Santiago de Compostela. Apóstoles. Pórtico da Gloria en la Catedral.

VI Dictamen de Derecho Internacional Privado: Reglamento europeo de Sucesiones.

Admin, 06/03/2016

 

 

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Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela

 

Planteamiento

REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES 650/2012 Su interacción con los conflictos internos de leyes.

 

1º.- Don Paolo de nacionalidad italiana conoció a Doña Carmen de nacionalidad española y vecindad civil común en Sevilla, donde se casaron en el año 1993, ciudad en la que residió hasta su fallecimiento en el año 2014.

Falleció sin ascendencia ni descendencia, conservando la nacionalidad italiana y sobreviviéndole su esposa, Doña Carmen. Su óbito tuvo lugar bajo testamento que otorgó ante Notario antes de su matrimonio en el que instituía herederos a sus dos hermanos por iguales partes.

 ¿Qué ley rige la sucesión de Don Paolo?, ¿qué derechos tiene su esposa Doña Carmen en su herencia?

Si Don Paolo hubiese fallecido el 17 de agosto de 2015 o después de dicha fecha, ¿en qué hubiese cambiado la situación?

 Cuestión que versa sobre la interpretación del artículo 9.8 in fine CC- STS de 28 de abril de 2014, número 624/201 y Resolución de la DGRN 18 de junio de 2003 (BOE de 30 de julio) similar a la anterior de 11 de marzo de 2003.

 

  2º.-  Don Roque, de nacionalidad española y vecindad civil gallega, está pendiente de que su empresa lo traslade a Francia y conocedor de que existe un Reglamento Europeo de Sucesiones ha acudido a su notario de confianza en Galicia (desea dejar a uno de sus hijos lo “menos posible”) y debidamente asesorado, ha otorgado un testamento en el que ha dispuesto de su patrimonio con arreglo a la Ley de Derecho Civil de Galicia (ha legado el usufructo universal de viudedad a su esposa, ha reconocido la legitima a un hijo y ha instituido herederos al resto de sus hijos) además, para que no quepa duda ha optado expresamente en el testamento por someter el conjunto de su sucesión a la Ley de su nacionalidad española/vecindad civil gallega que actualmente posee.

 Ha recibido una carta de su centro de trabajo en la que se le comunica su traslado inminente a la sede central de la empresa en Madrid. ¿Qué puede o debe hacer Don Roque para preservar su voluntad?

  Sobre las formas de adquirir y conservar/ no perder la vecindad civil.

 

    3º.-  Doña María, de nacionalidad española y vecindad civil común y su cónyuge Don Otto, de nacionalidad alemana,  están casados en régimen de separación de bienes habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales ante un notario de Navarra, ciudad en la que residen desde hace cinco años donde viven con sus hijos; son los únicos socios de una Sociedad Limitada española con sede en Pamplona cuyo objeto social es la actividad de hostelería y están interesados en otorgar testamento en el que se leguen recíprocamente las participaciones que cada uno de ellos tiene en la sociedad mercantil (empresa); desean que el que sobreviva de ellos, sea el único dueño de la empresa y que si uno cualquiera de ellos cambia su voluntad y modifica el testamento el otro lo sepa y pueda actuar en consecuencia. ¿Cómo pueden planificar su sucesión?

  Acerca de la sucesión de la empresa familiar.

 

4º.-  Don Walter de nacionalidad alemana y residente en Canarias, donde vive con su familia y se ubica todo su patrimonio, ha acudido en el año 2013 a un notario en Canarias de su libre elección y ha otorgado testamento con arreglo a la ley alemana por la que además ha optado de forma expresa como rectora del conjunto de su sucesión, testamento en el que instituye heredera universal a su esposa y designa como herederos finales a sus hijos por iguales partes. Don Walter fallece este año con nacionalidad española y vecindad civil común. ¿Qué ley se aplica a su sucesión?

 Un supuesto futurible: Don Adriá, de nacionalidad española y vecindad civil catalana, reside en Francia donde tiene su centro de vida familiar, profesional y la mayor parte de su patrimonio; durante unas vacaciones estivales en su localidad de origen en Cataluña ha otorgado testamento ante notario en el que ha dispuesto de su patrimonio con arreglo al Código Civil de Cataluña, ley por la que ha optado de forma expresa como rectora del conjunto de su sucesión (en la disposición mortis-causa manifiesta el testador su voluntad de que el conjunto de su sucesión se rija por la ley de la nacionalidad española/vecindad civil catalana que actualmente posee); fallece teniendo su última residencia habitual en España y vecindad civil común pues se trasladó a Madrid desde Francia para cuidar a un ascendiente y en Madrid vivió los últimos diez años de su vida. No modificó su testamento. ¿Qué ley se aplica a su sucesión?

  Sucesiones internacionales, su delimitación. Ley aplicable

 

Para información de nuestros lectores: en Italia, si un cónyuge concurre a la herencia con otros herederos que no sean descendientes ni ascendientes, la ley le reserva la mitad (1/2) del patrimonio hereditario en pleno dominio (artículo 540 Código civil italiano); en derecho civil estatal (común), la legitima del cónyuge sobreviviente no existiendo ascendientes ni descendientes es del usufructo de 2/3 (artículo 838CC).

 

Estudios

Estudios cuya lectura supone un auxilio inestimable para debatir sobre los temas propuestos en este dictamen que se planteó en la Academia de preparación a notarias de Galicia a principios del mes de noviembre del pasado año 2015, son los siguientes:

El nuevo marco de las Sucesiones Internacionales Europeas. Coordinador Isidoro Antonio Calvo Vidal, Consejo General del Notariado, Madrid 2014. Destacar los trabajos del Albert Font i Segura, “La remisión intracomunitaria a sistemas plurilegislativos en el Reglamento 650/2012 en materia de sucesiones”, páginas 75-121 y el trabajo de Adolfo Calatayud Sierra, “Dos sistemas de solución de conflictos: Sus diferencias y su encaje, páginas 123-151.

   El Derecho europeo de Sucesiones, Comentario al Reglamento (UE) nº 650/2012 de 4 de julio de 2012. Andrea Bonomi y Patrik Wautelet. Editorial Thomson Reuters. Aranzadi. Pamplona 2015, especialmente el comentario al artículo 22 del Reglamento, páginas 254-286.

 Destacamos, pues aborda muchos de los temas planteados en este dictamen, el estudio de Santiago Álvarez González, “El Reglamento 650/2012 sobre sucesiones, y la remisión a un sistema plurilegislativo: Algunos casos difíciles o, simplemente, llamativos”. Revista de Derecho Civil; Vol. II, núm.4 (octubre-diciembre, 2015). Estudios, pp. 7-28    

 

Material citado

Art. 9.8 del Código Civil

STS 28 de abril de 2014

Resolución de 18 de junio de 2003

Reglamento Europeo de Sucesiones y formularios

Compilación gallega de 2006

  

RESPUESTA

SECCIÓN INTERNACIONAL (con otros dictámenes)

SECCIÓN UNIÓN EUROPEA

 

Monumento al Peregrino en el Monte do Gozo (Santiago de Compostela) Por José Antonio Gil Martínez.

Monumento al Peregrino en el Monte do Gozo (Santiago de Compostela) Por José Antonio Gil Martínez.

 

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