ARRENDAMIENTOS URBANOS
Tanteo y retracto en la división y disolución de finca donada
Tanteo y retracto en la división y disolución de finca donada
El derecho de adquisición preferente del inquilino queda excluido, y por tanto no es necesaria la notificación previa, en la división de cosa común adquirida por donación de los padres a los hijos, debido a que, como ha reiterado el Tribunal Supremo, en estos casos falta el propósito por los comuneros de burlar o desviar el derecho del inquilino, ya que ambos negocios, donación y división, están enlazados, representando el segundo la efectividad del primero, por lo que faltan los principios básicos en que apoyar el derecho de retracto.
13 febrero 1980