HERENCIA, HEREDERO *
* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.
Repudiación, existiendo menores
Repudiación, existiendo menores
Basándose en los precedentes históricos, en la jurisprudencia y en la legislación vigente al tiempo de esta Resolución (en la que no había ninguna disposición que regulase la repudiación por los padres de herencias correspondientes a los hijos sujetos a la patria potestad, a diferencia con los supuestos de herencias a favor de pobres, establecimientos públicos oficiales, asociaciones, corporaciones y fundaciones, mujeres casadas, incapacitados y menores de edad sujetos a tutela), y en que los preceptos limitativos de la capacidad son de interpretación restrictiva, entre otros argumentos, la Dirección revoca la calificación que consideró necesaria la autorización judicial [1] para que un padre pudiese renunciar a la herencia que correspondía a su hijo menor de edad.
25 noviembre 1942 y 25 septiembre 1943
Repudiación existiendo menores.- Al renunciar la madre a los derechos sucesorios en la herencia de su marido, por sí y en representación de sus hijos menores, y retener los que pudieran corresponderle en la liquidación de la sociedad conyugal, existe una posible contradicción de intereses que hace necesario, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 165 del Código Civil, el nombramiento de defensor judicial.
20 octubre 1958
[1] Actualmente, el artículo 166 del Código Civil (modificado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección al Menor), dispone que “los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.