BIENES GANANCIALES
Inscritos con carácter presuntivo: enajenación
Inscritos con carácter presuntivo: enajenación
El principio de derecho que prohíbe ir contra los «actos propios» se refiere a los lícitos y carece de aplicación cuando sean contrarios a la ley, a la moral o el orden público, y, por tanto, la manifestación hecha por el marido en el título adquisitivo de la finca, no es suficiente para destruir la presunción del artículo 1.407 del Código Civil. Consecuentemente, fallecido aquél, la viuda no puede enajenarlos antes de la liquidación de la sociedad conyugal sin el consentimiento de los herederos.
11 marzo 1957
Inscritos con carácter presuntivo: enajenación.- Para constituir una servidumbre sobre finca que aparece inscrita a favor de una persona con carácter presuntivamente ganancial, es necesario el consentimiento de su cónyuge. La resolución puede verse en el apartado “SERVIDUMBRE. Requisitos personales.
18 febrero 2012