SE LE ADJUDICÓ UN INMUEBLE EN UN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO INSTADO POR LA PROPIA COMUNIDAD
Hemos recibido una recentísima resolución -de 12 de febrero de 2016-, todavía no publicada en el BOE, que admite la posibilidad de que una comunidad de propietarios pueda ser titular registral de dominio, a pesar de carecer de personalidad jurídica, apoyándose el Centro Directivo en la nueva redacción del artículo 9 de la Ley Hipotecaria: …» e) La persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción o, cuando sea el caso, el patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse aquélla, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones.»
Se admite la inscripción «con carácter excepcional y transitorio», derivada de adjudicaciones por embargos, hasta que se venda o se adjudique a los copropietarios o se convierta en elemento común. Pero la inscripción tiene duración indefinida…, por lo que queda en el aire la situación creada si pasa el tiempo y no se hace ninguna de las tres cosas.
La comunicación ha sido enviada por Jaime Vives, Oficial del Registro de Pedreguer (Alicante), a quien agradecemos su atención.
VER LA RESOLUCIÓN EN PDF (2 megas)
VER EL INFORME DE LA REGISTRADORA (Word)
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