Por caducidad de anotación de suspensión por defecto subsanable

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Adminstrador CoMa, 03/03/2016

CANCELACIÓN

Por caducidad de anotación de suspensión por defecto subsanable

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Transcurrido el plazo de caducidad de sesenta días, puede cancelarse de oficio, conforme a los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 206.13, del Reglamento, en relación con el 353.

26 junio 1986

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