ARRENDAMIENTOS URBANOS
El plazo de caducidad de cinco años, establecido en el artículo 15 del Reglamento Hipotecario, empieza a contarse desde la fecha en que se practicó la nota por presentación del testimonio de la sentencia firme que lo declara y no desde la fecha de la anterior anotación preventiva de demanda, que se interpuso para que se reconociera este derecho.
30 octubre 1969