CANCELACIÓN
Presentada una escritura por la que los herederos del titular registral -con vista de los documentos sucesorios- venden una finca, autoliquidando el documento sólo por el Impuesto de Transmisiones, el Registrador extendió una nota por dicho impuesto y otra por el de sucesiones. Posteriormente, los compradores solicitan la cancelación de ésta última o que, al menos, la finca quede afecta solamente al pago de dicho impuesto por la parte proporcional que correspondería a la misma en el total caudal hereditario. La Dirección, considerando que el asiento está bajo la salvaguarda de los Tribunales, entiende que sólo será posible la cancelación cuando se acredite el pago del impuesto o el transcurso del plazo de caducidad de dicha nota, o cuando medie consentimiento de la Hacienda Pública, que es el titular registral, o recaiga resolución judicial firme ordenando la cancelación. En cuanto a la concreción de la afección respecto al bien comprado por la responsabilidad que le corresponda, carece de fundamento, pues la legislación vigente establece con claridad la sujeción de todos los bienes al pago del impuesto.
21 enero 2002