BIENES GANANCIALES
Venta de cuotas por un cónyuge a otro
Venta de cuotas por un cónyuge a otro
Durante la vigencia de la sociedad de gananciales, que es una comunidad del tipo germánico, sin atribución de cuotas ni facultad de pedir la división material, es inalienable, conforme al artículo 1.344 del Código Civil, la hipotética participación que todo cónyuge tiene sobre cada bien que integra el patrimonio común.
2 febrero 1983