Parcial de hipoteca

Parcial de hipoteca

Adminstrador CoMa, 03/03/2016

CANCELACIÓN

Parcial de hipoteca

Parcial de hipoteca

No es inscribible la escritura en la que el acreedor hipotecario cancela parcial y unilateralmente una hipoteca que grava varias fincas, sin estar distribuida entre ellas la responsabilidad hipotecaria.

17 marzo 1969

Parcial de hipoteca.- Constituida hipoteca sobre una finca que después fue objeto de varias segregaciones, sin que se distribuyera la responsabilidad entre las porciones resultantes, no puede inscribirse la cancelación parcial otorgada por el acreedor a instancia del comprador de una parcela que pagó parte de la cantidad garantizada. Como consecuencia de existir una relación no sólo del acreedor con los dueños de las fincas, sino también de éstos entre sí, a consecuencia del derecho real de hipoteca, el acreedor podrá renunciar a ejercer su derecho respecto a alguna de las fincas, pero como ya señaló la Resolución de 17 de marzo de 1969 para poder cancelar parcialmente necesitará la conformidad de los adquirentes, ya que en caso contrario, por el juego de la solidaridad resultante de los artículos 122 y 123 de la Ley Hipotecaria, puede concentrarse el gravamen en forma arbitraria e incluso desproporcionada sobre alguna finca, con evidente perjuicio de su titular.

12 febrero 1988

Parcial de hipoteca.- Reitera la doctrina de las dos Resoluciones que preceden, de 17 de marzo de 1969 y 12 de febrero de 1988, en el sentido de que dividida en varias una finca hipotecada, sin que se distribuya la responsabilidad hipotecaria entre ellas, el acreedor no podrá consentir una cancelación parcial respecto a una de las fincas sin el consentimiento de todos los dueños. En el caso que motivó esta Resolución -finca hipotecada que se constituyó después en régimen de propiedad horizontal- hubiera sido una solución que el acreedor hubiese consentido la distribución en la misma proporción que se fijaron las cuotas de participación en el régimen de propiedad horizontal; pero al no haberlo hecho así, dichas cuotas no vinculan al acreedor ni a los propietarios de los elementos independientes automáticamente, sino que en caso de pago parcial por uno de los propietarios habrá que esperar a que ejercite la acción de regreso contra los demás para conocer la responsabilidad de cada piso o local.

27 marzo 1989

Parcial de hipoteca.- Estando un edificio gravado con una sola hipoteca, sin distribución de responsabilidad, no puede el dueño de un local constituido en garaje con cuotas de participación para cada una de sus plazas, obtener la cancelación de la hipoteca respecto del local, ni aún con el consentimiento del acreedor hipotecario, entendiendo que la cuota de responsabilidad de cada plaza corresponde a su responsabilidad hipotecaria, sino que debe distribuirse la responsabilidad entre todos los elementos del edificio, pues de otra forma tal concreción de responsabilidad se produciría en detrimento de los propietarios de las restantes fincas, a quienes podría seguir exigiéndoseles la totalidad de la deuda y que verían perjudicadas sus legítimas expectativas en la vía de regreso si uno de ellos resultare insolvente.

15 junio 1993

Parcial de hipoteca.- Constituida, por cuatro titulares de otras tantas participaciones indivisas de una finca, hipoteca sobre la totalidad y como una sola, uno de los cotitulares abona al acreedor la parte proporcionalmente correspondiente a esa participación indivisa y el acreedor libera de la hipoteca la sexta parte perteneciente al pagador. La Dirección confirma la calificación denegatoria, porque, de una parte, es evidente que la liberación de una parte del bien puede implicar una modificación sustancial del objeto de la garantía que subsiste, que al no ser indiferente para los restantes constituyentes, presupondrá su consentimiento, además de el del acreedor; por otra, el principio de subsistencia íntegra de la hipoteca sobre la totalidad de los bienes gravados o sobre cualquier parte de los mismos que se conserve, aun cuando se reduzca la obligación asegurada, determina la necesidad del consentimiento de todos los constituyentes para la liberación parcial pretendida.

16 marzo 1999

Parcial de hipoteca.- Otorgada una escritura en la que el acreedor hipotecario da carta de pago de parte de la cantidad de que, por principal, respondía una finca y consiente en la cancelación total de la hipoteca, la Dirección, si bien afirma que no puede aceptarse para la cancelación el mero consentimiento, sin expresar la causa, considera que, al disponer el acreedor que la finca quede liberada de toda responsabilidad hipotecaria, hay que interpretar que, al menos respecto de la cantidad del préstamo garantizado de la cual no se otorga carta de pago, estamos ante la abdicación por el titular registral del derecho de hipoteca, es decir, ante una renuncia de derechos, acto que por sí tiene eficacia sustantiva suficiente para producir la extinción y servir de causa a la cancelación. Un segundo defecto, consistente en la insuficiencia de facultades del apoderado del acreedor hipotecario, se funda en el poder que le autoriza para «formalizar cartas de pago o finiquitos de los préstamos… que hayan sido satisfechos al Banco y cancelar las hipotecas», del que se desprende que la facultad de cancelar solo puede usarse como consecuencia del otorgamiento de la carta de pago del préstamo, lo que aquí no ocurrió en su totalidad. La Dirección, pese al criterio restrictivo que debe presidir la interpretación de los poderes y la necesidad de mandato expreso para realizar actos de riguroso dominio, decide que, en este caso, hay que entender cumplida la exigencia de poder especial si se tiene en cuenta que la facultad de cancelar hipotecas se concedió sin distinción alguna y sin que aparezca expresamente condicionada por la de formalizar cartas de pago.

12 septiembre 2000

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