ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Sobre el resto de una finca no descrito
Sobre el resto de una finca no descrito
Las anotaciones preventivas de embargo son configuradas en algunas legislaciones como hipotecas judiciales o forzosas, por lo que tiene especial importancia la perfecta identificación de la finca sobre la que debe recaer la anotación. Consecuentemente, no es anotable el mandamiento de embargo que recae sobre el resto de una finca, integrada por diversas porciones sitas en tres términos municipales, cuando se indica su cabida aproximada después de varias segregaciones sufridas por compras y expropiaciones, pero se describe la finca con los predios que la forman del mismo modo que antes de las aludidas segregaciones y expropiaciones.
13 junio 1952