ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Sobre bienes gananciales tras la reforma del Reglamento Hipotecario de 1982
Sobre bienes gananciales tras la reforma del Reglamento Hipotecario de 1982
Fuera del caso de obligación contraída por ambos cónyuges -en que la demanda, para poder practicar la anotación de embargo, ha de ir dirigida contra los dos-, tanto si se trata de una obligación puramente personal como si se trata de una obligación contraída por uno solo de los cónyuges en el ejercicio de los poderes individuales que sobre la sociedad de gananciales le reconoce la Ley, en cualquiera de estos dos casos la Dirección General considera anotable el embargo si la demanda se ha dirigido contra el cónyuge deudor con notificación al otro.
28 marzo 1983 y 27 mayo 1986
Sobre bienes gananciales tras la reforma del Reglamento Hipotecario de 1982.- Tratándose de embargo originado por la ejecución de una obligación contraída en póliza intervenida por Agente de Cambio y Bolsa, la Dirección General, igual que en la Resolución de 28 de marzo de 1983, en que el origen del embargo era la ejecución de una letra de cambio, considera anotable el embargo si la demanda se dirigió contra el cónyuge deudor con notificación al otro.
15 abril 1983