AGUAS
- En la inmatriculación de dos fincas se suspende la alusión a que reciben las aguas de un río, extensión del acueducto y cauce y «calcera ».
La interesada recurre afirmando que las «calceras» deben inscribirse, pues se trata de canalizaciones no naturales que, además, están catastradas a nombre de la recurrente, a cuyo efecto se acompaña copia de las certificaciones catastrales correspondientes.
- En cuanto a la nueva documentación aportada, no puede ser tenida en cuenta en este momento procedimental, pues el artículo 326 de la Ley Hipotecaria prohíbe tener en cuenta en el recurso documentos no presentados en la calificación.
- Por lo que se refiere al fondo del asunto, el recurso ha de ser estimado.
Entendiendo que lo que se denominan «calceras» son unos elementos construidos con objeto de optimizar el aprovechamiento de las aguas, pero no prejuzgan tal aprovechamiento, sino que son obras cuya constancia son un elemento descriptivo más de las fincas, ningún obstáculo existe para su inscripción.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto.
8 junio 2007