HIPOTECA
Hipoteca en garantía de cuenta corriente o de crédito: ejecución
Hipoteca en garantía de cuenta corriente o de crédito: ejecución
La posibilidad de acreditar el saldo mediante certificación bancaria no significa que, para despachar ejecución, pueda pactarse que sea suficiente el acta notarial que incorpore la certificación expedida por el Banco, sino que, conforme al artículo 245 del Reglamento Hipotecario, deben cumplirse los requisitos señalados en el artículo 142 y cuatro últimos párrafos del artículo 153 de la Ley. Por tanto, para proceder a la ejecución, se notificará, judicial o notarialmente, al deudor un extracto de la cuenta, pudiendo éste alegar en la misma forma, dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad.
16 febrero 1990
Hipoteca en garantía de cuenta corriente o de crédito. Ejecución.- No es inscribible la cláusula por la que se establece que la certificación bancaria sobre el saldo adeudado por el prestatario hará fe en juicio y fuera de él. La documentación bancaria constituye un documento privado cuyo valor probatorio está prescrito legalmente por normas que tienen el carácter de ius cogens, sin que quepa a la autonomía privada otro margen que el que la Ley expresamente le confiere.
19 enero 1996
Hipoteca en garantía de cuenta corriente o de crédito: ejecución.- Planteada la cuestión de si es necesario reproducir los cuatro últimos párrafos del artículo 153 de la Ley en la escritura de constitución de hipoteca, por aplicación del artículo 245 del Reglamento Hipotecario, la Dirección resuelve que las exigencias del artículo 153 sobre notificación fehaciente al deudor del saldo de la cuenta, así como la posibilidad por parte del mismo de oponer error o falsedad y el modo de proceder en tales casos, serán de inexcusable observancia aunque no se recojan en el pacto correspondiente. [1]
4 julio 2001
[1] Criterio contrario se siguió en las Resoluciones de 16 de febrero y 19 de enero de 1996.