Sustitutoria: legitimación del Notario para pedirla

Sustitutoria: legitimación del Notario para pedirla

Adminstrador CoMa, 03/03/2016

CALIFICACION

Sustitutoria: legitimación del Notario para pedirla

Sustitutoria: legitimación del Notario para pedirla

Como cuestión incidental en este recurso, en el que el Notario autorizante de la escritura calificada negativamente solicitó una calificación sustitutoria, que la Registradora sustituta desestimó por no considerarlo legitimado, la Dirección resuelve lo siguiente:

  1. Igualmente, debe hacerse otra precisión relativa a la manifestación de la Registradora sustituta. En efecto, dicha Registradora incumple el deber previsto en la Ley Hipotecaria pues es evidente el derecho que tiene el Notario a acudir a dicha calificación sustitutoria o, por el contrario, recurrir directamente la calificación del funcionario territorialmente competente ante esta Dirección General.

A tal fin, es terminante la literalidad de los artículos 18, 19 bis, 322 y 325 de la Ley Hipotecaria. Resulta obvio, mediante la aplicación de un elemental criterio de interpretación sistemática, que el Notario puede acudir a la calificación sustitutoria, del mismo modo que puede recurrir ante este Centro Directivo la calificación negativa del Registrador territorialmente competente (vid. en este sentido, la Resolución de este Centro –Sistema Registral– de 17 de junio de 2004).

Desde ese punto de vista, la disquisición de la funcionaria calificadora acerca de la hipotética interpretación que deba darse a la expresión «interesado » lesiona de modo directo el derecho del Notario a acudir a dicha calificación sustitutoria, pues resulta patente que pudiendo lo más –recurrir la calificación del Registrador territorialmente competente– podrá lo menos –evitar dicho recurso acudiendo a la calificación sustitutiva.

En suma, se hace la advertencia expresa a dicha funcionaria calificadora para que en lo sucesivo proceda a calificar el título presentado, cuando dicha presentación se haya realizado por cualquier Notario ejerciendo la posibilidad legalmente prevista de acudir a la calificación sustitutoria prevista en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, siempre que el título no haya sido previamente calificado, o lo haya sido de modo negativo, total o parcialmente.

4 mayo 2005

Sustitutoria: legitimación del Notario para pedirla.- 2. Antes de entrar a enjuiciar la cuestión de fondo planteada, debe abordarse una cuestión procedimental, cual es la interpretación que deba darse al párrafo 2.º de la regla 5.ª del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria. Al contrario de lo que sostiene el Registrador sustituto, que en el caso objeto de recurso entiende que el Notario que ha instado la aplicación del cuadro de sustituciones, no ha motivado su discrepancia con la calificación negativa, lo que a su juicio debería ser motivo suficiente para confirmar la calificación, entiende este Centro Directivo que el precepto legal se refiere con ello a que la solicitud de la calificación sustitutoria, al igual que ocurre con el mismo recurso (cfr. 326.1 de la Ley Hipotecaria), deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, pero debiendo bastar para ello, en el primer caso, con expresar genéricamente su desacuerdo con la nota de calificación, sin necesidad de entrar a desarrollar con profundidad las causas que opone a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la nota de calificación, lo que queda reservado, en su caso, para el recurso [artículo 326.3 c)], exégesis que viene avalada por el hecho de que en el primero de esos preceptos legales, después de exigir esa motivación, aclara su alcance con una expresión idéntica a la utilizada en el artículo 326, consistente en rechazar, cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma. Por otra parte, como ya dijera este Centro Directivo en su Resolución de 6 de octubre de 2004, la solicitud de calificación sustitutoria no es propiamente un recurso, sino una suerte de reposición previa, que tiene como último objetivo agilizar el despacho de los títulos sujetos a inscripción (cfr. Exposición de motivos del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto).

29 abril 2006

Sustitutoria: legitimación del Notario para solicitarla.- Como cuestión colateral en este recurso, se examina este asunto de la siguiente manera:

  1. Por otra parte, debe hacerse otra precisión relativa a la primera solicitud que el Notario autorizante de la escritura hizo de calificación por el Registrador que correspondiera por el cuadro de sustituciones, y a la manifestación del Registrador sustituto. En efecto, según la reiterada doctrina de esta Dirección General (vid. las Resoluciones de 17 de junio de 2004 –Sistema Registral-, 4 de mayo y 26 de septiembre de 2005 y 13 de diciembre de 2006) es evidente el derecho que tiene el Notario a acudir a dicha calificación sustitutoria o, por el contrario, recurrir directamente la calificación del funcionario territorialmente competente ante esta Dirección General.

A tal fin, es terminante la literalidad de los artículos 18, 19 bis, 322 y 325 de la Ley Hipotecaria. Resulta obvio, mediante la aplicación de un elemental criterio de interpretación sistemática, que el Notario puede acudir a la calificación sustitutoria, del mismo modo que puede recurrir ante este Centro Directivo la calificación negativa del Registrador territorialmente competente.

Desde ese punto de vista, la disquisición del funcionario calificador acerca de la hipotética interpretación que deba darse a la expresión «interesado» lesiona de modo directo el derecho del Notario a acudir a dicha calificación sustitutoria, pues resulta patente que pudiendo lo más –recurrir la calificación del Registrador territorialmente competente-podrá lo menos –evitar dicho recurso acudiendo a la calificación sustitutitoria.

3 marzo 2007

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta