Sobre derechos de crédito

Sobre derechos de crédito

Adminstrador CoMa, 16/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Sobre derechos de crédito

Sobre derechos de crédito

Presentado en el Registro un mandamiento por el que se embargan cuantos derechos ostente un señor de nacionalidad alemana sobre determinada finca, se suspende la inscripción por estar inscrita la finca a nombre de su esposa, también alemana, y no tener el demandado ningún derecho sobre dicha finca, por presumirse que el régimen económico- matrimonial es el de participación, de conformidad con lo que establecen los artículos 9.2 del Código Civil español y 1363 del Código Civil alemán. El embargante recurre alegando que no se ordena embargar la propiedad sino los derechos que puedan corresponder al esposo sobre la finca. La Dirección General desestima el recurso. En primer lugar, porque el demandado no tiene ningún derecho actual sobre la finca, ya que el crédito de participación surge a la disolución de la comunidad conyugal; pero, además, aunque tuviera tal derecho, como el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos (cfr. artículos 1 y 2 de la ley Hipotecaria), un embargo sólo puede ser anotable cuando recae sobre un derecho real inmobiliario. El crédito de participación es un crédito ordinario, que por ser un mero derecho de crédito no puede ser objeto de anotación en el Registro, puesto que los derechos de crédito están excluidos de él (cfr. artículo 9 del Reglamento Hipotecario, en desarrollo del artículo 2 de la Ley).

17 diciembre 2004

Sobre derechos de crédito.- 1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

– Se vende una finca con precio aplazado, produciéndose distintos impagos del precio.

– En el procedimiento judicial objeto del mandamiento se ordena el embargo sobre los bienes siguientes:

  1. a) El derecho crediticio que tiene la embargada contra la compradora y actual titular registral de una finca.
  2. b) Los pagos que tenga que hacer tal titular registral al embargado.
  3. El registrador deniega la anotación por recaer sobre un derecho de crédito. La recurrente impugna la calificación.
  4. El recurso ha de ser desestimado. Es esencial, para su inscripción en el Registro que lo que se embargue sea un derecho real que recaiga sobre un bien inmueble, y en el presente supuesto ni existe derecho real ni grava inmueble alguno.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

15 octubre 2012

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