5 bis. INDICE PROPIEDAD: LETRA P

5 bis. INDICE PROPIEDAD: LETRA P

Admin, 10/02/2016

 

ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRA  P

 

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Cádiz nº 3

 

 TODAS LAS LETRAS PROPIEDAD

 

PACTO COMISORIO

Compraventa con precio aplazado garantizado mediante pacto de reserva de dominio. Condición suspensiva. Pacto comisorio. El hecho de que no se transmita el dominio no hace que nada haya que inscribir. El pacto no supone de facto un pacto comisorio prohibido por el ordenamiento jurídico. R. 28 de noviembre de 2017

Dación en pago de deuda por tercero con pacto de retro. No puede presumirse que existe pacto comisorio. R. 24 de Septiembre de 2007

Dación en pago. No cabe presumir que, por pactarse la posibilidad de recuperar la finca tras la dación en pago, nos encontremos ante una transmisión en garantía. R. 5 de septiembre de 2013

Dación en pago de deuda sujeta a condición suspensiva. No implica un pacto comisorio si la deuda está vencida. R. 13 de marzo de 2000

Inadmisibilidad. Es inadmisible en nuestro ordenamiento, salvo los supuestos específicos previstos en los derechos civiles especiales o forales. R. 20 de Noviembre de 2006

Opción de compra en función de garantía en caso de incumplimiento de obligación de pago de deuda reconocida. Implica pacto comisorio, prohibido por los arts 1859 y 1884 CC. R. 26 de noviembre de 2008

Opción de compra. Condición potestativa. Posible pacto comisorio. Aunque el pacto comisorio está prohibido, no se puede deducir que sea la intención de los contratantes establecerlo en casos como opciones de compra en las que el precio ya satisfecho por la opción es prácticamente igual al de la venta, y puede el concedente resolver el contrato devolviendo el importe recibido más otra cantidad. R. 12 de diciembre de 2023, R. 14 de diciembre de 2023

Opción de compra. Pacto comisorio. La prohibición del pacto comisorio también es aplicable a toda suerte de negocios jurídicos, indirectos, simulados o fiduciarios, simples o complejos, que persigan fines de garantía. Siempre que bajo estos esquemas contractuales se detecte una «causa garantiae», se aplicará igualmente la norma prohibitiva del art. 1859 CC. R. 28 de enero de 2020

Opción de compra. Posible pacto comisorio. Cláusula de ejercicio unilateral e indeterminación del precio. Se admite el pacto que permite al acreedor adjudicarse o vender a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del bien que excluya situaciones de abuso para el deudor. R. 27 de octubre de 2020

Opción de compra como garantia. Pacto comisorio. Opción de compra que se constituye en realidad en garantía de una operación con desequilibrio entre las partes y encubre un pacto comisorio. Sin embargo no constituye un contrato de financiación inmobiliaria entre un acreedor (una compañía mercantil) y un deudor (una persona física) sobre un inmueble de uso residencial, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 y, por tanto, sujeto a sus requisitos imperativos de transparencia material. R. 9 de enero de 2024

Opción de compra. Posible pacto comisorio. El pacto comisorio se admite siempre que concurran las condiciones de equilibrio entre las prestaciones, libertad contractual entre las partes y exista buena fe entre ellas, debiéndose analizar cada caso concreto y atender a las circunstancias concurrentes, para determinar la admisibilidad, o inadmisibilidad, del pacto en cuestión. R. 13 de julio de 2022

Opción de compra. Posible pacto comisorio. Es admisible el pacto por el que pueda adjudicarse al acreedor o venderse a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del mismo que excluya la situación de abuso para el deudor. R. 18 de julio de 2022

Pacto comisorio. El pacto comisorio está prohibido, pero el Registrador debe motivar adecuadamente el por qué en el caso concreto se afirma la existencia del mismo. R. 4 de julio de 2013

Pacto de retro. El pacto comisorio está prohibido en nuestro ordenamiento cuando un contrato cumple funciones de garantía, pero no puede presumirse la función de garantía del pacto de retro. R. 19 de febrero de 2002

Pacto comisorio y opción de compra. El pacto comisorio, configurado como la apropiación por el acreedor de la finca objeto de la garantía por su libérrima libertad ha sido siempre rechazado (…) bien como pacto autónomo, bien como integrante de otro contrato de garantía, ya sea prenda, hipoteca o anticresis. R. 11 de junio de 2024

Permuta y condición resolutoria: pactos. No se admite un pacto comisorio por el que, en caso de impago de parte del precio, el acreedor se hace propietario de las fincas ya dadas en permuta con la consiguiente pérdida para el deudor, que seguirá debiendo la cantidad no pagada, produciéndose un enriquecimiento injusto por parte del acreedor, y sin que se protejan los derechos de posibles terceros afectados en el caso de producirse la resolución, al no haber referencia al sobrante en orden a pagar a posibles acreedores posteriores. R. 18 de septiembre de 2023

Prohibición del pacto comisorio si la finalidad es de garantía. R. 20 de julio de 2012, R. 21 de febrero de 2013, R. 21 de febrero de 2013, R. 22 de febrero de 2013

Venta con condición suspensiva. Pacto comisorio. R.10 de enero de 2001

 

PARTICION HEREDITARIA  (ver también “Herencia”)

Aceptación y partición de herencia. La aceptación de la herencia pueden hacerla unos herederos con independencia de los otros; en cambio la partición con adjudicaciones de bienes requiere unanimidad. R.18 de octubre de 2013

Aceptación y partición de herencia. La aceptación de la herencia conforme al art. 1005 CC no excepciona la necesaria unanimidad de los herederos para hacer la partición (art. 1058 CC) R. 28 de mayo de 2024

Adición de herencia. Para determinar el importe de la legítima, se precisa sumar el valor de los nuevos inmuebles, siendo necesaria la intervención de los nietos legitimarios, o al menos del contador que intervino en la herencia adicionada. R. 5 de septiembre de 2019

Adición de herencia sin la comparecencia de un heredero que fue requerido. La aceptación y partición de la herencia son negocios jurídicos distintos dentro del proceso sucesorio. La aceptación es un acto estrictamente personal. La partición convencional, sin embargo, exige la voluntad de todos los herederos para poder adjudicarse bienes concretos o partes indivisas de los mismos. R. 30 de junio de 2022

Adjudicación en proindiviso de bienes de la herencia. Es partición y requiere el consentimiento unánime de todos los herederos. R. 13 de julio de 2015

Adjudicaciones sin expresar la porción ideal de cada condueño, deduciéndose la igualdad de modo indubitado. R. 29 de julio de 2022

Adjudicaciones. No hay obstáculo a que las adjudicaciones a los herederos se hagan con participaciones referidas no a bienes concretos sino al “patrimonio inventariado” o a la “herencia”, pues dentro de esa expresión más amplia están incluidos aquellos en su propia individualidad. R. 27 de Noviembre de 2006

Adjudicación de finca privativa sin liquidar gananciales. Tratándose de una adjudicación parcial de herencia referida tan sólo a un bien privativo del causante, no es exigible la liquidación de la sociedad de gananciales. R. 10 noviembre de 2011

Agrupación, obra nueva y división horizontal con previas operaciones particionales. Mientras que en la partición del testador el heredero adquiere directamente los bienes adjudicados, la disposición particional vinculará a los herederos o al contador partidor pero no producirá el efecto atributivo inmediato. R. 26 de abril de 2019

Albacea. Se encarga de ejecutar la última voluntad del testador, pero no puede considerarse representante del legatario. Legado alternativo a elección del legatario: La opción ha de ejercitarla el legatario en escritura pública, no pudiendo sustituir su voluntad el albacea, aun facultado para la entrega. R. 18 de Marzo de 2005

Albacea. Facultades. R. 12 de junio de 2014

Albacea-Contador partidor con capitalización del usufructo vidual. El albacea contador partidor no puede alterar el legado de usufructo universal a la esposa y convertirlo en adjudicaciones en pleno dominio, aunque sea parcialmente, por exceder de sus facultades particionales, sin consentimiento de los herederos. R. 17 de mayo de 2002

Albacea-Contador partidor. El contador partidor de los dos cónyuges puede por sí solo liquidar los gananciales. R. 20 de Julio de 2007

Albacea-Contador partidor. Entrega de legados sin intervención de legitimarios. Es posible si manifiesta que no hay deudas y están pagadas las legítimas. R. 29 de Marzo de 2004

Albacea-Contador partidor. Entrega de legado por albacea contador partidor. Alteración. Es admisible la alteración en cuanto a la forma de satisfacción de quienes son acreedores de una cuota o valor del caudal, con la conformidad de los mismos. R. 19 de abril de 2013

Albacea-Contador Partidor. Extinción del cargo pasado el plazo de dos años desde el fallecimiento del causante. R. 22 de Diciembre de 2004

Albacea-Contador Partidor. Facultades. Interpretación del testamento, análisis inoficiosidad donaciones y colación, distribución herencia en legados. R. 29 de Marzo de 2004

Albacea-Contador partidor. Facultades. Interpretación del testamento.  Legados. R. 16 de Marzo de 2015

Albacea contador partidor. Facultad. Concreción de bienes en ejecución de permuta. R. 30 de septiembre de 2013

Albacea-Contador Partidor. La falta de aceptación del heredero no impide la inscripción, que puede hacerse bajo condición suspensiva de dicha aceptación. R. 19 de septiembre de 2002, R. 13 de octubre de 2005, R. 20 de Julio de 2007, R.13 de diciembre de 2010, R. 11 de julio de 2013, R. 19 de julio de 2016, R. 19 de enero de 2017

Albacea-Contador Partidor. Le corresponde la interpretación de la voluntad del causante, la valoración de las donaciones realizadas y el análisis de su inoficiosidad, en tanto no sean notoriamente contrarias a la ley o a lo dispuesto por el testador. R. 13 de octubre de 2005

Albacea-Contador Partidor. Necesidad de acuerdo unánime de los herederos si aquel se separa claramente de las líneas claramente prefijadas por el testador (en el caso, se extralimita al traspasar el campo de lo particional para introducirse, dadas las adjudicaciones acordadas- en el campo de lo dispositivo). R. 23 de Abril de 2005

Albacea-Contador Partidor. Necesidad de intervención del cónyuge viudo. R. 23 de Abril de 2005

Albacea-Contador Partidor. Partición realizada por él y por el cónyuge viudo. La falta de aceptación del heredero no impide la inscripción, que puede hacerse bajo condición suspensiva de dicha aceptación, la cual puede entenderse cumplida cuando realice  cualquier acto inscribible. R. 13 de octubre de 2005

Albacea-Contador Partidor. Partición con albaceas contadores que habían renunciado. Renuncia irrevocable. R. 16 de mayo de 2011

Albacea-Contador Partidor. Sustitución vulgar. Debe acreditarse la inexistencia de descendientes. No es suficiente la aseveración del Contador Partidor. R. 1 de Marzo de 2014

Ante Notario dominicano. Los posibles defectos de la partición de herencia de una ciudadana dominicana, no deben de fundamentarse en el derecho sucesorio español, sino en el dominicano. Otra cosa sería que se hubiese fundamentado la nota en la falta de idoneidad del documento notarial dominicano o en la insuficiente prueba del derecho extranjero.   R. 22 de Noviembre de 2006

Aprobación judicial. Para inscribir una escritura de disolución de la sociedad conyugal y partición de herencia otorgada por el cónyuge sobreviviente y el defensor judicial de la heredera menor de edad es precisa la aprobación judicial – art.1060.2 CC, si el juez no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento-. R. 14 de julio de 2005

Causa: En toda partición debe quedar constancia de la participación que corresponde a los herederos en el caudal hereditario y de las adjudicaciones que se les hacen en pago de la misma. El negocio particional no puede justificar cualquier transmisión patrimonial si no está causalizada. R. 4 de octubre de 2021

Causa. Partición hereditaria. Necesidad de expresar la causa en las transmisiones entre los herederos. R. 24 de Septiembre de 1998

Cautela socini. Debe nombrarse defensor judicial si el cónyuge que representa a un hijo menor puede optar entre el usufructo universal, o el tercio libre y su cuota legitimaria. R. 15 de mayo de 2002, R. 14 de Diciembre de 2006

Cautela socini. Partición con incapacitados. En la opción de la cautela socini existe contraposición de intereses que requiere el nombramiento de defensor judicial. R.11 de diciembre de 2012

Compensación en metálico. Adjudicación de bien indivisible en partición: No es ganancial la cuota que ha de compensarse, a pesar de serlo en dinero, por lo que la inscripción está bien practicada, sin que proceda la rectificación. R. 14 de Abril de 2005

Concurrencia de todos los herederos a la partición. Excepciones. Que haya sido hecha por el testador la partición, que haya sido hecha por contador partidor designado o los casos especiales de la delegación de la facultad de mejorar del 831 del CC. R. 26 de octubre de 2016

Conflicto de intereses. El registrador no puede apreciar la existencia de conflicto de intereses cuando el representante legal interviene exclusivamente en nombre de la representada en la adjudicación de una herencia en la que aquél nada recibe. R. 26 de septiembre de 2011

Conflicto de intereses. Herencia con posible conflicto de intereses entre madre e hijo menor. Doctrina DGRN. R. 23 de mayo de 2012

Conflicto de intereses. La afirmación de que una obra se realizó con dinero ganancial supone un conflicto de intereses entre la madre y las hijas, pues ya la determinación del inventario lo supone en este caso. Debe intervenir el defensor judicial y es necesaria la aprobación del Juez, si éste no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. R. 15 de mayo de 2002

Conflicto de intereses. No existe conflicto de intereses en el caso de adjudicación «pro indiviso» de bienes de la herencia, realizada por la viuda en su favor y en representación de sus hijos menores de edad si había estado casada en régimen de separación de bienes. R. 26 de septiembre de 2011

Conflicto de intereses entre tutora y tutelado como herederos en la formación de inventario. No existe, ya que el error, por defecto o por exceso, en la formación del inventario afecta por igual a todos ellos. R. 10 de enero de 2012

Conflicto de intereses en la determinación de ganancialidad entre padre e hijo sujeto a su patria potestad. R. 14 de junio de 2013

Conflicto de intereses. Partición hereditaria previa liquidación de gananciales siendo una heredera menor y compareciendo en su nombre la madre viuda. Hay conflicto si la ganancialidad de los bienes no fuera indubitada o si los lotes fueran desiguales o la partición parcial, pero no si la adjudicación es indivisa. R. 2 de agosto de 2012

Conflicto de intereses. Partición hereditaria interviniendo solo la hija albacea. Necesidad de intervención de los legitimarios. R. 16 de octubre 2015

Contador. El contador no puede decidir si un legado es inoficioso sin concurrencia de los interesados por tanto, también del cónyuge viudo.  R. 14 de septiembre de 2009

Contador Partidor. Adjudicación a un heredero de único bien indivisible  con la obligación de compensar en metálico a los demás. No implica enajenación. R. 16 de Septiembre de 2008

Contador Partidor. Alcance de las facultades interpretativas del contador-partidor. R. 29 de enero de 2013

Contador Partidor. El contador partidor está legitimado para el ejercicio de la interpellatio in iure del artículo 1005 CC para evitar situaciones de incertidumbre, pero no puede aceptar la herencia en sustitución de los herederos. R. 19 de julio de 2016

Contador partidor. Carece de facultades para declarar ineficaz un legado dispuesto por el testador. R. 26 de Febrero de 2003

Contador-Partidor. Cómputo del plazo del ejercicio del cargo. R. 16 de Marzo de 2015

Contador Partidor. Debe respetar las legítimas. R. 20 de Septiembre de 2003

Contador Partidor. Entrega de legado por contador partidor que interpreta el testamento reconociendo un derecho de acrecer en cuotas desiguales. R. 21 de mayo de 2014

Contador Partidor. Debe efectuar la partición ajustándose al testamento en la medida en que resulte respetuoso con las disposiciones legales imperativas. R. 20 de Septiembre de 2003

Contador partidor. Facultades. Atribución de carácter ganancial a un bien privativo. R. 27 de mayo de 2014

Contador Partidor. La actuación el contador partidor debe ajustarse a lo dispuesto en el testamento. R. 10 de enero de 2012

Contador-Partidor. No cabe adjudicación hereditaria en pago de deuda por contador-partidor. R. 22 de julio de 2016

Contador partidor rectifica partición antes de la aceptación de los herederos. Es posible. R. 19 de enero de 2017

Contador Partidor. Disolución de comunidad en que la causante tenía una cuota indivisa. Queda fuera de su ámbito. R. 20 de Septiembre de 2003

Contador Partidor. División horizontal. Puede formalizar el título constitutivo cuando el régimen ya existía, salvo que los estatutos contengan actos de riguroso dominio. R. 26 de Noviembre de 2004

Contador Partidor. Ha de guardar estricta igualdad. R. 18 de Diciembre de 2002

Contador partidor: habiendo menores o incapacitados es necesario citarles para la formación de inventario. R. 10 de enero de 2012

Contador Partidor. La línea que delimita lo particional de lo dispositivo no es nítida. R. 16 de Septiembre de 2008

Contador Partidor. La partición realizada por el contador partidor sin el consentimiento de los legitimarios es válida mientras no se impugne judicialmente. R. 24 de marzo de 2001

Contador partidor. La previa liquidación de gananciales require el concurso de la viuda. R. 2 de Diciembre de 2003

Contador partidor: no necesita aprobación de los herederos, aunque sean legitimarios, salvo que se haya producido una extralimitación del contador (que puede partir, pero no disponer). R. 10 de enero de 2012

Contador partidor: No requiere la intervención de los legitimarios, siempre que del título no resulte la extralimitación de las facultades de aquel. R. 18 de mayo de 2012

Contador Partidor. No requiere el consentimiento de los herederos aunque sean forzosos siempre que actúe dentro de sus funciones, las cuales se concretan en la simple facultad de hacer la partición. R. 16 de Septiembre de 2008

Contador Partidor. No requiere el consentimiento de los herederos aunque sean forzosos siempre que actúe dentro de sus funciones, las cuales, siendo el bien indivisible, se respetan. R. 21 de Junio de 2003

Contador Partidor. Obligatoriedad del artículo 1061 CC para el contador partidor sin facultades especiales. R. 10 de Diciembre de 2004

Contador Partidor. Omisión de la citación del representante legal del incapaz. Es causa de anulabilidad, convalidable con posterioridad. R. 18 de Diciembre de 2002

Contador Partidor. Pago de la legítima en metálico. El contador partidor no puede adjudicar la finca a un heredero disponiendo el metálico por los demás no habiendo metálico suficiente. No respeta la intangibilidad cualitativa de las legítimas e implica un auténtico acto dispositivo. R. 13 de mayo de 2003

Contador Partidor. Partición conjunta. R. 26 de Febrero de 2005

Contador partidor que interviene también como curador. ¿Aprobación judicial?, ¿intervención de defensor judicial? R. 16 de marzo de 2016

Contador Partidor. Partición por contador partidor. Omisión de un bien. R. 13 de noviembre de 1998

Contador Partidor. Partición por contador partidor. Si hay un incapaz, ha de indicarse nominalmente los notificados y en qué concepto lo fueron. R. 13 de noviembre de 1998

Contador Partidor. Casos en que existe conflicto de intereses entre madre e hija incapacitada. R. 18 de Diciembre de 2002

Contador partidor dativo. Partición por contador partidor dativo. Procedimiento notarial. Citación de interesados. R. 30 de noviembre de 2016

Contador partidor parte capitalizando el usufructo del cónyuge viudo. La función del contador-partidor es contar y partir. Por tanto puede formar lotes de bienes hereditarios, aunque se produzcan excesos de adjudicación, sin que sea necesario que intervengan los herederos. No puede, sin embargo, capitalizar el usufructo vitalicio del cónyuge viudo adjudicándole el pleno dominio de determinados bienes, para lo que se necesita su consentimiento. R. 11 de enero de 2023

Cuaderno particional aprobado judicialmente. No es necesaria la protocolización notarial. R. 27 de Marzo de 2014

Defensor judicial. Para inscribir una escritura de disolución de la sociedad conyugal y partición de herencia otorgada por el cónyuge sobreviviente y el defensor judicial de la heredera menor de edad es precisa la aprobación judicial – art.1060.2 CC, si el juez no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento-. R. 14 de julio de 2005

Defensor judicial en casos de concurrencia de viuda e hijo menor. No hay conflicto de intereses en caso de adjudicación conforme al título sucesorio. R. 6 de noviembre de 1998

Defensor judicial. Aprobación judicial. Pago en metálico. R. 22 de septiembre de 2017

Derecho de habitación en partición sin que figure en el testamento. R. 3 de octubre de 2011

Derecho de transmisión y voluntad del testador. Intervención de los legatarios en la partición. La doctrina sentada por el Tribunal Supremo sobre el derecho de transmisión se limita exclusivamente, según interpreta la Dirección General, al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante. Sin embargo, la partición y adjudicación de los bienes de esa herencia estarán condicionadas por la sucesión del transmitente. R. 7 de marzo de 2022

Desheredación.  El contador partidor designado por el causante no puede dejar sin efecto la desheredación ordenada por éste, más si la causa de la misma no ha sido contradicha. Y debe respetar la legítima de los hijos o descendientes del desheredado. R. 31 de Marzo de 2005

División judicial de herencia. Necesidad de protocolización en acta notarial. R. 2 de noviembre de 2016, R. 18 de mayo de 2017, R. 20 de junio de 2017

Donación. Partición de herencia y donación simultánea. Pueden adjudicarse conjuntamente bienes de la herencia y otros procedentes de donación. R. 24 de Septiembre de 2003 –resolución parcialmente anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Dudas existencia herederos. Habiendo herederos nominados no hay que justificar la inexistencia de otros posibles herederos innominados. R. 31 de Enero de 2008

Dudas existencia herederos. Partición de herencia otorgada sin intervención de dos personas instituidas herederas y que se dice inexistentes. Prescindir de personas que han sido llamadas a la herencia no es asimilable a los casos de inexistencia de otras personas interesadas en la herencia –hecho negativo que no es necesario probar-.  R. 23 de Febrero de 2007

Ejercicio de la facultad de conmutar sin consentimiento del cónyuge viudo. El cónyuge viudo debe intervenir en la escritura de aceptación y partición de herencia de su cónyuge por ser heredero forzoso. La decisión de conmutar el usufructo vidual y el modo de hacerlo corresponda a los herederos, pero se requiere el acuerdo del cónyuge viudo sobre la valoración de su derecho, la concreción de los bienes afectos a su pago y las garantías que aseguren su cumplimiento. R. 21 de diciembre de 2022

Elevación a público de contrato de arrendamiento. Tracto sucesivo. Cabe inscribir un arrendamiento (tracto abreviado/comprimido) sin necesidad de previa liquidación de gananciales ni partición de herencia, si se otorga con la intervención del viudo y todos los herederos. R. 11 de enero de 2023

Entrega de legados por albacea contador partidor con cargo vencido. El albacea o el contador-partidor no son apoderados del causante sino figuras jurídicas con funciones propias. No cabe prorrogar estos cargos si la prórroga se solicita una vez que han caducado. R. 22 de junio de 2023

Escritura de protocolización de cuaderno particional. Tracto sucesivo, documentación auténtica y firme, principio de especialidad. Identificación de fincas. R. 14 de julio de 2022

Escritura de protocolización de operaciones particionales otorgada por contador partidor. En un acta de protocolización de cuaderno particional aprobado judicialmente es necesario que se aporten todos los documentos necesarios para acreditar el título sucesorio y quienes son los herederos que heredan por ius transmisionis, así como que consten las circunstancias identificativas de todos los adjudicatarios, siendo no obstante posible la inscripción parcial de adjudicaciones indivisas respecto a aquellos adjudicatarios determinados cuyo título sucesorio haya quedado igualmente determinado. R. 25 de octubre de 2022

Exceso de adjudicación sin compensación. Causa gratuita. R. 2 de octubre de 2014

Facultades del contador partidor adjudicando el bien al cónyuge por liquidación de gananciales. R. 3 de julio de 2019

Facultades del albacea contador partidor para enajenar bienes tras la partición y adjudicación. Tras la partición y adjudicación de los bienes, el albacea contador partidor puede venderlos si los herederos unánimemente confirman en la escritura de partición esta facultad inicialmente concedida en el testamento. R. 3 de octubre de 2022

Filiación no matrimonial: reconocimiento de hija en testamento. No cabe prescindir de la reconocida en la partición alegando la ineficacia del reconocimiento por no estar inscrito en el Registro civil y por falta de consentimiento del reconocido mayor de edad. R. 17 de julio de 2017.

Galicia. Adjudicación hereditaria de finca con foro. R. 20 de Marzo de 2015

Galicia: partija y testamento mancomunado.  Partición por contador partidor y pacto de mejora. R. 16 de octubre de 2020

Herencia. Entrega de legados. La simple norma de la partición vincula a los herederos o, en su caso, al contador partidor designado para hacerla. La verdadera partición testamentaria, determina la adquisición directa «iure hereditario» de los bienes adjudicados a cada heredero. R. 23 de octubre de 2019

Herencia. Tracto sucesivo. Intervención de los legitimarios en la partición. Si el testador no hace la partición y se limita a disponer en el testamento algunas normas particionales, la intervención de todos los legitimarios en la partición es inexcusable. R. 29 de noviembre de 2018

Herencia existiendo menores. Conflicto de intereses. No puede darse por sentado que siempre que en una partición hereditaria con liquidación previa del patrimonio ganancial intervenga el viudo en su propio nombre y en representación de un hijo existe, por definición, oposición de intereses. Se debe examinar cada caso concreto.  R. 30 de octubre de 2023

Herencia. Testamento. Cautela socini. Patria potestad prorrogada. Conflicto de intereses. En escritura de liquidación de gananciales y herencia existe conflicto de intereses al representar la madre a un hijo con patria potestad prorrogada, aunque se hagan las adjudicaciones conforme al testamento con cautela socini. Es, pues, preciso, nombrar defensor judicial y, en su caso, aprobación judicial posterior si el juez no dispone otra cosa, al hacer el nombramiento. R. 16 de octubre de 2019

Herencia con pago en metálico de la legítima. Plazos, requisitos y efectos. Testamento-partición y normas particionales. La facultad de pago en metálico de la legitima en efectivo del art. 841  CC que convierte a la legítima en un derecho de crédito ordinario, está condicionada al cumplimiento de los plazos que señala el art. 844 CC: un año desde el fallecimiento del causante para comunicar la decisión del heredero a los legitimarios de pago en efectivo y otro año más para  abonarla. Pasados dichos plazos el heredero pierde esa facultad de pago en efectivo y se aplican las reglas ordinarias de las herencias debiendo prestar su consentimiento en la partición los legitimarios. R. 8 de julio de 2024

Herederos. Es necesaria la intervención de todos los herederos en la partición, sin que pueda prescindirse de los que previamente aceptaron la herencia en procedimiento judicial. R. 12 de Noviembre de 2001, R. 22 de Mayo de 2009

Hipoteca unilateral en garantía de legado. La escritura de aprobación y ratificación de las operaciones particionales es título hábil para recoger una hipoteca. R. 18 de Marzo de 2005

Incapaces. Partición con incapaces. En caso de partición de herencia por cuotas indivisas no es preciso el nombramiento de defensor judicial al no existir entre el tutor y los incapaces intereses contrapuestos, pero será precisa la aprobación judicial.  R. 6 de noviembre de 2002 -Confirmada por sentencia firme de  Audiencia Provincial-

Incapaces. Partición con incapaces. No es preciso acreditar la inscripción del cargo de tutor en el Registro Civil si previa o simultáneamente se ha promovido la inscripción omitida (P.ej si consta que se envia exhorto al Registro Civil). R. 6 de noviembre de 2002 –Confirmada –aunque en cuanto a otro extremo,  por sentencia firme de  Audiencia Provincial-

Interpretación de las adjudicaciones en cuotas indivisas. R. 25 de julio de 1998

Intervención en la partición de los legitimarios de la legitimaria fallecida posteriormente. En escritura de liquidación de gananciales, partición y adjudicación de herencia es necesaria la intervención de los legitimarios de la legitimaria que ha fallecido con posterioridad al causante debido a la naturaleza de pars bonorum de la legítima del derecho común. R. 24 de octubre de 2022

Inscripción de la particion en Galicia. No cabe exigir el pacto de mejora. El registrador no puede exigir, en las particiones hereditarias sujetas al derecho gallego, que se aporten los pactos de mejora, aunque sean posteriores al otorgamiento del testamento y por tanto aunque hayan podido modificar las disposiciones de dicho testamento. R. 13 de septiembre de 2021

Interpretación de disposición testamentaria por albacea-contador partidor. Es admisible la interpretación del testamento que hace el albacea contador-partidor testamentario como encargado de su ejecución, pero, en caso de interpretación contradictoria de los herederos, corresponderá a los Tribunales de Justicia dirimir la controversia. R. 15 de noviembre de 2022

Intervención de los legitimarios en la partición de la herencia. Es necesario que en la escritura de partición de la herencia intervengan todos los legitimarios cuyo derecho es una “pars bonorum”, una “pars hereditatis” o una “pars valoris bonorum”, incluso aunque el testador manifieste en el testamento que se ha cubierto en vida su legítima y no se le dejen bienes. Se exceptúa el caso de que haya contador-partidor nombrado.

Intervención de los legitimarios en la partición de la herencia. No es relevante el hecho de que el legitimario haya manifestado en vida haber recibido bienes suficientes para cubrir su legítima, pues hay que atender al momento de la partición para valorar su legítima. No basta que los legitimarios hayan aceptado presuntamente su derecho a la herencia. R. 9 de junio de 2022

Juicio voluntario de testamentaria. El auto judicial dictado en un juicio voluntario de testamentaría por el que se aprueban ciertas operaciones divisorias es directamente inscribible aunque no se protocolicen las actuaciones en acta notarial. R. 13 de abril de 2000

Incapaz. Aceptación por el tutor sin beneficio de inventario y conflicto de intereses. La falta de autorización judicial previa y de nombramiento de defensor judicial quedan sanadas por la aprobación judicial posterior. R. 25 de abril de 2001

Legados (véase también voz “Legados”). Entrega de legado e intervención obligatoria de los legitimarios.  R. 20 de Octubre de 2001, Res 9 de marzo de 2009, R. 12 de junio de 2014, R. 16 de junio de 2014

Legatario de parte alícuota. Debe intervenir en la escritura de partición de herencia. R. 22 de Marzo de 2007

Legítima en Mallorca. Es pars bonorum, por lo que deben intervenir los legitimarios en la partición. R. 13 de Febrero de 2015

Legítima: La legítima en el código Civil es pars bonorum, debiendo intervenir todos los legitimarios o sus causahabientes en la partición. R. 1 de Marzo de 2006, R. 25 de Febrero de 2008, R. 17 de Octubre de 2008, R. 12 de junio de 2014, R. 16 de junio de 2014, R. 15 de septiembre de 2014, R. 29 de diciembre de 2014R. 2 de Marzo de 2015 

Legítima. Concurso de los legitimarios a la partición. Hijo reconocido en testamento. R. 18 de abril de 2000

Legítima. Necesidad de intervención de los legitimarios en la partición. Partición del testador y normas testamentarias de partición. R. 2 de Marzo de 2015

Liquidación de sociedad postganancial del primer matrimonio: intervención del segundo cónyuge viudo. Los legitimarios, cualquiera sea el título de atribución, deben intervenir inexcusablemente en la partición y en las operaciones necesarias para la determinación del caudal partible. R. 31 de octubre de 2018

Menores.  Adjudicación por cuotas indivisas e inmediata disolución de comunidad existiendo un menor. Innecesariedad de aprobación judicial. R. 28 de Junio de 2007

Menores. Partición por cuotas indivisas de bienes inscritos para la sociedad conyugal.  No es necesario nombrar defensor judicial. R. 15 de Septiembre de 2003, R. 26 de septiembre de 2011

Necesidad de intervención de los legitimarios en la partición. No puede suplirse la ausencia del legitimario en la partición con una citación o notificación. R. 22 de septiembre de 2017

No concurrencia en partición de heredero sujeto a curatela incapacitado parcialmente. R. 28 de junio de 2019

Notificaciones y plazos en partición por contador partidor dativo de la ley gallega. En la partición por contador partidor de la ley de Derecho Civil de Galicia, han de transcurrir 30 días hábiles desde la última notificación a los interesados y la fecha del sorteo para su designación. La formalización de la partición ha de notificarse a los interesados no comparecientes por edictos si el domicilio es desconocido. R. 23 de febrero de 2021

Partición hereditaria sin intervención del cónyuge viudo. Es necesaria la intervención del cónyuge viudo en la partición hereditaria, aunque el testador haya ordenado en favor de la viuda un legado de usufructo de bienes concretos de la herencia. R. 12 de diciembre de 2022

Partición: posible conflicto de intereses entre el viudo y los menores representados. Hay conflicto de intereses en la partición si el cónyuge viudo, titular de la patria potestad prorrogada, opta por el tercio de libre disposición en propiedad y por su cuota usufructuaria en vez de atribuirse el usufructo universal, cuando no se le concedió en el testamento la posibilidad de elegir. R. 21 de marzo de 2019

Partición con dudas sobre si hay error en el régimen económico matrimonial que consta en el Registro. Principio de legitimación registral. R. 21 de junio de 2011

Partición con incapacitado sin aportar sentencia de incapacitación ni su inscripción en el registro civil. Para aprobar la partición de contador partidor dativo en la que está interesada persona con discapacidad, el notario ha de tener a la vista la decisión judicial para conocer su alcance y las facultades concedidas al representante. Para la inscripción en el Registro de la propiedad es necesario acreditar la inscripción en el Registro civil. R. 26 de octubre de 2021

Partición en la que el padre testador nombra administrador de los bienes legados por legítima a la hija menor excluyendo a la madre. R. 4 de diciembre de 2017

Partición del testador o meras disposiciones particionales. Intervención de los legitimarios en la partición. R. 5 de julio de 2016

Partición hereditaria interviniendo tutor. Autorización judicial. La ley aplicable a las medidas de apoyo es la que corresponde a la vecindad civil de la persona con discapacidad, pero los efectos de la intervención del tutor en la herencia se rigen por la ley aplicable a la sucesión. R. 31 de mayo de 2022

Partición parcial de herencia. La partición hecha por el testador no exige necesariamente que se cite el art. 1056 cc  o que se manifieste expresamente que se trata de un testamento particional. Tampoco exige que se realicen en el testamento todas las operaciones particionales y se haga referencia a las deudas, o que deba comprender todos los bienes del testador. R. 11 de junio de 2024

Partición por contador partidor existiendo incapacitados. La partición realizada por el contador partidor designado por el testador corresponde unilateralmente al mismo contador, sin que sea necesaria la aprobación judicial de dicha partición aunque alguno de los interesados esté sujeto a tutela, por no ser dichos interesados otorgantes del acto particional cuya autoría corresponde en exclusiva al contador partidor. R. 2 de julio de 2024

Partición por contador partidor con heredero declarado incapaz. Guarda de hecho. La revisión de las medidas sobre capacidad anteriores a la ley 8/2021 corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, y hasta ese momento  los tutores, curadores, defensores judiciales y la guarda de hecho continuarán desempeñando su función adaptada a la nueva ley. La función representativa del guardador de hecho es excepcional y requiere autorización judicial para ello conforme al art. 264 cc R. 19 de enero de 2024, R. 19 de enero de 2024

Partición por contador partidor habiendo una menor y posible conflicto de intereses. Inscripción bajo condición suspensiva. R.18 de junio de 2013

Partición por contador partidor dativo sin intervención del cónyuge viudo. Las reglas que gobiernan la partición del contador partidor dativo en principio deben ser iguales a las del contador partidor testamentario, pues no tiene mayores facultades pero tampoco menores. R. 12 de marzo de 2024

Partición por contador partidor. Pago de cuota viudal y conmutación. R. 4 de abril de 2017

Partición por contador partidor. Extralimitación. El contador-partidor carece de facultades dispositivas; ha de respetar la igualdad cualitativa en la formación de los lotes. R. 1 de marzo de 2024

Partición por contador partidor sin herederos ni legitimarios. Si la partición de la herencia se efectúa por el contador partidor no es necesaria la intervención de los herederos ni de los  legitimarios. R. 28 de septiembre de 2020

Partición por contador partidor. Pago en metálico de la legítima. Si la legítima se paga con dinero de la herencia no se aplican los arts 841 y ss CC. Sin embargo, si en todo o parte el dinero es extra hereditario sí se aplican dichos artículos  y en concreto el art. 843 CC. R. 28 de noviembre de 2023

Partición por contador existiendo incapacitados. Aprobación judicial. El contador partidor no puede unilateralmente reducir legados por inoficiosos. Tal acto excede de lo meramente particional y necesita el concurso de todos los interesados. El consentimiento dado por el tutor de un interesado requiere aprobación judicial. R. 13 de septiembre de 2021

Partición por contador partidor. Patria potestad rehabilitada. Conforme al art. 1057 CC, párrafo tercero, la citación del representante legal de la persona con discapacidad es preceptiva, incluso en el caso de legatario de cosa específica. A falta de representante legal procede citar al Ministerio Fiscal. La revisión de la incapacitación declarada judicialmente corresponde en exclusiva al juez. R. 9 de octubre de 2023, R. 20 de octubre de 2023

Partición por contador partidor sin contradicción evidente con la voluntad del testador. Se debe respetar lo hecho por el contador partidor siempre que no implique contradicción evidente con la voluntad del testador y con los límites de la propia institución. R. 28 de febrero de 2018

Partición por contador partidor. La partición del contador-partidor no requiere el consentimiento de los herederos aunque sean legitimarios y produce todos sus efectos mientras no se impugne judicialmente. Es directamente inscribible si del título particional no resulta una patente extralimitación del contador partidor en sus funciones. R. 31 de marzo de 2022

Partición por contador partidor. Diversas cuestiones de interés sobre contador partidor dativo y facultades del contador partidor en general. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Expediente para el nombramiento de contador partidor dativo. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Aprobación notarial de la partición. Procede salvo confirmación expresa de todos los interesados. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Facultades del contador partidor..No puede el contador partidor transformar unilateralmente el usufructo del cónyuge viudo en una atribución en pleno dominio de un porcentaje del inmueble, prescindiendo del consentimiento de todos los herederos. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Facultades del contador partidor. No puede el contador partidor adjudicar al cónyuge viudo un bien a calidad de compensar a los herederos, que también son legitimarios, con un derecho de crédito. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Facultades del contador partidor. No puede el contador partidor adjudicar a unos legitimarios bienes de la herencia compensado a los restantes su legítima en metálico extrahereditario más allá de los casos previstos en los arts 841 y ss CC. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Facultades del contador partidor. Límites. El contador-partidor no sólo debe ajustarse a la voluntad del testador, sino también a las normas legales de carácter imperativo, como son las relativas a la intangibilidad de las legítimas. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Facultades del contador partidor. Facultades dispositivas. El contador-partidor carece de facultades tanto para disponer de los bienes hereditarios como para la administración de la herencia. El pago de cualquier obligación de dar requiere facultades dispositivas sobre lo entregado y capacidad para enajenarlo careciendo el contador-partidor de ambas. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. La necesidad de aceptar la herencia para cancelar la condición suspensiva se refiere a cada heredero adjudicatario y respecto de los bienes que se le hayan adjudicado. O sea, no es exigible la aceptación de todos los herederos. R. 20 de Julio de 2007, R. 19 de julio de 2016

Partición por contador partidor. Protección de legitimarios. Los procedimientos judiciales de división de patrimonios tienen una naturaleza predominante pero no exclusivamente contenciosa, pues existen trámites en que la intervención del tribunal es más propia de un acto de jurisdicción voluntaria. Será de aplicación a la calificación registral el art. 100 RH. R. 28 de noviembre de 2022

Partición por contador partidor dativo en Galicia. Aplicación del art. 1057-2 cc. Referencia a Aragón y a Navarra. R. 29 de enero de 2018

Partición con intereses opuestos. Defensor judicial. Autorización judicial y aprobación judicial. R. 31 de octubre de 2012

Partición interviniendo tutor. Necesidad de aprobación judicial, aunque no existiera conflicto de intereses. R. 21 de diciembre de 2017

Partición con menores interesados. Casos en que hay conflicto de intereses. R. 4 de septiembre de 2012

Partición de herencia interviniendo tutor sin aprobación judicial. La autorización judicial para aceptar la herencia no exime de la preceptiva aprobación judicial de la partición en la que interviene tutor o curador representativo. Hay partición de herencia cuando el caudal relicto se adjudica proindiviso a los herederos. R. 25 de marzo de 2024

Partición hereditaria. Necesidad de concurrencia del legitimario. Cuando la legítima es «pars hereditatis», «pars bonorum» o «pars valoris bonorum», el legitimario debe intervenir en la partición (y puede interponer el juicio de testamentaría), aunque no sea heredero o legatario de parte alícuota, salvo el caso de partición del propio testador o por contador-partidor. R. 14 de febrero de 2019

Partición hecha por el propio testador. Diferencia entre partición del testador, y normas particionales. En el primer caso no sería necesaria la intervención de todos los herederos, aunque hayan de hacerse operaciones complementarias, y en el segundo sí. R. 8 de Enero de 2014

Partición por una de las dos herederas y requerimiento a la otra. La aceptación de herencia, y la partición o adjudicación son dos actos jurídicos con efectos diferentes, ya que, si bien la aceptación de herencia puede hacerse separadamente, por cada heredero, la conversión de este derecho hereditario “in abstracto” en uno “concreto”, a través de la partición de bienes y su adjudicación, exige la concurrencia de todos los herederos, y ello, sin perjuicio de que aquel pueda ser objeto de una anotación preventiva. R. 28 de junio de 2019

Partición de herencia sin intervención de algunos de los legitimarios. Cuando la legítima es «pars hereditatis», «pars bonorum» o «pars valoris bonorum», y no hay partición hecha por el testador o contador partidor nombrado, el legitimario debe intervenir en la partición aunque no sea heredero ni legatario de parte alícuota. R. 26 de enero de 2022

Partición hereditaria. Sentencia de divorcio. Posible derecho de usufructo. Expresión de causa. R. 29 de octubre de 2012

Partición hereditaria habiendo fallecido la primera esposa y legataria nombrada en el testamento. Preterición de la segunda esposa. La partición hecha por todos los herederos (instituidos y preteridos) es válida sin necesidad de la previa declaración judicial de nulidad de la institución de heredero. R. 19 de noviembre de 2020

Partición hereditaria. Incompatibilidad del notario autorizante a la vez heredero. El notario es incompatible para autorizar escrituras de herencia en las que él o sus parientes hasta el cuarto grado adquieran derechos, incluso aunque los restantes interesados en la herencia se adhieran o ratifiquen en escrituras separadas ante otro notario. La incompatibilidad conlleva la nulidad de la escritura y es calificable por el registrador. R. 10 de julio de 2019

Partición por contador partidor interveniendo un tutor. La partición del contador partidor testamentario, aunque estén interesados personas que no tienen plena capacidad de obrar, no necesita autorización previa ni posterior aprobación judicial si el contador partidor no se aparta de lo meramente particional. Tampoco para la formación de inventario. R. 26 de junio de 2019

Partición por contador partidor sin notificación a legitimaria. La partición hecha por contador partidor testamentario no necesita intervención ni aprobación de los herederos y legatarios, sean o no legitimarios, a salvo lo dispuesto en los arts 841 y ss cuando se paga la legitima con dinero extrahereditario. R. 23 de abril de 2024

Partición por contador-partidor sin pago en metálico de la legítima que ordenó la testadora por inexstencia de dinero. R. 11 de enero de 2018

Partición tras venta de un derecho hereditario y retracto de coherederos sin comparecer la vendedora. R. 8 de enero de 2018

Partición hereditaria sin adjudicar bienes a los menores y sin intervenir el contador. R. 27 de octubre de 2015

Partición de herencia. Autocontratación y conflicto de intereses no salvados. Adjudicación de unas fincas en proindiviso y otras individualizadas. R. 11 de mayo de 1998

Partición por cuotas indivisas de bienes inscritos para la sociedad conyugal.  No es necesario nombrar defensor judicial. R. 15 de Septiembre de 2003

Partición judicial. Debe protocolizarse notarialmente. R. 9 de diciembre de 2010

Partición parcial sin entrega de legado en metálico. Ningún precepto exige que se paguen previamente a la partición los legados en metálico. R. 30 de Septiembre de 2010

¿Partición del testador o meras disposiciones particionales? R. 1 de agosto de 2012, R. 12 de septiembre de 2012

Partición con sustitución vulgar. Acreditado en el título sucesorio que quienes invocan la condición de sustitutos, son descendientes del sustituido, no es necesario acreditar el hecho negativo de la inexistencia de otros sustitutos. R. 2 de febrero de 2012

Partición testamentaria parcial: pueden inscribirse directamente los bienes adjudicados. Interpretación de una sustitución vulgar de un heredero en la que el testador atribuye bienes concretos a los sustitutos, discutiéndose si es una verdadera partición testamentaria o meras normas particionales. Admite la Dirección que se trata de una verdadera partición respecto a los bienes asignados, que son directamente inscribibles sin intervención de todos los herederos; mientras que para el resto de los bienes es necesario hacer una partición hereditaria interviniendo todos. R. 27 de octubre de 2023

Partición con pago en metálico de la legítima ordenada por el testador sin intervenir todos los legitimarios. Tipo de aprobación. R. 18 de julio de 2016

Partición de herencia gallega: notificación notarial a herederos en Reino unido. No pueden realizarse por el notario fuera de su jurisdicción, ni siquiera mediante remisión de la diligencia, por correo certificado. R. 27 de febrero de 2012

Partición de herencia. Tracto sucesivo. El título inscribible debe contener todas las circunstancias necesarias para la inscripción del negocio jurídico. R. 14 de diciembre de 2023

Partición hereditaria. Galicia. Previa liquidación de la sociedad conyugal. R. 24 de enero de 2017

Partición hecha por el propio testador. A efectos de inscripción, no puede hablarse de partición realizada por el testador cuando el documento particional al que se remite el testamento es un documento privado. R. 5 de abril de 2016

Partición por contador partidor. Cancelación de condición suspensiva de aceptación. Casos de aceptación tácita. R. 19 de julio de 2016

Partición por contador partidor que adjudica todo a la viuda con saldo neto cero. Extralimitación. R. 4 de octubre de 2017

Partición por contador partidor existiendo persona judicialmente incapacitada. registro civil. Conflicto de intereses. La “simple facultad de hacer la partición” que se atribuye al contador partidor (art. 1057CC) se interpreta con flexibilidad y comprende todo lo que es presupuesto para el desempeño de la función de contar y partir. El ámbito de contar y partir “se delimita por las líneas marcadas por el testador”. La posición en la toma de decisiones determina la existencia o no de conflicto de intereses. R. 5 de septiembre de 2023

Partición por contador partidor. Funciones de interpretación del testamento. El albacea contador partidor puede decidir si se ha cumplido o no una condición impuesta por el testador si se trata de hechos que quedan acreditados objetivamente y que no susceptibles de valoración o de posible contradicción. R. 19 de septiembre de 2023

Partición por tutor. Aprobación judicial. Tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, el régimen previsto para la tutela en la redacción anterior se aplica ahora a la actuación del curador con funciones representativas: El art. 287 CC exige autorización judicial para aceptar la herencia pura y simplemente y el art. 289 CC sujeta la partición realizada a la aprobación judicial. R. 14 de diciembre de 2021

Presentes todos. Estando  presentes todos los posibles interesados en los bienes pueden hacer la partición en la forma que tengan por conveniente, siempre que sean coherentes con la naturaleza de los bienes. R. 21 de junio de 2011

Preterición. Nada se opone a que el instituido y el preterido puedan convenir no impugnar la partición hereditaria, y hacer las adjudicaciones que crean convenientes. R. 4 de mayo de 1999

Previa liquidación de gananciales. Acta de protocolización de partición judicial. Previa liquidación de la sociedad conyugal. Calificación de documentos judiciales. R. 27 de Junio de 2007

Previa liquidación gananciales. Entrega de mitad indivisa de bien ganancial. Necesidad de previa liquidación de la sociedad de gananciales. R. 30 de Enero de 2006

Previa liquidación gananciales. Entrega de legado de finca ganancial (ambos cónyuges legan su “participación ganancial”). No necesidad de previa y formal liquidación de la sociedad conyugal. R. 1 de Octubre de 2007

Previa liquidación gananaciales. Liquidación de gananciales sin ratificar y partición posterior: No cabe inscribir tampoco los bienes privativos. R. 26 de Febrero de 2005

Previa liquidación gananciales. Partición por los herederos de los dos cónyuges sin necesidad de previa liquidación de gananciales. R. 19 de Noviembre de 2007

Protocolización de operaciones particionales por contador partidor sin citación del representante legal del menor. El albacea contador partidor debe citar a los representantes legales de los herederos sujetos a tutela, curatela o patria potestad para rectificar la partición hecha cuando la renuncia posterior de los herederos mayores de edad determina el llamamiento de un heredero sujeto a tutela, curatela o patria potestad. R. 23 de octubre de 2020

Protocolización de operaciones particionales. Tracto sucesivo. Derecho de transmisión. Que por derecho de transmisión el transmisario herede directamente al primer causante no le exime de la necesidad de aceptar  y adjudicar la herencia. R. 10 de noviembre de 2022

Protocolización de cuaderno particional. Partija por mayoría. Partición unitaria y conjunta de herencia. Legítima en Galicia. Derecho transitorio. R. 18 de marzo de 2021

Protocolización de operaciones particionales. Tracto sucesivo, circunstancias personales, proporción de las adjudicaciones. No puede inscribirse la adjudicación derivada de un procedimiento judicial que no es el procedente para causar dicha adjudicación. R. 6 de noviembre de 2023

Protocolización. No cabe inscribir una protocolización ordenada judicialmente de operaciones particionales de bienes gananciales sin la intervención de los herederos de uno de los cónyuges. R. 6 de Febrero de 2008

Protocolización notarial de operaciones particionales. Debe  aportarse o incorporarse el título sucesorio. R. 3 de febrero de 2012

Protocolización notarial de operaciones particionales. Deben hacerse constar las circunstancias personales de los herederos. R. 3 de febrero de 2012

Protocolización de cuaderno particional. Previa liquidación de gananciales. R. 26 de marzo de 2014

Protocolización de operaciones particionales. Aprobación judicial. Principio de especialidad. El título inscribible deba contener con claridad los contornos y el contenido del derecho cuya inscripción se pretende. R. 26 de julio de 2019

Protocolización de cuaderno particional. Facultades del contador partidor. Adjudicación en pago de deudas. R. 12 de julio de 2021

Protocolización de cuaderno particional. Dudas de identidad de la finca. Calificación conjunta con escritura de subsanación. Deben calificarse conjuntamente ambos títulos y practicar la inscripción solicitada sin necesidad de tramitar procedimiento complementario alguno. R. 30 de enero de 2017

Protocolización de operaciones particionales por contador partidor dativo. Necesidad de firmeza del decreto que aprueba las operaciones divisorias. R. 29 de noviembre de 2018

Protocolización de operaciones particionales. Pago en metálico de la legítima. La partición realizada de conformidad con los arts 841 y siguientes del Código Civil requiere la aprobación de todos los legitimarios, no solo de los que reciben su legítima mediante un pago en metálico. R. 14 de abril de 2023

Ratificación. La ratificación por un heredero del negocio particional que los restantes coherederos realizaron actuando en nombre propio y como mandatarios verbales de aquél, no puede extenderse a las modificaciones ulteriores de dicho negocio realizadas exclusivamente por esos otros coherederos. R. de 13 de diciembre de 1999

Requisitos legales para activar la facultad de pago de la legítima en metálico. R. 22 de septiembre de 2017

Testamento particional. Adjudicación de bienes gananciales. Galicia. R. 26 de octubre de 2016

Testamento con norma particional. Partición por los herederos con intervención de los legitimarios. No hay partición por el testador y sí mera norma particional cuando en el testamento se omite el inventario y el avalúo del caudal partible. Habiendo legitimarios se imposibilita, además, el cálculo de la legitima global y de las legítimas individuales, por lo que éstos han de concurrir en la partición junto a los herederos. R. 5 de abril de 2019. 

Testador no menciona si su hija premuerta tuvo descendientes. R. 6 de julio de 2016

Tutela: no se precisa autorización judicial para la aceptación de herencia, si ésta ha sido ya aprobada judicialmente. R. 4 de junio de 2009

Tutela. Cataluña. Adjudicación por iguales cuotas indivisas a la viuda y a los hijos, uno incapaz. No necesidad de defensor judicial ni aprobación judicial posterior. R. 14 de Septiembre de 2004parcialmente revocada en cuant

Tutela. Cataluña. Adjudicación por iguales cuotas indivisas a la viuda y a los hijos, uno incapaz. No necesidad de defensor judicial ni aprobación judicial posterior. R. 14 de Septiembre de 2004parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial

Tutela. No existe conflicto de intereses cuando uno de los herederos interviene en su propio nombre y además como tutor de otro y se adjudica en nuda propiedad una cuota parte indivisa del único bien inventariado a los herederos. R. 14 de Septiembre de 2004parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 26 de septiembre de 2011

Unanimidad. Partición hereditaria. Consentimiento de todos los herederos. R. 3 de abril de 2014

Usufructo sin nuda propiedad. Adjudicación parcial de usufructo sin que medie adjudicación de la nuda propiedad. Admisibilidad. R. 30 de diciembre de 2005

 

PERMUTA

Ayuntamientos. Un Ayuntamiento no puede contratar la ejecución de una obra cambio de la transmisión de parte de lo edificado. R. 9 de septiembre de 2000

Calificación de finca como urbana. Permuta no acreditada. R. 12 de septiembre de 2009

Cancelación por caducidad de condición resolutoria en permuta. Las condiciones resolutorias en los contratos de permuta son inscribibles, pero no pueden ser objeto de cancelación por caducidad por su naturaleza más compleja, pues ni es aplicable el artículo 82.5 LH, al no ser compraventas, ni el art. 13 RH. R. 2 de diciembre de 2015

Cesión de terreno a cambio de obra futura: la contraprestación de la cesión primitiva tiene un carácter obligacional y no real. R.13 de julio de 2005

Con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. Determinación de la contraprestación. R. 15 de Enero de 2007

Con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. El Registrador no puede entrar a calificar la veracidad intrínseca del expediente tramitado. R. 15 de Enero de 2007

Con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. Entrega. El plazo de cuatro años establecido en la LPAP no es aplicable a los Ayuntamientos, que tienen su propia normativa en este punto. R. 15 de Enero de 2007

Condición resolutoria en permuta de solar por obra futura. Aplicabilidad del artículo 1504 CC. Requisitos de la resolución. R. 10 de Diciembre de 2010

Condición resolutoria en permuta: identificación de los elementos a entregar. Principio de especialidad. R. 5 de marzo de 2012

Condición resolutoria. Permuta de solar por obra futura. Reinscripción. El art. 1504 CC es aplicable a la permuta de solar a cambio de pisos en edificio futuro siempre que se haya pactado condición resolutoria explícita. R. 16 de septiembre de 2020

Dación en pago de deuda de la posición en un contrato de permuta. R. 14 de Octubre de 2009

De bien patrimonial: Ha de ser a cambio de cosa. Necesidad de subasta pública por no ser el supuesto contemplado de permuta. R. 2 de Febrero de 2004

De bien patrimonial municipal. No es posible contraprestación de hacer. R. 10 de Marzo de 2009

De finca por obra futura. Cancelación de condición resolutoria explícita. R.10 de junio de 2015

De patrimonio municipal del suelo por suelo. Procedimiento de enajenación. R. 1 de octubre de 2015, R. 1 de octubre de 2015

De solar por obra futura inscrita. Condición resolutoria en escritura posterior. Inscribibilidad. R. 10 de Mayo de 2007

De solar por obra futura. Configurada la contraprestación con carácter meramente obligacional, no es anotable el embargo de los derechos del cedente. R. 24 de junio de 2009

De solar por obra futura. Entrega mediante acta. R. 5 enero de 1999

De solar por obra futura. La cancelación de condición resolutoria ex art. 82-5 LH no es aplicable al caso de permuta de finca por obra futura. R. 25 de Marzo de 2014

De solar por obra futura. Posibilidad de inscripción de las fincas futuras a favor del permutante del terreno. R. 7 de mayo de 2009

De solar por obra futura. Resolución. Requisitos para la reinscripción (Aportación del título del vendedor, notificación judicial o notarial al adquirente, consignación. Protección de los terceros adquirentes y titulares de asientos posteriores). Reserva de rango. R. 19 de Junio de 2007

De solar por obra futura. Sujeta a condición suspensiva. Acreditación cumplimiento de la condición. R. 27 de Mayo de 2005

De solar por obra futura con condición. Resolución unilateral por incumplimiento. Art. 1504 cc. Requerimiento. R. 10 de julio de 2013

De solar por fincas en edificio futuro. Condición resolutoria con cláusula penal. Moderación de la pena. R. 14 de abril de 2014

Inmatriculación. Posible título instrumental. Sustitución fideicomisaria de residuo. Una permuta de cuotas indivisas entre comuneros en ningún caso puede servir de título inmatriculador, ni ser una transmisión liberadora de un fideicomiso de residuo. R. 28 de julio de 2020

Permuta de finca de entidad en concurso de acreedores. Si la entidad transmitente está en concurso de acreedores necesitará el consentimiento del administrador concursal o de la autoridad judicial, según los casos, para transmitir bienes y mientras tanto el negocio jurídico no será inscribible por ser anulable. R. 4 de junio de 2018

Permuta. Medios de pago. En una cesión de crédito contra 3º que un permutante hace a cambio de un inmueble, deben identificarse los medios de pago que dieron lugar al préstamo originario. R. 16 de octubre de 2019

Permuta y condición resolutoria: pactos. No se admite un pacto comisorio por el que, en caso de impago de parte del precio, el acreedor se hace propietario de las fincas ya dadas en permuta con la consiguiente pérdida para el deudor, que seguirá debiendo la cantidad no pagada, produciéndose un enriquecimiento injusto por parte del acreedor, y sin que se protejan los derechos de posibles terceros afectados en el caso de producirse la resolución, al no haber referencia al sobrante en orden a pagar a posibles acreedores posteriores. R. 18 de septiembre de 2023

Permuta. Carácter privativo o ganancial de la adquisición. Para determinar la naturaleza ganancial o privativo del bien adquirido el principio de subrogación real no es de aplicación universal porque se anteponen otros criterios: el de accesión, el de la autonomía de la voluntad y el del carácter del bien del que deriva el derecho a la adquisición. R. 9 de octubre de 2023

Poder en términos generales. No cabe permutar inmuebles con un poder genérico para contratar. R. 3 de julio de 2019

Resolución de la cesión de solar por obra futura. No perjudica a terceros. R. 20 de diciembre de 1999

Resolución de contrato de permuta por obra futura en ejercicio de la condición resolutoria expresa. R.17 de mayo de 2013

Resolución de permuta por el ejercicio de condición resolutoria expresa. No cabe cancelar los asientos posteriores sin intervención de sus titulares. R. 26 de noviembre de 2012, R. 24 de julio de 2014, R. 15 de septiembre de 2015

Resolución de permuta. Cancelación de la referencia como mención. R. 5 de junio de 2015

Resolución de permuta. Reinscripción y cancelación de cargas posteriores. R. 28 de julio de 2016

Resolución judicial de permuta sin consignación ex art. 175.6 RH. Cuando las condiciones afectan a una mutación jurídico real susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, pueden tener acceso registral de conformidad con el art. 23 LH. R. 21 de octubre de 2022

Resolución de cesión por permuta. Cancelación de cargas posteriores a la condición resolutoria. En los casos en los que existan cargas posteriores a la condición resolutoria que se pretende resolver, el cumplimiento de la condición resolutoria ha de ser probado adecuadamente, no bastando el mero lapso del tiempo en que la obligación garantizada deba ser cumplida. R. 28 de septiembre de 2021

Resolución judicial de permuta no garantizada con condición resolutoria expresa. No cabe cancelar cargas posteriores sin el concurso de sus titulares. R. 23 de mayo de 2014, R. 23 de octubre de 2014

Resolución judicial de permuta. Reinscripción. Cancelación de asientos posteriores. Para que una sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores –cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de resolución, o la anotación practicada haya caducado– es necesario que éstos al menos hayan sido citados en el procedimiento. R. 15 de octubre de 2018

Sentencia de resolución de permuta de solar por obra futura existiendo hipotecas. El derecho a la tutela judicial efectiva, no queda protegido con la sola constancia registral de la condición resolutoria, o con una sentencia firme de resolución, sino que requiere, además, que se acredite que los terceros adquirentes y titulares de cargas posteriores han tenido la posibilidad de intervenir en el proceso. No se puede cancelar una hipoteca cuando consta extendida nota marginal de expedición de cargas indicativa de la existencia de un procedimiento de ejecución, con la finalidad de evitar que se cancele una hipoteca cuya ejecución está en tramitación o, incluso, ultimada y pendiente la inscripción registral de la adjudicación correspondiente. R. 12 de julio de 2022

PLURALIDAD DE FOLIOS

De oficio. Admisibilidad para aligerar el folio de la finca matriz matriz. (ej cuotas indivisas con zonas de uso exclusivo garaje). R. 7 de Abril de 2006

Distribución responsabilidad hipotecaria. No es necesaria sobre cuotas indivisas con adscripción de uso de plazas de garaje y trastero, que representan cierta cuota dentro del total de la participación global transmitida, aunque se hayan abierto folios independientes, pues esto último tiende a descongestionar el Registro, pero no implica que sea ineluctable la distribución de responsabilidad. R. 19 de Abril de 2004

 

PODERES

Acreditación de la representación en escritura anterior a la ley 24/2001. R. 22 de febrero de 2014

Acreditación representación normativa anterior. R. 16 de octubre de 2017

Actuación con poder sin exhibición de copia autorizada pero con la matriz en el protocolo del notario autorizante. Cabe pero si el notario indica que puede obtener copia y que no hay nota de revocación. R. 3 de julio de 2019

Anotación preventiva de demanda de resoluciones del art. 2.4 LH. Cabe practicar anotación preventiva de demanda de las resoluciones del art. 2.4 LH por una medida cautelar por la que «se acuerda la suspensión del poder notarial otorgado por los presuntos incapaces» siempre que cumpla todos los requisitos exigidos por las normas. R. 27 de mayo de 2021

Apoderado vende a su esposa que compra para su sociedad de gananciales. Autocontratación. R. 21 octubre de 2011

Autocontratación. El Notario ha de emitir un juicio expreso sobre la autocontratación, calificable por el registrador, y no basta el juicio de suficiencia ordinario sobre el poder. R. 22 de mayo de 2012, R. 20 de octubre de 2015,

Autocontratación. Juicio de suficiencia. Debe aludir de modo expreso, en su caso, a la autocontratación o a la existencia de intereses contrapuestos. R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015, R. 26 de mayo de 2016

Autocontratación. Es posible la autocontratación en uso de los poderes, salvo que haya conflicto de intereses, el cual se puede salvar si el poder lo autoriza claramente. R. 21 octubre de 2011

Autocontratación, conflicto de intereses. La autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar en el ámbito de la calificación registral. Siempre que haya conflicto de intereses debe de constar la afirmación notarial de la existencia de licencia, autorización o ratificación de la persona competente para ello. R. 13 de febrero de 2012, R. 20 de octubre de 2015, R. 9 de marzo de 2017

Autocontratación con intereses opuestos: calificación registral. El ámbito de la calificación registral sobre el control de la validez o nulidad del acto, se extiende a los supuestos de autocontratación con conflicto de intereses. R. 18 de Diciembre de 2012

Autocontratación. Requiere una autorización especial, no bastando una genérica atribución de facultades o poderes representativos. R. 17 de noviembre de 2000, R. 28 de junio de 2013

Calificación del poder en documentos administrativos. El registrador ha de calificar la suficiencia las facultades representativas de quien comparece en representación del titular registral, lo que podrá valorar a tenor del contenido del propio documento público que contenga el acto inscribible certificado por el Secretario o mediante la aportación del propio título legitimador u otro medio fehaciente. R. 10 de junio de 2020

Cancelación de hipoteca. Carta de pago. R. 12 de septiembre de 2000, R. de 2 de diciembre de 2000

Cancelación de hipoteca. Poder otorgado por sociedad extranjera. Subapoderamiento. Solo cabe calificar por el registrador la corrección de la reseña hecha por el notario del documento auténtico que se le deba exhibir (documento de sustitución de poder), y el documento inicial de poder (en este supuesto, autorizado por notario extranjero). No debe exhibirse al notario que autoriza la escritura otorgada por el subapoderado. R. 6 de julio de 2022

Cancelación de hipoteca. Interpretación restrictiva. R. de 2 de diciembre de 2000

Complemento de poder. Poder para vender que ha de completarse con autorización concreta en documento privado. No es posible. R. 3 de marzo de 2000

Compra de finca por terceras partes indivisas. Juicio notarial de suficiencia del poder. El juicio ha de ser preciso y no genérico o inconcreto. El registrador ha de rechazar el juicio cuando es genérico, cuando es incoherente o hay un error pero no puede entrar a calificar la interpretación hecha por el notario. R. 28 de noviembre de 2023

Compraventa. Juicio notarial de suficiencia del poder. Pago por compensación. En el juicio de suficiencia del poder cuando el medio de pago es una compensación de deudas no se precisa mencionar que hay autorización específica para compensar. A la compensación de deuda no se le aplica la normativa de los medios de pago. R. 28 de mayo de 2024

Compraventa. Poder: posible conflicto de intereses entre nudo propietario y usufructuario. El nudo propietario puede tener intereses diferentes del usufructuario pero esos intereses también pueden ser concurrentes y marchar “pari passu”. R. 11 de octubre de 2017

Compraventa con poder extinguido: validez del contrato y buena fe del apoderado y del tercero. Asientos de presentación y terceros interesados en la inscripción. La cuestión de si el poder utilizado para una venta está presumiblemente extinguido por muerte del poderdante debe debatirse en la esfera judicial no en la registral. La validez del contrato en tal caso necesita de la buena fe del tercero y también del apoderado. En caso de  existir terceros interesados tienen que acudir a la esfera judicial, pero no pueden presentar documentos no inscribibles ni se les ha de notificar el recurso gubernativo. R. 10 de mayo de 2018

Compraventa. Representación mediante poder no inscrito. Tratándose de poderes mercantiles generales o especiales no inscritos, la reseña que haga el notario del documento en que funda su representación el apoderado debe comprender también el título representativo del concedente del poder. R. 26 de marzo de 2024

Compraventa. Poder ante notario extranjero. Poder autorizado por notario alemán, otorgado por la tutora de la madre en representación de menores que adquieren la nuda propiedad de una finca.  Corresponde al Notario emitir el juicio de suficiencia del poder. R. 16 de enero de 2023

Compraventa. Falta de exhibición al notario de copia autorizada del poder inglés. Tratándose de un documento de poder inglés que circula como documento original con la firma de los otorgantes, y no en copia auténtica, debe considerarse suficiente que el notario afirme que ha tenido a la vista, o se le ha exhibido, ese documento de poder extranjero sin que obviamente, sea necesario decir que ha tenido a la vista copia autorizada u original de dicho poder porque circula como documento original y sin que tampoco deba aportarlo al título. R. 21 de febrero de 2024

Compraventa. Poder otorgado en el extranjero. Juicio notarial de suficiencia. Calificación registral. Corresponde al notario, en exclusiva, el juicio de equivalencia y suficiencia de poderes. El registrador puede en su calificación disentir de la equivalencia apreciada por el notario en el ejercicio de su competencia, pero sólo será motivo impeditivo de la inscripción si el error en aquella apreciación resulte claramente de una motivación expresa, adecuada y suficiente, de modo que resulte probado el contenido y vigencia del Derecho extranjero sobre tal extremo. R. 19 de noviembre de 2020

Compraventa. Incompatibilidad al sustituir un notario el poder recíproco propio y de la esposa. R. 20 de diciembre de 2019

Compraventa. Revocación de poder. El procedimiento registral se basa en la necesidad de titulación auténtica conforme al art. 3 LH; por ello, una mera instancia o comunicación escrita adolece de falta de forma adecuada para provocar la práctica de asiento registral alguno y no puede servir de amparo a la denegación de la inscripción solicitada. R. 8 de febrero de 2019

Compraventa mediante poder mercantil revocado y publicado en Borme. La revocación de un poder mercantil publicada en el BORME cierra el registro de la propiedad aunque el apoderado haya exhibido la copia autorizada por no haber el poderdante exigido su restitución ni notificado la revocación. R. 26 de julio de 2023

Compraventa. Administradores mancomunados. ¿poder recíproco o acuerdo colegiado? ¿documento privado con firmas legitimadas o poder notarial? Dos administradores mancomunados no son un órgano colegiado, por lo que si  acuerdan que actúe uno cualquiera e ellos para algún negocio jurídico relativo a bienes inmuebles dicho acuerdo debe de revestir la forma de un poder notarial y no es admisible la forma de un documento privado con las firmas legitimadas notarialmente. R. 16 de enero de 2024

Constitución de derecho de superficie bajo condición suspensiva sin fijar plazo de ésta: poder para subsanar. Es congruente un poder otorgado para la subsanación o modificación de una escritura en aquellos extremos que afectaren a su eficacia o impidieren su inscripción en un Registro público, pudiendo con el mismo determinar el plazo de un derecho de superficie para el cumplimiento de una condición suspensiva, al no afectar éste a la validez del derecho, ni ser uno de los extremos esenciales del contrato. En poder para subsanar defectos registrales o que afecten a la eficacia del contrato, va ínsita la posibilidad de autocontratación. R. 15 de noviembre de 2023

Copia autorizada electrónica. Es al Notario al que corresponde comprobar que lo recibido es una copia autorizada electrónica de una escritura de poder expedida por un Notario con su firma electrónica reconocida y que el certificado no ha sido revocado ni ha caducado, todo bajo su responsabilidad. R. 18 de Enero de 2006

Dación en pago de créditos concursales: juicio de suficiencia. Consulta por el Registrador al Registro Mercantil. R. 27 de febrero de 2012

Derecho internacional privado. Calificación de la representación voluntaria: se aplica la ley del país en que ejercitan las facultades conferidas. R. 4 de julio de 2005

Domicilio incompleto de un apoderado. Utilización del FLEI por el Registrador de la Propiedad. R. 28 de febrero de 2012, R. 28 de febrero de 2012

Donación con autocontratación: el donatario actúa con poder preventivo del donante. Corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Corresponde al registrador calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado. R. 31 de agosto de 2020

Enajenación. El poder para enajenar a título oneroso incluye la cesión por alimentos. R. 8 de Noviembre de 2004

Equivalencia de funciones y calificación registral de poder otorgado en el extranjero. Inglaterra. R. 14 de septiembre de 2016

Escritura otorgada en 1993. No le es aplicable la normativa de las leyes 24/2001 y 24/2005. R. 21 octubre de 2011

Escritura de poder anterior a la ley 24/2001. En caso de falta de previa inscripción en el Registrador Mercantil, deben acreditarse al registrador de la Propiedad los elementos que determinan la existencia, subsistencia, validez y suficiencia de aquélla. R. 1 de marzo de 2012, R. 1 de marzo de 2012

Exhibición de copia autorizada al Notario. La omisión de este requisito es subsanable por el Notario a posteriori ex 153 RN. R. 24 de Octubre de 2005. No cabe subsanar el defecto aportando la copia al Registrador. R. 6 de Noviembre de 2007, R. 6 de Noviembre de 2007, R. 6 de Noviembre de 2007

Exhibición de copia autorizada. En el juicio notarial de suficiencia de un poder, debe darse fe expresa de que ha sido exhibida “copia autorizada” (y no solo “escritura”) del poder. R. 16 de octubre de 2019

Exhibición de la copia autorizada. Dada la claridad y precisión técnica que debe exigirse a todo documento notarial, debe constar expresamente que la copia exhibida es la autorizada. R. 19 de Marzo de 2007, R. 6 de Noviembre de 2007, R. 6 de Noviembre de 2007, R. 6 de Noviembre de 2007

Finca. Diferencias entre la finca escriturada y la que consta en el poder. R. 17 de noviembre de 2000, R. 23 de Mayo de 2006

Finca. Insuficiencia del poder por no poder asegurarse que se refiera a las mismas fincas que ahora se venden. R. 17 de noviembre de 2000

Legado. El legado de la cosa objeto del poder no produce la revocación del mismo. R. 16 de marzo de 2000

Manifestación subsistencia. No es defecto la falta de aseveración sobre la vigencia del poder o del cargo de Administrador. R. 3 de noviembre de 2000

Manifestación subsistencia. No es imprescindible la manifestación por el otorgante de la subsistencia de la representación ya que no hay norma que la imponga y se entiende implícita en la afirmación de su cualidad de apoderado que hace el representante en el momento del otorgamiento. R. 22 de abril de 2003revocada en este punto por sentencia de Audiencia provincial-, R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 12 de Marzo de 2005, R. 14 de Marzo de 2005, R. 15 de Marzo de 2005, R. 28 de Marzo de 2005dejada sin efecto por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 1 de Abril de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 5 de Mayo de 2005, R. 18 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005 – -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 23 de Mayo de 2005 – Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 17 de Junio de 2005, R. 12 de Septiembre de 2005, R. 13 de Septiembre de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005anuladas las dos del registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Alora anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 29 de Septiembre de 2005la del Registro de Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE– ,R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 19 de Septiembre de 2006revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Noviembre de 2006

Juicio de suficiencia y reseña identificativa

Doctrina reiterada. Basta (y esto es lo que ha de calificar el Registrador) que el Notario practique la reseña del documento auténtico del que nacen las facultades representativas (que ha de comprender al menos nombre o denominación social del poderdante y apoderado, nombre del notario autorizante, fecha del documento, nº de protocolo y su vigencia) e incorpore un juicio de suficiencia de las facultades expreso, concreto y coherente con el negocio documentado. El Registrador no puede pedir que se acompañe el documento ni que se transcriban las facultades ni se reseñe o testimonie total o parcialmente su contenido. R. 14 de Septiembre de 2004 Parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 15 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 17 de Septiembre de 2004 – Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Septiembre de 2004, R. 21 de Septiembre de 2004 – Confirmada por sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 22 de Septiembre de 2004, R. 14 de Octubre de 2004Anulada por la Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, (PUBLICADA EN EL BOE)-, R. 15 de Octubre de 2004 – Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 18 de Octubre de 2004, R. 19 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Octubre de 2004, -Confirmada por Sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 21 de Octubre de 2004, R. 22 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 10 de Noviembre de 2004, R. 10 de Enero de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 3 de Febrero de 2005, R. 4 de Febrero de 2005, R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 12 de Marzo de 2005, R. 14 de Marzo de 2005, R. 15 de Marzo de 2005, R. 16 de Marzo de 2005, R. 28 de Marzo de 2005dejada sin efecto por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 1 de Abril de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 5 de Mayo de 2005, R. 18 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 , R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 23 de Mayo de 2005 – Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 17 de Junio de 2005, R. 12 de Septiembre de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005anuladas las dos del registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Alora anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005la del Registro de Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 29 de Septiembre de 2005la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 20 de Septiembre de 2006, R. 27 de Noviembre de 2006, R. 30 de Marzo de 2007, R. 2 de Abril de 2007, R. 30 de Mayo de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Diciembre de 2007, R. 15 de Diciembre de 2007, R. 16 de Diciembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008, R. 12 de Febrero de 2008, R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

-Alcance de la calificación registral de poderes otorgados en el extranjero. El juicio de equivalencia de funciones no es lo mismo que el juicio de suficiencia del poder del artículo 98 de la Ley 24/2001, aunque el juicio de suficiencia del notario español sobre el poder comprende el de equivalencia, si de sus términos no se deduce lo contrario. R. 7 de septiembre de 2018

Autocontratación. El Notario ha de emitir un juicio expreso sobre la autocontratación, calificable por el registrador, y no basta el juicio de suficiencia ordinario sobre el poder. R. 22 de mayo de 2012 -si bien esta resolución considera acreditado este extremo en fase de recurso-

Autocontrato, conflicto de intereses. El juicio de suficiencia debe aludir de modo expreso, en su caso, a la autocontratación o a la existencia de intereses contrapuestos. R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015, R. 29 de junio de 2016

– Calificación registral de la congruencia del juicio de suficiencia notarial. Solo es posible en casos de errores palmarios y no faculta al registrador para reinterpretar los poderes, de modo diferente al notario. R. 25 de octubre de 2016, R. 25 de octubre de 2016.

– Calificación registral de la congruencia del juicio de suficiencia notarial. Hay falta de congruencia si el juicio notarial es erróneo, bien por resultar así de la existencia de alguna norma que exija algún requisito añadido, bien por inferirse el error de los datos contenidos en la misma escritura, u obrantes en el Registro de la Propiedad o en otros registros públicos que el notario y el registrador pueden consultar. R. 25 de octubre de 2016, R. 25 de octubre de 2016.

Calificación registral poderes. La calificación del Registrador debe limitarse a comprobar que el Notario ha realizado el juicio de suficiencia y que las facultades reseñadas incluyen las que son necesarias para la realización del negocio o acto que la escritura incorpora. R. 18 de Enero de 2005

Cancelación de hipoteca constituida a favor de sociedad luxemburguesa representada en virtud de poder ante notario español. R. 5 de Enero de 2017

Certificación incorporada. El juicio de suficiencia no queda empañado por el hecho de añadir el Notario que el apoderado se encuentra especialmente facultado en virtud de certificación que se incorpora, ni su congruencia por el hecho de aludir en plural a “los documentos auténticos”. R. 17 de Noviembre de 2006

Certificación incorporada. El juicio de suficiencia no queda empañado por el hecho de añadir el Notario que el apoderado se encuentra especialmente facultado en virtud de certificación que se incorpora, R. 17 de Noviembre de 2006, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-.

Certificación complementaria. Aplicabilidad de la doctrina reiterada. Pero debe debe tener las firmas legitimadas. R. 14 de Febrero de 2007.

-Compraventa otorgada en 1980 y presentada ahora a inscribir. Calificación registral de la suficiencia del poder: No es aplicable el art. 98 de la ley 24/2001, que no había entrado en vigor al tiempo de aquel otorgamiento. R. 23 de enero de 2020

-Compraventa. Representación. Juicio notarial de suficiencia. El juicio notarial de suficiencia de la representación es correcto cuando se formula de modo expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, incluyendo los datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad representativa acreditada y el concreto acto o contrato documentado. R. 13 de febrero de 2020

Concrección. Al juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas debe dotársele de cierta autonomía y concreción, debiendo manifestar el Notario el fundamento del cual se deriva su juicio o conclusión, bien apoyándolo en una transcripción somera pero suficiente de las facultades atinentes al caso o en una referencia o relación de la esencia de tales facultades. R. 30 de Septiembre de 2002

Concrección. El juicio notarial debe ser expresado, no de forma genérica o abstracta, sino necesariamente concretado al acto o negocio jurídico al que el instrumento se refiera. R. 27 de julio de 2011

Congruencia. El Registrador puede calificar la congruencia del juicio de suficiencia (no del poder) con el contenido de título. R. 30 de Marzo de 2007, R. 2 de Abril de 2007, R. 30 de Mayo de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 12 de Febrero de 2008

– Congruencia. El registrador debe calificar la congruencia de la calificación que hace el notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015

Congruencia. Ampliación de préstamo hipotecario. Juicio de suficiencia referido a novación de préstamo hipotecario es correcto, pues la ampliación se engloba dentro de la novación. R. 26 de noviembre de 2015, R. 26 de noviembre de 2015

Congruencia. Si el notario acompaña la escritura de poder, el registrador ha de calificar la congruencia entre el juicio de capacidad y el documento presentado. R. 28 de enero de 2021

Congruencia del juicio de suficiencia. Posibilidad de utilizar el Flei. R. 24 de octubre de 2012

Congruencia. No hay congruencia del juicio notarial si el notario utiliza expresiones genéricas, ambiguas o imprecisas, o fórmulas de estilo en lugar de concretarlo al negocio que se formaliza, o cuando realiza un juicio incompleto, o claramente erróneo, que resulte alguna norma exija un requisito añadido, o de los datos de la misma escritura u obrantes en el Registro u otros registros públicos que el notario y el registrador pueden consultar. R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015

– Consulta al Registro Mercantil. El Registrador puede acudir al Registro Mercantil como medio auxiliar de calificación, especialmente, cuando la parquedad del juicio de suficiencia impida al registrador desempeñar su función. R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015

Copias parciales del poder. No queda empañado por ello el juicio de suficiencia. R. 21 de Diciembre de 2006

-Copias autorizadas electrónicas y su traslado a papel:  Ámbito. Poderes: juicio de suficiencia. R. 17 de julio de 2017

-Dación en pago de deudas y solicitud de cancelación de hipoteca por confusión de derechos. Juicio de suficiencia. En las daciones de pago de deuda el juicio notarial de suficiencia no ha de referirse a la cancelación, pues ésta se produce automáticamente por disposición de la ley, bastando para practicar el asiento una solicitud de cancelación. R. 9 de enero de 2019

Emitido el juicio de suficiencia y hecha la reseña identificativa, la eventual disolución ope legis o de la sociedad o la eventual extinción del apoderamiento si no resultan de la escritura quedan fuera de la calificación registral, sin perjuicio de la responsabilidad del Notario autorizante. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia)

En poderes extranjeros. Aplicación de la doctrina reiterada de la DG. R. 29 de Mayo de 2006, R. 29 de Mayo de 2006

Equiparación con el juicio de capacidad natural. El Registrador no puede revisar el juicio de suficiencia del mismo modo que tampoco puede revisar el juicio de capacidad natural del otorgante. R. 30 de Mayo de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 30 de Mayo de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008, R. 12 de Febrero de 2008, R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Equiparación con el juicio de capacidad natural. El Registrador no puede revisar el juicio de suficiencia del mismo modo que tampoco puede revisar el juicio de capacidad natural de la persona física, salvo, en ambos casos, que la apreciación notarial resulte contradicha por lo que resulte del documento o de los asientos del Registro. R. 19 de Septiembre de 2006revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 20 de Septiembre de 2006, R. 25 de Octubre de 2006, R. 17 de Noviembre de 2006, R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006, R. 21 de Diciembre de 2006, R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007

– Error en el precio. Juicio de suficiencia. Diligencia de advertencia. R. 16 de diciembre de 2015

-Exhibición del documento auténtico. Las facultades representativas deberán acreditarse al Notario mediante exhibición del documento auténtico, debiendo aquél expresarlo así en la escritura. R. 20 de Septiembre de 2006

-Exhibición de la copia autorizada. Necesidad de mención a la exhibición de copia auténtica o al menos a la existencia en el protocolo del original sin nota de revocación, conforme al art. 166.2 RN. R. 10 de octubre de 2016

Facultades incorporadas a la escritura. El Registrador no puede revisar el juicio notarial de suficiencia, salvo, que resulte contradicho por lo que resulte del documento o de los asientos del Registro. R. 25 de Octubre de 2006

– Falta de congruencia del juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas. Cancelación de hipoteca. El juicio de suficiencia de las facultades representativas ha de ser congruente con el negocio jurídico documentado. R. 14 de marzo de 2022

Fórmula. La fórmula “copia de los referidos poderes tengo a la vista y juzgo, bajo mi responsabilidad, con facultades representativas suficientes para el préstamo con garantía hipotecaria que se instrumenta en esta escritura” es suficiente a efectos de la fuerza legal de la valoración notarial de la suficiencia de las facultades representativas. R. 8 de noviembre de 2002.

Fórmulas universales. El juicio de suficiencia notarial no se puede apoyar en fórmulas universales o apodícticas ya que si no se determina el acto o contrato concreto a que se refiere el juicio notarial, sería imposible comprobar si el juicio de suficiencia es o no congruente. R. 4 de junio de 2012

– Fórmula utilizada en el juicio notarial de suficiencia. Juicio notarial de suficiencia con referencia al encabezamiento de la escritura. R. 19 de abril de 2023

-Hipoteca en garantía de deuda ajena. Autocontratación y conflicto de intereses. Necesidad de salvar en el juicio notarial de suficiencia. R. 31 de mayo de 2012)

-Imprescindible. El juicio de suficiencia de las facultades representativas es imprescindible sin que pueda sustituirse por la transcripción de facultades. R. 12 de Septiembre de 2006, 13 de Septiembre de 2006

Inexactitud de la reseña identificativa. R. 6 de septiembre de 2013

Juicio de suficiencia contradicho. El Registrador puede apreciar que el juicio notarial de suficiencia es contradicho por lo que resulte de los asientos del Registro o del documento (p.ej “Es suficiente para vender” tratándose de una escritura de donación), R. 19 de Septiembre de 2006resolución revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 20 de Septiembre de 2006, R. 25 de Octubre de 2006, R. 27 de Noviembre de 2006, R. 17 de Noviembre de 2006, R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006, R. 21 de Diciembre de 2006, R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007

– Juicio de suficiencia en los poderes. No puede ser genérico. El juicio de suficiencia notarial en los poderes no ha de ser genérico (“la presente escritura”) debiendo especificar el acto jurídico para el que se emite para que el registrador pueda calificar la congruencia del contenido de dicho juicio con el acto jurídico documentado. R. 2 de diciembre de 2010con corrección de errores

-Juicio de suficiencia de un poder no inscrito y consignación de la persona otorgante del poder. El juicio de suficiencia notarial, cuando se trata de poderes otorgados por una sociedad mercantil no inscritos, exige que se detalle en la reseña del poder los datos del otorgante del poder, por ejemplo, un administrador de la sociedad o un apoderado. R. 26 de junio de 2023

-Juicio notarial de suficiencia del poder. Fórmula sin indicar el negocio jurídico concreto. No es suficiente. R. 25 de julio de 2018

-Juicio de notarial suficiencia en  escrituras rectificatorias. Las escrituras rectificatorias precisan también del juicio de suficiencia notarial, aunque basta una remisión a la escritura rectificada. R. 19 de noviembre de 2018

-Juicio de suficiencia genérico. No es admisible. R. 10 de marzo de 2016

-Juicio de suficiencia genérico existiendo y juicio de capacidad específico. Admisibilidad. R. 20 de julio de 2017

-Juicio de suficiencia de la representación. Calificación registral. Cancelación de hipoteca. Causa. R. 14 de julio de 2015

– Juicio de suficiencia y transcripción de facultades. La omisión de la referencia al concreto negocio jurídico documentado en la formulación del juicio de suficiencia queda suplida con la identificación somera pero suficiente de las concretas facultades representativas ejercitadas cuando éstas resultan ser congruentes con el contenido del título. R. 4 de agosto de 2011

-Juicio de suficiencia notarial respecto de poder no inscrito: reseña del cargo o facultades del otorgante del poder. En el caso de poderes no inscritos, el notario tiene que consignar no sólo los datos del poder, sino también los del otorgante del poder y de sus facultades representativas. R. 23 de junio de 2021

-Juicio notarial de suficiencia y  pactos complementarios. Si el juicio de suficiencia del notario menciona el negocio principal, en este caso dación en pago, no es necesario especificar los pactos complementarios concretos siempre que sean los propios del negocio principal (en este caso carta de pago y cancelación de hipoteca) R. 1 de julio de 2021

-Juicio de suficiencia notarial de apoderado y calificación discrepante del juicio por la registradora. El juicio de suficiencia de los poderes compete en exclusiva al notario, por lo que el registrador no puede cuestionar dicho juicio de suficiencia entrando a valorar el fondo del asunto, de las facultades de los apoderados, salvo el caso de ser incongruente con el negocio jurídico documentado. La incongruencia no significa que pueda prevalecer una interpretación realizada por el registrador que difiera de la que haya realizado el notario en el ejercicio de la competencia. R. 22 de mayo de 2023

-Juicio notarial de suficiencia y poder especial mercantil no inscrito. Cuando se trata de poderes para actos concretos otorgados por sociedades, que no son inscribibles en el Registro Mercantil, el notario debe de reseñar los datos del representante de la sociedad otorgante del poder y de sus facultades no bastando los consignar los datos identificativos del poder. R. 2 de junio de 2023

– Juicio notarial de suficiencia en poderes no inscritos en el registro mercantil. En el caso de poderes otorgados por entidades que no son sociedades el Centro Directivos aplica al juicio notarial de suficiencia iguales requisitos que los exigidos para los poderes (generales o especiales) no inscritos de las sociedades mercantiles. R. 20 de junio de 2024

-Legitimación. Es necesario que el notario exprese el juicio de suficiencia notarial de la representación, sin que baste la fórmula genérica contenida en la autorización del instrumento relativa a la legitimación de los intervinientes. R. 9 de enero de 2013

– Legitimación del poderdante. El Registrador no puede revisar el juicio de suficiencia hecho por el Notario sobre las facultades del apoderado exigiendo que se acompañe, testimonie o transcriba el documento del que nacen las facultades representativas de quien concede el poder. R. 9 de Junio de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

-Legitimación del poderdante. Poder otorgado por X, especialmente facultado por acuerdo del Consejo de Administración. No necesidad de precisar qué cargo ostenta X ni de aludir al citado acuerdo. R. 9 de Junio de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Necesidad de relación somera pero suficiente de las facultades representativas. R. 11 de Junio de 2004

No necesidad de transcripción de facultades. (véase también “doctrina reiterada”) R. 23 de abril de 2002, R. 26 de abril de 2002, R. 3 de mayo de 2002, R. de 21 de mayo de 2002, R. 4 de Octubre de 2005 -Anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 11 de octubre de 2005, R. 20 de Enero de 2006

Notario y Registrador. El notario debe hacer constar en el título que se ha llevado a cabo el juicio de suficiencia, congruente con el contenido de aquél y que se le han acreditado las facultades representativas mediante la exhibición de documentación auténtica y la expresión de los datos identificativos del documento del que nace la representación. El registrador calificará la concurrencia de los dos requisitos y también la congruencia de ese juicio notarial con el acto o negocio jurídico documentado. R. 25 de octubre de 2016, R. 25 de octubre de 2016.

-Notario. El notario deberá hacer constar el preceptivo juicio de suficiencia de las facultades representativas, congruente con el contenido del título mismo, y que se le han acreditado dichas facultades mediante la exhibición de documentación auténtica y la expresión de los datos identificativos del documento del que nace la representación. R. 10 de octubre de 2016

Omisión del juicio de suficiencia. Es subsanable por el Notario a posteriori ex 153 RN. R. 24 de Octubre de 2005

Omisión del juicio de suficiencia. Es un defecto de forma extrínseca del documento calificable por el Registrador. R. 12 de Septiembre de 2005, R. 12 de Septiembre de 2006 (224), 13 de Septiembre de 2006, R. 20 de Septiembre de 2006, R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006, R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007

-Omisión del juicio de suficiencia. Subsanación. Si el Registrador achaca al título la omisión del juicio notarial de suficiencia solo cabrá la subsanación mediante un nuevo juicio de suficiencia y no mediante la exhibición del poder ante el Registrador ni mediante la consulta telemática al Registro Mercantil. R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

– Omisión en el juicio de suficiencia de la referencia al concreto negocio jurídico documentado en la formulación del juicio de suficiencia. Queda suplida con la identificación somera pero suficiente de las concretas facultades representativas ejercitadas cuando estas resultan ser congruentes con el contenido del título. R. 27 de julio de 2011

Omisión de referencia a la autocontratación. No es necesario que el Notario autorizante del título calificado exprese que en el poder acreditado se salva la autocontratación. Aplicabilidad de la “doctrina reiterada”. R. 27 de Noviembre de 2006, R. 28 de Febrero de 2007, R. 5 de junio de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007

Poder especial no inscrito en el Registro Mercantil. Legitimación del apoderado, regularidad del nombramiento del administrador que confirió el poder. Aplicabilidad de la “doctrina reiterada” R. 12 de Septiembre de 2005

-Poder especial. Juicio de suficiencia. Reseña notarial. Copia electrónica. Cuando en una escritura se hace uso de un poder especial de una sociedad mercantil y se reseña dicho poder, el juicio de suficiencia es válido aunque el notario no reseñe el cargo y facultades del representante de la sociedad otorgante del poder, ni tampoco la finalidad y destinario de copia telemática del poder, cuando se ha aportado así al notario autorizante. R. 11 de octubre de 2019, R. 11 de octubre de 2019

-Poder especial no inscrito en el registro mercantil. Reseña. Juicio notarial de suficiencia. Cuando se otorgan escrituras para las que se hace uso de poderes de sociedades no inscritos en el Registro Mercantil no es necesario que el notario autorizante de la escritura refleje los datos identificativos del otorgante del poder ni el cargo que ostentaba para otorgarlo, conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. R. 17 de septiembre de 2019

-Poder especial tipo «nuntius». Juicio notarial de suficiencia sin mencionar la autocontratación. En los casos en los que interviene una apoderado y hay autocontratación el juicio de suficiencia del notario tiene que hacer referencia claramente a que está salvada la autocontratación en el poder. Alternativamente, si se especifica que se trata de un poder tipo «nuntius» sería también admisible, pues excluye el riesgo de lesión para el poderdante. R. 9 de marzo de 2023

-Poder mercantil general. La falta de inscripción en el Registro Mercantil de un poder general –por tanto, de inscripción obligatoria- no impide la inscripción del acto en el Registro de la Propiedad. R. 2 de Enero de 2005, R. 31 de Mayo de 2007 , R. 1 de Junio de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007

-Poder mercantil especial otorgado por el “órgano de administración “. Reseña identificativa suficiente, sin que el Registrador pueda revisar el juicio de suficiencia hecho por el Notario sobre las facultades del apoderado, pidiendo que se acompañen, testimonien o transcriban los documentos auténticos de los que nacen las facultades representativas del órgano poderdante. R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006,

-Poder mercantil especial otorgado por “la sociedad vendedora”. Reseña identificativa del poder otorgado por representante orgánico. La petición por el Registrador de determinados datos sobre los títulos de los que el apoderado deriva sus facultades implica una revisión del juicio notarial de suficiencia. R. 19 de Septiembre de 2006revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE

– Poder otorgado en el extranjero. Apostilla o legalización. R. 5 de Marzo de 2015, R. 23 de Febrero de 2015

– Poder preventivo. En el juicio notarial de suficiencia del poder preventivo en previsión de pérdida de capacidad se debe reseñar el documento o circunstancias que fundamentan la entrada en vigor del poder. R. 4 de noviembre de 2022

Poder recíproco. Juicio de suficiencia de las facultades representativas con autocontratación. No es preciso que en el juicio notarial de suficiencia de poderes se incluya la autocontratación con conflicto de intereses cuando se trate de un poder recíproco entre las partes. R. 21 de septiembre de 2023

– Préstamo hipotecario. Incongruencia del juicio notarial de suficiencia del poder por su carencia para su ejercicio de modo solidario para el importe concreto de la hipoteca autorizada. Consulta al registro mercantil. R. 11 de abril de 2022

– Préstamo hipotecario. Subsanación de escritura en cuanto a los intereses de demora. Juicio notarial de suficiencia. R. 19 de julio de 2017

Representación sociedades. La doctrina de la DGRN sobre el juicio notarial de capacidad sobre la representación voluntaria de particulares (poderes) es aplicable también a la representación (orgánica o voluntaria) de las sociedades, por lo que si el notario ha emitido un juicio notarial de suficiencia de la representación y ha reseñado debidamente el documento identificativo, el registrador de la propiedad no puede calificar la legitimación del administrador, incluso aunque no esté inscrito su cargo. R. 1 de Agosto de 2005 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

-Representación de una persona jurídica. Poder especial no inscrito. juicio de suficiencia. La falta del dato de la inscripción en el Registro Mercantil de los poderes de sociedades puede ser suplida por la reseña en el título inscribible de aquellos datos y documentos que pongan de manifiesto la válida designación del representante social. R. 25 de mayo de 2017

– Representación. Juicio notarial de suficiencia. El juicio notarial de suficiencia de la representación es correcto cuando se formula de modo expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, incluyendo los datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad representativa acreditada y el concreto acto o contrato documentado. R. 13 de febrero de 2020, R. 13 de febrero de 2020

Reseña y juicio de suficiencia. El registrador debe calificar que se ha practicado la reseña de modo adecuado y que se ha incorporado un juicio de suficiencia de las facultades del representante, expresado, no de forma genérica o abstracta, sino necesariamente concretado al acto o negocio jurídico al que el instrumento se refiera. Pero el Notario no tiene que especificar cuáles son las facultades representativas contenidas en la escritura de apoderamiento que considera suficiente. R. 9 de Junio de 2011, R. 10 de Junio de 2011, R. 11 de Junio de 2011, R. 27 de junio de 2011

– Reseña incompleta del poder. Cuando se trate de poderes no inscritos en el RM la reseña del documento en que funda su representación el apoderado debe comprender también el título representativo del concedente. R. 5 de julio de 2023

-Reseña del poder no inscrito. La reseña de un poder no inscrito debe comprender también el título representativo del concedente del poder. R. 8 de noviembre de 2021

-Reseña incompleta. Representación voluntaria derivada de representación orgánica. Reseña incompleta del documento del que resulta la representación. R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012

Responsabilidad exclusiva del Notario. Aportar la documentación solicitada supondría revisar dicho juicio. R. 9 de Junio de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

-Resumen de la doctrina DG sobre la función del notario y del registrador en la calificación de los poderes. R. 28 de noviembre de 2023

-Subapoderamiento. Congruencia del juicio notarial y calificación del registrador. R. 25 de octubre de 2016, R. 25 de octubre de 2016.

-Subapoderamiento. Reseña de la cadena de poderes previos. No hay que exhibir al notario la cadena de poderes previos ni emitir juicio de suficiencia sobre los mismos, pero sí tienen que ser reseñados en la escritura sus principales datos identificativos (notario autorizante, fecha, otorgantes y su cargo, en su caso). R. 25 de octubre de 2016, R. 25 de octubre de 2016.

Subsanación. El Registrador no puede calificar los poderes que se le presenten como subsanación de defectos. R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-.

-Subsanación por el notario del juicio de suficiencia en el recurso. R. 18 de Diciembre de 2012

Sustitución. El Notario debe relacionar los datos del poder y los de la escritura de constitución. R. 11 de Junio de 2004

-También en la representación orgánica: El juicio de suficiencia del art. 98 es aplicable también a la representación orgánica, sin que sea obstáculo el hecho de ser ilimitable frente a terceros el ámbito legal del poder representativo. 27 de Septiembre de 2006, 3 de Octubre de 2006 , 4 de Octubre de 2006, R. 20 de Septiembre de 2006, R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006.

Hipoteca. Poder especial. Reseña insuficiente. R. 5 de febrero de 2020

Interpretación poder. La segregación de 7.836 metros cuadrados no está fuera de los límites del poder que faculta para segregar 7.500, ya que, pese a la imprecisión del poder, ha de interpretarse del modo más adecuado para que produzca efecto y además, aplicando analógicamente el art. 298-3-4 RH –excesos de cabida-, no supera la vigésima parte. R. 18 de Enero de 2005

Interpretación poder para herencias y ventas. Alcance de la calificación registral (escritura anterior a la ley 24/2001). R. 20 de Enero de 2004

Interpretación de las facultades del apoderado. Venta de participación indivisa. R. 10 de marzo de 2016

Interpretación de las facultades conferidas. R. 28 de enero de 2021

Interpretación. Los poderes son objeto de interpretación restrictiva. Un poder relativo a las fincas propiedad del poderdante no puede servir para fincas del causante del mismo ni implicar aceptación tácita de la herencia. R. 25 de marzo de 2024

Interpretación de las facultades del apoderado. Momento temporal. R. 10 de marzo de 2016

Inscripción de apoderado en el Registro Mercantil. No es imprescindible para la inscripción del acto en el Registro de la Propiedad. R. 15 de Febrero de 2003

Insuficiente determinación del apoderado. R. 30 de marzo de 1999

Hipoteca en garantía de deuda solidaria. Poder suficiente. R. 9 de Febrero de 2005

Matriz. No puede justificarse la representación con la matriz del poder si el apoderado no está autorizado para pedir copa. R. 13 de julio de 1999

Partición. Poder del propio protocolo. El art. 166 RN permite que no se exhiba al notario autorizante copia autorizada de la escritura de poder cuando la matriz se encuentra en su protocolo, pero debe expresarse que el apoderado se halla facultado para obtener copia del mismo y que no consta nota de su revocación. R. 27 de octubre de 2021

Poder alemán. El “poder-diligencia” autorizado por Notario alemán debe considerarse equivalente a una escritura pública de poder otorgada en España, aunque no conste el juicio de capacidad de los otorgantes por el Notario autorizante. R. 21 de abril de 2003

Poder alemán en documento privado legitimado. R. 11 de junio de 1999

Poderes anteriores al acuerdo de liquidación de una sociedad. Está vigente el poder conferido antes de la fase de liquidación, aunque sus facultades han de ser interpretadas conforme a la nueva situación de la sociedad. Es al liquidador de la sociedad a quien corresponde revocar el poder. R. 27 de junio de 2011

Poder en términos generales. No cabe permutar inmuebles con un poder genérico para contratar. R. 3 de julio de 2019

Poder general y donación. Mandato expreso. Los poderes generales para donar son válidos, así como las donaciones hechas en uso de dichos poderes. Cuestión diferente es que el mandatario apoderado no haya seguido las instrucciones del mandante y se haya extralimitado, pero dicha circunstancia no puede ser apreciada ni por el notario ni por el registrador sino por los tribunales. R. 25 de octubre de 2016

Poder otorgado en Suecia. Los poderes autorizados por notario sueco son equivalentes a los poderes otorgados ante notario español y deben de admitirse. El juicio de equivalencia del notario de estos documentos puede estar implícito en el de suficiencia y aunque el registrador puede discrepar tiene que demostrar el error del juicio notarial con conocimientos del derecho extranjero aplicable y su vigencia. R. 18 de diciembre de 2018

Poder otorgado en el extranjero. Juicio notarial de suficiencia. Alcance de la calificación registral. Siendo el juicio de suficiencia distinto al de equivalencia, cuando el juicio de suficiencia se produce de forma expresa necesariamente ha de implicar el de que el poder es equivalente. R. 4 de junio de 2020

Poder y juicio de suficiencia del notario extranjero. Prueba del derecho extranjero. Cuando en un negocio jurídico relativo a bienes inmuebles en España otorgado ante notario extranjero se actúa con un poder, el notario extranjero tiene que emitir un juicio de suficiencia equivalente al que emitiría el notario español. El derecho extranjero alegado hay que probarlo adecuadamente. R. 24 de mayo de 2021

Poder otorgado ante notario extranjero. Juicio de equivalencia y juicio de suficiencia. Calificación registral. R. 17 de abril de 2017

Poder para vender: no autoriza para transmitir por expropiación forzosa. R. 20 de octubre de 2017

Poder para vender que ha de completarse con autorización concreta. Esta autorización es un documento privado siendo necesaria la fehaciencia que le confiere su documentación pública. R. 3 de marzo de 2000

Poder revocado. Práctica imposibilidad del registrador de calificar la buena o mala fe ante un poder revocado. R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015, R. 11 de diciembre de 2015

Poderdante fallecido. Elevación a público. Fallecido el poderdante vendedor, se extingue el poder y deben actuar los herederos. R. 16 de noviembre de 2000

Préstamo solidario. Posibilidad de préstamo solidario entre poderdante y apoderado. R. 29 de Septiembre de 2003

Ratificación de poderes insuficientes. No perjudica a tercero. R. 2 de diciembre de 1998

Representación. Documento extranjero. Juicio notarial de suficiencia y juicio de equivalencia. Calificación registral. R. 6 de noviembre de 2017

Representación. Necesidad de exhibición de copia autorizada. Las expresiones «copia» de escritura, «escritura», «título legítimo», «título público» y «documento fehaciente» no son suficientes para considerar cumplida la reseña del poder a los efectos del juicio notarial de suficiencia. La ley se refiere a documento auténtico que es la copia autorizada o, en su caso, la matriz del poder. R. 16 de noviembre de 2021, R. 17 de noviembre de 2021 -en este caso, un poder australiano, circulando el documento original con la firma de los otorgantes y no copia auténtica-

Representación. Necesidad de exhibición de la copia autorizada. No cabe reseñar el documento del que resulta la representación diciendo que se tiene a la vista “el título legítimo de representación formalizado en escritura de poder, no revocado ni modificado”. Se exige la constancia por el notario “de que se le han acreditado dichas facultades mediante la exhibición de documentación auténtica, esto de la copia autorizada de la escritura. R. 22 de julio de 2021

Revocación. El hecho de existir una revocación previa del poder no presupone que la misma haya de tener efecto, ya que el mandato es válido y surte efectos respecto de terceros de buena fe. R. 24 de Octubre de 2005

Revocación. Compraventa con poder revocado. Calificación registral de la escritura de revocación. Aplicación del principio de prioridad. R. 29 de Enero de 2007

Revocación. Compraventa por apoderado de sociedad existiendo previamente presentado documento notarial de notificación de la revocación del poder. La escritura de compraventa debe inscribirse. R. 5 de Marzo de 2005

Revocación. La justificación de la revocación de un poder no puede desvirtuar el documento presentado con anterioridad. R. 9 de Abril de 2003, R. 10 de Abril de 2003, R. 3 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004

Revocación. No han de tenerse en cuenta los documentos presentados no al objeto de lograr una inscripción sino de advertir, ilustrar o condicionar la calificación de un documento inscribible (en el caso, instancia de Administrador y acta de Junta General poniendo en conocimiento del Registrador la revocación del poder). R. 2 de Enero de 2005

Revocación de poder. Discrepancias entre copia electrónica y copia posterior. No acreditado que la notificación de la revocación del poder al apoderado fue antes de otorgar el negocio jurídico en que fue utilizado, excede de la competencia notarial y registral apreciar la eficacia de dicha revocación. R. 20 de septiembre de 2021

Segregación. Conferidas facultades para segregar y vender una finca, se sobreentiende concedido para vender una porción segregada de aquella. R. 19 de Marzo de 2005

Subapoderamiento. Carácter mercantil o civil. R. 25 de octubre de 2016, R. 25 de octubre de 2016.

Testimonio. Justificación de la representación por testimonio del poder posterior a la actuación del representante. R. 17 de febrero de 2000

Transmisión de finca de sociedad representada por administrador o apoderado no especial no inscrito en el Registro Mercantil. La reseña del Notario de la representación, en la que se basa su juicio de suficiencia, ha de ser mucho más amplia, abarcando 1.- el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento debidamente convocado, 2.- la aceptación de su nombramiento y 3.- en su caso, la notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos. R. 7 de noviembre de 2018.

Venta de cuota indivisa a apoderada del vendedor. Posible doble venta. La buena fe es aplicable al caso de la doble venta de inmueble contemplado en el párrafo segundo del art. 1473 CC, aunque no la mencione. R. 14 de marzo de 2022

Venta por apoderamiento irrevocable con condiciones. Baja de comunidad por incumplimiento. R. 11 de Febrero de 2015

POSESION

Expediente de dominio para inmatricular fincas inscritas en posesión. R. 14 de Diciembre de 2012

No accede al Registro. R. 5 de abril de 2003, R. 22 de Noviembre de 2005, R.12 de Julio de 2005, R. 19 de Diciembre de 2006, R. 4 de julio de 2013

Tansmisión de la posesión. Sea o no la posesión un derecho real, su transmisión no es inscribible. R. 22 de Noviembre de 2005

Uso. La declaración del derecho a poseer o usar una finca no es inscribible. R. 5 de abril de 2003

 

PREFERENCIAS

Afección real. Gastos de comunidad. Anotación de embargo. La constancia registral del carácter preferente y privilegiado del crédito existiendo cargas anteriores requiere que los titulares de éstas hayan sido demandados. R. 10 de Agosto de 2006

Afección por las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios. No cabe la constatación registral de la preferencia del crédito en perjuicio de un tercero no parte en el procedimiento. R. 4 de enero de 2000

Anotación de demanda de reclamación de cantidad por deudas comunidad de propietarios. Para que la demanda tenga eficacia real sería preciso que se pretenda la constancia de la preferencia del crédito frente a anteriores acreedores o que se demande al titular actual de la finca por las deudas del anterior propietario. R. 23 de noviembre de 2016

Anotación preventiva de mandamiento judicial. Preferencia crédito comunidad de propietarios. El art. 9.1.e) LPH regula los efectos de la preferencia del crédito de la comunidad de propietarios por las cuotas impagadas, distinguiendo según se trate de la afección respecto al adquirente de un piso o local o de la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble, lo que plantea dudas sobre la naturaleza jurídica de esa preferencia, y concretamente si tiene efectos reales o se trata de una preferencia personal aunque sea un crédito singularmente privilegiado. R. 16 de junio de 2021

Constancia registral del carácter preferente de un crédito anotado a favor de comunidad de propietarios frente a una hipoteca inscrita antes. Necesidad de determinación de la cuantía de las cuotas y que el acreedor hipotecario haya sido demandado, no meramente notificado. R. 22 de enero de 2013

Créditos laborales singularmente privilegiados. La preferencia ha de determinarse en tercería. R. 7 de mayo de 1999

Constancia registral de preferencia crediticia del art. 9 LPH. Con carácter real. Cargas intermedias. Diferencias entre declaración de preferencia entre varios créditos (que se desenvuelve en el plano puramente obligacional) y preferencia declarada con carácter real. R. 12 de abril de 2018

Débitos no anotados. Preferencia creditual. Anotación de embargo en expediente administrativo de apremio Seguridad social: No puede ejecutarse por descubiertos posteriores no anotados. R. 18 de Septiembre de 2007

Ejecución hipotecaria. Cancelación de posterior anotación de embargo por gastos de comunidad en cuanto a las cantidades que no gozan de preferencia. R. 27 de mayo de 2000

Embargo por créditos salariales: alcance de la preferencia. Establece una mera preferencia creditual, no suponiendo una hipoteca legal tácita, general y prioritaria, operando en un plano distinto que la preferencia registral. Cancelación de asientos. Tercería. R. 3 de Abril de 1998, R. 28 de junio 2005, R. 5 de marzo de 2011

Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Para cancelar las cargas anteriores debe seguirse el correspondiente juicio de tercería. R. 3 de Abril de 1998, R. 18 de julio de 1998, R. 28 de mazo de 2001, R. 2 de Diciembre de 2004

Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Cancelación de cargas posteriores pese a que las cantidades por las que se ha ejecutado el crédito son superiores a las que constan en la anotación. R. 2 de Diciembre de 2004

Hipoteca legal tácita ex arts 194 LH y 78 LGT. R. 11 de julio de 2017

Naturaleza jurídica de la preferencia establecida en el art. 9 LPH. R. 12 de abril de 2018

PRESCRIPCION (Véase también “Usucapión”)

Apreciación. No puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005, R. 15 de Febrero de 2006, R. 26 de Abril de 2006, R. 17 de Octubre de 2008, R. 26 de noviembre de 2012, R. 13 de junio de 2013

Cancelación de hipoteca ex art. 82-5 LH. Interrupción de la prescripción por existir nota de expedición de certificación de cargas. R. 27 de octubre de 2015

Cancelación de derecho de vuelo por prescripción. Para cancelar un derecho de vuelo sin plazo de ejercicio, debe acudirse a la regla general del art. 82 LH. R. 9 de junio de 2022

Elevación a público de contrato privado de compraventa sobre parte de finca registral no segregada. Prescripción adquisitiva. La prescripción adquisitiva como título manifestado unilateralmente no puede ser valorada por el registrador, ya que tiene que ser reconocida judicialmente. Es posible, no obstante, el reconocimiento extrajudicial de la prescripción adquisitiva en escritura, pero tienen que intervenir todos los titulares registrales. R. 17 de enero de 2022

Escritura de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva. R. 5 de diciembre de 2014

Expediente de dominio para reanudar el tracto. Es admisible como título la prescripción. R. 21 de Marzo de 2003

Extraordinaria. La prescripción extraordinaria se consuma por el transcurso del tiempo con los requisitos legalmente establecidos, pero aun cuando opera de forma automática, no puede ser declarada de oficio, sino que necesita de un procedimiento que culmine con su declaración. R. 4 de octubre de 2016 R. 4 de octubre de 2016

Inmatriculación por prescripción adquisitiva: necesidad de tracto y de segregación. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados. R. 7 de julio de 2021

Rectificación del Registro. Carácter preferente de una hipoteca. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 15 de febrero de 2022

Sentencia declarativa de adquisición del dominio por prescripción. Tracto sucesivo. Para que sea inscribible la Sentencia que declare la adquisición de una finca inscrita por prescripción es necesario que el procedimiento se haya entablado contra el titular registral, para evitar su indefensión. R. 1 de junio de 2021

Sentencia decarativa del dominio por prescripción. Habiéndose seguido el procedimiento con los desconocidos herederos de los titulares registrales, sin haber sido ninguna persona concreta identificada ni citada personalmente como heredera presunta, es necesario el nombramiento de un administrador judicial que represente los intereses de la herencia yacente. R. 10 de julio de 2018

Sentencia declarativa de dominio. La sentencia declarativa de la prescripción sí es título hábil para inscribir. R. 17 de julio de 2015

Sentencia en rebeldía declarativa de dominio por usucapión. Herencia yacente. En los procedimientos dirigidos contra la herencia yacente ha de nombrarse defensor judicial cuando el llamamiento a los herederos desconocidos es puramente genérico y no hay ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento. En los llamamientos a posibles interesados debe extremarse el celo e intentar localizar sus domicilio para tratar de impedir la indefensión. R. 14 de julio de 2021

Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Para inscribir una sentencia de usucapión no es necesario que se exprese cual sea el “justo título” ni que se actualice la descripción de la finca, pero sí que se ordene la cancelación del asiento previo contradictorio, se expresen todas las circunstancias de identidad de los sujetos y se cumplan formalidades tributarias. R. 19 de julio de 2021

Usucapión. La sentencia que declare la usucapión es título suficiente para su inscripción en el registro con independencia de la existencia o no de justo título civil para la prescripción, y de si se trata de una prescripción ordinaria o extraordinaria. R. 1 de julio de 2021

PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL

(Véase también “Medios de pago” y “Titular registral”)

Anotación de embargo. NIF del embargado en rebeldía. R. 5 de diciembre de 2013

CIF del demandante. Debe constar en el mandamiento de embargo. R. 11 de julio de 2011

Herencia otorgada en Italia. Necesidad de acreditar el NIE en escritura ante notario. Aplicabilidad de la ley española. Prevalencia de la “lex rei sitae” sobre la ley que rige la forma del documento “auctor regit actum”. R. 13 de octubre 2015

Hipoteca. Consignación de los NIF. R. 28 de julio de 2014

Identificación de titulares reales ex art. 19 de la Ley 10/2010, 28 abril, de prevención del blanqueo de capitales. La omisión de la reseña relativa al cumplimiento por parte del notario –no por parte de los comparecientes- de la obligación de identificación real de la sociedad interviniente en la escritura no lleva consigo un cierre registral. R. 26 de enero de 2012

NIF-NIE. Negocios es los que es exigible su acreditación, forma de acreditarlo, exigencia tanto en caso de españoles como de extranjeros. R. 9 de diciembre de 2014

NIE de la legitimaria a la que no se adjudican bienes. La obligación de consignación del NIE no está limitada al hecho de adquirir o transmitir un bien inmueble. R. 15 de octubre 2015

NIE. El número de la tarjeta de residencia es el número personal de identificación del extranjero y por tanto el NIE. R. 1 de Diciembre de 2007, R. 3 de Diciembre de 2007anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 3 de Diciembre de 2007, –anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 25 de marzo de 2010

NIF. Escritura sin NIFS de legatarios de bienes muebles: interpretación proporcionada de la norma. R.13 de diciembre de 2010

NIE. Acta de subsanación incorporando el NIE sin comparecencia del interesado. Es posible. R. 5 de septiembre de 2015

NIF del cónyuge confesante: trascendencia tributaria. La confesión de privatividad es uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del art. 254.2 LH no sólo porque determina una modificación de la titularidad del bien, sino también por su trascendencia tributaria. R. 13 de marzo de 2012

NIF de sociedades administradoras. Cuando se trata de una sociedad que tiene un administrador persona jurídica, a su vez representada por una persona física, hay que indicar en la escritura también el NIF del administrador persona jurídica. R. 5 de Marzo de 2010

NIF del apoderado. También en necesario. R. 13 de diciembre de 2014

NIF del cónyuge. No es preciso que conste el NIF del cónyuge del comprador. R. 29 de julio de 2011, R. 12 de noviembre de 2011

NIF-NIE de la entidad acreedora. Hipoteca de máximo. R. 11 de noviembre de 2013

 

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

Adjudicación de fincas inscritas con vinculaciones ob rem. Principio de especialidad. Si al describirse una finca en el Expositivo de un documento se incluyen todos sus características (incluidas una vinculación ob rem), no se vulnera aquel principio por el hecho de que no se vuelvan a relacionar al hacer el Otorgamiento. R. 22 de junio de 2022

Anotación de sentencia. Falta de claridad en cuanto a los asientos a practicar. Todos los documentos –incluidos los judiciales- que van a provocar un asiento registral (aunque sea provisional como una anotación) deben expresar con claridad los asientos a practicar y el contenido de los mismos, de manera que queden sus contornos perfectamente delimitados de tal modo que cualquiera que adquiera confiando en los pronunciamientos tabulares conozca la extensión, alcance y contenido del derecho inscrito. R. 10 de noviembre de 2021

Cancelación. Concrección. Ha de exigirse la identificación suficiente de los asientos a los que se refieren los mandamientos judiciales cancelatorios, con determinación del derecho que se cancela y del que subsiste. R. 21 de julio de 2011

Cesión de derechos sobre parte de una finca. Es posible el establecimiento de derechos sobre parte de una finca, sin necesidad de división o segregación, siempre que esa parte esté perfectamente determinada y descrita. R. 3 de Abril de 2002

Claridad. Sentencia ordenando cancelación de una inscripción registral «en todo aquello que contradiga» otra inscripción. Necesidad de claridad y determinación. Debe concretar la parte del derecho inscrito que debe subsistir y la que debe ser cancelada. R. 19 de Febrero de 2007

Competencia registral (art. 101 RH) para calificar si se expresan, con la claridad suficiente, todas las circunstancias que según la Ley y el propio Reglamento deba contener la inscripción bajo pena de nulidad (art. 98 RH). R. 19 de Febrero de 2007

Compatibilidad. El principio de especialidad es compatible y complementario con el de libertad Civil y de circulación de bienes, para dar una completa publicidad “erga omnes”. R. 19 de septiembre de 2011

Compraventa conjunta de cuota indivisa de usufructo y nuda propiedad. Principio de especialidad. R. 13 de abril de 2023

Condición resolutoria en permuta: identificación de los elementos a entregar. Principio de especialidad. R. 5 de marzo de 2012

Delimitación precisa. Necesidad de delimitación precisa de los derechos que pretenden su acceso al Registro, en sus elementos, alcance y contenido. R. 13 de Febrero de 2007, R. 28 de mayo de 2011

Descripción de finca. No cabe inmatricular una finca que se describe de tres formas diferentes, dada la enorme confusión que se produciría en el Registro, en contra del principio de especialidad. R. 22 de Noviembre de 2007

Descripción de finca. Es necesario que entre la descripción de la finca en el título y la del registro, no se generen dudas sobre su identidad. R. 29 de septiembre de 2011

Determinación. Necesaria determinación del contenido y extensión de las facultades que integran el derecho que pretende su acceso al Registro. R. 14 de Junio de 2010

Determinación. Para que la servidumbre pueda inscribirse debe hallarse suficientemente delimitada. La inscripción del derecho de servidumbre debe expresar su extensión, límites y demás características configuradoras. R. 20 de febrero de 2018

Elevación a público de contrato de subarriendo. Duración. Principio de especialidad. R. 28 de octubre de 2021

Elevación a público de contrato de arrendamiento de local de negocio. Principio de especialidad. Los linderos que ha de expresarse son los linderos perimetrales y no los nombres de los supuestos propietarios colindantes. R. 16 de diciembre de 2015

Escritura de protocolización de cuaderno particional. Tracto sucesivo, documentación auténtica y firme, principio de especialidad. Identificación de fincas. R. 14 de julio de 2022

Fincas. Necesidad de determinación de las fincas cuya operación registral se solicita. R. 13 de junio de 2014

Hipoteca. No impide que puedan garantizarse con ella varias obligaciones si tienen conexión causal entre sí o dependencia una de otra. R. 1 de Junio de 2006, R. 17 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 24 de Abril de 2008, R. 25 de Abril de 2008

Indeterminación objeto en una resolución de contrato referida a “las restantes participaciones indivisas no transmitidas a terceros”, al impedir al Registrador una concreción de las participaciones objeto de resolución, ya que de los libros del Registro solo resultan las participaciones transmitidas a terceros y que hayan accedido al Registro. R. 13 de Febrero de 2007

Inmatriculación de finca salvo bodega. La concurrencia en la titularidad debe determinarse. R. 7 de marzo de 2011

Liquidación de gananciales. Art. 1354. Determinación de cuotas. Principio de especialidad. R. 9 de octubre de 2012

Observaciones vertidas en la inscripción sobre indeterminación del derecho inscrito. R. 4 de junio de 2001

Opción de compra. Determinación precio de compra. No puede quedar al arbitrio de una de las partes y ambas han de tener igual posibilidad de elección del tercero que ha de fijar el precio. R. 25 de Septiembre de 2003

Principio de especialidad y finca registral. Es ineludible la apertura de folio independiente, previa la oportuna segregación, para inscribir cualquier título traslativo o declarativo del dominio de parte de finca, pero tal exigencia no es aplicable cuando se trata de derechos de goce. R. 15 de febrero de 2012

Principio de especialidad registral, en tanto que determinante de la exigencia de una precisa delimitación del objeto sobre el que recae el derecho inscribible en el registro de la propiedad, constituye un pilar básico y fundamental de todo el derecho registral, intensamente reforzado con la reciente reforma de la LH en virtud de la Ley 13/2015. R. 16 de diciembre de 2015

Propiedad Horizontal. Impone la exacta determinación del derecho transmitido sin que pueda derivarse de meras conjeturas u operaciones aritméticas. R. 29 de agosto de 2011

Propiedad volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o como complejo urbanístico. R. 24 de Febrero de 2007, R. 26 de Febrero de 2007, R. 27 de Febrero de 2007

Proporción en que se adquiere el inmueble. Necesidad de determinarla. 54 RH. R. 2 de Octubre de 2008, R. 25 de junio de 2014

Protocolización de operaciones particionales. Aprobación judicial. Principio de especialidad. El título inscribible deba contener con claridad los contornos y el contenido del derecho cuya inscripción se pretende. R. 26 de julio de 2019

Sentencia declarativa de dominio. Indeterminación en cuanto a la finca y en cuanto a los asientos a practicar. Por exigencia de los principios de especialidad y de rogación no procede la cancelación de la finca registral sin que la resolución judicial contenga un mandato expreso en ese sentido. R. 13 de noviembre de 2018

Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Falta de claridad en cuanto al objeto de la inscripción. El principio de especialidad registral exige que en el título que se presenta a inscripción queden delimitadas con total precisión todos aquellos extremos que permitirán una perfecta definición del derecho que se pretende inscribir y de su titularidad. R. 17 de junio de 2024

Uso vivienda familiar. Confusión. Imprecisa atribución de uso, usufructo y dominio de la finca familiar. Necesidad de clarificación. R. 5 de Junio de 2008

Vinculaciones ob rem. Previa inscripción de las fincas a que afecte. De lo contrario es una mención. R. 28 de octubre de 2013

Vuelo. Reserva, por el promotor, del derecho de vuelo para levantar cuantas plantas desee o permitan las ordenanzas municipales. Necesidad de especificación de las plantas a cuya construcción faculta el derecho de vuelo así como el tiempo en que se podrá ejercitar el mismo. Pero no es preciso fijar un plazo de duración del derecho sobre lo construido. R. 18 de noviembre de 2002

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Calificación. Si el Registrador encuentra defectos no expresados en la primera nota de calificación debe expresarlos, aunque sea de manera extemporánea, en la segunda, aun a riesgo de corrección disciplinaria y de sus posibles responsabilidades, pues ha de prevalecer el principio de legalidad. R. 28 de Diciembre de 2004, R. 2 de Abril de 2005 , R. 18 de noviembre de 2005, R. 11 de Julio de 2013, R. 5 de Marzo de 2014, R. 13 de septiembre de 2014, R. 7 de septiembre de 2015

Nota de calificación revocada por defectos formales y nueva nota de calificación. Principio de legalidad. Cuando una nota de calificación es revocada por defectos formales no significa que el documento presentado tenga que ser inscrito, sino que el registrador debe emitir una nueva calificación subsanando las deficiencias formales, incluso con nuevos defectos, pues en todo caso ha de primar el principio de legalidad de los actos jurídicos que acceden al Registro. R. 26 de febrero de 2020

Prevalencia sobre exigencias formales. Justifica sobradamente la posibilidad y obligación de poner de manifiesto los defectos que se observen aun cuando sea extemporáneamente, sin perjuicio de la posible corrección disciplinaria. R. 28 de Diciembre de 2004, R. 2 de Abril de 2005 , R. 18 de noviembre de 2005

Prevalencia sobre el principio de prioridad. Prevalencia del principio de legalidad. R. 6 de agosto de 2014

Sucesión de calificaciones. Las exigencias formales sobre la calificación ceden ante el superior principio de legalidad que proscribe el acceso al Registro de los documentos que no reúnan los requisitos prescritos por el ordenamiento. R. de 15 de febrero de 2013

 

PRINCIPIO DE ROGACIÓN

Anotación de demanda. Posibilidad de pedir el vendedor copia de la escritura de la venta hecha al demandado para inscribir ésta y permitir así practicar anotación de demanda. R. 7 de Septiembre de 2005

Asientos. La sola presentación de un documento en el Registro implica la petición de la extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo competencia del registrador la determinación de cuáles sean éstos. R. 12 de enero de 2012

Cancelación de hipoteca. Finca que fue objeto de segregación sin estar distribuida la responsabilidad. Ha de prevalecer el principio de rogación, por lo que no puede cancelarse la hipoteca sobre las fincas no descritas en la escritura de cancelación y ello aunque esté extinguido el crédito en su totalidad. R. 31 de agosto de 2017

Cancelación usufructo. Requiere solicitud expresa, bien por petición en la escritura o por instancia con firma legitimada o ratificada ante el registrador. R. 20 de Julio de 2006

Carácter rogado de la actuación registral. Necesidad de acreditación fehaciente la autenticidad de la rogación y la identidad de quien la realiza. R. 20 de Julio de 2006, R. 16 de noviembre de 2011

Declaración de derribo. Principio de rogación. Presunciones. La presentación de un documento supone la solicitud de registración de todos los asientos que a juicio del registrador sean practicables, sin formalismos adicionales al principio de rogación. El consentimiento del titular colindante se presume prestado, si el dueño de esa finca es el mismo que el de finca cuya descripción se modifica. R. 14 de octubre de 2021

Excepciones: Solo admisibles en determinados supuestos. P. Ej. abrir folios independientes para aligerar matriz. (Ej. cuotas indivisas con zonas de uso exclusivo garaje). R. 7 de Abril de 2006

Indeterminación objeto en una resolución de contrato referida a “las restantes participaciones indivisas no transmitidas a terceros”, al impedir al Registrador una concreción de las participaciones objeto de resolución, ya que de los libros del Registro solo resultan las participaciones transmitidas a terceros y que hayan accedido al Registro. R. 13 de Febrero de 2007

Inscripción parcial. Como regla general sólo puede practicarse cuando así lo solicite el interesado, pero tratándose de documentos judiciales el registrador tiene que actuar de oficio y practicar la inscripción parcial cuando sea posible para dar cumplimiento a su deber de colaboración con las autoridades judiciales. R.13 de junio de 2014

Instancia privada a favor de heredero único. Solo permite la inscripción de las fincas incluidas en la instancia. R. 13 de febrero de 2017

Principio de rogación. Interpretación de resoluciones judiciales. El registrador, aunque debe practicar los asientos que claramente se deduzca son consecuencia de las resoluciones judiciales, para no entorpecer su cumplimiento y no caer en un excesivo rigor formalista, no puede determinar por sí mismo el alcance de las mismas y deducir consecuencias que no se infieran indubitadamente. R. 19 de enero de 2022

Principio de rogación. En el procedimiento registral rige el principio de rogación pues se inicia e impulsa por la parte y la no actuación de oficio del registrador, salvo en supuestos expresamente regulados. R. 20 de julio de 2017

Procedimiento del art. 199 LH. Rogación. Descripción literaria no obligatoria. Momento de exponer las dudas por parte del registrador. R. 8 de junio de 2016

Segregación indebidamente practicada de oficio. R. 7 de Abril de 2006

Sentencia de deslinde sin indicar qué asiento ha de practicarse. Debe especificarse. R. 13 de junio de 2013

Sentencia declarativa de dominio. Indeterminación en cuanto a la finca y en cuanto a los asientos a practicar. Por exigencia de los principios de especialidad y de rogación no procede la cancelación de la finca registral sin que la resolución judicial contenga un mandato expreso en ese sentido. R. 13 de noviembre de 2018

PRIORIDAD

Alteración orden de títulos No cabe recurso gubernativo contra la alteración del orden de los títulos en el despacho. R. 18 de Marzo de 2006

Ampliación de embargo administrativo con conservación del rango. La anotación de embargo refleja la deuda contenida en la diligencia de embargo, sin que pueda pretenderse que garantice deudas posteriores de vencimientos periódicos, aunque sea por el mismo concepto que las ya anotadas. R. 16 de septiembre de 2015, R. 16 de septiembre de 2015

Ampliación de embargo. La ampliación –mismo crédito- goza de la prioridad de la propia anotación de embargo frente a posteriores inscripciones o anotaciones, aun practicadas antes de la ampliación, salvo el caso del art. 613-3 LEC. Aplicabilidad de esta doctrina a los casos de acumulación de procedimientos de ejecución aunque deriven de créditos diversos. R. 30 de Septiembre de 2005

Ampliación de embargo. La ampliación tiene prioridad desde la anotación ampliada. Alcance de la excepción del art. 613-3 LEC (adquirente en ejecución posterior). R. 25 de Abril de 2006

Ampliación de embargo. Alcance del art. 613-3 LEC. R. 26 de Septiembre de 2003, R. 25 de Abril de 2006

Ampliación de embargo. La ampliación de embargo goza del rango del embargo ampliado y esta doctrina es aplicable supletoriamente a los apremios fiscales, si no se trata de deudas fiscales diversas. R. 14 de julio de 2011

Ampliación de embargo. Prioridad de la anotación ampliada. No cancelación como si fuera carga posterior. R. 26 de Marzo de 2008, R. 14 de julio de 2011

Ampliación de embargo a favor de la TGSS para cubrir débitos de vencimientos posteriores a los ya anotados: Cabe la ampliación con mantenimiento de rango en procedimientos judiciales y en procedimientos administrativos por débitos fiscales, pero no por créditos de la Seguridad Social. R. 28 de julio de 2012

Ampliación de hipoteca. Es admisible, aunque la hipoteca inicial y la ampliada tienen prioridades distintas frente a titulares de cargas intermedias. R. 17 de enero de 2002

Anotación de Prohibición de disponer. Impide la inscripción de una compraventa otorgada antes pero presentada después. R. 28 de noviembre de 2008

Anotación de embargo. Prioridad y tracto sucesivo. R. 5 de noviembre de 2009

Anotación de prohibición de disponer ordenada en diligencias previas penales y compraventa de fecha anterior presentada después. Principio de prioridad estrictamente cuando la prohibición está ordenada en procedimientos penales o administrativos. R. 5 de noviembre de 2019

Anotación de suspensión por defectos subsanables. Produce los mismos efectos del asiento de presentación y del asiento que prepara. Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación. Evita la aparición de un tercero de buena fe. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005.

Anotación de suspensión por defecto subsanable de falta de previa inmatriculación de la finca. Su plazo es de 60 días, cabiendo prórroga de 180 días y excepcionalmente una segunda prórroga hasta un año desde la anotación de prórroga. R. 24 de Abril de 2007 , R. 25 de Julio de 2007

Anterior aportación de inmueble por aumento de capital existiendo al presentarse anotación de prohibición de disponer a favor de la AEAT. Principio de prioridad registral: Su juego según las distintas clases de prohibiciones de disponer y la consideración del interés privado o público que protegen. R. 13 de junio de 2018

Asiento de presentación. Prioridad. Títulos incompatibles con asiento de presentación caducado. El registrador sólo puede tener en cuenta los asientos de presentación vigentes, no los caducados. R. 14 de abril de 2009

Calificación conjunta del primer y tercer documento presentado. R. 7 de marzo de 2016, R. 8 de marzo de 2016, R. 12 de abril de 2016

Calificación registral. Asientos. Para la calificación deben tener en cuenta los asientos registrales –entre los que se incluyen los presentados en el Diario–. La colisión entre títulos validos se soluciona conforme a las normas del principio de prioridad. La colisión cuando un título es inválido se soluciona con su exclusión en base al principio de legalidad.  R. 11 de junio de 2024

Compraventa otorgada por el anterior titular registral presentada tras inscribir la ejecución del embargo. No es inscribible. R. 25 de agosto de 2011

Compraventa otorgada por el anterior titular registral. Tracto sucesivo y prioridad. R. 10 de abril de 2017

Compraventa existiendo pendiente documento incompatible presentado anteriormente. Estando vigente el asiento de presentación, debe aplazarse el despacho del título presentado posteriormente relativo a la misma finca. R. 10 de septiembre de 2021

Compraventa figurando presentado con posterioridad mandamiento de prohibición de disponer. Las prohibiciones de disponer ordenadas por la administración tributaria no impiden despachar actos dispositivos de fecha anterior y que además gozan de prioridad registral. R. 15 de junio de 2023

Compraventa y posterior presentación de mandamiento administrativo de prohibición de disponer. No procede inscribir una escritura de compraventa cuando se ha presentado posteriormente un mandamiento administrativo ordenando que se anote una prohibición de disponer, si la diligencia de la que procede es anterior a la fecha de la escritura. Para determinar la fehaciencia de la fecha de un documento privado, el registrador solo puede utilizar los supuestos previstos en el art. 1227 CC. R. 30 de abril de 2024

Crédito en cuenta corriente. Transcurrido el plazo de duración de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca, no puede hacerse constar en el Registro la prórroga de dicho plazo con la misma prioridad. R. 27 de noviembre de 1999

De anotaciones de embargo con prórroga indefinida ex 199 RH. R. 11 de Junio de 2005

Derechos compatibles. Siendo compatibles la hipoteca y la condición resolutoria, es inscribible ésta última. Su ejercicio en ningún caso afectará a la hipoteca anteriormente inscrita. La colisión de derechos se resuelve por el sistema del rango hipotecario. R. 16 de Febrero de 2005

Diferencias con la prioridad en el Registro Mercantil. R. 2 de Enero de 2005

Doble venta. Correcta denegación de la inscripción por haber vendido la finca la anterior titular y haberse inscrito dicha venta. Las alegaciones respecto a la justicia o injusticia de la inscripción no corresponde dilucidarlas al Registrador, ni a la DGRN, sino solamente a los Tribunales de Justicia. R. 11 de septiembre de 2002

Documentos anteriores. No puede inscribirse un documento, aunque sea de anterior fecha, que afecta a los derechos inscritos, sin consentimiento de sus titulares. R. 13 de Junio de 2007

Documentos contradictorios presentados por orden inverso a su fecha de otorgamiento. Prioridad versus legalidad. Presentados dos documentos contradictorios por orden inverso a la fecha de otorgamiento, no cabe inscribir el presentado antes por entender que el segundo lo invalida, y el principio de legalidad prevalece sobre el de prioridad. R. 29 de marzo de 2019

Documentos pendientes de despacho. Los registradores tienen el deber y la facultad de examinar los documentos pendientes de despacho relativos a una misma finca, aun presentados posteriormente, para de esta forma procurar el mayor acierto en la calificación. R. 12 de noviembre de 2010, R. 7 de marzo de 2016, R. 17 de octubre de 2016

Documentos pendientes de despacho. Si bien el Registrador puede y debe tener en cuenta los documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentado con posterioridad, este criterio no puede desnaturalizar el principio de prioridad. R. 3 de Junio de 2003, R. 23 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 29 de Enero de 2007, R. 14 de abril de 2009, R. 6 de julio de 2011

Documentos pendientes de despacho. El orden de presentación no juega cuando se trata de documentos posteriores que afectan a situaciones subjetivas del otorgante del documento (pej. Concurso de acreedores). Tampoco pueden ser tenidos en cuenta los documentos presentados con posterioridad a la calificación. R. 20 de septiembre de 2013

Documentos posteriores. La calificación de un documento deberá realizarse en función de lo que resulte de él mismo y la situación tabular existente en el momento de su presentación en el Registro, sin que puedan obstaculizar su inscripción otros títulos, aunque sean incompatibles, presentados con posterioridad. R. 8 de mayo de 2002, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 5 de junio de 2007

Donación. Inscripción de donación otorgada por la titular registral. Posterior presentación de donación otorgada antes por el apoderado de aquella a un donatario distinto. El asiento está bajo la salvaguardia de los tribunales y no cabe recurso gubernativo frente a aquella inscripción. R. 23 de Mayo de 2009

Donación. Tracto sucesivo. Prioridad. Principio de prioridad y sus efectos con relación al orden de despacho, el rango de lo derechos inscritos, y en relación con el modo de proceder respecto de los títulos anteriores presentados con posterioridad. R. 15 de diciembre de 2021

Ejercicio de opción de compra figurando presentado con posterioridad un título contradictorio. En caso de presentación en el registro de dos documentos contradictorios relativos a una misma finca, el registrador debe atenerse al estricto criterio de la prioridad registral. R. 19 de octubre de 2020

Embargo por créditos salariales: alcance de la preferencia. Establece una mera preferencia creditual, no suponiendo una hipoteca legal tácita, general y prioritaria, operando en un plano distinto que la preferencia registral. Cancelación de cargas anteriores a la anotación. Tercería. R. 28 de junio 2005

Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Para cancelar las cargas anteriores debe seguirse el correspondiente juicio de tercería. R. 2 de Diciembre de 2004

Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Cancelación de cargas posteriores pese a que las cantidades por las que se ha ejecutado el crédito son superiores a las que constan en la anotación. R. 2 de Diciembre de 2004

Embargo preventivo. Distinción entre el plazo de duración del embargo y de caducidad del asiento. Sólo se conservará la prioridad si la conversión se acuerda en el plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo y se presenta el correspondiente mandamiento durante la vigencia de los 4 años de la anotación. R. 11 de marzo de 2010, R. 25 de octubre de 2011

Expropiación forzosa sin intervenir el actual titular registral: No es inscribible. Principios de tutela judicial efectiva, tracto sucesivo y legitimación. Prioridad y fe publica registral. R. 19 de abril de 2010

Hipoteca y aportación a la sociedad conyugal presentadas en orden inverso. Concepto de titulos incompatibles: principios de prioridad y tracto. R. 22 de julio de 2009

Hipoteca pendiente de ratificación. Presentación de hipoteca a favor de otra entidad. La ratificación no puede perjudicar a tercero. Es motivo de denegación de aquella. R. 28 de mayo de 2013

Hipoteca de máximo. Modificación. Títulos intermedios compatibles. R. 13 de abril de 2016

Igualdad de rango. El consentimiento del acreedor hipotecario resulta de la firma de la escritura, que implica anuencia a todo el contenido de la misma. R. 5 de Junio de 2003

Inmatriculación.  Prioridad del título incompatible presentado antes y pendiente de inscripción. No puede inmatricularse una finca cuando sobre la misma parcela catastral existe presentado con anterioridad otro documento contradictorio. R. 28 de mayo de 2018

Inscripción de arrendamiento de finca rústica. Calificación sujeción LAR y subrogación “ex lege”. Principio de prioridad. R. 12 de enero de 2016

Instancia. Presentada una instancia solicitando anotación de demanda, el defecto de falta de mandamiento es insubsanable, de suerte que no mantiene la prioridad ganada por el asiento de presentación, ya que falta el título material. R. 7 de Mayo de 2002

Inscripción de acta de adosamiento de construcciones. Tracto sucesivo y prioridad. La manifestación en un acta de permitir el adosamiento de construcciones a un lindero común no es inscribible al no configurarse ningún derecho de carácter real. Y menos aún si cuando se presenta las fincas ya está inscrita a favor de otras personas. R. 27 de junio de 2024

Mandamiento de prohibición de disponer presentado con posterioridad. R. 5 de octubre de 2016

Mejora de rango de los asientos posteriores a una anotación preventiva caducada. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R. 30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de 2000, R. 8 de noviembre de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Octubre de 2005, R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008, R. de 20 de Julio de 2010, R. 28 de octubre de 2010, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R. 20 de Julio de 2012, R. 25 de octubre de 2012, R. 3 de abril de 2013, R. 15 de junio de 2013, R.24 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 10 de febrero de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 17 de septiembre de 2014, R. 31 de marzo de 2015, R. 22 de abril de 2015, R. 8 de septiembre de 2015, R. 17 de septiembre de 2015, R. 16 de octubre 2015, R. 16 de octubre 2015, R.19 de julio de 2017, R. 24 de julio de 2017, R. 2 de octubre de 2017, R. 10 de octubre de 2017, R. 8 de noviembre de 2017

Modificación de opción de compra sin pérdida de rango. Inadmisibilidad. R. 26 de marzo de 1999

Obra nueva y división horizontal. Anejos inseparables. Que el otorgante e interesado en un documento haya solicitado que no se inscriba parte del mismo no impide que ulteriores adquirentes, y por tanto interesados, puedan posteriormente pedir su inscripción. Constando en registro una vinculación ob rem, aunque en documento por el que se transmite una finca no se haya incluido explícitamente la vinculada ha de inscribirse su transmisión, dada la unidad jurídica y económica existente entre ellas. R. 15 de septiembre de 2022

Orden de despacho. Debe ser cronológico salvo que para inscribir el documento sea necesario inscribir previamente otro presentado con posterioridad. R. 8 de Noviembre de 2003

Pérdida de prioridad de la anotación preventiva caducada. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R. 30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de 2000, R. 8 de noviembre de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Febrero de 2006, R. 8 de Marzo de 2006, –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Marzo de 2006, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008, R. de 20 de Julio de 2010, R. 28 de octubre de 2010, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R. 3 de abril de 2013, R. 15 de junio de 2013, R.24 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 10 de febrero de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 17 de septiembre de 2014, R.16 de Febrero de 2015, R. 31 de marzo de 2015, R. 22 de abril de 2015, R. 8 de septiembre de 2015, R. 17 de septiembre de 2015, R. 16 de octubre 2015, R. 2 de octubre de 2017, R. 10 de octubre de 2017

Posposición de prohibición de disponer voluntaria a una hipoteca. Puede inscribirse la posposición de una prohibición de disponer a una hipoteca que se constituye sobre la finca, con el consentimiento de todos los implicados. R. 2 de noviembre de 2018

Presentación de títulos contradictorios. Ha de seguirse el criterio cronológico. R. 24 de octubre de 1998

Principios de prioridad y tracto sucesivo. No son aplicables a la emisión de publicidad formal. R. 5 de diciembre de 2018

Principio de prioridad frente al de tracto sucesivo. Cuando la finca aparezca inscrita a favor de persona distinta del disponente, o del ejecutado en el caso de los embargos, pero de la que traiga causa el derecho de éste, constando tal cualidad de causahabiente en el propio Registro (en otras fincas registrales) o alegándose tal cualidad en el propio título presentado, ha de entenderse que se ha configurado legalmente una suerte de reserva de rango a través del asiento de presentación del título con defecto formal de tracto a favor del título que falta para completar o reconstruir el tracto, a cuyo favor se produce un trasvase de la prioridad del título al que subsana. R. 12 de noviembre de 2010, R. 7 de marzo de 2016, R. 17 de octubre de 2016

Principio de prioridad. Asiento de presentación caducado. Tracto sucesivo. R. 7 de junio de 2016

Prioridad. Documento previo pendiente de recurso. El registrador debe suspender la calificación de un 2º título conexo con otro previamente presentado y que está siendo objeto de recursos. R. 21 de junio de 2021

Prioridad entre dación en pago y mandamiento de embargo. R. 20 de Septiembre de 2012

Prioridad. Auto de adjudicación de bien inmueble. Presentación posterior de un mandamiento ordenando la toma de razón de la quiebra necesaria del titular registral. R. 7 enero de 1999

Prioridad. Prevalencia del principio de legalidad. R. 6 de agosto de 2014

Prioridad. Documentos pendientes de despacho. Los registradores deben despachar los documentos referentes a una misma finca por riguroso orden cronológico de su presentación en el Diario, salvo que sean compatibles entre sí. R. 19 de noviembre de 2018

Prórroga de embargo estando pendiente asiento de presentación anterior. Títulos no contradictorios. R. 7 de septiembre de 2017

Rango. Novación de hipoteca. Ampliación del plazo de vencimiento de un préstamo hipotecario figurando anotado un embargo intermedio a favor de la TGSS. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación no es necesario el consentimiento de los titulares de derechos anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

Rango. Novación de hipoteca. Incremento de responsabilidad. Para mantener el rango de la hipoteca por dicho incremento es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

Rango. Novación de hipoteca. Ampliación de plazo. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012, R. 4 de febrero de 2013, R. 7 de febrero de 2013

Rango. Novación por ampliación del plazo con hipoteca intermedia y condición suspensiva. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 10 de enero de 2013

Reposición rango. El principio de prioridad impide dar rango preferente a un título presentado con posterioridad a otro ya inscrito y reponer el rango registral de los asientos cancelados. R. 7 de Diciembre de 2006

Revocación de poder. La justificación de la revocación de un poder no puede desvirtuar el documento presentado con anterioridad. R. 9 de Abril de 2003, R. 10 de Abril de 2003, R. 3 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004

Segregación. Constituido un régimen de Propiedad horizontal no cabe inscribir sin acuerdo unánime de la comunidad una segregación de una parte del terreno que no se inscribió en su día. R. 30 de Marzo de 2005

Segregación, presentándose después expediente de disciplina urbanística por avocación. Excepción al principio de prioridad. R. 28 de noviembre de 2017

Servidumbre. No es inscribible una servidumbre constituida por personas que, en un momento fueron titulares registrales de los predios dominante y sirviente, pero que en el momento en el que se pretende la inscripción, aparecen inscritos a favor de otras personas. R. 21 de Agosto de 2009

Solicitud de suspensión de una inscripción de adjudicación administrativa. El principio de prioridad determina la preferencia en el orden de despacho de dos o más títulos que están presentados y pendientes de despacho y se refieren a un mismo inmueble, siendo preferente en el despacho el que se ha presentado con anterioridad, o cuando así lo determine la calificación conjunta de todos los presentados por parte del registrador. R. 28 de julio de 2023

Solicitud de anotación preventiva en virtud de título no suficiente y posterior complemento. Título contradictorio presentado en el ínterin. R. 22 de octubre de 1998

Subsanación de defectos una vez caducado el asiento. Goza de prioridad la anotación de prohibición de disponer practicada en el ínterin, por lo que no cabe inscribir la enajenación. R. 27 de Abril de 2005

Suspensión de la inscripción ex art. 432.1.d RH. Opera aunque el título cuya inscripción se pretende esté presentado con anterioridad. R. 27 de junio de 2014

Solicitud de rectificación del orden de prelación de una anotación de embargo para anteponerla a una hipoteca. El rango que ha de ocupar un determinado derecho en el folio registral viene determinado por el momento en que se lleva a cabo la solicitud de inscripción o toma de razón mediante la práctica del asiento de presentación. R. 26 de enero de 2016

Títulos dudosamente presentables. No han de tenerse en cuenta los documentos presentados no al objeto de lograr una inscripción sino de advertir, ilustrar o condicionar la calificación de un documento inscribible. R. 2 de Enero de 2005

Título incompatible pendiente. No puede calificarse un título si está pendiente de calificación otro incompatible, procediendo aplazar la calificación y el despacho del documento presentado. R. 23 de Junio de 2005

Títulos presentados posteriormente. En la calificación de un documento no pueden tenerse en cuenta los documentos presentados con posterioridad. R. 26 de Junio de 2006

Títulos presentados posteriormente. No pueden obstaculizar la inscripción de un título otros incompatibles presentados con posterioridad. R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 2 de Enero de 2005, R. 27 de Febrero de 2006, R. 29 de Enero de 2007, R. 5 de junio de 2007

Tracto sucesivo. Reconstrucción del tracto mediante documento presentado con posterioridad existiendo presentado un título intermedio contradictorio. R. 17 de octubre de 2016

Transmisión de derecho de reversión sin acreditar tracto sucesivo. No cabe inscribir la transmisión de un derecho de reversión latente derivado de expropiación forzosa por aplicación de los principios de tracto sucesivo, legitimación registral y prioridad. R. 12 de junio de 2024

PROCEDIMIENTOS

Adjudicación de finca en expediente administrativo: descripcion insuficiente. R. 11 de octubre de 2011

Adjudicación derivada de un procedimiento de apremio. Calificación registral de los trámites esenciales. R. 15 de enero de 2013

Adjudicación en apremio fiscal. Circunstancias personales del adjudicatario. En una subasta administrativa debe constar el estado civil y, en caso de estar casado, el régimen económico matrimonial del adjudicatario. R. 7 de febrero de 2020

Adjudicación directa en procedimiento de apremio. Caducidad anotaciones preventivas. La adjudicación directa y por subasta son 2 procedimientos diferenciables, y hoy ya no cabe la 1ª por el mero hecho de quedar desierta la 2ª. Caducada la anotación preventiva, deja de surtir efectos registrales, pudiendo inscribirse la venta a un 3º que impedirá luego inscribir la adjudicación a un licitador presentada extemporáneamente. R. 10 de enero de 2024

Adjudicación en procedimiento de apremio. Liquidación del impuesto. El registrador puede prescindir tanto de la acreditación de la presentación a los efectos del ITPAJD, como de la comunicación al Ayuntamiento a los efectos del impuesto de Plus Valía, cuando sea el propio Ayuntamiento el adquirente de los bienes de que se trate. R. 10 de enero de 2024

Adjudicación en procedimiento de apremio fiscal. Calificación registral cuando se trata de documentos administrativos. Necesidad de firmeza de la resolución administrativa. Necesidad o no de manifestación sobre el estado arrendaticio de la finca. R. 22 de julio de 2021

Adjudicación en procedimiento de apremio sin consignación de sobrante. Solo en el caso de que existan terceros poseedores que hubieran adquirido el bien embargado en otra ejecución, el pago del crédito del actor ejecutante tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición. R. 21 de mayo de 2024

Adjudicación derivada de un procedimiento de apremio. Necesidad de firmeza de la resolución que ordena la cancelación. R. 15 de enero de 2013

Adjudicación derivada de un procedimiento de apremio. Adquirente posterior y anotación caducada. No es inscribible. R. 7 de octubre de 2013

Adjudicación en procedimiento de apremio fiscal sin manifestación expresa sobre situación arrendaticia. No basta, a efectos del derecho de adquisición preferente, la mera alegación de que “del procedimiento no resulta la existencia de arrendatarios”. R. 8 de febrero de 2022

Adjudicación en apremio administrativo. Derecho de adquisición preferente. En caso de ejecución de embargo se produce la extinción del contrato de arrendamiento, salvo que se hubiese inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad al derecho que se ejecuta; y si se extingue el derecho de arrendamiento,  también se extingue el contrato de arrendamiento y con él sus derechos accesorios como el derecho de retracto (aplicable para los arrendamientos de vivienda concertados tras la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio) R. 15 de noviembre de 2022

Adjudicación en procedimiento de apremio de finca de entidad concursada. En el caso de concurso del hipotecante no deudor, el acreedor que puede desde el inicio ejecutarla, si el bien no es necesario para la actividad, tendrá que solicitar ante el Juzgado Mercantil del concurso que se pronuncie si el bien es necesario o no para la actividad. Si el bien es necesario no podrá iniciar la ejecución hasta que se dicte sentencia aprobando convenio o, si transcurrido un año, no se hubiera abierto la fase de liquidación. R. 19 de octubre de 2020

Adjudicación en procedimiento de apremio fiscal por la agencia tributaria. Cancelación de hipoteca y cargas posteriores. Es una consecuencia natural del procedimiento de apremio la extinción o agotamiento de la carga que se ejecuta, así como la purga o liberación de las posteriores, debiéndose hacer una interpretación integradora del acta y mandamiento. R. 12 de Julio de 2019, R. 23 de Julio de 2019, R. 23 de Julio de 2019

Adjudicación en procedimiento de apremio. Consignación del sobrante. R. 3 de julio de 2015

Adjudicación en procedimiento de apremio existiendo hipoteca anterior. No es cancelable la inscripción posterior de cesión de crédito hipotecario. R. 5 de octubre de 2017

Adjudicación directa en procedimiento de apremio fiscal. A partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del art. 107-1 RGR se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta. R. 21 de febrero de 2020

Adjudicación en procedimiento de apremio y cancelación de cargas. Objeto del recurso gubernativo. R. 26 de febrero de 2020

Adjudicación en procedimiento de apremio. En los apremios administrativos es calificable la suficiencia del precio de adjudicación, sin que el registrador esté vinculado por el informe favorable del organismo afectado. R. 10 de octubre de 2018

Adjudicación en procedimiento de apremio SS. Circunstancias necesarias para la inscripción. Deben figurar en el certificado, entre otras, las que afecten a los trámites esenciales del procedimiento entre los que se encuentran la notificación al deudor de la valoración del bien a efectos de determinar el tipo para la subasta, y la notificación al mismo deudor, y a su cónyuge, del acuerdo de enajenación de los bienes, o providencia de subasta. R. 30 de noviembre de 2016

Adjudicación en procedimiento de apremio SS. Tasación. El registrador ha de exigir y controlar la exigencia de la valoración y su notificación, así como su constancia en el procedimiento, pero no ha de vigilar la forma y vigencia de la tasación. Si se ajusta o no a precios de mercado la tasación es una cuestión que han de supervisar jueces y Tribunales. R. 30 de noviembre de 2016

Adjudicación en procedimiento de división de cosa común. Cancelación de cargas posteriores sin existir nota marginal. R. 11 de septiembre de 2017

Adjudicación judicial. Necesidad de firmeza del decreto y de aportar el mandamiento de cancelación. R. 24 de julio de 2017

Adjudicación en menos del 50% y cancelación de cargas en procedimiento concursal. Procede la inscripción de un remate aprobado por un valor inferior al 50% del valor atribuido al bien si el concursado ha tenido una participación activa y la letrada de la Administración de Justicia ha ejercido la facultad de ponderación que le atribuye el art 670.4.3 LEC. R. 5 de enero de 2022

Adjudicación en menos del 50% y cancelación de cargas en procedimiento concursal. El letrado de la Administración de justicia es competente para dictar el testimonio del decreto de aprobación de remate y adjudicación, así como el decreto de cancelación, aun cuando los procedimientos sean anteriores a la entrada en vigor del TRLC. R. 5 de enero de 2022

Adjudicación judicial por cantidad superior a la anotada. Tercería de mejor derecho. R. 19 de diciembre de 2017

Ampliación de embargo administrativo: expedición de certificación de cargas. En el procedimiento administrativo, la expedición de certificación de cargas y la correspondiente nota marginal es obligatoria cuando se practica la anotación, también por ampliación de embargo, debiendo necesariamente el mandamiento solicitar su expedición. R. 1 de junio de 2022, R. 20 de junio de 2022, R. 21 de junio de 2022

Anotación caducada. No cabe cancelar anotación posterior si está caducada la anotación del procedimiento. También los casos de procedimiento de apremio. R. 20 de octubre de 2011, R. 7 de octubre de 2013

Anotación caducada. No cabe cancelar cargas posteriores. R.19 de julio de 2017, R. 24 de julio de 2017, R. 2 de octubre de 2017, R. 10 de octubre de 2017 (la doctrina del TS tiene aplicación en sede judicial, no registral), R. 8 de noviembre de 2017, R. 28 de noviembre de 2017 (la doctrina del TS tiene aplicación en sede judicial, no registral), R. 12 de enero de 2018, R. 13 de abril de 2018, R. 19 de septiembre de 2018, R. 26 de septiembre de 2018, R. 4 de febrero de 2020

Anotación caducada. No produce ningún efecto ni por tanto cancelatorio de anotaciones posteriores. La doctrina del TS solo es aplicable en sede judicial, no registral. R. 19 de septiembre de 2018, R. 26 de septiembre de 2018

Anotación caducada. Cuando se presenta el decreto de adjudicación, no cabe cancelar las cargas inscritas o anotadas con posterioridad; sin perjuicio de que, de conformidad con las STS de 12 de marzo de 2007 y de 23 de febrero de 2015, pueda el adquirente de la finca adjudicada acudir a un procedimiento judicial en el que pueda discutirse, con intervención de los titulares de dichas cargas posteriores, si procede o no la cancelación de las mismas. R. 26 de diciembre de 2018.

Anotación caducada. No cabe cancelar cargas posteriores. Posible incidencia en estos casos de la STS 7-7-2017 que contradice esa doctrina. R. 20 de julio de 2017

Anotación caducada. No cabe cancelar las cargas posteriores cuando a la fecha de presentación del mandamiento de cancelación en el Registro, la anotación estaba ya caducada, aunque a la fecha de adjudicación estuviese vigente la anotación. R. 28 de noviembre de 2017

Anotación caducada. Caducada una anotación preventiva de embargo deja de producir los efectos que le son propios, por lo que las cargas posteriores pasan a ser preferentes. Sería inscribible el testimonio del auto de adjudicación pero con la carga de la hipoteca. R. 11 de noviembre de 2000

Anotación cancelada. No es inscribible una adjudicación en apremio constando inscrita la finca a nombre de tercera persona por una ejecución anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los Tribunales a efectos de determinar la nulidad de la cancelación practicada. R. 3 de Marzo de 2005

Anotación de embargo en procedimiento contra la herencia yacente. Cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades: que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, en cuyo caso habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio; o que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada). R. 14 de octubre de 2021

Anotación de embargo sin expedición de certificación de cargas. La práctica de la nota marginal de expedición de certificación de cargas no es optativa, ni está sujeta a rogación, dada la significación que tiene en el procedimiento de ejecución. R. 8 de junio de 2022

Anotación de embargo en procedimiento de apremio fiscal. Ganancialidad de la deuda. Para poder anotar embargos sobre bienes declarados privativos de un cónyuge tras la liquidación de gananciales, siendo el deudor el otro cónyuge, debe existir una declaración judicial de la ganancialidad de las deudas en procedimiento dirigido contra ambos cónyuges. Tratándose de deudas tributarias se ha de haber declarado la responsabilidad derivada respecto del cónyuge adjudicatario por el procedimiento legalmente establecido. (Salvo las derivadas del IRPF que tienen un régimen específico) R. 26 de abril de 2021, R. 26 de abril de 2021

Auto de adjudicación derivado de un procedimiento de quiebra y mandamiento de cancelación. Efectos de la anotación de quiebra respecto de ejecuciones laborales. Derecho anterior a la Ley Concursal de 2003. R. 21 de julio de 2011

Auto de adjudicación por deudas de la heredera única del titular registral. Posibilidad de aplicar el art 20.5.3 LH, pero que debiendo acreditarse las circunstancias del art. 166 RH y la aceptación de la herencia por parte del heredero. R. 2 diciembre de 2011

Caducidad. Inscrita la adjudicación, no cabe cancelar las cargas posteriores si el mandamiento de cancelación se presenta estando caducada ya la anotación. Sin perjuicio del derecho del interesado a ejercitar la tercería de mejor derecho. R. 8 de septiembre de 2015, R. 17 de septiembre de 2015

Cancelación de cargas posteriores a anotación caducada. No cabe cancelar las cargas posteriores a la anotación de embargo que motiva el procedimiento de ejecución cuando al tiempo de presentación del mandamiento en el Registro, la anotación ya estaba caducada por transcurso del plazo de vigencia. R. 6 de septiembre de 2019

Cancelación de cargas posteriores a anotación caducada. No procede. El adquirente de la finca adjudicada puede acudir a un proceso judicial especial, demandando a los titulares de esas cargas para que el juez resuelva si procede o no la cancelación de las mismas. R. 8 de noviembre de 2019

Cancelación de cargas posteriores. No procede si no hay constancia registral previa del procedimiento. R. 19 de Febrero de 2009

Certificación administrativa TGSS de adjudicación de inmuebles. Si hay sobrante debe consignarse a favor de todos los acreedores posteriores que aparezcan en la certificación de cargas. R. 23 de septiembre de 2008

Certificación administrativa TGSS de adjudicación de inmuebles. Tercería de mejor derecho. Ejercitada la tercería por uno solo de los acreedores posteriores a este solo corresponderá ocupar la mejor posición del ejecutante. R. 23 de septiembre de 2008

Certificación de acta de adjudicación con anotación caducada e inscrita la finca a nombre de persona distinta. Las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente (teniendo en este sentido efectos de prórroga la nota marginal de expedición de certificación de cargas), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. R. 8 de septiembre de 2023

Competencia territorial. El recaudador municipal puede embargar inmuebles de otros municipios Es anotable un embargo en virtud de mandamiento expedido por recaudador fuera de su demarcación. La DGRN rectifica su doctrina anterior tratándose de actuaciones meramente declarativas, como ésta. R. 23 de mayo de 2011, R. 25 de mayo de 2011, R. 26 de mayo de 2011, no así en actuaciones ejecutivas. R. 28 de junio de 2011, R. 18 de julio de 2011

Concurso. Transmisión de unidad productiva en concurso de acreedores por subasta electrónica notarial. El Registrador debe calificar si la operación es o no conforme con el plan de liquidación aprobado por el juez. R. 18 de enero de 2018

Concurso. Transmisión de unidad productiva en concurso de acreedores por subasta electrónica notarial. Casos en que se requiere tasación específica. R. 18 de enero de 2018

Convenio de realización. Ejecución y venta forzosa en caso de divorcio a través del convenio de realización del art. 640 LEC. Admisibilidad. R. 13 de Junio de 2005

Convenio de realización. Necesidad de consentimiento de los acreedores posteriores. R. 19 de Septiembre de 2003

Débitos no anotados. Preferencia creditual. Anotación de embargo en expediente administrativo de apremio Seguridad social: No puede ejecutarse por descubiertos posteriores no anotados. R. 18 de Septiembre de 2007

Diligencia de ordenación. No cabe diligencia de ordenación para cancelar tras adjudicación. Es necesario Decreto. R. 22 de octubre de 2011

Documento electrónico. Certificación de cargas en virtud de mandamiento generado electrónicamente y presentado en soporte papel. Autenticidad. CSV. R. 25 de enero de 2017, R. 7 de febrero de 2017, R. 10 de febrero de 2017, R. 10 de febrero de 2017, R. 10 de febrero de 2017, R. 21 de febrero de 2017, R. 28 de febrero de 2017

Documento electrónico. Cancelación de nota marginal mediante mandamiento judicial generado electrónicamente y presentado en soporte papel por el procurador. Autenticidad. CSV. R. 30 de enero de 2017

Documento electrónico. Anotación de embargo mediante mandamiento judicial generado electrónicamente y presentado en soporte papel por el procurador. Autenticidad. CSV. R. 10 de febrero de 2017, R.14 de febrero de 2017, R.14 de febrero de 2017, R. 21 de febrero de 2017

Documento electrónico. Prórroga de anotación de embargo en virtud de mandamiento generado electrónicamente y presentado en soporte papel. Autenticidad. CSV. R. 30 de enero de 2017, R. 31 de enero de 2017, R. 31 de enero de 2017, R. 31 de enero de 2017, R. 10 de febrero de 2017, R.14 de febrero de 2017, R.14 de febrero de 2017, R.14 de febrero de 2017, R. 21 de febrero de 2017, R. 28 de febrero de 2017, R. 28 de febrero de 2017, R. 23 de marzo de 2017, R. 23 de marzo de 2017

Ejecución de embargo con anotación caducada e inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado. La caducidad de una anotación por falta de prórroga impide inscribir el testimonio del auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas por existir una inscripción de dominio y  cargas que ha pasado a tener rango preferente. R. 27 de febrero de 2020

Ejecución cambiaria. Caducidad de la anotación. Pago impuestos. Manifestación situación arrendaticia. Aplicabilidad DT3 ley 5/2019. A los juicios ejecutivos derivados de letras de cambio no le es de aplicación la DT 3ª Ley 5/2019. Sólo le será aplicable a aquellos ejecutivos que pudieran contener cláusulas abusivas y admitan oposición. Posible advertencia en certificaciones de la no cancelación de cargas posteriores si la anotación ha caducado. R. 10 de octubre de 2019

Ejecución con anotación caducada. Caducada la anotación de embargo se puede inscribir la adjudicación ordenada en el procedimiento ejecutivo pero sin cancelar las cargas posteriores a la misma. La nota practicada al margen de la anotación de embargo tras la expedición de la certificación de cargas en un procedimiento ejecutivo no tiene la virtualidad de prorrogar indefinidamente la anotación a la que se refiere. R. 12 de febrero de 2020

Ejecución contra la herencia yacente. Renuncia de los herederos. Distinción antes o después de iniciarse el procedimiento Defensor judicial: su carácter excepcional. R. 18 de octubre de 2017

Ejecución de carga urbanística. Mandamiento de cancelación de hipoteca. Se puede cancelar una hipoteca con nota de expedición de certificación de cargas, por ejecución de una carga anterior preferente. Quedan afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar, todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas de resultado del expediente de equidistribución, incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos en el Registro con anterioridad a la aprobación del Proyecto. R. 4 de febrero de 2020

Ejecución de embargo contra entidad concursada. R. 1 de julio de 2013

Ejecución en procedimiento de apremio. Calificación registral. Notificación de la valoración al interesado. Extensa resolución en la que se analiza el alcance de la calificación cuando se trata de documentos administrativos. R. 23 de julio de 2021

Ejecución en procedimiento de apremio fiscal. Firmeza. En los documentos administrativos la calificación alcanza a la firmeza de la resolución administrativa. R. 28 de junio de 2021

Ejecución de procedimiento de apremio fiscal. Requerimiento al hipotecante no deudor o sus herederos. Al hipotecante no deudor debe requerírsele de pago, notificarle la diligencia de subasta, y la fijación del valor de la finca ejecutada, así como el acuerdo de enajenación de los bienes, para la defensa de sus derechos. R. 1 de febrero de 2022

Ejecución de procedimiento de apremio fiscal. Trámites esenciales del procedimiento a calificar en el ámbito del art. 99 RH. No se limitan a la notificación de la providencia de apremio y la diligencia de embargo, sino también a aquellos otros frente a los que el RGRSS atribuye específicos derechos de defensa. R. 1 de febrero de 2022

Ejecución ordinaria de hipoteca. Su relación con la anotación de embargo. Es necesario hacer constar por nota al margen de la hipoteca ejecutada su relación con la posterior anotación de embargo que publica la ejecución por los trámites del procedimiento ejecutivo ordinario. La preferencia sobre cargas intermedias será únicamente por la inicial responsabilidad hipotecaria. R. 29 de noviembre de 2019

Ejecución hipotecaria. Cancelación de posterior anotación de embargo por gastos de comunidad en cuanto a las cantidades que no gozan de preferencia. R. 27 de mayo de 2000

Ejecución judicial: Régimen económico matrimonial: ha de constar obligatoriamente en el título inscribible del adquirente si está casado y la adquisición afecta a su régimen económico-matrimonial, salvo que resulte de los documentos auténticos que la adquisición resulta privativa conforme a ley (p.ej, adquisición por herencia). R. 8 de septiembre de 2017

Ejecución judicial: Tracto. Para inscribir el resultado de un procedimiento judicial que afecte a una titularidad inscrita es inexcusable la intervención del titular registral, cualquiera que sea el procedimiento, incluso en el de ejecución de títulos judiciales derivados de un procedimiento ordinario. R. 8 de septiembre de 2017

Ejecución judicial: Constancia del NI, NIF y demás circunstancias identificativas de las partes intervinientes en el procedimiento judicial. Necesidad. R. 8 de septiembre de 2017

Ejecución judicial: Estado civil. La constancia del estado civil del adquirente es obligada en todo caso en el título inscribible (o en el que lo complemente) sea cual sea el carácter de la adquisición. R. 8 de septiembre de 2017

Ejecutante ejecutado. Tracto sucesivo. R. 24 de enero de 2001

Estado civil del adjudicatario. Debe constar. R. 28 de noviembre de 2017

Expedición de certificación y nota marginal figurando inscrita la hipoteca a favor de entidad causahabiente por sucesión universal. Es posible, aunque el Registrador debe advertir esta circunstancia. R. 8 de julio de 2013, R. 28 de agosto de 2013, R. 2 de octubre de 2013, R. 5 de mayo de 2014, R. 30 de Marzo de 2015

Extinción judicial de condominio. Efectos de la nota marginal en subastas voluntarias. Cancelación de cargas. La nota marginal prevista para anunciar la subasta en la disolución judicial de condominio del art. 111-3 LJV 15/2015, NO surte efectos de anotación preventiva de demanda. R. 20 de julio de 2022

Finca consorcial. Ejecución en procedimiento de apremio seguido contra uno de los cónyuges. Constando en la anotación de embargo de bienes del consorcio aragonés que la demanda dirigida contra un cónyuge ha sido notificada al otro, será inscribible la adjudicación derivada de dicha anotación, aunque el notificado no haya intervenido en el procedimiento. R. 11 de febrero de 2021

Hipoteca legal tácita ex arts 194 LH y 78 LGT. R. 11 de julio de 2017

Inscripción a favor de la comunidad de propietarios. Cabe el acceso registral de bienes a favor de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal en las ejecuciones judiciales, pero como situación excepcional y transitoria. R. 12 de febrero de 2016

Minoración de cargas preferentes. Art. 657-2 LEC. Finalidad. Garantías exigibles para su constancia registral. R. 21 de Junio de 2005

Negativa a expedir certificación de dominio y cargas de finca de entidad concursada. Practicada una Anotación de Embargo posterior a la inscripción del convenio en el caso de un deudor concursal no puede el Registrador oponerse a la expedición de certificación de dominio y cargas. R. 3 de junio de 2020

Nota marginal de expedición de certificación de cargas en embargo administrativo. Las entidades locales tienen competencia para embargar bienes situados fuera de su término municipal, pudiéndose practicar la anotación de embargo, expedir una certificación de dominio y cargas y hacerlo constar en el registro mediante una nota marginal. R. 23 de noviembre de 2022

Nota marginal del art. 656 LEC: no procede extenderla si no es necesaria la previa constancia registral del derecho del ejecutante (anotación de embargo, inscripción de hipoteca). R. 2 de marzo de 2010

Nota marginal de expedición de certificación de cargas. No tiene plazo de caducidad. R. 17 de febrero de 2010

Nota marginal de expedición de certificación de cargas. No está sujeta a caducidad. Por ello no puede cancelarse una hipoteca por caducidad cuando habiéndose extendido la nota marginal de expedición de la certificación de cargas antes de haber llegado la fecha de vencimiento de la obligación aún no han transcurrido los 21 años desde la misma, aunque si desde la fecha de extensión de la nota. R. 21 de mayo de 2018

Nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en un procedimiento de ejecución. Para poder extenderla es necesaria la previa constancia registral del derecho del ejecutante. R. 11 de septiembre de 2017

Nota marginal prevista para el caso del procedimiento de subasta voluntaria judicial o notarial (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria). No es equiparable a la del art. 656.2 LEC. Es una nota que solo produce el efecto de indicar la situación de venta en subasta del bien o derecho, pero no tiene efectos de purga y consiguiente cancelación de los derechos que se inscriban con posterioridad. R. 11 de septiembre de 2017

Paralización de ejecución hipotecaria en caso de concurso. No es posible la expedición de la certificación de cargas en procedimiento directo contra bienes hipotecados, si el deudor está declarado en concurso con posterioridad a la hipoteca, y consta la declaración del juez del concurso de que el bien está afecto a la actividad empresarial de la entidad concursada y tiene carácter necesario para la continuidad de la misma. R. 6 de junio de 2009

Procedimiento de apremio. Adjudicación directa tras quedar desierta la subasta a la administración acreedora. El ámbito de calificación de los documentos administrativos se extiende a la idoneidad del procedimiento seguido y de sus trámites esenciales. R. 6 de marzo de 2023

Procedimiento de apremio. Adjudicación directa tras quedar desierta la subasta a la administración acreedora. Es posible la adjudicación directa a favor de un ayuntamiento, como acreedor de la deuda tributaria, tras haber quedado desierta la subasta, si el procedimiento fue instado por la Diputación Provincial de conformidad con sus competencias. R. 6 de marzo de 2023

Procedimiento de apremio. Nulidad de expediente de apremio. Tracto sucesivo. Requiere que haya tenido parte el adjudicatario titular registral. R. 1 de marzo de 2016

Procedimiento de apremio administrativo. Adjudicación formalizada en documento administrativo. La falta de escritura pública es defecto subsanable. R. 23 de octubre de 1999

Procedimiento de apremio. Anotación caducada. No cabe cancelar cargas posteriores. R. 11 de enero de 2017

Procedimiento de apremio. Segregación. La Administración ejecutante en el procedimiento de apremio no tiene la facultad de segregar parte de la finca embargada por corresponder esa legitimación a su propietario. R. 20 de julio de 2022

Procedimiento de apremio. Adjudicación directa tras subasta desierta. Calificación registral de documentos administrativos. A partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del art. 107 RGR, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta. R. 9 de mayo de 2019,R. 22 de mayo de 2019,R. 22 de mayo de 2019R. 23 de mayo de 2019R. 23 de mayo de 2019R. 24 de mayo de 2019R. 30 de mayo de 2019R. 4 de julio de 2019R. 5 de julio de 2019R. 5 de julio de 2019R. 6 de junio de 2019R. 6 de junio de 2019R. 7 de julio de 2019R. 8 de julio de 2019R. 4 de julio de 2019, R. 23 de julio de 2019, R. 23 de julio de 2019, R. 23 de julio de 2019R. 26 de julio de 2019, R. 26 de julio de 2019, R. 26 de julio de 2019, R. 2 de septiembre de 2019, R. 2 de septiembre de 2019, R. 3 de septiembre de 2019, R. 5 de septiembre de 2019, R. 27 de septiembre de 2019, R. 2 de octubre de 2019

Procedimiento de apremio. Adjudicación directa tras subasta desierta Situación arrendaticia: derecho transitorio. R. 4 de julio de 2019

Procedimiento de apremio fiscal: Recurso contra asiento ya practicado. Cancelada una anotación e inscrita la finca a favor de terceros no puede inscribirse la adjudicación de la finca. No es objeto de recurso si fue correctamente practicada la cancelación de la anotación. R. 1 de julio de 2021

Procedimiento de apremio fiscal. Situación arrendaticia de finca para uso distinto de vivienda. Los arrendamientos para un uso distinto de vivienda no inscritos, o los inscritos con posterioridad al derecho que se ejecuta, al producirse su purga, no requieren notificación al arrendatario a efectos de tanteo legal arrendaticio. R. 11 de mayo de 2022

Procedimiento de apremio fiscal: circunstancias personales, representación. Deben de constar completas todas las circunstancias relativas a representación alegada, así como las personales de la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción. R. 6 de julio de 2021

Procedimiento de apremio fiscal: notificaciones. En el certificado de la adjudicación han de constar todas las circunstancias que afecten a los trámites esenciales del procedimiento. R. 6 de julio de 2021

Procedimiento de apremio fiscal: firmeza. La firmeza de la resolución administrativa es un requisito esencial para practicar cualquier asiento de cancelación en el Registro. R. 6 de julio de 2021

Procedimiento de apremio fiscal. Embargo contra bienes inscritos a nombre del cónyuge no deudor. Para que se proceda a la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre bienes inscritos a nombre del cónyuge no deudor, es preciso que sea ganancial la deuda contraída por el cónyuge deudor bajo la vigencia del régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales, y, así sea declarado en juicio declarativo previo entablado contra ambos cónyuges. R. 14 de abril de 2021

Procedimiento de ejecución. Adquisición preferente. R. 16 de enero de 2023

Procedimiento de ejecución. No es válido señalar un apartado de correos como domicilio del adjudicatario. R. 16 de enero de 2023

Procedimiento de ejecución. Tracto sucesivo. Figurando la finca inscrita en cuanto a algunas de las participaciones a favor de persona que no ha sido parte en el procedimiento, no es posible la inscripción del decreto. No obstante, pueden los interesados solicitar la inscripción parcial respecto de las cuotas que se encuentran inscritas a nombre de los demandados. R. 25 de enero de 2023

Rectificación de nota marginal de expedición de certificación de cargas. sucesión universal. R. 21 de julio de 2017

Revocación de adjudicación por la TGSS. Mandamiento de cancelación de anotaciones. R. 23 de noviembre de 2017

Sentencia en juicio declarativo contra herencia yacente. Casos en que debe nombrarse administrador judicial. R. 14 de noviembre de 2017

Sentencia en tercería de dominio declarando la ineficacia de la adjudicación en procedimiento de apremio inscrita. puede cancelarse una adjudicación declarada nula (ante una tercería de dominio) por la propia administración ejecutante y por los tribunales, si el titular registral (cuya adjudicación se cancela) ha sido parte y ha tenido posibilidad de defensa de sus intereses siempre que se aporten, ambas firmes, la resolución administrativa y la sentencia judicial. R. 13 de enero de 2023

Subasta notarial de bienes de entidad concursada: Puja conjunta. R. 2 de septiembre de 2015

Traspaso adquirido en ejecución sin estar inscrito el arrendamiento a favor del deudor. No cabe la inscripción de aquel en virtud del principio de tracto sucesivo. R. 10 de abril de 2012

 

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ORDINARIA

Adjudicación de mitad indivisa de finca inscrita con carácter consorcial aragonés, habiéndose tomado la anotación de embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al cónyuge deudor sobre la finca. No es inscribible. R. 11 de diciembre de 2013

Anotación caducada. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria, pero si el testimonio del auto de adjudicación se hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia cancelatoria. R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 20 de Julio de 2012, R. 25 de octubre de 2012, R.24 de junio de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 8 de agosto de 2014

Anotación caducada. Mandamiento presentado una vez caducada la anotación. Improcedencia de cancelación de cargas posteriores. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R. 30 de octubre de 1999, R. 8 de noviembre de 2000, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 16 de Septiembre de 2002, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 19 de Julio de 2007, R. de 20 de Julio de 2010, R. 28 de octubre de 2010, R. 5 de diciembre de 2011, R. 20 de julio de 2012, R. 3 de abril de 2013, R. 15 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 8 de agosto de 2014), R. 17 de septiembre de 2014, R.16 de Febrero de 2015, R. 31 de marzo de 2015, R. 16 de octubre 2015, R. 18 de enero de 2016

Anotación caducada. No impide la inscripción del testimonio del auto de adjudicación, si no existen asientos contradictorios, pero con la preferencia que tenga por razón de su inscripción y no de la anotación del embargo del que dimana, por estar ya cancelada. R. 5 de diciembre de 2011

Anotación caducada. No cabe cancelar cargas posteriores. R. 22 de noviembre de 2016

Anotación caducada. Testimonio de auto de adjudicación presentado una vez caducada la anotación. Improcedencia de cancelación de cargas posteriores. R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de 2000, R. 13 de junio de 2000, R. 14 de Enero de 2005, R. 30 de Junio de 2007, R. 5 de diciembre de 2011 , R.24 de junio de 2013, R. 3 de junio de 2014)

Anotación caducada. Auto de adjudicación con anotación caducada. El que la anotación de embargo ordenada en el procedimiento haya caducado no impide la inscripción del testimonio del auto de adjudicación siempre que la finca siga inscrita a nombre del deudor y aunque existan cargas posteriores, las cuales, sin embargo, no podrán ser canceladas ya por esta vía. R. 26 de mayo de 2000, R. 5 de diciembre de 2011, R. 25 de octubre de 2012

Anotación caducada. Ejecución ordinaria. Auto de adjudicación anterior a la Ley 10/92. Caducada la anotación de embargo base del procedimiento, pierde su eficacia registral y por tanto cancelatoria. R. 20 de Octubre de 2005

Anotación caducada. Ejecución ordinaria. Caducada una anotación de embargo sin que haya sido previamente prorrogada, y, hallándose inscrita la finca a favor de un tercero, no es inscribible el Auto de adjudicación que trae causa del embargo, ni la cancelación de cargas posteriores. R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de 2000, R. 13 de junio de 2000, R. 16 de Septiembre de 2002, R. 8 de agosto de 2014

Anotación caducada. No cabe cancelar cargas posteriores. La anotación preventiva caducada no produce ningún efecto ni por tanto cancelatorio de anotaciones posteriores. R. 20 de noviembre de 2020

Anotación cancelada. Cancelación de anotaciones posteriores a una ejecución cuando el mandamiento cancelatorio no se presentó al mismo tiempo que el auto. Es posible, pues la prioridad ganada por la anotación se traslada a la enajenación. R. 19 de mayo de 2012, R. 5 de julio de 2012

Anotación caducada: no cancelación de cargas posteriores. Caducada la anotación en la que se basa el procedimiento, se puede inscribir la adjudicación pero con mantenimiento y sin cancelación de las cargas posteriores a la ejecutada. R. 27 de junio de 2018

Anotación caducada. Denegación de cancelación de embargo posterior. La expedición de la certificación de dominio y cargas del art. 656 LEC implica la petición tácita de prórroga por cuatro años de la anotación respecto de la cual se expide. Si la anotación de embargo está cancelada por caducidad cuando el mandamiento de cancelación de cargas se presenta en el Registro, esa anotación, pese a su posible prórroga carece de virtualidad cancelatoria. R. 14 de julio de 2021, R. 16 de Julio de 2021

Anotación caducada. Carece de virtualidad cancelatoria. No cabe cancelar las cargas y asientos posteriores a una anotación si cuando se presenta el decreto de Adjudicación ya está caducada, aunque no lo estuviera en el momento que se aprobó la adjudicación. Los efectos del principio de prioridad no pueden contarse desde la fecha de los documentos, sino desde la de su presentación en el Registro de la Propiedad. R. 5 de abril de 2022

Anotación con nota marginal de expedición de certificación de mas de cuatro años. Caducada una anotación carece de virtualidad cancelatoria de los asientos posteriores. La nota marginal de expedición de certificación implica un prorroga temporal por un plazo sólo de 4 años. R. 5 de septiembre de 2023

Anotación de embargo. Ejecución ordinaria de crédito hipotecario existiendo tercer poseedor. Tracto sucesivo. El tercer adquirente debe ser demandado en los procedimientos de ejecución hipotecaria cualquiera sea el procedimiento elegido por el acreedor para ejecutar su crédito hipotecario. R. 15 de septiembre de 2020

Anotación de embargo caducada: no cabe cancelar cargas posteriores. La expedición de la certificación de cargas y de dominio no produce la prórroga de la anotación. R. 24 de septiembre de 2020

Auto de adjudicación con anotación de demanda caducada, cuando en realidad se debió practicar anotación de embargo. R. 30 de septiembre de 1999

Cancelación de asientos practicados en virtud de documento judicial: es necesario presentar el correspondiente mandamiento, no simple instancia. R. 15 de Febrero de 2007,

Cancelación de anotación caducada habiendo transcurrido los cuatro años desde la nota de expedición de certificación de cargas. La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, de la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución. R. 28 de febrero de 2022

Cancelación de prórroga y de ampliación de anotación preventiva. R. 25 de Abril de 2006

Cargas preferentes al procedimiento ejecutivo. Constancia registral de saldo cero hipoteca. R. 24 de octubre de 2016

Certificación de cargas. Para la inscripción de un Auto de adjudicación, como consecuencia de un procedimiento ejecutivo –a diferencia de lo que ocurre con la ejecución hipotecaria- no es requisito esencial que el Juez haya solicitado y obtenido la correspondiente certificación de cargas. R. 25 de Noviembre de 2003

Cuantía de la anotación de embargo y cargas posteriores. Sobrante.Tercería, aun tratándose de acreedores hipotecarios. R. 28 de marzo de 2003

Derecho Transitorio. Arrendamientos. Auto anterior a la Ley 10/92. Necesidad de hacer constar la situación arrendaticia, no cabiendo suplirla por la puesta en posesión judicial de la finca al adjudicatario. R. 20 de Octubre de 2005

Derecho Transitorio. Caducidad anotación. Auto anterior a la Ley 10/92. Caducada la anotación de embargo base del procedimiento, pierde su eficacia registral y por tanto cancelatoria. R. 20 de Octubre de 2005

Derecho Transitorio. Comunicaciones. Auto anterior a la Ley 10/92. Notificaciones a los titulares de asientos posteriores. No constituye requisito esencial del procedimiento. R. 20 de Octubre de 2005

Derecho Transitorio. Título. Auto anterior a la Ley 10/92. No necesidad de escritura pública. R. 20 de Octubre de 2005

Ejecución con anotación caducada. R. 29 de mayo de 2015

Ejecución de embargo sin constar nota marginal de expedición de certificación de cargas. Cancelación de cargas posteriores. Cabe inscribir la adjudicación de la finca y cancelar la anotación ejecutada, pero no cancelar las cargas posteriores, para lo cual no bastará una expresión genérica sino que deberán señalarse de forma individual cada una de las cargas que deben ser canceladas. R. 31 de mayo de 2021

Ejecución de embargo estando caducada la anotación preventiva de embargo. R. 10 de Febrero de 2006, R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Marzo de 2006

Ejecución de embargo contra entidad en suspensión de pagos. Necesidad de notificación a los interventores. R. 17 de septiembre de 1999

Ejecución de hipoteca por procedimiento ejecutivo ordinario. Petición de certificación de dominio y cargas. Es necesario que esté anotado el embargo. R. 14 de diciembre de 2015

Ejecución de hipoteca por el procedimiento ejecutivo ordinario. Necesidad de previa anotación de embargo. No basta extender nota marginal (de expedición de certificación de cargas) al margen de la hipoteca, sino que además es precisa Anotación Preventiva de Embargo y extender al margen de ella nota de concordancia con la hipoteca. R. 23 de mayo de 2018

Ejecución ordinaria. Anotación cancelada. La anotación caducada por transcurso del plazo de vigencia (computado desde su fecha; o en su caso desde la fecha de la anotación de prórroga o de la nota marginal de expedición de certificación de cargas) deja de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma. R. 27 de julio de 2022

Ejecución de embargo con anotación caducada. Cancelación de cargas posteriores. Caducada y Cancelada una anotación no puede desplegar su eficacia frente a terceros inscritos que mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba la anotación ahora inexistente, y por tanto carece de virtualidad cancelatoria de las cargas posteriores. R. 10 de abril de 2024

Ejecución ordinaria. Cancelación de cargas posteriores. La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal de haberse expedido dicha certificación producen una prórroga temporal de cuatro años de la anotación preventiva de embargo, que durante ese plazo conserva su preferencia y los efectos cancelatorios de cargas posteriores. R. 24 de mayo de 2023

Ejecución ordinaria de crédito hipotecario. La prórroga del embargo no requiere la concordancia entre la titularidad registral de la hipoteca que se ejecuta por el procedimiento ordinario y la identidad de quien aparece como actor en dicho procedimiento. R. 29 de octubre de 2018.

Ejecución ordinaria de hipoteca. Su relación con la anotación de embargo. Es necesario hacer constar por nota al margen de la hipoteca ejecutada su relación con la posterior anotación de embargo que publica la ejecución por los trámites del procedimiento ejecutivo ordinario. La preferencia sobre cargas intermedias será únicamente por la inicial responsabilidad hipotecaria. R. 29 de noviembre de 2019

Ejecución ordinaria (tras juicio cambiario). Adjudicación por debajo del 50% del valor de subasta. Para denegar la inscripción de un remate por cifra inferior al 50% del valor de tasación, el registrador debe exigir en la calificación que se le aporte el decreto dictado por el Letrado Admin Just. en Procedimiento art. 670-4 LEC. R. 13 de junio de 2019

Embargo, subasta y adjudicación de dos fincas registrales existiendo varias cargas distintas respecto de cada una de ellas. Necesidad de fijar el precio de remate de cada finca. R. 8 de Enero de 2003

Expediente de nulidad de actuaciones judiciales referentes a una ejecución: calificación del contenido. R. 31 de octubre de 2012

Hipoteca por el procedimiento ejecutivo. Nota marginal. Es lógico que dicha nota no se practique al tiempo del embargo sino después, al comienzo de la fase de apremio. Mientras tanto, se puede hacer referencia en la propia anotación preventiva de embargo que se trata del mismo crédito que garantiza la hipoteca. R. 26 de julio de 1999

Identidad finca. Diferencia notable de superficie entre la finca que figura en el mandamiento y la registral. No cabe inscribir el auto de adjudicación. R. 10 de Febrero de 2006

Instancia para cancelar una hipoteca por confusión de derechos tras adjudicación en procedimiento de ejecución. Admisibilidad. R. 7 de febrero de 2012

Mandamiento de cancelación de cargas estando suspendida la inscripción del testimonio de auto de adjudicación.  No cabe despachar un mandamiento de cancelación de cargas sin el correspondiente auto de adjudicación. R. 18 de julio de 2018

Precio de remate. Ejecución de embargo. El registrador no debe comprobar la legalidad de la concreta aplicación del precio del remate del bien. R. 7 de mayo de 1999

Tracto sucesivo. Finca adjudicada en que sólo una cuota indivisa está inscrita a nombre del demandado. Supone un obstáculo registral que impide la inscripción de la adjudicación. R. 10 de Febrero de 2006

Tracto sucesivo. No cabe inscribir la adjudicación cuando la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado. R. 12 de Noviembre de 2003, R. 14 de Noviembre de 2003

Tutela. Cataluña. Adjudicación por iguales cuotas indivisas a la viuda y a los hijos, uno incapaz. No necesidad de defensor judicial ni aprobación judicial posterior. R. 14 de Septiembre de 2004parcialmente revocada en cuant**

PROCEDIMIENTO EJECUCION HIPOTECARIA

Adjudicación al acreedor hipotecario por debajo del 50% del valor de tasación. No es posible. R. 20 de septiembre de 2017

Adjudicación al acreedor hipotecario por debajo del 50% del valor de tasación. Tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación.  R. 20 de abril de 2018revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 22 de Marzo de 2019dejada sin efecto por sentencia firme de juzgado de instancia-, R. 5 de Abril de 2019, R. 25 de abril de 2019, R. 4 de julio de 2019, R. 4 de julio de 2019, R. 8 de enero de 2020, R. 12 de marzo de 2020, R. 20 de julio de 2020

Adjudicación de vivienda habitual del deudor por el 60 % del valor de tasación. Interpretación del art. 671 LEC. La adjudicación se hará por importe igual al 70 % del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos, con el límite mínimo del 60 % del valor de subasta. R. 12 de mayo de 2016revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 21 de septiembre de 2016, R. 5 de julio de 2017, R. 23 de mayo de 2018, R. 5 de septiembre de 2018

Adjudicación de vivienda habitual por el 60 % del valor de tasación siendo la deuda mayor. Interpretación del art. 671 LEC. R. 5 de julio de 2017

Adjudicación de vivienda no habitual por cantidad inferior al 50% del valor de tasación. No tratándose de una vivienda habitual, aunque el ejecutante solicite la adjudicación por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, dicha adjudicación nunca podrá realizarse por una cifra inferior al 50% del valor de tasación de la finca. R. 16 de febrero de 2018 revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial

Adjudicación por debajo del 50% del valor de tasación sin constar si es vivienda habitual. No corresponde a la Registradora valorar si el inmueble ejecutado es o no vivienda habitual, sin que la DG se pronuncie sobre si la expresión sobre la vivienda habitual es obligatoria siempre en el decreto de adjudicación. R. 18 de julio de 2022

Adjudicación sin intervenir hipotecante no deudor. No es inscribible. R. 12 mayo de 2001

Adquisición preferente. Declaración de situación arrendaticia en procedimiento judicial sumario. Puede hacerse en instancia privada. R. 6 de Febrero de 2001

Adquisición preferente. Ejecución forzosa. Opera el derecho de adquisición preferente arrendaticio. R. 22 de marzo de 1999, R. 8 de noviembre de 2012

Adquisición preferente. Ejecución forzosa. La manifestación de situación arrendaticia puede hacerla el adquirente o el transmitente, pero ha de ser expresa, inequívoca. R. 22 de marzo de 1999, R. 8 de noviembre de 2012

Anotación de embargo. Ejecución ordinaria de crédito hipotecario existiendo tercer poseedor. Tracto sucesivo. El tercer adquirente debe ser demandado en los procedimientos de ejecución hipotecaria cualquiera sea el procedimiento elegido por el acreedor para ejecutar su crédito hipotecario. R. 15 de septiembre de 2020

Anotación de nulidad de hipoteca. Es correcta la cancelación de la anotación (como consecuencia de procedimiento de ejecución hipotecaria) si es posterior a la nota de expedición de certificación de cargas y no se dan los supuestos de los arts 695 a 697 LEC. R. 20 de Julio de 2005

Anotación de querella. Estando la validez o eficacia de la hipoteca judicialmente cuestionada, al constar anotada una querella, la inscripción de la adjudicación por ejecución hipotecaria debe hacerse sin perjuicio de los eventuales derechos anunciados en la anotación, cuyo asiento no puede ser objeto de cancelación sino en virtud de resolución judicial especifica. R. 11 de mayo de 2001

Anotación de embargo. La mera extensión de la anotación de embargo presupone la existencia de un proceso de ejecución, a diferencia de la ejecución directa hipotecaria, en la que la certificación de titularidad y cargas y la extensión de la nota marginal sí suponen la constancia registral del inicio del proceso de ejecución hipotecaria. R. 23 de octubre de 2014

Arrendamiento rústico posterior a la hipoteca. Se cancela si lo solicita el adquirente. R. 24 de febrero de 2000

Cancelación de asientos posteriores. No excluye a las anotaciones de suspensión de pagos. R. 17 de Julio de 2003

Cancelación de anotación por causa penal, posterior a la hipoteca que se ejecuta, pero relacionada con ella: no es procedente. R. 9 de junio de 2017

Cancelación de las cargas posteriores en procedimiento del art 131 LH. Denegación por haberse realizado el procedimiento por una cantidad superior a la garantizada por principal. R. 6 de julio de 2001

Cancelación de arrendamiento inscrito con posterioridad a la hipoteca. No cabe cancelar un arrendamiento posterior a una hipoteca y anterior a la NM de expedición certificación de cargas, cuando en el mandamiento el juez no solo no lo ordena expresamente, sino que además lo rechaza. R. 1 de diciembre de 2022

Cancelación de arrendamiento inscrito con posterioridad a la hipoteca. Resumen de la extinción o no de los arrendamientos por ejecución forzosa del derecho del arredandor dependiendo de si están inscritos o no y la legislación por la que se rigen. R. 1 de diciembre de 2022

Cancelación de cargas posteriores. Existiendo titulares de cargas posteriores, el importe de las cantidades consignadas por cada uno de los conceptos objeto de cobertura hipotecaria tiene el carácter de límite de dicha reclamación. R. 19 de febrero de 2016

Cancelación de cargas posteriores. Diferencia entre ejecución judicial hipotecaria y dación en pago. El principio de purga de las cargas y derechos inscritos o anotados después de la hipoteca no pueda aplicarse a los supuestos de dación en pago. R. 21 de septiembre de 2018

Cancelación de las inscripciones practicadas en ejecución hipotecaria. Cuando el incidente extraordinario de oposición al procedimiento de ejecución se haya entendido exclusivamente contra el acreedor ejecutante, la sentencia producirá efectos contra éste pero no contra el tercer adquirente en el procedimiento de ejecución, titular registral del dominio en virtud de inscripción vigente, cuya cancelación se pretende y que no fue parte en dicho incidente, salvo que en éste consienta en escritura pública o se acredite de otra forma fehaciente y admitida en derecho que ha prestado su consentimiento a esa cancelación. R. 21 de diciembre de 2022

Cantidad a reclamar. Ejecución hipotecaria de crédito sobre varias fincas. No es necesario determinar la cantidad que se reclama respecto de cada una de ellas. 24 de octubre de 2000, R. 1 de Octubre de 2001, R. 17 de Octubre de 2001 , R. 13 de Enero de 2003

Carácter registral. El procedimiento de ejecución hipotecaria es esencialmente registral, y por tanto sólo puede ejecutarse la hipoteca en los términos que se haya inscrito. R. 18 de noviembre de 2013

Certificación de cargas. Para la inscripción de un Auto de adjudicación, como consecuencia de un procedimiento ejecutivo –a diferencia de lo que ocurre con la ejecución hipotecaria- no es requisito esencial que el Juez haya solicitado y obtenido la correspondiente certificación de cargas. R. 25 de Noviembre de 2003

Certificación de cargas. Si no se expidió la certificación de cargas, no cabe inscribir la ejecución. R. 20 de diciembre de 2010

Certificación de dominio y cargas. Cabe expedir la certificación de dominio y cargas aunque la finca figure inscrita la finca a nombre de entidad distinta del ejecutante. R. 11 de octubre de 2013

Certificación. Ejecución hipotecaria. Denegación de expedición de certificación instada solo por uno de los titulares de la hipoteca. Inscrita una hipoteca a favor de varios acreedores por cuotas, no puede ejecutarla uno solo en cuanto a la totalidad del crédito, por lo que es correcta la denegación de la expedición de certificación. R. 4 de noviembre de 2019

Cesión de remate por importe distinto del de adjudicación. Es posible. R. 19 de octubre de 2017

Competencia del registrador para calificar la suficiencia del precio de adjudicación al acreedor tras subasta desierta. R. 12 de mayo de 2016, R. 21 de septiembre de 2016

Competencia territorial. El Registrador puede calificar la competencia territorial del Juez o Tribunal. R. 24 de Mayo de 2007

Competencia territorial.. El Registrador no puede revisar la decisión del Juez al apreciar su propia competencia. R. 20 de mayo de 2002

Concurso. Adjudicación en ejecución hipotecaria de finca de entidad concursada, que se presenta concluido el concurso. R. 27 de junio de 2016

Concurso. Ejecución de hipoteca constando registralmente la declaración de concurso. Excepciones a la paralización de la ejecución. R. 28 de Noviembre de 2007

Concurso. Ejecución hipotecaria anterior al concurso pero presentada posteriormente. Es inscribible. R. 4 de mayo de 2012

Concurso. Ejecución hipotecaria habiéndo sido declarada en concurso la entidad ejecutada antes de dictarse el decreto de adjudicación. R. 7 de junio de 2016

Congruencia entre el mandamiento de cancelación y el testimonio del auto de adjudicación. R. 20 de febrero de 2023

Conjunta. No cabe ejecutar conjuntamente dos fincas con responsabilidad hipotecaria distribuida. 24 de octubre de 2000

Cónyuge no demandado. R. 4 de marzo de 1999

Constancia registral de la subrogación procesal. Tracto sucesivo. R. 5 de julio de 2013

Constancia registral del cambio de titular de una anotación de embargo. R. 23 de octubre de 2014

Convenio de realización en ejecución hipotecaria: La cancelación de cargas posteriores requiere conformidad expresa de titulares posteriores, no bastando su notificación y pasividad. R. 16 de Febrero de 2009

Derecho de uso familiar. El cónyuge titular del uso familiar de la vivienda posterior a la hipoteca que se ejecuta ha de ser demandado si dicho derecho era conocido por la entidad acreedora o si constaba inscrito en el Registro con anterioridad a la presentación de la demanda. R. 8 de Abril de 2015

Deudor no hipotecante. Necesidad de notificación y requerimiento de pago. R.16 de octubre de 2013, R. 22 de julio de 2014, R. 25 de enero de 2016

Deudor no hipotecante en quiebra no requerido. Defecto subsanable. R. 22 de julio de 2014

Desglose. Ejecución hipotecaria de una de las fincas. Desglose de las cantidades adeudadas por finca entre principal, intereses, costas y gastos. R. 25 de julio de 2001

Documento electrónico. Ejecución hipotecaria en virtud de mandamiento judicial generado electrónicamente y presentado en soporte papel por el procurador. Autenticidad. CSV.R.14 de febrero de 2017

Domicilio. Diferencia de datos irrelevante. R. 23 de julio de 2011

Domicilio a efectos de notificaciones. La finca hipotecada. R. 14 de Enero de 2008

Domicilio a efectos de notificaciones. Pueden señalarse dos. R. 7 de Enero de 2014

Domicilio a efectos de notificaciones. La omisión del domicilio o su defectuosa designación es un defecto que producirá el efecto de no poder utilizarse los procedimientos judicial o extrajudicial, pero no puede motivar la ineficacia de la hipoteca, ni ser obstáculo para su inscripción. R. 7 de Febrero de 2001, R. 9 de julio de 2001, R. 14 de Enero de 2008, R. 8 de febrero de 2011, R. 30 de junio de 2014, R. 19 de Enero de 2015, R. 21 de Enero de 2015

Domicilio a efectos de notificaciones. Puede ser un solar. R. 26 de Enero de 2004

Domicilio a efectos de notificaciones. Puede ser plural. R. 9 de julio de 2001

Domicilio. No tiene por qué ser único. R. 7 de Febrero de 2001

Ejecución en un mismo procedimiento de hipotecas en garantía de préstamos distintos afectando a varias fincas. No es posible ejecutar en un mismo procedimiento hipotecas en garantía de préstamos distintos, cuando las hipotecas no concurren sobre el mismo bien, sino que afectan a una pluralidad de bienes. R. 4 de febrero de 2020

Ejecución en un mismo procedimiento de hipotecas en garantía de préstamos distintos tras novación afectando a varias fincas. La división de un préstamo con varias fincas hipotecadas en varios préstamos independientes se puede producir tácitamente si se nova parcialmente estableciendo condiciones diferentes para cada una de las partes de crédito garantizado con las diferentes fincas hipotecadas. No es posible ejecutar en un mismo procedimiento hipotecario varias hipotecas que garantizan obligaciones diferentes, aunque inicialmente hubieran sido una sola obligación. R. 5 de marzo de 2020

Ejecución en caso de vencimiento parcial. Inscripción parcial. Para poder ejecutar una hipoteca por impago parcial del préstamo, en los términos previstos en la LEC, es necesario que el pacto conste de forma expresa en la escritura para poder ser así reflejado en el registro. En este caso se puede aplicar la inscripción parcial al haber una cláusula en la escritura que la prevé. R. 16 de junio de 2020

Ejecución hipotecaria de vivienda no habitual por debajo del 50 % del valor de tasación. Tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación. R. 26 de octubre de 2018

Ejecución judicial hipotecaria. Adjudicación por cantidad inferior al 50% del valor de tasación. Tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación. R. 15 de noviembre de 2018

Ejecución judicial hipotecaria. Adjudicación por debajo del 50% del valor de tasación. Aplicación de la doctrina de la STS 15-12-2021, que si bien reconoció que la postura que hasta el momento había defendido la DG y los/las Registradores, era razonable o tuitiva, consideró que la cuestión escapaba de la calificación registral. R. 31 de marzo de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. Incumplimiento aplicación art 671 LEC. Las resoluciones judiciales deben especificar con suficiente detalle el lugar y la forma en que las comunicaciones se han realizado a fin de que el Registrador pueda calificar que el deudor ha sido demandado y requerido de pago en el domicilio que consta en el Registro. R. 14 de abril de 2023

Ejecución hipotecaria. Cancelación de cargas. Restitución del historial registral a la situación anterior. Con carácter general, que para que en virtud de resolución judicial pueda hacerse cualquier asiento registral, expedirá el juez, tribunal o secretario judicial, por duplicado, el mandamiento correspondiente, excepto cuando se trate de ejecutorias. Si se pretende la cancelación de asientos vigentes en el Registro en el mandamiento cancelatorio debe especificarse qué asiento o asientos han de ser objeto de cancelación. R. 10 de julio de 2024

Ejecución judicial hipotecaria. Cargas posteriores. Imputación del precio de remate. En una ejecución hipotecaria el registrador debe calificar que el sobrante que exceda de los limites de la cobertura hipotecaria se ponga a su disposición de los acreedores posteriores, siempre que éstos sean anteriores a la nota marginal de expedición de certificación (aunque hayan sido objeto de una cesión posterior) o, siendo posteriores se hayan personado en el procedimiento. Los eventuales titulares posteriores de estar cargas, adquirentes por cesión u otro tipo de negocio transmisivo, no pierden ese derecho, ya que los cesionarios se subrogan por ley en la íntegra posición contractual, derechos y obligaciones, del cedente. R. 11 de julio de 2024

Ejecución judicial hipotecaria. Discrepancias en cuanto a la finca de la que se trata. Los títulos inscribibles han de contener una descripción precisa y completa de los inmuebles a que se refieren, de modo que éstos queden suficientemente individualizados e identificados. R. 19 de diciembre de 2023

Ejecución judicial hipotecaria sin indicar el lugar de requerimiento de pago. Para inscribir una ejecución hipotecaria, ha de constar el lugar en que se ha hecho el requerimiento de pago, que debe de coincidir con el que consta en el Registro. Subsidiariamente, es suficiente con que se indique que se ha realizado la notificación de modo personal, aunque no se indique el lugar. R. 25 de abril de 2024

Ejecución judicial hipotecaria sin demandar al tercer poseedor. No existe indefensión si el actual titular registral y tercer poseedor ha tenido posibilidad de intervención directa en el procedimiento de ejecución, al haberse producido la adquisición y la inscripción registral con anterioridad a la interposición de la demanda, habiendo sido requerido del pago. R. 9 de enero de 2024

Ejecución judicial hipotecaria de VPO. Calificación errónea. Siendo errónea la calificación, al basarse en preceptos no aplicables a la operación realizada, el recurso debe estimarse y la calificación revocarse, sin que ello signifique proclamar la inscribibilidad del documento calificado. R. 13 de septiembre de 2023

Ejecución judicial hipotecaria utilizando valores de subasta no inscritos. En el procedimiento de ejecución hipotecario directo, sólo podrán salir las fincas a subasta por el tipo o valor que a efectos de subasta pactaron las partes, y figuraba en el cuerpo de la inscripción en el Registro, y no otro valor distinto, aunque se basase en el certificado de tasación que se incorporó a la escritura y que, a su vez, sirvió de base para pactar dicho valor de tasación. R. 23 de enero de 2024

Ejecución judicial hipotecaria utilizando valor de subasta diferente al último inscrito. La ejecución de una hipoteca ha de tener en cuenta la última tasación inscrita, de manera que ha de rechazarse la adjudicación basada en una tasación anterior. La calificación registral se extiende a esta circunstancia, ya que entra dentro de la congruencia del título judicial con el procedimiento en que se ha dictado, y la existencia de obstáculos que surgen del mismo Registro, puesto que se trata de un requisito legal necesario para preservar los derechos de los titulares de los derechos inscritos en el registro. R. 19 de febrero de 2024

Ejecución judicial hipotecaria. Pago de sobrante a titular de hipoteca de igual rango. En caso de hipotecas de igual rango, al ejecutarse una de ellas, procede la subsistencia de la otra y, por tanto, el sobrante ha de aplicarse al pago de los créditos posteriores, pero no del garantizado por la hipoteca de igual rango, que no se cancela. R. 27 de febrero de 2024

Ejecución judicial hipotecaria. Adquisición preferente. En los supuestos de transmisión judicial de una finca, se dan los derechos de tanteo y retracto establecidos en la Ley y, por consiguiente, es necesario para su inscripción que se justifique haberse hecho las notificaciones oportunas para su ejercicio o, en otro caso, la manifestación de inexistencia de arrendamientos sobre la finca adjudicada. R. 28 de julio de 2023

Ejecución judicial hipotecaria sin demandar a hipotecante no deudor. Figurando inscrita la finca hipotecada a nombre del deudor demandado y su cónyuge con arreglo a su régimen económico matrimonial (art. 92 LH), debe dirigirse la demanda frente a ambos o al menos notificar la demanda a dicho cónyuge. R. 30 de agosto de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. Reclamación que supera la cobertura hipotecaria. La cifra de responsabilidad hipotecaria tiene como principal misión garantizar a los titulares de cargas posteriores que, si el precio de adjudicación es superior a esa cifra, el sobrante se destinará a la satisfacción de esos créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca. El registrador debe comprobar que en ninguno de los conceptos se ha sobrepasado la cantidad asegurada, pues la cantidad sobrante por cada concepto ha de ponerse a disposición de los titulares de asientos posteriores. R. 28 de julio de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. Incorrecta imputación del precio de remate. El Registrador no entra a valorar cómo se ha realizado la imputación de los pagos, cuestión que corresponde resolver al juez dentro del procedimiento de ejecución pero sí califica si en tal imputación se sobrepasan o no los límites de la respectiva cobertura hipotecaria, ya sean estos los que inicialmente constan en el Registro como cifra máxima, ya resulten los mismos de la reducción que procediera de ésta como consecuencia de una resolución judicial de nulidad de cláusulas abusivas u otra asimilable. R. 14 de junio de 2023

Ejecución hipotecara contra la herencia yacente con arrendamiento. En caso de ejecución, el derecho de arrendamiento subsistirá o no según haya tenido acceso al Registro de la Propiedad. R. 13 de marzo de 2024

Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. El tercer poseedor, con título inscrito con anterioridad a la fecha de la iniciación del procedimiento de ejecución hipotecaria, ha de ser demandado y requerido de pago. R. 9 de mayo de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. En una cesión de remate debe aportarse el testimonio del decreto de adjudicación. R. 21 de abril de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. No es inscribible si no consta que el exceso del remate se ha consignado a favor del demandado. R. 21 de abril de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. En las ejecuciones hipotecarias, salvo que se manifieste que la finca no está arrendada, se han de acreditar que se han hecho las notificaciones previstas. R. 21 de abril de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. El registrador no puede revisar la interpretación que el letrado de la Administración de Justicia hace del art. 671 LEC al aprobar la adjudicación, pero sí su congruencia. R. 21 de abril de 2023

Ejecución judicial hipotecaria sin demanda ni requerimiento de pago al tercer poseedor. Si bien el registrador debe velar por la intervención del tercer poseedor en el procedimiento de ejecución hipotecaria en la forma dispuesta por la legislación invocada, una vez que una resolución judicial firme decide sobre dicha cuestión, no le compete cuestionar la oportunidad de tal decisión conforme al art. 100 RH. R. 26 de abril de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. Incidente de oposición. Cancelación de inscripción posterior. R. 9 de enero de 2023

Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente. Reitera los requisitos de los procedimientos contra la herencia del titular registral: que se dirija la demanda contra los herederos o, en caso de que no sean conocidos, se emplace por edictos a los ignorados herederos y se comunique al Estado o Comunidad Autónoma como posibles herederos abintestato. R. 25 de julio de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. Cancelación por caducidad de hipoteca. Si se interrumpe el plazo de prescripción por el ejercicio de la acción correspondiente ante los Tribunales no se puede producir la caducidad legal de la hipoteca. R. 24 de mayo de 2022

Ejecución de hipoteca, inscrito arrendamiento posterior de local de negocio. Manifestación sobre libertad de arrendamientos. Ejecutada una hipoteca, ha de cancelarse un arrendamiento urbano inscrito posteriormente. En este caso, la DG considera que no es precisa la declaración de estar el local libre de arrendamientos. R. 3 de noviembre de 2021

Ejecución simultánea de hipotecas sobre fincas diferentes. Cabe la acumulación de procedimientos hipotecarios en los que se ejecuten hipotecas distintas siempre que consten inscritas a favor del mismo acreedor, graven las mimas fincas y sean propiedad del mismo deudor. No impide la expedición de certificación de cargas la existencia de terceros poseedores o cotitulares o deudores que no hayan sido objeto de demanda. R. 2 de noviembre de 2021

Ejecución hipotecaria existiendo pendientes títulos contradictorios. R. 25 de octubre de 2022

Ejecución hipotecaria. Notificación por edictos a herederos del titular registral. En la demanda contra herencia yacente si no se tiene indicio alguno de la existencia de herederos interesados, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada. R. 2 de diciembre de 2022

Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y/o requerimiento de pago al tercer poseedor actual propietario. Es necesario demandar y requerir del pago al tercer poseedor de la finca hipotecada (actual propietario) que tiene inscrito su derecho en el momento de la interposición de la demanda, no bastando la notificación de la demanda y el requerimiento de pago. Si inscribió su derecho con posterioridad a la interposición de la demanda, pero con anterioridad a la nota de expedición de cargas, bastará que sea notificado y requerido de pago. R. 9 de septiembre de 2021

Ejecución judicial hipotecaria. Notificación en domicilio real del deudor. Distinto del que consta en el registro. La notificación y el requerimiento al deudor en el procedimiento de ejecución directa se puede hacer en el domicilio real del deudor, aunque sea distinto del fijado en la escritura y en el registro a efectos de ejecución. R. 28 de marzo de 2022

Ejecución judicial hipotecaria sin existir nota de expedición de certificación de dominio y cargas. No puede inscribirse un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución hipotecaria directa, así como el mandamiento de cancelación de cargas, por no haberse expedido la certificación de dominio y cargas y, por tanto, no haberse practicado las preceptivas notificaciones a los titulares de cargas y gravámenes posteriores. R. 6 de febrero de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. La dirección de correo electrónico que eventualmente hubiera podido indicar el interesado podrá servir para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones formales, si no cumple con los requisitos exigidos que se deben acreditar debidamente. R. 6 de febrero de 2023

Ejecución hipotecaria sobre vivienda habitual con deuda inferior al 70% de tasación: no puede adjudicarse por el 60% del valor de tasación SIN que quede totalmente saldada la deuda del ejecutado por todos los conceptos. R. 20 de julio de 2020

Ejecución judicial de hipoteca de finca resultante de agrupación. Extensión objetiva de la hipoteca. Deudor y acreedor pueden pactar que la hipoteca se extienda a los supuestos excluidos en el artículo 110 LH (en el caso concreto a la agrupación), pues este artículo dispone pero no impone imperativamente las exclusiones. R. 2 de octubre de 2019

Ejecución judicial de hipoteca. Cesión del remate. Alcance de la calificación registral. La calificación registral de un auto de adjudicación en una ejecución, no se extiende al cumplimiento de los plazos procesales, en concreto a si la cesión del remate se efectuó en el plazo de 40 días que establece el art. 647 LEC. R. 9 de agosto de 2019

Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. Situación del tercer poseedor antes y después de la LEC 1/2000 R. 27 de julio de 2022

Ejecución judicial hipotecaria. Necesidad de demanda y requerimiento de pago al deudor no hipotecante. R. 19 de julio de 2022

Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercero poseedor. Aunque el tercer poseedor debe ser demandado y requerido de pago, cuando el tribunal se pronuncia sobre tal extremo el registrador no puede entrar a calificar. R. 2 de junio de 2021

Ejecución judicial hipotecaria. Recurso de revisión por cláusulas abusivas en procedimientos anteriores a la Ley de Contratos Inmobiliarios. R. 2 de junio de 2021

Ejecución en un único procedimiento de una deuda derivada de dos hipotecas distintas. No cabe acumular en un único procedimiento, sea el especial de ejecución hipotecaria o el ordinario, la ejecución de dos créditos hipotecarios diferentes que recaen sobre distintas fincas. Ni tampoco cabe, en ejecución de una única sentencia que anuló ambos créditos e impuso la devolución del importe prestado, anotar el embargo con la preferencia que tenían las hipotecas inscritas, puesto que respecto a los terceros titulares de cargas intermedias solo les puede perjudicar la hipoteca hasta el importe de su respectiva responsabilidad que figura en el registro. R. 8 de junio de 2021

Ejecución judicial de hipoteca cambiaria. Adjudicación por debajo del 50% del valor de subasta. Para denegar la inscripción de un remate por cifra inferior al 50% del valor de tasación, el registrador debe exigir en la calificación que se le aporte el decreto dictado por el Letrado Admin Just. en Procedimiento art. 670-4 LEC. R. 22 de Julio de 2019

Ejecución judicial de hipoteca. Adjudicación al acreedor de finca (no vivienda habitual) por cifra inferior al 50 % del valor de tasación. La correcta interpretación del art. 671 LEC es la que impide que la adjudicación se haga por un valor inferior al 50% del valor de tasación, a menos que medien las garantías que resultan de la aplicación analógica del art. 670-4 LEC. R. 6 de septiembre de 2018, –dejada sin efecto por Sentencia firme de Audiencia ProvincialR. 6 de septiembre de 2018  

Ejecución judicial de hipoteca. Adjudicación por debajo del 50% del valor de tasación. Matización DGRN. Cuando, en subastas sin postor, se hagan adjudicaciones de bienes que no sean la vivienda habitual por debajo del 50% del valor de tasación, es preciso que haya tenido lugar, por analogía, el trámite del art. 670.4 LEC (audiencia y decisión posterior motivada del letrado de la Administración de Justicia), debiendo constar en el título presentado. Para denegar la inscripción el registrador debe exigir en la calificación que se le aporte el decreto del Letrado en Procedimiento art. 670-4 LEC. R. 23 de octubre de 2019, R. 8 de noviembre de 2019

Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente. Cuando se demanda a una herencia yacente, el modo de proceder es distinto según se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia. En este caso, habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio. Si no se tiene indicio, ha de emplazarse por edictos y comunicar al Estado o Comunidad Autónoma. R. 10 de mayo de 2023

Ejecución hipotecaria contra la herencia yacente. La renuncia a la herencia no evita la necesidad de nombrar administrador pues, mediando la renuncia de los inicialmente llamados a la herencia, ésta pasa los siguientes. Distinto es el caso de que la renuncia de los herederos una vez iniciado el procedimiento de ejecución como consecuencia del requerimiento que se les hubiera hecho en este, pues en este caso sí habría habido posibilidad de intervención en defensa de los intereses de la herencia. R. 16 de septiembre de 2020

Ejecución hipotecaria contra la herencia yacente. En los casos en que interviene la herencia yacente, que toda actuación que pretenda tener reflejo registral debe articularse bien mediante el nombramiento de un administrador judicial, en los términos previstos en los arts 790 y ss LEC, bien mediante la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente. R. 23 de julio de 2021

Ejecución hipotecaria de bienes no necesarios para la actividad del concursado en fase de liquidación. Se admite la competencia del juez de primera instancia para la iniciación o reanudación de las ejecuciones hipotecarias una vez abierta la fase de liquidación, cuando se trata de bienes no necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado. R. 9 de octubre de 2020

Ejecución judicial de hipoteca. Adjudicación por debajo del 50% del valor de tasación. Tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación. R. 22 de febrero de 2019revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE

Ejecución judicial de hipoteca. Adjudicación por debajo del 50% del valor de tasación de inmuebles no vivienda habitual. Quedando desierta la subasta, el acreedor no puede adjudicarse dichos bienes por el total importe de la deuda si no se le adjudica por, al menos, el 50% del valor tasado para subasta. R. 20 de febrero de 2019, revocada por sentencia firme de Juzgado de Instancia publicada en el BOE

Ejecución judicial de hipoteca. Adjudicación de plaza de garaje por debajo del 50% del valor de subasta. No es posible, a menos que medien las garantías que resultan de la aplicación analógica del art. 670.4 LEC. No obstante, para que la calificación no sea revocada, debe expresarse en la nota de calificación que precisamente lo que se omite es la expresión por parte del LAJ de la procedencia de la aplicación analógica del precepto citado. R. 26 de julio de 2019

Ejecución judicial hipotecaria. Adjudicación por debajo del 50% del valor de tasación. R. 12 de marzo de 2020

Ejecución judicial hipotecaria: Puede inscribirse la adjudicación derivada de la ejecución de hipoteca aun cuando aparezca durante el proceso un tercer poseedor no demandado, que inscribe después a la demanda pero antes que la nota marginal, si es requerido de pago ex post y no se opone. R. 10 de junio de 2020

Ejecución judicial hipotecaria. Cesión del crédito hipotecario. Si, expedida la Certificación de dominio y cargas, se inscribe una cesión del crédito hipotecario, no hay obstáculo en inscribir la adjudicación, aunque la ejecutante no sea la titular registral. R. 2 de junio de 2020

Ejecución judicial hipotecaria. Reclamación por cantidad que supera la responsabilidad hipotecaria. El acreedor hipotecario puede ejecutar por importe superior a la cobertura hipotecaria y adjudicarse el sobrante (sin consignarlo) aunque haya un ulterior acreedor anotante, si éste es posterior a la nota marginal de certificación de cargas  extendida al inicio de la ejecución. R. 2 de junio de 2020

Ejecución judicial de hipoteca de finca de entidad concursada. Abierta la fase de liquidación no pueden ejecutarse las garantías reales de forma separada, aunque no conste en el momento de la demanda en el Registro la apertura de dicha fase ni tampoco, en consecuencia, conste en la certificación de cargas. R. 27 de febrero de 2019

Ejecución judicial de hipoteca de finca de entidad concursada. Procede la suspensión de todas las ejecuciones hipotecarias que se sigan en el momento de declararse el concurso, aunque ya se haya celebrado la subasta. Sólo se alzará y continuará la ejecución si se incorpora al procedimiento una resolución del juez del concurso que declare que los bienes no son necesarios para continuar la actividad. R.15 de marzo de 2019

Ejecución judicial de hipoteca. Hipotecante fallecido antes. No cabe sucesión procesal. R. 6 de marzo de 2019

Ejecución judicial de hipoteca. Adjudicación al acreedor de finca (no vivienda habitual) por cifra inferior al 50 % del valor de tasación. Si el procedimiento de ejecución judicial directa no respeta los límites de las cantidades mínimas de adjudicación no puede sostenerse que se haya seguido un procedimiento adecuado y el registrador debe rechazar la inscripción. R. 6 de septiembre de 2018, R. 6 de septiembre de 2018

Ejecución judicial de hipoteca. No puede basarse en una tasación para subasta no inscrita. R. 24 de abril de 2017

Ejecución judicial de hipoteca: el usufructuario es tercer poseedor y ha de ser demandado. R. 23 de Marzo de 2015

Ejecución judicial de hipoteca sobre vivienda habitual del deudor. Costas: límite del art. 575-1 LEC. Las costas exigibles al mismo no han de superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. R. 19 de septiembre de 2018

Ejecución judicial de hipoteca en fase de liquidación de concurso. R. 19 de enero de 2017

Ejecución judicial de hipoteca por cantidad superior a la garantizada. Consignación del sobrante. R. 15 de enero de 1999

Ejecución judicial de hipoteca por cantidad superior a la garantizada por la hipoteca. En el procedimiento de ejecución directa nada impide reclamar al deudor por todo lo debido al acreedor, aunque exceda de la cifra de responsabilidad hipotecaria, pero siempre que no existan terceros con cargas inscritas con posterioridad, ya que en tal caso la cifra de responsabilidad hipotecaria actúa como límite. R. 6 de agosto de 2019

Ejecución judicial de hipoteca. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor: es imprescindible. R. 2 de agosto de 2016, R. 23 de enero de 2017

Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. Es necesario demandar y requerir del pago al tercer poseedor que tiene inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, para que se pueda inscribir el decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas. R. 18 de febrero de 2021

Ejecución judicial de hipoteca. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. El tercer adquirente debe ser demandado en el procedimiento hipotecario si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito. R. 4 de octubre de 2019

Ejecución judicial de hipoteca sin demanda ni requerimiento de pago al adquirente de la finca que inscribió su adquisición antes de iniciarse el procedimiento. R. 22 de mayo de 2017, R. 13 de septiembre de 2017

Ejecución judicial de hipoteca. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. Para inscribir el decreto de adjudicación de la finca hipotecada en ejecución directa y las cancelaciones correspondientes, la demanda debe dirigirse contra el tercer poseedor de los bienes que tiene inscrito su título antes del inicio del procedimiento, desde que el acreedor conoce la inscripción de la adquisición. R. 29 de marzo de 2019

Ejecución judicial de hipoteca. Efectos sobre los arrendamientos. La extinción o no de los contratos de arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria, dependerá de la fecha en que se suscribió el contrato de arrendamiento y si es arrendamiento de vivienda o para uso distinto. R. 11 de octubre de 2018

Ejecución judicial de hipoteca. Mandamiento de cancelación de cargas sin acompañar testimonio del decreto de adjudicación. El mandamiento de cancelación de cargas, para poder ser inscrito, deberá venir inexcusablemente acompañado del pertinente testimonio del decreto de adjudicación. R. 30 de octubre de 2019

Ejecución judicial de hipoteca. Adjudicación “por todos los conceptos debidos”. La expresión «la cantidad que se le deba por todos los conceptos» utilizada en el artículo 671 LEC está referida a la total cantidad adeudada al ejecutante. R. 11 de octubre de 2018

Ejecución judicial de hipoteca de finca formada por agrupación. Extensión objetiva de la hipoteca. Cuando en una hipoteca se ha pactado la extensión a todo cuando comprenden los arts 109 y 110, la adjudicación hipotecaria se extiende también a las fincas a ella agrupadas. R. 24 de octubre de 2018.

Ejecución judicial de hipoteca por procedimiento ejecutivo ordinario. Petición de certificación de dominio y cargas. Es necesario que esté anotado el embargo. R. 14 de diciembre de 2015

Ejecución judicial de hipoteca por el procedimiento ejecutivo ordinario. Necesidad de previa anotación de embargo. No basta extender nota marginal (de expedición de certificación de cargas) al margen de la hipoteca, sino que además es precisa Anotación Preventiva de Embargo y extender al margen de ella nota de concordancia con la hipoteca. R. 23 de mayo de 2018

Ejecución judicial de hipoteca: sobrante. R. 1 de junio de 2016

Ejecución judicial de hipoteca. Dudas sobre si la vivienda ejecutada es la vivienda habitual. R. 9 de junio de 2017

Ejecución judicial de hipoteca sin haber sido demandado el tercer adquirente. R. 1 de diciembre de 2017

Ejecución judicial de hipoteca iniciada después de la apertura de la liquidación en un concurso. Reglas especiales para ejecución de garantías reales. R. 10 de enero de 2017

Ejecución judicial de hipoteca por la vía ordinaria. Mandamiento de expedición de cargas que modifica el anterior. Notificación a titulares intermedios entre hipoteca y anotación. R. 1 de febrero de 2017

Ejecución judicial de hipoteca. Aplicación rebeldía. R. 23 de septiembre de 2019

Ejecución judicial de hipoteca con ampliación. Nota de expedición de certificación de cargas puesta al margen solo de la novación. R. 8 de Abril de 2015

Ejecución judicial de hipoteca contra la herencia yacente y los ignorados herederos del titular registral. Casos en que es necesario el nombramiento de un administrador judicial. R.19 de septiembre de 2015, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 18 de octubre de 2017, R. 18 de diciembre de 2017

Ejecución judicial de  hipoteca contra la herencia yacente. Procede el nombramiento de Administrador judicial de la herencia cuando se hace un llamamiento puramente genérico a la herencia yacente y herederos desconocidos del titular registral. R. 15 de octubre de 2019

Ejecución judicial de hipoteca contra la herencia yacente. En los casos de herencia yacente, la exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento. Aplica la rebeldía al procedimiento de ejecución hipotecaria. R. 23 de septiembre de 2019

Ejecución judicial de hipoteca contra herederos desconocidos del titular registral. El nombramiento de defensor judicial en un procedimiento de ejecución hipotecaria es preciso si los posibles interesados en la herencia la han renunciado con anterioridad a la interposición de la demanda. R. 3 de julio de 2019

Ejecución judicial de hipoteca contra la herencia yacente sin intervención de defensor judicial. En los casos en que interviene la herencia yacente procede el nombramiento de un administrador judicial o la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente. R. 12 de diciembre de 2018

Ejecución judicial de hipoteca contra la herencia yacente. Renuncia de los herederos. Distinción antes o después de iniciarse el procedimiento. Defensor judicial: su carácter excepcional. R. 18 de octubre de 2017

Ejecución judicial hipotecaria. Adjudicación superando el límite de cobertura hipotecaria. No es posible imputar al capital garantizado parte de los intereses no cubiertos por la garantía de los mismos.  R. 13 de junio de 2022

Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente. No es necesario el nombramiento de un administrador judicial si de las circunstancias del caso resulta que ha habido posibilidad suficiente de intervención en defensa de los intereses de la herencia yacente quedando descartada la indefensión. R. 20 de julio de 2018

Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente. No es necesario el nombramiento de administrador judicial a la herencia yacente en una ejecución hipotecaria en que se ha demandado a la deudora que es además, heredera presunta. R. 9 de julio de 2018

Ejecución judicial de hipoteca frente a los herederos inciertos del titular registral sin nombramiento de defensor judicial. Incidencia de la renuncia de los herederos. R. 18 de diciembre de 2017

Ejecución judicial de hipoteca contra la herencia yacente y herederos inciertos del titular registral, con llamamiento genérico. Debe nombrarse defensor judicial. R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016

Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor (donatario) Necesidad de demanda, no bastando mera notificación. R. 10 de julio de 2017

Ejecución judicial de hipoteca. Necesidad de demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. Es necesaria la demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados que haya acreditado al acreedor la adquisición de sus bienes, entendiendo la Ley Hipotecaria que lo han acreditado aquéllos que hayan inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. R.15 de febrero de 2018, R. 24 de septiembre de 2018

Ejecución judicial de hipoteca sin demandar al tercer poseedor. Se ha de demandar y requerir de pago al tercer poseedor del bien hipotecado anterior a la interposición de la demanda. No si su inscripción es posterior a la demanda, aunque sea anterior a la constancia en el registro de inicio de la ejecución. R. 19 de septiembre de 2018

Ejecución judicial de hipoteca. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor.  Es imprescindible demandar o requerir formalmente de pago (no basta notificación posterior) al tercer poseedor que ha inscrito su adquisición antes de la ejecución, aún cuando sea una SL cuyo administrador único es el propio deudor ejecutado. R. 20 de abril de 2018

Ejecución judicial de hipoteca. Tercer poseedor. La posterior notificación que sobre la existencia del procedimiento se haya podido realizar al actual titular no puede suplir a la demanda ni al requerimiento de pago, salvo que la inscripción a favor del tercer adquirente se hubiese producido una vez interpuesta la demanda frente al que hasta entonces era titular registral y con anterioridad a la expedición de la preceptiva certificación de dominio y cargas. R.15 de febrero de 2018

Ejecución judicial de hipoteca: Sí cabe inscribir si el tercer poseedor, aunque no haya sido demandado, es personalmente requerido  de pago ex post y no se opone. R. 14 de marzo de 2018

Ejecución judicial de hipoteca contra titular sujeto a régimen económico matrimonial extranjero. Se vulneraría el derecho de defensa del cónyuge del demandado. R. 5 de marzo de 2018

Ejecución judicial de hipoteca. Uso de la vivienda familiar: su purga. R. 8 de marzo de 2018

Ejecución judicial de hipoteca. Cancelación de arrendamiento rústico posterior a la hipoteca y posible derecho de retracto. R. 20 de junio de 2017

Ejecución judicial de hipoteca frente a los herederos desconocidos e inciertos del titular registral sin nombramiento e intervención de defensor judicial.  R. 22 de mayo de 2017

Ejecución judicial de hipoteca contra la herencia yacente. R. 23 de septiembre de 2016

Ejecución judicial de hipoteca por acreedor cesionario procesal del titular registral. La cesión de crédito ha de ser por escritura. R. 11 de julio de 2016

Ejecución judicial de hipoteca: dudas sobre la situación arrendaticia sin que conste inscrito ningún arrendamiento. R. 24 de marzo de 2017

Ejecución judicial de hipoteca. Demanda y requerimiento de pago al titular registral actual en casos de fusión o absorción. R. 1 de agosto de 2016

Ejecución judicial de hipoteca. Tercer poseedor notificado pero no demandado. El tercer adquirente debe ser demandado en el procedimiento hipotecario si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito quedando suficientemente acreditada frente al acreedor desde el momento que éste conoce el contenido de la titularidad publicada. La posterior notificación que sobre la existencia de dicho procedimiento se haya podido realizar al actual titular no puede suplir a la debida demanda y requerimiento de pago. R. 26 de julio de 2019

Ejecución judicial de hipoteca en la que el juez no admite que sea demandado el deudor no hipotecante. R. 2 de agosto de 2016

Ejecución judicial de hipoteca de seguridad mediante procedimiento judicial sumario. Admisibilidad. R. 19 de julio de 2002

Ejecución judicial de hipoteca. Cabe cancelar una hipoteca posterior aunque a su margen exista nota de expedición de certificación de cargas. R. 19 de febrero de 2016

Ejecución judicial de hipoteca cambiaria. Determinación de la garantía que se cancela. R. 19 de octubre de 2012

Ejecución judicial de hipoteca cambiaria. Necesidad de firmeza de la resolución judicial. R. 19 de octubre de 2012

Ejecución judicial de hipoteca existiendo uso de vivienda familiar inscrito. Necesidad de demanda y requerimiento de pago. R. 5 de septiembre de 2016

Ejecución judicial de hipoteca por cantidades superiores a las garantizadas. Existiendo acreedores inscritos con posterioridad y reclamándose una cantidad superior a la cifra de responsabilidad hipotecaria no cabe la cancelación de las cargas posteriores. R. 7 de marzo de 2012

Ejecución judicial de hipoteca cuando el procedimiento de ejecución directa no está inscrito al no constar el domicilio para notificaciones y requerimientos. No es posible. R. 3 de junio de 2015

Ejecución judicial de hipoteca con arrendamiento inscrito: No es necesario realizar notificación alguna expresa y especial distinta de la que deba realizarse al arrendatario en el propio procedimiento de ejecución. R. 3 de julio de 2013

Ejecución judicial de hipoteca contra hipotecante no deudor estando el deudor en concurso de acreedores. Es posible. R. 15 de Octubre de 2014

Ejecución judicial de hipoteca. Demanda y requerimiento de pago a la esposa del demandado. Dependerá de su régimen económico. R. 3 de mayo de 2016

Ejecución judicial de hipoteca sobre dos fincas. La adjudicación de una de las fincas hipotecadas por todos los conceptos que se adeudan comprende sólo la porción de deuda garantizada con la hipoteca sobre esa finca. R. 17 de junio de 2016

Ejecución judicial de hipoteca sobre dos fincas. Adjudicación de una de las fincas hipotecadas por todos los conceptos. Cabe que el resto de las fincas se adjudiquen por el tanto por ciento correspondiente del tipo de subasta y que, de no cubrirse la totalidad de la deuda, quede deuda pendiente de pago. R. 17 de junio de 2016

Ejecución judicial de hipoteca sin que conste la puesta a disposición del adquirente ni si se ha instado incidente de oposición por posible cláusula abusiva. Derecho transitorio. R. 11 de octubre de 2013, R. 18 de diciembre de 2013, R. 9 de enero de 2014, R. 22 de julio de 2014, R. 21 de noviembre de 2014, R. 19 de septiembre de 2015, R. 25 de enero de 2016, R. 16 de junio de 2016

Ejecución judicial de hipoteca. Incidente de oposición por cláusula abusiva. Cancelación de asientos. R. 27 de septiembre de 2022

Ejecución judicial de hipoteca: demanda y requerimiento de pago. Supuestos: Deudor hipotecante, hipotecante no deudor, deudor no hipotecante. R. de 25 de enero de 2016, R. 7 de julio de 2017

Ejecución judicial de  hipoteca sin demandar al tercer poseedor que ya lo era al expedir la certificación de cargas. La participación del tercer adquirente en el procedimiento de ejecución hipotecaria depende de que haya inscrito su título antes de la interposición de la demanda (en cuyo caso debe ser demandado y requerido de pago) o después, pero antes de la expedición de certificación (en cuyo caso es suficiente la notificación para que pueda intervenir en la ejecución). R. 21 de junio de 2018

Ejecución judicial de hipoteca. Cancelación de afección urbanística caducada. R. 1 de octubre de 2013

Ejecución judicial de hipoteca. Reclamación de cantidades superiores o no garantizadas con la hipoteca. R. 8 de noviembre de 2012

Ejecución judicial de hipoteca siendo el deudor concursado. No es aplicable el art 56 LC si la ejecución la está llevando el propio juez concursal. R. 8 de noviembre de 2012

Ejecución judicial de hipoteca y cancelación de cargas posteriores. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. Diferentes supuestos. R. 13 de septiembre de 2012, R. 10 de julio de 2013, R. 22 de mayo de 2013, R. 18 de septiembre de 2013, R. 19 de septiembre de 2013, R. 17 de Octubre de 2013, R. 4 de Febrero de 2014, R. 14 de febrero de 2014, R. 7 de Marzo de 2014, R. 22 de mayo de 2014

Ejecución judicial de hipoteca. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. Hay que demandar y requerir de pago a los terceros poseedores, entendiendo por tales los titulares existentes en el momento de expedición de la nota de cargas. R. 20 de Marzo de 2014, R. 22 de mayo de 2014, R. 8 de Septiembre de 2014, R. 16 de octubre de 2014, R. 12 de noviembre de 2014, R. 20 de noviembre de 2014, R. 9 de marzo de 2015, R. 11 de septiembre de 2015, R. 2 de octubre de 2015

Ejecución judicial de hipoteca. El tercer poseedor ha de ser demandado y requerido de pago. No es suficiente la ampliación de la demanda al tercer poseedor y su notificación, una vez iniciado el procedimiento. R.11 de noviembre de 2015

Ejecución judicial de hipoteca. Tercer poseedor. Si antes de la interposición de la demanda, tiene su título inscrito debe ser demandado y requerido de pago. Cuando no se hubiera acreditado al acreedor la adquisición de los bienes hipotecados ni se hubiera inscrito en el momento de formular la demanda sino que la inscripción es posterior y aparece en la certificación registral, deberá ser entonces, tras la expedición de la certificación cuando se le deberá notificar la existencia del procedimiento. R. de 22 de mayo de 2017, R. 5 de octubre de 2017

Ejecución judicial de hipoteca existiendo previa anotación de concurso voluntario abreviado de la entidad ejecutada. Suspensión de la ejecución. R. 12 de septiembre de 2012

Ejecución judicial de hipoteca anterior al concurso pero presentada posteriormente. Es inscribible. R. 4 de mayo de 2012

Ejecución judicial de hipoteca anterior al concurso pero presentada después. La cuestión de si se trata o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial es una cuestión de apreciación judicial. R. 19 de noviembre de 2012

Ejecución judicial de hipoteca contra sociedad en concurso de acreedores. Es necesario un previo pronunciamiento del tribunal competente para conocer del mismo sobre el carácter afecto o no de los bienes a la continuidad de la actividad del deudor. R. 6 de noviembre de 2012

Ejecución judicial de hipoteca siendo el decreto de adjudicación posterior al concurso del deudor pero la subasta anterior. La mera celebración de la subasta no pone fin al procedimiento de ejecución. R. 8 de octubre de 2012, R. de 15 de febrero de 2013

Ejecución judicial de hipoteca de vivienda. Concreción de la cantidad reclamada por costas. Retroactividad Ley 1/2013. R. 30 de noviembre de 2015

Ejecución judicial de hipoteca. Concepto de sobrante y acreedores posteriores. R. 11 de Marzo de 2014

Ejecución judicial de hipoteca. Sobrante y acreedores posteriores a la nota de certificación cargas. Solo tienen derecho a la consignación los acreedores anteriores a la nota de expedición de cargas o bien a los posteriores que se hayan personado voluntariamente en el procedimiento; pero no a los posteriores que no hayan comparecido. R. 9 de marzo de 2017

Ejecución judicial de hipoteca vivienda habitual: Certificación deuda pendiente. Desglose de cantidades. Inexistencia de sobrante. Certificación de la deuda pendiente. Oposición a la ejecución. D.T 4ª. R. 28 de julio de 2015

Ejecución judicial de hipoteca. Vivienda habitual. Límite del 5% de la cantidad reclamada. Derecho transitorio. R. 19 de mayo de 2016

Ejecución judicial de hipoteca. Competencia territorial del juzgado: Es calificable por el Registrador. R. 9 de mayo de 2014

Ejecución judicial de hipoteca. Comisiones no garantizadas. Conceptos y cifras límites de responsabilidad hipotecaria. R. 31 de julio de 2014

Ejecución ordinaria de hipoteca. Su relación con la anotación de embargo. Es necesario hacer constar por nota al margen de la hipoteca ejecutada su relación con la posterior anotación de embargo que publica la ejecución por los trámites del procedimiento ejecutivo ordinario. La preferencia sobre cargas intermedias será únicamente por la inicial responsabilidad hipotecaria. R. 29 de noviembre de 2019

Ejecución judicial hipotecaria. Adjudicación de vivienda habitual por el 60% del valor de tasación con deuda inferior al 70%. No puede adjudicarse por el 60% del valor de tasación sin que quede totalmente saldada la deuda del ejecutado por todos los conceptos. R. 10 de agosto de 2020

Ejecución hipotecaria contra la herencia yacente. En caso de procedimientos contra herencia yacente es necesario nombrar administrador judicial cuando el llamamiento es puramente genérico y no hay ningún interesado personado. R. 10 de agosto de 2020

Ejecución viciada por constar la nota de certificación al margen de una hipoteca anterior. R. 7 de septiembre de 2012

El titular dominical ha de ser demandado en la ejecución hipotecaria, aunque resulte un error registral. El titular dominical debe de ser demandado necesariamente para que se pueda inscribir la adjudicación derivada de una ejecución hipotecaria. Si resulta un error en el registro respecto de dicha titularidad debe subsanarse previamente por los medios legales establecidos para ello. R. 5 de julio de 2023

Embargo de bienes en procedimiento contra la herencia yacente. Renuncia de los llamados. Documentos no aportados al registro. Para inscribir mandamiento judicial sobre una finca de la herencia yacente sin nombramiento administrador judicial de la herencia, debe acreditarse a qué personas o herederos se ha dirigido la demanda, aunque hayan renunciado a la herencia. R. 21 de junio de 2019

Escritura de supervivencia del arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria. R. 26 de junio de 2014

Expedición de certificación de dominio y cargas sin que conste inscrito el domicilio para notificaciones. No procede. R. 26 de julio de 2016

Expedición de certificación de cargas en ejecución hipotecaria contra no titular registral. No cabe expedir la certificación de cargas en ejecución hipotecaria contra entidad que no figura como titular registral; y sin que puedan tenerse en cuenta para resolver el recurso documentos no aportados al tiempo de la calificación registral. R. 22 de noviembre de 2021

Extralimitación en el ejercicio de la acción real hipotecaria. Efectos de la hipoteca entre partes y con terceros. R. 13 de Enero de 2003

Hipoteca sobre finca inmersa en un proyecto de compensación. Ejecución de la finca de origen. R. 28 de mayo de 1998

Intereses. Vivienda habitual. Ley 1/2013. R. 8 de Abril de 2015

Nota marginal de dominio y cargas en hipoteca distinta de la ejecutada. No puede procederse a la inscripción del testimonio del auto de adjudicación y al mandamiento de cancelación de cargas, si resulta que se ha llevado a cabo la ejecución de una hipoteca distinta de aquélla para la que se expidió certificación de cargas en el procedimiento. R. 28 de junio de 2021

Negativa a expedir certificación de dominio y cargas y extender nota marginal al existir ya otra expedida para la misma hipoteca. Procede la denegación de la expedición de la certificación de dominio y cargas a los efectos de extender la nota marginal de expedición de la misma, si sobre la finca consta ya en la misma hipoteca la mencionada nota derivada de un procedimiento de ejecución anterior. R. 29 de noviembre de 2023

Notificaciones por el Registrador a terceros. Su ausencia impediría la inscripción y cancelación pretendidas, ya que el art. 660-2 LEC, que sienta la regla contraria, carece de aplicación en el ámbito de la ejecución directa sobre bienes hipotecados. R. 23 de julio de 2011

Notificaciones por el Registrador al tercer poseedor. No corresponde al Juez sino al Registrador -en la forma recogida por el artículo 659- notificar la existencia del procedimiento al actual tercer poseedor. R. 23 de julio de 2011

Notificaciones. Procedimiento judicial sumario del antiguo 131 LH. No cabe cancelar una carga posterior a la hipoteca si el título se hallaba presentado pero sin despachar al expedirse la certificación, inscribiéndose con posterioridad a la nota, si no se ha notificado el procedimiento al titular del derecho. R. 6 de Mayo de 2005

Novación. Cabe la novación de un préstamo vencido, pero no en ejecución. R. 15 de julio de 2013

Nulidad. Declaración de nulidad de procedimiento judicial sumario en virtud de juicio declarativo refllejado por anotación caducada ordenando cancelación de asientos existiendo subadquirente. Carencia de efectos de la anotación caducada. R. 10 de Octubre de 2005

Presentación simultánea. Necesidad de presentarse simultáneamente el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cargas, pudiendo constar en un mismo documento. R. 13 de septiembre de 2012

Pretensión de inscripción del «derecho a permanecer» en un inmueble declarado en un incidente dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria. Por la vía limitada de un trámite incidental dentro de un procedimiento de ejecución, circunscrito a declarar el derecho del promovente del mismo a permanecer en el inmueble, no puede deducirse que sobre el derecho de dominio adjudicado existe constituido un derecho arrendaticio con eficacia «erga omnes» inscribible en el Registro de la propiedad. R. 9 de junio de 2021

Prohibiciones de disponer. Ejecución judicial hipotecaria. La existencia de una prohibición de disponer inscrita no cierra el Registro a los actos de disposición forzosos, extraños a la voluntad del titular afectado por la anotación, es decir cuando vienen impuestos en procedimientos judiciales o administrativos de apremio u otros que impongan una condena o conducta sobre el bien o derecho sometido a la prohibición de disponer o enajenar. R. 28 de julio de 2023

Prohibición de disponer. Es inscribible la enajenación forzosa derivada de un procedimiento de ejecución hipotecaria, no obstante estar vigente la prohibición de disponer del RD 1186/1998, que ha de aplicarse solo a las enajenaciones voluntarias. Pero el adjudicatario quedará sujeto a las prohibiciones hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales. R. 13 de abril de 2012

Prórroga de anotación de embargo sin previa inscripción de la cesión del crédito. Es posible, a diferencia del supuesto de ejecución directa sobre bienes hipotecados. R. 7 de noviembre de 2016

Régimen económico matrimonial. Ejecución hipotecaria seguida contra un cónyuge de finca inscrita a nombre de ambos con arreglo a su régimen económico matrimonial. Debe acreditarse cuál es el régimen. R. 16 de Junio de 2014

Requerimiento. Ha de demandarse y requerir de pago al deudor no hipotecante. R. 29 de noviembre de 2012, R. 7 de Marzo de 2013

Requerimiento de pago. Es necesario efectuarlo a todos los deudores, además de al hipotecante no deudor y tercer poseedor si los hubiere, sin perjuicio de que en este último caso la demanda pueda interponerse contra cualquiera de ellos. R. 25 de enero de 2016

Requerimiento de pago: no es necesario al tercer poseedor no subrogado en la obligación personal. R. 23 de julio de 2011

Requerimiento de pago al tercer poseedor. R. 13 de septiembre de 2012, R. 22 de mayo de 2013, R. 10 de julio de 2013, R. 18 de septiembre de 2013, R. 19 de septiembre de 2013, R. 17 de Octubre de 2013, R. 18 de febrero de 2014, R. 10 de abril de 2014

Requerimiento de pago: Necesidad de dejar constancia del requerimiento de pago al deudor y de la negativa en la ejecución de hipoteca. R. 29 de diciembre de 1998

Remate en favor de terceros y posterior auto declarando una cláusula como abusiva. Los terceros propietarios han de quedar protegidos frente a posibles reclamaciones derivadas del carácter abusivo de alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario. Las resoluciones judiciales han de ser congruentes con el tipo de procedimiento o juicio en el que se ha dictado, pudiéndose por los registradores calificar tal extremo. R. 10 de junio de 2022

Retracto arrendaticio. Puede ejercitarse en el procedimiento de ejecución hipotecaria. R. 3 de octubre de 1999

Sobrante. Existiendo cargas posteriores, la cantidad que ha de entregarse al acreedor por cada uno de los conceptos, principal, intereses y costas, no puede exceder del límite de la cobertura hipotecaria R.24 de julio de 2014

Sobrante. Procedimiento judicial sumario. Cancelación de cargas posteriores. Depósito del sobrante. R. 25 de Marzo de 1998

Sobrante. Cancelación de adjudicación no preferente habiendo sobrante. Cabe devolver a demandado el sobrante si no hay terceros posteriores a la nota de expedición de certificación de cargas. R. 12 de abril de 2000, R. 7 de junio de 2016

Sobrante. Ejecución 131 LH. Las cargas posteriores a la nota marginal de expedición de certificación pueden cancelarse sin consignar el sobrante. R. 20 de Diciembre de 2002

Sobrante. Ejecución 131 LH. No habiendo derechos posteriores al ejecutado según la certificación registral y no habiendo comparecido en el proceso los titulares de derechos inscritos después de la nota de expedición de certificación de cargas, el Juez actúa correctamente entregando el sobrante al ejecutado. R. 23 de septiembre de 2002

Sobrante. Ejecución hipotecaria por cantidad superior a la garantizada: no impide inscribir el auto de adjudicación. Tampoco la cancelación de asientos posteriores siempre que se hubiera consignado el sobrante a disposición de acreedores posteriores. R. 8 de febrero de 1999

Sobrante. No es preciso depositarlo si no existen acreedores o si existiendo son posteriores a la nota marginal de expedición de certificación y no se han personado en el procedimiento. R. 8 de Abril de 2015

Solicitud de constancia registral del derecho de ocupación derivado de arrendamiento cancelado en ejecución hipotecaria. Arrendamiento para uso distinto de vivienda: si no está inscrito antes que la hipoteca o la anotación del embargo que provocan la ejecución forzosa, ésta determinará la extinción del derecho del arrendador, del propio contrato y de sus derechos accesorios como el derecho de retracto. R. 30 de noviembre de 2023

Solicitud de certificación de cargas en ejecución hipotecaria. Calificación de competencia territorial. R. 17 de junio de 2021

Solicitud de cancelación de cargas. Ejecución hipotecaria. Plazas de garaje y trastero vinculados ob rem. La purga de las cargas posteriores a la hipoteca que se ejecuta no procede respecto de una finca, destinada garaje y trastero, inicialmente gravada con la hipoteca y que después fue liberada de toda responsabilidad hipotecaria con anterioridad a la ejecución. R. 30 de agosto de 2023

Tasación. Ejecución por valor distinto del fijado para subasta. No es calificable por el Registrador la posible discordancia entre la tasación para subasta que consta en el Registro y el valor que se le atribuye a los bienes en un procedimiento de ejecución hipotecaria. R. 19 de Julio de 2007

Tasación. La omisión del valor de tasación producirá el efecto de no poder utilizarse los procedimientos judicial o extrajudicial, pero no impide la inscripción de la hipoteca. R. 7 de Febrero de 2001, R. 9 de julio de 2001, R. 14 de Enero de 2008, R. 8 de febrero de 2011, R. 30 de junio de 2014, R. 19 de Enero de 2015, R. 21 de Enero de 2015

Tasación. Aún tratándose de entidades no crediticias es necesario certificado de tasación para ejecutar la hipoteca por el procedimiento de ejecución judicial directa y para el procedimiento de venta extrajudicial ante notario R. 17 de julio de 2015

Tasación a efectos de subasta en el procedimiento de ejecución hipotecaria en el 75% del valor de tasación. El valor mínimo de tasación para subasta es el 100% de la tasación homologada por imperio del art. 129 LH reformado por la Ley 5/2019, que ha modificado el art. 682 LH, aunque no se pacte procedimiento extrajudicial. R. 23 de diciembre de 2020

Tasación de VPO: Vale el precio máximo si lo acepta la acreedora. R. 21 de noviembre de 2013

Tasación y domicilio. No cabe expedir la certificación de cargas y de dominio para el ejercicio de la ejecución hipotecaria directa o la venta extrajudicial ante notario si no constan en el asiento los pactos sobre tasación de la finca y un domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos. R.14 de junio de 2017

Tercer poseedor. Necesidad de demandar y requerir de pago a quien, no siendo deudor del préstamo hipotecario ni hipotecante no deudor, adquirió la finca ejecutada e inscribió su adquisición antes de iniciarse dicho procedimiento. R. de 22 de mayo de 2017 y R. de 10 de julio de 2017, R. 7 de julio de 2017

Tipo de subasta. No cabe inscribir u decreto de adjudicación hipotecaria cuando el tipo de subasta es distinto del que consta en la escritura y en la inscripción. R. 18 de Febrero de 2015

Titular registral. No es inscribible la ejecución si el procedimiento no se siguió con el titular registral sino con un causahabiente no inscrito del mismo. R. 20 de diciembre de 2010

Titular registral. Necesidad de demandar y requerir de pago al hipotecante no deudor. R. 27 de junio de 2011

Título. Auto de adjudicación y mandamiento de cancelación. Supuesto anterior a la nueva LEC 2000. No es necesaria su simultaneidad. R. 15 de Octubre de 2001

Tracto sucesivo. Ejecución de hipoteca inscrita a nombre de entidad distinta de la ejecutante. No es inscribible, siendo precisa la previa inscripción de la hipoteca a favor de esta última. R. 10 de octubre de 2013, R. 17 de octubre de 2013, R. 9 de octubre de 2014

Tracto sucesivo. Ejecución de hipoteca inscrita a nombre de entidad distinta de la ejecutante. No es inscribible, siendo precisa la previa inscripción de la hipoteca a favor de esta última. R. 10 de octubre de 2013, R. 17 de octubre de 2013, R. 9 de octubre de 2014

Tracto sucesivo. Ejecución hipotecaria por acreedor cesionario procesal del titular registral. La cesión de crédito ha de ser por escritura. R. 11 de julio de 2016

Usufructo ganancial y sucesivo. Disposición por el cónyuge sobreviviente. Ejecución hipotecaria. R. 28 de noviembre de 2012

Valor adjudicación. Vivienda habitual. El Registrador es competente para calificar la adecuación a la legalidad del valor de la adjudicación. R. 13 de febrero de 2014, R. 16 de Junio de 2014

Vivienda habitual. Valor de la adjudicación. El concepto domicilio para notificaciones es diferente del concepto vivienda habitual. R. 13 de febrero de 2014

Vivienda habitual. El hecho de que se certifique por el letrado de la Administración de Justicia el saldo pendiente de pago al acreedor, no implica necesariamente que la finca adjudicada haya sido la vivienda habitual del deudor. R. 28 de julio de 2015, R. 9 de junio de 2017

PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Ampliación y modificación de hipoteca en cuanto al procedimiento extrajudicial. Debe constar el carácter o no de vivienda habitual. R. 22 de noviembre de 2022

Anotación de demanda. No cabe cancelar una anotación de demanda de nulidad de la hipoteca que se ejecuta practicada con posterioridad a la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas. R. 18 de septiembre de 2013

Calificación del sobrante. El registrador no sólo puede sino que debe comprobar la existencia de sobrante. R. 29 de febrero de 2016

Cancelación de cargas posteriores. Es preciso consignar la diferencia entre el precio del remate y el importe objeto de reclamación, siendo esta materia calificable por el Registrador. R. 2 de marzo de 2000

Cancelación de cargas posteriores. Notificaciones. R.10 de enero de 2013, R.17 de enero de 2013

Cancelación de embargo posterior sin existir nota de expedición de certificación de cargas. Es preciso su consentimiento. R. 22 de octubre de 2015

Cantidad reclamada. No pueden reclamarse cantidades que excedan de las garantizadas con hipoteca. R. 30 de agosto de 2013

Cantidad reclamada. Conceptos que cabe incluir en la partida reservada para costas y gastos cuando la hipoteca se realiza por vía extrajudicial. Son solo los que recoge el art. 236-k.3 RH. R. 30 de agosto de 2013, R. 29 de febrero de 2016

Causas de suspensión de la ejecución extrajudicial de hipoteca ante notario. La suspensión del procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca ante notario tiene las causas tasadas, entre las que no se encuentra la interposición de una demanda civil de nulidad de la obligación principal. R. 5 de junio de 2020

Certificación de cargas. Si figura inscrito el pacto de sujeción a este procedimiento, debe expedirse la certificación y practicarse nota marginal. R. 30 de junio de 1999

Certificación de dominio y cargas. No cabe expedir la certificación de dominio y cargas si la finca figura inscrita la finca a nombre de entidad distinta del ejecutante. R. 19 de marzo de 2013, R. 21 de marzo de 2013, R. 11 de octubre de 2013, R. 30 de Marzo de 2015

Derecho transitorio: Si el pacto de sujeción a este procedimiento no figurase en la escritura de constitución inicial sino con ocasión de una novación o ampliación posterior a la ley 1/2013, estaría sujeto a sus requisitos específicos. R. 30 de septiembre de 2014

Ejecución extrajudicial de hipoteca sin constar inscrito el pacto de sujeción a dicho procedimiento. La inscripción del pacto de ejecución extrajudicial de hipoteca es constitutiva, por lo que no es posible instar y tramitar dicho procedimiento ante notario si dicho pacto no está inscrito, incluso aunque por error se hubiera emitido certificación de cargas. R. 20 de septiembre de 2019.

Ejecución extrajudicial de hipoteca que no garantiza intereses ni costas. Cancelación de cargas posteriores. R. 11 de febrero de 1998

Forma de realizar la notificación a los titulares de cargas posteriores. Cuando la notificación se practica mediante envío por correo de carta certificada con acuse de recibo, para que se entienda correctamente realizada debe resultar que la notificación ha sido debidamente entregada en dicho domicilio. En otro caso, el notario debe de intentar la notificación personalmente, en los términos previstos en el art. 202 RN. No cambia lo conclusión anterior el hecho de que se haya intentado la notificación en el domicilio social de una SL por el servicio de Correos y el envío conste como «no retirado». R. 11 de mayo de 2023

Gastos ”extrajudiciales”. Por tales hay que entender –aplicando una interpretación integradora- los del artículo 236-K, es decir, los honorarios notariales y los gastos de ejecución, que se determinarán en el momento oportuno. R. 29 de junio de 2009

Hipoteca de máximo. Ejecución extrajudicial: Puede pactarse en una hipoteca de máximo. R. 8 de febrero de 2001, R. 9 de febrero de 2001, R. 17 de mayo de 2001

Hipoteca inversa. Puede pactarse el procedimiento extrajudicial aunque el importe exigible no esté aún determinado. R. 4 de noviembre de 2010

Hipotecante concursado. El Registrador no debe expedir el certificado de dominio y cargas ni de practicar la nota marginal, mientras no conste el pronunciamiento judicial sobre que los bienes no están afectos a la actividad empresarial o profesional, o que ha transcurrido más de un año desde la declaración del concurso sin abrirse el periodo de liquidación, o que se ha firmado un convenio no afectado por la ejecución individual. R. 20 de febrero de 2012

Imprecisión en la determinación de la tasación para el procedimiento extrajudicial. Necesidad de aclaración. R. 26 de julio de 2012

Mejora a un tercero. R. 26 de febrero de 2000

Modificación del valor de tasación existiendo cargas intermedias. R. 29 de febrero de 2016

Notificación al deudor fuera del domicilio. R. 20 de mayo de 2015, R. 4 de septiembre de 2015

Notificación y requerimiento de pago a un solo administrador mancomunado. R. 13 de octubre de 2016

Obligación garantizada. Virtualidad del procedimiento extrajudicial. R. 26 de febrero de 2000

Precio del remate. Debe constar que el precio del remate ha sido pagado al acreedor. R. 26 de febrero de 2000

Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria. Revocación del NIF de algunos intervinientes. La revocación del NIF de una entidad supone la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. R. 29 de julio de 2022

Rectificación del valor de tasación a efectos de subasta una vez iniciada la ejecución. Cuando la hipoteca se encuentre en «fase de ejecución», tal procedimiento de rectificación ya no es posible sin presencia de titulares de cargas posteriores, tanto por aplicación las normas procesales que regulan la ejecución como porque en tal caso la rectificación de los errores de la inscripción de hipoteca no les puede perjudicar. R. 30 de enero de 2024

Requerimiento al deudor. Carácter esencial. R. 30 de agosto de 2013

Requerimiento de pago al deudor. Forma y requisitos de la notificación. R. 5 de Marzo de 2014

Requerimiento de pago al deudor en por correo certificado con acuse de recibo. Anuncios de subasta. R. 28 de enero de 2013

Requerimiento de pago en lugar distinto al señalado en la escritura de hipoteca. R. 5 de julio de 2013. R. 1 de octubre de 2015

Requerimiento de pago al deudor fuera del lugar señalado en la escritura e inscripción. Es posible cuando se práctica con la persona del deudor (o apoderado legitimado para ello), debidamente identificado bajo fe del notario. R. 18 de febrero de 2016

Requerimiento de pago. Domicilio. Edictos. Carácter supletorio. R. 14 de diciembre de 2015

Requerimiento de pago al deudor hipotecante. Forma. Requerimiento en domicilio distinto del pactado (finca rústica). R. 9 de julio de 2015

Requerimiento de pago al deudor. Forma de practicarlo. La diligencia llevada a cabo con cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio no es válida. R.16 de noviembre de 2013

Requerimiento de pago en lugar distinto al señalado en la escritura de hipoteca. Admisibilidad, pero con las garantías adecuadas y ello, tratándose de sociedades mercantiles, exige que la diligencia de notificación se lleve a efecto con los administradores de la sociedad. R. 14 de octubre 2015

Requerimiento de pago al deudor. Sólo con personas allegadas al propio deudor se pueda practicar el requerimiento ex art. 236-c RH. R. 9 de mayo de 2013

Requerimiento de pago al deudor. Basta que el deudor se niegue a identificarse o que se ausente del domicilio para que el procedimiento notarial no pueda continuar y deba acudirse al judicial. R. 9 de mayo de 2013

Saldo deudor. Fijación, mediante acta de manifestaciones, del saldo deudor de un crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca de máximo. R. 23 de enero de 2012

Sobrante. Si hay sobrante, debe ponerse a disposición de los acreedores posteriores. R. 30 de agosto de 2013

Subasta notarial. Notificación al titular de la finca. Las notificaciones deberán efectuarse en los domicilios de los interesados que figuren en el Registro y en la forma prevenida por la legislación notarial, acta de notificación y requerimiento -arts 202 a 206 RN. La notificación debe ser previa a la celebración de la subasta. R. 25 de septiembre de 2019.

Subasta electrónica. En tanto no se cree el portal electrónico de subastas, ha de anunciarse la subasta mediante los anuncios previstos en el RH, aunque interpretado de conformidad con los principios que inspiran la reforma. R. 25 de febrero de 2014

Suspensión voluntaria del procedimiento. R. 18 de mayo de 2017

Suspensión por querella. R. 30 de mayo de 2017

Tasación. Aún tratándose de entidades no crediticias es necesario certificado de tasación para ejecutar la hipoteca por el procedimiento de ejecución judicial directa y para el procedimiento de venta extrajudicial ante notario R. 17 de julio de 2015

Tasación y domicilio. No cabe expedir la certificación de cargas y de dominio para el ejercicio de la ejecución hipotecaria directa o la venta extrajudicial ante notario si no constan en el asiento los pactos sobre tasación de la finca y un domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos. R.14 de junio de 2017

Validez. R. 28 de Mayo de 2001, R. 24 de Marzo de 2003, R. 13 de Febrero de 2004, R. 29 de Diciembre de 2005, R. 29 de junio de 2009, R. 28 de noviembre de 2012, R.10 de enero de 2013, R.17 de enero de 2013

Venta extrajudicial de finca hipotecada otorgada por el acreedor sin pacto de apoderamiento. No cabe inscribir la escritura de venta en ejecución notarial de hipoteca, otorgada unilateralmente por el acreedor sin haberse pactado en la constitución de hipoteca un poder al efecto. R. 29 de junio de 2023

Venta extrajudicial. Certificación de dominio y cargas solicitada por quien no es titular de la hipoteca. Es correcta la suspensión de la práctica de la nota marginal y de la expedición de la certificación por no hallarse inscrita la hipoteca a favor del ejecutante. R. 25 de octubre de 2021

Venta extrajudicial de vivienda habitual hipotecada. RDL 6/2012 y no necesidad de notificación al deudor para mejorar la postura hasta el setenta por ciento (70%). R. 28 de noviembre de 2012

Venta extrajudicial del bien hipotecado para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. Pacto expreso. R. 24 de Marzo de 2014

Venta extrajudicial. Ausencia de petición y expedición de certificación de dominio y cargas. Notificación por acta al titular de una anotación de embargo posterior, una vez acabado el procedimiento. R. 26 de julio de 2018

Virtualidad cancelatoria de cargas posteriores a la expedición de la nota marginal. R. 26 de febrero de 2000

 

PROCEDIMIENTO REGISTRAL

Carácter administrativo. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006, R. 31 de Enero de 2007

Inscripción de finca que invade parcialmente el dominio público marítimo terrestre. Si la finca invade parcialmente el dominio público no se puede inscribir sin el deslinde de Costas. El deslinde lo tiene que pedir el presentante del documento, no el registrador, pues al procedimiento registral no le son en general de aplicación las normas del procedimiento administrativo al ser una actividad cercana a la jurisdicción voluntaria sujeta a la jurisdicción civil. R. 24 de julio de 2019

Inscripción de representación gráfica catastral. Oposición de colindantes. Procedimiento registral y pie de recursos. R. 3 de junio de 2020

Naturaleza del procedimiento registral. El procedimiento registral no se rige por la legislación administrativa, sino por la hipotecaria. R. 2 de septiembre de 2019

Naturaleza especial. Las normas del procedimiento administrativo no se aplican en su integridad al procedimiento registral, que tiene naturaleza especial. Ello no excluye la aplicabilidad del régimen administrativo cuando haya una remisión específica de la legislación hipotecaria. R. 13 de enero de 2012

Naturaleza especial. Las normas del procedimiento administrativo no son aplicables supletoriamente, de forma automática y abstracta, al procedimiento registral, dada su especial naturaleza. R. 16 de mayo de 2012

Naturaleza especial del procedimiento registral. La DGRN, tras la doctrina jurisprudencial del TS, vuelve a su postura clásica. R. 23 de abril de 2014, R. 13 de junio de 2014

Presentante y recurso gubernativo. La representación derivada de la simple presentación de los títulos en el Registro –39 RH- no es suficiente a efectos de interponer el recurso gubernativo. R. 8 de Febrero de 2007

 

PROHIBICIONES DE DISPONER

Acto dispositivo previo a prohibición judicial de disponer pero presentado después de la anotación. Es inscribible, pero la anotación no se cancela, se arrastra. R. de 8 de Julio de 2010, R. 3 de agosto de 2011

Anotación de embargo sobre finca constando anotada una prohibición de disponer. Es practicable. R. 28 de octubre de 2015

Anotación de embargo. No es anotable un embargo si figura anotada una prohibición de disponer ex arts 33 y 36 LOSP. R. 30 de Junio de 2000

Anotación de prohibición de disponer ordenada en diligencias previas penales y compraventa de fecha anterior presentada después. Principio de prioridad estrictamente cuando la prohibición está ordenada en procedimientos penales o administrativos. R. 5 de noviembre de 2019

Anotación preventiva de prohibición de disponer. Tracto sucesivo. No cabe practicar anotación preventiva si el titular registral no ha sido emplazado ni demandado ni concurre excepción legal (penal o tributaria) ni judicial (doctrina levantamiento velo). R. 29 de marzo de 2022, R. 29 de marzo de 2022, R. 29 de marzo de 2022, R. 29 de marzo de 2022

Anotación de prohibición de disponer en caso de control efectivo de sociedad art 42 C.com. No es preciso justificar documentalmente ante el registrador la relación de control en virtud de la que la Administración Tributaria ha resuelto la procedencia de ordenar la prohibición de disponer sobre el o los bienes inmuebles pertenecientes a una sociedad cuyo socio es el deudor. R. 11 de abril de 2023

Anterior aportación de inmueble por aumento de capital existiendo al presentarse anotación de prohibición de disponer a favor de la AEAT. Principio de prioridad registral: Su juego según las distintas clases de prohibiciones de disponer y la consideración del interés privado o público que protegen. R. 13 de junio de 2018

Aportación de inmueble por aumento de capital existiendo anotada prohibición administrativa de disponer. Las prohibiciones de disponer de origen administrativo o penal cierran el registro incluso para actos otorgados antes de su inscripción. R. 10 de marzo de 2022

Aumento de capital. Aportación de inmueble sujeto a anotación preventiva de prohibición de disponer. Las prohibiciones de disponer adoptadas en procedimientos administrativos impiden el acceso al registro de todo acto dispositivo, incluyendo por tanto, a los de fecha anterior a la anotación. R. 16 de marzo de 2022

Cancelación de condición resolutoria por transcurso del plazo para su ejercicio sin consentimiento de su titular registral. Prohibición de disponer. R. 6 de julio de 2013

Cancelación de prohibición de disponer plan estatal viviendas 2005-2008 mediante instancia. En la legislación hipotecaria la regla general es la de que no se admiten los consentimientos tácitos ni presuntos. R. 13 de enero de 2012

Cancelación de anotación de prohibición de disponer administrativa. Plazo de duración de las medidas cautelares y caducidad de los asientos registrales. Hay que diferenciar: plazo de duración de los derechos o de las medidas cautelares, que será el que establezcan las normas sustantivas administrativas que las regulan; plazo de duración del asiento, que en el ámbito registral es el general de 4 años o el que establezca una norma específica. R. 23 de enero de 2018

Cancelación de anotación de prohibición de disponer administrativa.  Con independencia de la duración sustantiva de la medida cautelar en la esfera administrativa, mientras no haya caducado el asiento no se podrá cancelar la prohibición salvo que se aporte un mandamiento del órgano que ordenó la anotación. R. 23 de enero de 2018

Cancelación de nota marginal de prohibición de disponer de viviendas del plan 2005-2008. La nota marginal de prohibición de disponer de las viviendas sujetas al Plan 2005/2008 tiene lugar durante toda la duración del régimen y afecta a cualquier comprador, independientemente de que haya préstamo cualificado o ayudas financieras, por lo que no procede su cancelación aun cuando se transmita con la correspondiente autorización. R. 21 de noviembre de 2019

Compraventa de fincas sujetas a sustitución y limitaciones de disponer. Hipoteca de propietario. Prohibición. R. 9 de septiembre de 2013, R. 9 de septiembre de 2013

Compraventa y posterior presentación de mandamiento administrativo de prohibición de disponer. No procede inscribir una escritura de compraventa cuando se ha presentado posteriormente un mandamiento administrativo ordenando que se anote una prohibición de disponer, si la diligencia de la que procede es anterior a la fecha de la escritura. Para determinar la fehaciencia de la fecha de un documento privado, el registrador solo puede utilizar los supuestos previstos en el art. 1227 CC. R. 30 de abril de 2024

Compraventa. Liquidación del impuesto. Art 9 LMEA. La limitación del art. 9 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias no tiene efectos jurídicos sobre la disposición posterior, sino que surge la obligación de pago del Impuesto dejado de ingresar, junto a los correspondientes intereses de demora, desde la fecha en la que el bien sale del patrimonio del beneficiario. R. 13 de diciembre de 2023

Compraventa figurando presentado con posterioridad mandamiento de prohibición de disponer. Las prohibiciones de disponer ordenadas por la administración tributaria no impiden despachar actos dispositivos de fecha anterior y que además gozan de prioridad registral. R. 15 de junio de 2023

Donación con prohibición de disponer en favor de menor de edad. R. 12 de diciembre de 2016

Donación de mitad indivisa de vivienda protegida. La duración general del régimen de protección de las viviendas para las que se hubiera obtenido financiación especial debe diferenciarse del régimen dispositivo de las mismas; el hecho de que haya transcurrido el plazo de vigencia de las prohibiciones de disponer no determina que la vivienda sea libre o haya quedado descalificada automáticamente. R. 30 de septiembre de 2020

Donación de nuda propiedad con prohibición de disponer y derecho de reversión omnímodos: Donación mortis causa. El donante no puede reservarse la facultad de disponer «para sí» de los bienes donados, por lo que en buena lógica no puede tampoco reservarse indirectamente el dominio de los bienes donados por la simple decisión de recuperarlos sin más. R. 27 de marzo de 2019

Donación de usufructo y nuda propiedad. Prohibición de disponer. Donación con prohibición de disponer. Alcance de la prohibición. Ausencia de argumentación. R. 8 de junio de 2022 

Eficacia de una anotación de prohibición de disponer y gravar, en relación a una modificación de hipoteca otorgada con posterioridad. R. 24 de octubre de 2012

Ejecución hipotecaria. Es inscribible la enajenación forzosa derivada de un procedimiento de ejecución hipotecaria, no obstante estar vigente la prohibición de disponer del RD 1186/1998, que ha de aplicarse solo a las enajenaciones voluntarias. Pero el adjudicatario quedará sujeto a las prohibiciones hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales. R. 13 de abril de 2012

En testamento. No puede burlarse mediante una donación intermedia. R. 28 de Noviembre de 2003

En testamento. Validez. Interpretación. Apreciación por los herederos de la existencia de causa de nulidad: Es necesario contar con el consentimiento de los eventuales perjudicados. R. 13 de octubre de 2005

En contratos onerosos: No inscribible. R. 9 de Octubre de 2008

Extinción de comunidad. Es admisible si la prohibición es de origen voluntario, y no si es de origen judicial. R. 28 de Junio de 2006

Herencia. Adjudicación del usufructo a la viuda y prohibición de disponer. Cautela socini. La prohibición de disponer que se impone en el testamento a la heredera, hasta alcanzar la edad de veinticinco años, no conculca la intangibilidad cualitativa de la legítima, pues se establece una cautela «Socini», admitida doctrinal y jurisprudencialmente, o cláusula de opción compensatoria de la legítima. R. 27 de enero de 2020

Hipoteca. La prohibición de disponer por préstamo cualificado no impide inscribir una ulterior hipoteca. R. 26 de Febrero de 2008

Hipoteca de finca sujeta a prohibición de disponer. Para hipotecar una finca sujeta a una prohibición de disponer impuesta por los donantes, sin el concurso de éstos, es necesario pactar expresa y específicamente que no podrá ejecutarse la garantía hasta que haya cesado la prohibición. R. 27 de febrero de 2019

Interpretación restrictiva. R. 17 de Junio de 2003, R. 11 de Noviembre de 2003, R. 28 de Noviembre de 2003

Inscripción parcial. Entrega de legados. Pretensión de nulidad de prohibición de disponer testamentaria. La inscripción parcial tiene como presupuesto que lo no inscrito no afecte a la esencialidad del negocio. No procede la inscripción parcial del título si pudiera dar lugar a una publicidad equívoca. R. 16 de febrero de 2022

Mandamiento de prohibición de disponer presentado con posterioridad. R. 5 de octubre de 2016

Mandamiento de cancelación de anotación de prohibición de disponer sin presentar a liquidación. La cancelación de la anotación de prohibición de disponer es un supuesto de no sujeción, por lo que no procede suspender su calificación. R. 24 de abril de 2024

Naturaleza. No son derechos reales sino restricciones impuestas a un titular sin atribución de un correlativo derecho a otras personas. R. 13 de octubre de 2005

Naturaleza. Toda sustitución fideicomisaria implica una prohibición de disponer, pero no a la inversa, ya que la prohibición de disponer no implica un llamamiento sucesivo, sin que ello implique que no exista un beneficiario o un interés protegido. R. 13 de octubre de 2005

Nota marginal de prohibición de transmitir hasta reintegro de ayudas. No cabe inscribir una venta, aunque la hipoteca esté ya cancelada. R. 7 de junio de 2011, R. 13 de abril de 2012

Posposición de prohibición de disponer voluntaria a una hipoteca. Puede inscribirse la posposición de una prohibición de disponer a una hipoteca que se constituye sobre la finca, con el consentimiento de todos los implicados. R. 2 de noviembre de 2018

Prioridad. La anotación de prohibición de disponer impide la inscripción de una compraventa otorgada antes pero presentada después. R. 28 de noviembre de 2008

Prohibición de disponer en escritura de compraventa con donación previa del dinero. No es inscribible una prohibición de disponer impuesta en una compraventa en base a una donación anterior. R. 20 de julio de 2022

Prohibición de disponer anotada: no impide una anotación de embargo ordenada judicialmente. R. 31 de enero de 2012

Prohibición de disponer solicitada por burofax de abogado y fotocopia de orden provisional de tribunal suizo. No procede practicar asiento de presentación de aquellos documentos de los que resulte de forma evidente que nunca podrá provocar un asiento en los libros de inscripciones. R. 5 de septiembre de 2022

Prohibiciones de disponer. Ejecución judicial hipotecaria. La existencia de una prohibición de disponer inscrita no cierra el Registro a los actos de disposición forzosos, extraños a la voluntad del titular afectado por la anotación, es decir cuando vienen impuestos en procedimientos judiciales o administrativos de apremio u otros que impongan una condena o conducta sobre el bien o derecho sometido a la prohibición de disponer o enajenar. R. 28 de julio de 2023

Prohibición de disponer en contratos mixtos. Subrogación real. R. 18 de Diciembre de 2013

Prohibición de disponer: alcance del cierre registral. R. 21 de julio de 2017

Prohibición de disponer pactada por donante y donatario. R. 25 de junio de 2013

Prohibición de disponer administrativa. Las prohibiciones de disponer administrativas o judiciales en procedimientos penales, una vez anotadas, impiden la inscripción de cualquier acto dispositivo voluntario sobre el bien anotado cualquiera que sea su fecha. R. 19 de febrero de 2020

Prohibición de disponer decretada en procesos penales y expedientes administrativos. Efectos sobre compra anterior presentada después. Se aplica el principio de prioridad frente a la interpretación más laxa del art. 145 RH en las prohibiciones voluntarias y derivadas de procedimientos civiles, provocando así el cierre registral incluso cuando se trata de actos anteriores a la prohibición. R. 28 de enero de 2016

Prohibiciones de disponer. Título dispositivo e inscripción en el registro. Prohibiciones de disponer voluntarias o procedentes de un proceso civil: hay que atender a las fechas de la prohibición y del acto dispositivo. Prohibiciones de disponer procedentes de un proceso penal o administrativo: hay que atender al principio de prioridad registral, sin atender a las fechas de la prohibición de disponer y del acto dispositivo. R. 24 de enero de 2018

Prohibición de enajenar testamentaria. Dentro del concepto de enajenación no se comprende el de constitución de un derecho de opción de compra. R. 17 de marzo de 2017

Prohibición testamentaria de vender y se dona. Las limitaciones a las facultades dispositivas deben ser objeto de una interpretación estricta. R. 21 de marzo de 2018

Prorroga de anotación de prohibición de disponer. No se puede prorrogar una anotación de prohibición de disponer ya cancelada sea cual sea la procedencia de la cancelación. R. 31 de enero de 2022

Régimen propio del procedimiento registral. Hipoteca. Depósito de las condiciones generales. Comprobación por el notario. La afirmación de haber comprobado por el mismo notario el depósito en el RCGC del código identificador del modelo, hecho en acta posterior a la escritura de hipoteca sirve para subsanar el defecto inicial. R. 29 de abril de 2022

Segregación y disolución de condominio. Constancia del cumplimiento de condición suspensiva existiendo prohibición de disponer. La eficacia preferente de las transmisiones anteriores a las prohibiciones de disponer no es aplicable en los procedimientos penales, donde prevalece el componente de orden público de las medidas cautelares adoptadas. Y esa prohibición de enajenar impide incluso el acto de disolución de comunidad. R. 22 de junio de 2022

Subsanación de defectos una vez caducado el asiento. Goza de prioridad la anotación de prohibición de disponer practicada en el ínterin, por lo que no cabe inscribir la enajenación. R. 27 de Abril de 2005

Transmisión de derecho de usufructo sobre finca sujeta a prohibición de disponer. Si la prohibición de disponer se impuso por el causante con relación a toda la finca debe entenderse que no puede transmitirse el usufructo. R. 20 de marzo de 2024

Usufructo personalísimo con prohibición de disponer y gravar. Eficacia de la prohibición. Es posible constituir un usufructo de tipo personalísimo con prohibición de disponer y gravar, pero si se constituye el derecho a título oneroso dicha prohibición no puede acceder al Registro y no tiene por ello eficacia real, sin perjuicio de que se puede garantizar su cumplimiento con hipoteca. R. 26 de noviembre de 2019

Venta de finca sujeta a prohibición de disponer. Consentimiento de incapacitada. R. 16 de junio de 2015

VPO. Prohibición de disponer art. 12 RD 1186/1998. No es obstáculo para la constitución de una segunda hipoteca sobre una vivienda sujeta ya a una primera constituida en garantía de un préstamo cualificado, sin perjuicio de que, en caso de ejecución de esta hipoteca durante el plazo de cinco años de la prohibición, la válida transmisión de la finca requerirá la autorización administrativa correspondiente, previo reintegro de las ayudas recibidas. R. 5 de octubre de 2000 (Consulta)

 

PROPIEDAD

Propiedad. Concepto moderno de propiedad y de finca registral. R. 11 de junio de 2018

Propiedad volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o como complejo urbanístico. R. 24 de Febrero de 2007, R. 26 de Febrero de 2007, R. 27 de Febrero de 200p

 

PROPIEDAD HORIZONTAL

Acta de fin de obra parcial de edificio en división horizontal. Es posible la declaración parcial de fin de obra de uno o varios elementos de una propiedad horizontal, siempre que consten declarados en construcción y se acredite la terminación de dichos elementos privativos así como los elementos comunes. R. 19 de septiembre de 2023

Acreditación cargos. Testimonio notarial del acuerdo por exhibición del Libro de actas, o certificación de los acuerdos por el órgano certificante complementada por testimonio notarial por exhibición del citado libro que acredite la vigencia de los cargos certificantes. R. 23 de junio de 2001, R. 25 de Mayo de 2005, R. 9 de abril de 2014

Acreditación de los acuerdos. Para la acreditación de los acuerdos adoptados es necesario o bien testimonio notarial del contenido del libro de actas, o bien certificación expedida por el órgano de la comunidad que tenga facultad certificante, con aseveración notarial, con referencia al libro de actas, de que el autor de la certificación se halla en el ejercicio de su cargo. R. 4 de junio de 2024

Acuerdo adoptado por cuasi unanimidad. Notificación a los ausentes. R. 1 de julio de 2013

Acuerdos. Carácter ejecutivo de los acuerdos de la comunidad desde que se asientan en el Libro de Actas. La certificación del Secretario he de presumirse válida mientras no se anule judicialmente, y sin que pueda desvirtuarse por la oposición de algunos propietarios ante el Registrador. R. 31 de Marzo de 2005

Acuerdos. Modificación de estatutos apareciendo inscritos en el Registro derechos de dominio adquiridos por terceros con posterioridad a la fecha del acuerdo. Es necesario su consentimiento. R. 23 de Julio de 2005

Adjudicación a una comunidad de propietarios por ejecución judicial de inmuebles sitos fuera de la comunidad. R. 26 de julio de 2017

Adjudicación hereditaria de cuota indivisa de garaje con pretendida asignación individual de uso. Exige el consentimiento unánime de los restantes copropietarios y especificar el número de orden, dimensiones, linderos perimetrales y superficie útil de la plaza de garaje de uso exclusivo. R. 19 de julio de 2011

Adquisición de finca por la comunidad de propietarios para destinarla a zonas comunes y ajardinadas. No es inscribible, ya que la comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica y no puede ser titular registral de una finca. R. 4 de octubre de 2013

Afección por las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios. No cabe la constatación registral de la preferencia del crédito en perjuicio de un tercero no parte en el procedimiento. R. 4 de enero de 2000

Afección real. Gastos de comunidad. Anotación de embargo. La constancia registral del carácter preferente y privilegiado del crédito existiendo cargas anteriores requiere que los titulares de éstas hayan sido demandados. R. 10 de Agosto de 2006

Afección real. La afección de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores, pero para hacerla efectiva es preciso que la demanda se dirija contra el titular registral. R. 3 de abril de 2001, R. 7 de abril de 2001

Agrupación de elementos de propiedad horizontal sin modificación de obra nueva. R. 27 de diciembre de 2010

Agrupación, obra nueva y división horizontal con previas operaciones particionales. Mientras que en la partición del testador el heredero adquiere directamente los bienes adjudicados, la disposición particional vinculará a los herederos o al contador partidor pero no producirá el efecto atributivo inmediato. R. 26 de abril de 2019

Agrupación de fincas en un edificio en régimen de propiedad horizontal. Si los estatutos sólo conceden la facultad a los propietarios iniciales, les posteriores tienen que pedir autorización a la Junta. El fundamento de las exigencias y limitaciones impuestas para la alteración de las cuotas es evitar la creación de nuevos elementos, y en ninguno de los casos de agrupación o de agregación se crean nuevos elementos dentro de la propiedad horizontal. R. 27 de junio de 2022

Agrupación de fincas de un edificio en propiedad horizontal. Innecesariedad de licencia. R. 25 de septiembre de 2017

Agrupación. Edificio no adaptado a la LPH. Requisitos necesarios para la exigencia de unanimidad en la modificación de fincas. R. 7 de Abril de 2006

Agrupación en división horizontal con desaparición de un anexo. R. 19 de Agosto de 2009

Agrupación. Cabe agrupar una finca con otra que forma parte de una Propiedad horizontal. R. 27 de Febrero de 2003

Agrupación de locales sin cláusula estatutaria y cambio de uso a vivienda. Para dividir, segregar o agrupar pisos o locales y sus anejos, en cuanto modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, se exige consentimiento de los propietarios de los distintos elementos privativos que la integran. R. 24 de noviembre de 2021

Agrupación de fincas. Prehorizontalidad. R. 17 de julio de 1998

Agrupación de pisos en propiedad horizontal. Consentimiento de los nudo propietarios pero no de una usufructuaria. R. 7 de Mayo de 2014

Agrupación. Para agrupar dos locales colindantes en un edificio en régimen de propiedad horizontal es precisa la autorización de la junta de propietarios. R.15 de julio de 2015

Agrupación y segregación con aumento de elementos supceptibles de aprovechamiento independiente. Licencia de primera ocupación. R.15 de octubre de 2013

Alteración de destino de un elemento privativo. Afecta al título constitutivo y exige acuerdo unánime de los propietarios, pero el hecho de que se describa la finca en el título constitutivo como “local comercial” no implica una atribución de destino. R. 23 de Marzo de 1998

Alteraciones interiores. La exigencia de autorizaciones, licencias y certificaciones, sean de origen municipal, urbanístico o estatutario, es ajena al Registro de la Propiedad, cuando se trata de alteraciones interiores de locales y departamentos. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Ampliación de obra nueva de un elemento de propiedad horizontal finalizada por prescripción urbanística. Cualquier alteración del régimen jurídico de los elementos comunes es competencia de la comunidad, exigiéndose unanimidad en tanto en cuanto tal alteración implica una modificación del título constitutivo de conformidad con el art. 17-6 LPH. R. 16 de noviembre de 2021

Ampliación de obra y redistribución de cuotas. La inscripción de la ampliación de obra y modificación del título constitutivo de propiedad horizontal requiere el consentimiento de todos los copropietarios del inmueble, sin que altere este criterio el que uno de ellos haya adquirido su vivienda con la cuota resultante después de aquella modificación. R. 11 de Octubre de 2001

Ampliación de obra nueva. Modificación de propiedad horizontal. Derecho de vuelo. El derecho de vuelo es un derecho real sobre cosa ajena, con vocación de dominio, por el que su titular tiene la facultad de elevar una o varias plantas o de realizar construcciones bajo el suelo, adquiriendo, una vez ejercitado, la propiedad de lo construido. R. 26 de junio de 2023

Ampliación de obra nueva en elemento privativo de propiedad horizontal. licencia. Coordenadas de la superficie ocupada. La existencia de una clausula estatutaria que permite dentro de la parcela el derecho a edificar con licencia, también ampara las que se puedan declarar por antigüedad. Ha de coincidir la superficie ocupada por la edificación, según la descripción literaria del título y la que resulta de las coordenadas georreferenciadas aportadas. R. 2 de enero de 2019

Ampliación de obra nueva. Libro edificio. Certificado de eficiencia energética. Seguro decenal. Licencia para división horizontal (en madrid). A las obras nuevas declaradas por antigüedad no le son exigibles ni el libro del edificio, ni el certificado de eficiencia energética, ni la licencia (en su caso) para la división horizontal. Sí le son exigibles el seguro decenal si no han pasado 10 años desde su terminación. R. 5 de marzo de 2020

Ampliación de obra en un elemento común de uso privativo. Distinción entre azotea y cubierta. Son posibles las obras en los elementos privativos respetando determinados límites sin autorización de la Comunidad. Las obras en los elementos comunes de uso privativo requieren la autorización de la Junta por unanimidad. R. 31 de octubre de 2018

Ampliación de obra y redistribución de cuotas. Aunque la finca esté hipotecada, no es imprescindible el consentimiento del acreedor hipotecario, ya que, a falta de su consentimiento, el acto realizado no perjudicará su derecho. R. 11 de Octubre de 2001

Ampliación de obra por la que se habilita como vivienda un desván. Necesidad de acuerdo de la junta. R. 27 de noviembre de 2012

Anejos. Los anejos de los pisos o locales en las divisiones horizontales han de describirse de acuerdo con el art. 9-1 LH y concordantes del RH para que quede su propiedad perfectamente determinada y sustraídos de la presunción de comunidad que se desprende de los arts. 396 CC y 3 y 5 LPH. R. 7 de octubre de 2002

Anejos. Modificación de propiedad horizontal. Necesidad de consentimiento de los actuales titulares. R. 19 de Enero de 1999

Anejos. Necesidad de descripción detallada. R. 23 de noviembre de 1999

Anejo. Necesidad de inscripción de la vinculación de los anejos a los elementos privativos. R. 5 de junio de 1998

Anotación preventiva. La nueva redacción del art. 9 LH, por la Ley 13/2015, permite no sólo practicar anotaciones preventivas de demanda y embargo a favor de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, sino también ser titular registral «…cuando sea el caso, el patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse aquélla, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones». R. 12 de febrero de 2016

Anotación de demanda contra una supracomunidad de propietarios. No procede si no han sido demandados los titulares registrales de los locales sobre los que se pretendía anotar. R. 11 de julio de 2001

Anotación de demanda. No cabe practicarla si no puede producir una alteración registral. R. 4 de abril de 2000

Anotación de demanda por un crédito a favor de la comunidad de propietarios: no es anotable. R. 10 de julio de 2017

Anotación de demanda de servidumbre contra subcomunidad no inscrita. La demanda dirigida contra el Presidente de la Junta de Propietarios de la subcomunidad es suficiente para practicar la anotación, pues la constitución de servidumbre sobre un elemento común es un acto colectivo, competencia de la Junta y no tienen por ello que ser demandados todos los copropietarios individualmente. R. 27 de junio de 2019

Anotación de demanda de reclamación de cantidad por deudas comunidad de propietarios. Para que la demanda tenga eficacia real sería preciso que se pretenda la constancia de la preferencia del crédito frente a anteriores acreedores o que se demande al titular actual de la finca por las deudas del anterior propietario. R. 23 de noviembre de 2016

Anotación preventiva de demanda a favor de la comunidad de propietarios. Es posible tomar una anotación de demanda a favor de una comunidad de propietarios de una acción dirigida a la demolición de obras al efecto de volver al estado original por infracción de la normativa sobre propiedad horizontal. R. 25 de marzo de 2021

Anotación de embargo. Cabe la anotación de embargo a favor de la comunidad de propietarios. R. 3 de Marzo de 2008

Anotación de embargo sobre finca que con anterioridad ha sido dividida horizontalmente en cuatro. Cabe anotar el embargo sobre la finca adjudicada en la división al condómino contra el que se sigue el procedimiento. R. de 27 de abril de 2000

Anotación de embargo del art. 9 LPH. Constancia del carácter preferente del crédito. No es una hipoteca legal tacita. Ha de hacerse valer, en su caso, mediante la oportuna tercería R. 23 de junio de 2014

Anotación de querella por falsedad en una certificación de junta de propietarios de una división horizontal. R. 13 de Julio de 2012

Anotación preventiva de mandamiento judicial. Preferencia crédito comunidad de propietarios. El art. 9.1.e) LPH regula los efectos de la preferencia del crédito de la comunidad de propietarios por las cuotas impagadas, distinguiendo según se trate de la afección respecto al adquirente de un piso o local o de la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble, lo que plantea dudas sobre la naturaleza jurídica de esa preferencia, y concretamente si tiene efectos reales o se trata de una preferencia personal aunque sea un crédito singularmente privilegiado. R. 16 de junio de 2021

Anulación por sentencia de una modificación de PH. Es necesaria la intervención de todos los titulares registrales actuales. R. 8 de abril de 2011

Apoderamientos. Los adquirentes de pisos o locales pueden conferir al transmitente o u otra persona los apoderamientos que estimen oportunos, e incluirlos en los estatutos, para cualquier actuación no prohibida por las normas vigentes. R. 20 de Febrero de 2001

Arrastre de cargas. Servidumbre. No es necesario hacerlo constar en la descripción de los nuevos elementos, ya que al ser carga real su arrastre debe constar en la inscripción de segregación o agrupación. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Asignación de uso exclusivo de terreno sin construir a dos elementos de una propiedad horizontal en Baleares. Necesidad de licencia. R. 3 de abril de 2012

Asignación de una porción del suelo a cada una de las viviendas adosadas: no es un acto de parcelación (Art. 66.2 LOUA) que se deba notificar al Ayuntamiento en el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura. R. 6 de julio de 2021

Atribución de uso exclusivo de trastero efectuada por copropietarias de una parte indivisa del local. La atribución del uso exclusivo de un trastero a una de las dos cotitulares, describiendo su superficie y linderos precisa el consentimiento de todos los titulares del local. Hay que precisar la causa de dicha atribución. R. 30 de abril de 2019

Cambio de parcela de anejo a elemento común. No hay error material ni de concepto y requiere el consentimiento unánime de los copropietarios. R. 13 de mayo de 2010

Cambio de cuotas como acto colectivo. La modificación del coeficiente de comunidad de una finca privativa es acto colectivo que compete a la Junta de Propietarios y no requiere consentimiento individualizado. R. 4 de junio de 2024

Cambio de uso de local a vivienda. Para inscribir un cambio de uso de local a vivienda en Madrid: por la vía del 28.1 TRLS: es necesaria la oportuna licencia de cambio de uso o la declaración responsable (control previo) en unión del acto de comprobación posterior de tal declaración responsable (control posterior); por la vía del 28.4 TRLS: es necesario aportar la documentación que acredite que ha prescrito la posibilidad de adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística (certificación del Ayuntamiento, certificación catastral descriptiva y gráfica, certificación de técnico competente o acta notarial). R. 13 de mayo de 2024

Cambio de uso de local a vivienda. La existencia de una norma estatutaria que vincula, junto a las demás prohibiciones previstas en la LPH, el destino de los locales de una propiedad horizontal al uso concreto que se cita (comercial) debe interpretarse como una prohibición de cambio de uso, por lo que tal cambio de uso requiere autorización de la comunidad de propietarios o una modificación estatutaria. R. 13 de mayo de 2024, R. 13 de mayo de 2024

Cambio de uso de local a vivienda. El cambio de uso: es equiparable a la modificación de la declaración de obra nueva, como elemento definitorio del objeto del derecho, y por tanto, su régimen de acceso registral se rige por el art. 28 LS. R. 11 de junio de 2024

Cambio de uso de local a vivienda. El cambio de uso por antigüedad de garaje a vivienda de un local situado en la Comunidad de Madrid exige que se acredite cuando se realizaron las últimas reformas llevadas a cabo que culminaron la obra, que ese nuevo uso no es contrario al planeamiento urbanístico y un acto de aprobación por la Administración, sea expreso o mediante conformidad de ésta con la declaración responsable presentada al efecto. R. 9 de julio de 2024

Cambio de uso de local a vivienda en Cataluña. No precisa licencia. R. 9 de Mayo de 2005anulada por Sentencia del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 14 de Octubre de 2005

Cambio de uso en propiedad horizontal con cláusula estatutaria, la cual vincula a los propietarios. R. 18 de junio de 2010, R. 21 de octubre de 2014

Cambio de uso de local a vivienda. Las limitaciones que puedan contenerse en los estatutos pero que deben ser precisas. R. 5 de julio de 2017

Cambio de uso de local a vivienda. Certificado de antigüedad por arquitecto. No necesidad de visado. Constancia del valor de la finca.  R. 31 de agosto de 2017

Cambio de uso de local a vivienda. La mención del destino de la finca en la división horizontal es meramente descriptiva y el propietario puede cambiar el uso sin necesidad de acuerdo de la Comunidad de Propietarios salvo que una disposición en los Estatutos establezca alguna limitación a ese cambio de uso. R. 13 de noviembre de 2013

Cambio de uso de local a vivienda mediante declaración responsable. Para inscribir un cambio de uso de local a vivienda (sita en Madrid) basado en una declaración responsable del interesado será preciso aportar el acta de conformidad del Ayuntamiento. R. 25 de marzo de 2024

Cambio de uso de oficina a vivienda. Cláusula estatutaria que no lo excluye. R.19 de julio de 2016

Cambio de uso de trastero a vivienda. Agrupación de hecho y nueva descripción. Si en una propiedad horizontal se produce una agrupación de hecho de una finca, cuyo uso se cambia, con otra colindante, pero se quiere mantener su individualidad como elemento privativo independiente, la descripción no puede modificarse (salvo el uso) pues lo contrario induciría a confusión. R. 13 de mayo de 2022

Cambio de uso de local a vivienda: interpretación de estatutos. R. 18 de abril de 2017

Cambio de uso de local a vivienda sin certificado de fin de obra ni declaración responsable de obras.  El certificado de fin de obra, en un cambio de uso de local a vivienda, puede ser sustituido por un informe técnico administrativo equivalente. La licencia de Obras puede ser sustituida también por la Licencia de Ocupación si no se modifica la descripción del local, salvo en lo relativo al uso. R. 7 de julio de 2022

Cambio de uso. En la legislación asturiana es necesaria licencia municipal para el cambio de uso, pero al implicar en realidad una modificación de la obra nueva, del destino, su legalidad se puede acreditar por el certificado de antigüedad del técnico. R. 13 de noviembre de 2013

Cambio de uso de local a vivienda. Licencia de ocupación. Restantes requisitos: Seguro decenal, libro del edificio, certificado de eficiencia energética. R. 30 de noviembre de 2016

Cambio de uso de garaje a vivienda de reducidas dimensiones. Acreditación antigüedad por los antecedentes catastrales. Es posible el cambio de uso de local de garaje a vivienda, y su constancia en escritura y en el Registro,  si se acredita la antigüedad del cambio de uso (por certificado de técnico o por consulta a los antecedes o historial del Catastro) y con ello la prescripción de la infracción urbanística, incluso cuando pueda considerarse una infravivienda, pues ese control corresponde a la autoridad municipal. De formar parte de una propiedad horizontal, no tiene que haber norma prohibitiva del cambio de uso en los Estatutos. R. 21 de julio de 2021

Cambio de uso. Prescripción del uso por antigüedad. R. 13 de noviembre de 2013

Cambio de uso de local a vivienda por antigüedad. La certificación catastral descriptiva y gráfica junto con el anexo de antecedentes físico-económicos del inmueble cumplen los requisitos para poder constatar el cambio de uso en el asiento registral conforme a lo previsto en el art. 28.4 TRLS. R. 27 de marzo de 2019

Cambio de uso con certificado de antigüedad y sin prohibición estatutaria clara. Las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa. R. 27 de junio de 2018

Cambio de uso de local a vivienda e interpretación de estatutos. El cambio de uso en una propiedad horizontal no necesita de la autorización de la Comunidad de Propietarios, salvo que los Estatutos expresamente lo prohíban. R. 25 de julio de 2019

Cambio de uso de un edificio, reforma y constitución en régimen de propiedad horizontal. La modificación del uso característico del edificio es uno de los supuestos que entran dentro del ámbito de aplicación de los arts 19 y 20 LOE y exige por ello la contratación del seguro decenal, y la acreditación del mismo para poder practicar su inscripción. R. 6 de febrero de 2023

Cancelación de elemento privativo por mandamiento judicial. La desaparición y cancelación de un elemento privativo de la división horizontal implica la necesaria modificación del título constitutivo con la oportuna redistribución de cuotas de participación entre los elementos restantes por acuerdo unánime de los propietarios. R. 24 de mayo de 2022

Cancelación hipoteca. Finca hipotecada y dividida horizontalmente: la cancelación sobre una de las fincas precisa el consentimiento de todos. R. 30 de mayo de 2012dejada sin efecto por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

Cancelación de inscripciones sin intervención de titulares registrales en división horizontal. Para inscribir una sentencia judicial tienen que haber sido demandados o haber intervenido en el procedimiento todos los titulares de fincas registrales de la división horizontal en el momento de inscripción en el Registro. R. 24 de septiembre de 2020

Cancelación de reservas estatutarias como mención o por caducidad. R. 10 de julio de 2014

Cancelación de cargas anteriores a embargo ejecutado. El art. 9-1-e LPH prevé dos efectos cuya finalidad es procurar el cumplimiento de la obligación de contribución a los gastos de comunidad: la afección del bien inmueble respecto al adquirente de un piso o local y, la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble. R. 5 de junio de 2024

Cancelación de división horizontal existiendo hipotecas sobre los elementos independientes. Para inscribir la cancelación del régimen de propiedad horizontal no es preciso el consentimiento del acreedor hipotecario, sino que la carga pasara gravar la cuota correspondiente al elemento cancelado sobre la totalidad del solar resultante. R. 23 de octubre de 2019

Cláusula de prohibición de uso turístico de las viviendas. Basta la mayoría de 3/5 de la Comunidad de Propietarios para limitar o prohibir totalmente la actividad de uso turístico de las viviendas. R. 22 de enero de 2021

Carteles. Reserva del derecho de instalar y mantener carteles. Falta de precisión del contenido del derecho. R. 24 de Noviembre de 2003

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Declarada una obra nueva que se realiza por fases, la licencia para toda la obra comprende la de cada una de sus fases. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. El promotor puede designar a los primeros representantes de la Junta de propietarios. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Es admisible una cláusula estatutaria que fija los gastos de comunidad en una cantidad cierta. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Es admisible, como carga y obligación real de un departamento independiente, la obligatoriedad de prestación de determinados servicios, pero no así la exclusividad que a la prestación de tales servicios se atribuye. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Nombramiento de una persona jurídica como administrador de un cementerio privado. Inaplicabilidad analógica del artículo 143 RRM, que exige que dicha persona jurídica determine la física que la va a representar. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. No es imprescindible que el edificio en que se presten los servicios de administración del complejo se configure como elemento común, pues no se trata de un elemento indispensable para la utilización de los demás elementos privativos. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. No es imprescindible que los subconjuntos se constituyan también en régimen de propiedad horizontal, pudiendo constituirse en copropiedad ordinaria, similar a la de los locales destinados a garaje, con asignación a cada cuota del uso exclusivo de un nicho o sepultura localizada en plano cuyo testimonio se archive en el Registro. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. Requisitos de la declaración de la obra nueva. Realización por fases. Facultades del promotor. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Reserva de facultades. Es inscribible la reserva de facultades a favor del constructor para seguir realizando y declarando las sucesivas fases del conjunto inmobiliario, reasignando las cuotas que a cada una de ellas se atribuyen, pero no la de modificar el conjunto mediante la agrupación, agregación o segregación de terrenos, ni la de alterar las cuotas de los elementos integrantes de los subconjuntos ya construidos y declarados. R. 21 de mazo de 2001

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Supuestos admisibles e inadmisibles de reserva de derechos al promotor de un edificio o complejo. R. 21 de mazo de 2001

Certificado comunidad de propietarios. Debe expedirse por Secretario con facultades certificantes. Formas de acreditarlo. R. 20 de Abril de 2006

Cláusula de división horizontal por la que se exonera de gastos al promotor. R. 3 de marzo de 2011

Cláusula estatutaria de transformación de un elemento común en elemento privativo. R. 21 de junio de 2013

Cláusula estatutaria contra alquileres turísticos. La cláusula estatutaria que limita o condiciona los alquileres turísticos sólo puede acordarse por una mayoría de tres quintos si se ciñe escrupulosamente al supuesto previsto en la letra e) del art. 5 LAU (amueblada, determinados canales, normativa sectorial turística). R. 5 de abril de 2020.

Cláusula estatutaria de prohibición de alquiler turístico. Las excepciones a la regla general que exige la unanimidad para modificar el título constitutivo de la propiedad horizontal no pueden extenderse a otros acuerdos no comprendidos expresamente en la excepción. R. 16 de octubre de 2020

Cláusula estatutaria de prohibición de apartamentos turísticos. Ámbito objetivo de la actividad. Basta la mayoría de 3/5 de la comunidad de propietarios para limitar o prohibir totalmente la actividad de uso turístico de las viviendas. Sin embargo, tal limitación o prohibición habrá de tener por objeto estrictamente la actividad turística recogida en el art. 5 e LAU y no exceder de ella. R. 5 de noviembre de 2020

Cláusula de prohibición de uso turístico. Los acuerdos que comportan modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal de un conjunto urbanístico integrado por varios bloques deben ser aprobados por todos los propietarios de dicho conjunto con la mayoría prevista en la LPH. R. 6 de marzo de 2023

Cláusula estatutaria de limitación o prohibición de apartamentos turísticos. La aprobación de la norma estatutaria que prohíbe la actividad de alquiler turístico de los elementos en propiedad horizontal requiere el voto favorable de 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación, sin que sea precisa la unanimidad. R. 7 de febrero de 2023

Cláusula estatutaria sobre modificaciones hipotecarias de fincas sin autorización de la junta. Normativa aún no vigente. R. 15 de Enero de 2014

Cláusula estatutaria sobre modificaciones hipotecarias de fincas sin autorización de la junta, con la nueva normativa de 2013. Sigue siendo válida. R. 7 de mayo de 2014

Cláusula no inscrita. No es inscribible una escritura de división de un local en un edificio en régimen de propiedad horizontal sin el consentimiento de la Junta de propietarios, al amparo de una cláusula estatutaria que así lo permitía pero que, no se inscribió en su día en el Registro. R. 18 de Marzo de 2003

Cláusula estatutaria que exime a determinados elementos privativos del pago de ciertos gastos comunes. Resolución de 31 de mayo de 2013

Cláusulas limitativas de ¿alquiler vacacional  o  de alquiler turístico? La mayoría de 3/5 para limitar o prohibir el alquiler turístico no es aplicable para limitar o prohibir el alquiler vacacional en que se exige unanimidad, pues no considera sinónimas  dichas actividades. R. 12 de diciembre de 2023

Complejo Inmobiliario. Diferencias con la Propiedad horizontal. R. 16 de Junio de 2006

Complejo inmobiliario. Volumen edificable. Desafectación del subsuelo. Es inscribible como finca independiente, una unidad subterránea constituida por un volumen edificable bajo suelo público, previa la correspondiente desafectación como bien demanial, configurándola como patrimonial. R. 5 de abril de 2002

Complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal tumbada. Ampliación de obra. En una urbanización sujeta, según el registro a la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier modificación en la superficie de una de las viviendas o en la del solar que ocupa, exige el acuerdo de la junta de propietarios por unanimidad. R. 20 de septiembre de 2021

Compraventa de elemento independiente que no figura previamente inscrito. Es necesaria su previa inscripción y unanimidad de todos los propietarios. R. 11 de Julio de 2012

Compra y afectación como elemento común de un elemento privativo. Es acto colectivo y por tanto es inscribible mediante acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. R. 6 de febrero de 2014

Compraventa de vivienda y anejo. Su reciproca vinculación. En una propiedad horizontal en que los garajes están vinculados a las viviendas, si se vende la vivienda se está vendiendo también el garaje vinculado a ella y ello aunque los garajes consten inscritos como fincas independientes con número registral propio. R. 3 de marzo de 2021

Comunidad funcional sobre local para destinarlo a trasteros en Madrid: presenta declaración responsable, pero no licencia municipal. La realización de un acto de división, segregación o agregación respecto de pisos, locales o anejos que formen parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal requiere la previa autorización administrativa. R. 26 de junio de 2018

Comunidad ordinaria. No es incompatible el hecho de que todo el edificio se haya dividido en propiedad horizontal con el de que todos o algunos de los elementos independientes pertenezcan en propiedad ordinaria a favor de varias personas. R. 20 de Junio de 2005

Comunidad especial de garajes por cuotas indivisas. Modificación unilateral de elementos comunes por el promotor con cláusula inscrita. Es necesario el consentimiento de los copropietarios de cuotas indivisas ya vendidas de un local destinado a garajes y trasteros, para crear nuevas plazas de garaje de uso privativo respecto de las inicialmente previstas, modificando las zonas comunes, aun estando inscrita una cláusula estatutaria que permite al promotor determinar el número final de plazas de garaje de uso privativo de un local y sus cuotas en la comunidad. R. 13 de diciembre de 2023

Comunidad funcional de trasteros. Modificación de elemento privativo. Redistribución de cuotas. Para la división agrupación o segregación de elementos privativos de una PH -incluidas las participaciones proindiviso de locales destinados a trasteros y garajes susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente- es necesario: a) la previa aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, b) que presten su consentimiento además del propietario de los elementos afectados, los propietarios de los restantes elementos del edificio, c) o que figure recogida en los estatutos de la PH una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad. R. 19 de diciembre de 2023

Concreción de las superficies útil y construida de un elemento privativo en propiedad horizontal: requiere el consentimiento de los demás propietarios. R. 26 de octubre de 2012

Configuración de una terraza como elemento común. Consentimiento de todos los propietarios. R. 27 de noviembre de 2013

Conjunto inmobiliario. En un complejo inmobiliario es compatible un régimen general de propiedad horizontal, con zonas en régimen de cuotas indivisas con asignaciones de uso. R. 21 de mazo de 2001

Conjuntos inmobiliarios. Propiedad horizontal. Modificación de descripción de elementos privativos. Necesidad de consentimiento individualizado de cada propietario. R. 18 de septiembre de 2015

Contador Partidor. Puede formalizar el título constitutivo cuando el régimen ya existía, salvo que los estatutos contengan actos de riguroso dominio. R. 26 de Noviembre de 2004

Constancia de la superficie de un elemento concreto. Es necesario, además de seguir uno de los procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria para la rectificación de la superficie de las fincas, el consentimiento de todos los propietarios. R. 26 de noviembre de 2020

Constancia registral del carácter preferente de un crédito anotado a favor de comunidad de propietarios frente a una hipoteca inscrita antes. Necesidad de determinación de la cuantía de las cuotas y que el acreedor hipotecario haya sido demandado, no meramente notificado. R. 22 de enero de 2013

Constancia registral de la prescripción de infracción urbanística por obras en zona común. R. 14 de abril de 2015

Constitución de complejo inmobiliario. División horizontal tumbada de solares. Informe favorable. Licencia de división o de prescripción de la infracción. R. 11 de julio de 2017

Constitución de propiedad horizontal en Madrid sin autorización administrativa. La división horizontal de un edificio, aunque se destine totalmente a garajes y locales, requiere declaración responsable y acta de conformidad municipal expresa, aunque su número no exceda del declarado en su día en la obra nueva. R. 11 de junio de 2024, R. 28 de junio de 2024

Constitución de propiedad horizontal. Subdivisión. No cabe exigir licencia municipal para inscribir la división horizontal de un edificio inscrito por antigüedad si de la escritura no resulta, directa o indirectamente, la constitución de complejo inmobiliario o fraccionamiento del suelo. R. 10 de septiembre de 2018.

Constitución de propiedad horizontal. No es necesaria autorización administrativa, a diferencia del complejo inmobiliario. R. 17 de octubre de 2014

Constitución de propiedad horizontal en Andalucía. Licencia. Declarada la obra nueva amparada en una licencia administrativa y dividida la edificación resultante en propiedad horizontal sin que de dicha división resulte, directa o indirectamente, la constitución de un complejo inmobiliario, carece de razón de ser la exigencia de licencia a efectos de su inscripción. R. 13 de julio de 2015

Constitución de subcomunidad en un elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Para crear una subcomunidad dentro de un elemento privativo de la propiedad horizontal no se necesita que exista una norma estatutaria que lo autorice, basta que no haya norma que lo prohíba. Será suficiente que se cumplan, en su caso, los requisitos respecto de la modificación del título constitutivo. R. 22 de febrero de 2023

Constitución de propiedad horizontal tumbada sin aportar georreferenciación de las parcelas resultantes. En una propiedad horizontal tumbada se produce una reordenación de terrenos que requiere la georreferenciación de los elementos privativos resultantes. R. 13 de marzo de 2023

Constitución de propiedad horizontal por antigüedad. Cuando la normativa urbanística exija licencia municipal para la constitución de una finca en régimen de propiedad horizontal, es posible la formalización en escritura pública de la división horizontal, siempre que se pruebe, o bien por certificado del técnico o bien por el certificado catastral, la antigüedad de dicha situación de división horizontal y el transcurso del plazo para la prescripción de la infracción urbanística, en su caso, aunque en este caso no se prueba. R. 6 de febrero de 2023

Constitución de subcomunidad para calefacción y agua. La abstención no rompe unanimidad. R. 27 de julio de 2017

Constitución de servidumbres recíprocas entre edificios para instalar ascensor. El acuerdo por el que se constituye una servidumbre recíproca con la finca de al lado para un ascensor, que solo afecta a elementos comunes, es un acto colectivo, competencia de la junta a pesar de que involucra a otro edificio, adoptable por mera mayoría de propietarios y cuotas, aunque implique modificación de estatutos. R. 25 de octubre de 2019

Constitución de servidumbre entre locales de dos propiedades horizontales. Necesidad de acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. R. 8 de julio de 2015

Construcción de una entreplanta en una propiedad horizontal. No habiéndose determinado la competencia para fijar las nuevas cuotas, es preciso el consentimiento de todos los copropietarios. R. 24 de marzo de 2000

Construcción de una entreplanta en una propiedad horizontal. División de un elemento privativo en dos locales situados en planos diferentes. R. 24 de marzo de 2000

Constitución. Legitimación y consentimiento del legatario de un piso. R. 26 de Septiembre de 2002

Constitución de servidumbre de luces y vistas. Es necesario el consentimiento de los actuales titulares registrales de una división horizontal para inscribir una escritura de constitución de servidumbre otorgada antes de sus adquisiciones pero presentada a inscripción después de que sus adquisiciones resultaran inscritas. R. 26 de mayo de 2023

Constitución onerosa de derecho de usufructo sobre parte de la azotea sin desafectar la terraza como elemento común. Diferencia entre terraza y cubierta. R. 19 de julio de 2018

Coordenadas. No cabe exigir las coordenadas de la porción del suelo ocupada por cada una de las viviendas adosadas. Existiendo un solo cuerpo de edificación, es respecto a éste y en la inscripción de la finca matriz de la división horizontal donde deberá darse cumplimiento a la previsión del art. 202 LH, sin perjuicio de que pueda tomarse la representación gráfica de los elementos del libro del edificio. R. 6 de julio de 2021

Cubierta del edificio. Puede configurarse como elemento privativo dentro de la propiedad horizontal al no ser un elemento de necesaria utilización comunitaria. R. 20 de Julio de 2007

Cubrimiento y apropiación de un patio. No cabe admitir que de la facultad de cubrir un espacio común, aunque de uso privativo, se derive como efecto ese cambio de naturaleza si no resulta establecido con la debida claridad. R. 4 de febrero de 2002

Cuota de participación. La discrepancia en una centésima en escritura de modificación de préstamo hipotecario no es significativa si no hay dudas de identidad y puede corregirse por con el buen sentido del funcionario calificador sin necesidad de subsanación ex 153 RN. R. 26 de Mayo de 2006.

Cuota de participación en un caso de Sentencia declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal: Necesidad de determinación por la comunidad. R. 29 de Diciembre de 2005

Cuota de participación de los departamentos en los portales. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Cuotas en condominio. Las cuotas de condominio de un local no pueden venderse como garajes y trasteros independientes. R. 29 de agosto de 2011

Dación en pago de deuda a favor de comunidad de propietarios. La regla general es que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídico no pudiendo practicarse inscripciones a favor de las mismas. R. 27 de mayo de 2021

Declaración de obra nueva sobre una parte de lo que se considera propiedad horizontal. R. 7 de abril de 2017

Declaración de obra antigua, vuelo común y constitución de comunidad funcional. La modificación en superficie y linderos de un elemento privativo implica la modificación del título constitutivo.  Naturaleza de terrazas y cubiertas. Si el vuelo es elemento común del edificio, se precisa la previa desafectación y su conversión en elemento privativo, con expresión de la causa. La DG sólo admite la comunidad funcional para garajes y trasteros. Requisitos para crear una subcomunidad. R. 19 de julio de 2019

Declaración de fin de obra por antigüedad de una vivienda integrada en un edificio cuya declaración de obra nueva en construcción consta inscrita. Cabe la terminación parcial de la obra por fases o de los diferentes elementos en propiedad horizontal, siempre que estén terminados también los elementos comunes. R. 13 de noviembre de 2012

Demanda contra el anterior propietario. No cabe practicar la anotación si no se ha demandado al titular actual, aunque se trate de los créditos privilegiados del art. 9.5 LPH. R. 3 de marzo de 1999

Demolición y reestructuración. La rehabilitación o reconstrucción de un edificio no precisa necesariamente la extinción previa de la propiedad horizontal. R. 20 de Junio de 2005

Denegación de asiento de presentación en virtud de instancia privada. Aunque se haya diligenciado un libro de actas, tal diligencia no supone la legalización del libro ni de la subcomunidad de propietarios, ni puede beneficiarse del sistema registral. R. 21 de diciembre de 2022

Derecho de superficie. Constitución de derecho de superficie en ejecución de convenio urbanístico. Al concederse en participaciones con concreción de espacios, debe aplicarse el régimen de la propiedad horizontal. R. 13 de Marzo de 2007

Derecho de vuelo en propiedad horizontal. Requisitos para su constitución e inscripción. Para constituir un derecho de vuelo y que sea inscribible hay que especificar: 1)  las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes o las normas para su establecimiento, 2) las normas del régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacer la construcción, 3) el número de nuevas plantas a construir, y 4) el plazo máximo de ejercicio del derecho de vuelo. Además, en caso de finca en propiedad horizontal, para desafectar el vuelo se necesita el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios. R. 12 de marzo de 2020

Derecho exclusivo de uso de un elemento común. No es necesaria su descripción individualizada. R. 17 de noviembre de 2012

Desafectación de elemento común. Arrastre de cargas. No necesidad de consentimiento de los acreedores hipotecarios sobre los pisos. R. 4 de Junio de 2003

Desafectación de elemento común y venta. La desafectación de un elemento común y su conversión en elemento privativo en una división horizontal (la vivienda del portero, por ejemplo) conlleva necesariamente un arrastre de las cargas que le afectaban cuando era elemento común, como por ejemplo las hipotecas de los restantes elementos privativos del edificio, que se extendían a la parte proporcional en las zonas comunes. R. 22 de mayo de 2024

Desafectación de un elemento común y conversión en privativo. En caso de desafectación de un elemento común (la vivienda del portero) y conversión en privativo tiene que haber arrastre de cargas preexistentes en los elementos privativos a la nueva finca, incluso aunque se modifiquen y aumenten las cuotas de participación de los que tenían cargas, ya que hay un cambio en los elementos comunes. R. 4 de junio de 2024

Desafectación de elementos comunes y transmisión. Como tal modificación del título constitutivo requiere la unanimidad del art. 16 LPH en Junta de propietarios, pero, siendo un acto colectivo, no requiere el consentimiento individualizado de todos los propietarios. R. 30 de Noviembre de 2006

Desafectación de elemento común y adjudicación a propietarios concretos. R. 5 de junio de 2015

Desafectación y venta de portería que pasa a ser finca independiente. No es necesario el consentimiento de los acreedores hipotecarios de los pisos. R. 13 junio de 1998

Desafectación y venta de portería. Es acto colectivo por lo que basta el acuerdo unánime de la Junta, sin necesidad de consentimiento individualizado de cada propietario. R. 23 de Marzo de 2005.

Descripción posterior de buhardillas o anejos. No constituye obra nueva que requiera certificado de técnico competente. R. 12 de Diciembre de 2003

Desvinculación de trastero cuando los estatutos permiten segregar. La autorización estatutaria de segregar, dividir o agregar elementos independientes no lleva consigo la de desvincular anejos. R. 5 de junio de 2023

Desvinculación de elementos vinculados «ob rem» y licencia municipal en canarias. La desvinculación de los trasteros vinculados «ob rem» a una vivienda como fincas independientes no está sujeta a licencia municipal, salvo que la licencia municipal de edificación del edificio esté condicionada por la vinculación o el acto de desvinculación esté sujeto a licencia conforme a la legislación urbanística autonómica, lo que no ocurre en Canarias. R. 22 de marzo de 2022

Desvinculación de anejo. La facultad para desvincular un anejo, concedida por los estatutos, no faculta para describirlo si estos no contenían ya la descripción. R. 11 de Marzo de 2004 , R. 15 de Marzo de 2004

Desvinculación de un anejo con fijación de superficie y linderos. R. 6 de mayo de 2015

Desvinculación de elemento común. Toda representación en el Registro debe ser acreditada con la correspondiente documentación pública. R. 25 de mayo de 2001

Desvinculación de garaje no prevista estatutariamente. Diferencias con la segregación o división. R. 26 de Mayo de 2007

Desvinculación de portería. No es necesario el consentimiento de los acreedores hipotecarios de los pisos. R. 28 de febrero de 2000

Diferencias entre propiedad horizontal (siendo preciso que las nuevas fincas creadas no sean absolutamente independientes), que no requiere licencia, y Conjunto urbanístico, que sí la exige. R. 16 de julio de 2005

Diferencias entre complejo inmobiliario y división horizontal tumbada. R. 21 de Enero de 2014

Diligenciado de libros de actas. La legalización de libros puede ser de comunidades, subcomunidades o conjuntos inmobiliarios, inscritos o no inscritos. R. 20 de abril de 1999, R. de 30 de noviembre de 1999, R. de 29 de noviembre de 1999, R. 12 de febrero de 2000, R. 22 de Mayo de 2008, R. 30 de marzo de 2010, R. 15 de marzo de 2012

Diligenciado de un libro de actas, sin que conste inscrito el título constitutivo de la propiedad horizontal o del complejo inmobiliario. Consignación en libro fichero. R. 8 de agosto de 2014, R. 14 de abril de 2015

Diligenciado de libros de comunidades de arrendatarios. Admisibilidad. R. 10 de febrero de 2000

Diligenciado de libros de subcomunidades no inscritas. Cabe diligenciar libros de actas de subcomunidades de propietarios no inscritas, si se aprecia que de facto existen, incluso aun cuando no esté previsto en los Estatutos, pero hay que advertir de ello en la diligencia de legalización. R. 27 de junio de 2019

Diligenciado de nuevo libro de actas que sustituya al anterior. No cabe recurso contra asientos ya practicados. R. 7 de marzo de 2014

Diligenciación de libro de actas de subcomunidad no inscrita. No constando inscritas específicamente las distintas subcomunidades aunque sí los edificios, y no constando el acuerdo de la supracomunidad que sí tiene reflejada registralmente la diligenciación del libro de actas, en la diligencia de legalización de los libros de las subcomunidades se expresará el texto de advertencia que la resolución especifica y no se practicará nota marginal en los libros de inscripciones. R. 24 de septiembre de 2020

Disposición de elemento procomunal. Acto colectivo o consentimiento individual. R. 21 de febrero de 2018

Distinción entre azotea y cubierta. La azotea pisable puede ser elemento privativo a diferencia de la cubierta del edificio que es elemento común por naturaleza. R. 31 de octubre de 2018

División de elemento independiente. Requiere autorización administrativa. R. 23 de Marzo de 2015

División de local en fincas destinadas a vivienda. Requisitos (títulos habilitantes) para la división de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal y para el cambio de uso a vivienda en Madrid y más en concreto en Getafe. R. 25 de marzo de 2024

División de locales. Requiere acuerdo unánime de la comunidad, no de la escalera. R. 21 de septiembre de 2000

División locales. Superficie de los locales resultantes algo superior a la de la finca matriz. R. 23 de Febrero de 2005

División de local de un edificio no constituido formalmente en régimen de propiedad horizontal. Es necesario el acuerdo de la comunidad de propietarios. R. 5 de octubre de 2002

División de local. Estatutos de propiedad horizontal: Cláusula de subdivisión futura de un local. R. 3 de Enero de 2002

División de local sin autorización de la junta de propietarios. R. 1 de Febrero de 2014

División horizontal previa aclaración de descripción de obra. Visado colegial del certificado técnico. División horizontal por antigüedad. Superficie de los elementos privativos y superficie repercutida de los elementos comunes. Descripción de anejos y principio de especialidad. R. 4 de junio de 2024. 

División horizontal tumbada equiparable a división material de terrenos. Necesidad de licencia municipal. La división horizontal tumbada no necesita, como norma general, licencia de división de terrenos pues el suelo y el vuelo son comunes sin embargo, cuando reúne determinadas características, como que los elementos privativos resultantes tengan asignado el uso exclusivo del terreno no edificado y agoten la totalidad del mismo, encubre una auténtica división material de terrenos y se necesita por ello licencia municipal. R. 24 de abril de 2024

División horizontal de vivienda unifamiliar en Andalucía: Precisa licencia. R. 12 de septiembre de 2011

División horizontal de hecho. En caso de división horizontal de hecho preexistente, el título formal de constitución de la propiedad horizontal ha de reunir los requisitos exigidos en los  arts 5 y 8 LPH como ocurre en el presente caso. R. 10 de enero de 2022

División horizontal  y licencia municipal o certificado de antigüedad. Para constituir una finca  en régimen de propiedad horizontal se necesita licencia municipal, o declaración de innecesariedad o acreditar la antigüedad de la existencia de la división horizontal con certificado de técnico, salvo que se esté ante alguna de las excepciones recogidas en el art. 53 RD 1093/1997. R. 16 de diciembre de 2021

División horizontal en Navarra de vivienda. Terreno anejo. Ampliación previa de obra nueva. Es necesaria la inscripción de la ampliación de la obra nueva si su superficie construida inscrita es inferior a la que resulta de la división horizontal. Si consta inscrita una vivienda y se divide en propiedad horizontal, formando varios elementos independientes, es aplicable el art. 53 RD 1093/97. No hay fraccionamiento del suelo si al resto de terreno no edificado (huerto) se le atribuye el carácter de anejo de un elemento privativo en una propiedad horizontal. R. 15 de septiembre de 2020

División horizontal tumbada. Posible acto de parcelación. La división horizontal tumbada de una finca con elementos independientes no amparados en una licencia de obras, con asignación o no de uso exclusivo de parte del suelo, se encuentra sometida a la exigencia de intervención administrativa. R. 12 de julio de 2022

División horizontal tumbada en Andalucía. Asignación del uso exclusivo de todo el terreno común. Prescripción de la parcelación y certificado técnico. En una finca constituida en propiedad horizontal tumbada, la asignación del uso exclusivo de todo el terreno común a los diferentes elementos privativos, junto con otros detalles adicionales como la situación catastral, revela la existencia de una parcelación. La prescripción de la infracción cometida por la parcelación requiere declaración administrativa y no basta certificado del técnico. R. 15 de julio de 2021

División horizontal previa rectificación de superficie de obra nueva. No es posible la rectificación de la superficie construida de una edificación al amparo de lo previsto en el art. 201-3. R. 13 de noviembre de 2018

División horizontal. Acreditación de la antiguedad de la construcción. Para inscribir una división horizontal por antigüedad se precisa que los documentos que la acrediten refieran dicha antigüedad no solo a la edificación sino a la configuración del edificio que se pretende inscribir, con una descripción individualizada de cada elemento al menos respecto a superficie construida y su uso. R. 28 de julio de 2020

División horizontal tras cambiar la descripción registral de una vivienda a dos: autorización administrativa. Complejos inmobiliarios. Cuando la descripción del edificio a dividir difiera de la que conste en el registro será preciso licencia de constitución del régimen salvo que aquella se acredite por antigüedad. R. 3 de junio de 2019

División horizontal previa rectificación de superficie de obra nueva. Modificación de obra nueva. Antigüedad. R. 13 de noviembre de 2018

División horizontal en cuatro de única vivienda inicial y extinción de comunidad. Licencia. La división horizontal de única vivienda en cuatro susceptibles de aprovechamiento independiente implica un cambio objetivo del uso de la edificación que necesita licencia. Resulta aplicable el art. 28.4 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. R. 1 de junio de 2018

División horizontal tumbada en Madrid. Licencia de división de terrenos. Cambio de uso de unifamiliar a colectiva. Los casos de división horizontal tumbada se equiparan a los de división de terrenos cuando se asigna el uso exclusivo de todo el terreno; es necesario aportar licencia si así lo exige la legislación autonómica o bien declaración municipal de innecesariedad. R. 25 de abril de 2018

División horizontal de una unidad privativa de un complejo inmobiliario. Exigibilidad de licencia. R. 23 de enero de 2013, R. 23 de enero de 2013

División horizontal previa rectificación de superficie del edificio. Los medios de acreditar la antigüedad no son excluyentes sino complementarios. El incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral no impide la inscripción. La georreferenciación a través de las coordenadas catastrales no es posible si no se corresponden con las de la descripción declarada en el título. R. 8 de julio de 2019

División horizontal con obra nueva «antigua». Aunque en el título no se declare una modificación de obra nueva, ha de ser tratada como tal si hay significativas modificaciones descriptivas de lo construido. El registrador ha de aceptar la superficie construida que diga el técnico, pero éste ha de expresarla. La ampliación de obra exige coordenadas de la edificación sólo si afecta a la superficie ocupada. Ha de inscribirse la representación gráfica del solar si hay dudas de que lo edificado exceda los lindes, como en el caso en que lo ocupe todo. Si hay desplazamiento cartográfico cabe la representación gráfica alternativa. R. 8 de julio de 2019

División material de un piso integrante de un edificio en propiedad horizontal: No es necesaria la licencia salvo que así lo establezca la comunidad Autónoma correspondiente. R. 15 de octubre de 2002, R. 16 de octubre de 2002

División material de finca registral en otras nuevas, con cambio de uso. Consentimiento de todos los propietarios. R. 25 de abril de 2013

División vertical de una finca con edificaciones. R. 23 de octubre de 1998

Doble inmatriculación. Nota marginal de doble inmatriculación. Cabe sobre pisos individuales sin consentimiento de los demás copropietarios de los elementos comunes. R. 4 de noviembre de 1998

Dominio sobre parte de una finca: No es necesario constituir propiedad horizontal pero sí definir el régimen de comunidad. R. 24 de Enero de 2004

Donación de parte integrante de una finca registral. Propiedad horizontal de hecho. A la propiedad horizontal de hecho se le aplica la LPH aunque no se haya otorgado el título constitutivo. Para la constancia de la superficie de un elemento concreto es necesario, además de seguir uno de los procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria para la rectificación de la superficie de las fincas, el consentimiento de todos los propietarios. R. 26 de noviembre de 2020

Dudas sobre la identidad de la finca. Elevación a público de documento privado con dudas sobre la identidad de la finca. Necesidad de descripción que permita apreciar de modo indubitado la identidad entre el bien inscrito y el transmitido. R. 10 de junio de 2010

Edificio en mal estado. Pese a la antigüedad y mal estado del edificio, el Registrador no puede presumir que ha sido objeto de derribo y nueva construcción. R. 19 de Febrero de 2005

Edificio no adaptado a la LPH. Requisitos necesarios para la exigencia de unanimidad en la modificación de fincas. R. 7 de Abril de 2006

Edificios no adaptados a la LPH. La ley sólo obliga a adecuar sus estatutos en cuanto se opongan a la Ley. R. 7 de Abril de 2006

Edificios no adaptados. Venta de local privativo en edificio anterior a la LPH de 1960 y no adaptado. Inexistencia de prohibición de disponer. R. 12 de Septiembre de 2005

Ejercicio de la facultad de conmutar sin consentimiento del cónyuge viudo. El cónyuge viudo debe intervenir en la escritura de aceptación y partición de herencia de su cónyuge por ser heredero forzoso. La decisión de conmutar el usufructo vidual y el modo de hacerlo corresponda a los herederos, pero se requiere el acuerdo del cónyuge viudo sobre la valoración de su derecho, la concreción de los bienes afectos a su pago y las garantías que aseguren su cumplimiento. R. 21 de diciembre de 2022

Ejecución de condición resolutoria con propiedad horizontal posterior. No afecta a terceros. R. 14 de septiembre de 2000

Ejecución hipotecaria. Cancelación de posterior anotación de embargo por gastos de comunidad en cuanto a las cantidades que no gozan de preferencia. R. 27 de mayo de 2000

Elementos comunes. Cláusula estatutaria relativa a piscina. R. 9 de enero de 2012

Elementos comunes de uso exclusivo. Es posible que el uso exclusivo recaiga sobre un elemento común (ej. trastero) y que se atribuya como anejo de un elemento privativo (ej vivienda), pues ello supone una vinculación ob rem, siempre que esas zonas estén individualizadas suficientemente. R. 31 de Marzo de 2005anulada parcialmente por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-

Elementos comunes. Todos los elementos no configurados como privativos son comunes. R. 5 de octubre de 2000

Elemento privativo. Salida a un elemento común mediante vinculación ob rem. Cabe admitir un elemento privativo, en edificio en régimen de PH, cuya salida a la vía pública o a un elemento común se configure a través de otro elemento con una vinculación ob rem. R. 15 de junio de 2020

Elemento privativo. No cabe inscribir (con o sin seguro decenal) uno de los elementos privativos sin inscribir los demás. R. 7 de julio de 2015

Elemento privativo. No cabe inscribir uno de los elementos de la propiedad horizontal sin inscribir previamente la declaración de obra nueva de todo el edificio y su constitución en régimen de propiedad horizontal. R. 7 de julio de 2015

Elementos privativos. Acceso. No se cumple el requisito de que los elementos privativos tenga acceso a vía pública o a elemento común si su acceso se produce a través de una faja de terreno perteneciente a otro elemento privativo, sin constituirse siquiera una servidumbre al efecto. R. 5 de octubre de 2000

Elementos privativos. Ampliación de obra nueva de una vivienda unifamiliar en conjunto inmobiliario en Propiedad horizontal. Necesidad de acuerdo unánime de la Junta de propietarios. R. 8 de enero de 2016

Elementos privativos. Es posible que alguno de los elementos privativos (garajes) tengan salida a la vía pública a través de una servidumbre de paso sobre un edificio colindante, siempre que dicha servidumbre esté previamente inscrita, para que no quepa duda de su existencia. R. 9 de junio de 2009

Elementos privativos. Necesidad de salida a la vía pública o a un elemento común. No basta que tenga salida a través de una casa colindante, aunque sea del mismo propietario. Posibilidad de servidumbre. R. 3 de julio de 2000

Elementos privativos. Espacio abierto o porción de solar que no reune los requisitos para ser objeto de propiedad separada. R. 21 de Noviembre de 2002

Elementos privativos. Necesidad de numeración correlativa. R. 12 de enero de 2010

Embargo sobre facultad que se reservó el promotor. No es anotable, al no tener carácter patrimonial. R. 9 de octubre de 2013

Embargo a favor de comunidades de propietarios. No cabe la constancia registral de la preferencia del crédito a favor de una comunidad de propietarios sin demandar a los titulares de las cargas a los que pudiera afectar. Y para evitar que aparezcan otros titulares de cargas protegidos por el Registro, cabe la posibilidad de practicar una anotación de demanda de la que se derive la intención de obtener la preferencia. R. 26 de diciembre de 1999

Embargo contra comunidad de propietarios. No cabe anotarlo sobre un piso si el propietario no tomo parte en el procedimiento. R. 22 de marzo de 2000

Embargo contra la herencia yacente por gastos de comunidad en propiedad horizontal. Especialidades. R. 4 de abril de 2013

Engalabernos. R. 20 de julio de 1998

En construcción. Propiedad horizontal sin terminar la obra. No existe ninguna norma que exija la inscripción de la terminación de obra para inscribir la propiedad horizontal. R. 24 de enero de 2012

Escritura de establecimiento de estatutos de tres comunidades existiendo vinculación propter rem. El establecimiento de normas de uso de una finca que pertenece ob rem a otras finas que a su vez están en régimen de división horizontal, requiere unanimidad si privan de ese “uso y disfrute” a algunos elementos. Cabe fijar cuotas para sufragar los gastos que sean diferentes a los coeficientes de propiedad, en Cataluña para su establecimiento se requiere mayoría de 4/5 partes de propietarios que sean a su vez 4/5 de cuotas. R. 13 de diciembre de 2023

Estado de deudas con la comunidad. Acreditación. Exoneración. Tres posibles situaciones. R. 25 de abril de 2012

Estatutos. Acuerdos por consentimientos tácitos. R. 28 de octubre de 2014

Estatutos en los que el constructor se exonera de pagar los gastos de comunidad. No es posible. R. 15 de abril de 2010, R. 15 de abril de 2010

Estatutos. Su nulidad requiere que hayan sido demandados todos los titulares registrales. R. 11 de Diciembre de 2004Anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

Estatutos en los que el constructor se exonera de pagar los gastos de comunidad. No es posible. R. 15 de abril de 2010, R. 15 de abril de 2010

Estatutos. Inscripción después de vendidos los elementos. Es necesario el consentimiento unánime de los titulares actuales. R. 5 de marzo de 2001

Exceso de cabida en finca, obra nueva y P.H. Es acertada la no inscripción de la división horizontal en tanto no se inscriba el exceso de cabida, pues si la superficie ocupada no “cabe” en la finca inscrita tampoco se podrá inscribir la división horizontal. R. 19 de abril de 2011

Exceso de cabida en local comercial en propiedad horizontal por expediente de dominio. Puede inscribirse si queda suficientemente identificado y no se afecta a elementos comunes. R. 22 de Enero de 2009

Exceso de cabida. Necesidad de intervención de los restantes propietarios. R. 7 de julio de 2014

Exceso de cabida en PH. Es inscribible a través de un expediente de dominio, siempre que sea un exceso de cabida en sentido estricto. R. 2 de Mayo de 2001

Exceso de cabida de finca en propiedad horizontal. Se debe ajustar a las reglas generales previstas para la modificación de la cabida de una finca registral y, además, a las normas que regulan la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, cuando la rectificación incurra en una verdadera alteración de dicho título. R. 13 de Enero de 2014, R. 12 de noviembre de 2015, R. 20 de diciembre de 2016

Exceso de cabida de elementos privativos en propiedad horizontal. La exigencia de modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal se ve reforzada por la nueva redacción que la Ley 13/2015 da al art. 201 LH: para rectificar la cabida de elementos privativos de un edificio en régimen de división horizontal, es necesario rectificar el título original (es decir, del título constitutivo) R. 12 de noviembre de 2015

Exceso de cabida en expediente de dominio. El hecho de que todos los comuneros hayan sido citados en el expediente no es suficiente para sustituir al acuerdo de los propietarios para la modificación del título constitutivo. R. 12 de noviembre de 2015

Expediente de dominio. No cabe practicar anotación de su incoación si afecta a una propiedad horizontal ya inscrita. R. 13 de Diciembre de 2006

Expediente de dominio. No es necesario que conste la cuota de participación en los elementos comunes si consta en el Registro. Si no consta en el mismo, no es el expediente el medio adecuado para fijarla. R. 3 de Febrero de 2004

Expediente de dominio. Necesidad de determinación de la participación indivisa de la finca que corresponde a la plaza de garaje a que se refiere el expediente. R. 11 de julio de 2009

Expediente de dominio para inmatricular una terraza inserta dentro de una propiedad horizontal. Necesidad de consentimiento de todos los propietarios. R. 9 de abril de 2013

Extinción de Propiedad horizontal. Es acto colectivo pero requiere el consentimiento individualizado de los propietarios R. 26 de Febrero de 2015

Extinción de derecho de vuelo. Modificación del título constitutivo de división horizontal y segregación. La división (segregación) de finca hipotecada no precisa consentimiento del acreedor. Segregada y desafectada una porción de suelo común de una división horizontal cuyos departamentos están hipotecados, la hipoteca pasará a gravar la totalidad del solar resultante. R. 7 de septiembre de 2023

Extinción de comunidad. “Comunidad valenciana”. Habiendo admitido la DG la extinción de la comunidad ordinaria como título inmatriculador, de forma semejante, es admisible la mutación real que se produce desde la comunidad valenciana a una propiedad horizontal. R.12 de mayo de 2016

Formalización de comunidad de propietarios de complejo inmobiliario existente de hecho. Unanimidad o mayoría. Autorización administrativa. Cuando existe una Comunidad de Propietarios de hecho (en este caso reconocida por los tribunales) relativa a una propiedad horizontal tumbada o a un complejo inmobiliario, que se formaliza posteriormente en escritura pública, no se necesita unanimidad ni consentimiento expreso de todos sus integrantes pues no estamos ante un acto de constitución, sino de formalización. Se necesita, sin embargo, autorización administrativa. R. 5 de julio de 2021

Garaje por cuotas con atribución de uso: basta determinar su número, elementos comunes y la reserva de atribución posterior de uso en estatutos. R. 22 de julio de 2009, R. 23 de julio de 2009

Garajes. La inscripción de una plaza de garaje como independiente o de una transmisión de cuota requiere la inscripción previa del régimen de propiedad horizontal. R. 3 de Junio de 2009

Garajes. Transmisión de cuota indivisa de local que se concreta en el uso y disfrute de una plaza determinada. Descripción de elementos comunes de los garajes con referencia a un plano. R. 26 de mayo de 2009

Gastos de comunidad. La omisión de su referencia en la venta de una vivienda no impide su inscripción. R. 11 de Diciembre de 2003confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 19 de Octubre de 2005 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 13 de Marzo de 2008

Gastos de comunidad. Disolución de comunidad sin certificación del administrador de la propiedad horizontal sobre el estado de deudas. No impide la inscripción. R. 2 de febrero de 2012

Georreferenciación. No es necesaria la georreferenciación de cada una de las viviendas de la propiedad horizontal. R. 6 de julio de 2021

Herencia, obra nueva y división horizontal. Inscripción parcial. La inscripción parcial, cuando hay un pacto rechazado que afecta al contenido esencial del contrato o derecho real cuya inscripción se pretende, solo será posible, con exclusión del pacto rechazado, si media solicitud expresa e indubitada del interesado o interesados. R. 19 de abril de 2023

Herencia. Modificación de división horizontal sin el concurso de los legatarios. En los legados de cosa específica y determinada la propiedad del bien pasa recta vía al legatario desde la muerte del testador. Lo fundamental es que se trate de cosa o derecho “inequívocamente identificados”. R. 20 de julio de 2020

Hipoteca. La creación de un nuevo elemento privativo no requiere consentimiento de los acreedores hipotecarios sobre los departamentos. R. 27 de diciembre de 2010

Inmatriculación de finca salvo bodega. La concurrencia en la titularidad debe determinarse. R. 7 de marzo de 2011

Inmatriculación por expediente de dominio. División horizontal. R. 24 de Abril de 1998

Inmatriculación de propiedad horizontal. Diferencias descriptivas del titulo inmatriculador con el título previo. Casas empotradas o engalabernos. R. 10 de octubre de 2017

Inmatriculación de finca segregada y resto. Propiedad horizontal: descripción de elementos comunes y privativos. Para inmatricular fincas resultantes de una división han de describirse totalmente y coincidir con la certificación catastral. No pueden describirse elementos privativos de una DH con inclusión de superficie en los elementos comunes. R. 3 de diciembre de 2020

Inmatriculación de sólo algunos elementos privativos de una propiedad horizontal. Es posible inmatricular sólo alguno de los elementos de la propiedad horizontal siempre que conste la división horizontal del edificio completo en escritura otorgada por todos los propietarios y se cumplan los requisitos sustantivos para los elementos a inmatricular, en este caso doble título. R. 19 de diciembre de 2019

Inmatriculación de una finca que es parte de una propiedad horizontal. División horizontal de hecho. Es posible inmatricular una finca en propiedad horizontal, aunque no se inscriban los demás elementos privativos, siempre que se inscriba el suelo de la totalidad de la finca matriz (coincidente con el Catastro) y la total edificación (acreditando su legalidad urbanística) y además se hayan descrito todas las circunstancias, elementos y cláusulas determinantes y descriptivas de la misma. No es necesaria la inscripción del título formal previo de división horizontal por todos los propietarios, pues basta que de la escritura resulte la existencia de varios propietarios, es decir de una división horizontal de hecho. R. 26 de junio de 2024

Inmatriculación de vivienda integrada en una propiedad horizontal. Cabe la inmatriculación de un solo elemento privativo de una división horizontal por vía del art 205 LH siempre que el titulo contenga la descripción detallada de la finca sobre la que se asienta la división horizontal y la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca (o representación gráfica georreferenciada alternativa) coincidente con su descripción. R. 22 de mayo de 2024

Inscripción de nuevo local. No cabe practicar anotación de incoación de expediente de dominio si afecta a una propiedad horizontal ya inscrita. Y la inscripción de un nuevo local en el edificio supondría una modificación del título constitutivo que requeriría el acuerdo de todos los propietarios. R. 13 de Diciembre de 2006

Inscripción de derecho de uso sobre un local comercial: no es posible salvo que se configure como derecho real. R. 5 de septiembre de 2017

Instancia solicitando modificación de un elemento de propiedad horizontal. La constancia de los linderos de los anejos supone la alteración del título constitutivo, por lo que la rectificación pretendida deberá ser consentida por la comunidad. R. 25 de julio de 2018

Intento de rectificar la descripción de una parcela sobrante de una división horizontal para hacerla elemento común. R. 29 de marzo de 2017

Interpretación de artículo estatutario de división horizontal sobre comunicaciones. R. 5 de octubre de 2016

Interpretación estatutos y descripción. Posibles imprecisiones y contradicciones. R. 14 de Noviembre de 2007

Inscripción de edificación como elemento independiente sin previa desafectación del terreno común ocupado. La construcción de un nuevo elemento privativo sobre el terreno común de la propiedad horizontal no exige la desafectación del terreno ocupado. R. 22 de mayo de 2018

Jardín anejo. La configuración como anejo de un jardín no implica una forma de segregación o división de finca por lo que no necesita licencia. Sí sería necesaria en caso de desvinculación del mismo. R. 28 de Enero de 2005, R. 28 de Febrero de 2005

Legalización. Cabe legalizar un libro de actas de dos edificios gemelos y un garaje situado en el medio y que figuran como fincas independientes. R. 14 de febrero de 2000

Legalización del libro de un garaje. R. 30 de marzo de 2010

Legalización. No legalización de nuevo libro de actas sin que se aporte el anterior. No se puede legalizar un nuevo libro de actas sin que se aporte el anterior debido a la negativa de la devolución del mismo, tras la que subyace la existencia de una controversia entre las dos Juntas Directivas elegidas.R. 12 de noviembre de 2020

Legalización de los libros de actas de comunidades y subcomunidades no inscritas. Para la legalización de los libros de una Comunidad de Propietarios basta con que se acredite la formalización del título constitutivo y ello aunque no esté formalizado en escritura pública el título constitutivo ni esté inscrito en el Registro de la Propiedad. R. 4 de junio de 2024

Legalización de libros de actas en fincas rústicas. No es posible. R. 15 de julio de 2015

Legalización de libro de actas de comunidad de propietarios. Finca rústica y no inmatriculada. R. 17 de octubre de 2016

Legalización de libros de mancomunidad de propietarios. Se puede legalizar un libro de actas de una mancomunidad no inscrita en los libros del registro, si ya consta en el registro la legalización de diversos libros de los edificios que la conforman. R. 22 de julio de 2021

Legalización libro de actas de subcomunidades. La legalización de un libro de actas de una subcomunidad de propietarios de hecho, practicada en los libros de inscripciones, no podrá beneficiarse del sistema registral. R. 18 de marzo de 2024

Legalización del libro de actas de una piscina sita sobre elementos comunes. Subcomunidad no inscrita. Libro fichero 415 RH. R. 15 de marzo de 2012

Legalización de libro de actas de comunidad de propietarios. Sustracción o no devolución del libreo anterior. R. 28 de julio de 2014

Legalización de nuevo libro de actas por extravío del anterior. No cabe diligenciar un nuevo libro de la comunidad de propietarios mientras no se haya agotado o extraviado el primero legalizado.  R. 4 de febrero de 2021

Legalización de libro de actas. Extravío. R. 6 de agosto de 2014

Legalización de libro de actas. Solicitud de cancelación. No puede diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior o su pérdida o extravío. R. 6 de junio de 2017

Legatarios. Partición y división horizontal. En el título constitutivo de la propiedad horizontal no tienen que intervenir los legatarios que no sean de pisos determinados. R. 20 de Julio de 2007

Legitimación de firmas de quienes fueron en su día presidente y secretario de la junta. Testimonio notarial del libro de actas. R. 1 de julio de 2013

Licencia. La formalización de una división horizontal en suelo rústico puede implicar una parcelación ilegal. Varias comunidades autónomas exigen licencia o declaración de innecesariedad. R. 27 de Enero de 2006

Licencia. La exigencia de licencia depende de la normativa autonómica y no encaja dentro del concepto de “acto de parcelación” del art. 151 ley 9/2001 de 17-7 de la Comunidad Autónoma de Madrid, la propiedad horizontal tumbada, a diferencia de los Complejos Inmobiliarios privados. R. 10 de Diciembre de 2003 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

Licencia. Propiedad horizontal sobre vivienda unifamiliar. No es necesario acreditar la obtención de licencia si no lo exige la legislación autonómica. R. 28 de Octubre de 2003

Licencia. División horizontal de una vivienda unifamiliar en Madrid. Necesidad de licencia de obra que ampare ese uso. R. 12 de abril de 2011

Licencia. División horizontal de una vivienda unifamiliar, según la licencia. La mera indicación en la licencia de que se refiere a una vivienda, no puede implicar prohibición de que sobre dicha casa aislada se configure un régimen jurídico adecuado para que pueda ser utilizada por más de una familia. R. 3 de enero de 2002

Licencia. La división horizontal de una vivienda unifamiliar en Andalucía no precisa licencia. R. 14 de enero de 2010

Licencia municipal de edificación y elementos privativos. R. 3 de octubre de 2014

Licencia municipal y uso de los elementos privativos según la escritura. El registrador debe de verificar, antes de practicar la inscripción, que la descripción de los diferentes elementos privativos en una división horizontal se acomoda a la licencia de obras conforme al art. 20.3 LS. R. 21 de abril de 2014

Limitaciones en el uso de determinados elementos comunes, por la falta de los pagos de las cuotas de comunidad. Inscribibilidad. R. 23 de octubre de 2012

Linderos incorrectos. No impiden la inscripción si la finca puede identificarse, ya que sólo deben reflejarse si constaren en el título, sin perjuicio de su corrección por el Notario ex 153 RN. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Liquidación de gananciales. Usufructo sobre anejo de vivienda en propiedad horizontal. Pueden constituirse derechos de goce -reales o personales- sobre una sola porción material de una finca sin necesidad de segregación, siempre que quede suficientemente determinada esa porción sobre la que se constituye el derecho. R. 27 de febrero de 2024

Manifestación sobre usos contaminantes. Ley 7/2022. Propiedad horizontal. La manifestación del art. 98.3 de la Ley 7/2022 no es exigible en las transmisiones de entidades independientes, o cuotas de entidades (p.ej aparcamientos o trasteros así transmitidos) de un edificio en propiedad horizontal, pues sólo se proyectan idealmente sobre el suelo –elemento común– del edificio. R. 12 de agosto de 2022 (vivienda en planta baja), R. 12 de agosto de 2022 (ático en urbanización), R. 14 de septiembre de 2022(vivienda en planta cuarta), R. 20 de septiembre de 2022 (viviendas en plantas tercera y primera), R. 26 de septiembre de 2022 (vivienda en planta cuarta), R. 27 de septiembre de 2022 (viviendas en plantas primera y baja), R. 3 de octubre de 2022 (vivienda en planta primera)

Menciones. Indicación de pertenecer a una propiedad horizontal de hecho. El hecho de omitir el reflejo de una mención que consta en el título al practicar la inscripción del mismo, no exige que se haga constar en la nota de despacho. Tampoco cabe pretender su constancia por medio de un recurso gubernativo. R. 11 de febrero de 2021

Modificación cuotas. Requiere acuerdo individual de los propietarios, ya que cabe encuadrarlo (salvo excepciones) dentro de los actos “colectivos”. R. 19 de Abril de 2007

Modificación de elemento privativo. Desvinculación de anejo. No es inscribible una escritura de desvinculación de anejo de un elemento privativo sin el consentimiento de la Junta de Propietarios si no consta inscrita previamente la norma estatutaria que faculta expresamente al propietario a hacerlo sin acuerdo de la Junta, tanto por aplicación de lo dispuesto en la LPH como por aplicación del principio hipotecario de inoponibilidad del art. 32 LH. R. 14 de febrero de 2023

Modificación de la cuota de gastos de un local. La modificación de la norma de contribución a los gastos de comunidad es un acto colectivo de la Junta General que no requiere en el momento de adoptarse consentimiento individualizado y expreso de los propietarios afectados. Requiere, por otro lado, un doble consentimiento: de los propietarios en el momento de adoptar el acuerdo y de los que hayan variado cuando se presente a inscripción en el Registro de la Propiedad. R. 29 de mayo de 2019

Modificación de descripción pasando un elemento de local comercial a vivienda. Interpretación de cláusula estatutaria. R. 15 de julio de 2013

Modificación de descripción de fincas. Para rectificar la descripción de fincas en propiedad horizontal se necesita el consentimiento de los titulares registrales y el de la comunidad de propietarios, o sentencia judicial. R. 6 de marzo de 2020

Modificación de la descripción de una finca registral que aparece dividida en propiedad horizontal. Para la modificación descriptiva del edificio en su conjunto es necesario acuerdo unánime de la junta de propietarios. Si afecta a alguno de los departamentos independientes es necesario que preste su consentimiento el titular registral afectado. R. 1 de junio de 2020

Modificaciones. Para constituir una finca en régimen de propiedad horizontal e inscribirlo, es precisa la previa inscripción de las modificaciones en la descripción del edificio. R. 23 de junio de 1998, R. 17 de octubre de 2014

Modificación estatutaria. Acuerdos sobre viviendas turísticas, hospederías y residencias de estudiantes. La cláusula estatutaria que limita o condiciona los alquileres turísticos sólo puede acordarse por una mayoría de tres quintos si se ciñe escrupulosamente al supuesto previsto en la letra e) del art. 5 LAU (amueblada, cesión temporal, normativa sectorial turística…) y no a otras actividades como hospederías o residencia de estudiantes. R. 7 de noviembre de 2022

Modificación estatutaria otorgada por el propietario inicial y promotor, como rectificación, después de haberse vendido e inscrito varias fincas. Necesidad de autorización de la Junta de Propietarios R. de 16 de mayo de 2002

Modificación estatutaria. Conversión de terrazas privativas en elementos comunes. Hay que diferenciar en la propiedad horizontal, los actos colectivos, en los que basta el acuerdo de la Junta general de Propietarios, y los actos que afectan al derecho esencial del dominio («uti singuli«) de un elemento privativo, en los que se necesita además el consentimiento individualizado de sus propietarios manifestado en escritura pública para  que sean inscritos en el Registro. R. 25 de febrero de 2021

Modificación de estatutos por mayoría habiendo propietarios posteriores. Es inscribible el acuerdo de junta de propietarios adoptado por la mayoría legalmente exigida aunque no haya sido aprobado por los propietarios que adquieren después de la adopción del acuerdo pero que inscriben antes de la presentación del acuerdo. R. 8 de junio de 2021

Modificación de estatutos. Prohibición de uso turístico. La mayoría del apartado 12 del art. 17 LPH para limitar o prohibir totalmente la actividad de uso turístico de las viviendas no se extiende a los acuerdos relativos a otros usos de la vivienda, como es cualquier uso no residencial o el mero alquiler vacacional en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística. R. 8 de junio de 2021

Modificación estatutos apareciendo inscritos en el Registro derechos de dominio adquiridos por terceros con posterioridad a la fecha del acuerdo. Es necesario su consentimiento. R. 23 de Julio de 2005

Modificación estatutos. Es acto colectivo, por lo que basta el acuerdo de la Junta de Propietarios con los requisitos legales. R. 5 de Julio 2005

Modificación de estatutos. Alquiler turístico o vacacional. La modificación de los Estatutos de la  propiedad horizontal para permitir expresamente la actividad de alquiler vacacional requiere de unanimidad y no le es de aplicación la mayoría reforzada de 3/5 establecida por el art. 17.12 LPH que sólo es aplicable para limitar dicha actividad. R. 19 de diciembre de 2019

Modificación de estatutos. Cabe el procedimiento de la cuasi unanimidad (art. 17 LPH) para adoptar acuerdos de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal. R. 1 de agosto de 2018

Modificación de estatutos que no exige unanimidad y compra posterior. Acordado por mayoría suficiente un cambio de estatutos de propiedad horizontal no es necesario que se apruebe por el propietario que adquiere después de adoptarse el acuerdo e inscribe antes de la inscripción de la modificación estatutaria, si su potencial voto negativo no desvirtuaría la mayoría necesaria. R. 1 de junio de 2020

Modificación de estatutos. Unanimidad. Por modificación de estatutos debe entenderse cualquier alteración de los mismos, de su forma o de su contenido, incluida por tanto la que consista en una remisión a determinada normativa. R. 11 de junio de 2020

Modificación de la superficie de un elemento privativo. Consentimiento unánime. certificado técnico. La modificación descriptiva de la superficie de un elemento privativo en una propiedad horizontal exige consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios, pues supone modificación del título constitutivo. Sin embargo no es necesaria la modificación de la descripción del edificio si la nueva superficie se acredita con un certificado técnico. R. 30 de agosto de 2023

Modificación estatutaria. Alquiler turístico. El régimen de mayorías del apartado 12 del art. 17 LPH, que exceptúa la regla general de la unanimidad, sólo es aplicable a los acuerdos de la junta de propietarios que limiten o condicionen el alquiler turístico en el marco de la normativa sectorial turística. R. 28 de julio de 2023

Modificación del título constitutivo. Doble unanimidad para inscribir: la de todos los propietarios en el momento de adoptar los acuerdos y la de todos los titulares registrales en el momento de su inscripción. R. 18 de julio de 2018

Modificación descripción. Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios, aunque uno de ellos lo sea de un elemento –pasaje- que en su momento no se constituyó de forma independiente. R. 25 de Abril de 2005

Modificación descripción de elementos privativos a los que se incluye un anejo. En cuanto modificación del título constitutivo y habiendo terceros inscritos, es preciso su consentimiento, aunque el acuerdo sea anterior a la inscripción de los terceros. R. 9 de Febrero de 2008

Modificación descripción de un departamento. Es necesario el acuerdo unánime de la Junta de propietarios. R. 10 de junio de 2010

Modificación de cuotas en división horizontal con titulares registrales posteriores al acuerdo. Es necesario su consentimiento individualizado. R. 22 de septiembre de 2009

Modificación de cuotas. Si el Registrador considera en su nota de calificación que se trata de un acto de la junta como órgano colectivo, no puede exigir los requisitos que se derivarían del principio de tracto sucesivo, consentimiento individualizado de todos los titulares registrales. R. 23 de mayo de 2001

Modificación de estatutos de comunidad global. No basta el acuerdo de una sola de las comunidades. R. 15 de junio de 2011

Modificación de estatutos. Inoponibilidad de lo no inscrito frente a los adquirentes posteriores al acuerdo. R. 9 de abril de 2014

Modificación de estatutos con quorum de 3/5. Inscripción en el registro. En un acuerdo de modificación de Estatutos de una propiedad horizontal relativo a limitación de actividades de alquiler vacacional, para el que se exige un quórum de 3/5, es necesario, para que sea inscribible, que conste en el certificado el nombre de los que han votado para que el registrador pueda cotejar sus nombres con los titulares registrales existentes en el momento de presentación del título a inscripción, pues, si hubiera un nuevo titular que no hubiera votado a favor se exigiría su consentimiento. R. 3 de octubre de 2022

Modificación de obra nueva en garajes. Innecesariedad de licencia. R. 21 de Noviembre de 2001

Modificación de propiedad horizontal: La junta de propietarios no es competente para restringir los usos de un local. Es necesario el consentimiento expreso del propietario afectado. R. 27 de julio de 2018

Modificación de propiedad horizontal declarando dos nuevos elementos privativos: No procede a través de un expediente de dominio. R. 7 de Octubre de 2008

Modificación de propiedad horizontal. La conversión de un local privativo en elemento común es un acto de disposición por lo que exige el consentimiento del cónyuge cuando el bien está inscrito con carácter presuntivamente ganancial. R. 23 de junio de 2001

Modificación del título constitutivo. Modificación de cuotas de participación de los elementos integrantes de la división horizontal. Basta el acuerdo colectivo sin necesidad del consentimiento individualizado mediante su comparecencia ante Notario. R. 24 de abril de 2014

Modificación del título constitutivo: No cabe practicar anotación de incoación de expediente de dominio si afecta a una propiedad horizontal ya inscrita. Y la inscripción de un nuevo local en el edificio supondría una modificación del título constitutivo que requeriría el acuerdo de todos los propietarios. R. 13 de Diciembre de 2006

Modificación del título constitutivo. Consentimiento de los titulares registrales actuales. El consentimiento unánime que exige el art. 5 LPH para la modificación del título constitutivo ha de ser adoptado, no sólo por todos los propietarios que lo fueran al tiempo de la fecha de su adopción, sino también por quienes sean titulares registrales en el momento en que el acuerdo y la consiguiente modificación estatutaria acceda al Registro. Consecuentemente con ello, las modificaciones del título de la Propiedad Horizontal, que no fueron inscritas al tiempo de su adopción, se pueden considerar una “carga oculta”, carente de la transparencia y de la publicidad que exige el sistema registral. R. 23 de octubre de 2020

Modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal. Doble unanimidad para inscribir. La inscripción de los acuerdos de modificación de Estatutos de una Propiedad Horizontal exigen una doble unanimidad: la de todos los propietarios en el momento de adoptar los acuerdos y la de todos los titulares registrales en el momento de su inscripción. R. 27 de junio de 2018

Modificación del título constitutivo. Habiendo terceros inscritos, es preciso su consentimiento, aunque el acuerdo sea anterior a la inscripción de los terceros. R. 9 de Febrero de 2008

Modificación del título constitutivo. No puede verificarse sin el concurso de titulares posteriores. R. 1 de julio de 2013

Modificación del título constitutivo. Aunque sea a través de un consentimiento colectivo, no puede afectar a los titulares registrales de departamentos que adquirieron con posterioridad al acuerdo de modificación y accedieron al registro antes de la pretensión de inscripción de la modificación del título constitutivo. R. 11 de mayo de 2018

Modificación del título constitutivo. Para la construcción de nuevas plantas o cualquier otra alteración de la estructura del edificio que afecte al título constitutivo es necesario el acuerdo de los demás propietarios afectados. R. 13 de Septiembre de 2003

Modificación de uso del local. No requiere autorización de la Junta de propietarios si los estatutos no lo prohíben. R. 20 de Marzo de 2015

Modificación división horizontal tras la venta de algunos elementos. Necesidad de consentimiento de los propietarios. R. 4 de Noviembre de 2004, R. 15 de Enero de 2005

Modificación unilateral de fachada de local comercial. No procede. R. 6 de junio de 2016

Necesidad de completa descripción de los elementos que se pretenden segregar. R. 9 de septiembre de 2015

Normas de régimen interno. No son inscribibles los Reglamentos de Régimen Interior, ni se puede alterar el régimen legal y estatutario en virtud de acuerdo no unánime. R. 23 de julio de 2001

Nulidad de propiedad horizontal. Requiere que hayan sido demandados todos los titulares registrales. R. 11 de octubre de 2000

Numeración correlativa de elementos privativos. Garaje que se desvincula de vivienda formando finca independiente. La finalidad legal (diferenciar los elementos privativos) se cumple añadiendo al número del departamento original números o letras correlativos o las expresiones bis, terc, etc. R. 9 de Octubre de 2006

Obra nueva y división horizontal. Anejos inseparables. Que el otorgante e interesado en un documento haya solicitado que no se inscriba parte del mismo no impide que ulteriores adquirentes, y por tanto interesados, puedan posteriormente pedir su inscripción. Constando en registro una vinculación ob rem, aunque en documento por el que se transmite una finca no se haya incluido explícitamente la vinculada ha de inscribirse su transmisión, dada la unidad jurídica y económica existente entre ellas. R. 15 de septiembre de 2022

Obra nueva y división horizontal con asignación de uso exclusivo de porción de terreno. División horizontal y licencia de parcelación; georreferenciación del edificio y georreferenciación de los diversos elementos privativos de la división horizontal; coordenadas de la porción de suelo ocupada. Requisitos del informe de la validación gráfica catastral. R. 6 de julio de 2021

Obra nueva y división horizontal en Cataluña. Licencia por silencio positivo. El silencio tiene carácter negativo, de forma que la falta de una manifestación expresa del Ayuntamiento relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son contrarias a la ordenación urbanística impide su acceso al Registro. R. 21 de julio de 2021

Obra nueva. Concepto hipotecario o registral. Es un simple elemento físico que completa la descripción de una finca, por lo que si las operaciones de segregación y agrupación de departamentos no modifican la descripción registral, no será necesario variarla. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Obra nueva en construcción. Ejercicio de facultades reservadas en los estatutos. El ejercicio unilateral de derechos reservados en los estatutos de la propiedad horizontal exige que estén suficientemente determinados. R. 28 de febrero de 2019

Obra nueva. Condición de no constituir el edificio en propiedad horizontal. El incumplimiento impediría la inscripción. R. 7 de noviembre de 2012

Obra nueva en local comercial. Cuota de participación. R. 13 de enero de 2016

Obra nueva y división horizontal otorgada por albacea. Aceptación tácita. «Posible» cambio de criterio sobre facultades de albacea para la constitución de régimen de división horizontal concurriendo legatarios. R. 11 de junio de 2020

Obra nueva y división horizontal. Vigencia o caducidad y titularidad de la licencia. Las licencias de obras no se pueden considerar caducadas por el simple transcurso del plazo de tiempo previsto en la misma sin que se haya incoado expediente de caducidad. La licencia se trasmite con la finca cualquiera que sea su titular, pero debe comunicarse al Ayuntamiento por los otorgantes. R. 21 de junio de 2019

Obra nueva “antigua” y división horizontal. Constitución de derecho de vuelo. No descripción de terrazas. No resulta exigible que la superficie de las terrazas que son cubiertas del edificio por su estructura escalonada, incluso aunque se integren en elementos privativos de la división horizontal, tengan que constar descritas en la declaración de la obra nueva. R. 26 de junio de 2019

Personalidad jurídica. Carece de ella la comunidad de propietarios por lo que no cabe inscribir a su nombre una finca. R. 25 de Mayo de 2005, R. 3 de julio de 2013, R. 2 de septiembre de 2013, R. 4 de octubre de 2013, R. 6 de febrero de 2014

Personalidad jurídica. Carece de ella la comunidad de propietarios por lo que no cabe inscribir a su nombre una finca, si bien ningún obstáculo habría para inscribir una adjudicación judicial de inmuebles que se hiciera a favor de los copropietarios en proporción a sus cuotas de participación. R. 3 de julio de 2013, R. 2 de septiembre de 2013, R. 4 de octubre de 2013

Personalidad jurídica. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica, y, por tanto no cabe que ostente titularidad registral. R. 23 de junio de 2001

Personalidad jurídica. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica pero es objeto de consideración unitaria a determinados efectos legales. Cabe la anotación de embargo a su favor. R. 3 de Marzo de 2008, R. 6 de febrero de 2014

Personalidad jurídica. La comunidad de propietarios carece de ella pero cabe el acceso registral de bienes a favor de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal en las ejecuciones judiciales, aunque como situación excepcional y transitoria. R. 12 de febrero de 2016

Principio de especialidad. Impone la exacta determinación del derecho transmitido sin que pueda derivarse de meras conjeturas u operaciones aritméticas. R. 29 de agosto de 2011

Principio de especialidad registral, en tanto que determinante de la exigencia de una precisa delimitación del objeto sobre el que recae el derecho inscribible en el registro de la propiedad, constituye un pilar básico y fundamental de todo el derecho registral, intensamente reforzado con la reciente reforma de la LH en virtud de la Ley 13/2015. R. 16 de diciembre de 2015

Prohibición estatutaria de alquiler vacacional y otros fines adoptada por 3/5 los propietarios. Es inscribible el acuerdo tomado por la junta de propietarios de un edificio, sito en Madrid, por mayoría de 3/5 de éstos, que establece que “ninguna vivienda del mismo pueda destinarse a hospedería, alquiler vacacional, apartamento o vivienda de uso turístico, que suponga su explotación como “uso hostelero”. R. 15 de enero de 2021

Prohibición estatutaria de alquiler vacacional y titulares registrales no notificados. En los acuerdos de propiedad horizontal relativos a la prohibición del alquiler vacacional no es necesario que preste su consentimiento ni que se notifique el acuerdo al titular registral no notificado, si se ha obtenido el quórum de 3/5. R. 27 de abril de 2021, R. 29 de abril de 2021, R. 29 de abril de 2021

Prohibición del uso turístico de las viviendas y otras prohibiciones. Inscripción parcial. Cuando la comunidad de propietarios de una finca en propiedad horizontal adopta acuerdos por  mayoría de 3/5 respecto de asuntos que exigen esa mayoría, como la prohibición de actividades de uso turístico de las viviendas, y a la vez adopta otros acuerdos que exigen unanimidad, es posible la inscripción parcial de los que cumplen esa mayoría y la denegación de los que exigen unanimidad. R. 16 de junio de 2020

Propiedad horizontal. No es indispensable la previa declaración de obra nueva. R. 23 de Octubre de 2002

Propiedad horizontal. Renuncia a servidumbre en favor de la comunidad de propietarios o de sus elementos privativos. Hay que diferenciar si una servidumbre está constituida a favor de la finca matriz de una Comunidad de Propietarios o de todos y cada uno de los elementos privativos de dicha Comunidad. En el presente caso entiende la DG que estamos ante el segundo supuesto, por lo que para renunciar a ella exige el consentimiento individualizado e independiente de los propietarios de cada uno de dichos elementos privativos. R. 9 de julio de 2024

Propiedad horizontal: uso turístico. Ampliación de restricciones estatutarias. La mayoría de 3/5 de la Comunidad de Propietarios para limitar o prohibir la actividad de uso turístico de las viviendas SOLO cabe para estas limitaciones, no para otras distintas en que será precisa la unanimidad. R. 1 de diciembre de 2021

Propiedad horizontal. Falta de definición de la finca sobre la que se constituye. Hay que especificar la finca sobre la que declara una obra nueva y posterior división horizontal y, de ser más de una, agruparlas previamente. Hay recursos, como este, que no combaten el defecto sino que lo confirman. R. 11 de octubre de 2022

Propiedad horizontal. Modificación de descripción de plazas de garaje atribuidas mediante cuotas indivisas. No cabe modificar unilateralmente la descripción, cuota y linderos de las plazas de garajes configuradas como participaciones indivisas atributivas del uso exclusivo de una plaza, sin autorización específica de los estatutos, o unanimidad o resolución judicial. R. 18 de julio de 2022

Propiedad horizontal de hecho. Es aplicable la LPH, aunque no se haya otorgado el título constitutivo. R. 15 de Diciembre de 2004

Propiedad horizontal tumbada o complejo inmobiliario sobre una finca. Obra nueva sobre elemento privativo. R. 15 de febrero de 2018

Propiedad horizontal tumbada. Licencia. Atribuir a los elementos privativos de la división horizontal el uso exclusivo de una determinada parcela de terreno agotando la superficie de la finca no ocupada por las edificaciones, implica una efectiva división del suelo. R. 20 de julio de 2020

Propiedad horizontal de facto. Legalización de libro de actas. La falta de identidad del inmueble en relación al que figura registrado ha de motivarse en la calificación. Las fotocopias no son documento acreditativo de la existencia de una comunidad de facto. R. 2 de julio de 2020

Propiedad horizontal de hecho. En los edificios en propiedad horizontal de hecho (por ejemplo, los  anteriores a la Ley de Propiedad Horizontal de 1960), se aplica la LPH aunque no esté formalmente constituida. R. 25 de febrero de 2021

Propiedad horizontal de hecho:  ampliación de obra nueva y modificación de propiedad horizontal. En situaciones de propiedad horizontal de hecho es necesario constituirla formalmente, con todos los elementos habituales, antes de ampliar  la obra nueva o modificar algún elemento de la propiedad horizontal. La ampliación de una obra de un elemento privativo o la modificación de una propiedad horizontal debe de constar en la finca matriz. R. 5 de septiembre de 2019

Propiedad horizontal de hecho no formalizada. Subdivisión en propiedad horizontal de un elemento privativo ya segregado. En las situaciones de propiedad horizontal de hecho anteriores a la LPH 1960 en  las que los elementos privativos se encuentran segregados, es posible inscribir actos dispositivos sobre los mismos, pero no es posible inscribir actos de modificación hipotecaria, como subdivisión de alguno de ellos en propiedad horizontal, sin que previamente se constituya formalmente e inscriba la propiedad horizontal de todo el edificio con la descripción de las fincas, coeficientes y requisitos habituales. R. 2 de junio de 2020

Propiedad horizontal. Forma de practicar los asientos. Certificación registral. La descripción de los diferentes elementos privativos de una propiedad horizontal y sus coeficientes debe de hacerse en folios independientes al de la finca matriz. El certificado registral solicitado, al referirse a la finca matriz, no puede recoger extremos que no consten en la inscripción de dicha finca. R. 23 de enero de 2019

Propiedad horizontal. Acta de fin de obra parcial y georreferenciación porción ocupada. En un acta de fin de obra parcial (de determinados elementos de una propiedad horizontal) hay que georreferenciar la parte del suelo ocupada por la edificación (máxime si en realidad el edificio se halla completamente terminado desde hace 15 años) R. 17 de enero de 2023

Propiedad horizontal. Cláusula estatutaria sobre prohibición de arrendamientos turístico. No es necesaria la unanimidad para la inclusión en los estatutos de una propiedad horizontal de una cláusula que limite e incluso prohíba el alquiler turístico de las viviendas, siendo suficiente el voto favorable de 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 de las cuotas de participación del inmueble. R. 21 de diciembre de 2022

Propiedad horizontal. Modificación de estatutos sin presentación en oficina liquidadora. La copia de una escritura que introduce una nuevo artículo en los estatutos (que prohíbe el uso de las viviendas con fines turísticos o alquileres vacacionales) no tiene por objeto cantidad o cosa valuable, por lo que no es imprescindible acreditar su autoliquidación por ITPyAJD. R. 20 de diciembre de 2022

Propiedad horizontal. Modificación estatutaria existiendo nuevos titulares registrales desde la adopción del acuerdo. Los acuerdos para los que la LPH no exige unanimidad sino únicamente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Habiendo sido consentido por propietarios cuyas cuotas representan más de ese porcentaje, debe entenderse que el acuerdo es inscribible, aunque faltara el consentimiento de quienes han adquirido elementos privativos con posterioridad a la adopción de tal acuerdo por la junta de propietarios. R. 31 de enero de 2023

Propiedad horizontal. No cabe recurso contra asientos ya practicados. No se puede cancelar por instancia asientos ya practicados, en este caso de una propiedad horizontal para lo que se necesita resolución judicial o consentimiento de los interesados. R. 20 de Febrero de 2019

Propiedad horizontal: prohibición de actividades de uso turístico y otras. Quorum art 17.12 LPH. Los acuerdos que supongan modificación de Estatutos de una Propiedad Horizontal con el quórum establecido en el art. 17-12 LPH de 3/5 solo pueden estar referidos a la limitación de actividades reguladas en el art. 5.e LAU relativas al uso turístico de las viviendas, pero no a imponer el uso residencial de las viviendas y en consecuencia limitar los usos de hostelería o vivienda vacacional, casos en los que el quórum necesario es el 100%. R. 22 de junio de 2022

Propiedad horizontal. Segregación y conversión en elemento común. Para excluir en base al art. 10,1, letra b LPH  el necesario acuerdo de la junta de propietarios, debe quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos subjetivos previstos en dicho articulo. R. 28 de septiembre de 2021

Propiedad horizontal. Segregación sin acuerdo de la junta general existiendo cláusula estatutaria. Es válida y eficaz la cláusula de unos Estatutos de una Propiedad Horizontal, debidamente inscrita, que autoriza a los propietarios a realizar segregaciones sin necesidad del acuerdo de los 3/5 de propietarios y de cuotas que exige como regla general el art. 10.3.b LPH. R. 6 de octubre de 2021

Propiedad horizontal: Segregación de local en Madrid. La segregación de un local en una propiedad horizontal requiere autorización de la Junta de Propietarios, con una doble mayoría de 3/5 de cuotas y de propietarios, o bien la existencia de una cláusula estatutaria que lo permita. R. 3 de marzo de 2022

Propiedad horizontal. Segregación y cambio de uso. En la división horizontal debe regir la voluntad de los propietarios, como resulta del último párrafo del art. 396 CC, en todo lo que no sea normativa imperativa. R. 10 de enero de 2022

Propiedad horizontal tumbada o parcelación urbanística. Licencia. Georreferenciación. La constitución de un régimen de propiedad horizontal tumbada en la que se crean nuevos espacios del suelo objeto de propiedad separada, dotados de plena autonomía, se ha de considerar, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, como una verdadera división de terrenos constitutiva de un fraccionamiento, de conformidad con el art. 26-2 LS y 151 LS Comunidad de Madrid, por lo que es necesaria la obtención de la licencia correspondiente. R. 21 de noviembre de 2019

Propiedad horizontal y venta otorgadas por el juez. Resultando del documento los elementos definidores del régimen, cabe entender que el Juez puede, al propio tiempo, otorgar la constitución de la propiedad horizontal y la inmediata compraventa del departamento. R. 17 de mazo de 2001

Propiedad volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o como complejo urbanístico. R. 24 de Febrero de 2007, R. 26 de Febrero de 2007, R. 27 de Febrero de 2007

Protocolización de cuaderno particional adjudicando elementos independientes y redistribuyendo cuotas. R. 24 de septiembre de 2015

Reconfiguración de elementos de PH existiendo fincas hipotecadas. Las modificaciones de fincas hipotecadas no requieren el consentimiento del acreedor, ni, en caso de restructuración de una DH, una nueva distribución de la hipoteca entre las fincas afectadas. El registrador debe arrastrar las hipotecas apreciando la correspondencia física entra las antiguas fincas y las nuevas. R. 29 de noviembre de 2023

Rectificación de agrupación. Constitución de comunidad romana sobre elementos de una urbanización. R. 3 de enero de 2017

Rectificación de cabida de un piso en propiedad horizontal. Junta en comunidades de propietarios que no funcionan. Convocatoria mediante acta notarial. R. 20 de diciembre de 2016

Rectificación. Concreción de descripción de garaje correspondiente a cuota transmitida. R. 13 de marzo de 2019

Rectificación de linderos. Es una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, por lo que exige el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, de los colindantes afectados y el del titular del bien cuyos linderos se rectifican. R. 27 de enero de 2014

Rectificación de la superficie de un elemento privativo sin modificación de la propiedad horizontal. R. 14 de junio de 2013

Rectificación de inscripción de división horizontal. Un error en la trascripción del contenido de los estatutos, si altera y varía su verdadero sentido, se califica como error de concepto y ha de rectificarse con los requisitos de estos. R. 5 de febrero de 2024

Rectificación de linderos de plaza de garaje. No es posible, atendiendo sólo a dicha georreferencia inscrita y a una instancia del propietario, proceder a rectificar la descripción literaria registral de la misma, sin un acuerdo previo de los propietarios colindantes y también de la Comunidad de Propietarios. R. 19 de julio de 2018

Rectificación de los metros cuadrados útiles y construidos de alguno de los elementos independientes: unanimidad o consentimiento de los afectados. R. 30 de enero de 2013

Rectificación del libro-fichero de diligencias de libros de actas de comunidades no inscritas: no cabe por vía de recurso. R. 7 de Diciembre de 2012

Rectificación de superficie de un elemento de división horizontal. Supone modificación de la propiedad horizontal (que exige acuerdo de la Junta), salvo que el error fuera indubitado de un dato cierto. R. 5 de mayo de 2011

Rectificación descriptiva art. 201 LH. Colindantes en división horizontal. Notificación al presidente de la comunidad. R. 7 de noviembre de 2017

Rectificación descriptiva art. 201 LH. Forma de hacer las notificaciones. Papel subsidiario que tiene la notificación en el tablón edictal del BOE respecto de la notificación personal (criterio aplicable a todos los procedimientos independientemente del funcionario -notario o registrador- que los tramite) R. 7 de noviembre de 2017

Rectificación descriptiva, rehabilitación de edificio y constitución en propiedad horizontal. La dispensa del seguro decenal por rehabilitación del edificio exige una manifestación o un certificado del arquitecto en este sentido sin que baste su mera comparecencia en la escritura. El principio de especialidad impide la inscripción de una finca con error en los linderos. R. 5 de abril de 2020

Rectificación en cuanto a los anejos asignados. La rectificación del anejo asignado en la división horizontal requiere, como requisito esencial, el consentimiento del titular de la finca registral cuya rectificación se pretende. R. 14 de marzo de 2019

Rectificación en los estatutos de una comunidad de propietarios existiendo nuevos titulares inscritos. Necesidad de acuerdo unánime. R. 24 de septiembre de 2001

Rectificación de representación gráfica de finca registral ajena. Una instancia privada por la que se pretende la rectificación de la descripción de una finca colindante no puede causar un asiento de presentación. No puede inscribirse ni, por lo tanto, iniciarse el procedimiento del art. 199 cuando se pretende la inscripción de una representación gráfica que invade una finca colindante con representación gráfica inscrita. R. 5 de abril de 2022

Recurso gubernativo contra nota de despacho. Venta de cuota indivisa de local que atribuye utilización exclusiva de trastero. El recurso gubernativo no cabe contra la forma en la que se ha practicado un asiento, pero sí cabe recurrir la nota de despacho cuando comporta una calificación negativa por excluir determinaciones sustanciales o significativas del título. R. 5 de julio de 2022

Referencia catastral. No puede consignarse la de los departamentos si las superficies difieren en más del 10 %. R. 7 de julio de 2014

Renuncia abdicativa de dominio sobre un piso en propiedad horizontal. Acrece a los demás copropietarios en proporción a sus cuotas. R. 30 de agosto de 2013

Renuncia abdicativa al derecho de aprovechamiento por turno. El acrecimiento no se produce, automáticamente, en favor de los otros copartícipes, que han de ser notificados. Tampoco se reactiva la anterior inscripción de dominio anterior a la de las renunciantes. R. 19 de octubre de 2018

Representación gráfica de una plaza de aparcamiento. R. 22 de julio de 2016

Reserva de facultades. Servidumbres. Las facultades reservadas por el promotor en una división horizontal no pueden interpretarse extensivamente. R. 5 de Junio de 2006

Reserva del derecho de edificar por fases. Los adquirentes de pisos o locales pueden conferir al transmitente o u otra persona los apoderamientos que estimen oportunos, e incluirlos en los estatutos, para cualquier actuación no prohibida por las normas vigentes. R. 20 de Febrero de 2001

Reserva de derecho de vuelo en una Propiedad Horizontal. Necesidad de determinar el plazo de duración. R. 29 de abril de 1999

Segregación de local y venta a la comunidad de propietarios para destinar a zona común. Cuando en un Edificio en régimen de PH se pretende convertir un elemento privativo en común, no cabe configurarlo como la venta de un elemento privativo a la comunidad e inscribirlo como tal, sino que hay que proceder a su configuración como elemento común, modificando la descripción del edificio, y con acuerdo unánime de la comunidad de propietarios al afectar al título constitutivo. R. 25 de octubre de 2023

Segregación de local en propiedad horizontal y nueva puerta de acceso. Cláusula estatutaria permisiva. La cláusula estatutaria que permite la división de locales sin necesidad de autorización de la Comunidad de Propietarios lleva consigo implícitamente la autorización para que cada local tenga su propia puerta de acceso aunque sea modificando la fachada principal. R. 2 de noviembre de 2023

Segregación. Sigue siendo válida (tras ley 8/2013) la cláusula estatutaria permitiendo la agrupación, segregación o división sin autorización de la junta. R. 7 de mayo de 2014

Segregación. Autorizaciones genéricas de segregación en estatutos no inscritos. R. 14 de mayo de 2002

Segregación de local comercial alegando prescripción. Cabe apreciar la prescripción por informe técnico en la segregación de un elemento de división horizontal que no afecte al terreno, pero el registrador deberá comunicar al Ayuntamiento las inscripciones realizadas y hará constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expida, la práctica de dicha notificación. R. 16 de septiembre de 2020

Segregación de anejo terraza de uso exclusivo de un elemento común. Necesidad de autorización de la junta general. R. 5 de julio de 2016

Segregación de parte de un local. Necesidad de autorización administrativa. R. 26 de octubre de 2017

Segregación y modificación del título constitutivo. No es necesaria la unanimidad sino la mayoría de 3/5 o bien la existencia previa de una cláusula estatutaria que permita la segregación sin autorización de la Comunidad de Propietarios. R. 15 de febrero de 2016

Segregación y agregación. No cabe considerar como fincas absolutamente independientes las que física y económicamente sean partes inseparables de un único edificio o conjunto respecto del cual pueda predicarse la individualidad fáctica. R. 2 de diciembre de 2013

Segregación y agrupación de parte de local comercial y agrupación a local colindante. Necesidad de licencia y excepciones. R. 28 de mayo de 2014

Segregación. Constituido el régimen de Propiedad horizontal no cabe inscribir sin acuerdo unánime de la comunidad una segregación de una parte del terreno que no se inscribió en su día. R. 30 de Marzo de 2005

Segregación de local sin acreditar el consentimiento unánime de la comunidad. Solo es posible si hay previsión estatutaria al respecto. R. 17 de abril de 2012

Segregación de local. La segregación de local de edificio en propiedad horizontal precisa autorización administrativa. R. 20 de Marzo de 2014

Segregación de local. Innecesariedad de licencia. R. 23 de abril de 2012

Segregación indebidamente practicada de oficio. R. 7 de Abril de 2006

Segregación. Reserva del derecho de vuelo y subsuelo por la promotora en una PH y facultad de segregar y desvincular el terreno. R. 16 de Febrero de 2004

Segregación de locales. La autorización de la Junta general ha de ser incondicionada. R. 21 de Julio de 2003

Segregación y agrupación de componentes de un edificio: El control de la licencia de rehabilitación de elementos concretos es ajeno a la calificación registral. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Seguro decenal. Obra nueva y división horizontal formando dos viviendas uso propio del autopromotor. No es necesario seguro decenal. Si una se enajena se exigirá el seguro en ese momento. R. 11 de noviembre de 2008

Seguro decenal. Obra nueva y división horizontal en autopromoción. El hecho de ser autopromotor no exime de la obligación de concertar el seguro decenal fuera de los casos de única vivienda unifamiliar para uso propio. R. 7 de julio de 2015

Seguro decenal: Obra nueva y División horizontal. Debe referirse a la totalidad del edificio. R. 7 de julio de 2015

Seguro decenal. ¿Qué se entiende por vivienda unifamiliar? Edificación autónoma, separada y que se destina a un uso individual. R. 7 de julio de 2015

Sentencia declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal y se ordena cancelar asientos: Necesidad de demandar a sus titulares. R. 29 de Diciembre de 2005

Sentencia de segregación de un local en propiedad horizontal. La comunidad de propietarios tiene que prestar su consentimiento voluntariamente o haber sido demandada en el procedimiento. R. 22 de febrero de 2013

Sentencia contra la sociedad promotora si los pisos están inscritos a favor de terceros. No es inscribible. Tracto sucesivo. R. 6 de Noviembre de 2003

Sentencia que reconoce la adquisición de finca por usucapión. Tracto sucesivo. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una finca inmatriculada (y que en Catastro son 2 porciones y una dividida horizontalmente) sin que haya tracto sucesivo con los demandados y sin demandar a los titulares registrales, ni formalizar su previa segregación o división horizontal. R. 28 de junio de 2023

Servidumbres. Constitución de servidumbre atribuyendo al predio dominante el uso exclusivo sobre rasante de parte del sirviente, con la posibilidad de darle cualquier destino o uso permitido por el Ayuntamiento. Ha de admitirse en base el principio de “numerus apertus” de derechos reales. No se contraviene ninguna prohibición legal y no se puede imponer a los otorgantes la figura de la propiedad horizontal o conjunto inmobiliario. R. 2 de Noviembre de 2009

Servidumbres. El establecimiento de servidumbres requiere el consentimiento de los propietarios actuales. R. 4 de Noviembre de 2004

Servidumbre. Es posible que alguno de los elementos privativos (garajes) tengan salida a la vía pública a través de una servidumbre de paso sobre un edificio colindante, siempre que dicha servidumbre esté previamente inscrita, para que no quepa duda de su existencia. R. 9 de junio de 2009

Servidumbre. Posibilidad de segregación, pese a no tener salida a la calle o a otro elemento común el nuevo local creado, si simultáneamente se constituye una servidumbre de paso por otro elemento a favor del local segregado. R. 14 de mayo de 2002

Servidumbre forzosa de paso siendo predio sirviente un elemento común de un edificio en Propiedad Horizontal. No es inscribible si no ha sido demandada la comunidad de propietarios. R. 6 de octubre de 2001

Servidumbres. Las facultades reservadas por el promotor en una división horizontal para constituir servidumbres no pueden interpretarse extensivamente. R. 5 de Junio de 2006

Solicitud de cancelación de nota marginal de referencia. Cancelada una anotación preventiva en una finca independiente que provocó una nota de referencia en la finca matriz procedería hacer una nueva que indique que se ha cancelado la anotación preventiva a que la nota se refiere. R. 6 de octubre de 2021

Subcomunidad en propiedad horizontal, conjunto inmobiliario y elemento procomunal. R. 22 de febrero de 2017

Subcomunidad de propietarios. No hay obstáculo a que un local de una comunidad de propietarios se subdivida formándose varios trasteros como fincas independientes y se constituya una subcomunidad con una cuota particular en los elementos comunes particulares de esa subcomunidad. R. 26 de enero de 2002

Subcomunidad de hecho en los dos bloques de un edificio. Legalizacion de libros de la comunidad. Es posible legalizar los libros de actas de las comunidades y subcomunidades de propiedad horizontal aun cuando no estén formalizadas en escritura pública ni inscritas. En tales casos se consignarán los datos en el libro fichero conforme al art. 415 RH. R. 28 de febrero de 2023

Subdivisión horizontal. Es posible que sobre una entidad independiente de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, se constituya a su vez, un régimen de propiedad horizontal. R. 19 de junio de 2010

Subdivisión en propiedad horizontal. Cambio de uso. Certificado de antigüedad. Cláusula estatutaria ambigua. La división de un elemento privativo en propiedad horizontal necesita licencia municipal, salvo que no se aumente el número de ellos o la licencia de edificación inicial lo permita. Alternativamente es posible aportar certificado de antigüedad. Se necesita también autorización de la Junta General de propietarios, con un doble quórum de 3/5, salvo que haya una cláusula estatutaria que lo autorice sin necesidad de acuerdo. R. 7 de febrero de 2022

Subdivisión de local. El consentimiento de la Comunidad de Propietarios para la subdivisión de un local tiene que reflejarse en un documento presentado para calificación registral. R. 6 de Septiembre de 2002

Subdivisión de local. Autorización estatutaria para subdividir locales sin consentimiento de la Junta. R. 25 de abril de 2010

Subdivisión de local. Perteneciendo a un local el uso exclusivo de algún elemento, tal uso se puede atribuir a cualesquiera locales en que se subdivida aquel, sin necesidad de nuevo consentimiento. R. 25 de abril de 2010

Subsanación de obra nueva y división horizontal. Consentimiento de los titulares registrales. Alcance del art. 153 RN. R. 21 de Marzo de 2005

Superficie. No puede expresarse la superficie de unos elementos privativos con inclusión de elementos comunes. R. 7 de julio de 2014

Superficie útil de los elementos privativos. Ninguna norma exige que se refleje la superficie útil para viviendas –excepto en Cataluña-. La Ley y el Reglamento Hipotecario sólo hablan de extensión superficial. R. 30 de diciembre de 2005, R. 9 de Enero de 2006

Suelo Rústico. La formalización de una división horizontal en suelo rústico puede implicar una parcelación ilegal. Varias comunidades autónomas exigen licencia o declaración de innecesariedad. R. 27 de Enero de 2006

Tracto sucesivo. Distinción entre actos colectivos de la Comunidad, (basta el acuerdo de la Junta de Propietarios con los requisitos legales) y actos individuales que afectan al contenido esencial del derecho de dominio de los distintos propietarios, para los que es necesario que el acuerdo se adopte por los titulares registrales e incluso que su consentimiento individualizado se preste en documento público. R. 12 de Diciembre de 2002, R. 4 de Marzo de 2004 (desafectación y venta de elemento común es acto colectivo), R. 31 de Marzo de 2005 (vinculación ob rem de los trasteros a las viviendas, como anejos) anulada parcialmente por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-, R. 5 de Julio 2005 (modificación de estatutos es acto colectivo), R. 30 de Noviembre de 2006 (Desafectación de elementos comunes y transmisión es acto colectivo), R. 23 de Marzo de 2005 (La desafectación y venta de la portería es acto colectivo), R. 17 de Abril de 2007 (modificación de cuotas, salvo excepciones, es acto colectivo), R. 1 de junio de 2010 (nueva norma estatutaria sobre determinada instalación), R. 27 de diciembre de 2010 (modificación de cuotas, es individual, salvo determinados casos), R. 8 de abril de 2011 (modificación de título constitutivo es acto colectivo), R. 30 de julio de 2011 (segregación de un desván, que se transforma en vivienda como finca independiente, es acto colectivo) -rectificada por la R. 22 de Septiembre de 2011- R. 26 de Febrero de 2015 -extinción de Propiedad horizontal, es acto colectivo pero requiere el consentimiento individualizado de los propietarios-, R. 17 de enero de 2018 –uso exclusivo de azotea-, R.23 de marzo de 2018 -modificación de los elementos privativos que afecta a elementos comunes, exige de una parte el consentimiento unánime de la Comunidad, y de otra el consentimiento individualizado de los titulares registrales de los elementos privativos modificados-.

Tracto sucesivo. Sentencia declarativa del dominio. No cabe inscribir una sentencia declarativa del dominio de un inmueble si las fincas en que se ha dividido en régimen de propiedad horizontal figuran inscritas a favor de terceros distintos del demandado. R. 6 de abril de 2000

Transmisión de finca perteneciente a propiedad horizontal. La omisión de referencia a la existencia de un derecho de vuelo. No es obstáculo que impida la inscripción. R. 24 de noviembre de 2015

Transmisión de cuota indivisa de finca destinada a garaje con uso exclusivo. Posibilidades de inscripción. Comunidad ordinaria y comunidad especial. R. 5 de febrero de 2018

Transmisión de una cuota indivisa de una finca sin asignación de uso exclusivo de plaza de garaje no necesita de licencia municipal. R. 2 de noviembre de 2018

Trastero sin salida directa a la vía pública. Debe tener acceso independiente desde la calle o desde un elemento común, o por medio de una servidumbre de paso a través de otro elemento privativo siempre que éste tenga salida independiente. R.18 de enero de 2013

Trastero sólo accesible a través de la plaza de garaje. Transmisión de cuota indivisa. R. 16 de julio de 2015

Tumbada. Andalucía: Suelo no urbanizable. División horizontal: Licencia de parcelación o declaración de innecesariedad. R. 25 de Mayo de 2005, R. 31 de Mayo de 2005

Tumbada con un elemento aún no construido. R. 3 de febrero de 2010

Tumbada. Propiedad horizontal con asignación de uso privativo de parte de terreno. Innecesariedad de licencia. Diferencias entre Complejos Inmobiliarios Privados y Propiedad Horizontal tumbada. R. 14 de Junio de 2004 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Tumbada. Reserva del derecho a edificar por el constructor en una propiedad horizontal tumbada. Renuncia a cambio de una porción segregada. R. 15 de Enero de 2004

Tumbada. La legislación Balear no sujeta la división horizontal, como operación específica, a licencia de forma expresa. R. 5 de noviembre de 2012

Tumbada. Segregación en propiedad horizontal tumbada. Necesidad de licencia si el suelo no es elemento común. Propiedad horizontal tumbada en la que el suelo no es elemento común y uno de los elementos privativos está compuesto de una vivienda de una sola planta y una zona deportiva. Para segregar la vivienda es necesaria la licencia municipal según la legislación canaria. R. 3 de diciembre de 2009

Unidad de acto en dos escrituras seguidas. Propiedad horizontal: desafectación, venta de elemento común y agrupación. R. 24 de enero de 2017

Uso exclusivo de la azotea. Actos colectivos y actos que precisan consentimiento expreso. Cuándo se necesita unanimidadR. 17 de enero de 2018

Uso exclusivo. Cabe que ciertos elementos comunes pueden ser de uso exclusivo del propietario de algún elemento privativo. R. 17 de enero de 2018

Uso de la vivienda familiar sobre parte de una finca. Especificación. Tracto sucesivo. No cabe un derecho de uso (en separación judicial) sobre la mitad indivisa de una finca sin el consentimiento del condueño de la otra mitad (aunque no es imprescindible previa división horizontal). R. 20 de junio de 2019

Usufructo sobre parte de una finca sin necesidad de previa segregación o división horizontal. Es inscribible siempre y cuando quede suficientemente determinada la porción de la finca sobre la que recaerá tal derecho de goce. R. 27 de octubre de 2017

Usufructuario. Obra nueva y división horizontal. No es necesario el consentimiento del usufructuario. R. 21 de Noviembre de 2002

Validación gráfica catastral. No es necesario que la validación gráfica catastral esté avalada por un técnico. R. 6 de julio de 2021

Venta de cuota indivisa de finca con el derecho de aparcar el vehículo con carácter exclusivo y excluyente en un espacio señalado. No es necesaria licencia si son partes de un todo superior dentro de un régimen de propiedad horizontal sobre esa total finca edificada. R. 7 de octubre de 1999

Venta de cuota indivisa de local que atribuye utilización exclusiva de trastero. Se debe distinguir entre subcomunidad y comunidad funcional en la propiedad horizontal. La subcomunidad se refiere a elementos independientes de la división horizontal (viviendas y locales). La comunidad funcional sólo cabe en locales destinados a garajes o trasteros. R. 18 de octubre de 2021

Venta de cuota indivisa de finca con concreción en una plaza de aparcamiento. Para inscribir la compra de cuota indivisa de local cuando atribuye el uso exclusivo de una plaza de garaje se necesita la descripción pormenorizada de la plaza (número de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil) así como la descripción correspondiente a los elementos comunes. R. 28 de julio de 2023

Venta de una cuota indivisa de varias fincas registrales, que dan derecho a la utilización singular y exclusiva de determinada plaza de aparcamiento. Hay que observar el principio de tracto sucesivo. R. 9 de mayo de 2018

Venta de cuota indivisa de finca inscrita con derecho a uso de plaza de garaje no inscrito. No es inscribible ese derecho de uso por aplicación del principio de tracto sucesivo. R. 20 de diciembre de 2017

Venta de cuota indivisa de local destinado a garaje que lleva adscrita el uso de una plaza identificada registralmente sólo con su número de orden. descripción. Venta anterior de otras cuotas. R. 14 de febrero de 2013

Rehabilitación de vivienda. División con creación de nuevo elemento independiente. Licencia. R. 13 de Febrero de 2015

Vinculación ob rem de los trasteros a las viviendas, como anejos. Es acto colectivo que no requiere el consentimiento individualizado de todos los propietarios. R. 31 de Marzo de 2005anulada parcialmente por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-

Vivienda y desván inscritos en el folio de la finca matriz. Hipoteca. Es necesaria la distribución de responsabilidad hipotecaria entre dos elementos de una propiedad horizontal que figuran inscritos en el folio de la finca matriz en su conjunto y no en folios independientes. R. 3 de marzo de 2012

Vuelo: Es elemento común y requiere un negocio causal para pasar a ser privativo. R. 20 de Abril de 2006

Vuelo. Reserva de derecho de vuelo y posterior ampliación de obra nueva y modificación de Propiedad Horizontal sin consentimiento de los demás copropietarios. R. 28 de Marzo de 2008

Vuelo. Reserva de derechos de edificación por fases y posterior ampliación de la obra nueva. Incumplimiento de condición referente a la constancia registral –en determinado plazo- del inicio de las obras. R. 19 de Mayo de 2007

 

PUBLICIDAD FORMAL

Advertencias en publicidad formal. No deben incluirse en las notas simples ni en las certificaciones registrales «advertencias» confusas y poco procedentes, como la posibilidad de una doble inmatriculación entre la finca de que se trata y otra finca registral. R. 27 de julio de 2022

Asientos no vigentes. Cabe emitir una certificación sobre un asiento no vigente, siempre que se justifique un interés legítimo en los asientos solicitados, con más cautela incluso, que respecto de los asientos vigentes. R. 11 de diciembre de 2017, R. 9 de enero de 2018

Asientos caducados o cancelados. Los problemas para identificar las fincas registrales no justifican que se expida certificación de asientos y cargas cancelados o caducados. R. 17 de mayo de 2018

Calificación del interés legítimo del solicitante. R.12 de diciembre de 2014

Calificación. Ante una solicitud de publicidad formal, el Registrador debe calificar: si procede o no expedir la información o publicidad formal, atendiendo a la causa o finalidad alegada; deberá valorar la existencia de un interés legítimo, y qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información. R. 27 de febrero de 2018

Certificación. Posible incompatibilidad del Registrador. R. 7 de abril de 2016

Certificación registral. Acreditación del interés legítimo. A los efectos de expedir certificación literal del historial de una finca, es suficiente con alegar que dicha finca es colindante con la del peticionario, acreditándolo, y que la petición se basa en el estudio de la posibilidad de interponer una demanda judicial. R. 28 de mayo de 2024

Certificación literal de fincas incluidas en proyecto de reparcelación. Necesidad de acreditar un interés legítimo para la solicitud de una certificación literal de fincas, sin que el anuncio de interposición de acciones sea motivo suficiente por sí solo para entender que concurre interés legítimo si no se acompaña de un principio de prueba del que resulte la verosimilitud de la solicitud. R. 8 de julio de 2024

Certificación literal del historial de una finca. Acreditación del interés legítimo. El interés conocido, directo y legítimo ha de ser acreditado documentalmente. R. 12 de julio de 2022

Certificación del historial de una finca. Acreditación del interés legítimo. Para solicitar una certificación literal del historial completo de una finca, debe acreditarse el interés legítimo delo solicitante, no siendo suficiente a estos efectos, el mero anuncio de interposición de acciones, si no se acompaña de un principio de prueba del que resulte la verosimilitud de la solicitud. R. 9 de enero de 2024

Certificación de títulos de propiedad aportados en sede de alegaciones 199 LH. El registrador puede denegar la expedición de una certificación si considera que su contenido excede de los efectos informativos previstos en la legislación hipotecaria. R. 8 de marzo de 2022

Certificación registral de asientos no vigentes. A los efectos de dar publicidad registral, el registrador debe tener en cuenta la finalidad para la que se solicita, y aún en el caso de que dicha finalidad sea aceptable, deberá cohonestar la legislación sobre protección de datos con el derecho a esa información de forma que no deberá dar publicidad respecto de titularidades o de cargas o gravámenes no vigentes y ajenos al objeto de la solicitud. R. 3 de diciembre de 2020

Certificación de dominio y cargas. No es necesario para la extensión de la nota marginal de expedición de cargas en procedimiento de ejecución directa que la hipoteca se encuentre inscrita a favor de la entidad ejecutante. Sí sería preciso en el extrajudicial. R. 11 de octubre de 2013, R. 30 de Marzo de 2015

Certificación de legajos de documentos. El Registro de la Propiedad en España es un registro de derechos, y no un archivo de títulos. R. 7 de abril de 2016

Certificación de asientos no vigentes a petición del titular registral. Es posible, siempre que exista interés legítimo y con protección de datos personales. R. 27 de junio de 2017

Certificación del acta de toma de posesión del registrador y del libro inventario. No es posible. R. 7 de abril de 2016

Certificación del precio de venta de una finca a efectos de ejercitar acción de retracto. La interposición de una demanda de ejercicio de derecho de retracto es un motivo justificado para proporcionar la información referente al precio de transmisión de la finca en la publicidad formal. R. 14 de noviembre de 2022

Certificación del registro. Donación inscrita como modal. En una donación pura y simple de un inmueble adquirido para su destino a culto no hay modo, pero debe aclararse por el registrador el asiento técnicamente defectuoso en ese sentido. Procede certificar de la finca eliminando toda referencia a la sujeción a modo de la donación. R. 3 de abril de 2019

Certificación de titularidades anteriores. R. 28 de abril de 2014

Certificación de contenidos del asiento de presentación. Interés legítimo. Es posible certificar de los asientos de presentación, pero son aplicables los mismos requisitos relativos al interés legítimo, incluso con más cautela. R. 4 de junio de 2020

Certificación del precio de transmisión. Se admite la posibilidad de certificar el precio de venta a fin de interponer una demanda de retracto legal o de rescisión por lesión pero no a los efectos de plantear una demanda de servidumbre de paso, ya que el precio exacto de venta de la finca en la transacción inmediatamente anterior a la solicitud no será concluyente para determinar la indemnización de la servidumbre. R. 19 de enero de 2023

Certificación del historial registral. Interés legítimo, protección de datos de carácter personal, posibilidad de certificar respecto de asientos cancelados. R. 25 de julio de 2017

Certificación de titularidad y cargas estando el deudor en concurso. Cabe expedirla si está aprobado el convenio. R. 4 de abril de 2016, R. 4 de julio de 2016

Certificación. Interés legítimo. Necesidad de acreditar la condición de heredero del anterior titular registral. R. 9 de enero de 2018

Certificación literal de las notas a pie de título. R. 7 de abril de 2016

Certificación literal del historial completo de una finca. Precio de venta. finalidad. Es admisible dar una certificación literal de una finca, incluyendo su precio, si se alega como motivo o causa de la petición la existencia de un divorcio contencioso entre cónyuges en el que se va a dilucidar las pensiones compensatorias entre los mismos. Pero dicha causa no es motivo suficiente para dar de forma literal los asientos cancelados o el precio de anteriores transmisiones. R. 11 de junio de 2018

Certificación literal. Alcance de la publicidad que puede darse. Finalidades, protección de datos, fotocopias, asientos cancelados. R. 3 de diciembre de 2010

Certificación literal. Ausencia de interés legítimo por la amplitud de la petición, por incluir datos no patrimoniales, solicitar fotocopias, tratarse de asientos cancelados y no aparecer la solicitante como titular. R. 3 de diciembre de 2010

Certificación literal. Tan literal es una certificación que trascribe exactamente el historial registral como la que resulta de fotocopias de los libros del Registro. R. 11 de diciembre de 2017

Certificación literal de inscripción. Interés legítimo. Ha de ser un interés conocido, directo, legítimo y patrimonial. Ha de probarse a satisfacción del registrador de acuerdo con el sentido y función de la institución registral. R. 26 de febrero de 2013

Certificación literal: calificación del interés legítimo. El Registrador ha de calificar el interés legítimo y qué datos ha de incluir o excluir de la información. R. 3 de diciembre de 2010

Certificación literal de una inscripción de herencia. Interés legítimo. Protección de datos. R. 3 de Febrero de 2014

Certificación literal: límites por protección de datos. R. 26 de junio de 2017

Certificación registral. Protección de datos sobre precio de la compra y derecho de adquisición preferente. R. 19 de abril de 2016

Certificado sobre el modo de practicar una notificación y a quién. R. 11 de enero de 2013

Certificación de datos económicos de las transacciones. Para la expedición de publicidad formal, el interés legítimo se ha de acreditar a satisfacción del registrador. Para la publicidad de los datos económicos de las fincas u otros datos sensibles protegidos por la LPDCP, se debe alegar un interés que guarde estrecha relación con dichos datos, no siendo suficiente a estos efectos con alegar un interés por conocer la situación actual de la finca. Es decir, se debe expresar la causa y finalidad de la consulta de dichos datos. R. 16 de julio de 2021

Copia. No procede expedir copias de certificaciones ya emitidas. R. 18 de junio de 2015

Denegación de nota simple negativa de finca que forma parte de otra mayor inscrita. No puede emitirse nota Simple de que una finca no está inscrita cuando forma parte de una finca mayor inscrita. R. 27 de junio de 2019

Denegación de expedición de nota simple informativa. Interés legítimo. Para la obtención de publicidad formal, relativa al total patrimonio inmobiliario de una persona, es preciso acreditar la existencia de un interés directo, legítimo y patrimonial. R. 9 de enero de 2020

Disconformidad con el contenido de determinadas certificaciones. Dado que las certificaciones son un reflejo fiel y exacto del contenido del registro, no pueden modificarse sin que previamente se modifique el registro. R. 18 de marzo de 2024

Doctrina DGRN sobre publicidad formal del Registro. R. 25 de julio de 2017

Dudas de identidad finca a inmatricular. Hipotética responsabilidad del Registrador al expedir nota simple. Véase R. 11 de mayo de 2006

Ejecución hipotecaria. Si no se expidió la certificación de cargas, no cabe inscribir la ejecución. R. 20 de diciembre de 2010

Emisión de certificación: plazo: Cuatro días hábiles, sin que en ningún caso se pueda tener en cuenta el día en la misma haya sido retirada de la oficina. R. 26 de junio de 2017

Exhibición de los libros: No puede ser del libro físico sino de su reproducción, en todo lo que sea necesario para satisfacer el interés legítimo de la solicitante, excluyendo aquellos asientos que no se refieran a la descripción de la finca y los datos personales especialmente protegidos por la Ley de Protección de Datos. R. 26 de junio de 2017

Exhibición de los libros. Ha de ser en la parte necesaria y exclusivamente por medio de fotocopia de los asientos, que no podrá ser retirada por el interesado y cuyo contenido no podrá ser copiado. Y debe excluir aquella información que no sea estrictamente patrimonial. R. 14 de septiembre de 2012

Exhibición de los libros. No puede ser del libro físico sino de su reproducción, y solo en la parte necesaria para satisfacer el interés legítimo del solicitante. R. 1 de abril de 2013

Exhibición de los libros del registro: limitaciones. Negativa a hacer constar el precio de la compraventa. R. 27 de febrero de 2018

Exhibición directa del libro. Puede solicitarse, pero con la importante matización de que la exhibición no puede ser del libro físico sino de su reproducción, y no de todo, sino solo en la parte necesaria para satisfacer el interés legítimo de la solicitante. R. 27 de febrero de 2018

Expedición de certificación y nota marginal figurando inscrita la hipoteca a favor de entidad causahabiente por sucesión universal. Es posible, aunque el Registrador debe advertir esta circunstancia. R. 8 de julio de 2013, R. 28 de agosto de 2013, R. 2 de octubre de 2013, R. 5 de mayo de 2014

Expediente notarial de inmatriculación. Negativa a expedir la certificación por dudas de identidad. Distinción entre el valor de la nota simple negativa del art. 222.5 LH, puramente  informativo, del valor de las certificaciones del art. 203 LH, en las cuales y en el momento de su expedición deberán manifestarse las posibles dudas del registrador respecto a la coincidencia parcial o total de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras inscritas. R. 16 de julio de 2021

Expedición de certificación de dominio y cargas de finca inscrita a nombre de entidad en concurso de acreedores. R. 30 de octubre de 2013

Finalidades. La publicidad ha de ser para finalidades de la institución registral como la investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica, así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la contratación o a la interposición de acciones judiciales. R. 27 de febrero de 2018

Finalidad. En la solicitud inicial de publicidad formal debe concretarse la específica finalidad o motivo que justifique su interés legítimo para obtener la información registral solicitada. R. 17 de mayo de 2018

Historial íntegro. Solicitud de nota informativa por fotocopia del historial integro de la finca. Deben ser omitidos los asientos cancelados, y respetarse la Ley de protección de datos. R. 12 de diciembre de 2012

Identificación del solicitante. R. 20 de septiembre de 2013

Identidad del solicitante de nota simple. Si no existen dudas sobre la identidad del solicitante no puede exigirse ni la legitimación de su firma ni alternativamente la ratificación ante el registrador. R. 3 de abril de 2018

Identificación. Negativa a expedir nota simple informativa por no identificar debidamente el inmueble. R. 25 de noviembre de 2016

Identificación de finca. Necesidad de adecuada concreción del bien sobre el que se pretende obtener la publicidad. R. 21 de febrero de 2018

Identificación de fincas. La solicitud debe identificar adecuadamente las fincas a las que se refiere. R. 17 de mayo de 2018

Imparcialidad del Registrador. R. 3 de diciembre de 2010

Interés legitimo. Ha de ser legítimo, conocido y directo. R. 14 de julio de 2016

interés: El interés en el contenido del registro ha de ser conocido, directo, y legítimo, R. 26 de junio de 2017

Interés legítimo y protección de datos de carácter personal. Ha de ser un interés conocido, en el sentido de acreditado o justificado, directo y legítimo, y se ha de justificar ante el Registrador pues la expedición de publicidad formal se encuentra sujeta a un doble control: el que deriva de la legislación específica hipotecaria y, el de la legislación genérica sobre protección de datos personales. R. 19 de diciembre de 2016

Interés legítimo para consultar el Registro: Ha de ser conocido y directo y debe expresarse la causa y finalidad de la consulta, que no ha de ser la investigación privada de datos no patrimoniales. R. 14 de septiembre de 2012

Interés legítimo. Profesionales. La presunción de representación de los profesionales no exime de la necesidad de expresar el interés legítimo. Cuando se trata de abogados no tiene que ser necesariamente la interposición de acciones judiciales o administrativas. R. 3 de abril de 2018

Interés legítimo para solicitar nota simple. El interés debe ser patrimonial y ha de probarse a satisfacción del Registrador al quedar bajo su responsabilidad la publicidad del contenido de los asientos. El registrador puede dispensar de la prueba del interés a determinados profesionales, según las circunstancias del caso. Falta concreción suficiente en el interés consiste «en el inicio de actuaciones judiciales y/o administrativas». R. de 11 de septiembre de 2009

Interés legítimo: debe ser: conocido (en el sentido de acreditado o justificado), directo (o acreditar debidamente el encargo sin perjuicio de la dispensa del art. 332.3 RH; legítimo (que alcanzaría a cualquier tipo de interés lícito) R. 27 de febrero de 2018

Interés del Notario. El interés del notario se presume, pero el registrador puede, a pesar de ello, negar la información si da argumentos de especial fuerza y objetividad que rompan la presunción. R. 24 de octubre de 2012anulada parcialmente por sentencia firme de juzgado de primera instancia

Límites entre la publicidad registral y el derecho a la intimidad. Acreditación del interés legítimo. Protección de datos personales. Extensión de la publicidad. R. 16 de septiembre de 2011

Modelo de solicitud de nota simple. No existe un modelo normalizado para la solicitud de notas simples y por tanto no es obligatoria su utilización. R. 3 de abril de 2018

Motivación. La denegación de expedición de una certificación también ha de motivarse. R. 3 de diciembre de 2010

Negativa a expedir certificación. Competencia objetiva del juzgado en concurso fase de liquidación. El juez del concurso es el competente para conocer de un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado durante la fase del convenio, pero cuya certificación se solicita cuando consta ya iniciada la liquidación por incumplimiento del convenio. R. 24 de julio de 2019

Negativa a expedir certificación. Interés legítimo. Se puede expedir certificación sobre determinados extremos solicitados por los interesados. R. 12 de enero de 2022

Negativa a expedir certificación telemática. Finalidad de la publicidad, interés legítimo. Profesionales. R. 23 de enero de 2018

Negativa a expedir certificación de dominio y cargas de finca de entidad concursada. Practicada una Anotación de Embargo posterior a la inscripción del convenio en el caso de un deudor concursal no puede el Registrador oponerse a la expedición de certificación de dominio y cargas. R. 3 de junio de 2020

Negativa a expedir certificación literal del historial registral de determinadas fincas. Asientos no vigentes. Causa. Interés legítimo. R. 21 de febrero de 2018

Nota marginal del art. 656 LEC: no procede extenderla sin previa constancia registral del derecho del ejecutante (anotación de embargo, inscripción de hipoteca). R. 2 de marzo de 2010

Nota marginal de expedición de certificación de cargas. No tiene plazo de caducidad. R. 17 de febrero de 2010

Nota informativa previa que por error no reseña anotación de embargo: no cabe la cancelación. No cabe cancelar una carga (anotación de embargo) por el mero hecho de que, por error, no apareciera en la nota simple informativa previa (en que se basó la escritura de compraventa), y que no puede afectar al anotante inicial. La nota simple informativa no puede desvirtuar los asientos efectivamente practicados. R. 8 de septiembre de 2022

Nota simple de que una finca no está inscrita. Cabe la solicitud de una nota Simple de contenido negativo, es decir que haga constar que la finca no está inscrita. R. 20 de junio de 2018

Nota simple informativa: Interés legítimo. Debe ser un interés patrimonial. R. 19 de julio de 2012, 12 de Febrero de 2015

Notas simples. Identificación del peticionario. Interés legítimo. R. 30 de mayo de 2014

Notas simples solicitadas por correo electrónico. No cabe la expedición de notas simples solicitadas mediante correo electrónico. R. 23 de mayo de 2022

Nota simple informativa y certificación. Interés legítimo del solicitante titular registral. R. 18 de Septiembre de 2014

Nota simple literal de todo el historial alegando no tener copia de la escritura. R. 14 de julio de 2016

Nota simple de extremos, por la plataforma FLOTI, de matriz de propiedad horizontal. Es posible la solicitud -también a través de la plataforma Floti- de una nota simple informativa de extremos de la matriz de una división horizontal, aunque ello implique dificultades técnicas. R. 30 de mayo de 2023

Nota simple informativa solicitada por correo electrónico. Si se escoge la solicitud de publicidad registral de forma telemática, la tramitación debe producirse íntegramente por este medio.R. 30 de mayo de 2023

Nota simple literal. Requisitos. R. 21 de junio de 2016

Petición al registro de acta notarial archivada. No es posible. R. 19 de junio de 2015

Precio. Supuestos admisibles para hacer constar el precio de compraventa en una certificación. R. 6 de noviembre de 2017, R. 11 de diciembre de 2017, R. 27 de febrero de 2018, R. 11 de junio de 2018

Precio de venta. El registrador controla la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos personales, debiendo decidir, caso por caso, si procede incluir el precio de la transmisión de un inmueble en la publicidad registral. Supuestos admisibles. R. 11 de diciembre de 2017

Precio. El registrador, como responsable del Registro y en el ejercicio de su función pública, controla la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos personales, debiendo decidir, caso por caso, si procede incluir el precio de la transmisión de un inmueble en la publicidad registral. Supuestos  admisibles. R. 27 de febrero de 2018

Principios de prioridad y tracto sucesivo. No son aplicables a la emisión de publicidad formal. R. 5 de diciembre de 2018

Procedimiento extrajudicial. No cabe expedir la certificación de dominio y cargas si la finca figura inscrita la finca a nombre de entidad distinta del ejecutante. R. 19 de marzo de 2013, R. 21 de marzo de 2013, R. 11 de octubre de 2013, R. 30 de Marzo de 2015

Propiedad horizontal. Forma de practicar los asientos. Certificación registral. La descripción de los diferentes elementos privativos de una propiedad horizontal y sus coeficientes debe de hacerse en folios independientes al de la finca matriz. El certificado registral solicitado, al referirse a la finca matriz, no puede recoger extremos que no consten en la inscripción de dicha finca. R. 23 de enero de 2019

Protección de datos: El registrador deba excluir de la certificación los datos sensibles de carácter personal, ajenos a la finalidad institucional de la publicidad registral. R. 27 de junio de 2017

Publicidad formal. Certificación del precio de venta de una finca. La regla general es que no cabe hacer constar en una certificación literal el precio salvo en los supuestos admitidos por el Centro Directivo. R. 27 de julio de 2022, R. 27 de julio de 2022, R. 27 de julio de 2022, R. 27 de julio de 2022

Publicidad formal. Congruencia entre el interés legítimo y los datos solicitados. Para obtener publicad sobre fincas registrales ha de acreditarse al registrador un interés legítimo y justificado, y la congruencia con los datos solicitados con el interés invocado. R. 5 de noviembre de 2020

Publicidad formal: interés legítimo. Denegación de una certificación literal de una finca solicitada por un eventual causahabiente del titular registral por no haber justificado ante el registrador su interés legítimo, no habiendo acreditado ser causahabiente. R. 14 de marzo de 2019

Publicidad formal. Límites en relación con la legislación hipotecaria y la de protección de datos. Para emitir la publicidad formal el registrador debe calificar la finalidad de la solicitud, que la misma responda a un interés legítimo y qué datos y circunstancias de los asientos van a ser objeto de la publicidad R. 1 de agosto de 2018

Publicidad formal. En el recurso no puede entrarse en datos no aportados en la solicitud inicial. R. 1 de agosto de 2018

Publicidad formal de precio y condiciones de pago. La regla general es que no cabe dar publicidad sobre el precio salvo en los supuestos admitidos por el Centro Directivo. R. 26 de septiembre de 2022

Publicidad formal. Ha de alegarse la finalidad de la solicitud. Para que el registrador pueda valorar si la petición de publicidad formal está justificada y la existencia de interés legítimo es conveniente que el solicitante explique motivadamente en la solicitud cual es el objeto para el que se pide la publicidad. R. 3 de octubre de 2022

Publicidad formal en el procedimiento del art. 199 LH. Oposición. No procede expedir publicidad registral ante una solicitud que no especifica el interés legítimo, ni las fincas respecto de las cuales se solicita la certificación. No es necesaria la legitimación de firma del solicitante, aunque la solicitud se haga vía fax. R. 27 de abril de 2021

Publicidad formal y protección de datos. Certificación indicando domicilio del titular registral. Además de exigirse un interés directo legítimo y conocido para tener acceso al contenido de los libros, la publicidad registral no debe comprender los datos personales sin que se acredite también un interés legítimo respecto a ellos, al ser ajenos a la finalidad propia de la institución registral. R. 3 de junio de 2020

Rechazo a emitir certificaciones al solicitarse cuestiones que no constituyen su objeto. R. 8 de abril de 2013

Recurso contra el contenido de una certificación. Concepto de interés legítimo. R. 25 de julio de 2017

Solicitud de certificación de la totalidad del historial registral de una finca. No cabe certificar de cargas no vigentes. R. 23 de julio de 2015

Solicitud de nota simple en Registro distinto del competente. Remisión mediante fax. Apreciación del interés legítimo. R. 19 de noviembre de 2012, R. 24 de enero de 2012, R. 18 de febrero de 2013

Solicitud de información sobre defectos de un título referente a finca colindante. Oposición a asientos relativos a finca ajena. R. 20 de noviembre de 2012

Solicitud de certificación registral para traslado de historial registral de finca sita en términos municipales de diferentes registros. Ningún precepto legal exige a tal efecto la aportación de certificación administrativa de conformidad de los respectivos ayuntamientos.. R. 5 de diciembre de 2018

Solicitud de certificación sin identificar adecuadamente la finca. En la solicitud de certificaciones han de expresarse los datos suficientes para poder identificar la finca a la que se refiere. R. 2 de noviembre de 2018

Solicitud de certificación que incluya el precio de la transmisión. Interés legítimo: para procedimiento de divorcio. Admisibilidad. R. 19 de junio de 2018

Solicitud de notas simples. Denegación de asiento de presentación. Las solicitudes de notas simples no son en ningún caso objeto de presentación. R. 20 de octubre de 2022

Solicitud de nota simple por notario mediante correo electrónico.  El correo electrónico no se considera medio adecuado para solicitar y enviar información registral. Tampoco si es una petición notarial al amparo del artículo 175 del RN. R. 6 de febrero de 2023

Solicitud de nota simple por correo electrónico. No se puede solicitar ni emitir publicidad registral por correo electrónico. Si la solicitud de publicidad registral se produce por vía telemática toda la tramitación del procedimiento debe efectuarse por este medio. R. 13 de marzo de 2023, R. 13 de marzo de 2023

Solicitud de nota simple informativa  por correo electrónico. No cabe la solicitud de notas simples al Registro de la Propiedad a través del correo electrónico. R. 27 de marzo de 2023

Solicitud de nota simple informativa por vía telemática. Petición de respuesta en formato papel. No es posible que, si la nota simple se solicita telemáticamente, a la hora de su expedición se pueda hacer en formato papel. R. 28 de Marzo de 2023

Solicitud de notas simples por correo electrónico. Denegación de asiento de presentación. La falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, que en tanto no se produzca, la relación con los registros deba instrumentarse a través de su sede electrónica que garantiza el cumplimiento de unas normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos. R. 8 de noviembre de 2022, R. 8 de noviembre de 2022

Solicitud telemática de nota simple y recogida manual. Denegación de asiento de presentación. No cabe la posibilidad de que las notas sean solicitadas telemáticamente y recogidas en soporte papel por el propio interesado o un tercero en su nombre. R. 14 de noviembre de 2022

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