CALIFICACION
Cuando el Notario omite circunstancias que son esenciales o de interés el que consten en la escritura, pero que pueden ser completadas con otros documentos, no cabe afirmar que la no correcta actuación notarial constituya error (en este caso concreto en la comparecencia del vendedor), sino que la presentación de documentos públicos como complemento de la escritura dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación hace innecesaria una nueva escritura de rectificación, dado que con los nuevos documentos aportados no se ha producido ninguna modificación subjetiva del compareciente, sino una concreción o desarrollo de los datos relativos a su status jurídico, para lo que se encontraba perfectamente legitimada la parte compradora, como interesada en la inscripción del acto realizado en el Registro de la Propiedad.
16 septiembre 1977