ANTICRESIS
En garantía de un préstamo: duración
En garantía de un préstamo: duración
Constituida en garantía de un préstamo, que debe tener un plazo de duración por disponerlo el artículo 1.740 del Código Civil, si no consta éste no será inscribible, pues así se deduce también del artículo 1.848 del Código Civil, toda vez que lo contrario implicaría contradecir el principio de especialidad, infringiría la afinidad proclamada por la Jurisprudencia entre la hipoteca y la anticresis y daría lugar a un gravamen inmobiliario de carácter indefinido, que no autoriza nuestra legislación.
8 mayo 1963