencia. R. 23 de marzo de 1999, R. 24 de marzo de 1999

Censo Cataluña. Liberación parcial. R. 10 de Marzo de 1998

Censo. No es mención si fue objeto de un asiento específico, aunque sea en los antiguos libros de contaduría de hipotecas, pues estos forman parte del historial registral. R. 23 de marzo de 1999, R. 24 de marzo de 1999

Censo enfitéutico. Dominio directo únicamente inscrito. El verdadero dueño es el titular del dominio directo, y puede agrupar la finca con otras en las que tiene el pleno dominio. R. 26 de Octubre de 2004

  

CLAUSULAS ABUSIVAS

Calificación. Han de haber sido declaradas nulas judicialmente. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

Cláusulas abusivas de las hipotecas. La calificación registral del carácter abusivo de las estipulaciones entra dentro del ámbito de su función. R. 13 de septiembre de 2013

Cláusulas abusivas de las hipotecas. La calificación registral del carácter abusivo de las estipulaciones entra dentro del ámbito de su función, sin que sea precisa una previa declaración judicial ni su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. R. 13 de septiembre de 2013

 

COMPRAVENTA

Aval. No cabe hacer constar en el registro una deuda garantizada con aval. R. 20 de abril de 2012

Cancelación de asiento de compraventa. Sentencias contradictorias. R. 6 de abril de 2001

Carácter privativo del precio. Prueba documental pública plena. Para acreditar el carácter privativo del precio en una compraventa tiene que haber una prueba documental pública plena, y por ello no es bastante con acreditar que días antes se produjo en escritura una donación por el mismo importe, dado el carácter fungible del dinero. R. 7 de noviembre de 2018.

Causa del contrato. Compraventa. Dación en pago. Compensación de créditos. R. 17 de octubre de 2012

Compra por extranjero de finca en zona de acceso restringido. Es exigible la autorización militar impuesta por la legislación sobre Zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional en el supuesto de que adquiera un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea casado con un extracomunitario aunque lo estén bajo un régimen económico-matrimonial que genere una comunidad de tipo germánico similar a la sociedad de gananciales del Derecho español. R. 6 de noviembre de 2019

Compra por sociedad de finca que constituye activo esencial sin autorización de la junta general. Constando el carácter esencial del activo adquirido, ha de acreditarse la autorización de la Junta General. De no ser así, el Notario debe denegar la autorización de la escritura, y en caso contrario, el Registrador puede suspender su inscripción. R. 6 de septiembre de 2023

Compra por administrador concursal de persona de nacionalidad checa. Importancia de salvaguardar los derechos de defensa con independencia de la procedencia del título judicial, pues la confianza mutua en la que se basa el espacio judicial civil europeo no puede implicar tratamiento distinto del que tendría en igual supuesto el juez nacional, tratándose de derechos de defensa. R. 13 de mayo de 2022

Compraventa. Liquidación del impuesto. Art 9 LMEA. La limitación del art. 9 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias no tiene efectos jurídicos sobre la disposición posterior, sino que surge la obligación de pago del Impuesto dejado de ingresar, junto a los correspondientes intereses de demora, desde la fecha en la que el bien sale del patrimonio del beneficiario. R. 13 de diciembre de 2023

Compraventa con atribución de privaticidad. Por pacto entre los cónyuges casados en gananciales se puede atribuir a un bien adquirido el carácter de privativo siempre que resulte la causa de la atribución, es decir, si se trata de un negocio oneroso o gratuito entre cónyuges, pero sin que sea necesario que dicha causa se mencione expresamente bastando con que se deduzca de los términos del negocio. R. 8 de julio de 2024

Compraventa. Juicio notarial de suficiencia del poder. Pago por compensación. En el juicio de suficiencia del poder cuando el medio de pago es una compensación de deudas no se precisa mencionar que hay autorización específica para compensar. A la compensación de deuda no se le aplica la normativa de los medios de pago. R. 28 de mayo de 2024

Compraventa previa herencia. Falta de liquidación del impuesto de sucesiones. La presentación a liquidación y pago del impuesto aplicable al acto o negocio jurídico debe constar en el documento que se presenta a inscripción. R. 11 de abril de 2024

Compraventa sin transmisión posesoria. El aplazamiento del traspaso posesorio en una escritura de compraventa no excluye el efecto traditorio de la escritura. R. 29 de noviembre de 2022

Compraventa. Activo esencial. Necesidad de legitimación de firma. Si el bien objeto de la escritura es un activo esencial, o bien porque es notorio que lo es o porque el representante de la sociedad así lo manifiesta, tiene que acreditarse la autorización de la Junta con un certificado del acuerdo tomado con firma legitimadaR. 21 de noviembre de 2022

Compraventa. Atribución de privaticidad sin expresar causa. Los cónyuges, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pueden excluir el juego de la presunción de ganancialidad (ex. art 1361 CC) y atribuir carácter privativo a un bien comprado constante la sociedad de gananciales, y ello sin necesidad de acreditar indubitadamente procedencia privativa del dinero invertido, pero debe expresarse la causa onerosa o gratuita de dicho negocio. R. 24 de mayo de 2023

Compraventa. Régimen económico matrimonial. Confusa resolución que impide el otorgamiento de capítulos por impedirlo la ley rectora del régimen económico, sin mencionar el Reglamento 2016/1103 vigente. R. 23 de abril de 2024

Compraventa y posterior presentación de mandamiento administrativo de prohibición de disponer. No procede inscribir una escritura de compraventa cuando se ha presentado posteriormente un mandamiento administrativo ordenando que se anote una prohibición de disponer, si la diligencia de la que procede es anterior a la fecha de la escritura. Para determinar la fehaciencia de la fecha de un documento privado, el registrador solo puede utilizar los supuestos previstos en el art. 1227 CC. R. 30 de abril de 2024

Compra de finca colindante con monte público. Adquisición preferente. La acreditación de haberse practicado la notificación fehaciente a la Administración titular del Monte del art. 25.4 de la Ley de Montes es exigible con independencia de que la finca rústica transmitida tenga o no la consideración de monte, porque resulta imposible para el registrador valorar si los terrenos transmitidos tienen la condición de monte. R. 23 de enero de 2024

Compraventa con condición resolutoria. Cabe excluir, entre empresarios, la consignación a 3º pero no su notificación. Cabe excluir la consignación a 3ºs pero no su notificación, para la reinscripción a favor del vendedor en la Condición Resolutoria entre empresarios no consumidores. R. 15 de febrero de 2024

Compraventa. Derecho de adquisición preferente. En caso de enajenación de finca rústica arrendada, se reconoce al arrendatario un derecho de adquisición preferente en los términos del art. 22 LAR. R. 3 de octubre de 2023

Compra con atribución de privatividad. Causa de la atribución. Confesión de privatividad del dinero. Es posible la atribución a un bien del carácter privativo por voluntad de los cónyuges, siempre que se especifique la causa de la atribución, es decir si es onerosa o es gratuita. Y ello con independencia de que en los casos de compra el origen del dinero se manifieste que es privativo por confesión y que no hay derecho de reembolso, pues habiendo atribución el bien debe inscribirse como privativo con carácter pleno y no por confesión. R. 30 de noviembre de 2022

Compra con confesión de privatividad años después. Cuando un cónyuge compra un bien constante la sociedad de gananciales y el primer plazo se paga con dinero privativo, todo el bien tendrá esa naturaleza por la aplicación del art. 1356 cc. R. 30 de mayo de 2023

Compraventa. Atribución de privaticidad sin expresar causa. Los cónyuges, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pueden excluir el juego de la presunción de ganancialidad (ex. art 1361 CC) y atribuir carácter privativo a un bien comprado constante la sociedad de gananciales, y ello sin necesidad de acreditar indubitadamente procedencia privativa del dinero invertido, pero debe expresarse la causa onerosa o gratuita de dicho negocio. R. 24 de mayo de 2023

Compraventa con condición resolutoria sin prever para la resolución la consignación de las cantidades que se perciban. La última jurisprudencia acepta que las partes puedan pactar la renuncia del comprador a la moderación judicial de la cláusula penal (art. 1154 CC) cuando se produce el incumplimiento concretamente previsto en el contrato y salvo que sea aplicable la legislación de consumidores y usuarios. La exclusión de la moderación judicial se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 CC) y del efecto vinculante de los pactos creados («pacta sunt servanda» art.1091 CC). R. 11 de mayo de 2021

Compraventa de varias fincas con condición resolutoria. distribución del precio aplazado. La expresión del aplazamiento del pago no surtirá efectos en perjuicio de tercero, a menos que se garantice aquél con hipoteca o se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita. En ambos casos, si el precio aplazado se refiere a la transmisión de dos o más fincas, se determinará el correspondiente a cada una de ellas. R. 27 de julio de 2022 

Compraventa. Identificación mediante el permiso de conducir. El permiso de conducir español original es un documento válido para identificar a las personas, españolas o extranjeras, porque es un documento oficial que tiene esa finalidad identificativa, y contiene fotografía y firma de su titular. R. 16 de enero de 2023

Compraventa mediante poder mercantil revocado y publicado en Borme. La revocación de un poder mercantil publicada en el BORME cierra el registro de la propiedad aunque el apoderado haya exhibido la copia autorizada por no haber el poderdante exigido su restitución ni notificado la revocación. R. 26 de julio de 2023

Compraventa por casados en separación de bienes de Singapur sin acreditar inscripción en el registro civil central. El art. 266. 6 RRC exige que en las inscripciones que en cualquier otro registro –y, por tanto, en el de la Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial han de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil. Pero entre los hechos que afectan al régimen económico a que se refiere el citado precepto no está la compra de un bien porque ni este hecho se refleja en el Registro Civil ni por sí afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales. R. 23 de enero de 2024

Compraventa. Poder ante notario extranjero. Poder autorizado por notario alemán, otorgado por la tutora de la madre en representación de menores que adquieren la nuda propiedad de una finca.  Corresponde al Notario emitir el juicio de suficiencia del poder. R. 16 de enero de 2023

Compraventa por ciudadano británico en zona fronteriza sin autorización militar. Basta que un municipio sea fronterizo para que quede sujeto a la limitación (necesidad de obtención de la autorización militar previa) cualquier núcleo poblacional que pertenezca al mismo. R. 25 de mayo de 2023

Compraventa por español y extranjera. Régimen económico matrimonial. Ley aplicable. En el supuesto de adquisiciones de bienes por matrimonios de distinta nacionalidad, debe determinarse cuál es la ley –española o extranjera– aplicable al régimen económico matrimonial de los compradores. R. 29 de octubre de 2020

Compraventa en régimen de conquistas navarro. Confesión o atribución de privaticidad. Conflicto de intereses. El concepto de conflicto de intereses es más amplio que el de autocontratación. Hay conflicto de intereses cuando se produce una situación de ventaja de los intereses del representante sobre los del representado. R. 17 de diciembre de 2020

Compraventa. Manifestación sobre vivienda habitual siendo transmitida por comuneros. Es admisible la fórmula según la cual “la vivienda objeto del acto dispositivo no es la vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca en el otorgamiento de la escritura calificada”. R. 26 de enero de 2022

Compraventa por matrimonio de nacionalidad india. La aplicación del art. 92 RH no tiene carácter preferente respecto del conocimiento que pueda tener el registrador de la legislación extranjera. Si el registrador tiene conocimiento del régimen económico matrimonial sujeto a ley extranjera y es un régimen de separación, se considera justificada la exigencia de que conste en la escritura la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien. R. 2 de febrero de 2022

Compraventa de finca por entidad concursada. Los actos de la sociedad concursada realizados sin la intervención del administrador social, en caso de intervención, o del propio administrador concursal, en caso de suspensión, no pueden acceder al Registro, salvo que sean confirmados o convalidados expresamente por ese órgano auxiliar del Juez o se acredite, sea la caducidad de la acción de anulación, sea la desestimación por sentencia firme de la acción ejercitada. R. 14 de julio de 2020

Compraventa de vivienda y anejo. Su reciproca vinculación. En una propiedad horizontal en que los garajes están vinculados a las viviendas, si se vende la vivienda se está vendiendo también el garaje vinculado a ella y ello aunque los garajes consten inscritos como fincas independientes con número registral propio. R. 3 de marzo de 2021

Compraventa. Exoneración al transmitente del certificado de eficiencia energética. Es posible que el adquirente de un inmueble, no consumidor, exonere al transmitente de su obligación de presentar un certificado de eficiencia energética. R. 20 de marzo de 2019

Compraventa. Capitulaciones matrimoniales. Previa inscripción en el registro civil. No se puede inscribir con carácter privativo un bien comprado por cónyuge casado en régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones matrimoniales si estas no constan indicadas en el Registro civil. R. 13 de febrero de 2020

Compraventa. Certificado de eficiencia energética. En la compraventa de viviendas en edificios que no sean de nueva construcción, el adquirente puede renunciar o exonerar al transmitente de la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética, que no es necesaria para autorizar la escritura de compraventa ni para su inscripción. R. 16 de septiembre de 2019

Compraventa. Dudas de identidad entre disponente y titular registral. En el caso de extranjeros cuyo número de  documentación de identidad cambia, el juicio de identidad del notario implica  un juicio de legitimación como titular registral para vender, aunque no se declare expresamente. El registrador podrá, sin embargo, calificar y poner en duda la identidad con el titular registral pero deberá argumentarlo en la nota de calificación y no en un momento posterior. R. 18 de mayo de 2021

Compraventa y opción de compra sobre aprovechamientos urbanísticos. R. 25 de mayo de 2021

Compraventa interviniendo tutor con juicio de suficiencia sin insertar la autorización para enajenar. El Registrador no puede cuestionar el testimonio en relación hecho por el notario del documento judicial de autorización al tutor para enajenar y no puede exigir la incorporación del testimonio del auto reseñado por el notario bajo su fe. R. 1 de junio de 2021

Compraventa con condición resolutoria. Distribución del precio. Valor y precio. R. 28 de noviembre de 2019

Compraventa. Acreditación del carácter privativo del dinero empleado. Prueba documental pública de la contraprestación privativa con la que se obtiene un bien, es necesario que sea directamente la fe notarial –y no tanto las manifestaciones plasmadas en soporte documental público– la que ampare la privatividad del precio invertido. R. 26 de febrero de 2020

Compraventa. Atribución de carácter privativo del bien por los cónyuges sin acreditar la procedencia del dinero. Es admisible que, unos cónyuges casados en gananciales, pacten en una escritura de compraventa y en favor del marido, el carácter privativo de los inmuebles comprados por éste, aunque no se acredite el carácter del dinero empleado, ya que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ambos, pueden excluir la presunción de ganancialidad del art. 1361 cc, quedando acreditado el carácter oneroso del negocio, pues existe una perfecta conmutatividad sinalagmática entre el carácter de lo adquirido y los fondos empleados. R. 12 de junio de 2020

Compraventa. Identificación de medios de pago. No todo error en la escritura es un defecto que impida la inscripción, especialmente cuando son de escasa importancia. En caso de discrepancia entre el número del cheque consignado en la escritura, que es un error material, y el que consta en el cheque testimoniado ha de prevalecer el que resulta del cheque. R. 4 de marzo de 2020

Compraventa mediante mandato verbal sin ratificación. Las escrituras otorgadas mediante un mandatario verbal exigen la ratificación del representado o la de quienes acrediten ser sus herederos con la correspondiente documentación sucesoria. R. 3 de diciembre de 2020

Compraventa. Situación arrendaticia. Vivienda «ocupada» u «okupada». Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición deberá el vendedor declararlo en la escritura bajo pena de falsedad en documento público. R. 10 de junio de 2020

Compraventa de parcela segregada, según manifiestan, de una finca registral. La división o segregación de fincas exige la preceptiva licencia. Su inscripción queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el momento de presentar el título en el Registro, aunque el otorgamiento se haya producido bajo un régimen normativo anterior. R. 20 de abril de 2022

Compraventa previa segregación y agregación. La licencia de segregación de finca para agruparla o agregarla a otra se entiende sujeta a la condición -con eficacia suspensiva- de agregar la parcela segregada a otra finca. La inscripción de la segregación y la agregación deben ser simultáneas. R. 27 de abril de 2022

Compraventa de finca sujeta a tanteo convencional. Caducidad del derecho y caducidad del asiento. Los derechos de adquisición preferente constituidos voluntariamente pueden configurarse con eficacia personal o real (numerus apertus). Para ser derechos reales deben cumplir los requisitos y respetar los límites institucionales o estructurales propios de los derechos reales. R. 4 de mayo de 2022

Compraventa de varias fincas con condición resolutoria sin distribuir el precio aplazado. Carácter unitario de la calificación. Inscripción parcial. Aun cuando, su constancia registral pudiera ser esencial para el equilibrio negocial de las partes, podría ser excluida de la inscripción de la venta, si lo solicita el vendedor, como único beneficiario de la misma R. 27 de febrero de 2020

Compraventa. Venta del edifico en su conjunto. No hay derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario de un piso o local cuando lo que se vende es el edificio en su conjunto. R. 20 de julio de 2020

Compraventa y activos esenciales. Obligaciones del administrador, del notario, y  del registrador. No es defecto que el representante de la sociedad no declare que el bien transmitido es activo esencial o no aporte certificado que lo acredite, pero el notario lo debe de exigir. El registrador únicamente puede calificar la consideración de activo esencial  cuando resulte de forma manifiesta  o  de los elementos de que dispone para calificar. R. 12 de junio de 2020

Compraventa. Activo esencial. Art. 160 f LSC sin aportar autorización. Si en la escritura se manifiesta que el bien objeto de la escritura de compraventa es activo esencial de una entidad y no se aporta la autorización de la Junta General de socios, el notario no puede autorizar la escritura y, si se autoriza, el registrador puede calificar el defecto. R. 19 de julio de 2021

Compraventa. Incompatibilidad al sustituir un notario el poder recíproco propio y de la esposa. R. 20 de diciembre de 2019

Compraventa sin que conste el NIE del representante del vendedor. Es preciso que conste en la escritura el NIE de la compareciente que representa al matrimonio vendedor. R. 24 de octubre de 2019.

Compraventa. Protección de espacios naturales. Derecho de tanteo. R. 15 de junio de 2016

Compraventa bajo condición suspensiva. Nota posterior en la escritura sobre resolución del contrato. Reserva de dominio. R. 10 de enero de 2018

Compraventa: carácter real o personal de una cláusula. Acceso al Registro del realojamiento y retorno arrendaticio. R. 28 de abril de 2016

Compraventa de aprovechamiento urbanístico. R. 13 de abril de 2016

Compraventa de bien de interés cultural. Tanteo y retracto. Notificación con carta certificada y acuse de recibo. R. 21 de febrero de 2018

Compraventa de finca que linda con carretera. La Ley de Carreteras 37/2015 no impone el cierre registral por falta de notificación de la venta para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, a diferencia de lo que ocurre con otras leyes. R. 26 de abril de 2017

Compraventa con precio aplazado garantizado mediante pacto de reserva de dominio. Condición suspensiva. Pacto comisorio. R. 28 de noviembre de 2017

Compraventa. Subsanación. Acreditación fallecimiento titular registral y condición de herederos. R. 29 de agosto de 2017

Comprador casado en separación de bienes. No es necesario que conste el nombre del cónyuge. R. 27 de mayo de 2015

Compraventa de aprovechamiento urbanístico. R. 13 de abril de 2016

Compraventa. Cancelación de condición resolutoria mediante instancia privada. La regla general para para cancelar una condición resolutoria es el otorgamiento de una escritura publica. Para cancelar dicha condición mediante instancia privada tiene que haber quedado extinguido indubitadamente el derecho inscrito y haberse pactado así en escritura o bien que la extinción indubitada del derecho resulte de una disposición legal. R. 10 de agosto de 2020

Compraventa por sociedad. art 160 LSC. El órgano de administración carece de facultades representativas para contratar sobre activos esenciales de la sociedad y necesita la previa autorización de la junta general. La regla general es que “para inscribir una adquisición o transmisión de un bien social no es necesario acreditar, ni siquiera manifestar, que no se trate de un activo esencial”. R. 29 de julio de 2024

Compraventa. Condición resolutoria. Cláusula penal. Determinación plazo para el pago. Es posible la inscripción de una compraventa con precio aplazado sujeta a condición resolutoria y con cláusula penal siempre que de la interpretación conjunta de todas las cláusulas del contrato se infiera la existencia del verdadero sentido del negocio y se puedan dar por cumplidos todas las exigencias legales. R. 29 de julio de 2024

Compraventa de vivienda en acceso diferido a la propiedad. Momento de la transmisión. R. 5 de octubre de 1999

Compraventa válida atendiendo a la normativa vigente cuando se otorgó. R. 25 de junio de 2013

Compraventa. NIF del cónyuge del adquirente. No es necesario aportar el NIF del cónyuge no compareciente del comprador que compra para la sociedad de gananciales. R. 25 de octubre de 2021

Compraventa. Tracto sucesivo abreviado. Derecho de transmisión. Cabe la inscripción de una venta realizada directamente por los que acreditan ser herederos de los dos titulares registrales. R. 25 de abril de 2018

Concreción del objeto y restitución del pleno dominio que trae causa de otra escritura de compraventa. R. 16 de enero de 2013

Compraventa “para persona por designar”. Título y modo. R. 11 de junio de 2015

Compraventa. Tracto sucesivo. No cabe inscribir, por falta de tracto, un titulo contradictorio a otro presentado con anterioridad, si el titular registral ya no es el mismo, aunque sea su heredero. R. 25 de febrero de 2021

Compra por sociedad civil alemana representada por apoderado. La ley del lugar de situación del inmueble («lex rei sitae»), conduce a la aplicación de la ley española respecto de los requisitos exigibles para producir la inscripción en el Registro de la Propiedad español. R. 29 de septiembre de 2022

Copia parcial de escritura de compraventa: ¿es inscribible? Es suficiente una copia parcial de la escritura para la inscripción, pues la fe pública notarial alcanza también a la afirmación que debe realizar el notario autorizante, “bajo su responsabilidad, en el sentido de que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto”. R. 13 de septiembre de 2022

Contrato privado de compraventa y certificación administrativa acreditativa. Título hábil para la inscripción en el ámbito administrativo. El certificado administrativo no es título hábil para inscribir contratos privados en el ámbito administrativo respecto de fincas ya inscritas. R. 21 de junio de 2019

Cuotas indivisas en periódica pura. Cabe expresar las adjudicaciones realizadas mediante números periódicos puros. R. 22 de Diciembre de 2003

Gastos de comunidad. La omisión de su referencia en la venta de una vivienda no impide su inscripción.  R. 11 de Diciembre de 2003 –confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 19 de Octubre de 2005 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)R. 13 de Marzo de 2008

Doble inmatriculación en un expediente de concentración parcelaria, habiéndose vendido la finca de origen durante el transcurso del expediente. R. 16 de junio de 2020

Doble venta. Correcta denegación de la inscripción por haber vendido la finca la anterior titular y haberse inscrito dicha venta. Las alegaciones respecto a la justicia o injusticia de la inscripción no corresponde dilucidarlas al Registrador, ni a la DGRN, sino solamente a los Tribunales de Justicia. R. 11 de septiembre de 2002

Doble venta. Sospecha de delito. La sospecha de existir delito de doble o triple venta de una misma finca derivada de asientos de presentación ya caducados, no es impedimento para que el Registrador califique y en su caso inscriba la nueva venta, sin perjuicio de su obligación de colaborar con la justicia poniendo en su conocimiento los hechos. R. 18 de Enero de 2003

Finca inscrita a nombre del causante por compra con pacto de reserva de dominio. Si la finca está inscrita con pacto de reserva de dominio, es necesario, para inscribir la adquisición a favor de los causahabientes del titular registral sin la reserva de dominio, acreditar que se ha cumplido la condición suspensiva que implica el pacto de reserva de dominio, pero no hay obstáculo para inscribir la adjudicación hereditaria del derecho tal como consta inscrito en el Registro y, por ende, con la reserva de dominio. R.  28 de junio de 2024

Inmatriculación art. 205 LH mediante escritura de venta con precio aplazado y escritura de carta de pago. En caso de venta de una finca, con precio aplazado, la escritura de carta de pago no es título traslativo apto para inmatricular la finca; tampoco lo sería si estuviera garantizado con condición resolutoria y se resolviera el contrato por falta de pago del precio aplazado. R. 2 de octubre de 2023

IVA. Aunque el IVA no forma parte del precio de compra, cabe que con la subrogación en un préstamo el comprador pague el precio y el IVA. R. 22 de Octubre de 2008, R. 1 de Diciembre de 2008, R. 2 de Diciembre de 2008, R. 2 de Diciembre de 2008, R. 3 de Diciembre de 2008, R. 4 de Diciembre de 2008, R. 5 de Diciembre de 2008R. 5 de Diciembre de 2008, R. 9 de Diciembre de 2008

Momento de la transmisión del dominio. R. 5 de mayo de 1999, R. 6 de mayo de 1999

Nulidad de compraventa. No cabe cancelar una hipoteca inscrita tras compraventa declarada nula en sentencia criminal sin que conste que el acreedor hipotecario (préstamo para financiar la adquisición) haya podido intervenir y efectuar alegaciones en el procedimiento. R. 26 de octubre de 2021

Pacto de retro. En una venta de dos fincas con pacto de retro a favor del vendedor, no es necesaria la distribución del precio entre ambas fincas. R. 19 de febrero de 2002

Por el juez en rebeldía del demandado. Cuando el Juez otorga una escritura de compraventa en rebeldía del demandado no representa ni sustituye al deudor, sino que realiza un acto de autoridad en ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que no es preciso que la escritura se otorgue expresamente en nombre del demandado. R. 7 de marzo de 2001

Precio. La constancia de la forma de pago del precio condicionada no es mención. R. 23 de junio de 2009

Precio cierto y cuotas indivisas. Es inscribible el contrato en el que la prestación tanto por parte de los vendedores como por la de los compradores es conjunta e indivisible. R. 23 de julio de 1999

Prueba del carácter privativo del precio y depósito bancario. R. 2 de febrero de 2017

Resolución de compraventa de finca ganancial sin que haya sido parte el cónyuge en el procedimiento. La resolución judicial de la compraventa de una finca (inscrita a favor del comprador para su sociedad de gananciales) como consecuencia del desenvolvimiento de una condición resolutoria explícita, no exige demanda al cónyuge del adquirente, pero si requiere al menos que haya sido notificado de la resolución. R. 7 de mayo de 2021

Resolución judicial de compraventa ex art. 1124 CC. Necesidad de consignación del precio. En los casos de resolución de compraventa inscrita, los requisitos de los arts 175.6 Y 180 RH son aplicables no sólo a las condiciones resolutorias explícitas inscritas ex art. 1504 CC, sino también a las resoluciones de compraventas ex art. 1124 CC en que no se hubiera pactado la resolución de la compraventa. R. 8 de mayo de 2019

Supresión de comprador. No cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R. 6 de Julio de 2006

Tracto sucesivo abreviado o comprimido. Compraventa. Comunidad postganancial. Se puede inscribir la disposición de bienes concretos de una comunidad postganancial sin previa liquidación si disponen todos quienes agotan la titularidad sobre el bien. R. 7 de noviembre de 2019

Tracto sucesivo. Doble venta y principio de prioridad. Los registradores deben despachar los documentos referentes a una misma finca por riguroso orden cronológico de su presentación en el Diario. R. 7 de septiembre de 2022

Traditio. La falta de posesión material no impide la traditio instrumental. R. 11 de Junio de 2004, R. 8 de Septiembre de 2005

Traditio. Puede haber transmisión del dominio aunque se aplace la entrega material, ya que cuando el art. 1462-2 CC exceptúa de la tradición instrumental el pacto en contrario se refiere no al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio. R. 30 de marzo de 2001, R. 31 de marzo de 2001, R. 8 de Septiembre de 2005

Traditio. Puede haber transmisión del dominio aunque se aplace la entrega material. R. 8 de Septiembre de 2005

Transmisión  de finca afectada por una zona de exclusión  del dominio público marítimo terrestre. Las denominadas «zonas de exclusión» del dominio público marítimo terrestre son de dominio público mientras no se determine  por Orden Ministerial conjunta el mecanismo de retrocesión a la propiedad privada y se otorgue la correspondiente escritura de transmisión, por lo que mientras tanto no puede inscribirse la transmisión de fincas registrales incluidas en todo o en parte en dichas zonas. R. 6 de mayo de 2021

Transmisión de las antiguas viviendas del INV. Subrogación, admitida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a favor de los herederos (declarados por acta) del adjudicatario originario.  R. 22 de Julio de 2005

Transmisión de la propiedad en virtud del 34 LYRDA. R. 22 de diciembre de 1998

Transmisión de vivienda usada Cataluña. No es necesario visado. R. 26 de abril de 2012

Venta de cuota indivisa de finca inscrita como privativa por confesión. Aplicación del art. 95.4 RH. El artículo 1324 CC destruye el juego de las presunciones de los artículos 1.361 y 1.441 CC, creando otra presunción de privatividad que puede ser destruida, a su vez por una prueba fehaciente y suficiente de la ganancialidad o privatividad del cónyuge confesante. R. 30 de junio de 2022

Venta de finca a una sociedad. Artículo 160-f LSC. La ausencia de manifestación sobre si constituye un activo esencial o de su acreditación no es defecto que impida la inscripción. R. 11 de junio de 2015,R. 26 de junio de 2015, R. 26 de junio de 2015, R. 26 de junio de 2015, R. 8 de julio de 2015, R. 27 de julio de 2015, R. 23 de octubre de 2015, R. 14 de diciembre de 2015

Venta bajo condición suspensiva del consentimiento del acreedor hipotecario para la subrogación: Es inscribible. R. 12 de mayo de 2010

Venta otorgada por albacea testamentario alemán de finca inscrita a nombre de los herederos. Aunque el albacea testamentario en derecho alemán tiene una naturaleza distinta al albacea de derecho español, una vez adjudicados los bienes, carece de facultades dispositivas pues los bienes dejan de estar sujetos a su administración. R. 9 de abril de 2024

Venta por divorciado de cuota indivisa inscrita como privativa por confesión. Cuando en el Registro consta inscrita una finca como privativa a favor de un cónyuge, por confesión del otro, y posteriormente se divorcian, para disponer de la finca por el titular registral divorciado debe de manifestar en la escritura si el ex cónyuge confesante ha fallecido o no. R. 19 de abril de 2021

Venta por apoderamiento irrevocable con condiciones. Baja de comunidad por incumplimiento.  R. 11 de Febrero de 2015

Venta de cuota indivisa a apoderada del vendedor. Posible doble venta. La buena fe es aplicable al caso de la doble venta de inmueble contemplado en el párrafo segundo del art. 1473 CC, aunque no la mencione. R. 14 de marzo de 2022

Venta de  cuota indivisa estando arrendada toda la finca. Adquisición preferente. Existe, en el otro coarrendatario, un derecho de preferente adquisición (tanteo o retracto) ya que, de lo contrario, se perjudicaría la posibilidad de acceso de este arrendatario, a la propiedad del total inmueble. R. 18 de junio de 2020

Venta de finca de entidad concursada. Para inscribir los actos de enajenación o gravamen de bienes o derechos que integren la masa activa del concurso será necesario: 1º. Que se acredite ante el registrador la obtención del oportuno auto autorizando la transmisión, por medio del correspondiente testimonio extendido por el letrado de la Administración de Justicia, que acredite la autenticidad y el contenido del citado auto, dando fe del mismo. 2º. Es imprescindible además que el título material –en este caso la adjudicación autorizada por el juez– conste en el título formal adecuado. R. 12 de febrero de 2024

Venta de finca con crédito privilegiado en concurso por precio inferior al pactado al constituir la garantía. Cuando en un procedimiento concursal se autoriza la venta directa de una finca hipoteca por un precio inferior a la tasación, es necesario la conformidad expresa del acreedor. Aunque el registrador no puede calificar el fondo del asunto, si debe calificar que del auto aprobatorio de la venta resulta dicha conformidad. R. 25 de junio de 2024

Venta de finca de entidad concursada en fase de liquidación. Para inscribir la transmisión de una finca hipotecada en la fase de liquidación del concurso ha de cancelarse simultáneamente la hipoteca (salvo el supuesto excepcional del art. 212 LC); y para ello es preciso o bien, el consentimiento del acreedor en escritura pública o mandamiento del juez concursal ordenándolo de donde resulte que el acreedor ha tenido posibilidad de intervención y que se ha consignado a su favor la cantidad correspondiente. R. 28 de junio de 2024

Venta de finca de entidad concursada. Desde el punto de vista registral, es indispensable que el cónyuge no deudor sea notificado a fin de que pueda oponerse, pedir la disolución o reclamar el pago de sus deudas propias, si las tiene, con cargo al bien ganancial. R. 14 de febrero de 2024

Venta de finca sin tener en cuenta una segregación inscrita. Si la segregación se otorgó tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, sin determinarse ni describirse la finca resto, por encontrarnos en alguno de los supuestos de los arts  47 y 50 RH, cuando se realizase cualquier operación posterior con dicho resto, es cuando este debía georreferenciarse. R. 31 de enero de 2024

Venta de plaza de garaje vinculada ob rem a vivienda con carácter obligacional. En la inscripción de la finca vinculada debe figurar su configuración jurídica debidamente constituida como titularidad ob rem y la determinación precisa de todas y cada una de las fincas registrales principales, sin que se pueda presumir o establecer de forma tácita. R. 29 de enero de 2024

Venta de participaciones indivisas y vinculación “ob rem”. La configuración jurídica de una finca registral con el carácter ob rem respecto de otras tiene como consecuencia esencial que su titularidad viene determinada mediatamente por la titularidad de las fincas principales al igual que ocurre con las servidumbres prediales; la titularidad de la finca ob rem corresponde, pues, a quien ostente la titularidad de la finca principal. Como consecuencia jurídica de ello, los actos de transmisión y gravamen han de producirse sobre ambas fincas juntamente y no sobre una de ellas, y a favor de un mismo adquirente en tanto se mantenga dicha vinculación. R. 19 de junio de 2020

Venta de inmueble de una SL a otra: discrepancias sobre si es activo esencial. No se requiere acuerdo de junta general, a los efectos del art. 160 LSC, a pesar de que en una instancia un socio  dice lo contrario. La instancia no debió de causar asiento de presentación. R. 31 de mayo de 2018

Sobre el art. 160 LSC, ver más en la voz «Sociedades» dentro de la letra «S»

COMUNIDAD DE BIENES

Acción de división de la cosa común con fideicomisarios: son interesados y deben de intervenir en el procedimiento, pero no es necesario su consentimiento a la división. R. 6 de noviembre de 2015

Acción de división de la cosa común. Superficie y valor. La superficie debe constar en el título y no se pueden tener en cuenta documentos no presentados al calificar. En cuanto al valor de cada parte para calificar un posible exceso de adjudicación no causalizado, es una cuestión de fondo de la sentencia que el registrador no puede calificar. R. 6 de noviembre de 2015

Acta de fin de obra de varios propietarios con modificaciones respecto del proyecto inicial. En las Actas de terminación de obra, sin variaciones respecto de la obra inscrita en construcción, basta que la otorguen la mayoría de los comuneros, al tratarse de un acto de administración. Sin embargo, cuando se produzca alguna variación en la obra, será necesario el consentimiento de todos los copropietarios con independencia de que se necesite o no nueva licencia. El técnico es competente para aseverar si esas modificaciones necesitan o no de nueva licencia. R. 4 de septiembre de 2020

Actio communi dividundo. de bien común en el que hay cuota ganancial. Puede ejercitarla por uno solo de los cónyuges. R. 4 de septiembre de 2000

Actio communi dividendo. Fallecido uno de los cotitulares registrales, es necesario el consentimiento o intervención en el procedimiento de sus herederos, debiendo acreditarse quiénes son aportando el título sucesorio. R. 21 de Septiembre de 2005

Acuerdo transaccional de disolución de comunidad. No tratándose de un procedimiento de división de un patrimonio conectado con una situación de crisis matrimonial ni configurándose el acuerdo como un convenio regulador, no es título inscribible. R. 8 de noviembre de 2017

Adjudicación en parte privativa y en parte ganancial. Es admisible. Tácita aportación a gananciales. R. 6 de Junio de 2007revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE

Adjudicación hereditaria de cuota indivisa de garaje con pretendida asignación individual de uso. Exige el consentimiento unánime de los restantes copropietarios. R. 19 de julio de 2011

Adquisición preferente. Venta de cuota indivisa. Procede el retracto arrendaticio urbano. R. 11 de Mayo de 2005

Aportación de cuota indivisa a una sociedad por divorciado sin manifestar si es vivienda habitual. Los divorciados (al igual que los solteros y viudos) NO necesitan manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro). R. 29 de octubre de 2020

Arrendamiento: Posibilidad de ser acordado por la mayoría de los comuneros. R. 22 de Abril de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),  26 de Enero de 2015

Arrendamiento de cuota indivisa: no es inscribible. R. 28 de septiembre de 2017

Cancelación de anotación de embargo que grava una cuota. El titular de la anotación ha de ser notificado con carácter previo a la extinción del condominio quedando concretado su derecho a la finca adjudicada,  y si no se adjudica, sin arrastre de cargas pero con la constancia de la subrogación real operada y permitiéndose por tanto su cancelación. R. 25 de mayo de 2016

Carácter privativo o ganancial de la adjudicación en disolución de condominio con compensación en metálico. R. 29 de enero de 2013

Compra de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Parcelación urbanística. La mera venta del pleno dominio de una finca por partes indivisas no es presupuesto suficiente para requerir una intervención administrativa no prevista por la legislación aplicable, siendo necesario justificar motivadamente en la nota de calificación los elementos adicionales concurrentes, que fundamenten la exigencia de intervención administrativa. R. 22 de julio de 2021

Compra de cuota indivisa de finca rústica. La mera transmisión de una finca a dos compradores por mitad y proindiviso (mediante una compraventa simultánea y no sucesiva), o de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa por riesgo de parcelación ilegal. R. 16 de noviembre de 2021 

Compra de participación indivisa de finca rústica. En caso de transmisión de cuota indivisa de finca inscrita, el amparo de la legitimación registral justifica que no se exija intervención administrativa alguna a menos que vaya acompañado de un indicio cualificado de posible parcelación urbanística, pero la concurrencia de este indicio cualificado revelador sería suficiente para el inicio del procedimiento del art. 79 RD 1093/1997 en orden a que la Administración competente pueda pronunciarse. R. 26 de julio de 2024

Comunero por herencia compra otra cuota indivisa con dinero ganancial. Carácter privativo o ganancial. Prevalencia del derecho de Cuota (titularidad previa privativa) sobre el principio de subrogación real (dinero aportado presuntivamente ganancial). R. 30 de junio de 2017

Comunidad hereditaria. Cabe la inscripción a favor de la comunidad hereditaria sin que hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto. R. 16 de mayo de 2003, R. 30 de diciembre de 2005

Compra de finca por terceras partes indivisas. Juicio notarial de suficiencia del poder. El juicio ha de ser preciso y no genérico o inconcreto. El registrador ha de rechazar el juicio cuando es genérico, cuando es incoherente o hay un error pero no puede entrar a calificar la interpretación hecha por el notario. R. 28 de noviembre de 2023

Compraventa. Manifestación sobre vivienda habitual siendo transmitida por comuneros. Es admisible la fórmula según la cual “la vivienda objeto del acto dispositivo no es la vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca en el otorgamiento de la escritura calificada”. R. 26 de enero de 2022

Contador Partidor. Disolución de comunidad en que la causante tenía una cuota indivisa. Queda fuera de su ámbito. R. 20 de Septiembre de 2003

Convenio regulador de pareja de hecho. Disolución de comunidad. No se puede disolver por convenio regulador una comunidad de bienes existente entre una pareja estable en Baleares, por exceder de su contenido típico. R. 25 de julio de 2019

Convenio regulador. Liquidación de régimen de separación de bienes catalán. Extinción de comunidad de la vivienda familiar. En un convenio regulador de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen supletorio legal catalán de separación de bienes, puede adjudicarse TODA la vivienda familiar a un cónyuge y el Garaje y trastero al otro, aunque en la Sentencia se especifique que su exigibilidad no lo será ante los juzgados de familia sino en ejecución ordinaria. R. 15 de septiembre de 2020

Compraventa de cuota indivisa de finca rústica. Posible parcelación urbanística. Nota marginal. R. 16 de septiembre de 2020

Comunidad postgancial y división de la cosa común. Tracto sucesivo. En la comunidad postganancial, se aplican las reglas de la comunidad de bienes y por tanto cabe la enajenación de los bienes que la integran con consentimiento de todos. Y, cuando existe un único bien, cabe el ejercicio de la acción de división de la cosa común, sin necesidad de proceder a la previa liquidación de la sociedad de gananciales y la inscripción de la división hereditaria. R. 25 de marzo de 2021

Derecho de habitación sobre vivienda (cuota indivisa de finca) R. 5 de octubre de 2015

Derecho de uso de la vivienda familiar y extinción de condominio. Es inscribible la atribución del uso tras haberse inscrito la adjudicación de la vivienda al marido por extinción de comunidad. No cabe entender que en la extinción del condominio hay renuncia implícitamente al derecho de uso. R. 19 de enero de 2016

Determinación. Inmatriculación de finca salvo bodega.  La concurrencia en la titularidad debe determinarse. R. 7 de marzo de 2011

Diferencias.  Entre condominio romano y sociedad de gananciales. En ésta última los cónyuges conjuntamente tienen la titularidad del patrimonio ganancial. R. 25 de Noviembre de 2004, R. 30 de Enero de 2006

Disolución de comunidad sujeta a condición suspensiva. Es posible pactar la disolución de una comunidad sujeta a la condición suspensiva del fallecimiento del testador bajo un determinado testamento con un término adicional de seis meses. R. 10 de marzo de 2021

Disolución de comunidad con cuota indivisa ganancial. En las comunidades de bienes en las que alguna de las cuotas indivisas es ganancial es necesaria la intervención de ambos cónyuges para el otorgamiento de la escritura de disolución de la comunidad y consiguiente extinción del condominio. R. 15 de junio de 2020

Disolución de comunidad con condición resolutoria.  Condición puramente potestativa o simplemente potestativa. Garantía de obligaciones de dar y de hacer. Hay que diferenciar entre condiciones puramente potestativas, que son las que dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes, de su puro arbitrio, y condiciones simplemente potestativas, que son las que no dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes sino también de hechos y voluntades externas. La condición resolutoria de un contrato en garantía de la obligación de vender una finca es una obligación de hacer y por tanto no es necesario fijar el precio de venta que sí sería necesario hacerlo si lo garantizado fuera la obligación de pago del precio aplazado, pues lo garantizado en este caso sería una obligación de dar. R. 30 de abril de 2024

Disolución de comunidad por adjudicación de cuotas a un solo comunero. Existe disolución de comunidad cuando los comuneros sobre una cosa indivisible adjudican a uno de ellos sus cuotas quien, en contraprestación por el exceso de adjudicación a su favor, abona a los otros una determinada cantidad de dinero. R. 16 de diciembre de 2021

Disolución de comunidad sin certificación del administrador de la propiedad horizontal sobre el estado de deudas. No impide la inscripción. R. 2 de febrero de 2012

Disolución de comunidad figurando inscritas algunas participaciones con carácter ganancial y otras con carácter privativo. R.11 de junio de 2014

Disolución de comunidad sobre vivienda. Valencia. Uniones de hecho. R. 18 de noviembre de 2015

Disolución de comunidad en la que la adjudicataria, era cotitular de varias fincas, en una parte, “privativa” y, en otra, “privativa por confesión”. R. 13 de noviembre de 2017

Disolución de comunidad en la que parte de las cuotas son privativas por confesión art. 1324 cc. Debe especificarse que proporción se corresponde con la cuota privativa por confesión. R.13 de diciembre de 2017

Disolución parcial de comunidad. R. 12 de Marzo de 2010, R. 11 de noviembre de 2011, R. 9 de Diciembre de 2011, R. 4 de abril de 2016.

Disolución parcial de comunidad cuando de las dos fincas afectadas una de ellas continúa en copropiedad, aunque en distinta proporción. Depende de si el negocio  jurídico celebrado va encaminado a provocar la extinción de la comunidad. R. 4 de abril de 2016

Disolución parcial de comunidad y tracto. R. 12 de Marzo de 2010

Disolución judicial de comunidad y división material. Traslado de cargas que tenía una cuota indivisa. Cuando una cuota indivisa está gravada con cargas, al disolverse el condominio y dividirse la finca las cargas pasan a recaer sobre la finca adjudicada al condómino afectado, aunque no intervengan ni presten el consentimiento los titulares de dichas cargas. R. 6 de julio de 2021

Disolución de comunidad sobre bienes, en parte privativos y en parte gananciales. Admisibilidad.  R. 24 de febrero de 2012

Disolución de comunidad. Atribución de ganancialidad. Presunción de causa onerosa. En una disolución de comunidad de un bien privativo el comunero adjudicatario puede atribuirle el carácter de ganancial, de conformidad con su cónyuge. En tal caso no es necesario que se atribuya formalmente de forma expresa la ganancialidad si consta claramente la intención de los cónyuges, ni que se diga expresamente si la causa es onerosa o gratuita, pues se presume que es onerosa y que existe un derecho de reembolso. R. 6 de septiembre de 2023

Disolución de comunidad con desmembramiento del dominio. Causa. R. 9 diciembre de 2011

Disolución de comunidad con desmembramiento del dominio. Carácter de los bienes. Si el Registro publica que los bienes son privativos, aunque los titulares estén casados, los derechos adjudicados serán también privativos. R. 9 diciembre de 2011

Disolución judicial de comunidad: tracto sucesivo. R. 4 de abril de 2018

División material y disolución de comunidad existiendo sobre la mitad indivisa de uno de los dos cotitulares determinadas cargas, solicitándose que se concreten, por subrogación real, en una de las dos nuevas fincas. Condición suspensiva de notificar a los titulares de dichas cargas. R. 20 de febrero de 2012

División material y disolución de comunidad. Concreción de una afección urbanística, no puede hacerlo solo el agente urbanizador. R. 25 de abril de 2016

División material o segregación, y extinción de comunidad, estando gravada una cuota. Cuando la hipoteca o carga gravan sólo la cuota de uno de los comuneros, al producirse la división material de la finca matriz se han de arrastrar las cargas, por subrogación real, a la finca adjudicada a dicho comunero. R. 20 de febrero de 2012 , R. 20 de Enero de 2015

División de la cosa común. Participación ganancial. Intervención del cónyuge del demandante. R. 1 de febrero de 2017, R. 9 de mayo de 2017

División judicial de cosa común. Tracto sucesivo. No cabe modificar (judicialmente) asientos registrales sin el consentimiento del titular registral o sus herederos, o sin que la demanda se haya dirigido contra ellos, o sin inscribir los títulos intermedios. R. 20 de noviembre de 2019

Divorcio y disolución de comunidad. Inscripción de la sentencia judicial. Es posible la acumulación de acciones de divorcio y de división de la cosa común. R. 12 de noviembre de 2014

Documentos judiciales de disolución de comunidad y su acceso al registro. Es inscribible la transacción privada homologada judicialmente. R. 5 de mayo de 2003

Donación. La transmisión de una cuota indivisa preexistente y ya inscrita sobre una finca rústica no entraña “per se” un acto de parcelación (ilegal). R. 20 de febrero de 2020

Elevación a público. Bien ganancial. En la escritura de elevación a público de venta interviniendo  el Juez en representación tan sólo del esposo. No es inscribible. R. 14 de noviembre de 1998

Estado Civil. Extinción de comunidad de finca inscrita con carácter ganancial manifestando ahora que estaban solteros. Necesidad de acreditación fehaciente. R. 4 de Abril de 2006

Estatutos. Actos de disposición por mayoría. R. 4 de Diciembre de 2004

Extinción de condominio y división material en documento judicial. Necesidad de licencia o declaración de innecesariedad. R. 4 de marzo de 2016

Extinción de comunidad con participaciones privativas por confesión. Consentimiento de herederos forzosos según naturaleza de su legítima. Vecindad civil. Derecho sucesorio de Galicia. R. 25 de julio de 2017

Extinción de comunidad. Falta de correspondencia de la adjudicación con el bien inventariado. Atribución de privaticidad sin causa. Por su naturaleza especificativa, el resultado de la extinción de una situación de comunidad debe corresponderse y ser fiel reflejo de los derechos que cada partícipe tenía en la comunidad. Cualquier otro resultado debe de estar suficientemente causalizado. R. 12 de febrero de 2024

Expediente de dominio para reanudar el tracto. Debe expresarse la porción de cada condueño. R. 8 de octubre de 2011

Expediente del art. 199 LH incoado por uno solo de los cotitulares de la finca. El expediente del art. 119 LH puede ser incoado por el titular de una cuota indivisa de la finca. R. 31 de enero de 2024

Extinción de comunidad: naturaleza. Derecho de adquisición preferente. De conformidad con el art. 22 LAR, no procede derecho de tanteo y retracto en caso de extinción total de comunidad sobre fincas rusticas arrendadas. R. 27 de julio de 2022

Extinción de comunidad sin manifestación sobre actividades no contaminantes. En la extinción de condominio stricto sensu no es necesaria la manifestación de “suelos contaminados” al no tratarse de un acto traslativo sino especificativo o determinativo. R. 27 de noviembre de 2023

Extinción judicial de condominio. Efectos de la nota marginal en subastas voluntarias. Cancelación de cargas. La nota marginal prevista para anunciar la subasta en la disolución judicial de condominio del art. 111-3 LJV 15/2015, NO surte efectos de anotación preventiva de demanda. R. 20 de julio de 2022

Extinción de comunidad. Adjudicación privativa siendo la cuota ganancial. Al estar inscrita con carácter ganancial la cuota indivisa que ya pertenecía a la adjudicataria, es necesario el consentimiento del esposo de ésta para proceder a la disolución de la comunidad. R. 25 de septiembre de 2023

Extinción de comunidad. No es bastante para la inmatriculación una escritura de extinción de comunidad de fincas adquiridas por herencia, por cuanto que la inmatriculación exige un título público adquisitivo y la acreditación fehaciente de la previa adquisición del derecho de transmitente, lo que en el caso no ha tenido lugar. R. 4 de diciembre de 2000

Extinción de comunidad atribuyendo carácter privativo a una mitad indivisa. Los cónyuges pueden atribuir carácter privativo a un bien ganancial, pacten o no compensación a cargo de los bienes privativos y siempre que el desplazamiento pactado aparezca causalizado. R. 11 de abril de 2022

Extinción de comunidad en subasta judicial. Fotocopias. Tracto sucesivo. Los documentos presentados en el registro han de ser originales, sin que sean objeto de calificación las meras fotocopias. Para que sean inscribibles las sentencias judiciales han de ser demandados los titulares registrales, o inscribirse los títulos intermedios si está interrumpido el tracto. R. 9 de marzo de 2022

Extinción de condominio mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente. La homologación judicial de un acuerdo transaccional no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, siendo precisa escritura pública. R. 18 de mayo de 2021

Extinción de condominio privativo en procedimiento judicial de liquidación del régimen económico matrimonial. No es directamente inscribible un Decreto Judicial de adjudicación dictado en un procedimiento de liquidación de gananciales disolviendo el condominio de una finca privativa sin expresar que fue la vivienda familiar y que se financió mediante préstamo. R. 26 de mayo de 2021

Extinción de comunidad en acción de cosa común acumulada al procedimiento de divorcio. R. 26 de julio de 2017

Extinción de comunidad por miembros de unión temporal de empresas. La uniones temporales de empresas carecen de personalidad jurídica por lo que sus miembros son los titulares de los bienes adscritos a las mismas. Sin embargo, éstos no pueden disponer libremente de los bienes prescindiendo de los órganos de la unión temporal, ni pueden extinguir la comunidad existente sin acudir al procedimiento específico de disolución y liquidación. R. 20 de marzo de 2024

Extinción de comunidad interviniendo tutor. Caso de aprobación judicial innecesaria. El conflicto de intereses es un estado de ventaja que resulta razonable suponer a la vista de las situaciones acreditadas en cada caso concreto. No basta conjeturar un peligro hipotético o la mera suposición de conflicto en base a circunstancias no acreditadas en el expediente. Si en la autorización judicial previa a la extinción de comunidad se dispensa de la posterior aprobación siempre que el negocio se ajuste a los detallados términos en que se autoriza, no es necesaria la aprobación judicial posterior. R. 20 de marzo de 2024

Extinción de comunidad de finca inscrita en usufructo y nuda propiedad. Caben las extinciones de comunidad reduciendo el número de comuneros, que permanecen en la comunidad con mayor cuota y compensando en metálico a los que cesan en la misma. R. 12 de febrero de 2020

Extinción de comunidad como título inmatriculador. Títulos de los copartícipes. No cabe la inmatriculación de una escritura de disolución de comunidad si la documentación aportada se había creado “ad hoc”. La disolución de comunidad tiene potencial capacidad inmatriculadora pero ha de aportarse la titulación pública de los copartícipes. R. 5 de marzo de 2020

Extinción de comunidad cuando una cuota está inscrita con carácter presuntivamente ganancial. Para extinguir una comunidad romana sobre varios inmuebles, si una cuota está inscrita con carácter presuntivamente ganancial y se hacen lotes diferentes, ha de comparecer el cónyuge. La disolución de comunidad no encaja en la dicotomía entre lo traslativo y lo declarativo. R. 5 de abril de 2020

Extinción parcial de condominio. Si el acto jurídico no produce la disminución de miembros de la comunidad, sino simplemente la alteración de las cuotas de los mismos, no cabrá calificarlo de acto de disolución. Sin embargo, si no implica reducción de los miembros pero se encamina al cese final de la situación de la comunidad, podrá ser calificado de disolución, aunque no se logre con dicho acto el efecto pleno de disolución. R. 2 de noviembre de 2018

Extinción de comunidad. Falta de tracto en cuanto a una mitad indivisa. Posibilidad de inscripción parcial. No siempre es exigible para practicar una inscripción parcial que haya una solicitud expresa en tal sentido. Depende de que la cláusula en cuestión afecte o no a la esencialidad del contrato. R. 8 de octubre de 2018

Extinción de comunidad con un  menor de edad. Es acto particional (declarativo) y no dispositivo, no precisando autorización judicial. R. 2 de Enero de 2004

Extinción de comunidad. “Comunidad valenciana”. Habiendo admitido la DG la extinción de la comunidad ordinaria como título inmatriculador, de forma semejante, es admisible la mutación real que se produce desde la comunidad valenciana a una propiedad horizontal. R.12 de mayo de 2016

Extinción judicial de condominio. Necesidad de cumplimiento del tracto sucesivo. R. 9 de septiembre de 2015

Extinción de comunidad con exceso de adjudicación a abonar en metálico. No implica simulación ni falta de causa. R. 16 de Junio de 2003

Extinción de comunidad. Tracto sucesivo. Para inscribir un título tiene que cumplirse el principio de tracto sucesivo y estar inscrito el título previo o presentarse simultáneamente junto con el nuevo título. R. 19 de octubre de 2018

Extinción de comunidad. Adjudicación con carácter privativo de cuota que era ganancial. La transformación en privativa de una cuota indivisa ganancial sobre una finca, exige expresar la causa, onerosa o gratuita de la atribución o especificación, no bastando la confesión ni el mero consentimiento. R. 30 de julio de 2018

Extinción de comunidad entre madre usufructuaria de un tercio e hijos titulares pro indiviso de dos tercios en pleno dominio y un tercio en nuda propiedad. R. 3 de Marzo de 2006

Extinción de comunidad y prohibición de disponer. Es admisible la extinción de condominio si la prohibición es de origen voluntario, y  no si es de origen judicial. R. 28 de Junio de 2006

Extinción de comunidad. Naturaleza. Determinación de error de concepto y su rectificación. R. 17 de septiembre de 2012

Extinción parcial de comunidad. Solo cabe la extinción total de comunidad, entendida en el sentido de que necesariamente tiene que recaer sobre la totalidad del objeto común. R. 11 de noviembre de 2011

Herencia. Adjudicación por cuotas indivisas. Pactos sobre la extinción de comunidad. Es legal e inscribible el pacto que prefija la división futura de una finca si no tiene efectos inmediatos, su viabilidad jurídica se supedita a la obtención de licencia u otros requisitos administrativos habilitantes y en el que expresamente consta que no implica derecho de uso exclusivo actual sobre las futuras porciones descritas. R.12 de abril de 2023

Herencia intestada y donación de derecho hereditario abstracto. Diversas formas de fijar las participaciones indivisas sobre un todo. En la cesión de derechos hereditarios cabe que el heredero ceda su derecho hereditario abstracto sobre la totalidad de la herencia o sobre alguno o algunos de los bienes integrantes de la misma. R. 31 de julio de 2024

Hipoteca en garantía de crédito solidario. No es necesario determinar cuotas. R. 10 de Febrero de 2003

Hipoteca sobre mitad indivisa de finca por quien es propietario de todo. No es necesario especificar sobre qué mitad indivisa se constituye. R. 3 de noviembre de 2011

Inmatriculación. Disolución de comunidad como título inmatriculador con aportación previa a la sociedad de gananciales. R. 26 de julio de 2011

Inmatriculación. La disolución de comunidad es un título apto para inmatricular siempre que no haya sido creado artificialmente. R. 1 de julio de 2016

Inmatriculación de cuota indivisa. Inexistencia de dos transmisiones. Para inmatricular una finca o participación proindiviso al amparo del art. 205 son necesarias 2 transmisiones sucesivas, con un año de diferencia entre ellas, sobre la misma finca o participación proindiviso; no son títulos sucesivos 2 transmisiones sobre participaciones diferentes. R. 26 de abril de 2021

Inmatriculación art. 205. La disolución de comunidad y la aportación a la sociedad de gananciales son títulos aptos para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad. R. 27 de julio de 2018

Inmatriculación de cuota indivisa de finca ya inscrita. Dudas de identidad. La DG en el caso concreto, que no parece extrapolable, encuentra razonables las dudas de identidad de la finca por no coincidir la finca inscrita con la descripción en el título ni con la parcela catastral. R. 4 de octubre de 2023

Inmatriculación. La disolución de Comunidad es un título apto para inmatricular, siempre que no resulte que se haya creado artificialmente la titulación para tal efecto. R. 19 de mayo de 2011, R. 26 de julio de 2011

Inmatriculación de cuota indivisa de finca con expresión del elemento privativo que lleva aparejada. Cabe la inmatriculación de una cuota de participación en una comunidad especial si aparece completamente definido el régimen de esa comunidad y por consecuencia, el contenido de aquel derecho de cuota. R. 11 de junio de 2024

Inmatriculación “impropia” o de cuota indivisa: flexibilización art. 205 LH. En la inmatriculación “impropia”, de una cuota indivisa de una finca cuyas demás cuotas ya están inmatriculadas, pueden flexibilizarse los requisitos y no es precisa una identidad descriptiva absoluta registro/catastro. R. 11 de julio de 2024

Inmatriculación de cuota indivisa. Dos títulos en un solo documento. Ius transmisionis. Posible aceptación tácita. R. 15 de noviembre de 2019

Inmatriculación de una finca (abrir folio registral) por el titular de una cuota indivisa. Es posibleR. 24 de abril de 1998, R. de 21 de octubre de 2006, R. 23 de noviembre de 2011 y R.13 de febrero de 2014, R. 13 de julio de 2017

Inmatriculación de una finca (abrir folio registral) por el titular de una cuota indivisa. Es posible, siempre que se den los requisitos previstos en la ley para inmatricularR. 13 de julio de 2017

Inmatriculación de cuota indivisa estando ya la otra inmatriculada: no precisa certificado catastral coincidente. R. 23 de noviembre de 2011

Inmatriculación mediante extinción parcial de comunidad. La disolución de comunidad es un negocio jurídico que comporta una mutación jurídico real de carácter esencial considerándose apto como título inmatriculador. R. 21 de febrero de 2023

Inmatriculación por título de disolución de comunidad. Coincidencia con finca ya inmatriculada. Al resultar la inmatriculación el inicial acceso de una finca al archivo tabular, no es de aplicación la exigencia contenida en el art. 20 LH. Ha de razonarse porqué se considera que una finca forma parte de otra inscrita de mayor cabida. R. 20 de mayo de 2021 

Inscripción de cuota indivisa vinculada ob rem con tracto roto. R. 22 de abril de 2016

Inscripcion de atribución de uso sobre determinadas porciones de una finca urbana. La atribuciones de uso de porciones de suelo pueden tener o no transcendencia real según se configuren. La transmisión de cuotas indivisas con atribución de uso no supone división material del terreno y no cabe exigir la división del mismo ni la licencia municipal de segregación. Procede, sin embargo, si hay indicios aplicar los arts 79 y 80 RD 1093/1997. R. 31 de mayo de 2023

Inscripción de representación gráfica. Segregación y disolución de comunidad. La documentación aportada por los colindantes que se oponen a la inscripción de la representación gráfica es suficiente para justificar la denegación de la práctica de esta. R. 21 de junio de 2023

Inscripción de opción de compra a favor de dos personas: ha de  determinarse la cuota. R. 30 de junio de 2017

Nuda propiedad. Puede disolverse la comunidad sobre la nuda propiedad, aunque uno de los partícipes sea también usufructuario. R. 4 de Abril de 2005

Números periódicos puros. Cabe expresar las adjudicaciones realizadas mediante números periódicos puros. R. 22 de Diciembre de 2003

Obra nueva sobre solar de tres condóminos declarada por uno de ellos y consentida por los demás. Necesidad de determinación de la titularidad. R. 11 de Diciembre de 2012

Obra nueva y venta de finca rústica por cuotas indivisas en Andalucía. Cuándo hay o no parcelación ilegal. La mera transmisión de una finca por cuotas indivisas no se puede considerar como parcelación si no va acompañada de algún indicio revelador de la creación de un nuevo asentamiento. R. 24 de abril de 2019.

Obra nueva por titulares de participaciones indivisas con concreción de la porción de terreno. Para declarar la obra nueva sobre una finca que se encuentra en régimen de comunidad, es necesario el consentimiento de todos los titulares registrales de la misma. En cambio, para declarar solo el fin de obra, cuando ya consta previamente declarada la obra en construcción, en principio, basta con el consentimiento de la mayoría de los partícipes. R. 11 de julio de 2022

Parcelación ilegal sin asignación de uso. No cabe presumir que la venta de una participación indivisa de una finca rústica de lugar a una parcelación ilegal, salvo que se asigne el uso de un espacio determinado de terreno apto para constituir finca independiente o que exista además otro elemento de juicio. R. 10 de octubre de 2005, R. 15 de abril de 2013

Partición hereditaria.  Adjudicación por cuotas indivisas e inmediata disolución de comunidad existiendo un menor. Innecesariedad de aprobación judicial. R. 28 de Junio de 2007

Personalidad jurídica. La comunidad de bienes, aunque tenga trascendencia tributaria carece de personalidad jurídica y no puede ser titular registral. R. 7 de Mayo de 2007

Procedimiento de división de la cosa común. No cancelación de cargas posteriores. Es posible practicar anotación de demanda de un procedimiento de división de cosa común. Si esta anotación no se ha practicado, aunque procede expedir certificación, no ha de practicarse nota marginal al respecto. En tales circunstancias, las cargas posteriores no son cancelables, máxime si no ha intervenido en el procedimiento su titular. R. 17 de junio de 2024

Proporción en que se adquiere el inmueble. Necesidad de determinarla. 54 RH. R. 2 de Octubre de 2008, R.  2 de junio de 2010, R. 22 de mayo de 2014

Rectificación de agrupación. Constitución de comunidad romana sobre elementos de una urbanización. R. 3 de enero de 2017

Resolución de cesación de proindiviso. Sociedad extinguida y liquidada. Aunque una sociedad esté disuelta, liquidada y cancelados sus asientos registrales, son inscribibles los actos otorgados por el liquidador relativos a relaciones jurídicas pendientes. R. 25 de junio de 2024

Segregación y extinción de condominio por sociedad civil de bien inscrito a su nombre. Rectificación y tracto sucesivo. R. 28 de noviembre de 2013, R. 29 de noviembre de 2013

Segregación y extinción de comunidad de finca estando gravada una cuota con embargo, adjudicando la finca resultante al otro comunero y el resto al comunero cuya cuota estaba gravada,  y solicitando que el embargo recaiga sobre dicho resto. Admisibilidad. R. 20 de Enero de 2015

Segregación y extinción de comunidad. Concreción de hipoteca que gravaba una cuota. No es necesario el consentimiento del acreedor. R. 16 de marzo de 2016

Segregación de finca y separación de comuneros. Determinación de cuotas. La división de la cosa común tiene naturaleza jurídica compleja, produce una mutación jurídico real de carácter esencial, extingue la comunidad existente y modifica el derecho del comunero y su posición de poder respecto del bien; es una atribución patrimonial que en caso de dar lugar a una nueva situación de cotitularidad sobre otro objeto distinto (o simple reducción del número de comuneros iniciales) quedará alcanzada por la exigencia de individualización de las respectivas cuotas del art. 54 RH. R. 19 de julio de 2018

Segregación y disolución de condominio. Constancia del cumplimiento de condición suspensiva existiendo prohibición de disponer. La eficacia preferente de las transmisiones anteriores a las prohibiciones de disponer no es aplicable en los procedimientos penales, donde prevalece el componente de orden público de las medidas cautelares adoptadas. Y esa prohibición de enajenar impide incluso el acto de disolución de comunidad. R. 22 de junio de 2022

Sentencia que reconoce comunidad por convivencia “more uxorio”. Cuotas. La presunción de igualdad de cuotas del art. 393 CC no es aplicable en relación con el registro, debiendo determinarse las cuotas de cada comunero. R. 24 de enero de 2022

Separación de bienes. Diferencias con la comunidad romana. No cabe identificar ambas regulaciones.  R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008, R. 22 de Marzo de 2010, R. 22 de diciembre de 2010

Titularidad solidaria de un crédito garantizado con hipoteca. No es necesario señalar cuotas. R. 15 de febrero de 2000

Titularidad registral. No cabe practicar inscripciones a favor de las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica. R. 26 de julio de 2024

Transacción. No inscribilidad de auto que homologa convenio transaccional sobre disolución de condominio. R. 6 de abril de 2017, R. 17 de mayo de 2017, R. 30 de mayo de 2018, R. 20 de julio de 2018

Transmisión de cuota indivisa de finca destinada a garaje con uso exclusivo. posibilidades de inscripción. Comunidad ordinaria y comunidad especial. R. 5 de febrero de 2018

Transmisión hereditaria de cuota indivisa de finca no urbanizable en Andalucía. R. 12 de julio de 2016

Transmisión de cuota indivisa de finca rústica que podría implicar parcelación. Para desvirtuar tal apariencia no es suficiente por si sola la ausencia de asignación formal y expresa de uso individualizado de una parte del inmueble ni basta con la manifestación de los otorgantes contraria al hecho o voluntad de que se produzca aquella asignación. Procede aplicar los trámites procedimentales del art. 79 RD 1093/1997. R. 12 de diciembre de 2017, R. 12 de diciembre de 2017, R. 12 de diciembre de 2017

Transmisión de una cuota indivisa de una finca sin asignación de uso exclusivo de plaza de garaje no necesita de licencia municipal. R. 2 de noviembre de 2018

Usufructo conferido a favor de varias personas, concretado a una parte determinada de una finca. No es inscribible la concreción, pero al no decirse en la escritura que haya de darse a dicha concreción carácter real, es inscribible el usufructo. R. 29 de Enero de 2003

Venta de cuota indivisa de local que atribuye utilización exclusiva de trastero. Se debe distinguir entre subcomunidad y comunidad funcional en la propiedad horizontal. La subcomunidad se refiere a elementos independientes de la división horizontal (viviendas y locales). La comunidad funcional sólo cabe en locales destinados a garajes o trasteros. R. 18 de octubre de 2021

Venta o disolución parcial subjetiva de condominio. En una comunidad, cuando el acuerdo de disolución no es tomado por todos los copropietarios sino sólo por algunos, trasmitiendo su respectiva cuota entre ellos, aunque se reduzca el número de comuneros, lo que existe en realidad es una venta o cesión onerosa por precio en dinero de una cuota indivisa, lo que tiene trascendencia, para determinar el carácter de la cuota adjudicada. R. 20 de diciembre de 2022

Venta de cuota indivisa de finca rústica en Murcia. Posible parcelación urbanística. La apreciación efectiva de una posible parcelación urbanística, a la vista de sucesivas transmisiones de cuotas indivisas de una finca, compete al órgano competente en materia de disciplina urbanística, si no existe norma autonómica que equipare venta de cuota indivisa a parcelación urbanística. R. 12 de diciembre de 2023

Venta de cuota indivisa de finca con concreción en una plaza de aparcamiento. Para inscribir la compra de cuota indivisa de local cuando atribuye el uso exclusivo de una plaza de garaje se necesita la descripción pormenorizada de la plaza (número de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil) así como la descripción correspondiente a los elementos comunes. R. 28 de julio de 2023

Venta de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Posible parcelación. Los actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento, se someterán al previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad –cuando la legislación sustantiva aplicable equipare expresamente el acto en cuestión a la parcelación en sentido estricto sometida a dichos títulos administrativos-. R. 14 de noviembre de 2023

Venta de cuota indivisa de finca rústica con vivienda unifamiliar. Los actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento, se someterán al previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad. R. 15 de noviembre de 2023

Venta de cuota indivisa de finca rústica sin licencia ni requisitos UMC. Existen indicios de parcelación ilegal cuando vendiéndose una cuota de una finca previamente inscrita en el Registro, se dice que en el catastro es la parcela catastral identificada en la certificación catastral unida, que está delimitada con su propia superficie y sus linderos dentro de la finca registral. R. 6 de septiembre de 2023

Venta de cuota indivisa a apoderada del vendedor. Posible doble venta. La buena fe es aplicable al caso de la doble venta de inmueble contemplado en el párrafo segundo del art. 1473 CC, aunque no la mencione. R. 14 de marzo de 2022

Venta de cuota indivisa de finca rustica en Andalucía. La venta de una cuota indivisa de finca rústica no necesita licencia porque no revela por si sola un peligro de parcelación urbanística, sin perjuicio de que se pueda aplicar el procedimiento de art. 79 del RD 1093/1997. R. 31 de mayo de 2023

Venta de cuotas indivisas de finca rústica en Andalucía. Posible parcelación urbanística. La mera transmisión de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, amparada por tanto por la legitimación registral, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa alguna, a menos que vaya acompañada de un indicio cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas transmisiones, siempre atendidas el resto de circunstancias concurrentes y de conformidad con la legislación sustantiva aplicable. R. 9 de mayo de 2022

Venta de participación indivisa de terreno urbano en Andalucía. Posible parcelación. La mera transmisión de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, amparada por tanto por la legitimación registral, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa alguna, a menos que vaya acompañada de un indicio cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas transmisiones, siempre atendidas el resto de circunstancias concurrentes y de conformidad con la legislación sustantiva aplicable. R. 12 de mayo de 2022

Venta de participación indivisa de finca rústica en Andalucía. Indicios de parcelación. Como regla general la venta de una cuota indivisa de una finca rústica no presupone la existencia de una parcelación, en particular si ya está inscrita, pero hay que analizar en el caso concreto si hay indicios de parcelación y en tal caso, si lo prevé la legislación sustantiva urbanística de la Comunidad Autónoma que resulte aplicable, exigir la acreditación de licencia o declaración de innecesariedad conforme a lo dispuesto en el art. 78 RD 1093/1997. R. 5 de julio de 2022

Venta de finca rústica por mitades indivisas en Andalucía. Imposibilidad de inscripción tras la notificación administrativa al registrador. En los casos de venta de finca rústica en Andalucía a dos o más personas, si consta en el Registro comunicación del órgano competente declarando que hay parcelación, aunque no exista asignación de uso o indicio alguno de parcelación, no puede accederse a su inscripción y sólo cabe al interesado recurrir dicha Resolución en la vía contencioso administrativa. R. 15 de septiembre de 2021

Venta por apoderamiento irrevocable con condiciones. Baja de comunidad por incumplimiento.  R. 11 de Febrero de 2015

Venta de  cuota indivisa estando arrendada toda la finca. Adquisición preferente. Existe, en el otro coarrendatario, un derecho de preferente adquisición (tanteo o retracto) ya que, de lo contrario, se perjudicaría la posibilidad de acceso de este arrendatario, a la propiedad del total inmueble. R. 18 de junio de 2020

Venta de cuotas indivisas de finca rústica sin asignación de uso pero con indicios de parcelación. No cabe inscribir una venta de cuotas indivisas de finca rústica, incluso aunque no haya una asignación individual de uso, cuando haya indicios de parcelación urbanística ilegal. R. 8 de marzo de 2022

Venta de participaciones indivisas y vinculación “ob rem”. La configuración jurídica de una finca registral con el carácter ob rem respecto de otras tiene como consecuencia esencial que su titularidad viene determinada mediatamente por la titularidad de las fincas principales al igual que ocurre con las servidumbres prediales; la titularidad de la finca ob rem corresponde, pues, a quien ostente la titularidad de la finca principal. Como consecuencia jurídica de ello, los actos de transmisión y gravamen han de producirse sobre ambas fincas juntamente y no sobre una de ellas, y a favor de un mismo adquirente en tanto se mantenga dicha vinculación. R. 19 de junio de 2020

Venta de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Necesidad de licencia. R. 12 de Julio de 2010, R. 24 de agosto de 2011

Venta de cuota indivisa de finca rústica. Posible parcelación ilegal. La mera venta del pleno dominio de una finca rústica a diversos compradores en proindiviso no constituye una parcelación ilegal. R. 14 de abril de 2021

Venta de cuota indivisa de finca rústica sin asignación de uso pero con indicios de parcelación. R. 27 de septiembre de 2019

Venta de cuota de finca rústica en Andalucía. No basta la voluntad manifiesta de no realizar pacto sobre el uso. Basta que del acto o negocio jurídico resulte una situación de cotitularidad para considerar que hay una posible parcelación urbanística. R. 10 de septiembre de 2015

Venta de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Indicios de posible parcelación. Ha de considerarse, en principio, como un acto neutro desde el punto de vista urbanístico  y amparado por un principio general de libertad de contratación. No es necesario que el Registrador inicie el procedimiento del art. 79 RD 1093/1997, pero sí debe comunicar al Ayuntamiento la práctica del asiento. R. 6 de septiembre de 2017

Venta de cuota indivisa sobre finca en suelo no urbanizable en Andalucía, sin asignación de uso. El elemento decisorio es la posible aparición de asentamientos. R. 24 de mayo de 2012

Venta de cuota indivisa sin asignación de uso en Valencia. Indicios de parcelación urbanística. R. 28 de Enero de 2014

Venta de cuota indivisa de finca rústica en Valencia con posible parcelación sin licencia. Procedimiento a aplicar. R. 5 de octubre de 2016

Venta de cuota indivisa con asignación de disfrute exclusivo de una porción determinada del terreno. Parcelación encubierta. Es necesaria la licencia o declaración de innecesariedad. R. 19 de junio de 2000, R. 26 de junio de 2000, R. 27 de junio de 2000, R. 28 de junio de 2000, R. 29 de junio de 2000, R. 2 de septiembre de 2000, R. 6 de septiembre de 2000, R. 7 de septiembre de 2000, R. 8 de septiembre de 2000, R. 16 de septiembre de 2000, R. 18 de septiembre de 2000, R. 23 de septiembre de 2000, R. 25 de septiembre de 2000, R. 6 de octubre de 2000, R. 13 de octubre de 2000, R. 14 de octubre de 2000, R. 16 de octubre de 2000, R. 19 de octubre de 2000, R. 20 de octubre de 2000, R. 1 de Febrero de 2001, R. 2 de Febrero de 2001, R. 10 de Febrero de 2001 , R. 12 de Febrero de 2001

Venta de cuota indivisa. No cabe presumir que la venta de una participación indivisa de una finca rústica de lugar a una parcelación ilegal, salvo que se asigne el uso de un espacio determinado de terreno apto para constituir finca independiente o que exista además otro elemento de juicio. R. 10 de octubre de 2005

Venta de cuota indivisa con atribución de uso exclusivo sin pretenderse el carácter real del uso ni su constatación registral. No precisa licencia. R. 5 de junio de 2001

Venta de cuota indivisa, aun sin atribución de uso. Presupone la existencia de parcelación ilegal, si está ya presentado certificado municipal de incoación de infracción urbanística. R. 7 de Abril de 2005, R. 8 de Abril de 2005, R. 18 de Abril de 2005

Venta de cuota indivisa de finca rústica sin atribución de uso. Aplicación de normativa urbanística y 79 RD 1093/1997. Peligro de formación de núcleo de población. R. 23 de Julio de 2005

Venta de cuota indivisa de finca con el derecho de aparcar el vehículo con carácter exclusivo y excluyente en un espacio señalado. No es necesaria licencia si son partes de un todo superior dentro de un régimen de propiedad horizontal sobre esa total finca edificada. R. 7 de octubre de 1999

Venta de cuota indivisa de local destinado a garaje que lleva adscrita el uso de una plaza identificada registralmente sólo con su número de orden. descripción. Venta anterior de otras cuotas. R. 14 de febrero de 2013

Venta de nuda propiedad de cuota indivisa de finca rústica. Posible parcelación ilegal. Cuando concurre un indicio objetivo de posible parcelación urbanística ilegal, como es la nota marginal del art. 79 RD 1093/1997, el Registrador debe actuar en consecuencia y exigir, en caso de transmisiones posteriores de cuotas indivisas, la oportuna licencia o declaración de innecesariedad. R. 12 de marzo de 2024

Venta de participación indivisa de finca rústica en Andalucía sin atribución de uso pero con indicios de parcelación. Aplicación del art. 79 RD 1093/1997. R. 22 de marzo de 2018

Venta de vivienda por copropietarias casadas sin indicar si es habitual. Cuando son varios los propietarios vendedores de una vivienda no es necesario que los transmitentes casados manifiesten que no constituye la vivienda habitual de la familia. R. 2 de marzo de 2023

CONCENTRACIÓN PARCELARIA

Auto de adjudicación. No cabe negar el acceso al Registro de un Auto de adjudicación de determinada finca registral, con el pretexto de que ésta es o puede ser una de las apartadas en su día a la concentración parcelaria del respectivo término municipal, al no exigir el cierre de los folios de las fincas de origen. R. 22 de Noviembre de 2001

Calificación registral. El Registrador no puede calificar si la concentración se ajusta a los datos del  documento unificado de bases definitivas, si se ha tramitado de forma sobrevenida por el procedimiento simplificado, si ha tenido intervención la Comisión Local, o si se ha efectuado la investigación de las hipotecas y derechos en la forma legalmente establecida. R. 30 de Enero de 2007

Calificación registral. El Registrador sí debe calificar respecto a las circunstancias que deben reunir los asientos de reemplazo (en el caso, circunstancias personales, derechos, gravámenes y limitaciones) R. 30 de Enero de 2007

Calificación registral. No es aplicable el art. 99 RH sino el 235-3 LRYDA. R. 30 de Enero de 2007

Calificación registral. No es competencia del Registrador declarar la nulidad de los actos llevados a cabo por la Administración. R. 30 de Enero de 2007

Concentración parcelaria. Doble inmatriculación. Los supuestos de doble inmatriculación de fincas de concentración se pueden solucionar por la vía del art. 209 LH, pero para ello es necesario que el registrador aprecie previamente la coincidencia total o parcial de las fincas de origen y de reemplazo, y que presten su consentimiento todos los interesados. R. 29 de noviembre de 2019

Concentración parcelaria.  Doble inmatriculación. Cancelación de finca. R. 27 de enero de 2021

Concentración parcelaria y actuaciones urbanísticas. Inscripción de concentración parcelaria afectante a fincas que figuran como urbanas en el registro por proyecto urbanístico, aunque la concentración se inició antes. No es posible. R. 14 de septiembre de 2015

Concentración parcelaria: traslado de edificaciones. Doble inmatriculación. Las situaciones de doble inmatriculación que se generan a consecuencia de una concentración parcelaria se pueden solucionar haciendo uso del procedimiento del art. 209 LH. R. 22 de abril de 2019

Concentración parcelaria. Rectificación de error en cuanto a la participación privativa o ganancial. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 17 de mayo de 2019

Inscripción de representación gráfica de una finca incluida en un expediente de concentración parcelaria. Estando pendiente de finalización e inscripción un expediente de concentración parcelaria, no es posible emplear el procedimiento del art. 199 LH para inscribir la rectificación de descripción y la representación gráfica de una sola finca de reemplazo. R. 3 de octubre de 2023

Diferencias de cabida. Cabe primera inscripción de una finca de reemplazo en un procedimiento de concentración parcelaria aunque no exista total coincidencia entre la descripción literaria que figura en el título y la que resulta de la representación gráfica catastral aportada, siempre que no exceda del 10% (como admitió la Resolución de 20 de abril de 2017) Y también cuando se trate de una segunda inscripción (art. 201-3 LH). R. 4 de septiembre de 2017

Doble inmatriculación en un expediente de concentración parcelaria, habiéndose vendido la finca de origen durante el transcurso del expediente. R. 16 de junio de 2020

Exclusión. No es necesario acreditar la exclusión de la finca de concentración si es urbana. R. 12 de Septiembre de 2009.

Fincas de concentración parcelaria. Certificación catastral y diferencias descriptivas de ubicación y de superficie. R. 4 de septiembre de 2017, R. 10 de noviembre de 2017

Inmatriculación a favor del estado de finca procedente de concentración parcelaria. Inexistencia de poseedor.  R. 20 de noviembre de 2014

Inscripción de representación gráfica catastral en finca procedente de concentración parcelaria. Oposición insuficiente de colindante. Es posible utilizar el procedimiento del art. 199 LH respecto a fincas que proceden de una concentración parcelaria cuando es patente la discrepancia entre la representación gráfica que surge de la concentración y la descripción literaria en el registro de la finca de reemplazo. R. 30 de octubre de 2019

Inscripción de fincas de reemplazo. Necesidad de D.N.I y domicilio. R. 8 de mayo de 2017

Inscripción de fincas de reemplazo. Necesidad de Representación gráfica georeferenciada o alternativa. R. 20 de abril de 2017, R. 8 de mayo de 2017

Inscripción de fincas de reemplazo. No juega el requisito de la total coincidencia con catastro. R. 8 de mayo de 2017

Inscripción de transmisión de finca de reemplazo. Diferencias de superficie inferiores al 10%. Posibilidad de aplicar la letra a del art. 201-3 LH, sin necesidad de expediente. R. 21 de noviembre de 2017

Obra nueva. Dudas sobre su ubicación. Georreferenciación de fincas de concentración. Si el lindero de una finca es una edificación y luego se pretende la inscripción de una obra nueva que se halla cerca del lindero de dicha finca, ello puede fundamentar las dudas del registrador sobre si la nueva construcción se encuentra dentro o no de la finca registral. Para despejar las dudas se puede georreferenciar la finca entera, incluso si proviene de concentración parcelaria. R. 20 de enero de 2020

Rectificación de la superficie de una finca resultante de un procedimiento de concentración parcelaria. Es posible la inscripción de una finca de reemplazo en un procedimiento de concentración parcelaria aun cuando no exista una total coincidencia entre la descripción literaria que figura en el título y la que resulta de la representación gráfica catastral aportada. R. 10 de noviembre de 2017, R. 21 de noviembre de 2017

Rectificación de descripción. También debe admitirse que en una inscripción posterior se rectifique la descripción cuando, no existe duda alguna de correspondencia de la finca inscrita con la que figura en la certificación catastral aportada para acreditar tal rectificación. R. 21 de noviembre de 2017

Rectificación. No cabe la rectificación de una inscripción de una finca de concentración parcelaria mediante un expediente de dominio. R. 20 de noviembre de 2008.

Rectificación de concentración parcelaria en cuanto a la naturaleza de una finca, pasando de privativa a ganancial. Necesidad de consentimiento del titular registral. R.13 de noviembre de 2017

Rectificación del titular en concentración parcelaria inscrita. No basta con el expediente de rectificación. Es necesario el consentimiento del titular registral. R. 13 de enero de 2011

Títulos declarados nulos. Cesión de derechos hereditarios. R. 7 de octubre de 2013

Venta de fincas aportadas a concentración parcelaria. El principal efecto jurídico de la concentración, por virtud del principio de subrogación real, es el de que el dominio y los demás derechos reales y situaciones jurídicas que tengan por base las parcelas sujetas a concentración pasarán a recaer inalterados sobre las fincas de reemplazo del modo y con las circunstancias que establece la presente Ley. R. 23 de julio de 2024

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

Aportación de derechos de concesión minera por ampliación de capital: autorización administrativa. Aunque la transmisión pueda ser válida civilmente, y estar el acuerdo de ampliación de capital inscrito en el Registro Mercantil, es necesario aportar la autorización administrativa para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión total o parcial de la titularidad de la concesión. R. 26 de septiembre de 2019

Cancelación por disposición legal concesión administrativa y de derecho de reversión mediante instancia privada. Admisibilidad. R. 26 de octubre de 2015

Cancelación de concesión administrativa. Requiere la extinción del derecho inscrito. R. 20 de julio de 2001

Cancelación de concesión administrativa: firmeza y consignación. No puede cancelar una concesión administrativa gravada sin que se acredite haber consignado el importe de la indemnización que en su caso deba recibir el concesionario. La Resolución en que se acuerda la extinción ha de ser firme. R. 22 de mayo de 2023

Cancelación  de concesión minera por acto administrativo.  Cancelación por caducidad. Para cancelar una concesión minera tiene que haber un acto administrativo que lo declare, pero tiene que haber sido citado el titular registral; existe la posibilidad de solicitar la cancelación por caducidad, pero tiene que constar en el propio asiento registral. R. 4 de febrero de 2021

Concesión administrativa. Derecho de reversión. Las concesiones administrativas que afecten o recaigan sobre bienes inmuebles se inscriben a favor del concesionario con la extensión y condiciones que resulten del título correspondiente. R. 5 de enero de 2022

Concesión administrativa de uso de un bien de dominio público municipal. plazo: aplicabilidad de la normativa estatal o autonómica. R. 4 de Diciembre de 2012

Concesión administrativa de minas. Transmisión. Tracto sucesivo. R. 17 de noviembre de 2015

Distinción entre concesión administrativa y mera autorización administrativa para realización de actividades. No cabe inscribir una mera autorización administrativa de uso, si no confiere un aprovechamiento exclusivo y excluyente sobre un inmueble y aparecen claramente determinados todos los elementos, subjetivos, objetivos y de contenido. R. 27 de julio de 2022

Extinción por mutuo acuerdo de derecho de concesión derivado de contrato de concesión de obra pública de uso. R. 1 de junio de 2012

Hipoteca de una concesión administrativa. Requisitos de la tasación que fue de 0,01 euros. R. 6 de septiembre de 2017

Inscripción de la caducidad de una concesión administrativa por falta de pago en la cuota. No es defecto que no se indiquen los datos registrales del asiento para la cancelación del crédito hipotecario que grava la concesión cuando del conjunto de la documentación se desprende la voluntad de pedir tal cancelación. R. 27 de enero de 1998

Puertos. Reducción del plazo del título concesional mediante resolución administrativa. R. 10 de Junio de 2004, R. 16 de Junio de 2004

Resolución de concesión administrativa. Firmeza de la resolución administrativa. R. 12 de febrero de 2014

Revocación de concesión administrativa. Diferentes defectos. R. 1 de julio de 2015

Sobre bienes patrimoniales. Inscribibilidad dado el sistema de “numerus apertus” y lo accesorio que es el nombre que las partes den al negocio con respecto a su contenido R. 16 de julio de 2002

Subrogación de hipoteca constituida sobre concesión administrativa. La autorización administrativa, necesaria para constituir hipoteca sobre concesiones administrativas, no es exigible para la transmisión del crédito hipotecario, salvo que la legislación sectorial o autonómica aplicable al caso determine otra cosa. R. 20 de marzo de 2020

Transmisión de concesión administrativa de marismas. Para inscribir en el Registro la transmisión onerosa de una concesión de marismas es necesaria la autorización administrativa. R. 4 de octubre de 2001

Transmisión de finca supuestamente aneja a una concesión.  R. 6 de abril de 2010

Transmisión de derechos mineros sin previa autorización administrativa. La transmisión de derechos derivados de concesiones administrativos exige autorización administrativa para su eficacia. R. 14 de julio de 2022, R. 14 de julio de 2022

Venta de edificio refugio adscrito a una concesión. La venta de fincas o inmuebles afectos a una concesión exige la previa inmatriculación de los mismos, sin que sea suficiente a estos efectos que figuren “mencionados” en la descripción de la concesión inscrita como tal concesión. R. 16 de septiembre de 2021

CONCURSAL

Acción de reintegración en concurso. Cancelación de cargas: No cabe si sus titulares no han  sido parte en el procedimiento. R. 12 de Marzo de 2014

Acta notarial de venta voluntaria en pública subasta. Todas las subastas notariales han de ajustarse imperativamente al procedimiento establecido en la LN (arts 72 y ss) de subasta electrónica y no caben las subastas puramente voluntarias, con trámites a la carta a voluntad del requirente. R. 2 de enero de 2019

Acuerdo extrajudicial de pagos. Mediador concursal. Título para practicar la anotación. Si el procedimiento se ha seguido ante Notario, el título para practicar la anotación preventiva es la copia autorizada del acta de designación del mediador concursal comprensiva de las diligencias hasta ese momento practicadas. R. 8 de noviembre de 2018.

Adjudicación o venta directa de una finca en ejecución del plan de liquidación. Cancelación de las anotaciones de embargo sin privilegio especial. Cancelación de las hipotecas. R. 29 de septiembre de 2015

Adjudicación de finca en ejecución de plan de liquidación de concurso. No se debe ser excesivamente formalista en la labor de calificación. R. 15 de febrero de 2023

Adjudicación de finca gravada con hipoteca unitaria en procedimiento concursal. La regla general es la prohibición de las denominadas hipotecas solidarias, es decir, las hipotecas por las que cada una de las fincas responde en su integridad de la totalidad de la deuda garantizada. No obstante lo anterior, la titularidad proindiviso de las fincas no impide la posibilidad de constituir una única hipoteca sobre su totalidad. R. 30 de noviembre de 2020

Adjudicación en ejecución hipotecaria de finca de entidad concursada, que se presenta concluido el concurso. R. 27 de junio de 2016

Adjudicación en menos del 50% y cancelación de cargas en procedimiento concursal. Procede la inscripción de un remate aprobado por un valor inferior al 50% del valor atribuido al bien si el concursado ha tenido una participación activa y la letrada de la Administración de Justicia ha ejercido la facultad de ponderación que le atribuye el art 670.4.3 LEC. R. 5 de enero de 2022

Adjudicación en menos del 50% y cancelación de cargas en procedimiento concursal. El letrado de la Administración de justicia es competente para dictar el testimonio del decreto de aprobación de remate y adjudicación, así como el decreto de cancelación, aun cuando los procedimientos sean anteriores a la entrada en vigor del TRLC. R. 5 de enero de 2022

Adjudicación en procedimiento de apremio de finca de entidad concursada. En el caso de concurso del hipotecante no deudor, el acreedor que puede desde el inicio ejecutarla, si el bien no es necesario para la actividad, tendrá que solicitar ante el Juzgado Mercantil del concurso que se pronuncie si el bien es necesario o no para la actividad. Si el bien es necesario no podrá iniciar la ejecución hasta que se dicte sentencia aprobando convenio o, si transcurrido un año, no se hubiera abierto la fase de liquidación. R. 19 de octubre de 2020

Actos anteriores al concurso. Son inscribibles los actos de enajenación anteriores a la declaración de concurso, aun presentados con posterioridad, sin necesidad de intervención del juez, ni de los administradores concursales, ya que los mismos no integran la masa del concurso, sin perjuicio de las acciones de rescisión. R. 3 de Junio de 2009

Adjudicación en subasta a favor de los síndicos de la quiebra: legislación aplicable. R. 10 de septiembre de 2009

Anotación de demanda, una vez extendida la anotación de concurso. Solo puede adoptarla el juez del concurso. R. de 2 de Octubre de 2009, R.14 de marzo de 2013, R. 2 de Julio de 2014

Anotación de embargo a favor de la TGSS sobre finca de entidad en fase preconcursal. El deudor ha de señalar qué bienes tienen el carácter de necesario cuando presente el escrito de comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones con los acreedores. La limitación temporal del inicio de ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios no afectará a procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público. R. 20 de febrero de 2020

Anotación de embargo administrativo con diligencia previa a la declaración de concurso no inscrito. No es anotable un embargo administrativo, con diligencia anterior a la declaración de concurso, sin que el Juez de lo Mercantil declare que no considera el bien preciso para continuar la actividad profesional o empresarial. No es obstáculo el que el concurso no esté anotado, si aparece en el Registro Público Concursal que consultó la registradora. R. 14 de febrero de 2020

Anotación de embargo sobre finca de entidad concursada. No procede tomar anotación preventiva de embargo sobre finca de sociedad concursada cuando no se cumple los requisitos legales para ello. R. 23 de enero de 2023

Anotación de embargo. Anotación de créditos contra la masa. La consideración de que un determinado crédito es contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago corresponde realizarla al juez del concurso. R. 19 de junio de 2011

Anotación de embargo acordada antes del concurso pero presentada después. La cuestión de si se trata o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial es una cuestión de apreciación judicial. R. 6 de octubre de 2011

Anotación de embargo de finca de entidad constando en el registro mercantil la declaración de concurso y su conclusión por insuficiencia de la masa activa. R. 14 de diciembre de 2016 

Anotación de embargo seguido contra el cónyuge de una persona declarada en concurso: es competencia del juez del concurso. R. 13 de octubre de 2016

Anotación de embargo por cuotas de urbanización sobre finca de entidad concursada. R. 22 de septiembre de 2016

Anotación de embargo de la seguridad social. No es obstáculo el que conste inscrito el convenio de suspensión de pagos. R. 25 de noviembre de 1999

Anotación de embargo de un crédito contra la masa. Requiere su calificación como tal por el juez concursal. R. 7 de julio de 2012, R. 11 de marzo de 2013

Anotación de embargo. Cabe anotar un embargo pese a estar inscrito el convenio de suspensión de pagos. R. 15 de noviembre de 1999

Anotación de embargo posterior a suspensión de pagos: es practicable. R. de 14 de abril de 2000

Anotación de embargo habiendo concurso. Cabe practicar una anotación de embargo a favor de la Hacienda Pública constando previamente anotada la situación de concurso de acreedores. R. 7 de Mayo de 2001

Anotación de embargo habiendo concurso. La declaración de bienes de actividad empresarial es competencia de juez. Es necesario un previo pronunciamiento del tribunal competente para conocer del mismo sobre el carácter afecto o no de los bienes a la continuidad de la actividad del deudor. R. 7 de junio de 2010, R. 20 de mayo de 2013

Anotación preventiva de acuerdo extrajudicial de pagos. Documentación para practicarla. Para practicar anotación preventiva –art. 233 de la Ley Concursal- en los registros que proceda, registradores y Cámaras Oficiales remitirán certificación del expediente con los particulares necesarios para la práctica de la anotación preventiva, y  el notario remitirá copia autorizada del acta de designación del mediador concursal con las diligencias hasta ese momento practicadas. R. 22 de octubre de 2018

Anotación de quiebra. Cabe reflejar en una anotación de quiebra la fecha provisional de retroacción de sus efectos, pero destacado en la propia anotación que se produce sin menoscabo de los derechos recayentes sobre la finca en cuestión, inscritos o anotados con anterioridad. R. 23 de marzo de 2000

Anotación de quiebra. Retroacción y terceros. Independientemente de que puedan o no ser afectados por la retroacción de la quiebra terceros adquirentes protegidos por el art. 34 LH, para practicar la anotación de quiebra es necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado, aunque la adquisición del actual titular sea posterior a la fecha a la que se retrotraen los efectos de la quiebra. R. 19 de julio de 2005

Anotación de quiebra. Tracto sucesivo. No cabe practicar una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra en que se solicita la constancia registral de la retroacción si las fincas están inscritas a nombre de persona distinta del quebrado. R. 17 de Marzo de 2005, R. 12 de Enero de 2006

Anotación de suspensión. Estando vigente, y constando en ella la necesidad de actuación de los interventores judiciales, no cabe  inscribir una venta sin su autorización, aunque se aporte fotocopia de la sentencia que pone fin al procedimiento. R. 5 de Julio de 2006

Anotación preventiva de nulidad de demanda de nulidad de una transmisión. Concurso de acreedores. R. 8 de noviembre de 2013

Aportación de inmueble a una sociedad por menores y una persona quebrada con posterioridad. La anotación no impide la inscripción de actos anteriores. R. 23 de septiembre de 2011

Apremio fiscal y quiebra. Cabe cancelar una anotación de quiebra practicada con posterioridad al apremio fiscal que se ejecuta. R. 25 de marzo de 2000, R. 1 de abril de 2000

Asientos. El que se solicite la práctica de una “anotación” cuando lo que procede es inscripción no puede considerarse como defecto. R. 30 de Enero de 2003, R. 20 de Septiembre de 2005

Auto de adjudicación derivado de un procedimiento de quiebra y mandamiento de cancelación. Efectos de la anotación de quiebra respecto de ejecuciones laborales. Derecho anterior a la Ley Concursal de 2003. R. 21 de julio de 2011

Cancelación. La aprobación del convenio no provoca la cancelación de anotación de concurso. R. 13 de diciembre de 2013

Cancelación de anotación de embargo a favor del estado sobre finca de entidad concursada en fase de liquidación. Es posible. R. 19 de octubre de 2015

Cancelación de hipoteca anterior al concurso: calificación de los requisitos del art. 155 LC. R.18 de noviembre de 2013

Cancelación de hipotecas anteriores y en las que la concursada es tercer poseedor. R. 1 de abril de 2014

Cancelación de cargas en procedimiento concursal. Hipotecas anteriores. R. 5 de septiembre de 2014, R. 13 de octubre de 2014

Cancelación de anotación de embargo de finca de entidad concursada, R. 9 de Febrero de 2016 (Revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, cuyo fallo publica el BOE)

Cancelación de asientos anteriores a declaración de concurso una vez abierta la fase de liquidación. R. 22 de septiembre de 2015

Cancelación de cargas en virtud de instancia y decreto de juez del concurso. Exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración del pasivo insatisfecho no permite la cancelación de unas hipotecas, en las que el deudor beneficiado no es ahora el titular registral, sino que esa cancelación debe seguir las reglas generales de exigencia de escritura pública otorgada por el acreedor o resolución judicial expresa. R. 4 de marzo de 2024

Cancelación de condición resolutoria de finca de entidad concursada. Juicio notarial de suficiencia de la intervención del  administrador concursal. El juicio notarial de suficiencia de la intervención de un administrador concursal tiene que especificar en qué fase del concurso se halla la sociedad y, de estar en fase común, emitirse a la vista del auto de declaración del concurso, no sobre la base de una credencial del nombramiento de administrador concursal. La cancelación de una condición resolutoria se equipara a la enajenación de bienes por lo que se necesita autorización judicial en la fase común. R. 7 de junio de 2021

Cancelación de embargo sobre finca de entidad concursada una vez abierta la fase de liquidación. R. 2 de julio de 2015, R. 22 de septiembre de 2015, R. 29 de septiembre de 2015

Cancelación de embargo AEAT ordenada en procedimiento concursal. Para cancelar un embargo a favor de la Hacienda Pública en fase de convenio, es necesario que se le notifique y que conste que el embargo está sujeto al mismo. R. 10 de agosto de 2020

Cancelación de hipoteca previa respecto de finca adjudicada a una sociedad como consecuencia de procedimiento concursal. Es posible si el acreedor con privilegio especial ha intervenido. R. 16 de marzo de 2016

Cancelación de hipotecas anteriores al concurso. Puede cancelarse la hipoteca preexistente sin el consentimiento específico del acreedor privilegiado si el Juez del Concurso estima suficiente la intervención de aquél. R. 5 de febrero de 2021

Cancelación de hipoteca anterior al concurso constando inscrita (con posterioridad al mandamiento cancelatorio) la cesión del crédito hipotecario. Puede cancelarse la hipoteca preexistente sin el consentimiento específico del acreedor privilegiado si el Juez del Concurso estima suficiente la intervención de aquél, aun cuando se haya cedido el crédito hipotecario. R. 11 de febrero de 2021

Cancelación de hipoteca sobre finca de entidad concursada. El juez del concurso es competente para dictar mandamientos cancelatorios de garantías reales, en fase de liquidación, al objeto de facilitar la enajenación del bien hipotecado en beneficio de los créditos concúrsales y contra la masa, respecto de aquellos créditos ya extinguidos antes de la declaración del concurso, no pudiendo entrar el Registrador a calificar cuándo en el procedimiento judicial se ha considerado que se habían cumplido los requisitos que la LC prevé para ello, entendiendo que los acreedores con privilegio especial afectados han tenido la intervención adecuada en el proceso concursal. R. 10 de diciembre de 2019

Cancelación de hipoteca sobre finca de entidad concursada. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, art. 178 bis LC. R. 10 de diciembre de 2019

Cancelación de hipoteca sobre finca de entidad concursada. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, art. 178 bis LC. R. 10 de diciembre de 2019

Cancelación de hipoteca. Concurso de acreedores. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. La cancelación de una hipoteca requiere escritura pública o sentencia firme en la que el Juez ordene expresamente la cancelación de la inscripción. R. 20 de septiembre de 2019

Cancelación de hipoteca de finca adjudicada en procedimiento concursal. Para cancelar una hipoteca inscrita con anterioridad es necesario que el acreedor haya tenido intervención en el procedimiento concursal. R. 20 de julio de 2018

Cancelación de la situación concursal. Petición verbal. Los asientos practicados por mandamiento judicial solo se pueden cancelar por providencia ejecutoria, salvo las anotaciones preventivas que se pueden cancelar por caducidad. R. 19 de junio de 2020

Certificación de titularidad y cargas estando el deudor en concurso. Cabe expedirla si está aprobado el convenio. R. 4 de abril de 2016, R. 4 de julio de 2016

Cesión. Es inscribible la cesión por el acreedor a la masa de la quiebra, pues ésta, aun sin personalidad jurídica, excepcionalmente puede ser titular registral. R. 30 de Enero de 2003

Comisión de acreedores. No es inscribible un expediente de apremio administrativo por impago de deudas municipales que termina con la adjudicación de los bienes embargados al Ayuntamiento, si en el convenio de suspensión de pagos  inscrito en el Registro se establece que toda transmisión de bienes deberá ser aprobada por la comisión de acreedores. R. 20 de Agosto de 2009

Competencias del juez. Aprobación remate y cancelación cargas. R. 18 de septiembre de 2019

Compra por administrador concursal de persona de nacionalidad checa. Importancia de salvaguardar los derechos de defensa con independencia de la procedencia del título judicial, pues la confianza mutua en la que se basa el espacio judicial civil europeo no puede implicar tratamiento distinto del que tendría en igual supuesto el juez nacional, tratándose de derechos de defensa. R. 13 de mayo de 2022

Compraventa de finca por entidad concursada. Los actos de la sociedad concursada realizados sin la intervención del administrador social, en caso de intervención, o del propio administrador concursal, en caso de suspensión, no pueden acceder al Registro, salvo que sean confirmados o convalidados expresamente por ese órgano auxiliar del Juez o se acredite, sea la caducidad de la acción de anulación, sea la desestimación por sentencia firme de la acción ejercitada. R. 14 de julio de 2020

Compraventa otorgada por sociedad concursada sin que el Convenio imponga al Administrador social ninguna limitación en su facultad dispositiva. No impide la inscripción de la transmisión y  la anotación debe de seguir vigente hasta que acabe el concurso y haya resolución judicial expresa ordenando la cancelación. R. 13 de octubre de 2011

Compraventa con subrogación de préstamo hipotecario estando declarada la entidad vendedora en concurso de acreedores. No es necesaria la autorización judicial. R. 4 de octubre de 2012

Concurso. Para anotar un procedimiento de ejecución singular se ha de acreditar por el juez del concurso que los bienes no están afectos a actividad profesional o empresarial del concursado. R. 22 de Marzo de 2013, R. 5 de Agosto de 2013

Concurso de acreedores. Cancelación de hipotecas. Calificación registral de documentos judiciales. Si en el procedimiento judicial se ha considerado que se habían cumplido los requisitos que la Ley Concursal prevé para que se pueda llevar a cabo la cancelación de las hipotecas existentes sobre la finca, entendiendo que los acreedores con privilegio especial afectados han tenido la intervención adecuada en el proceso concursal, excede de las facultades de calificación que el art. 100 RH otorga a los registradores, el discrepar de esta valoración y entender incumplidos dichos requisitos. R. 13 de octubre de 2021

Concurso y dación en pago. Calificación del convenio. R. 18 de abril de 2012

Concurso de la comunidad conyugal: acumulación de concursos. No existe la posibilidad de concurso de sociedad conyugal, y siendo excepcional la solicitud conjunta de concurso de ambos cónyuges, como personas físicas, es necesario que por el Juzgado se manifieste de manera inequívoca que estamos ante tal supuesto. R. 24 de Septiembre de 2010

Condición resolutoria explícita. Resolución judicial estando el deudor en concurso de acreedores. R. 10 de octubre de 2013

Convenio de suspensión de pagos. Cesión de bienes resultando del convenio limitaciones a las facultades dispositivas. Inadmisibilidad si no se acredita la extinción del convenio. R. 17 de Noviembre de 2005

Convenio Suspensión de pagos. Es un negocio sui generis. R. 7 de Abril de 2006revocada por sentencia firme de  Audiencia Provincial, publicada en el BOE

Convenio Suspensión de pagos. Por su aprobación  el deudor recobra toda su libertad de actuación salvo que del mismo se derive alguna limitación (interpretable estrictamente). R. 7 de Abril de 2006revocada por sentencia firme de  Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 17 de Septiembre de 2007

Conversión de embargo preventivo a favor de la TGSS en definitivo con concurso en medio. R. 8 de septiembre de 2012

Dación en pago de créditos concursales: juicio de suficiencia. Consulta por el Registrador al Registro Mercantil.  R. 27 de febrero de 2012

Dación en pago de deudas de finca hipotecada por entidad concursada. El régimen de la cesión de bienes en pago de deudas en la fase de convenio difiere si la finca está libre de cargas o bien gravada con hipoteca a favor del acreedor cesionario. R. 6 de agosto de 2019

Dación en pago de deudas no previsto en el plan de liquidación. No puede utilizarse como medio para realizar el activo del concursado un procedimiento que no esté previsto en el plan de liquidación. R. 28 de junio de 2016

Dación en pago figurando anotada la designación de mediador concursal. Del art. 235.1 de la Ley Concursal no cabe derivar la existencia de una privación de la facultad dispositiva del deudor. Sería preciso para ello que hubiera una declaración legal terminante. R. 22 de octubre de 2018

Efectos registrales de la anotación de declaración del concurso: no pueden anotarse otros embargos posteriores que los acordados por el juez. Los actos dispositivos posteriores, otorgados con infracción de la limitación de las facultades dispositivas  no pueden acceder al Registro sin la ratificación o convalidación pertinente. R. 2 de noviembre de 2011

Ejecución de embargo contra entidad en suspensión de pagos. Necesidad de notificación a los interventores. R. 17 de septiembre de 1999

Ejecución de embargo contra entidad concursada. R. 1 de julio de 2013

Ejecución de embargo de entidad concursada. Necesidad de firmeza. R.16 de julio de 2015

Ejecución de embargo de entidad concursada. No cabe iniciar ejecuciones singulares, judiciales, o extrajudiciales salvo los casos previstos en el art. 55 LC. R.16 de julio de 2015

Ejecución de hipoteca constando registralmente la declaración de concurso. Excepciones a la paralización de la ejecución. R. 28 de Noviembre de 2007

Ejecución hipotecaria de bienes no necesarios para la actividad del concursado en fase de liquidación. Se admite la competencia del juez de primera instancia para la iniciación o reanudación de las ejecuciones hipotecarias una vez abierta la fase de liquidación, cuando se trata de bienes no necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado. R. 9 de octubre de 2020

Ejecución hipotecaria contra hipotecante no deudor estando el deudor en concurso de acreedores. Es posible. R. 15 de Octubre de 2014

Ejecución hipotecaria anterior al concurso pero presentada posteriormente. Es inscribible. R. 4 de mayo de 2012

Ejecución hipotecaria. Deudor no hipotecante en quiebra no requerido. Defecto subsanable. R. 22 de julio de 2014

Ejecución hipotecaria anterior al concurso pero presentada después. La cuestión de si se trata o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial es una cuestión de apreciación judicial.  R. 19 de noviembre de 2012

Ejecución hipotecaria iniciada después de la apertura de la liquidación en un concurso. Reglas especiales para ejecución de garantías reales. R. 10 de enero de 2017

Ejecución hipotecaria contra sociedad en concurso de acreedores. Es necesario un previo pronunciamiento del tribunal competente para conocer del mismo sobre el carácter afecto o no de los bienes a la continuidad de la actividad del deudor. R. 6 de noviembre de 2012, R. 17 de Diciembre de 2012, R. 24 de octubre de 2014

Ejecución hipotecaria siendo el deudor concursado. No es aplicable el art 56 LC si la ejecución la está llevando el propio juez concursal. R. 8 de noviembre de 2012

Ejecución de hipoteca en fase de liquidación de concurso. R. 19 de enero de 2017

Ejecución hipotecaria siendo el decreto de adjudicación posterior al concurso del deudor pero la subasta anterior. La mera celebración de la subasta no pone fin al procedimiento de ejecución. R. 8 de octubre de 2012, R. de 15 de febrero de 2013

Ejecución hipotecaria. Cancelación de asientos posteriores. No excluye a las anotaciones de suspensión de pagos. R. 17 de Julio de 2003

Ejecución hipotecaria existiendo previa anotación de concurso voluntario abreviado de la entidad ejecutada. Suspensión de la ejecución. R. 12 de septiembre de 2012

Embargo administrativo de deudor concursado. Bienes necesarios para la actividad del deudor. Competencia judicial. R. 26 de octubre de 2011, R. 14 de junio de 2013

Embargo administrativo contra deudor concursado habiéndose dictado la diligencia de Embargo antes de la declaración del Concurso. No constando pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil sobre la el carácter necesario o no para la actividad profesional o empresarial del deudor concursado del bien objeto del embargo no cabe la anotación del embargo. R. 2 de junio de 2015

Embargo administrativo sobre bienes afectos a la actividad anterior al concurso: no puede cancelarlo el juez. R. 11 de julio de 2013

Embargo y suspensión de pagos. No corresponde al registrador calificar si los créditos que motivaron las ejecuciones tienen derecho de ejecución separada, debiéndose limitar a comprobar que en la ejecución aislada seguida se han observado las garantías y cautelas precisas para los acreedores, esto es, que a los interventores se les ha dado la debida participación. R. 17 de febrero de 2001

Embargo a favor del concursado sin intervenir administradores concursales: no es competente el juzgado mercantil. R. 9 de mayo de 2011, R. 9 de mayo de 2011

Embargo de finca de entidad concursada una vez abierta la liquidación. Interpretacion del art. 84.4 LC. R. 24 de abril de 2015, R. 24 de abril de 2015

Embargo sobre bienes de concursado con convenio aprobado e inscrito. Es anotable. R. 8 de abril de 2013

Embargo administrativo sobre bienes de entidad concursada una vez aprobado el convenio. Es posible la anotación. R. 8 de junio de 2015

Embargo contra sociedad concursada, constando el concurso anotado sólo en el Registro Mercantil. R. 25 de mayo de 2015

Embargo contra entidad concursada. La consideración de que un determinado crédito es un crédito contra la masa no corresponde realizarla al propio titular del crédito ni al Registrador, sino al Juez del concurso. R. 17 de enero de 2013, R. 11 de marzo de 2013, R.29 de mayo de 2013

Embargo contra entidad concursada. Necesidad de pronunciamiento del juez del concurso sobre el carácter de los bienes. R. 25 de julio de 2014

Embargo contra entidad concursada siendo las providencia de apremio posterior a la declaración, y no habiéndose obtenido un previo pronunciamiento del Juez del concurso que declare que los créditos son créditos contra la masa susceptibles de ejecución separada. No procede. R. 8 de Marzo de 2013

Embargo en procedimiento administrativo de apremio contra titular registral en concurso no inscrito. No caben anotaciones de embargo en tanto no conste el pronunciamiento del Juez de lo Mercantil relativo a que los bienes no están afectos ni son necesarios para la actividad del deudor concursado. R. 9 de abril de 2013

Embargo posterior a auto de declaración de concurso pero presentado antes. No es anotable. R. 20 de septiembre de 2013

Embargo y suspensión de pagos. El Registrador no puede negarse a expedir certificación de dominio y cargas solicitada en un procedimiento administrativo de apremio por débitos fiscales, porque con anterioridad a la diligencia misma del embargo se había dictado y anotado providencia de admisión a trámite de la solicitud de suspensión de pagos de la entidad apremiada. R. 21 de noviembre de 2000

Enajenación mediante auto judicial de finca integrada en la masa activa. R. 6 de octubre de 2015

Enajenación. Ajudicación o venta directa de una finca en ejecución del plan de liquidación  con base únicamente en el auto judicial. necesidad de escritura pública. R. 29 de septiembre de 2015

Enajenación de bienes del suspenso. No es necesaria la previa inscripción del convenio que faculta para ello, relacionado en la escritura y aportado con posterioridad al Registro de la Propiedad. R. 18 de Julio de 2003

Expedición de certificación de dominio y cargas de finca inscrita a nombre de entidad en concurso de acreedores. R. 30 de octubre de 2013

Facultades del administrador concursal en la fase de liquidación. Debe de ajustarse al plan de liquidación o, si no lo hubiere, a las reglas supletorias. R. 2 de enero de 2019

Fin del procedimiento. Testimonio de auto con expresión de su firmeza. R. 5 de Julio de 2006

Hipoteca constituida por sociedad en suspensión de pagos con convenio inscrito. Admisibilidad si no resulta del convenio limitación al respecto. R. 7 de Abril de 2006revocada por sentencia firme de  Audiencia Provincial, publicada en el BOE

Hipoteca y concurso anterior pero presentado después. ¿hipoteca sobre bienes concursales? R. 26 de enero de 2012

Hipoteca de máximo constituida por un concursado en garantía de deuda ajena. R. 2 de marzo de 2013

Hipoteca constituida en fase de liquidación del concurso. Puede inscribirse si se presenta cuando el concurso ha concluido por el pago de las deudas y precisamente la hipoteca sirvió para proceder a la satisfacción de los acreedores. R. 2 de diciembre de 2019

Hipoteca en garantía de los créditos contra la masa no satisfechos en la liquidación de la concursada. R. 20 de Enero de 2014

Hipoteca unilateral otorgada antes de la declaración de concurso y presentada después de anotado. La capacidad ha de estar referida al momento de otorgamiento de la escritura, por lo que es inscribible ya que en ese momento el titular no tiene limitada su capacidad dispositiva. R. 2 de noviembre de 2011

Inscripción de venta por sociedad en suspensión de pagos. La inscripción en el Registro mercantil es obligatoria pero no constitutiva. R. 1 de enero de 1999

Liquidación de sociedad ya extinguida por concurso «sin masa». En una SL extinguida por concurso por insuficiencia de bienes («concurso sin masa»), pero con algún terreno de escaso valor (tenido en cuenta por el Juez concursal), puede adjudicarse a los socios aun después de cerrada la hoja en el Rº mercantil, pero siendo necesario el nombramiento de un liquidador por los propios socios. R. 4 de octubre de 2021revocada y dejada sin efecto por sentencia de juzgado de instancia en cuanto al segundo defecto que había confirmado esta resolución

Mandamiento subsanatorio. Su firmeza. En un mandamiento que subsana otro anterior por el que se cancelaba una anotación de concurso e hipotecas anteriores no es necesario que conste su firmeza, pues esta sólo se le va a exigir a la resolución judicial que es el título material inscribible, pero no al mandamiento que es solo el acto de comunicación de aquella al registro. R. 17 de mayo de 2018

Masa de la quiebra. Cabe la inscripción a su favor, como inscripción transitoria, de mero puente. R. 30 de Enero de 2003, R. 20 de Septiembre de 2005

Naturaleza. La inscripción de la quiebra no es propiamente la de una carga de la finca sino de una situación personal de su titular que afecta a la libre disposición de sus bienes. R. 21 de julio de 2011

Negativa a expedir certificación. Competencia objetiva del juzgado en concurso fase de liquidación. El juez del concurso es el competente para conocer de un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado durante la fase del convenio, pero cuya certificación se solicita cuando consta ya iniciada la liquidación por incumplimiento del convenio. R. 24 de julio de 2019

Negativa a expedir certificación de dominio y cargas y extender nota marginal. Concurso con convenio inscrito. En concurso con convenio inscrito no puede el registrador exigir para expedir la certificación de dominio y cargas en una ejecución hipotecaria una resolución judicial en la que se declare que los bienes objeto de ejecución no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.  R. 29 de noviembre de 2023

Negativa a expedir certificación de dominio y cargas de finca de entidad concursada. Practicada una Anotación de Embargo posterior a la inscripción del convenio en el caso de un deudor concursal no puede el Registrador oponerse a la expedición de certificación de dominio y cargas. R. 3 de junio de 2020

Opción de compra existiendo posteriormente varios embargos, una hipoteca y una anotación de quiebra. Necesidad de consignación del precio. R. 21 de Febrero de 2005

Opción de compra. Ejercicio. Cancelación de cargas posteriores. Consignación. Ver la voz «Opción de compra».

Quiebra inglesa. No puede inscribirse una finca a nombre de un síndico de la quiebra de un ciudadano británico, como representante o fiduciario del quebrado, ya que en el Registro Español se inscriben titularidades y no representaciones. R. 16 de junio de 2009

Quiebra no inscrita. No cabe cancelar asientos registrales posteriores a una determinada fecha –la de la retroacción- sin que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento y sin estar inscrita la quiebra. R. 27 de Abril de 2007

Plan de liquidación: necesidad de firmeza del auto y notificación a los acreedores hipotecarios. Cancelación anticipada de hipotecas: no procede. R. 6 de julio de 2015, R. 8 de julio de 2015

Paralización de ejecución hipotecaria en caso de concurso. No es posible la expedición de la certificación de cargas en procedimiento directo contra bienes hipotecados, si el deudor está declarado en concurso con posterioridad a la hipoteca, y consta  la declaración del juez del concurso de que el bien está afecto a la actividad empresarial de la entidad concursada y tiene carácter necesario para la continuidad de la misma. R.  6 de junio de 2009

Permuta de finca de entidad en concurso de acreedores. Si la entidad transmitente está en concurso de acreedores necesitará el consentimiento del administrador concursal o de la autoridad judicial, según los casos, para transmitir bienes y mientras tanto el negocio jurídico no será inscribible por ser anulable. R. 4 de junio de 2018

Precio de venta de finca de cónyuges declarados en concurso de acreedores en fase de liquidación. El registrador debe calificar que en el mandamiento de cancelación se haga constar el cumplimiento de los requisitos que prevén los arts 209 y 210 TRLC. R. 13 de febrero de 2023.

Prioridad. Auto de adjudicación de bien inmueble. Presentación posterior de un mandamiento ordenando la toma de razón de la quiebra necesaria del titular registral. R. 7 enero de 1999

Prórroga de embargo con anotación de concurso en medio. Es posible. R. 4 de junio de 2013, R. 21 de junio de 2013

Procedimiento concursal. Venta directa de finca por precio inferior al que consta en la hipoteca previa. Debe ajustarse necesariamente al art. 155.4 LC, exigiéndose aceptación expresa del acreedor hipotecario. R. 11 de septiembre de 2017

Procedimiento extrajudicial. Hipotecante concursado. El Registrador no ha de expedir el certificado de dominio y cargas ni practicar la nota marginal,  mientras no conste el pronunciamiento judicial sobre que los bienes no están afectos a la actividad empresarial o profesional, o que ha transcurrido más de un año desde la declaración del concurso sin abrirse el periodo de liquidación, o que se ha firmado un convenio no afectado por la ejecución individual. R. 20 de febrero de 2012

Ratificación. Aunque los efectos retroactivos de la ratificación no pueden perjudicar los derechos adquiridos en el ínterin por terceros, la anotación de suspensión de pagos practicada no impide la inscripción de una escritura (de ejercicio extrajudicial de un retracto de comuneros) otorgada antes de la anotación aunque ratificada después. R. 25 de Mayo de 2007

Rectificación del carácter de una finca privativa indebidamente inscrita como ganancial. Anotación de declaración  de concurso. Notificación al cónyuge. No es la vía adecuada el recurso gubernativo sino los medios del art. 40 LH. R. 23 de octubre de 2015

Resoluciones judiciales de declaración en quiebra, dictadas por un tribunal inglés: Inscribibilidad con determinados requisitos. R. 11 de Junio de 2010

Retroacción. Posibilidad de constancia registral de la fecha de retroacción de la quiebra si se trata de anotar una demanda dirigida contra los titulares registrales. R. 12 de Enero de 2006

Retroacción y terceros. Independientemente de que puedan o no ser afectados por la retroacción de la quiebra terceros adquirentes protegidos por el art. 34 LH, para practicar la anotación de quiebra es necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado, aunque la adquisición del actual titular sea posterior a la fecha a la que se retrotraen los efectos de la quiebra. R. 19 de julio de 2005

Reversión al cedente de finca de entidad cesionaria concursada. La cesión de un bien inmueble por parte de la Administración se califica como contrato privado y no de carácter estrictamente administrativo. R. 8 de noviembre de 2018

Segregación y venta de finca de entidad concursada. Aportación del plan de liquidación. Firmeza del auto. Segunda calificación tras sentencia. Para inscribir una operación de liquidación de concurso se exige la calificación de que la misma sea conforme al plan aprobado por el juez o en su defecto con las reglas legales supletorias, pero no a otras condiciones que supongan una valoración jurídica que no corresponden al registrador. R. 5 de diciembre de 2019

Situación concursal que no resulta del registro de la propiedad. El registrador de la propiedad no sólo puede, sino que debe consultar el registro mercantil. R. 16 de febrero de 2012,  R. 16 de febrero de 2012,  R. 16 de febrero de 2012

Sentencia en la que se estima una demanda interpuesta contra el Comisario y Sindicatura de la quiebra del titular registral, en ejercicio de tercería de dominio. R. 15 de Julio de 2010

Sociedad en liquidación. Adjudicación de unidad productiva. Necesidad de firmeza del auto judicial. R. 23 de mayo de 2014

Subasta notarial de bienes de entidad concursada: Puja conjunta. R. 2 de septiembre de 2015

Suspensión de pagos.  No es defecto el que no conste en el Registro Mercantil el nombramiento de los Interventores (pese a ser obligatorio) ni una manifestación de la subsistencia de sus facultades.  R. 23 de julio de 1998

Suspensión de pagos.  Es válida la actuación de dos de los tres interventores. R. 23 de julio de 1998

Sentencia contra el titular registral figurando inscrito el convenio de suspensión de pagos y sin que haya tenido intervención la comisión de acreedores. R. 8 de julio de 2013

Suspensión procedimientos ejecución. No es inscribible un testimonio de auto de adjudicación aprobado después de la declaración del concurso, aunque aquel dimane de una anotación practicada antes. R. 21 de Abril de 2006

Suspensión de pagos y ejecución aislada. Es inscribible la enajenación de una finca inscrita a favor de una persona declarada en suspensión de pagos con convenio inscrito por haberse aprobado en procedimiento judicial seguido contra el deudor titular registral y contra la Comisión Liquidadora del Convenio. R. 16 de junio de 2010

Transmisión de finca por entidad quebrada antes del auto de declaración de quiebra pero en periodo de retroacción.  R. 30 de Septiembre de 2014

Transmisión de unidad productiva en concurso de acreedores por subasta electrónica notarial. El Registrador debe calificar si la operación es o no conforme con el plan de liquidación aprobado por el juez. R. 18 de enero de 2018

Transmisión de unidad productiva en concurso de acreedores por subasta electrónica notarial. Casos en que se requiere tasación específica. R. 18 de enero de 2018

Venta de créditos hipotecarios de entidad concursada. Realizada la enajenación durante la fase de liquidación y presentado el título a inscripción el registrador debe calificar la congruencia de ese título con las reglas de enajenación contenidas en el plan o con las reglas legales supletorias. Para llevar a cabo tal calificación, el registrador debe tener a la vista el plan de liquidación. R. 20 de septiembre de 2018

Venta de bien de entidad en concurso. Cancelación de anotación de concurso y otras anotaciones de embargo. Es necesario que no se trate de créditos privilegiados y que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento concursal. R. 2 de septiembre de 2013

Venta de finca de entidad concursada figurando su conclusión solo anotada por falta de firmeza. La rehabilitación del concursado surte efectos desde el Auto o sentencia aunque no sean firmes sin que quepa seguir aplicando límites del concurso aunque en el registro aún consten los mismos. R. 4 de julio de 2018, R. 4 de julio de 2018, R. 4 de julio de 2018

Venta con arreglo a plan de liquidación. Finca elemento común de otras. El plan de liquidación ha de aportarse a fin de comprobar que la venta efectuada por el administrador concursal se ajusta al mismo. Cuando una finca se configura como elemento común de otras no es posible su enajenación de forma independiente. R. 5 de junio de 2023

Venta de finca de entidad concursada. Para inscribir los actos de enajenación o gravamen de bienes o derechos que integren la masa activa del concurso será necesario: 1º. Que se acredite ante el registrador la obtención del oportuno auto autorizando la transmisión, por medio del correspondiente testimonio extendido por el letrado de la Administración de Justicia, que acredite la autenticidad y el contenido del citado auto, dando fe del mismo. 2º. Es imprescindible además que el título material –en este caso la adjudicación autorizada por el juez– conste en el título formal adecuado. R. 12 de febrero de 2024

Venta de finca de entidad concursada. Desde el punto de vista registral, es indispensable que el cónyuge no deudor sea notificado a fin de que pueda oponerse, pedir la disolución o reclamar el pago de sus deudas propias, si las tiene, con cargo al bien ganancial. R. 14 de febrero de 2024

Venta de finca de entidad concursada en fase de liquidación. Falta de firmeza del auto. Para la venta de una finca de una entidad concursada en fase de liquidación se ha de aportar el auto aprobatorio del plan de liquidación en el que conste su firmeza. R. 19 de marzo de 2024

Venta directa en procedimiento concursal. Acreditación del valor actualizado de tasación, intervención de los acreedores con privilegio especial. En un concurso de acreedores es posible la venta directa de bienes en los que existen acreedores con privilegio especial, siempre que dichos acreedores hayan sido oídos en el procedimiento y se aporte una tasación actualizada conforme a lo dispuesto en el art. 210 LC. El auto judicial autorizando la venta tiene que expresar dichos extremos, pero si los expresa, el registrador no puede cuestionar la decisión judicial. R. 26 de mayo de 2023

Venta directa de finca hipotecada en concurso por precio inferior a la tasación hipotecaria. En el concurso los créditos hipotecarios inscritos gozan del privilegio especial aunque no estén reconocidos como tales en la masa. Los bienes hipotecados solo pueden ser objeto de venta directa con autorización del juez y por un precio no inferior a la tasación hipotecaria, salvo consentimiento del acreedor. R. 5 de junio de 2019

Venta de finca hipotecada de entidad concursada por precio inferior al de tasación para subasta: Es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R. 29 de abril de 2019

Venta de finca de entidad concursada figurando su conclusión solo anotada por falta de firmeza. Puede inscribirse la venta otorgada por concursado tras la Sentencia (no firme) de conclusión, quedando ya advertidos los eventuales terceros posteriores, con las anotaciones preventivas concursales que solo podrán cancelarse cuando se acredite la firmeza de la sentencia. R. 4 de julio de 2018, R. 4 de julio de 2018, R. 4 de julio de 2018

Venta de finca de entidad que figura como concursada en el registro público concursal. Aunque en el registro no conste la declaración de concurso, si en el momento de calificar resulta del Registro Público Concursal la declaración de concurso con fecha anterior a la venta, esta no es inscribible. El registrador tiene obligación de consultar el RPC a la hora de calificar, pero no a la hora de expedir una nota simple. R. 26 de octubre de 2018

Venta de finca por entidad concursada. Cancelación de anotaciones anteriores. R. 1 de abril de 2014

Venta en proceso concursal. Identificación de las fincas. Las fincas, aunque no estén determinas con todos los datos exigibles según la legislación hipotecaria, han de estar perfectamente identificadas. R. 20 de enero de 2020

Venta en proceso concursal. Título inscribible escritura pública. La enajenación directa en un proceso concursal requiere escritura pública, sin que sea suficiente el auto aprobatorio. R. 20 de enero de 2020

Venta de fincas de sociedad concursada: interpretación del plan de liquidación. R. 22 de marzo de 2017

Venta de locales por entidad concursada. Falta sello y rúbrica del letrado. Acreditación del nombramiento de administradores concursales y de la representación. R. 25 de abril de 2016

Venta de finca perteneciente a sociedad en concurso. Autorización judicial. Acto necesario para la actividad empresarial. R. 8 de junio de 2010

Venta de finca de entidad concursada en liquidación. Firmeza del auto judicial  de autorización. No se acredita con un texto manuscrito del Secretario con sello de caucho y sin firma. R. 30 de octubre de 2015

Venta de finca de entidad concursada en fase de liquidación sin autorización judicial expresa. Interpretación de las reglas de liquidación. R. 24 de octubre de 2018

Venta por entidad concursada, concluido el concurso por falta de bienes. R. 10 de marzo de 2017, R. 10 de marzo de 2017

Venta directa por los administradores concursales: autorización judicial. R. 13 de octubre de 2014

  

CONDICION RESOLUTORIA

Acta de resolución de compraventa sin consignación.  Los deberes de consignar y notificar son obviamente exigibles, aunque no se hayan estipulado expresamente. R. 25 de enero de 2012

Acta de incumplimiento de condición resolutoria con consignación y oposición del comprador. Ha de acudirse a la vía judicial. R. 16 de enero de 2019

Agrupación. Es inscribible una condición resolutoria sobre una finca que ya fue agrupada estando además hipotecada la resultante de la agrupación. R. 6 de Febrero de 2009

Allanamiento. Resolución de venta con allanamiento y embargos posteriores. El mero hecho del allanamiento de la entidad compradora sólo produce efectos contra la misma, pero no contra los titulares de derechos que no han sido ni siquiera citados en el procedimiento. R. 22 de enero de 2001

Caducidad pactada. Solicitud tardía de constancia registral del propósito de reclamar la deuda. R. 12 de abril de 2003

Cancelación. Análisis del art 210.8 LH (Ley 13/2015) y sus diferencias con el 82-5 LH. Aquél tiene un ámbito de aplicación más amplio y no se funda en la prescripción, siendo más bien un supuesto de caducidad de asientos. Además presupone que el plazo de cumplimiento no conste en el Registro. R. 2 de diciembre de 2015

Cancelación. No cabe cancelar una condición resolutoria si ésta no figura inscrita. R. 29 de Octubre de 2010

Cancelación de condición resolutoria por caducidad sin plazo nítido a favor de SL extinguida. Para cancelar por caducidad (sin consentimiento del titular registral ni resolución judicial) una condición resolutoria ex art 82-5 LH, es preciso que el plazo de caducidad y la posibilidad de computarlo resulten de un modo nítido y manifiesto. El consentimiento puede prestarlo el liquidador de la SL disuelta. R. 31 de julio de 2024

Cancelación de condición resolutoria en garantía de alimentos en un contrato de vitalicio.Se precisa consentimiento de los herederos del que recibió los alimentos o resolución judicial, pues no procede aplicar ni el art. 82.5 LH ni los plazos de caducidad del art. 210-8-2 LH. R. 8 de noviembre de 2018

Cancelación de condición resolutoria por caducidad. No cabe cancelar una condición resolutoria por caducidad si el registrador, a la vista del historial registral, tiene indicios efectivos de que puede haberse interrumpido la prescripción. R. 19 de septiembre de 2023

Cancelación. No cabe mediante certificado bancario que acredita un ingreso en una cuenta del vendedor de una cantidad de dinero igual al precio aplazado garantizado con la condición resolutoria. R. de 5 diciembre de 2000

Cancelación. No procede la cancelación de condición resolutoria mediante acta de exhibición de letras si falta una de ellas. R. 5 de enero de 2000

Cancelación de condición resolutoria en garantía de obligación de hacer por instancia privada. Es posible cancelar unilateralmente una condición resolutoria en garantía de una obligación de hacer, pero siempre que se aporte el documento pactado para ello. No es admisible la alegación de que la condición resolutoria estaba sujeta a su vez a una condición suspensiva, que no se pactó expresamente, pero incluso aun cuando hubiera sido así, solo es admisible la cancelación unilateral aportando el documento pactado. R. 6 de julio de 2022

Cancelación de condición resolutoria cuya posposición a la hipoteca que se ejecuta no llegó a inscribirse. R. 21 de julio de 2021

Cancelación. Precio aplazado reflejado en pagares y garantizado con condición resolutoria: no es bastante su tenencia por el deudor para cancelar la garantía real. R. 1 de julio de 2005

Cancelación de anotación prorrogada, existiendo diversos asientos de conversión y ampliación. R. 17 de Diciembre de 2012

Cancelación de condición resolutoria por caducidad. Pseudousufructo testamentario. R. 14 de noviembre de 2016

Cancelación de condición resolutoria de finca de entidad concursada. Juicio notarial de suficiencia de la intervención del  administrador concursal. El juicio notarial de suficiencia de la intervención de un administrador concursal tiene que especificar en qué fase del concurso se halla la sociedad y, de estar en fase común, emitirse a la vista del auto de declaración del concurso, no sobre la base de una credencial del nombramiento de administrador concursal. La cancelación de una condición resolutoria se equipara a la enajenación de bienes por lo que se necesita autorización judicial en la fase común. R. 7 de junio de 2021

Cancelación de condición resolutoria en garantía de obligaciones de hacer. Las condiciones resolutorias en garantía de obligaciones de hacer distintas a la del pago del precio se pueden cancelar, a falta del consentimiento del titular de la misma, transcurridos veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía. R. 19 de mayo de 2021

Cancelación por caducidad de condición resolutoria en permuta. Las condiciones resolutorias en los contratos de permuta son inscribibles, pero no pueden ser objeto de cancelación por caducidad por su naturaleza más compleja, pues ni es aplicable el artículo 82.5 LH, al no ser compraventas, ni el art. 13 RH. R. 2 de diciembre de 2015

Cancelación por instancia privada. Necesidad de titulación pública. R. 21 de septiembre de 2002

Cancelación. Solicitud de cancelación por entender que es puramente personal. Es necesario consentimiento del titular registral o resolución judicial. R. 8 de mayo de 2009

Cancelación de condición resolutoria. No cabe mediante certificado bancario que acredita un ingreso en una cuenta del vendedor de una cantidad de dinero igual al precio aplazado garantizado con la condición resolutoria. R. de 5 diciembre de 2000

Cancelación de condición resolutoria. Consentimiento del vendedor. Cuando no se ha prestado un consentimiento anticipado o pactado una caducidad convencional, para cancelar una condición resolutoria en garantía del pago del precio se precisa consentimiento del vendedor en escritura pública o resolución judicial firme. R. 30 de octubre de 2020

Cancelación por caducidad de condición resolutoria en garantía de permuta de suelo por obra futura. R. 21 de abril de 2016

Cancelación de condición resolutoria de una donación. Donación modal con la previsión añadida de una condición resolutoria explícita para el caso de no cumplirse el modo impuesto. Cumplimiento no acreditado. R. 16 de abril de 2002

Cancelación de condición resolutoria por transcurso del plazo para su ejercicio sin consentimiento de su titular registral. Prohibición de disponer. R. 6 de julio de 2013

Cancelación por caducidad 82-5 LH. No es posible si no constan en el asiento las fechas de vencimiento de las obligaciones. R. 26 de Octubre de 2007

Cancelación por caducidad art. 82-5 LH: el plazo de caducidad del art 82 de la LH es de 16 años. R. 14 de julio de 2010

Cancelación por caducidad de condición resolutoria mediante instancia. R. 13 de marzo de 1999

Cancelación unilateral de condición resolutoria. Forma de acreditar el pago y la liquidación del impuesto. En los documentos sujetos a inscripción, hay que acreditar la liquidación del Impuesto no solo con el modelo tributario correspondiente y justificante bancario de pago sino además con la Carta de Pago del órgano tributario competente, en Andalucía el modelo C10. R. 25 de marzo de 2021

Cancelación unilateral de condición resolutoria. La acreditación del pago para poder cancelar unilateralmente ha de hacerse conforme a lo pactado en la escritura no siendo válido el pago a terceros acreedores del titular de la condición resolutoria. R. 25 de marzo de 2021

Cancelación de asientos posteriores ordenada judicialmente sin que conste que sus titulares han sido parte en el procedimiento. Admisibilidad en el caso concreto. R. 27 de Mayo  de 2005

Cancelación de asientos posteriores sin que conste que sus titulares han sido parte en el procedimiento. R. 6 de Julio de 2012

Cancelación de cargas posteriores. Anteriores a la anotación de demanda. Sentencia declarativa de la resolución. Es necesario citar a sus titulares. R. 15 de Noviembre de 2005

Cancelación de cargas posteriores a condición resolutoria inscrita: La cancelación de cargas posteriores requiere intervención de sus titulares. R. 17 de julio de 2012

Cancelación de condición resolutoria. Plazo de caducidad de la acción: 15 años. R. 23 de Enero de 2008, R. 27 de junio de 2012

Cancelación de condición resolutoria: consentimiento del vendedor. R. 13 de abril de 2015

Cancelación de condición resolutoria que garantiza el precio aplazado. Letras de cambio: Deben estar identificadas  individualmente por su número y serie. condición resolutoria. Plazo de caducidad de la acción: 15 años. R. 23 de Enero de 2008, R. 27 de junio de 2012

Cancelación de condición resolutoria a instancia de un mero anotante. El mero anotante de un embargo no puede solicitar la cancelación por caducidad –legal o convencional— de una condición resolutoria. R. 21 de febrero de 2020

Condición resolutoria en permuta: identificación de los elementos a entregar. Principio de especialidad. R. 5  de  marzo de 2012

Condición resolutoria. Permuta de solar por obra futura. Reinscripción. El art. 1504 CC es aplicable a la permuta de solar a cambio de pisos en edificio futuro siempre que se haya pactado condición resolutoria explícita. R. 16 de septiembre de 2020

Condición resolutoria. Cláusula de caducidad del derecho y del asiento. Se puede pactar una condición resolutoria con un plazo convencional de duración del derecho y del asiento del registro que lo recoge, siempre y cuando se exprese claramente que tal plazo es de vigencia de ambos. R. 30 de septiembre de 2021

Cancelación de condición resolutoria en garantía de obligación de hacer por instancia privada. Es posible cancelar unilateralmente una condición resolutoria en garantía de una obligación de hacer, pero siempre que se aporte el documento pactado para ello. No es admisible la alegación de que la condición resolutoria estaba sujeta a su vez a una condición suspensiva, que no se pactó expresamente, pero incluso aun cuando hubiera sido así, solo es admisible la cancelación unilateral aportando el documento pactado. R. 6 de julio de 2022

Compraventa de varias fincas con condición resolutoria. distribución del precio aplazado. La expresión del aplazamiento del pago no surtirá efectos en perjuicio de tercero, a menos que se garantice aquél con hipoteca o se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita. En ambos casos, si el precio aplazado se refiere a la transmisión de dos o más fincas, se determinará el correspondiente a cada una de ellas. R. 27 de julio de 2022 

Compraventa con condición resolutoria. Cabe excluir, entre empresarios, la consignación a 3º pero no su notificación. Cabe excluir la consignación a 3ºs pero no su notificación, para la reinscripción a favor del vendedor en la Condición Resolutoria entre empresarios no consumidores. R. 15 de febrero de 2024

Compraventa. Condición resolutoria. Cláusula penal. Determinación plazo para el pago. Es posible la inscripción de una compraventa con precio aplazado sujeta a condición resolutoria y con cláusula penal siempre que de la interpretación conjunta de todas las cláusulas del contrato se infiera la existencia del verdadero sentido del negocio y se puedan dar por cumplidos todas las exigencias legales. R. 29 de julio de 2024

Condición resolutoria. Resolución de compraventa. Cancelación de asientos posteriores. No se puede confundir la publicidad que da el registro sobre la existencia de una condición resolutoria a los terceros posteriores, con la necesidad de que, si se ejercita judicialmente, es preciso que dichos terceros hayan tenido la posibilidad de intervenir en el proceso. R. 22 de julio de 2024

Disolución de comunidad con condición resolutoria.  Condición puramente potestativa o simplemente potestativa. Garantía de obligaciones de dar y de hacer. Hay que diferenciar entre condiciones puramente potestativas, que son las que dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes, de su puro arbitrio, y condiciones simplemente potestativas, que son las que no dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes sino también de hechos y voluntades externas. La condición resolutoria de un contrato en garantía de la obligación de vender una finca es una obligación de hacer y por tanto no es necesario fijar el precio de venta que sí sería necesario hacerlo si lo garantizado fuera la obligación de pago del precio aplazado, pues lo garantizado en este caso sería una obligación de dar. R. 30 de abril de 2024

Herencia. Solicitud de cancelación de condición suspensiva. No obstante las diferencias que, pendente conditione, existen entre las condiciones suspensivas y resolutorias, una vez que se ha producido el incumplimiento de la primera o el cumplimiento de la segunda, se produce en la práctica una identidad de efectos, pues queda sin efecto el contrato y se extingan las titularidades condicionadas. R. 11 de julio de 2022

Cesión de bienes por alimentos. La ejecución debe dirigirse también contra los titulares registrales. R. 8 de Junio  de 2007

Cesión de bienes por asistencia con condición resolutoria. R. 19 de mayo de 2015

Cesión gratuita de un derecho de superficie garantizando la finalidad con condición resolutoria. Cancelación por incumplimiento del fin. Es precisa la constancia fehaciente de la realidad del hecho del incumplimiento y la notificación al titular del derecho de superficie, y a los titulares de derechos reales R. 9 de marzo de 2010

Cláusula de cancelación convencional de condición resolutoria. Fuera de los casos de extinción automática del derecho, la cancelación de inscripciones y anotaciones exigirá el consentimiento del titular del derecho en escritura pública o sentencia firme. R. 10 de agosto de 2020

Compraventa sujeta a condición resolutoria. Inscripción parcial. R. 6 de julio de 2015

Compraventa. Cancelación de condición resolutoria mediante instancia privada. La regla general para para cancelar una condición resolutoria es el otorgamiento de una escritura publica. Para cancelar dicha condición mediante instancia privada tiene que haber quedado extinguido indubitadamente el derecho inscrito y haberse pactado así en escritura o bien que la extinción indubitada del derecho resulte de una disposición legal. R. 10 de agosto de 2020

Compraventa con condición resolutoria sin prever para la resolución la consignación de las cantidades que se perciban. La última jurisprudencia acepta que las partes puedan pactar la renuncia del comprador a la moderación judicial de la cláusula penal (art. 1154 CC) cuando se produce el incumplimiento concretamente previsto en el contrato y salvo que sea aplicable la legislación de consumidores y usuarios. La exclusión de la moderación judicial se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 CC) y del efecto vinculante de los pactos creados («pacta sunt servanda» art.1091 CC). R. 11 de mayo de 2021

Compraventa con condición resolutoria. Reinscripción. Oposición del comprador. Necesidad de resolución judicial. R. 5 de julio de 2017

Compraventa de varias fincas con condición resolutoria. distribución del precio aplazado. La expresión del aplazamiento del pago no surtirá efectos en perjuicio de tercero, a menos que se garantice aquél con hipoteca o se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita. En ambos casos, si el precio aplazado se refiere a la transmisión de dos o más fincas, se determinará el correspondiente a cada una de ellas. R. 27 de julio de 2022 

Compraventa de varias fincas con condición resolutoria. Distribución del precio. Cuando al impago del precio aplazado de varias fincas vendidas se liga la facultad resolutoria del contrato por la parte vendedora, tal pacto no es inscribible sin distribuir o determinar cuál es parte del precio pendiente del que ha de responder cada una de las fincas vendidas. R. 19 de diciembre de 2019,

Compraventa con condición resolutoria. Distribución del precio. Valor y precio. R. 28 de noviembre de 2019

Compraventa con condición resolutoria. Resolución. Consignación del precio. No cabe reinscribir a favor del vendedor por ejercicio de la condición resolutoria por impago, sin consignar el precio a favor del comprador, aunque éste consienta y se allane tras ser requerido, y aunque no haya cargas posteriores. R. 6 de marzo de 2020

Compraventa de varias fincas con condición resolutoria sin distribuir el precio aplazado. Carácter unitario de la calificación. Inscripción parcial. Aun cuando, su constancia registral pudiera ser esencial para el equilibrio negocial de las partes, podría ser excluida de la inscripción de la venta, si lo solicita el vendedor, como único beneficiario de la misma R. 27 de febrero de 2020

Condición resolutoria. Anotación preventiva de reinscripción. La anotación preventiva de instar la resolución de una compraventa con condición resolutoria, solo se puede obtener porque así lo decrete el juzgado competente a solicitud del interesado, y no por un acta notarial. R. 10 de junio de 2020

Condición resolutoria en permuta de solar por obra futura. Aplicabilidad del artículo 1504 CC. Requisitos de la resolución. R. 10 de Diciembre de 2010

Condición resolutoria explícita. Resolución judicial estando el deudor en concurso de acreedores. R. 10 de octubre de 2013

Condición resolutoria en compraventa por obligaciones accesorias. Acreditación unilateral del  incumplimiento. Para acreditar el incumplimiento de una condición resolutoria consistente en probar la no realización de una construcción, basta acta notarial de presencia. La notificación en el domicilio pactado ha de ser notarial o judicial no bastando el burofax o similar. Si la notificación es notarial y hay un primer intento presencial infructuoso ha de enviarse posteriormente la cédula por correo certificado, incluso si se tiene la certeza de que el requerido es desconocido en dicho lugar. R. 16 de marzo de 2021

Disolución de comunidad sujeta a condición suspensiva. Es posible pactar la disolución de una comunidad sujeta a la condición suspensiva del fallecimiento del testador bajo un determinado testamento con un término adicional de seis meses. R. 10 de marzo de 2021

Ejercicio de condición resolutoria por ayuntamiento. En ejercicio de la facultad resolutoria de contratos que se rigen por el Derecho privado, la Administración debe cumplir para reinscribir el bien a su favor con los requisitos del (i) requerimiento notarial o judicial de resolución del contrato de compraventa, (ii) la consignación de las cantidades entregadas por la parte compradora (iii) y la presentación del título público de compraventa. R. 3 de febrero de 2021

Condición resolutoria: indeterminación. R. 7 de julio de 2016

Condición resolutoria. Sumisión a ley aplicable. Exclusión de consignación y de moderación equitativa tribunales. Competencia conocimiento recurso. En una venta con condición resolutoria de múltiples fincas en diversas CCAA cabe someter todo el contrato al C.Civil (con exclusión de la legislación foral) y no siendo consumidores cabe pactar la resolución por incumplimiento sin consignación a terceros y excluir la moderación equitativa de los tribunales. Al no versar exclusivamente sobre normas autonómicas (competencia estatal en normas de conflicto) la competencia para conocer el recurso es de la DGRN (y no de la Generalitat catalana). R. 29 de agosto de 2019

Condiciones resolutorias en garantía de obligaciones de hacer y de no hacer: No se pueden cancelar por la vía de la prescripción del art. 82.5 LH, sino que hay que acudir a la caducidad de 40 años del art 210 regla 8º. R. 25 de octubre de 2018

Consignación cantidades satisfechas. R. 28 de marzo de 2000, R. 20 de Diciembre de 2005, R. 28 de junio de 2011, R. 29 de junio de 2011, R. 25 de enero de 2012, R. 6 de Julio de 2012, R. 10 de diciembre de 2015

Convenio regulador. Condición resolutoria pactada. No cabe solicitar la resolución por incumplimiento, pactada en convenio regulador homologado judicialmente, sin que previamente, en procedimiento contradictorio ordinario, se declare judicialmente la falta de cumplimiento de las obligaciones que dan lugar a la resolución.  R. 3 de octubre de 2018

Eficacia real. La inscripción de la condición resolutoria explícita es necesaria para conferirle eficacia real y evitar la aparición de terceros ex 34 LH. Pero para cancelar los asientos posteriores –anteriores a la anotación de demanda- es necesario citar a sus titulares. R. 15 de Noviembre de 2005

Eficacia de la condición resolutoria. Cancelación de asientos posteriores. Sus titulares deben ser citados en el procedimiento de resolución. R. 1 de abril de 2011

Ejecución de condición resolutoria con propiedad horizontal posterior. No afecta a terceros. R. 14 de septiembre de 2000

Ejercicio y cancelación de asientos posteriores. R. 24 de febrero de 1998

Ejercicio de condición resolutoria. Reinscripción. Para cancelar las cargas posteriores a la condición resolutoria se requiere el consentimiento de sus titulares. R. 26 de mayo de 2021

Equilibrio negocial. Si se suspende una condición resolutoria en una venta debe suspenderse también la inscripción de la venta. La inscripción parcial debe solicitarla el interesado, en este caso el vendedor. R. 28 de Mayo de 2005

Herencia. Solicitud de cancelación de condición suspensiva. No obstante las diferencias que, pendente conditione, existen entre las condiciones suspensivas y resolutorias, una vez que se ha producido el incumplimiento de la primera o el cumplimiento de la segunda, se produce en la práctica una identidad de efectos, pues queda sin efecto el contrato y se extingan las titularidades condicionadas. R. 11 de julio de 2022

Herencia. Inscripción de la cesión del derecho a percibir el precio aplazado garantizado con condición resolutoria. Es inscribible la cesión del derecho a percibir el precio aplazado que está garantizado con condición resolutoria inscrita. No cabe desconocer que la acción que nace del pacto resolutorio inscrito alcanza a todo tercero. R. 19 de abril de 2022

Hipoteca anterior. Siendo compatibles la hipoteca y la condición resolutoria, es inscribible ésta última. Su ejercicio en ningún caso afectará a la hipoteca anteriormente inscrita. La colisión de derechos se resuelve por el sistema del rango hipotecario. R. 16 de Febrero de 2005

Inmatriculación art. 205 LH mediante escritura de venta con precio aplazado y escritura de carta de pago. En caso de venta de una finca, con precio aplazado, la escritura de carta de pago no es título traslativo apto para inmatricular la finca; tampoco lo sería si estuviera garantizado con condición resolutoria y se resolviera el contrato por falta de pago del precio aplazado. R. 2 de octubre de 2023

Inscripción de compraventa antigua sin condición resolutoria ya caducada. R. 20 de abril de 2016

Opción de compra sujeta a condición resolutoria. La facultad de desistimiento del concedente no es puramente potestativa si se sujeta a ciertas obligaciones. R. 17 de enero de 2022

Oposición. Cláusula penal. No consignación. R. 15 de enero de 2021

Permuta de finca por obra futura. Cancelación de condición resolutoria explícita. R.10 de junio de 2015

Permuta de solar por fincas en edificio futuro. Condición resolutoria con cláusula penal. Moderación de la pena.   R. 14 de abril de 2014

Permuta y condición resolutoria: pactos. No se admite un pacto comisorio por el que, en caso de impago de parte del precio, el acreedor se hace propietario de las fincas ya dadas en permuta con la consiguiente pérdida para el deudor, que seguirá debiendo la cantidad no pagada, produciéndose un enriquecimiento injusto por parte del acreedor, y sin que se protejan los derechos de posibles terceros afectados en el caso de producirse la resolución, al no haber referencia al sobrante en orden a pagar a posibles acreedores posteriores. R. 18 de septiembre de 2023

Posposición. Cabe posponer una condición resolutoria a una hipoteca posterior. R. 16 de septiembre de 1999

Reinscripción al ejecutar condición resolutoria. Es necesaria la consignación de las cantidades que hayan de ser devueltas. R. 9 de junio de 2010.

Reinscripción. Requerimiento. Oposición. R. 5 de septiembre de 2016

Reinscripción al ejecutar condición resolutoria. No es necesario el consentimiento de los titulares de un asiento de presentación practicado con posterioridad al del documento de resolución. R. 9 de junio de 2010

Reinscripción. Cancelación de cargas posteriores. Exige, bien que se hubiera anotado con anterioridad la demanda de su ejecución en el Registro, bien la intervención de los titulares de los indicados asientos en el procedimiento de resolución correspondiente para evitar su indefensión. R. 3 de octubre de 2017

Reinscripción por incumplimiento de condición resolutoria. En caso de cumplimiento de la condición resolutoria, son requisitos para que proceda la reinscripción a favor del vendedor, que se aporte el título del vendedor y la notificación judicial o notarial hecha al adquirente por el transmitente de quedar resuelta la transmisión, siempre que no resulte que el adquirente requerido se oponga a la resolución invocando que falta algún presupuesto de la misma. R. 21 de febrero de 2023, R. 21 de febrero de 2023

Reinscripción. Requisitos. (Aportación del título del vendedor, notificación judicial o notarial al adquirente, consignación. Protección de los terceros adquirentes y titulares de asientos posteriores). R. 19 de Junio de 2007, R. 28 de junio de 2011, R. 29 de junio de 2011, R. 25 de enero de 2012

Reinscripción y cancelación de cargas posteriores. Son necesarios tres requisitos para la reinscripción: la presentación del título en el que se pacta la condición resolutoria, la notificación notarial o judicial de la resolución al comprador, y la consignación del precio recibido. R. 10 de febrero de 2016

Requerimiento. Puede hacerse en cualquiera de las formas del art. 202 RN. R. 8 de marzo de 2010

Requisitos de la resolución. Compraventa con condición resolutoria. Requisitos para que la condición resolutoria opere: no oposición del requerido y consignación de las cantidades percibidas por el vendedor. R. 8 de mayo de 2003

Requisitos de la resolución: Aportación del título del transmitente, notificación notarial o judicial de resolución, justificación de la consignación de cantidades cobradas (sin deducción por cláusula penal), consentimiento o resolución judicial de terceros adquirentes. R. 10 de Diciembre de 2010

Requisitos para la reinscripción. R. 16 de octubre de 2014

Resolución judicial de permuta sin consignación ex art. 175.6 RH. Cuando las condiciones afectan a una mutación jurídico real susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, pueden tener acceso registral de conformidad con el art. 23 LH. R. 21 de octubre de 2022

Resolución de contrato de vitalicio. Cabe pactar la aplicación del art. 1504 CC en la cesión de bienes a cambio de alimentos. La aplicación de este artículo no exige que se pacte un procedimiento especial para su efectividad. El requerimiento notarial o judicial garantiza el equilibro de intereses de los contratantes. R. 28 de junio de 2023

Resolución de compraventa garantizada con condición resolutoria existiendo oposición. No cabe reinscribir la finca por el ejercicio de la condición resolutoria por impago del precio si el comprador se opone a la resolución. R. 16 de octubre de 2014

Resolución de permuta. Cancelación de la referencia como mención. R. 5 de junio de 2015

Resolución de contrato administrativo de compra por acuerdo administrativo: incumplimiento del pliego de condiciones no inscrito. El hecho de que no conste inscrita la condición resolutoria administrativa no impide la reinscripción ya que no habiendo terceros, la persona contra quien se ejercita queda afectada por la resolución como parte contractual. R. 11 de diciembre de 2010revocada por sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE

Resolución de cesión por permuta. Cancelación de cargas posteriores a la condición resolutoria. En los casos en los que existan cargas posteriores a la condición resolutoria que se pretende resolver, el cumplimiento de la condición resolutoria ha de ser probado adecuadamente, no bastando el mero lapso del tiempo en que la obligación garantizada deba ser cumplida. R. 28 de septiembre de 2021

Resolución de compraventa de finca ganancial sin que haya sido parte el cónyuge en el procedimiento. La resolución judicial de la compraventa de una finca (inscrita a favor del comprador para su sociedad de gananciales) como consecuencia del desenvolvimiento de una condición resolutoria explícita, no exige demanda al cónyuge del adquirente, pero si requiere al menos que haya sido notificado de la resolución. R. 7 de mayo de 2021

Resolución de permuta por el ejercicio de condición resolutoria expresa. No cabe cancelar los asientos posteriores sin intervención de sus titulares. R. 26 de noviembre de 2012, R. 24 de julio de 2014, R. 15 de septiembre de 2015

Resolución judicial de contrato de renta vitalicia garantizado con condición resolutoria. Para cancelar las cargas posteriores es necesaria la citación en el procedimiento de sus titulares, no bastando la mera notificación. R. 11 de Julio de 2013

Resolución judicial de compraventa ex art. 1124 CC. Necesidad de consignación del precio. En los casos de resolución de compraventa inscrita, los requisitos de los arts 175.6 y 180 RH son aplicables no sólo a las condiciones resolutorias explícitas inscritas ex art. 1504 CC, sino también a las resoluciones de compraventas ex art. 1124 CC en que no se hubiera pactado la resolución de la compraventa. R. 8 de mayo de 2019

Resolución judicial de compraventa sujeta a condición resolutoria expresa. Cancelación de asientos posteriores. El ejercicio de la condición resolutoria expresa, aunque se haga judicialmente, exige que se acredite la consignación de las cantidades recibidas aunque se haya pactado clausula penal. Y para la cancelación de los asientos posteriores es precisa su intervención en el procedimiento. R. 10 de octubre de 2018

Revocación de donación por ingratitud. La efectividad de la revocación de donación por causa de ingratitud, a falta de acuerdo entre las partes, exige la correspondiente resolución judicial. No obstante, cabe pactar en la donación una condición resolutoria por causa de ingratitud y un medio de constatación extrajudicial de la misma. R. 26 de junio de 2024

CONDICIONES

Cancelación: El artículo 82-5 LH se refiere sólo a las hipotecas y condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado, no a un derecho de reversión. R. 26 de Abril de 2006

Cancelación de hipoteca, sujeta a condición. Inadmisibilidad. R. 18 de mayo de 2018

Cancelación de condición suspensiva. Aceptación tácita de herencia. Ejercitada una acción de rescisión de partición de herencia por lesión, quien resulta codemandada y se allana a la demanda acepta tácitamente la herencia. El allanamiento comporta un acto de disposición. R. 21 de mayo de 2024

Cancelación de condición resolutoria en garantía de obligación de hacer por instancia privada. Es posible cancelar unilateralmente una condición resolutoria en garantía de una obligación de hacer, pero siempre que se aporte el documento pactado para ello. No es admisible la alegación de que la condición resolutoria estaba sujeta a su vez a una condición suspensiva, que no se pactó expresamente, pero incluso aun cuando hubiera sido así, solo es admisible la cancelación unilateral aportando el documento pactado. R. 6 de julio de 2022

Compra por extracomunitario sin autorización militar. La “condictio iuris” no puede elevarse a “condictio facti”. R. 5 de Marzo de 2015

Compraventa. Condición suspensiva que afecta al precio y no a la transmisión del dominio. Hipoteca posterior. R. 21 de Julio de 2004, R. 22 de Julio de 2004

Compraventa con precio aplazado garantizado mediante pacto de reserva de dominio. Condición suspensiva. Pacto comisorio. R. 28 de noviembre de 2017

Compraventa bajo condición suspensiva. Nota posterior en la escritura sobre resolución del contrato. Reserva de dominio. R. 10 de enero de 2018

Condición suspensiva. Cancelación de venta sometida a condición suspensiva por solicitud del vendedor.   Forma de acreditar el cumplimiento o incumplimiento. R. 25 de enero de 2012

Condición suspensiva. Númerus apertus en derechos reales. R. 12 de mayo de 2010

Condición suspensiva. Embargo posterior. Resolución de la compraventa. Es necesaria la intervención del embargante. R. 4 de Diciembre de 2010, R. 7 de Diciembre de 2010

Condición suspensiva. Resolución por incumplimiento. Es necesaria la consignación de las cantidades que hayan de ser devueltas. R. 4 de Diciembre de 2010, R. 7 de Diciembre de 2010

Condición suspensiva. Venta  bajo condición suspensiva. No lo es la autorización judicial, que afecta a la validez del negocio. R. 20 de noviembre de 1998

Condición suspensiva. División material y disolución de comunidad existiendo sobre la mitad indivisa de uno de los dos cotitulares determinadas cargas, solicitándose que se concreten, por subrogación real, en una de las dos nuevas fincas. Condición suspensiva de notificar a los titulares de dichas cargas. R. 20 de febrero de 2012

Condición o modo. Diferencias. R.11 de diciembre de 2014

Constitución de hipoteca por adquirentes sujetos a condición suspensiva. No concurre la capacidad para constituir hipoteca en el adquirente de un bien bajo condición suspensiva antes del cumplimiento de la misma. R. 28 de marzo de 2023

Dación en pago de deuda sujeta a condición suspensiva. No implica un pacto comisorio si la deuda está vencida. R. 13 de marzo de 2000

Disolución de comunidad con condición resolutoria.  Condición puramente potestativa o simplemente potestativa. Garantía de obligaciones de dar y de hacer. Hay que diferenciar entre condiciones puramente potestativas, que son las que dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes, de su puro arbitrio, y condiciones simplemente potestativas, que son las que no dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes sino también de hechos y voluntades externas. La condición resolutoria de un contrato en garantía de la obligación de vender una finca es una obligación de hacer y por tanto no es necesario fijar el precio de venta que sí sería necesario hacerlo si lo garantizado fuera la obligación de pago del precio aplazado, pues lo garantizado en este caso sería una obligación de dar. R. 30 de abril de 2024

Efectos resolutorios del incumplimiento de la condición suspensiva. diferencias con la condición resolutoria. Diferencias entre condición resolutoria y efectos resolutorios derivados del incumplimiento de la condición suspensiva. Análisis de las condiciones suspensiva, resolutoria y del pacto de reserva de dominio. R. 25 de abril de 2019

Finca inscrita a nombre del causante por compra con pacto de reserva de dominio. Si la finca está inscrita con pacto de reserva de dominio, es necesario, para inscribir la adquisición a favor de los causahabientes del titular registral sin la reserva de dominio, acreditar que se ha cumplido la condición suspensiva que implica el pacto de reserva de dominio, pero no hay obstáculo para inscribir la adjudicación hereditaria del derecho tal como consta inscrito en el Registro y, por ende, con la reserva de dominio. R.  28 de junio de 2024

Herencia. Solicitud de cancelación de condición suspensiva. No obstante las diferencias que, pendente conditione, existen entre las condiciones suspensivas y resolutorias, una vez que se ha producido el incumplimiento de la primera o el cumplimiento de la segunda, se produce en la práctica una identidad de efectos, pues queda sin efecto el contrato y se extingan las titularidades condicionadas. R. 11 de julio de 2022

Hipoteca. Si se condiciona suspensivamente la novación a la inexistencia de otras cargas y existe otra hipoteca, el Registrador ha de suspender también la inscripción de la novación. R. 2 de Septiembre de  2002, R. 4 de Septiembre de  2002, R. 14 de Septiembre de  2002

Incumplimiento de condición establecida en el testamento. R. 30 de octubre de 2015

Inscripción bajo condición suspensiva. Partición realizada por él y por el cónyuge viudo. La falta de aceptación del heredero no impide la inscripción, que puede hacerse bajo condición suspensiva de dicha aceptación. R. 19 de septiembre de 2002, R. 13 de octubre de 2005, R. 20 de Julio de 2007

Inscripción de condiciones de afecciones y derechos urbanísticos. R. 10 de septiembre de 2015

Permuta de solar por obra futura. Sujeta a condición suspensiva. Acreditación cumplimiento de la condición. R. 27 de Mayo  de 2005

Precio aplazado. Condición suspensiva compleja del precio aplazado. No es inscribible. R. 15 de febrero de 2002

Resolución de contrato de cesión onerosa sujeto a condición suspensiva. Para cancelar asientos posteriores a la inscripción de una venta sujeta a condición suspensiva, que por su incumplimiento ahora se resuelve, exige, bien que se hubiera anotado con anterioridad la demanda de su ejecución en el Registro, bien la intervención de los titulares de los indicados asientos en el procedimiento de resolución para evitar su indefensión. R. 8 de febrero de 2019

Segregación de finca con la condición de ceder una parte para zona verde. Conditio iuris. R. 5 de febrero de 2020

Segregación y disolución de condominio. Constancia del cumplimiento de condición suspensiva existiendo prohibición de disponer. La eficacia preferente de las transmisiones anteriores a las prohibiciones de disponer no es aplicable en los procedimientos penales, donde prevalece el componente de orden público de las medidas cautelares adoptadas. Y esa prohibición de enajenar impide incluso el acto de disolución de comunidad. R. 22 de junio de 2022

Titularidad sujeta a condición, cumplido el plazo. Transmisión. R. 12 de junio de 1999

Venta con condición suspensiva. Pacto comisorio. R.10 de enero de 2001

Venta por apoderamiento irrevocable con condiciones. Baja de comunidad por incumplimiento.  R. 11 de Febrero de 2015

 

CONJUNTOS INMOBILIARIOS

Anotación de demanda contra una supracomunidad de propietarios. No procede si no han sido demandados los titulares registrales de los locales sobre los que se pretendía anotar. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Declarada una obra nueva que se realiza por fases, la licencia para toda la obra comprende la de cada una de sus fases. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. El promotor puede designar a los primeros representantes de la Junta de propietarios. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Es admisible una cláusula estatutaria que fija los gastos de comunidad en una cantidad cierta. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Es admisible, como carga y obligación real de un departamento independiente, la obligatoriedad de prestación de determinados servicios, pero no así la exclusividad que a la prestación de tales servicios se atribuye. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Nombramiento de una persona jurídica como administrador de un cementerio privado. Inaplicabilidad analógica del artículo 143 RRM, que exige que dicha persona jurídica determine la física que la va a representar. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. No es imprescindible que el edificio en que se presten los servicios de administración del complejo se configure como elemento común, pues no se trata de un elemento indispensable para la utilización de los demás elementos privativos. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. No es imprescindible que los subconjuntos se constituyan también en régimen de propiedad horizontal, pudiendo constituirse en copropiedad ordinaria, similar a la de los locales destinados a garaje, con asignación a cada cuota del uso exclusivo de un nicho o sepultura localizada en plano cuyo testimonio se archive en el Registro. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. Requisitos de la declaración de la obra nueva. Realización por fases. Facultades del promotor. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Reserva de facultades. Es inscribible la reserva de facultades a favor del constructor para seguir realizando y declarando las sucesivas fases del conjunto inmobiliario, reasignando las cuotas que a cada una de ellas se atribuyen, pero no la de modificar el conjunto mediante la agrupación, agregación o segregación de terrenos, ni la de alterar las cuotas de los elementos integrantes de los subconjuntos ya construidos y declarados. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Supuestos admisibles e inadmisibles de reserva de derechos al promotor de un edificio o complejo. R. 21 de mazo de 2001

Constitución de complejo inmobiliario: autorización administrativa. Para constituir un complejo inmobiliario privado se exige como regla general autorización administrativa pues la finalidad es impedir el establecimiento, en contra del planeamiento, de un asentamiento residencial humano generador de futuros requerimientos o de necesidades asistenciales y de servicios urbanísticos. R. 27 de enero de 2021

Complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal tumbada. Ampliación de obra. En una urbanización sujeta, según el registro a la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier modificación en la superficie de una de las viviendas o en la del solar que ocupa, exige el acuerdo de la junta de propietarios por unanimidad. R. 20 de septiembre de 2021

Complejos inmobiliarios privados. Modificación de estatutos inscritos.  Identificación de las fincas afectadas. En los complejos inmobiliarios  privados regulados en el art. 24.2ª LPH (fincas independientes con una finca indivisible común) se aplica imperativamente la LPH, aunque sus Estatutos estén previamente inscritos y vayan en contra de lo dispuesto en dicha norma. Si no existe finca común el complejo inmobiliario es de los regulados en el art. 24.4 LPH y en tales casos prevalece la voluntad de los propietarios al aprobar sus Estatutos y solo supletoriamente se aplica la LPH. R. 12 de noviembre de 2020

Conjuntos inmobiliarios. Propiedad horizontal. Modificación de descripción de elementos privativos. Necesidad de consentimiento individualizado de cada propietario. R. 18 de septiembre de 2015

Constitución de complejo inmobiliario. División horizontal tumbada de solares. Informe favorable. Licencia de división o de prescripción de la infracción. R. 11 de julio de 2017

Constitución de complejo inmobiliario privado sin licencia. Finca indivisible. Una licencia que exige la indivisibilidad de la parcela resulta incompatible con la constitución de un complejo inmobiliario del que resultan seis parcelas privativas y otro espacio común vinculado a aquéllas. R. 20 de marzo de 2024

Constitución de propiedad horizontal. Subdivisión. No cabe exigir licencia municipal para inscribir la división horizontal de un edificio inscrito por antigüedad si de la escritura no resulta, directa o indirectamente, la constitución de complejo inmobiliario o fraccionamiento del suelo. R. 10 de septiembre de 2018.

Constitución. La constitución de un conjunto urbanístico es un acto urbanístico es un acto de riguroso dominio que requiere unanimidad de los titulares de las fincas. R. 5 de Enero de 2006

Constitución de propiedad horizontal. No es necesaria autorización administrativa, a diferencia del complejo inmobiliario. R. 17 de octubre de 2014

Diferencias entre propiedad horizontal (siendo preciso que las nuevas fincas creadas no sean absolutamente independientes), que no requiere licencia, y  Conjunto urbanístico, que sí la exige. R. 16 de julio de 2005

Diferencias entre complejo inmobiliario y división horizontal tumbada. R. 21 de Enero de 2014

Diligenciación de libros de actas. La legalización de libros puede ser de comunidades, subcomunidades o conjuntos inmobiliarios, inscritos o no inscritos. R. 22 de Mayo de 2008

División horizontal de una unidad privativa de un complejo inmobiliario. Exigibilidad de licencia. R. 23 de enero de 2013, R. 23 de enero de 2013

División horizontal tras cambiar la descripción registral de una vivienda a dos: autorización administrativa. Complejos inmobiliarios. Cuando la descripción del edificio a dividir difiera de la que conste en el registro será preciso licencia de constitución del régimen salvo que aquella se acredite por antigüedad. R. 3 de junio de 2019

División horizontal tumbada en Madrid. Licencia de división de terrenos. Cambio de uso de unifamiliar a colectiva. Los casos de división horizontal tumbada se equiparan a los de división de terrenos cuando se asigna el uso exclusivo de todo el terreno; es necesario aportar licencia si así lo exige la legislación autonómica o bien declaración municipal de innecesariedad. R. 25 de abril de 2018

Diligenciado del libro de actas de una pretendida mancomunidad. R. 22 de mayo de 2003

Diligenciado de un libro de actas, sin que conste inscrito el título constitutivo de la propiedad horizontal o del complejo inmobiliario. Consignación en libro fichero. R. 8 de agosto de 2014

Elementos privativos. Ampliación de obra nueva de una vivienda unifamiliar en conjunto inmobiliario en Propiedad horizontal. Necesidad de acuerdo unánime de la Junta de propietarios. R. 8 de enero de 2016

Expediente art. 199 LH. Finca procedente de parcelación. La rectificación de descripción de una finca procedente de parcelación requiere que se tramite el procedimiento administrativo correspondiente. R. 10 de julio de 2024

Formalización de comunidad de propietarios de complejo inmobiliario existente de hecho. Unanimidad o mayoría. Autorización administrativa. Cuando existe una Comunidad de Propietarios de hecho (en este caso reconocida por los tribunales) relativa a una propiedad horizontal tumbada o a un complejo inmobiliario, que se formaliza posteriormente en escritura pública, no se necesita unanimidad ni consentimiento expreso de todos sus integrantes pues no estamos ante un acto de constitución, sino de formalización. Se necesita, sin embargo, autorización administrativa. R. 5 de julio de 2021

Licencia. La exigencia de licencia depende de la normativa autonómica y no encaja dentro del concepto de “acto de parcelación” del art. 151 ley 9/2001 de 17-7 de la Comunidad Autónoma de Madrid, la propiedad horizontal tumbada, a diferencia de los Complejos Inmobiliarios privados. R. 10 de Diciembre de 2003  -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

Obra nueva. Conjunto urbanístico. No es necesaria la licencia de primera ocupación. R. 18 de diciembre de 2008 –C. Valenciana-, R. 13 de Enero de 2009 -C. Valenciana-

Obra nueva. División en fincas independientes sobre la que se constituye un complejo inmobiliario. No es indispensable la previa declaración de obra nueva. R. 23 de Octubre de 2002

Organización de complejos inmobiliarios. Régimen aplicable. En un complejo inmobiliario privado los actos que afecten a cada uno de los elementos que lo integran requieren únicamente el acuerdo de los miembros de dicha subcomunidad, pero no de las otras subcomunidades integrantes del complejo si no afectan a los elementos inmobiliarios, servicios, instalaciones y servicios comunes.  El complejo, lo mismo que las propiedades horizontales sencillas pueden constituirse de modo fáctico. R. 28 de junio de 2021

Propiedad horizontal con asignación de uso privativo de parte de terreno. Innecesariedad de licencia. Diferencias entre Complejos Inmobiliarios Privados y Propiedad Horizontal tumbada. R. 14 de Junio de 2004 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Propiedad horizontal En un complejo inmobiliario es compatible un régimen general de propiedad horizontal, con zonas en régimen de cuotas indivisas con asignaciones de uso. R. 21 de mazo de 2001

Propiedad horizontal. Diferencias con los Conjuntos inmobiliarios. R. 14 de Junio de 2004 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 16 de Junio de 2006, R. 10 de Diciembre de 2003 revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Propiedad horizontal tumbada. Derecho de vuelo. Agrupación, obra nueva. Segregación. en los supuestos de división o segregación de fincas, la exigencia de licencia o autorización administrativa vendrá determinada por la ley aplicable. tratándose de complejos inmobiliarios la exigencia de autorización administrativa viene impuesta por la legislación del estado. R. 10 de junio de 2024

Propiedad horizontal tumbada o complejo inmobiliario sobre una finca. Obra nueva sobre elemento privativo. R. 15 de febrero de 2018

Renuncia abdicativa de dominio sobre un piso en propiedad horizontal. Acrece a los demás copropietarios en proporción a sus cuotas. R. 30 de agosto de 2013 y en similar sentido -conjunto inmobiliario- R. 21 de octubre de 2014

Subcomunidad en propiedad horizontal,  conjunto inmobiliario y elemento procomunal. R. 22 de febrero de 2017

Vinculación a finca matriz de un complejo inmobiliario de una zona destinada a aparcamiento. Para practicar cualquier asiento, ya en vigor la nueva redacción de la LH, el registrador ha de poder ubicar la finca sobre la cartografía catastral, para poder calificar su descripción y su relación con los colindantes, comprobando que la situación física detallada declarada en el título coincide con la que resulta del Registro, se solicite o no la incorporación de la georreferenciación de la finca. R. 17 de mayo de 2024

Volumen edificable. Complejo inmobiliario: Desafectación del subsuelo. Es inscribible como finca independiente, una unidad subterránea constituida por un volumen edificable bajo suelo público, previa la correspondiente desafectación como bien demanial, configurándola como patrimonial. R. 5 de abril de 2002

 

CONVENIO REGULADOR

(véase también “vivienda familiar”)

Ver extracto de algunas resoluciones por Emma Rojo (julio 2018)

Acta de protocolización de sentencia de divorcio. Inscribibilidad. R. 3 de agosto de 2012

Acuerdo transaccional homologado judicialmente. Convenio regulador. La mera homologación no altera el carácter privado del documento. R. 5 de abril de 2017

Adjudicación de garaje adquirido en estado de soltero, al cónyuge no titular. La causa de la transmisión excede de lo que es el ámbito propio de la liquidación de bienes conyugales. Requiere escritura pública. R. 9 de marzo de 2013

Adjudicación de finca en convenio regulador de pareja de hecho. No es inscribible el auto de homologación judicial de un convenio entre una PAREJA DE HECHO regulando su separación y el régimen de guarda y custodia y alimentos de sus hijos comunes (no matrimoniales). R. 9 de abril de 2024

Adjudicación de finca privativa adquirida en estado de soltero y pagada en parte con dinero ganancial. Calificación registral. R. 2 de octubre de 2019

Adjudicación de vivienda privativa no familiar. No es inscribible. R. 19 de junio de 2015, R. de 4 de mayo de 2016

Adjudicación de vivienda -sin que conste su carácter familiar- y plazas de garaje adquiridas antes del matrimonio. No es posible. R. 11 de enero de 2017

Adjudicación a un cónyuge de bienes privativos del otro en régimen de separación de bienes. Necesidad de escritura pública. R. 22 de diciembre de 2010,  R. 5 de agosto de 2011 

Adjudicación  de bienes privativos adquiridos constante el matrimonio (no los anteriores, salvo la vivienda familiar). Es posible pero especificando el carácter privativo o ganancial de cada bien y la fecha y título de adquisición individual. R. 16 de mayo de 2018

Adjudicación de vivienda adquirida en estado de solteros. Sólo son inscribibles los actos del convenio regulador que constituyen el llamado contenido típico del convenio regulador, conforme al art. 90 cc. El resto de actos y negocios contenidos deben formalizarse en documento público notarial para su inscripción, sin que ello suponga negar su validez y eficacia obligacional. R. 14 de febrero de 2019

Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros. En un convenio regulador de divorcio no pueden adjudicarse bienes privativos adquiridos antes del matrimonio (salvo la vivienda familiar) siendo precisa escritura de disolución de condominio. La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 31 de octubre de 2019

Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros. En un convenio regulador de divorcio no pueden adjudicarse bienes privativos adquiridos antes del matrimonio (salvo la vivienda familiar) siendo precisa escritura de atribución de ganancialidad o de disolución de condominio. R. 11 de diciembre de 2019

Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros. Sólo son inscribibles aquellos actos que constituyen el llamado contenido típico del convenio regulador. En los demás casos su acceso a los libros del Registro requiere su formalización en los títulos establecidos en el art. 3 LH, es decir el documento público notarial. R. 8 de enero de 2020

Adjudicación en pago de pensión alimenticia. R. 20 de septiembre de 2017

Aportación a gananciales. No cabe aportación a gananciales en un convenio regulador. R. 13 de junio de 2011

Aportación de bienes privativos -no vivienda habitual- para su inmediata adjudicación. No es posible. R. 13 de Marzo de 2015

Atribución del uso de la vivienda familiar. Necesidad de claridad en su determinación. R. 2 de junio de 2014

Atribución del uso al cónyuge al que se le adjudica la propiedad de la vivienda. Cuando no existen hijos o éstos son mayores, es necesario fijar un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar. Pero no procede inscribir el derecho de uso cuando al cónyuge titular del mismo se la adjudica también la propiedad de la vivienda. R. 6 de julio de 2023

Bienes privativos. Adjudicación en convenio de bienes privativos. R. 21 de Marzo de 2005, R. 31 de Marzo de 2008,  R. 5 de agosto de 2011,R. 19 de junio de 2015, R. de 4 de mayo de 2016

Bienes privativos. No cabe su adjudicación en convenio regulador siendo necesaria la escritura pública. R. 31 de Marzo de 2008,  R. 5 de agosto de 2011

Bienes privativos. Pueden incluirse en el Convenio Regulador bienes privativos siempre que obedezcan a una causa familiar o matrimonial (pej que se trate de la vivienda familiar) o cuando la inclusión del bien privativo sea necesaria para la completa liquidación de la sociedad conyugal. R. 26 de julio de 2016

Cesión a los hijos de la mitad indivisa de la vivienda familiar.  No requiere escritura pública, pero la aceptación debe constar en documento auténtico. R. 8 de mayo de 2012

Cesión de bienes a los hijos. Puede contenerlo el convenio. R. 29 de julio de 1999

Cesión de usufructo.  R. 31 de julio de 2009

Confesión de privaticidad de un bien inscrito como ganancial. Admisibilidad. R. 27 de Junio de 2005.

Circunstancias personales de la menor a quien se atribuye el uso de la vivienda. Descripción de la finca. No cabe inscribir un derecho de uso a favor de la hija menor atribuido en convenio de divorcio sin identificar la finca y la usuaria. R. 2 de junio de 2020

Confesión de privaticidad de un bien inscrito como ganancial. Admisibilidad. R. 27 de Junio de 2005.

Constancia registral equivocada de bien inscrito como privativo y por mitades, siendo ganancial. En un convenio regulador pueden y deben rectificarse previamente los errores acerca la indicación del carácter privativo o ganancial de un bien. R. 21 de mayo de 2018

Contenido. El convenio de adjudicación a un tercero en pago de deudas excede de las operaciones liquidatorias propiamente dichas, precisando escritura pública. R. 25 de Octubre de 2005

Contenido. La sustitución del derecho a la pensión compensatoria por bienes inmuebles es contenido propio del convenio.  R. 2 de Enero de 2006

Contenido. No puede servir el convenio regulador de cauce formal para otros actos o negocios que, si bien pueden tener como motivo subjetivo la separación o divorcio, tienen su propia causa negocial objetiva. R. 22 de Marzo de 2010, R. 22 de diciembre de 2010, R. 19 de enero de 2011R. 29 de julio de 2011, R. 5 de agosto de 2011, R. 3 de septiembre de 2011

Contenido. Su contenido ordinario es la liquidación del régimen económico matrimonial, no sólo de gananciales. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008

Contenido propio del convenio: todas las operaciones que ponen fin a una titularidad conjunta de bienes entre los cónyuges, que alcanza o puede alcanzar, no sólo a la liquidación de los bienes gananciales, sino también todas aquellas operaciones encaminadas a poner fin a todo su activo y toda su vida en común. R. 11 de  abril de 2012

Convenio regulador. Atribución de uso de vivienda sin determinación de plazo existiendo hijos menores. Solo cuando no existen hijos o éstos son mayores de edad es necesario fijar un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar en el convenio regulador de divorcio. R. 30 de agosto de 2023

Convenio regulador. Finca adquirida en estado de solteros. No es inscribible la liquidación de gananciales en un convenio regulador de divorcio en que se adjudica finca privativa que NO fue la vivienda familiar aunque se alegue que se financió mediante préstamo o se quiso aportar a la sociedad de gananciales. R. 23 de julio de 2024

Convenio regulador. Atribución de uso de vivienda. El derecho de uso de la vivienda en convenio de divorcio, es esencialmente temporal y no puede configurarse con carácter indefinido, debiendo señalarse un plazo de duración, determinado o determinable. R. 24 de julio de 2024

Convenio regulador. Uso o dominio de la vivienda familiar. La subsanación/aclaración de convenio regulador de divorcio no puede realizarse unilateralmente por uno de los esposos: requiere el consentimiento de ambos o resolución judicial. R. 4 de octubre de 2023

Convenio regulador de divorcio. Adjudicación de vivienda familiar adquirida antes del matrimonio. Puede inscribirse la adjudicación, en convenio regulador de divorcio, de fincas privativas que según la sentencia constituyen la vivienda familiar. R. 11 de septiembre de 2023

Convenio regulador divorcio: liquidación simultánea de 2 regímenes económico-matrimoniales. En un solo convenio regulador de divorcio pueden liquidarse 2 regímenes económicos (previo de Gananciales y posterior convencional de separación de bienes), adjudicando a los cónyuges fincas gananciales y privativas, adquiridas todas durante el matrimonio (NO antes). R. 13 de marzo de 2024

Convenio regulador. Divorcio. Firmeza de la sentencia e inscripción en el registro civil. Plusvalía. Para inscribir una sentencia de divorcio debe acreditarse su firmeza, su inscripción en el registro civil y su comunicación al Ayuntamiento a efectos del IIVTNU (cuando haya dudas sobre su sujeción o no). R. 3 de enero de 2022

Convenio regulador. Atribución de uso de vivienda sin limitación temporal. El derecho de uso de la vivienda en convenio de divorcio, es esencialmente temporal y no puede configurarse con carácter indefinido, debiendo señalarse un plazo de duración, determinado o determinable. Si no consta otra cosa, se extingue automáticamente con la mayoría de edad del hijo favorecido por el derecho. R. 28 de noviembre de 2023

Convenio regulador. Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros. No es inscribible la liquidación de gananciales en un convenio regulador de divorcio en que se adjudica finca privativa que NO fue la vivienda familiar aunque se alegue que se financió mediante préstamo. R. 4 de diciembre de 2023

Convenio regulador. Atribución del uso de la vivienda familiar sin expresión de plazo. El derecho de uso de la vivienda atribuido en convenio de divorcio no puede ser indefinido y debe señalarse un plazo de duración, determinado o determinable. R. 28 de julio de 2022

Convenio regulador. Atribución de uso de vivienda a madre e hija menor, pero mayor en el momento de presentarse a inscripción. El derecho de uso de la vivienda en convenio de divorcio, es esencialmente temporal y no puede configurarse con carácter indefinido, debiendo señalarse un plazo de duración, determinado o determinable. Si no consta otra cosa se se extingue automáticamente con la mayoría de edad del hijo favorecido por el derecho. R. 7 de noviembre de 2023

Convenio regulador No cabe cancelar una hipoteca mediante certificación bancaria de “saldo cero”. R. 3 de diciembre de 2020

Convenio regulador. Transmisiones que son admisibles. El convenio regulador de divorcio debe referirse a bienes adquiridos constante el matrimonio (no antes) o a la vivienda familiar. R. 11 de octubre de 2022

Convenio regulador.  Uso de la vivienda familiar. El derecho de uso de la vivienda, debe ser temporal, pero puede tener un plazo implícito. R. 11 de octubre de 2022

Convenio regulador. Adjudicación de usufructo de la vivienda conyugal sin liquidar gananciales. En convenio regulador puede atribuirse sobre la vivienda ganancial el usufructo a uno solo de los cónyuges sin necesidad de liquidar la Sociedad de gananciales. R. 15 de junio de 2021

Convenio regulador. Adjudicación de vivienda privativa. No es directamente inscribible una Sentencia de divorcio en que en el convenio regulador se adjudica una finca privativa sin expresar que fue la vivienda familiar y que se financió mediante préstamo. R. 20 de junio de 2023

Convenio regulador. Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros. La atribución del carácter ganancial de un bien privativo debe ser expresa y delimitarse claramente en el título. R. 5 de mayo de 2021

Convenio regulador. Liquidación de régimen de separación de bienes. Adjudicación de finca adquirida en proindiviso. En un convenio regulador de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen supletorio legal valenciano de separación de bienes, puede adjudicarse TODA la vivienda familiar a un cónyuge  aunque sea privativa de ambos. R. 10 de mayo de 2021

Convenio regulador. Finca adquirida en separación de bienes. Los convenios de liquidación del régimen matrimonial (incluido el de separación de bienes) con atribución de cuotas indivisas de la vivienda familiar, no son necesariamente una donación que deba formalizarse en escritura pública sino un negocio complejo familiar inscribible en virtud del convenio aprobado judicialmente. R. 8 de junio de 2022

Convenio regulador de divorcio de personas extranjeras. Inscripción en el registro civil central. Cuando se ha dictado por tribunales españoles una sentencia de divorcio o se ha autorizado una escritura notarial de divorcio que afecta a cónyuges extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en el registro civil español, el tribunal sentenciador o el notario competente deben remitir oficio al Registro Civil Central con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa de matrimonio (copia autorizada de la escritura) y de la identidad de ambos litigantes (cónyuges) para que practiquen la inscripción de matrimonio como soporte a la del divorcio, lo que ha de acreditarse, con los datos de inscripción, para su posterior inscripción en el Registro de la propiedad. R. 30 de junio de 2022

Convenio regulador: previa inscripción divorcio en registro civil. Para inscribir en el Registro de la propiedad un convenio regulador de divorcio es precisa la previa inscripción de este en Registro Civil. R. 3 de diciembre de 2020

Convenio regulador. Liquidación de régimen de separación de bienes catalán. Extinción de comunidad de la vivienda familiar. En un convenio regulador de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen supletorio legal catalán de separación de bienes, puede adjudicarse TODA la vivienda familiar a un cónyuge y el Garaje y trastero al otro, aunque en la Sentencia se especifique que su exigibilidad no lo será ante los juzgados de familia sino en ejecución ordinaria. R. 15 de septiembre de 2020

Convenio regulador liquida como ganancial domicilio familiar adquirido en estado de solteros. Admisibilidad. R. 11 de  abril de 2012, R. 9 de septiembre de 2015

Convenio regulador de divorcio en el que un ex cónyuge vende al otro la mitad indivisa de una vivienda, pactándose que el documento deberá ser elevado a escritura pública. R. 5 de septiembre de 2012

Convenio regulador de pareja de hecho. Disolución de comunidad. No se puede disolver por convenio regulador una comunidad de bienes existente entre una pareja estable en Baleares, por exceder de su contenido típico. R. 25 de julio de 2019

Convenio regulador: constitución (por donación) de derechos de usufructo y uso. En un convenio regulador de divorcio no pueden hacerse donaciones (ni entre cónyuges ni a los hijos sobre un piso que no sea la vivienda familiar) siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 28 de enero de 2020

Convenio regulador inscrito. Rectificación del registro. R. 28 de febrero de 2018

Convenio regulador. Rectificación error de concepto. R. 16 de octubre de 2012

Convenio regulador. Derecho de uso de la vivienda familiar: duración. Se aprecia en la doctrina jurisprudencial, en el marco del Derecho común, un diferente tratamiento del derecho de uso sobre la vivienda familiar cuando hay hijos menores, que no permite explícitas limitaciones temporales, y cuando no existen hijos o éstos son mayores se impone la necesaria temporalidad del derecho. En caso de custodia compartida no procede, en principio, que el derecho de uso sea atribuido a uno de los cónyuges con carácter indefinido. R. 17 de mayo de 2021

Convenio regulador: su homologación no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 11 de diciembre de 2019

Convenio regulador no aprobado judicialmente. No es título inscribible. R. 26 Mayo de 2015

Convenio regulador aportando instancia y fotocopias. Las fotocopias de una sentencia no son documentos públicos ni por tanto inscribibles. R. 23 de enero de 2020

Convenio regulador de guardia y custodia de hijos que incluye liquidación de comunidad. No es título inscribible de una extinción de condominio el convenio regulador, o el pacto de relaciones familiares del Derecho aragonés, homologado judicialmente y celebrado entre quienes no han contraído matrimonio. R. 27 de junio de 2017

Convenio regulador. Adjudicación de vivienda adquirida en estado de solteros. Diferentes supuestos cuando la vivienda es habitual. R. 8 de septiembre de 2017

Convenio regulador. Pacto sobre la vivienda habitual. Carencia de trascendencia real. R. 24 de abril de 2018

Convenio regulador. Adjudicación de vivienda no habitual adquirida en estado de solteros. La adjudicación de un bien inmueble objeto de comunidad ordinaria adquirido antes del matrimonio, es un negocio ajeno al contenido típico del convenio regulador por lo que para su inscripción es necesaria escritura pública o, en su defecto, sentencia firme dictada en el procedimiento que corresponda. R. 22 de mayo de 2019

Convenio regulador. Derecho de uso de la vivienda familiar. El derecho de uso de la vivienda familiar en un Convenio Regulador aprobado judicialmente por separación judicial o divorcio es de naturaleza familiar, pero su contenido es patrimonial por lo que puede acceder al Registro pero respetando los principios hipotecarios, en particular el de especialidad. R. 16 de mayo de 2019

Convenio regulador. Derecho de uso de la vivienda familiar. Renuncia de la propiedad a favor de los hijos y título formal inscribible. La renuncia o donación de la vivienda familiar en el ámbito de un Convenio Regulador es un negocio jurídico complejo, con una causa familiar, y por ello no es exigible la escritura pública que es la regla general para los inmuebles. R. 16 de mayo de 2019

Convenio regulador. Condición resolutoria pactada. No cabe solicitar la resolución por incumplimiento, pactada en convenio regulador homologado judicialmente, sin que previamente, en procedimiento contradictorio ordinario, se declare judicialmente la falta de cumplimiento de las obligaciones que dan lugar a la resolución.  R. 3 de octubre de 2018

Convenio regulador. Uso de la vivienda familiar. Determinación de la finca. Puede inscribirse un derecho de uso (en divorcio) si la descripción y datos registrales de la vivienda pueden deducirse de la sentencia y el convenio regulador (y la liquidación de gananciales). R. 22 de julio de 2019

Convenio regulador. Aprobación judicial. Título inscribible. Puede inscribirse la liquidación de la Sociedad de Gananciales en convenio regulador de divorcio, aunque aquélla conste en documento separado, si ha sido presentado conjuntamente con la demanda y la aprobación judicial lo sea para todo el conjunto. R. 4 de junio de 2020

Derecho de uso. Duración indeterminada. R. 1 de Septiembre de 1998

Disolución de comunidad en convenio regulador de finca que no constituye vivienda familiar: requiere escritura pública o sentencia firme. R. 26 de junio de 2013, R. 1 de Julio de 2014, R. 4 de agosto de 2014, R. 16 de octubre de 2014

Convenio regulador. No se extiende a negocios independientes. R. 30 de junio de 2015

Convenio regulador y mera homologación de acuerdo privado. El convenio regulador aprobado judicialmente es inscribible siempre que sus cláusulas no excedan de su contenido típico y normal. En cambio la mera homologación judicial de un acuerdo privado relativo a un proceso, que iniciado por demanda, acaba en acuerdo transaccional no puede tener acceso al Registro, debiendo ser objeto de elevación a escritura pública notarial. R. 11 de octubre de 2017

Convenio regulador. Rectificación de naturaleza de la vivienda habitual: de ganancial a privativa. Solo procede si se cumplen los requisitos exigibles en cada caso. R. 23 de abril de 2018

Declaración de obra nueva en convenio regulador. El convenio regulador aprobado judicialmente no es el vehículo formal idóneo para inscribir declaraciones de obra nueva. R. 24 de octubre de 2016

Derecho de uso. No cabe la inscripción de la atribución del uso de la vivienda cuando el titular registral de la vivienda no ha sido parte en el procedimiento de divorcio ni ha prestado su consentimiento para la inscripción en escritura pública. R. 4 de septiembre de 2017

Derecho de uso sobre vivienda familiar en convenio. Cuándo precisa plazo. No es necesario fijar un plazo de duración del derecho de uso sobre la vivienda familiar cuando los hijos beneficiarios son menores de edad; sí cuando no hay hijos o los que ha son mayores de edad. R. 27 de diciembre de 2017. 

Disolución de comunidad. Nota de calificación. R. 4 de junio de 2014

Donación (a hijos) en convenio regulador. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones (ni entre cónyuges ni a los hijos sobre un piso que NO sea la vivienda familiar) siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 2 de septiembre de 2020

Donación a los hijos. Necesidad de escritura pública, con la aceptación de los mismos debidamente representados. R. 31 de Enero de 2005

Donación pura y simple hecha por los padres a una hija mayor en convenio regulador homologado judicialmente en procedimiento de divorcio. No es inscribible. R. 18 de mayo de 2017

Escritura de liquidación de gananciales. No es necesario aportar convenio regulador, que puede no existir. R. 19 de julio de 2011

Escritura de liquidación de gananciales existiendo convenio regulador anterior. R. 16 de octubre de 2017

Finca adquirida en estado de solteros. Necesidad de escritura pública. R. 22 de Marzo de 2010, R. 29 de julio de 2011,

Finca adquirida en proindiviso antes del matrimonio y “aportada” ahora a éste. Es necesaria la previa inscripción de dicha aportación. R. 19 de enero de 2011

Finca privativa según el registro pasa a tener carácter ganancial. Necesidad de escritura pública. R. 3 de septiembre de 2011

Homologación judicial de un acuerdo transaccional, en el caso, una disolución de condominio en convenio regulador de divorcio respecto de finca adquirida de solteros, no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, sino que su inscripción requiere escritura pública notarial. R. 24 de octubre de 2018

Impuesto. Presentado a liquidación el convenio, puede discutirse si la transmisión que figura en él está o no exenta, pero al Registrador debe bastarle dicha presentación para practicar la inscripción. R. 2 de Enero de 2006. R. 2 de Enero de 2006

Inscripción de uso sobre vivienda familiar en convenio regulador: Duración. Si existe un hijo menor de edad cuya custodia se atribuye a uno de los progenitores, para inscribir el derecho de uso no es preciso fijar la duración temporal de ese derecho. R. 30 de mayo de 2018

Inventario y avalúo. R. 18 de mayo de 2002

Liquidación de sociedad conyugal por separación matrimonial. Ha de acreditarse la previa inscripción de la separación en el Registro Civil. R. 22 de Febrero de 2005, R. 28 de Abril de 2005

Liquidación de sociedad conyugal con contraprestación. Medios de pago. El origen de los medios de pago debe también manifestarse o acreditarse en las adjudicaciones en convenio regulador por divorcio. R. 17 de enero de 2020

Liquidación de comunidad universal de bienes. Holanda. Convenio regulador. R. 24 de enero de 2014

Liquidación de gananciales sin inscribir derecho de uso en convenio regulador. El derecho de uso de la vivienda en caso de divorcio es independiente de la atribución dominical derivada de la liquidación de gananciales, pudiendo inscribirse esta última sin el 1º. R. 23 de febrero de 2024

Modificación.  No toda modificación del convenio regulador exige nueva aprobación judicial. R. 1 de Septiembre de 1998 (4 boe oct 1998)*?

Modificación de liquidación de gananciales. Título de adquisición. R. 21 de septiembre de 2015

Obligación de adjudicar un bien a uno de los cónyuges: No es inscribible. R.  5 de Junio de 2003

Pareja de hecho. El convenio regulador de pareja de hecho no puede documentar disolución de comunidad ordinaria. R. 6 de junio de 2010

Parejas de hecho: no inscribible disolución de condominios en convenio regulador en sentencia sobre guarda y custodia de hijos. R. 13 de octubre de 2016

Pensión compensatoria. La sustitución del derecho a la pensión compensatoria por bienes inmuebles es contenido propio del convenio. R. 2 de Enero de 2006

Permuta de bienes privativos. El convenio regulador puede contener negocios traslativos sobre bienes privativos de uno de los cónyuges y resultar, no obstante, inscribible siempre y cuando la operación documentada fuera estrictamente necesaria para la completa liquidación del haber común o para pagar deudas conyugales. R. 30 de noviembre de 2016

Protocolización de documento judicial. Títulos inscribibles, necesidad de firmeza de las sentencias, alcance de los convenios reguladores de separación y divorcio homologados judicialmente y tracto sucesivo. R. 16 de marzo de 2023

Reconocimiento de dominio en convenio regulador de divorcio. La liquidación del régimen económico matrimonial y del haber común, y los actos relativos a la vivienda familiar son el contenido típico del convenio. No lo son los negocios traslativos con terceros. R. 21 de junio de 2018. 

Rectificación y aclaración del convenio. La aprobación judicial solo es necesaria para los acuerdos que afecten a los hijos y aquellos otros que hayan sido excluidos de la autonomía de la voluntad. R. 5 de Febrero de 2003

Régimen económico matrimonial. Derecho intertemporal. Convenio regulador. Vecindad civil en defecto de prueba. R. 11 de mayo de 2017

Registro civil. Es defecto la falta de previa inscripción de la liquidación del régimen en el Registro Civil. R. 22 de Marzo de 2010

Resolución de adjudicación en convenio regulador, como consecuencia del cumplimiento de condición resolutoria pactada en el mismo. Es necesario título judicial que declare producida la condición. R. 7 de mayo de 2012

Sentencia de divorcio. Adjudicación, sin expresión de causa, de nuda propiedad de vivienda privativa. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones puras entre cónyuges aunque se trate de la vivienda familiar siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 12 de noviembre de 2020

Sentencia de divorcio aprobando convenio regulador. Inscripción en el registro civil. Para inscribir en el Registro de la Propiedad una disolución de condominio derivada de un divorcio, es preciso acreditar la previa inscripción de la sentencia en el Registro Civil. R. 10 de octubre de 2022

Sentencia de divorcio. Convenio regulador. Derecho de uso sobre finca inscrita a favor de tercero. No puede inscribirse sin el consentimiento del titular registral el derecho de uso atribuido en convenio regulador de divorcio, aunque se alegue que era una SL perteneciente a los ex-esposos. R. 12 de marzo de 2024

Sentencia de divorcio. Atribución de uso de vivienda familiar sin fijación de plazo. El derecho de uso de la vivienda en convenio de divorcio, es esencialmente temporal y no puede configurarse con carácter indefinido, debiendo señalarse un plazo de duración, determinado o determinable. R. 29 de enero de 2024

Separación de bienes. Convenio regulador adjudicándose uno de los cónyuges el pleno dominio de finca inscrita en proindiviso. Admisibilidad. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008, R. 5 de mayo de 2016

Separación de bienes. Convenio regulador adjudicándose uno de los cónyuges el pleno dominio de finca privativa del otro. Necesidad de escritura pública. R. 22 de diciembre de 2010)

Separación de bienes. Convenio regulador: puede tener por objeto la adjudicación de un garaje inscrito a favor de ambos cónyuges en separación de bienes. R. 5 de Diciembre de 2012

Separación de bienes. Liquidación en procedimiento contencioso. No existiendo patrimonio común familiar que liquidar, el cauce procesal adecuado para dividir los inmuebles es el procedimiento ordinario que por la cuantía corresponda. R. 30 de octubre de 2014

Sin liquidación REM. El convenio regulador puede no contener la liquidación del régimen económico matrimonial o bien tan sólo una liquidación parcial. R. 6 de Septiembre de 2005

Título inscribible. Las sentencias que aprueban los convenios reguladores son inscribibles en el Registro sin necesidad de ulterior escritura pública. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008, R. 19 de enero de 2011, R. 29 de julio de 2011, R. 5 de septiembre de 2012, -pero su contenido ha de ser acorde con su naturaleza- R. 22 de Marzo de 2010, R. 3 de mayo de 2010, R. 22 de diciembre de 2010, R. 19 de enero de 2011,  R. 5 de agosto de 2011, R. 3 de septiembre de 2011, R. 29 de julio de 2011, R. 11 de  abril de 2012, R. 5 de septiembre de 2012

Tracto sucesivo. No cabe adjudicar a un cónyuge un bien que fue la vivienda familiar pero que figura inscrito a nombre de una sociedad. R.30 de mayo de 2013

Transmisión de bienes entre cónyuges. Venta de bien de la esposa al marido  con subrogación de hipoteca: Es un negocio con su propia causa independiente de la liquidación, por lo que debe contenerse en escritura pública. R. 3 de mayo de 2010

Uso de la vivienda familiar. Determinación de la persona a cuyo favor ha de inscribirse y su edad, y de la finca. R. 11 de enero de 2018

Venta de vivienda figurando inscrito el derecho de uso a favor de uno de los hijos de los vendedores. No es necesario fijar un plazo al derecho de uso sobre la vivienda familiar cuando los hijos sean menores de edad, pero sí que será necesario cuando sean mayores, en cuyo caso, deberá identificarse debidamente a los hijos y expresar su edad. R. 11 de marzo de 2024

Vivienda habitual privativa. Obstáculo derivado del Registro: Tracto sucesivo. R. 3 de Junio de 2006

Vivienda familiar. Derecho de uso. Requisitos para su inscripción. Debe tener trascendencia a terceros y configurarse con expresión de sus facultades, identificación de sus titulares, temporalidad (con matizaciones), y debe establecerse un mandato expreso de inscripción. R. 20 de octubre de 2016

Vivienda familiar. Derecho de uso no habiendo menores. Necesidad de temporalidad. R. 20 de octubre de 2016

Vivienda familiar. Es inscribible la adjudicación en convenio regulador de la vivienda familiar que los cónyuges tenían inscrita en pro indiviso. R. 9 de julio de 2013, R. 5 de agosto de 2013, R. 25 de febrero de 2014, R. 3 de marzo de 2015. R. 2 de octubre de 2015, R. 4 de mayo de 2016

Vivienda familiar. Es inscribible la sentencia aprobatoria del convenio regulador de divorcio adjudicando a un solo cónyuge la vivienda familiar privativa adquirida por mitades indivisas antes del matrimonio. R. 8 de mayo de 2014, R. 26 de Junio de 2014, R. 26 de julio de 2014, R. 29 de Septiembre de 2014

Vivienda familiar. La atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación es incompatible con el usufructo. R. 21 de Junio de 2004

Vivienda familiar. Los pactos sobre disponibilidad o no de la vivienda, aun aprobados judicialmente, no son inscribibles. R. 11 de Septiembre de 2003

Vivienda familiar. Venta. Prestado el consentimiento paterno en un convenio regulador, no es necesario reiterarlo posteriormente. R. 8 de Junio de 2009

Vivienda familiar. Posibilidad de atribuir el uso del domicilio familiar a los hijos menores. R. 19 de mayo de 2012

Vivienda familiar. Es inscribible la atribución del carácter ganancial documentada en el convenio de separación de la vivienda familiar adquirida por ambos cónyuges, solteros, y pagada durante el matrimonio mediante un préstamo hipotecario con dinero ganancial R. 24 de noviembre de 2015

Vivienda familiar y garaje. Es inscribible la aportación a la sociedad de gananciales de la vivienda y garaje y la posterior adjudicación al cónyuge no titular a resultas de la liquidación de la sociedad conyugal. R. 23 de noviembre de 2015

 

COSTAS

Aguas. Inmatriculación. Posible invasión del dominio público hidráulico. La ley de Aguas no impone, a diferencia de la legislación de costas, un cierre registral en los casos de transmisión de fincas colindantes con el dominio público hidráulico hasta tanto no se pronuncie favorablemente el organismo de cuenca. R. 4 de Agosto de 2014

Anotación de deslinde. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003

Anotación de deslinde. Es necesaria la identificación de la finca registral sobre la que recae y la notificación a todos los afectados. R. 5 de noviembre de 1998

Anotación de deslinde caducada e inscripción a favor del Estado en virtud del deslinde. Carácter informativo de la anotación. R. 19 de Febrero de 2003

Anotación de deslinde de zona marítimo-terrestre. No impide la inscripción de la venta de dicha finca. sin perjuicio  de la prevalencia de la anotación preexistente, que comportará la sujeción de aquella inscripción a las consecuencias inherentes a la definitiva rectificación registral que tal anotación anuncia. R. 10 de junio de 2002

Caducidad de anotación preventiva e inscripción a favor del Estado en virtud de deslinde  de costas.  R. 19 de mayo de 2003

Cancelación de anotación preventiva de deslinde. Silencio negativo. No  es aplicable el art. 43 LRJAPPAC sino el 44. R. 10 de mayo de 2003

Cesión temporal onerosa de uso de puerto de atraque. Comunicación a la Agencia de Puertos. R. 20 de junio de 2014

Compra de finca que invade el dominio público marítimo terrestre. R. 27 de junio de 2017

Compraventa. Dudas sobre invasión del dominio público marítimo terrestre. Distinción según exista  o no cartografía disponible en  Registro. R. 23 de agosto de 2016

Compraventa. Dominio público marítimo terrestre. Certificado de costas. Plano de situación de la finca. En el caso de segundas transmisiones de fincas ya inscritas que invadan o intersecten con el dominio público marítimo terrestre, compete al registrador de oficio solicitar el Servicio Periférico de Costas un certificado acreditativo de no invasión del dominio público, que debe de ser emitido y enviado en el plazo de un mes. El registrador, si tiene dudas de la ubicación de la finca vendida, incluso si son apartamentos o garajes en propiedad horizontal, puede reclamar al interesado que aporte un plano al Registro de situación de las fincas para apreciar su posición en relación con la línea del dominio público. R. 17 de abril de 2023

Deslinde. Descripción. Expediente de deslinde de dominio público marítimo-terrestre. Necesidad de describir indubitadamente la parte de finca que es de dominio público así como la porción que resta. R. 16 de marzo de 2011

Deslinde. Inscripción de deslinde de la zona marítima terrestre estando cancelada la anotación preventiva. R. 26 de Marzo de 2003

Deslinde. Protección del titular registral. Expediente de deslinde de dominio público marítimo-terrestre. Debe constar que el titular de ese asiento a rectificar ha sido debidamente citado en el expediente. R. 16 de marzo de 2011

Deslinde administrativo de monte público catalogado. Tracto sucesivo. R. 17 de abril de 2017

Documento judicial de rectificación de inscripciones de fincas y cuota indivisa por donaciones inoficiosas: Certificado de costas por posible invasión del dominio público marítimo terrestre. R. 12 de noviembre de 2020

Dominio público marítimo terrestre. Marinas interiores. Deslinde. R. 14 de septiembre de 2016

Finca ya inmatriculadas. Los  requisitos establecidos en la LC para la inmatriculación de fincas colindantes con el dominio público no pueden extenderse a las fincas ya inmatriculadas. R. 16 de julio de 1998,

Finca en zona contigua al mar: aportación de certificado de costas. En los casos de transmisión de una finca inscrita colindante al dominio público marítimo terrestre, el interesado deberá aportar certificado del Servicio de Costas de no invasión. R. 6 de junio de 2019

Herencia. Finca inscrita a favor del estado como bien de dominio público marítimo terrestre. Los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales. No es objeto del recurso gubernativo la validez o no de un título ya inscrito, ni la procedencia o no de la inscripción practicada. R. 30 de noviembre de 2018

Incidencia del carácter demanial de un bien respecto de la eficacia de las inscripciones de dominio practicadas a favor del vendedor y sobre su poder de disposición. R. 26 de Febrero de 2015

Inmatriculación de finca afectada por deslinde de dominio público marítimo terrestre. R. 30 de junio de 2017

Inmatriculación. Finca lindante con el dominio público marítimo terrestre. Necesidad de certificado de la Demarcación de Costas, también tratándose de documentos judiciales. R. 17 de Febrero de 2005

Inmatriculación art. 205 LH. Posible invasión del dominio público. La negativa a inmatricular una finca por posible invasión del dominio público exige la tramitación del procedimiento previsto en el art. 205 LH, que prevé la notificación a la entidad u órgano competente. R. 15 de junio de 2020

Obra nueva en zona de servidumbre de dominio público marítimo terrestre. Derecho intertemporal. Para inscribir Obras Nuevas (o ampliaciones) que se encuentren en la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, con independencia del régimen legal transitorio que le sea aplicable, hay que aportar para su inscripción Informe o Autorización administrativa previa del servicio de Costas, conforme a lo dispuesto en los arts 28 y 49 del Reglamento General de Costas. R. 27 de julio de 2022

Venta de finca colindante con el dominio público marítimo terrestre. Certificación de costas emitida fuera de plazo. En segundas transmisiones de fincas colindantes con el dominio público, el Servicio de Costas dispone del plazo de un mes desde que reciba la comunicación del registrador para remitir la preceptiva certificación sobre la posible invasión del dominio público. Si transcurre dicho plazo de un mes sin que ésta se haya recibido en el Registro, ha de practicarse la inscripción, pues opera el silencio positivo. R. 17 de junio de 2020

Inmatriculación de finca demanial a favor de la autoridad portuaria tras deslinde. R. 9 de abril de 2014

Inscripción de finca que invade parcialmente el dominio público marítimo terrestre. Si la finca invade parcialmente el dominio público no se puede inscribir sin el deslinde de Costas. El deslinde lo tiene que pedir el presentante del documento, no el registrador, pues al procedimiento registral no le son en general de aplicación las normas del procedimiento administrativo al ser una actividad cercana a la jurisdicción voluntaria sujeta a la jurisdicción civil. R. 24 de julio de 2019

Inscripción de representación gráfica catastral. Finca incluida en el dominio público marítimo terrestre. Para los supuestos de dudas de invasión de dominio público en la tramitación del procedimiento previsto en el art. 199 LH es esencial la comunicación a la Administración titular del inmueble afectado a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión, y tal intervención sólo puede producirse durante la tramitación del procedimiento correspondiente. R. 18 de febrero de 2020 

Obra nueva. La obra nueva en zona de servidumbre de protección necesita autorización de uso por la Comunidad Autónoma. R. 9 de Mayo de 2008 – revocada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-

Obras nuevas que pudieran estar enclavadas en servidumbres de costas. Necesidad de certificado de costas que acredite que la finca no invade el dominio público terrestre, y en caso de estar enclavada en zona de servidumbre de protección obtener autorización administrativa. R. 16 de julio de 2011

Obra nueva. Baleares. Obra nueva en zona de servidumbre de protección. Autorización administrativa. R. 29 de junio de 2015

Obra nueva. Rectificación descriptiva. Inscripción de representación gráfica alternativa. Indicios de invasión de dominio público. Aunque haya indicios de invasión de dominio público al pretender incorporar una base gráfica, el Registrador debe tramitar el expediente del art. 199 a fin de disipar tales dudas. R. 31 de julio de 2020

Protección registral. Costas. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003

Puertos. Reducción del plazo del título concesional mediante resolución administrativa. R. 10 de Junio de 2004, R. 16 de Junio de 2004

Rectificación del registro en virtud de deslinde de zona marítimo-terrestre. La  Orden aprobatoria del deslinde tiene virtualidad rectificatoria del Registro en los términos fijados reglamentariamente. R. 10 de noviembre de 2010

Rectificación de superficie art. 201 LH. Oposición del servicio de costas. Es correcta la denegación de la inscripción de una rectificación de superficie de finca que colinda con el dominio público marítimo terrestre y que lo invade según el Servicio Provincial de Costas, que, notificado por el Notario en el expediente, muestra su oposición a la inscripción. R. 4 de octubre de 2018

Segunda transmisión de finca colindante con la ribera del mar. No necesita nueva certificación si ya consta otra anterior. R. 6 de septiembre de 2012

Segundas transmisiones. Es inscribible una transmisión de finca ya inmatriculada sin certificación de la Administración de Estado acreditativa de que la finca no invade el dominio público marítimo terrestre, constando además anotada la demanda. R. 14 de enero de 2000

Segunda transmisión de finca y certificado de costas. En las segundas transmisiones de fincas ya inscritas el registrador debe comprobar que no invaden el dominio público, aunque estén inmatriculadas después de la Ley de Costas de 1988, y en caso de duda proceder como dispone el art. 36 del Reglamento de Costas. R. 23 de mayo de 2018

Segundas transmisiones. Los  requisitos establecidos en la LC para la inmatriculación de fincas colindantes con el dominio público o la inscripción de excesos de cabida de las que ya lo estuvieran no son aplicables a las segundas y posteriores transmisiones de fincas inscritas. El art. 35 RC carece de cobertura legal; y va en contra de la presunción de existencia y pertenencia de los derechos inscritos y del principio de salvaguarda judicial de los asientos registrales. R. 21 de febrero de 2002

Segundas transmisiones. Certificado de no invasión del dominio público terrestre. Es necesario también tratándose de segundas y posteriores transmisiones. La DG cambia así su criterio tradicional dado que el TS ha considerado ajustado a derecho el Reglamento de Costas. R. 6 de Octubre de 2008, R. 18 de Agosto de 2010, R. 8 de agosto de 2011, R. 27 de octubre de 2011, R. 23 de Enero de 2014

Segunda transmisión de finca que puede invadir el dominio público marítimo. En los casos de transmisión de una finca inscrita colindante al dominio público marítimo terrestre si el registrador carece de base de datos gráfica proporcionada por Costas (que al parecer no la ha entregado todavía a la DGRN) el interesado deberá aportar certificado del Servicio de Costas de no invasión y si no se le facilita recurrir a la vía contenciosa contra dicho organismo. R. 19 de junio de 2018

Suspensión de la inscripción de un oficio por el que comunica que una finca está afectada por la legislación de costas. R. 25 de abril de 2018

Transmisión de concesión administrativa de marismas. Para inscribir en el Registro la transmisión onerosa de una concesión de marismas es necesaria la autorización administrativa. R. 4 de octubre de 2001

Transmisión  de finca afectada por una zona de exclusión  del dominio público marítimo terrestre. Las denominadas «zonas de exclusión» del dominio público marítimo terrestre son de dominio público mientras no se determine  por Orden Ministerial conjunta el mecanismo de retrocesión a la propiedad privada y se otorgue la correspondiente escritura de transmisión, por lo que mientras tanto no puede inscribirse la transmisión de fincas registrales incluidas en todo o en parte en dichas zonas. R. 6 de mayo de 2021

Transmisión de cuota indivisa de finca destinada a embarcadero. Necesidad de previa acreditación del deslinde del que resulte la exclusión o no invasión del dominio público marítimo terrestre por la finca transmitida. R. 23 de Enero de 2014

Transmisión de finca inscrita colindante con el dominio público marítimo terrestre. Certificado de costas extemporáneo. En las segundas transmisiones de fincas colindantes con el dominio público marítimo terrestre el certificado de Costas tiene que recibirse en el Registro de la Propiedad en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la recepción por Costas de la notificación registral. Pasada esa fecha la anotación preventiva se convertirá en inscripción de dominio. R. 11 de diciembre de 2020

Transmisión de finca que linda con dominio público marítimo terrestre. Certificado positivo de costas e invasión parcial. R. 7 de marzo de 2018

Transmisión de finca colindante con dominio público marítimo-terrestre, afectada parcialmente por las servidumbres legales y que invade parcialmente dicho dominio. Necesidad de autorización administrativa. R. 8 de agosto de 2011

Transmisión de finca con obras y construcciones en zona de servidumbre de protección. No hay ninguna norma que exija aportar los certificados administrativos cuando ya consta inscrita la construcción. R. 14 de mayo de 2012

Venta de piso dentro de inmueble que invade el dominio público marítimo terrestre. Tras del nuevo Reglamento de Costas, es correcta la suspensión efectuada. R. 28 de febrero de 2020

Venta de finca afectada por deslinde de dominio público marítimo terrestre. R. 18 de abril de 2017

 

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