AGREGACIÓN
No es necesario que la porción agregada resulte de una previa segregación, sino que puede agregarse una finca ya inscrita a otra, siempre que se cumpla el requisito de la proporcionalidad en la superficie, que es el único exigible.
14 marzo 1975
Requisitos.- El artículo 48 del Reglamento Hipotecario condiciona el empleo de esta modificación hipotecaria al requisito de que la finca que debe conservar su número tenga, cuando menos, el quíntuplo de superficie de la que se le agregue. De no ser así, no cabe el empleo de la analogía ni el argumento de que la voluntad del recurrente era unificar dos fincas, pues el principio de rogación condiciona la actuación del Registrador a lo que se le solicita, aparte de que el distinto tratamiento fiscal de la agregación y la agrupación daría lugar a una inscripción sin que se justificase el pago del impuesto correspondiente, con infracción de lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria.
13 enero 1995