CANCELACIÓN
De hipoteca por representante legal
De hipoteca por representante legal
Cuando se realice por el padre en representación de un hijo menor de edad es necesario, conforme al artículo 178 del Reglamento Hipotecario, obtener las autorizaciones y observar las formalidades exigibles para la enajenación de bienes inmuebles, todo ello para cumplir la finalidad del artículo 164 del Código Civil, que establece una serie de garantías de defensa y protección del patrimonio de todo menor de edad.
26 octubre 1964