CANCELACIÓN
Aunque la cancelación es un acto de enajenación, que no siempre puede realizar la persona autorizada para recibir pagos, facultado un albacea para pago de legados, realización de toda clase de cobros y pagos, con autorización para disponer de los bienes de la herencia de cualquier clase, es evidente que la intención de la testadora fue facultar a su albacea para consentir en la cancelación que motivó este recurso, máxime si se tiene en cuenta que sin disponer de metálico suficiente no sería posible el cumplimiento de la voluntad de la testadora y que al estar autorizado para realizar toda clase de cobros, es indudable que lo está implícitamente para expedir recibos y cartas de pago.
25 octubre 1932