CANCELACIÓN
De hipoteca, no distribuida, sobre el resto de una finca
De hipoteca, no distribuida, sobre el resto de una finca
Constituida hipoteca sobre una finca, de la que después se segregó una porción en la que se arrastró la carga, no hay inconveniente en cancelar la hipoteca sólo en cuanto a la finca matriz, dejándola subsistente en su integridad sobre la parte segregada, puesto que la mención que en ella figura de la hipoteca en el apartado de cargas equivale a la transcripción de la inscripción de hipoteca, análogamente a lo que se hace en las inscripciones concisas, en las que al remitirse a las circunstancias que figuran en la extensa, no por no consignarse dejan de tenerse por existentes. Finalmente, el hecho de la cancelación se hará constar en el registro de la finca matriz mediante la oportuna inscripción, poniendo además nota al margen de la inscripción de hipoteca haciendo constar que ha sido cancelada en cuanto al resto y que continúa subsistente en cuanto a la finca segregada.
5 enero 1939