ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Ejecución de hipoteca posterior
Ejecución de hipoteca posterior
No procede la cancelación de anotaciones de embargo practicadas en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la inscripción de la hipoteca ejecutada en garantía de un crédito de fecha anterior al de las mencionadas anotaciones, puesto que la solución del conflicto de preferencias entre diversos créditos no puede encontrarse en ningún procedimiento de ejecución, sino en el declarativo que corresponda por razón de la cuantía.
20 marzo y 28 septiembre 1968
Ejecución de hipoteca posterior.- Ver, más adelante, el epígrafe «Ineficacia de la que ha caducado.
11 noviembre 2000