BIENES GANANCIALES
Naturaleza de las mejoras: prueba de la ganancialidad
Naturaleza de las mejoras: prueba de la ganancialidad
La declaración hecha por la viuda de que sobre fincas privativas del marido, de tierra calma, se plantaron viñas durante el matrimonio y a cargo de la sociedad conyugal, por lo que la plantación debe ser ganancial y la tierra privativa del causante, podría tener acogida si todos los interesados en la liquidación de la sociedad conyugal hubieran intervenido en la misma y así lo declarasen, pero tal declaración unilateral no puede tener acceso a los libros registrales, máxime cuando el artículo 1.404 del Código Civil (redacción de 24 de julio de 1.889), y lo mismo el artículo 1.359 vigente, prevén que las mejoras realizadas en bienes privativos tienen el mismo carácter que éstos, sin perjuicio del crédito que pueda nacer en favor de la sociedad de gananciales.
1 octubre 1984