BIENES GANANCIALES
Efectos de una sentencia canónica de separación
Efectos de una sentencia canónica de separación
Para la mejor comprensión de este supuesto es necesario tener en cuenta los siguientes actos y sus fechas: 1º. En 1975 recae una sentencia canónica de separación personal. 2º. En 1980 el marido solicita autorización judicial para la venta de unas fincas gananciales, por negativa de la esposa. 3º. En 1981 se obtiene la autorización judicial, confirmada por Auto firme en 1982. 4º. A continuación, en 1982, el Juzgado otorga escritura de venta. 5º. En marzo de 1983 el Juzgado de Primera Instancia acuerda la disolución del matrimonio. 6º. En noviembre de dicho año se deniega la inscripción de la escritura de venta por considerar el Registrador que, en virtud del nuevo artículo 1.392 del Código Civil, la sociedad de gananciales quedó disuelta por la separación personal y la autorización judicial no puede suplir la intervención del cónyuge del disponente. 7º. En 1985 se anota en el Registro Civil la disolución del matrimonio. Con estos antecedentes la Dirección General revoca la nota de calificación por entender que las sentencias eclesiásticas anteriores a los vigentes acuerdos con la Santa Sede no producirán por sí solas efectos civiles y no resultar de la documentación aportada que hubiera habido ejecución civil de la sentencia. Añadiendo que, aunque hubiera existido tal ejecución, al no constar en el Registro Civil con anterioridad a la escritura de venta el hecho modificativo del régimen de gananciales, en ningún caso el tercero de buena fe -los compradores- podría resultar perjudicado, dado lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley del Registro Civil.
28 abril 1986