Ejecución: efectos frente a inscripciones posteriores a favor del Estado

Ejecución: efectos frente a inscripciones posteriores a favor del Estado

Produccion CoMa, 19/12/2015

HIPOTECA

Ejecución: efectos frente a inscripciones posteriores a favor del Estado

Ejecución: efectos frente a inscripciones posteriores a favor del Estado

Es inscribible el auto de adjudicación derivado de un procedimiento judicial sumario del artículo 131 y la cancelación de los asientos posteriores a la nota de la regla 4ª, aunque uno de ellos sea una inscripción a favor del Estado derivada de un embargo cuyo procedimiento tuvo acceso al Registro con posterioridad a la nota de expedición de la certificación. En este caso, por garantizar el embargo no solo débitos por Contribución rústica y urbana, sino también otros de Contribución Industrial, Utilidades, Patentes de Automóviles, débitos a la Junta de Obras del puerto y al Servicio de Crédito Agrícola, el Estado no podía invocar la prelación que le conceden la Ley de Administración y Contabilidad, Estatuto de Recaudación y artículo 194 de la Ley Hipotecaria. De otra parte, aunque según la Ley de Administración y Contabilidad, los Tribunales no pueden expedir mandamientos de ejecución contra rentas y caudales públicos, en este caso no se dirigió el procedimiento contra el Fisco, que en la fecha de su iniciación no era titular de la finca, ni contra él se dirigió ejecución alguna, sino que fue el Estado quien incumplió lo preceptuado en el artículo 134 de la Ley, es decir, acreditar la inscripción de su título en el Juzgado y pedir que se entendieran con él las diligencias ulteriores como subrogado en el lugar del deudor.

20 enero 1960

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