BIENES GANANCIALES
Si bien la adquisición en tal forma (una finca por mitad, en común y proindiviso, simultáneamente y en solo acto por marido y mujer sin hacer manifestación alguna sobre la procedencia del precio) pudiera revelar el deseo de los cónyuges de adquirir una cuota privativa para cada uno, lo cierto es que, no probándose la privaticidad del precio, la adquisición tendrá carácter presuntivamente ganancial, siendo irrelevante, a los efectos de determinar la naturaleza de lo adquirido, la circunstancia de que los cónyuges adquieran para sí o para la comunidad. Desde el punto de vista registral, ha de estimarse aplicable la regla 1ª del artículo 95 del Reglamento Hipotecario, practicándose la inscripción en favor de ambos cónyuges, sin atribución de cuotas y para la sociedad conyugal.
17, 19 y 22 octubre 1979
Adquisición por cuotas.- La imposibilidad de disponer de una cuota ideal en una finca ganancial mientras no se liquide la sociedad conyugal, puede verse en este mismo apartado, más adelante, bajo el epígrafe “Donación de la cuota de un cónyuge a otro”.
25 noviembre 2004