ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Ordenado un embargo sobre el derecho de usufructo perteneciente a unos cónyuges (que surgió, no por vía de constitución con carácter simultáneo y sucesivo, sino por vía de reserva al enajenarse la nuda propiedad de un bien ganancial), es preciso para anotarlo, si se ha extinguido la comunidad por muerte de uno de los esposos, que la demanda se dirija contra el cónyuge supérstite y los herederos del premuerto o que la demanda se contraiga a la cuota que a aquél corresponde en el consorcio conyugal en liquidación, embargo que se anotará sobre dicho usufructo en los términos previstos en el artículo 166.1 del Reglamento Hipotecario.
8 julio 1998